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ISSN 1725-2512 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
47o año |
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Sumario |
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II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad |
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ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
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Comité Mixto del EEE |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad
ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Comité Mixto del EEE
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26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/1 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 34/2004
de 23 de abril de 2004
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 168/2003, de 5 de diciembre de 2003 (1). |
|
(2) |
El Reglamento (CE) no 1801/2003 de la Comisión, de 14 de octubre de 2003, por el que se autoriza provisionalmente una nueva utilización de un microorganismo en la alimentación animal (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
|
(3) |
El Reglamento (CE) no 1847/2003 de la Comisión, de 20 de octubre de 2003, relativo a la autorización provisional de una nueva utilización de un aditivo y a la autorización permanente de un aditivo ya autorizado en la alimentación animal (3), debe incorporarse al Acuerdo. |
|
(4) |
La Directiva 2003/100/CE de la Comisión, de 31 de octubre de 2003, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre sustancias indeseables en la alimentación (4), debe incorporarse al Acuerdo. |
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(5) |
La Directiva 2003/104/CE de la Comisión, de 12 de noviembre de 2003, por la que se autoriza el éster isopropílico del análogo hidroxilado de la metionina (5), debe incorporarse al Acuerdo. |
|
(6) |
El Reglamento (CE) no 2154/2003 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2003, por el que se autorizan provisionalmente ciertos microorganismos en la alimentación animal (Enterococcus faecium y Lactobacillus acidophilus) (6), debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo II del anexo I del Acuerdo se modificará como se indica a continuación:
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1) |
En el punto 33 (Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añadirá el siguiente guión:
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2) |
Después del punto 1zg (Reglamento (CE) no 877/2003 de la Comisión) se añadirá el siguiente punto:
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3) |
Después del punto 17 (Decisión 85/382/CE de la Comisión) se añadirá el siguiente punto:
|
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) nos 1801/2003, 1847/2003 y 2154/2003 y de las Directivas 2003/100/CE y 2003/104/CE, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (7).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
(1) DO L 88 de 25.3.2004, p. 37.
(2) DO L 264 de 15.10.2003, p. 16.
(3) DO L 269 de 21.10.2003, p. 3.
(4) DO L 285 de 1.11.2003, p. 33.
(5) DO L 295 de 13.11.2003, p. 83.
(6) DO L 324 de 11.12.2003, p. 11.
(7) No se han indicado preceptos constitucionales.
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26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/3 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 35/2004
de 23 de abril de 2004
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 21/2004, de 19 de marzo de 2004 (1). |
|
(2) |
El Reglamento (CE) no 2144/2003 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2003, que modifica el Reglamento (CEE) no 94/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de países terceros contemplado en el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 54b [Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo se añadirá el siguiente guión:
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«— |
32003 R 2144: Reglamento (CE) no 2144/2003 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2003 (DO L 322 de 9.12.2003, p. 3).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 2144/2003 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
(1) DO L 127 de 29.4.2004, p. 126.
(2) DO L 322 de 9.12.2003, p. 3.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/4 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 36/2004
de 23 de abril de 2004
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 23/2004, de 19 de marzo de 2004 (1). |
|
(2) |
El Reglamento (CE) no 1873/2003 de la Comisión, de 24 de octubre de 2003, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
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(3) |
El Reglamento (CE) no 2011/2003 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2003, por el que se modifican los anexos I y III del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (3), debe incorporarse al Acuerdo. |
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(4) |
El Reglamento (CE) no 2145/2003 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (4), debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 14 [Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo, se añadirán los siguientes guiones:
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«— |
32003 R 1873: Reglamento (CE) no 1873/2003 de la Comisión, de 24 de octubre de 2003 (DO L 275 de 25.10.2003, p. 9), |
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— |
32003 R 2011: Reglamento (CE) no 2011/2003 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2003 (DO L 297 de 15.11.2003, p. 15), |
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— |
32003 R 2145: Reglamento (CE) no 2145/2003 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2003 (DO L 322 de 9.12.2003, p. 5).». |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 1873/2003, (CE) no 2011/2003 y (CE) no 2145/2003 de la Comisión, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (5).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
(1) DO L 127 de 29.4.2004, p. 128.
