ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 161

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

48o año
23 de junio de 2005


Sumario

 

II   Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad

Página

 

 

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

 

Comité Mixto del EEE

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 1/2005, de 8 de febrero de 2005, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

1

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 2/2005, de 8 de febrero de 2005, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

3

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 3/2005, de 8 de febrero de 2005, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

7

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 4/2005, de 8 de febrero de 2005, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

9

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 5/2005, de 8 de febrero de 2005, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

11

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 6/2005, de 8 de febrero de 2005, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

13

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 7/2005, de 8 de febrero de 2005, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

15

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 8/2005, de 8 de febrero de 2005, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

17

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 9/2005, de 8 de febrero de 2005, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

20

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 10/2005, de 8 de febrero de 2005, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad Social) del Acuerdo EEE

22

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 11/2005, de 8 de febrero de 2005, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad Social) del Acuerdo EEE

27

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 12/2005, de 8 de febrero de 2005, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE

29

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 13/2005, de 8 de febrero de 2005, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

31

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 14/2005, de 8 de febrero de 2005, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

33

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 15/2005, de 8 de febrero de 2005, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

35

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 16/2005, de 8 de febrero de 2005, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

37

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 17/2005, de 8 de febrero de 2005, por la que se modifica el anexo XIV (Competencia) del Acuerdo EEE

39

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 18/2005, de 8 de febrero de 2005, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

41

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 19/2005, de 8 de febrero de 2005, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

43

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 20/2005, de 8 de febrero de 2005, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

46

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 21/2005, de 8 de febrero de 2005, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

48

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 22/2005, de 8 de febrero de 2005, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

50

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 23/2005, de 8 de febrero de 2005, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

52

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 24/2005, de 8 de febrero de 2005, por la que se modifica el reglamento interno del Comité Mixto del EEE

54

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Comité Mixto del EEE

23.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 1/2005,

de 8 de febrero de 2005,

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente :

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 120/2004 del Comité Mixto del EEE, de 24 de septiembre de 2004 (1).

(2)

La Decisión 2001/183/CE (2) de la Comisión fue incorporada al Acuerdo mediante la Decisión no 76/2002 del Comité Mixto del EEE (3).

(3)

El apartado 2 de la introducción del capítulo I del anexo I establece que, en relación con el acto específico, debe mencionarse de forma explícita si es aplicable a Islandia.

(4)

Dado que la Decisión 2001/183/CE de la Comisión también es aplicable a Islandia, el Acuerdo debe modificarse en consecuencia.

(5)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 63 (Decisión 2001/183/CE de la Comisión) de la parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo, se añadirá el siguiente texto de adaptación:

«El presente acto se aplicará también a Islandia».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT


(1)  DO L 64 de 10.3.2005, p 12.

(2)  DO L 67 de 9.3.2001, p 65.

(3)  DO L 266 de 3.10.2002, p. 17.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/3


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 2/2005,

de 8 de febrero de 2005,

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente :

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 140/2004 del Comité Mixto del EEE, de 29 de octubre de 2004 (1).

(2)

El Reglamento (CE) no 355/2003 del Consejo, de 20 de febrero de 2003, relativo a la autorización del aditivo avilamicina en la alimentación animal (2), debe incorporarse al Acuerdo.

(3)

El Reglamento (CE) no 1334/2003 de la Comisión, de 25 de julio de 2003, por el que se modifican las condiciones para la autorización de una serie de aditivos en la alimentación animal pertenecientes al grupo de los oligoelementos (3), rectificado en el DO L 14 de 21.1.2004, p. 54, debe incorporarse al Acuerdo.

(4)

El Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (4), debe incorporarse al Acuerdo.

(5)

El Reglamento (CE) no 1852/2003 de la Comisión, de 21 de octubre de 2003, por el que se autoriza durante diez años el uso de un coccidiostático en la alimentación animal (5), debe incorporarse al Acuerdo.

(6)

El Reglamento (CE) no 2112/2003 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2003, que corrige el Reglamento (CE) no 1334/2003 por el que se modifican las condiciones para la autorización de una serie de aditivos en la alimentación animal pertenecientes al grupo de los oligoelementos (6), debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE :

Artículo 1

El capítulo II del anexo I del Acuerdo se modificará de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) Nos 355/2003, 1334/2003, rectificado en el DO L 14 de 21.1.2004, p. 54, 1831/2003, 1852/2003, 2112/2003, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103 apartado 1 del del Acuerdo (7).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT


(1)  DO L 102 de 21.4.2005, p. 4.

(2)  DO L 53 de 28.2.2003, p 1.

(3)  DO L 187 de 26.7.2003, p 11.

(4)  DO L 268 de 18.10.2003, p 29.

(5)  DO L 271 de 22.10.2003, p 13.

(6)  DO L 317 de 2.12.2003, p 22.

(7)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ANEXO

de la Decisión No 2/2005 del Comité Mixto del EEE

1.

El punto 1a pasará a ser el punto 1aa.

2.

Después del punto 1 (Directiva 70/524/CE del Consejo), se añadirá el siguiente punto:

«1a.

32003 R 1831: Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 268 de 18.10.2003, p. 29).

A efectos del presente Acuerdo, se introducirán las siguientes adaptaciones en las disposiciones del Reglamento:

a)

Islandia podrá

en lo que respecta a los coccidiostáticos y los histomonóstatos, mantener su legislación nacional;

en lo que respecta a los antibióticos, mantener su legislación nacional hasta que, de conformidad con el artículo 11, apartado 2 del Reglamento, tales sustancias sean eliminadas del registro comunitario de aditivos para piensos.

b)

Noruega podrá

en lo que respecta a los coccidiostáticos y los histomonóstatos y al oligoelemento cobre como activador del crecimiento, mantener su legislación nacional;

en lo que respecta a los antibióticos, mantener su legislación nacional hasta que, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento, tales sustancias sean eliminadas del registro comunitario de aditivos para piensos.

c)

Las adaptaciones a) y b) se aplicarán también a las autorizaciones de coccidiostáticos e histomonóstatos, del oligoelemento cobre como activador del crecimiento y de antibióticos para su utilización como aditivos destinados a la alimentación animal.».

