|
ISSN 1725-2512 |
||
|
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 167 |
|
|
||
|
Edición en lengua española |
Legislación |
48o año |
|
Sumario |
|
I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad |
Página |
|
|
|
||
|
|
|
||
|
|
|
||
|
|
|
||
|
|
|
||
|
|
|
||
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad |
|
|
|
|
Consejo |
|
|
|
* |
|
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad
|
29.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 167/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 981/2005 DE LA COMISIÓN
de 28 de junio de 2005
por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo. |
|
(2) |
En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de junio de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2005.
Por la Comisión
J. M. SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).
ANEXO
del Reglamento de la Comisión, de 28 de junio de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
|
(EUR/100 kg) |
||
|
Código NC |
Código país tercero (1) |
Valor global de importación |
|
0702 00 00 |
052 |
62,5 |
|
999 |
62,5 |
|
|
0707 00 05 |
052 |
86,8 |
|
999 |
86,8 |
|
|
0709 90 70 |
052 |
86,8 |
|
999 |
86,8 |
|
|
0805 50 10 |
382 |
52,4 |
|
388 |
69,3 |
|
|
528 |
55,8 |
|
|
624 |
71,1 |
|
|
999 |
62,2 |
|
|
0808 10 80 |
388 |
93,5 |
|
400 |
108,9 |
|
|
508 |
84,0 |
|
|
512 |
72,6 |
|
|
524 |
62,4 |
|
|
528 |
67,2 |
|
|
720 |
78,9 |
|
|
804 |
92,2 |
|
|
999 |
82,5 |
|
|
0809 10 00 |
052 |
167,3 |
|
624 |
188,8 |
|
|
999 |
178,1 |
|
|
0809 20 95 |
052 |
245,4 |
|
068 |
218,2 |
|
|
400 |
325,6 |
|
|
999 |
263,1 |
|
|
0809 30 10, 0809 30 90 |
052 |
157,0 |
|
999 |
157,0 |
|
|
0809 40 05 |
624 |
122,2 |
|
999 |
122,2 |
|
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».
|
29.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 167/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 982/2005 DE LA COMISIÓN
de 28 de junio de 2005
por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de los huevos y de la carne de aves de corral presentadas en el mes de junio de 2005 al amparo de los Reglamentos (CE) no 593/2004 y (CE) no 1251/96
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 593/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se abre un contingente arancelario en el sector de los huevos y la ovoalbúmina y se establece su método de gestión (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,
Visto el Reglamento (CE) no 1251/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se abre un contingente arancelario en el sector de la carne de aves de corral y se establece su método de gestión (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2005 son, en el caso de algunos productos, inferiores o iguales a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad, y, en el caso de otros productos, superiores a las cantidades disponibles, por lo que deben reducirse en un porcentaje fijo a fin de garantizar un reparto equitativo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2005 presentadas al amparo de los Reglamentos (CE) no 593/2004 y (CE) no 1251/96 se satisfarán como se indica en el anexo del presente Reglamento.
2. Para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2005 se podrán presentar, al amparo de los Reglamentos (CE) no 593/2004 y (CE) no 1251/96, solicitudes de certificados de importación por la cantidad total que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2005.
Por la Comisión
J. M. SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 94 de 31.3.2004, p. 10.
(2) DO L 161 de 29.6.1996, p. 136; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1043/2001 (DO L 145 de 31.5.2001, p. 24).
ANEXO
|
Número de grupo |
Porcentaje en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2005 |
Cantidad total disponible para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2005 (en t) |
|
E1 |
— |
67 500,00 |
|
E2 |
81,353726 |
1 750,00 |
|
E3 |
100,00 |
6 432,13 |
|
P1 |
100,00 |
1 619,00 |
|
P2 |
100,00 |
1 897,50 |
|
P3 |
1,739130 |
175,00 |
|
P4 |
7,633587 |
250,00 |
|
29.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 167/5 |
REGLAMENTO (CE) N o 983/2005 DE LA COMISIÓN
de 28 de junio de 2005
por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de aves de corral presentadas en el mes de junio de 2005 al amparo del régimen previsto en el Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de aves de corral y determinados productos agrícolas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1431/94 de la Comisión, de 22 de junio de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de aves de corral del régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de aves de corral y determinados productos agrícolas (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2005 son, en el caso de algunos productos, inferiores o iguales a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad, y, en el caso de otros productos, superiores a las cantidades disponibles, por lo que deben reducirse en un porcentaje fijo a fin de garantizar un reparto equitativo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2005 presentadas al amparo del Reglamento (CE) no 1431/94 se satisfarán como se indica en el anexo del presente Reglamento.