(2) DO L 275 de 25.10.2003, p. 9.
(3) DO L 297 de 15.11.2003, p. 15.
(4) DO L 322 de 9.12.2003, p. 5.
(5) No se han indicado preceptos constitucionales.
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26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/6 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 37/2004
de 23 de abril de 2004
por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El anexo IV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 19/2004, de 19 de marzo de 2004 (1). |
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(2) |
La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
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(3) |
Las disposiciones de la Directiva 2002/91/CE no son aplicables a Islandia. |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 16 (Directiva 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo IV del Acuerdo se añadirá el siguiente punto:
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«17. |
32002 L 0091: Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 1 de 4.1.2003, p. 65). A efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones de la Directiva se introducirá la siguiente adaptación: Las disposiciones de la Directiva no serán aplicables a Islandia.». |
Artículo 2
El texto de la Directiva 2002/91/CE en lengua noruega, anejo a la correspondiente versión lingüística de la presente Decisión, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
(1) DO L 127 de 29.4.2004, p. 122.
(2) DO L 1 de 4.1.2003, p. 65.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.
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26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/7 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 38/2004
de 23 de abril de 2004
por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 8/2004, de 6 de febrero de 2004 (1). |
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(2) |
La Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 29 (Directiva 89/592/CE del Consejo) del anexo IX del Acuerdo se añadirá el siguiente punto:
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«29a. |
32003 L 0006: Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (DO L 96 de 12.4.2003, p. 16).». |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2003/6/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
(1) DO L 116 de 22.4.2004, p. 54.
(2) DO L 96 de 12.4.2003, p. 16.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.
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26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/8 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 39/2004
de 23 de abril de 2004
por la que se modifica el anexo XI (Servicios de telecomunicación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 11/2004, de 6 de febrero de 2004 (1). |
|
(2) |
La Decisión 2003/548/CE de la Comisión, de 24 de julio de 2003, relativa al conjunto mínimo de líneas arrendadas con características armonizadas y las correspondientes normas a que se refiere el artículo 18 de la Directiva de servicio universal (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 5cm (Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XI del Acuerdo, se añadirá el siguiente punto:
|
«5cn. |
32003 D 0548: Decisión 2003/548/CE de la Comisión, de 24 de julio de 2003, relativa al conjunto mínimo de líneas arrendadas con características armonizadas y las correspondientes normas a que se refiere el artículo 18 de la Directiva de servicio universal (DO L 186 de 25.7.2003, p. 43).». |
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2003/548/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
(1) DO L 116 de 22.4.2004, p. 60.
(2) DO L 186 de 25.7.2003, p. 43.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/9 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 40/2004
de 23 de abril de 2004
por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 2/2004, de 6 de febrero de 2004 (1). |
|
(2) |
El Reglamento (CE) no 1644/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, que modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 56o [Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XIII del Acuerdo, se añadirá lo siguiente:
«, modificada por:
|
— |
32003 R 1644: Reglamento (CE) no 1644/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 10).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1644/2003 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
(1) DO L 116 de 22.4.2004, p. 42.
(2) DO L 245 de 29.9.2003, p. 10.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/10 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 41/2004
de 23 de abril de 2004
por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 2/2004, de 6 de febrero de 2004 (1). |
|
(2) |
La Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2003, relativa a la notificación de sucesos en la aviación civil (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 66f (Directiva 2002/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo, se añadirá el siguiente punto:
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«66g. |
32003 L 0042: Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2003, relativa a la notificación de sucesos en la aviación civil (DO L 167 de 4.7.2003, p. 18).». |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2003/42/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
(1) DO L 116 de 22.4.2004, p. 42.
(2) DO L 167 de 4.7.2003, p. 23.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.
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26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/11 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 44/2004
de 23 de abril de 2004
por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 122/2003, de 26 de septiembre de 2003 (1). |
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(2) |
La Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 32f (Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XVIII del Acuerdo, se añadirá el siguiente punto:
|
«32g. |
32003 L 0072: Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (DO L 207 de 18.8.2003, p. 25).». |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2003/72/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
(1) DO L 331 de 18.12.2003, p. 48.