3.

Después del punto 1zo (Reglamento (CE) no 880/2004 de la Comisión) se añadirán los siguientes puntos:

«lzp.

32003 R 0355: Reglamento (CE) no 355/2003 del Consejo, de 20 de febrero de 2003, relativo a la autorización del aditivo avilamicina en la alimentación animal (DO L 53 de 28.2.2003, p. 1).

1zq.

32003 R 1334: Reglamento (CE) no 1334/2003 de la Comisión, de 25 de julio de 2003, por el que se modifican las condiciones para la autorización de una serie de aditivos en la alimentación animal pertenecientes al grupo de los oligoelementos, (DO L 187 de 26.7.2003, p. 11) “rectificado en el DO L 14 de 21.1.2004, p. 54” , rectificado en :

32003 R 2112: Reglamento (CE) no 2112/2003 de la Comisión de 1 de diciembre de 2003 (DO L 317 de 2.12.2003, p. 22).

1zr.

32003 R 1852: El Reglamento (CE) no 1852/2003 de la Comisión, de 21 de octubre de 2003, por el que se autoriza durante diez años el uso de un coccidiostático en la alimentación animal (DO L 271 de 22.10.2003, p. 13)».

4.

En el punto 15 (Directiva 82/471/CEE del Consejo), se añadirá el siguiente guión:

«—

32003 R 1831: Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003 (DO L 268 de 18.10.2003, p. 29).».


23.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/7


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 3/2005,

de 8 de febrero de 2005,

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente :

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 162/2004 del Comité Mixto del EEE, de 3 de diciembre de 2004 (1).

(2)

La Directiva 2004/78/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 2001/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los sistemas de calefacción de los vehículos de motor y de sus remolques, y la Directiva 70/156/CEE del Consejo, para su adaptación al progreso técnico (2), rectificada en el DO L 231 de 30.6.2004, p. 69, debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo I del anexo II del Acuerdo se modificará como sigue:

1.

En el punto 1 (Directiva 70/156/CEE del Consejo), se añadirá el siguiente guión:

«—

32004 L 0078: Directiva 2004/78/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004 (DO L 153 de 30.4.2004, p. 100), rectificada en el DO L 231 de 30.6.2004, p. 69.».

2.

En el guión 19 del punto 1 (Directiva 2001/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añadirá el siguiente texto:

«, modificada por:

32004 L 0078: Directiva 2004/78/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004 (DO L 153 de 30.4.2004, p. 100), rectificada en el DO L 231 de 30.6.2004, p. 69.».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2004/78/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT


(1)  DO L 133 de 26.5.2005, p. 3.

(2)  DO L 153 de 30.4.2004, p 100.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.6.2005   

ES

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L 161/9


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 4/2005,

de 8 de febrero de 2005,

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente :

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 162/2004 del Comité Mixto del EEE, de 3 de diciembre de 2004 (1).

(2)

La Directiva 2004/11/CE del del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por la que se modifica la Directiva 92/24/CEE del Consejo, sobre los dispositivos de limitación de velocidad o sistemas similares de limitación de velocidad incorporados a determinadas categorías de vehículos de motor (2), debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 45e (Directiva 92/24/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo, se añadirá el siguiente texto :

«, modificada por:

32004 L 0011: Directiva 2004/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 (DO L 44 de 14.2.2004, p. 19).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2004/11/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT


(1)  DO L 133 de 26.5.2005, p. 3.

(2)  DO L 44 de 14.2.2004, p 19.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales]


23.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/11


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 5/2005,

de 8 de febrero de 2005,

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente :

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 162/2004 del Comité Mixto del EEE de 3 de diciembre de 2004 (1).

(2)

La Directiva 2004/86/CE de la Comisión, de 5 de julio de 2004, por la que se modifica para adaptarla al progreso técnico la Directiva 93/93/CEE del Consejo, relativa a las masas y dimensiones de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (2), debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 45p (Directiva 93/93/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo se añadirá el siguiente texto:

«, modificada por:

32004 L 0086: Directiva 2004/86/CE de la Comisión, de 5 de julio de 2004 (DO L 236 de 7.7.2004, p. 12).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2004/86/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT


(1)  DO L 133, 26.5.2005, p. 3.

(2)  DO L 236 de 7.7.2004, p 12.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/13


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 6/2005,

de 8 de febrero de 2005,

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente :

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 163/2004 del Comité Mixto del EEE de 3 de diciembre de 2004 (1).

(2)

La Directiva 2004/61/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2004, por la que se modifican los anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de determinados plaguicidas cuyo uso está prohibido en la Comunidad Europea (2), debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 38 (Directiva 86/362/CEE del Consejo), el punto 39 (Directiva 86/363/CEE del Consejo) y el punto 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo se añadirá el siguiente guión:

«—

32004 L 0061: Directiva 2004/61/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004 (DO L 127 de 29.4.2004, p. 81).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2004/61/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103 apartado 1 del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT


(1)  DO L 133 de 26.5.2005, p. 5.

(2)  DO L 127 de 29.4.2004,p 81.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/15


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 7/2005,

de 8 de febrero de 2005,

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente :

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 146/2004 del Comité Mixto del EEE, de 29 de octubre de 2004 (1).