2. Para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2005 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) no 1431/94, solicitudes de certificados de importación por la cantidad total que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2005.
Por la Comisión
J. M. SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 156 de 23.6.1994, p. 9. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1043/2001 (DO L 145 de 31.5.2001, p. 24).
ANEXO
|
Número de grupo |
Porcentaje en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2005 |
Cantidad total disponible para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2005 (en t) |
|
1 |
1,230012 |
1 775,00 |
|
2 |
100,00 |
3 246,70 |
|
3 |
1,265822 |
825,00 |
|
4 |
1,560062 |
450,00 |
|
5 |
1,968503 |
175,00 |
|
29.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 167/7 |
REGLAMENTO (CE) N o 984/2005 DE LA COMISIÓN
de 28 de junio de 2005
por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de aves de corral presentadas en el mes de junio de 2005 al amparo del Reglamento (CE) no 2497/96
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2497/96 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de aves de corral, del régimen establecido en el Acuerdo de asociación y en el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2005 son superiores a las cantidades disponibles, por lo que deben reducirse en un porcentaje fijo a fin de garantizar un reparto equitativo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2005 presentadas al amparo del Reglamento (CE) no 2497/96 se satisfarán como se indica en el anexo.
2. Para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2005 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) no 2497/96, solicitudes de certificados de importación por la cantidad total que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2005.
Por la Comisión
J. M. SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 338 de 28.12.1996, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 361/2004 (DO L 63 de 28.2.2004, p. 15).
ANEXO
|
Número de grupo |
Porcentaje en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2005 |
Cantidad total disponible para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2005 (en t) |
|
I1 |
4,646436 |
371,00 |
|
I2 |
— |
132,50 |
|
29.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 167/9 |
REGLAMENTO (CE) N o 985/2005 DE LA COMISIÓN
de 28 de junio de 2005
por el que se determina para el segundo semestre de 2005 la cantidad disponible de determinados productos del sector de la leche y de los productos lácteos en el ámbito de los contingentes abiertos por la Comunidad basándose sólo en el certificado
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1),
Visto el Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios (2), y, en particular, su artículo 16, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
Durante la atribución de los certificados de importación para el primer semestre de 2005 respecto de determinados contingentes contemplados en el Reglamento (CE) no 2535/2001, las solicitudes presentadas para algunos productos se han limitado a cantidades inferiores a las disponibles para los productos en cuestión. Por consiguiente, es conveniente determinar para cada contingente la cantidad de la que podrá disponerse durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2005, teniendo en cuenta las cantidades no atribuidas resultantes del Reglamento (CE) no 120/2005 de la Comisión (3), por el que se determina en qué medida pueden aceptarse las solicitudes de certificados de importación presentadas en enero de 2005 para determinados productos lácteos en virtud de los contingentes arancelarios abiertos mediante el Reglamento (CE) no 2535/2001.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se indica en el anexo las cantidades de las que podrá disponerse durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2005 para el segundo semestre del año de importación de determinados contingentes a que hace referencia el Reglamento (CE) no 2535/2001.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de junio de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2005.
Por la Comisión
J. M. SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).
(2) DO L 341 de 22.12.2001, p. 29; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 810/2004 (DO L 149 de 30.4.2004, rectificado en el DO L 215 de 16.6.2004, p. 104).
(3) DO L 24 de 27.1.2005, p. 24.