(2) DO L 207 de 18.8.2003, p. 25.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/12 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 45/2004
de 23 de abril de 2004
por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 122/2003 del Comité Mixto del EEE, de 26 de septiembre de 2003 (1). |
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(2) |
La Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 32g (Directiva 2003/72/CE del Consejo) del anexo XVIII del Acuerdo se añadirá el siguiente punto:
|
«32h. |
32003 L 0088: Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299 de 18.11.2003, p. 9).». |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2003/88/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
(1) DO L 331 de 18.12.2003, p. 48.
(2) DO L 299 de 18.12.2003, p. 9.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.
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26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/13 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 46/2004
de 23 de abril de 2004
por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 160/2003, de 7 de noviembre de 2003 (1). |
|
(2) |
La Decisión 2003/160/CE de la Comisión, de 7 de marzo de 2003, por la que se modifica el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso del halón 1301 y del halón 1211 (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 21aa [Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XX del Acuerdo se añadirá lo siguiente:
|
«— |
32003 D 0160: Decisión 2003/160/CE de la Comisión, de 7 de marzo de 2003 (DO L 65 de 8.3.2003, p. 29).». |
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2003/160/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
(1) DO L 41 de 12.2.2004, p. 58.
(2) DO L 65 de 8.3.2003, p. 29.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/14 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 47/2004
de 23 de abril de 2004
por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 160/2003, de 7 de noviembre de 2003 (1). |
|
(2) |
El Reglamento (CE) no 1804/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) no 2037/2000 por lo que se refiere al control de halones exportados para usos críticos, la exportación de productos y aparatos que contienen clorofluorocarburos y los controles aplicables al bromoclorometano (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 21aa [Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XX del Acuerdo, se añadirá lo siguiente:
|
«— |
32003 D 1804: Reglamento (CE) no 1804/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003 (DO L 265 de 16.10.2003, p. 1).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1804/2003 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
(1) DO L 41 de 12.2.2004, p. 58.
(2) DO L 265 de 16.10.2003, p. 1.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/15 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 48/2004
de 23 de abril de 2004
por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 160/2003, de 7 de noviembre de 2003 (1). |
|
(2) |
La Directiva 2003/73/CE de la Comisión, de 24 de julio de 2003, por la que se modifica el anexo III de la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 21ac (Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XX del Acuerdo, se añadirá lo siguiente:
«, modificada por:
|
— |
32003 L 0073: Directiva 2003/73/CE de la Comisión, de 24 de julio de 2003 (DO L 186 de 25.7.2003, p. 34).». |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2003/73/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
(1) DO L 41 de 12.2.2004, p. 58.
(2) DO L 186 de 25.7.2003, p. 34.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/16 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 49/2004
de 23 de abril de 2004
por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 160/2003, de 7 de noviembre de 2003 (1). |
|
(2) |
La Recomendación 2003/532/CE de la Comisión, de 10 de julio de 2003, sobre las orientaciones para la aplicación del Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) en lo que respecta a la selección y el uso de indicadores del comportamiento medioambiental (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 41 (Recomendación 2003/47/CE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo, se añadirá el siguiente punto:
|
«42. |
32003 H 0532: Recomendación 2003/532/CE de la Comisión, de 10 de julio de 2003, sobre las orientaciones para la aplicación del Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) en lo que respecta a la selección y el uso de indicadores del comportamiento medioambiental (DO L 184 de 23.7.2003, p. 19).». |
Artículo 2
Los textos de la Recomendación 2003/532/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
(1) DO L 41 de 12.2.2004, p. 58.
(2) DO L 184 de 23.7.2003, p. 19.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/17 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 50/2004
de 23 de abril de 2004
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 33/2004, de 19 de marzo de 2004 (1). |
|
(2) |
El Reglamento (CE) no 1614/2002 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2002, por el que se adapta al progreso económico y técnico el Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 2700/98, (CE) no 2701/98 y (CE) no 2702/98 (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XXI del Acuerdo se modificará como sigue:
|
1) |
En el punto 1 [Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo] se añadirá el siguiente guión:
|
|
2) |
En el punto 1a [Reglamento (CE) no 2700/98 de la Comisión], en el punto 1b [Reglamento (CE) no 2701/98 de la Comisión] y en el punto 1c [Reglamento (CE) no 2702/98 de la Comisión], se añadirá el siguiente guión: «, modificado por:
|
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1614/2002 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
(1) DO L 127 de 29.4.2004, p. 144.