(2)

La Directiva 2003/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se modifica la Directiva 86/609/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos (2), debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 7 (Directiva 86/609/CEE del Consejo) del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo, se añadirá el siguiente texto:

«, modificada por:

32003 L 0065: Directiva 2003/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003 (DO L 230 de 16.9.2003, p. 32).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2003/65/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT


(1)  DO L 102 de 21.4.2005, p. 17.

(2)  DO L 230 de 16.9.2003, p 32.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/17


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 8/2005,

de 8 de febrero de 2005,

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente :

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por el Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo firmado en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003 (1).

(2)

El Reglamento (CE) no 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos (2) debe incorporarse al Acuerdo.

(3)

El Reglamento (CE) no 2003/2003 deroga la Directiva 76/116/CEE del Consejo (3), la Directiva 77/535/CEE de la Comisión (4), la Directiva 80/876/CEE del Consejo (5) y la Directiva 87/94/CEE de la Comisión (6).

(4)

Los restantes actos comunitarios a que se refiere el capítulo XIV (Abonos) del anexo II del Acuerdo (la Directiva 89/284/CEE del Consejo, la Directiva 89/519/CEE de la Comisión y la Directiva 89/530/CEE del Consejo) ya no tienen objeto.

(5)

Por consiguiente, el capítulo XIV (Abonos) del anexo II del Acuerdo se sustituirá en su totalidad por una referencia al Reglamento (CE) no 2003/2003.

DECIDE:

Artículo 1

El texto del capítulo XIV (Abonos) del anexo II del Acuerdo se sustituirá por el siguiente:

«1.

32003 R 2003: Reglamento (CE) no 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos (DO L 304 de 21.11.2003, p. 1).».

A efectos del presente Acuerdo, se introducirán las siguientes adaptaciones en las disposiciones del Reglamento:

a)

Los Estados de la AELC serán libres de limitar el acceso a su mercado conforme a los requisitos de su legislación vigente en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en lo que atañe al cadmio en los abonos. Las Partes Contratantes revisarán conjuntamente la situación en 2009.

b)

En el anexo I, A.2, se añadirá el texto siguiente al texto entre paréntesis del no 1, columna 6, párrafo tercero:

«Islandia, Liechtenstein, Noruega».

c)

En el anexo I, B.1.1, B.2.1 y B.4, se añadirá el texto siguiente al texto entre paréntesis después de 6b), en la columna 5, punto 3, párrafo segundo, primer guión:

«Islandia, Liechtenstein, Noruega».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 2003/2003 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (7).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT


(1)  DO L 130 de 29.4.2004, p 3..

(2)  DO L 304 de 21.11.2003, p 1..

(3)  DO L 24 de 30.1.1976, p 21..

(4)  DO L 213 de 22.8.1977, p 1..

(5)  DO L 250 de 23.9.1980, p 7..

(6)  DO L 63 de 9.3.1988, p 16..

(7)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.6.2005   

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L 161/20


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 9/2005,

de 8 de febrero de 2005,

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por el Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo, firmado en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003 (1).

(2)

La Directiva 2003/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 2003, por la que se modifica la Directiva 98/70/CE relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo (2), debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 6a (Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XVII del anexo II del Acuerdo, se añadirá el siguiente guión:

«—

32003 L 0017: Directiva 2003/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 2003 (DO L 76 de 22.3.2003, p. 10).

A efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones de la Directiva se introducirán las adaptaciones siguientes:

a)

En el punto 4 (“regiones ultraperiféricas”) del artículo 2, se añadirán las palabras “Islandia, por lo que respecta a la totalidad de su territorio” después de la palabra “ultramar”.

b)

En el punto 1 del artículo 6, las palabras “apartado 10 del artículo 95 del Tratado” se sustituirán por una referencia al “artículo 75 del Acuerdo”.»

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2003/17/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT


(1)  DO L 130 de 29.4.2004, p. 3.

(2)  DO L 76 de 22.3.2003, p 10.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.6.2005   

ES

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L 161/22


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 10/2005,

de 8 de febrero de 2005,

por la que se modifica el anexo VI (Seguridad Social) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente :

(1)

El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 169/2004 del Comité Mixto del EEE, de 3 de diciembre de 2004 (1).

(2)

El Reglamento (CE) no 1851/2003 de la Comisión, de 17 de octubre de 2003, que modifica el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (2), debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

El punto 2 (Reglamento (CE) no 574/72 del Consejo) del anexo VI del Acuerdo se modificará como sigue:

1.

Se añadirá el siguiente guión:

«—

32003 R 1851: Reglamento (CE) no 1851/2003 de la Comisión, de 17 de octubre de 2003 (DO L 271 de 22.10.2003, p. 3).».

2.

El texto de la adaptación b) se sustituirá por el siguiente:

«El anexo 2 se modificará como sigue:»

3.

Antes del epígrafe «ZA. ISLANDIA» en la adaptación b), se añadirá el texto siguiente:

«A)

La rúbrica “D. ALEMANIA” se modificará como sigue:

1.