ANEXO I.C
Productos originarios de ACP
|
Numéro de contingente |
Cantidad (t) |
|
09.4026 |
1 000 |
|
09.4027 |
1 000 |
ANEXO I.D
Productos originarios de Turquía
|
Número de contingente |
Cantidad (t) |
|
09.4101 |
1 500 |
ANEXO I.E
Productos originarios de Sudáfrica
|
Número de contingente |
Cantidad (t) |
|
09.4151 |
6 250 |
ANNEXE I.G
Productos originarios de Jordania
|
Número de contingente |
Cantidad (t) |
|
09.4159 |
100 |
|
29.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 167/11 |
REGLAMENTO (CE) N o 986/2005 DE LA COMISIÓN
de 28 de junio de 2005
por el que se fija la restitución por la producción de aceite de oliva utilizado para la fabricación de determinadas conservas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), y, en particular, su artículo 20 bis,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El artículo 20 bis del Reglamento no 136/66/CEE establece la concesión de una restitución por la producción de aceite de oliva utilizado para la fabricación de determinadas conservas. De acuerdo con el apartado 6 de ese artículo y sin perjuicio de lo dispuesto en su apartado 3, la Comisión fija el importe de esa restitución cada dos meses. |
|
(2) |
Con arreglo al apartado 2 del artículo 20 bis del Reglamento antes citado, la restitución debe fijarse sobre la base de la diferencia existente entre los precios aplicados en el mercado mundial y los aplicados en el mercado comunitario, habida cuenta del gravamen por importación aplicable al aceite de oliva de la subpartida NC 1509 90 00 durante un determinado período de referencia y de los elementos utilizados para la fijación de las restituciones por exportación válidas para ese aceite de oliva durante un determinado período de referencia. Resulta conveniente considerar como período de referencia el período de dos meses anterior al principio del período de validez de la restitución por producción. |
|
(3) |
La aplicación de los criterios antes citados lleva a fijar la restitución que se indica a continuación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para los meses de julio y agosto de 2005, el importe de la restitución por producción a que se refiere el apartado 2 del artículo 20 bis del Reglamento no 136/66/CEE será igual a 44,00 EUR/100 kg.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2005.
Por la Comisión
J. M. SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 865/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 97).
|
29.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 167/12 |
REGLAMENTO (CE) N o 987/2005 DE LA COMISIÓN
de 28 de junio de 2005
por el que se modifican las restituciones por exportación de azúcar blanco y de azúcar en bruto sin perfeccionar, fijadas en el Reglamento (CE) no 846/2005
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1) y, en particular, el tercer párrafo del apartado 5 de su artículo 27,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (CE) no 846/2005 de la Comisión (2) fijó las restituciones aplicables a la exportación de azúcar blanco y de azúcar en bruto sin perfeccionar. |
|
(2) |
Como los datos de que dispone actualmente la Comisión son diferentes de los existentes cuando se adoptó el Reglamento (CE) no 846/2005, es procedente modificar dichas restituciones. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las restituciones por exportación de los productos contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1260/2001, sin perfeccionar y no desnaturalizados, fijadas por el Reglamento (CE) no 846/2005, quedarán modificadas según figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de junio de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).
(2) DO L 140 de 3.6.2005, p. 6.
ANEXO
IMPORTES MODIFICADOS DE LAS RESTITUCIONES POR EXPORTACIÓN DEL AZÚCAR BLANCO Y DEL AZÚCAR EN BRUTO SIN TRANSFORMAR APLICABLES A PARTIR DEL 29 DE JUNIO DE 2005 (1)
|
Código de los productos |
Destino |
Unidad de medida |
Importe de las restituciones |
|||
|
1701 11 90 9100 |
S00 |
EUR/100 kg |
33,21 (2) |
|||
|
1701 11 90 9910 |
S00 |
EUR/100 kg |
31,44 (2) |
|||
|
1701 12 90 9100 |
S00 |
EUR/100 kg |
33,21 (2) |
|||
|
1701 12 90 9910 |
S00 |
EUR/100 kg |
31,44 (2) |
|||
|
1701 91 00 9000 |
S00 |
EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto |
0,3610 |
|||
|
1701 99 10 9100 |
S00 |
EUR/100 kg |
36,10 |
|||
|
1701 99 10 9910 |
S00 |
EUR/100 kg |
34,18 |
|||
|
1701 99 10 9950 |
S00 |
EUR/100 kg |
34,18 |
|||
|
1701 99 90 9100 |
S00 |
EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto |
0,3610 |
|||
|
Nota: Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie «A» se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1). Los códigos de los destinos numéricos se definen en el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11). Los demás destinos se definen de la manera siguiente:
|
||||||
(1) Los tipos fijados en el presente anexo no son aplicables a partir del 1 de febrero de 2005, de conformidad con la Decisión 2005/45/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativa a la celebración y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados (DO L 23 de 26.1.2005, p. 17).