(2) DO L 244 de 12.9.2002, p. 7.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/19 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 51/2004
de 23 de abril de 2004
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 33/2004, de 19 de marzo de 2004 (1). |
|
(2) |
El Reglamento (CE) no 1668/2003 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo en lo referente al formato técnico de transmisión de las estadísticas estructurales de las empresas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2702/98 relativo al formato técnico de la transmisión de las estadísticas estructurales de las empresas (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
|
(3) |
La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein. |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XXI del Acuerdo se modificará como sigue:
|
1) |
En el punto 1c [Reglamento (CE) no 2702/98 de la Comisión] se añadirá el siguiente guión:
|
|
2) |
Después del punto 1g [Reglamento (CE) no 1228/1999 de la Comisión] se añadirá el siguiente punto:
|
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1668/2003 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
(1) DO L 127 de 29.4.2004, p. 144.
(2) DO L 244 de 29.9.2003, p. 32.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/21 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 52/2004
de 23 de abril de 2004
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 33/2004, de 19 de marzo de 2004 (1). |
|
(2) |
El Reglamento (CE) no 1669/2003 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo en lo que se refiere a las series de datos que deben suministrarse para las estadísticas estructurales de las empresas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2701/98 en lo que se refiere a las series de datos que deben suministrarse para las estadísticas estructurales de las empresas (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
|
(3) |
La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein. |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XXI del Acuerdo se modificará como sigue:
|
1) |
En el punto 1b [Reglamento (CEE) no 2701/98 de la Comisión] se añadirá el siguiente guión:
|
|
2) |
Después del punto 1h [Reglamento (CE) no 1668/2003 de la Comisión] se insertará el siguiente punto:
|
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1669/2003 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
(1) DO L 127 de 29.4.2004, p. 144.
(2) DO L 244 de 29.9.2003, p. 57.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/23 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 53/2004
de 23 de abril de 2004
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 33/2004, de 19 de marzo de 2004 (1). |
|
(2) |
El Reglamento (CE) no 1670/2003 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2003, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo en relación con las definiciones de características de las estadísticas estructurales de las empresas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2700/98 relativo a las definiciones de las características de las estadísticas estructurales de las empresas (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
|
(3) |
La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein. |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XXI del Acuerdo se modificará como sigue:
|
1) |
En el punto 1a [Reglamento (CE) no 2700/98 de la Comisión] se añadirá el siguiente guión:
|
|
2) |
Después del punto 1i [Reglamento (CE) no 1669/2003 de la Comisión] se añadirá el siguiente punto:
|
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1670/2003 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
(1) DO L 127 de 29.4.2004, p. 144.
(2) DO L 244 de 29.9.2003, p. 74.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/25 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 54/2004
de 23 de abril de 2004
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 33/2004 del Comité Mixto del EEE no 33/2004, de 19 de marzo de 2004 (1). |
|
(2) |
El Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 9a [Reglamento (CE) no 1779/2002 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo se añadirá el siguiente punto:
|
«9b. |
32003 R 2081: Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 2081/2003 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
(1) DO L 127 de 29.4.2004, p. 144.
(2) DO L 313 de 28.11.2003, p. 11.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/26 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 55/2004
de 23 de abril de 2004
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 33/2004, de 19 de marzo de 2004 (1). |
|
(2) |
El Reglamento (CE) no 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 26 (Directiva 90/377/CE del Consejo) del anexo XXI del Acuerdo se añadirá el siguiente punto:
«ESTADÍSTICAS SOBRE MEDIO AMBIENTE
|
27. |
32002 D 2150: Reglamento (CE) no 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos (DO L 332 de 9.12.2002, p. 1). A efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones del Reglamento se introducirán las siguientes adaptaciones:
|
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 2150/2002 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
(1) DO L 127 de 29.4.2004, p. 144.