El texto del apartado 2, letra a), inciso i), se modificará como sigue:

i)

El texto del primer guión se sustituirá por el siguiente:

“—

si el interesado reside en Islandia o en los Países Bajos o es ciudadano de Islandia o de los Países Bajos residente en el territorio de una Parte no contratante:

Landesversicherungsanstalt Westfalen (Oficina Regional del Seguro de Westfalia), Münster.”.

ii)

El texto del quinto guión se sustituirá por el siguiente:

“—

si el interesado reside en Dinamarca, Finlandia, Noruega o Suecia o es ciudadano danés, finés, noruego o sueco residente en el territorio de una Parte no contratante:

Landesversicherungsanstalt Schleswig-Holstein (Oficina Regional del Seguro de Schleswig-Holstein), Lübeck.”.

iii)

El texto del séptimo guión se sustituirá por el siguiente:

“—

si el interesado reside en Grecia o en Liechtenstein o es ciudadano de Grecia o de Liechtenstein residente en el territorio de una Parte no contratante:

Landesversicherungsanstalt Schleswig-Holstein (Oficina Regional del Seguro de Schleswig-Holstein), Karlsruhe.”.

2.

El texto del apartado 2, letra b), inciso i), se modificará como sigue:

i)

El texto del primer guión se sustituirá por el siguiente:

“—

si la última cotización satisfecha en virtud de la legislación de otra Parte contratante ha sido pagada a una institución del seguro de pensiones de Islandia o de los Países Bajos:

Landesversicherungsanstalt Westfalen (Oficina Regional del Seguro de Westfalia), Münster.”.

ii)

El texto del quinto guión se sustituirá por el siguiente:

“—

si la última cotización satisfecha en virtud de la legislación de otra Parte contratante ha sido pagada a una institución del seguro de pensiones danesa, finlandesa, noruega o sueca:

Landesversicherungsanstalt Schleswig-Holstein (Oficina Regional del Seguro de Schleswig-Holstein), Lübeck.”.

iii)

El texto del séptimo guión se sustituirá por el siguiente:

“—

si la última cotización satisfecha en virtud de la legislación de otra Parte contratante ha sido pagada a una institución del seguro de pensiones de Grecia o Liechtenstein:

Landesversicherungsanstalt Schleswig-Holstein (Oficina Regional del Seguro de Schleswig-Holstein), Karlsruhe.”.

B)

Al final del anexo 2, se añadirá el siguiente texto:».

4.

El texto de la adaptación c) se sustituirá por el siguiente:

«El anexo 3 se modificará como sigue:»

5.

Antes del epígrafe «ZA. ISLANDIA» en la adaptación c), se añadirá el texto siguiente :

«A)

La rúbrica “D. ALEMANIA” se modificará como sigue:

1.

El texto del apartado 3, letra a), inciso v), se sustituirá por el siguiente:

“relaciones con Islandia y los Países Bajos:

Landesversicherungsanstalt Westfalen (Oficina Regional del Seguro de Westfalia), Münster.”.

2.

El texto del apartado 3, letra a), inciso vi), se sustituirá por el siguiente:

“relaciones con Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia:

Landesversicherungsanstalt Schleswig-Holstein (Oficina Regional del Seguro de Schleswig-Holstein), Lübeck.”.

3.

El texto del apartado 3, letra a), inciso viii), se sustituirá por el siguiente:

“relaciones con Grecia y Liechtenstein:

Landesversicherungsanstalt Schleswig-Holstein (Oficina Regional del Seguro de Schleswig-Holstein), Karlsruhe.”.

B)

Al final del anexo 3, se añadirá el siguiente texto:».

6.

El texto de la adaptación d) se sustituirá por el siguiente:

«El anexo 4 se modificará como sigue:»

7.

Antes de la entrada relativa a Liechtenstein, se añadirá el texto siguiente :

«A)

La rúbrica “D. ALEMANIA” se modificará como sigue:

1.

El texto del apartado 3, letra b), inciso ii), se sustituirá por el siguiente:

“relaciones con Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia:

Landesversicherungsanstalt Schleswig-Holstein (Oficina Regional del Seguro de Schleswig-Holstein), Lübeck.”.

2.

El texto del apartado 3, letra b), inciso iv), se sustituirá por el siguiente:

“relaciones con Grecia y Liechtenstein:

Landesversicherungsanstalt Schleswig-Holstein (Oficina Regional del Seguro de Schleswig-Holstein), Karlsruhe.”.

3.

El texto del apartado 3, letra b), inciso vii), se sustituirá por el siguiente:

“relaciones con Islandia y los Países Bajos:

Landesversicherungsanstalt Westfalen (Oficina Regional del Seguro de Westfalia), Münster.”.

B)

En la rúbrica “R. austria” se añadirá lo siguiente:».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1851/2003 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT


(1)  DO L 133 de 26.5.2005, p. 17.

(2)  DO L 271 de 22.10.2003, p 3.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.6.2005   

ES

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L 161/27


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 11/2005,

de 8 de febrero de 2005,

por la que se modifica el anexo VI (Seguridad Social) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente :

(1)

El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 169/2004 del Comité Mixto del EEE, de 3 de diciembre de 2004 (1).

(2)

La Decisión no 197, de 23 de marzo de 2004, relativa a los períodos transitorios para la introducción de la Tarjeta Sanitaria Europea con arreglo al artículo 5 de la Decisión no 191 (2), debe incorporarse al Acuerdo.

(3)

La Decisión no 198, de 23 de marzo de 2004, relativa a la sustitución y la supresión de los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 del Consejo (E 110, E 111, E 111 B, E 113, E 114, E 119, E 128 y E 128 B) (3), debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 3.72 (Decisión no 196) del anexo VI del Acuerdo, se añadirán los siguientes puntos:

«3.73.

32004 D 0777: Decisión no 197, de 23 de marzo de 2004, relativa a los períodos transitorios para la introducción de la Tarjeta Sanitaria Europea con arreglo al artículo 5 de la Decisión no 191 (DO L 343 de 19.11.2004, p. 28).

3.74.