(2) El presente importe será aplicable al azúcar en bruto de un rendimiento del 92 %. Si el rendimiento del azúcar en bruto exportado se desvía del 92 %, el importe de la restitución aplicable se calculará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 28 de Reglamento (CE) no 1260/2001.
|
29.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 167/14 |
REGLAMENTO (CE) N o 988/2005 DE LA COMISIÓN
de 28 de junio de 2005
por el que se modifican los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar, fijados por el Reglamento (CE) no 1210/2004, para la campaña 2004/05
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1423/95 de la Comisión, de 23 de junio de 1995, por el que se establecen las normas de aplicación para la importación de los productos del sector del azúcar distintos de las melazas (2), y, en particular, la segunda frase del párrafo segundo del apartado 2 de su artículo 1 y el apartado 1 de su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
En el Reglamento (CE) no 1210/2004 de la Comisión (3) se establecieron los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales aplicables a la importación de azúcar blanco, azúcar bruto y ciertos jarabes para la campaña 2004/05. Estos importes han sido modificados en último lugar por el Reglamento (CE) no 842/2005 de la Comisión (4). |
|
(2) |
Los datos de que dispone actualmente la Comisión llevan a modificar dichos importes de conformidad con las normas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) no 1423/95. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los precios representativos y los derechos adicionales aplicables a la importación de los productos mencionados en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1423/95, fijados en el Reglamento (CE) no 1210/2004 para la campaña 2004/05, quedarán modificados como figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de junio de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2005.
Por la Comisión
J. M. SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).
(2) DO L 141 de 24.6.1995, p. 16. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 624/98 (DO L 85 de 20.3.1998, p. 5).
(3) DO L 232 de 1.7.2004, p. 11.
(4) DO L 139 de 2.6.2005, p. 14.
ANEXO
Importes modificados de los precios representativos y de los derechos adicionales de importación de azúcar blanco, de azúcar bruto y de los productos del código NC 1702 90 99, aplicables a partir del 29 de junio de 2005
|
(EUR) |
||
|
Código NC |
Importe del precio representativo por cada 100 kg netos del producto |
Importe del derecho adicional por cada 100 kg netos del producto |
|
1701 11 10 (1) |
21,33 |
5,64 |
|
1701 11 90 (1) |
21,33 |
11,02 |
|
1701 12 10 (1) |
21,33 |
5,45 |
|
1701 12 90 (1) |
21,33 |
10,50 |
|
1701 91 00 (2) |
25,88 |
12,29 |
|
1701 99 10 (2) |
25,88 |
7,77 |
|
1701 99 90 (2) |
25,88 |
7,77 |
|
1702 90 99 (3) |
0,26 |
0,39 |
(1) Importe fijado para la calidad tipo que se define en el punto II del anexo I del Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1).
(2) Importe fijado para la calidad tipo que se define en el punto I del anexo I del Reglamento (CE) no 1260/2001.
(3) Importe fijado por cada 1 % de contenido en sacarosa.
II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad
Consejo
|
29.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 167/16 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 30 de mayo de 2005
por la que se nombra a un miembro suplente austriaco del Comité de las Regiones
(2005/473/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 263,
Vista la propuesta del Gobierno austriaco,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La Decisión 2002/60/CE del Consejo, de 22 de enero de 2002 (1), por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2002 y el 25 de enero de 2006. |
|
(2) |
Como consecuencia de la dimisión de D. Edmund FREIBAUER, comunicada al Consejo el 8 de febrero de 2005, ha quedado vacante en el Comité de las Regiones un puesto de miembro suplente. |
DECIDE:
Artículo 1
Se nombra miembro del Comité de las Regiones para el resto del mandato que queda por transcurrir, es decir, hasta el 25 de enero de 2006, como miembro suplente a la Sra. Johanna MIKL-LEITNER, «Landesrätin», miembro del Gobierno del Estado federado de Baja Austria, en sustitución del Sr. Edmund FREIBAUER.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Surtirá efecto el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
F. BODEN
(1) DO L 24 de 26.1.2002, p. 38.