32004 D 0562: Decisión no 198, de 23 de marzo de 2004, relativa a la sustitución y la supresión de los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 del Consejo (E 110, E 111, E 111 B, E 113, E 114, E 119, E 128 y E 128 B) (DO L 259 de 5.8.2004, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones nos 197 y 198 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT


(1)  DO L 133 de 26.5.2005, p 17.

(2)  DO L 343 de 19.11.2004, p 28.

(3)  DO L 259 de 5.8.2004, p 1.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.6.2005   

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L 161/29


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 12/2005,

de 8 de febrero de 2005,

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente :

(1)

El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 170/2004 del Comité Mixto del EEE de 3 de diciembre de 2004 (1).

(2)

La Recomendación 2004/383/CE de la Comisión, de 27 de abril de 2004, relativa al uso de instrumentos financieros derivados para los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (2), rectificada en el DO L 199 de 7.6.2004, p. 24, debe incorporarse al Acuerdo.

(3)

La Recomendación 2004/384/CE de la Comisión, de 27 de abril de 2004, relativa a determinados contenidos del folleto simplificado contemplado en el esquema C del anexo I de la Directiva 85/611/CEE del Consejo (3), rectificada en el DO L 199 de 7.6.2004, p. 30, debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 39 (Recomendación 2000/408/CE de la Comisión) del anexo IX del Acuerdo, se añadirán los siguientes puntos:

«40.

32004 H 0383: Recomendación 2004/383/CE de la Comisión, de 27 de abril de 2004, relativa al uso de instrumentos financieros derivados para los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 144 de 30.4.2004, p. 33), rectificada en el DO L 199 de 7.6.2004, p. 24.

41.

32004 H 0384: Recomendación 2004/384/CE de la Comisión, de 27 de abril de 2004, relativa a determinados contenidos del folleto simplificado contemplado en el esquema C del anexo I de la Directiva 85/611/CEE del Consejo (DO L 144 de 30.4.2004, p. 42), rectificada en el DO L 199 de 7.6.2004, p. 30».

Artículo 2

Los textos de la Recomendación 2004/383/CE, rectificada en el DO L 199 de 7.6.2004, p. 24, y la Recomendación 2004/384/CE, rectificada en el DO L 199 de 7.6.2004, p. 30, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT


(1)  DO L 133 de 26.5.2005, p. 19.

(2)  DO L 144 de 30.4.2004, p 33.

(3)  DO L 144 de 30.4.2004, p 42.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.6.2005   

ES

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L 161/31


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 13/2005,

de 8 de febrero de 2005,

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente :

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 179/2004 del Comité Mixto del EEE, de 9 de diciembre de 2004 (1).

(2)

La Decisión 2004/446/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se especifican los parámetros fundamentales para las especificaciones técnicas de interoperabilidad ruido, vagones para el transporte de mercancías y aplicaciones telemáticas al servicio del transporte de mercancías contempladas en la Directiva 2001/16/CE (2), rectificada en el DO L 193 de 1.6.2004, p. 1, debe incorporarse al Acuerdo.

(3)

La Decisión 2004/447/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica el anexo A de la Decisión 2002/731/CE y se establecen las características principales del sistema de clase A (ERTMS) del subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional mencionado en la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), rectificada en el DO L 193 de 1.6.2004, p. 53, debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo se modificará como sigue:

1.

Después del punto 37d (Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añadirá el siguiente punto:

«37e.

32004 D 0446: Decisión 2004/446/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se especifican los parámetros fundamentales para las especificaciones técnicas de interoperabilidad ruido, vagones para el transporte de mercancías y aplicaciones telemáticas al servicio del transporte de mercancías contempladas en la Directiva 2001/16/CE (DO L 155 de 30.4.2004, p. 1), rectificada en el DO L 193 de 1.6.2004, p. 1.».

2.

En el punto 37ab (Decisión 2002/731/CE de la Comisión), se añadirá el siguiente texto:

«, modificada por:

32004 D 0447: Decisión 2004/447/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004 (DO L 155 de 30.4.2004, p. 65), rectificada en el DO L 193 de 1.6.2004, p. 53.».

3.

Después del punto 37e (Decisión 2004/446/CE de la Comisión), se añadirá el siguiente punto:

«37f.

32004 D 0447: Decisión 2004/447/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica el anexo A de la Decisión 2002/731/CE y se establecen las características principales del sistema de clase A (ERTMS) del subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional mencionado en la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, (DO L 155 de 30.4.2004, p. 65), rectificada en el DO L 193 de 1.6.2004, p. 53.».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2004/446/CE, rectificada en el DO L 193 de 1.6.2004, p. 1, y la 2004/447/CE, rectificada en el DO L 193 de 1.6.2004, p. 53, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT


(1)  DO L 133 de 26.5.2005, p. 37.

(2)  DO L 155 de 30.4.2004, p 1.

(3)  DO L 155 de 30.4.2004, p 65.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.6.2005   

ES

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L 161/33


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 14/2005,

de 8 de febrero de 2005,

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente :

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 179/2004 del Comité Mixto del EEE, de 9 de diciembre de 2004 (1).

(2)

El Reglamento (CE) no 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias (2), debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE :

Artículo 1

Después del punto 56ba (Directive 96/40/CE de la Comisión) del anexo XIII del Acuerdo, se añadirá el siguiente punto:

«56bb.

32004 R 0725: Reglamento (CE) no 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias (DO L 129 de 29.4.2004, p. 6).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 725/2004 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT


(1)  DO L 133, de 26.5.2005, p. 37..

(2)  DO L 129 de 29.4.2004, p. 6.

(3)  Se han indicado preceptos constitucionales.


23.6.2005   

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L 161/35


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 15/2005,

de 8 de febrero de 2005,

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente :

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 179/2004 del Comité Mixto del EEE, de 9 de diciembre de 2004 (1).

(2)

El Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (2), fue incorporado al presente Acuerdo mediante la Decisión no 179/2004 del Comité Mixto del EEE, de 9 de diciembre de 2004, con algunas adaptaciones.

(3)

El Reglamento (CE) no 1643/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, que modifica el Reglamento (CE) no 1592/2002 por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil (3) y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, debe incorporarse al Acuerdo.

(4)

El Reglamento (CE) no 1701/2003 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2003, por el que se adapta el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (4), debe incorporarse al Acuerdo.

(5)

El Reglamento (CE) no 104/2004 de la Comisión, de 22 de enero de 2004, por el que se establecen disposiciones relativas a la organización y la composición de la sala de recursos de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (5), debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE :

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo se modificará como sigue:

1.

En el punto 66n (Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo), se añadirá el siguiente texto:

«, modificado por:

32003 R 1643: Reglamento (CE) no 1643/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 7).

32003 R 1701: Reglamento (CE) no 1701/2003 de la Comisión de 24 de septiembre de 2003 (DO L 243 de 27.9.2003, p. 5).».

2.

Después del punto 66n (Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo), se añadirá el siguiente punto:

«66o.

32004 R 0104: Reglamento (CE) no 104/2004 de la Comisión, de 22 de enero de 2004, por el que se establecen disposiciones relativas a la organización y la composición de la sala de recursos de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (DO L 16 de 23.1.2004, p. 20).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) n°s 1643/2003, 1701/2003 y 104/2004, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (6), o el día de la entrada en vigor de la Decisión no 179/2004 del Comité Mixto del EEE, de 9 de diciembre de 2004, si esta fuese anterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT


(1)  DO L 133 de 26.5.2005, p. 37.

(2)  DO L 240 de 7.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 7.

(4)  DO L 243 de 27.9.2003, p. 5.

(5)  DO L 16 de 23.1.2004, p. 20.

(6)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.6.2005   

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L 161/37


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 16/2005,

de 8 de febrero de 2005,

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente :

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 179/2004 del Comité Mixto del EEE, de 9 de diciembre de 2004 (1).

(2)

El Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil (2), fue incorporado al presente Acuerdo mediante la Decisión no 179/2004 del Comité Mixto del EEE, de 9 de diciembre de 2004, con algunas adaptaciones.

(3)

El Reglamento (CE) no 1702/2003 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (3), debe incorporarse al Acuerdo.

(4)

El Reglamento (CE) no 2042/2003 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (4), debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 66o (Reglamento (CE) no 104/2004 de la Comisión) del anexo XIII del Acuerdo, se añadirán los siguientes puntos:

«66p.

32003 R 1702: Reglamento (CE) no 1702/2003 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 243 de 27.9.2003, p. 6).

66q.

32003 R 2042: Reglamento (CE) no 2042/2003 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 315 de 28.11.2003, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 1702/2003 y (CE) no 2042/2003 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (5), o el día de la entrada en vigor de la Decisión no 179/2004 del Comité Mixto del EEE, de 9 de diciembre de 2004, si esta fuese anterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT


(1)  DO L 133 de 26.5.2005, p 37.

(2)  DO L 240 de 7.9.2002, p 1.

(3)  DO L 243 de 27.9.2003, p 6.

(4)  DO L 315 de 28.11.2003, p 1.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.6.2005   

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L 161/39


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 17/2005,

de 8 de febrero de 2005,

por la que se modifica el anexo XIV (Competencia) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente :

(1)

El anexo XIV del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 130/2004 del Comité Mixto del EEE de 24 de septiembre de 2004 (1).

(2)

El Reglamento (CE) no 463/2004 de la Comisión, de 12 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 823/2000 sobre la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea regular (consorcios) (2), debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

El punto 11c (Reglamento (CE) no 823/2000 de la Comisión) del anexo XIV del Acuerdo se modificará como sigue:

1.

Se añadirá el siguiente guión:

«—

32004 R 0463: Reglamento (CE) no 463/2004 de la Comisión de 12 de marzo de 2004 (DO L 77 de 13.3.2004, p. 23).».

2.

Las adaptaciones b) a g) serán sustituidas por el texto siguiente:

«b)

En el artículo 12, apartado 1, después de los términos “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo” se añadirá el siguiente texto: “o la disposición correspondiente del artículo 29, apartado 1, del Capítulo II de la Parte I del Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC sobre la creación del Órgano de Vigilancia y del Tribunal de Justicia”.

c)

En el artículo 13, apartado 2, deberán suprimirse los términos “a partir del 1 de mayo de 2004”.»

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 463/2004 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1 del Acuerdo (3), o el día de la entrada en vigor de la Decisión no 130/2004 del Comité Mixto del EEE, de 24 de septiembre de 2004, si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT


(1)  DO L 64 de 10.3.2005, p. 57.

(2)  DO L 77 de 13.3.2004, p 23.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.6.2005   

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L 161/41


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 18/2005,

de 8 de febrero de 2005,

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente :

(1)

El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 173/2004 del Comité Mixto del EEE, de 3 de diciembre de 2004 (1).

(2)

La Decisión 2004/669/CE de la Comisión, de 6 de abril de 2004, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los frigoríficos y se modifica la Decisión 2000/40/CE (2), debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XX del Acuerdo se modificará como sigue:

1.

En el punto 2el (Decisión 2000/40/CE de la Comisión), se añadirá el siguiente guión:

«—

32004 D 0669: Decisión 2004/669/CE de la Comisión, de 6 de abril de 2004 (DO L 306 de 2.10.2004, p. 16).».

2.

Después del punto 2ex (Decisión 2003/287/CE de la Comisión), se añadirá el siguiente punto:

«2ey.

32004 D 0669: Decisión 2004/669/CE de la Comisión, de 6 de abril de 2004, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los frigoríficos y se modifica la Decisión 2000/40/CE (DO L 306 de 2.10.2004, p. 16).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2004/669/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT


(1)  DO L 133 de 26.5.2005, p. 25.

(2)  DO L 306 de 2.10.2004, p. 16.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.6.2005   

ES

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L 161/43


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 19/2005,

de 8 de febrero de 2005,

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adoptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 175/2004 del Comité Mixto del EEE, de 3 de diciembre de 2004 (1).

(2)

El Reglamento (CE) no 1267/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo en lo relativo a los plazos de transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales, a las excepciones concernientes a la transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales y a la transmisión de los datos de empleo en horas trabajadas (2), debe incorporarse al Acuerdo.

(3)

El Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado («Reglamento RNB») (3), debe incorporarse al Acuerdo.

(4)

La Decisión no 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la producción y desarrollo de estadísticas comunitarias en materia de ciencia y tecnología (4), debe incorporarse al Acuerdo.

(5)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE :

Artículo 1

El anexo XXI del Acuerdo se modificará como sigue:

1)

En el punto 19d (Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo) se añadirá el siguiente guión:

«—

32003 R 1267: Reglamento (CE) no 1267/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003 (DO L 180 de 18.7.2003, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones del Reglamento se introducirá la siguiente adaptación:

El presente Reglamento no será aplicable a Liechtenstein.».

2)

Después del punto 19o (Reglamento (CE) no 501/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo) se añadirá el siguiente punto:

«19p.

32003 R 1287: Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (“Reglamento RNB”) (DO L 181 de 19.7.2003, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones del Reglamento se introducirá la siguiente adaptación:

El presente Reglamento no será aplicable a Liechtenstein.».

3)

Después del punto 28 (Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo) se añadirá el siguiente texto:

«ESTADÍSTICAS SOBRE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

29.

32003 D 1608: Decisión no 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la producción y desarrollo de estadísticas comunitarias en materia de ciencia y tecnología (DO L 230 de 16.9.2003, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones de la Decisión se introducirá la siguiente adaptación:

La presente Decisión no será aplicable a Liechtenstein.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1267/2003, del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 y de la Decisión no 1608/2003/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (5).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT


(1)  DO L 133 de 26.5.2005, p. 29.

(2)  DO L 180 de 18.7.2003, p. 1.

(3)  DO L 181 de 19.7.2003, p. 1.

(4)  DO L 230 de 16.9.2003, p. 1.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.6.2005   

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L 161/46


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N O 20/2005,

de 8 de febrero de 2005,

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente :

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 175/2004 del Comité Mixto del EEE, de 3 de diciembre de 2004 (1).

(2)

El Reglamento (CE) no 642/2004 de la Comisión, de 6 de abril de 2004, relativo a las exigencias de precisión aplicables a los datos recogidos en virtud del Reglamento (CE) no 1172/98 del Consejo sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera (2), debe incorporarse al Acuerdo.

(3)

El Reglamento (CE) no 753/2004 de la Comisión, de 22 de abril de 2004, por el que se aplica la Decisión no 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las estadísticas sobre ciencia y tecnología (3), debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XXI del Acuerdo se modificará como sigue:

1.

Después del punto 7f (Reglamento (CE) no 1172/98 del Consejo), se añadirá el siguiente punto:

«7fa.

32004 R 0642: Reglamento (CE) no 642/2004 de la Comisión, de 6 de abril de 2004, relativo a las exigencias de precisión aplicables a los datos recogidos en virtud del Reglamento (CE) no 1172/98 del Consejo sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera (DO L 102 de 7.4.2004, p. 26).

A efectos del presente Acuerdo, se introducirá la siguiente adaptación en las disposiciones del Reglamento:

El presente Reglamento no será aplicable a Islandia.».

2.

Después del punto 29 (Decisión no 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añadirá el siguiente punto:

«30.

32004 R 0753: Reglamento (CE) no 753/2004 de la Comisión, de 22 de abril de 2004, por el que se aplica la Decisión no 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las estadísticas sobre ciencia y tecnología (DO L 118 de 23.4.2004, p. 23).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 642/2004 en lengua noruega y del Reglamento (CE) no 753/2004 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT


(1)  DO L 133 de 26.5.2005, p. 29.

(2)  DO L 102 de 7.4.2004, p 26.

(3)  DO L 118 de 23.4.2004, p 23.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.6.2005   

ES

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L 161/48


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 21/2005,

de 8 de febrero de 2005,

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente :

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 175/2004 del Comité Mixto del EEE, de 3 de diciembre de 2004 (1).

(2)

El Reglamento (CE) no 1222/2004 del Consejo, de 28 de junio de 2004, relativo a la recogida y transmisión de datos sobre la deuda pública trimestral (2), debe incorporarse al Acuerdo.

(3)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 19p (Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo) del anexo XXI del Acuerdo, se añadirá el punto siguiente:

«19q.

32004 R 1222: Reglamento (CE) no 1222/2004 del Consejo, de 28 de junio de 2004, relativo a la recogida y transmisión de datos sobre la deuda pública trimestral (DO L 233 de 2.7.2004, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones del Reglamento se introducirá la siguiente adaptación:

El presente Reglamento no será aplicable a Liechtenstein.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1222/2004 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT


(1)  DO L 133 de 26.5.2005, p. 29.

(2)  DO L 233 de 2.7.2004, p 1.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.6.2005   

ES

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L 161/50


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 22/2005,

de 8 de febrero de 2005,

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente :

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 175/2004 del Comité Mixto del EEE, de 3 de diciembre de 2004 (1).

(2)

El Reglamento (CE) no 1450/2004 de la Comisión, de 13 de agosto de 2004, por el que se aplica la Decisión no 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la producción y el desarrollo de estadísticas comunitarias sobre innovación (2), debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 30 (Reglamento (CE) no 753/2004 de la Comisión) del anexo XXI del Acuerdo, se añadirá el siguiente punto:

«31.

32004 R 1450: Reglamento (CE) no 1450/2004 de la Comisión, de 13 de agosto de 2004, por el que se aplica la Decisión no 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la producción y el desarrollo de estadísticas comunitarias sobre innovación (DO L 267 de 14.8.2004, p. 32).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1450/2004 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT


(1)  DO L 133 de 26.5.2005, p. 29.

(2)  DO L 267 de 14.8.2004, p 32.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.6.2005   

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L 161/52


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 23/2005,

de 8 de febrero de 2005,

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y en particular sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente :

(1)

El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 90/2004 del Comité Mixto del EEE, de 8 de junio de 2004 (1).

(2)

Es conveniente ampliar la cooperación entre las Partes Contratantes del Acuerdo a fin de incluir el Reglamento (CE) no 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la prevención y el control de las Enfermedades (2).

(3)

Debe modificarse en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo para que esta cooperación ampliada sea posible a partir del 1 de enero de 2005.

DECIDE:

Artículo 1

Después del apartado 3 del artículo 16 del Protocolo 31 del Acuerdo, se insertará el texto siguiente:

«4.

a)

Los Estados de la AELC participarán plenamente en el Centro Europeo para la prevención y el control de las Enfermedades, denominado en lo sucesivo “el Centro”, creado mediante el siguiente acto comunitario:

32004 R 0851: Reglamento (CE) no 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la prevención y el control de las Enfermedades (DO L 142 de 30.4.2004, p. 1).

b)

Los Estados de la AELC aportarán una contribución financiera a las actividades a que se refiere la letra a), de acuerdo con la letra a) del apartado 1 del artículo 82 del Protocolo 32 del Acuerdo.

c)

Los Estados de la AELC participarán plenamente en el consejo de administración y tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la UE, en el seno de dicho consejo, a excepción del derecho de voto.

d)

Los Estados de la AELC participarán plenamente en el Foro consultivo y tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la UE en el seno de dicho Foro.

e)

Los Estados de la AELC aplicarán a la Agencia y a su personal el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas con arreglo al Protocolo.

f)

No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 12 del régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, los ciudadanos de los Estados de la AELC que disfruten de todos sus derechos como ciudadanos podrán ser contratados por el Director de la Agencia.

g)

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 79 del Acuerdo, la Parte VII (Disposiciones institucionales) del Acuerdo se aplicará al presente apartado.

h)

A efectos de la aplicación del presente Reglamento, el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, será también aplicable a todos los documentos del Centro relativos a los Estados de la AELC.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT


(1)  DO L 349 de 25.11.2004, p. 52.

(2)  DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.

(3)  Se han indicado preceptos constitucionales.


23.6.2005   

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L 161/54


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 24/2005,

de 8 de febrero de 2005,

por la que se modifica el reglamento interno del Comité Mixto del EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y en particular su artículo 92, apartado 3,

Considerando lo siguiente :

(1)

El reglamento interno del Comité Mixto del EEE fue adoptado mediante la Decisión no 1/94 del Comité Mixto del EEE, de 8 de febrero de 1994 (1).

(2)

A raíz del acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea (2), ésta redacta en finés y sueco los textos de los actos comunitarios que deben integrarse en los anexos del Acuerdo y, por otro lado, las Decisiones del Comité Mixto del EEE por las que se modifican los anexos o Protocolos del Acuerdo en finés y sueco se publican en la Sección EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

(3)

Tras la entrada en vigor del Tratado de Niza (3), el Diario Oficial de las Comunidades Europeas pasó a denominarse «Diario Oficial de la Unión Europea».

(4)

Tras el Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo («Acuerdo de Ampliación del EEE») (4), firmado en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003, la lista de las lenguas del Acuerdo debe modificarse en consecuencia.

(5)

Dado que el Acuerdo de Ampliación del EEE no ha entrado aún en vigor, aunque es aplicable de forma provisional, la presente Decisión se aplicará también con carácter provisional, en espera de la entrada en vigor de dicho Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

1.

El texto del artículo 6, apartado 2, se sustituirá por el siguiente:

«Los textos de los actos comunitarios que deberán integrarse en los anexos del Acuerdo conforme al artículo 102, apartado 1, serán igualmente auténticos en alemán, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y sueco tal como aparezcan publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se redactarán también en islandés y noruego y serán autentificados por el Comité Mixto del EEE junto con las decisiones correspondientes mencionadas en el apartado 1.».

2.

El texto del artículo 11, apartado 1, se sustituirá por el siguiente:

«Las Decisiones del Comité Mixto del EEE por las que se modifican los anexos o Protocolos del Acuerdo se publicarán en alemán, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y sueco en la Sección EEE del Diario Oficial de la Unión Europea y en islandés y noruego en el Suplemento EEE de dicho Diario.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT


(1)  DO L 85 de 30.3.1994, p 60.

(2)  DO C 241 de 29.8.1994, p. 21, modificado por el DO L 1 de 1.1.1995, p. 1.

(3)  DO C 80 de 10.3.2001, p. 26.

(4)  DO L 130 de 29.4.2004, p. 3.