(2) DO L 332 de 9.12.2002, p. 1.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/27 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 56/2004
de 23 de abril de 2004
por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 15/2004, de 6 de febrero de 2004 (1). |
|
(2) |
La Directiva 2003/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, por la que se modifica la Directiva 68/151/CEE del Consejo en lo relativo a los requisitos de información con respecto a ciertos tipos de empresas (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 1 (Directiva 68/151/CEE del Consejo) del anexo XXII del Acuerdo se añadirá el siguiente guión:
|
«— |
32003 L 0058: Directiva 2003/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, por la que se modifica la Directiva 68/151/CEE del Consejo en lo relativo a los requisitos de información con respecto a ciertos tipos de empresas (DO L 221 de 4.9.2003, p. 13).». |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2003/58/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
(1) DO L 116 de 22.4.2004, p. 68.
(2) DO L 221 de 4.9.2003, p. 13.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.
|
26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/28 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 57/2004
de 23 de abril de 2004
por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 15/2004, de 6 de febrero de 2004 (1). |
|
(2) |
La Directiva 2003/38/CE del Consejo, de 13 de mayo de 2003, por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, por lo que se refiere a las cantidades expresadas en euros (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 4 (Directiva 78/660/CEE del Consejo) del anexo XXII del Acuerdo se añadirá el siguiente guión:
|
«— |
32003 L 0038: Directiva 2003/38/CE del Consejo, de 13 de mayo de 2003, por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, por lo que se refiere a las cantidades expresadas en euros (DO L 120 de 15.5.2003, p. 22).». |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2003/38/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
(1) DO L 116 de 22.4.2004, p. 68.
(2) DO L 120 de 15.5.2003, p. 22.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.
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26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/29 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 58/2004
de 23 de abril de 2004
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 87/2001, de 19 de junio de 2001 (1). |
|
(2) |
Resulta procedente ampliar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo para incluir la Decisión no 1151/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, que modifica la Decisión no 276/1999/CE por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales (2). |
|
(3) |
Debe modificarse en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo para que esta cooperación ampliada tenga lugar con efectos a partir del 1 de enero de 2004. |
DECIDE:
Artículo 1
En el séptimo guión del apartado 5 del artículo 2 (Decisión no 1151/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del Protocolo 31 del Acuerdo se añadirá lo siguiente:
«, modificada por:
|
— |
32003 D 1151: Decisión no 1151/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003 (DO L 162 de 1.7.2003, p. 1).». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
(1) DO L 238 de 6.9.2001, p. 41.
(2) DO L 162 de 1.7.2003, p. 1.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/30 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 59/2004
de 26 de abril de 2004
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 23/2004, de 19 de marzo de 2004 (1). |
|
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/73/CE de la Comisión, de 18 de septiembre de 1998, por la que se adapta, por vigésima cuarta vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (2), rectificada en el DO L 285 de 8 de noviembre de 1999, p. 1. |
|
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/98/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 1998, por la que se adapta, por vigésima quinta vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (3), rectificada en el DO L 293 de 15 de noviembre de 1999, p. 1. |
|
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos (4), rectificada en el DO L 6 de 10 de enero de 2002, p. 70. |
|
(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/32/CE de la Comisión, de 19 de mayo de 2000, por la que se adapta por vigésimo sexta vez al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (5). |
|
(6) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/33/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2000, por la que se adapta por vigésima séptima vez al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (6). |
|
(7) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/368/CE de la Comisión, de 19 de mayo de 2000, que corrige la Directiva 98/98/CE por la que se adapta por vigésima quinta vez al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (7). |
|
(8) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/58/CE de la Comisión, de 27 de julio de 2001, que modifica por segunda vez la Directiva 91/155/CEE de la Comisión, por la que se definen y fijan las modalidades del sistema de información específica respecto a los preparados peligrosos en aplicación del artículo 14 de la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y respecto a las sustancias peligrosas en aplicación del artículo 27 de la Directiva 67/548/CEE del Consejo (fichas de datos de seguridad) (8). |
|
(9) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/59/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, por la que se adapta, por vigésima octava vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (9). |
|
(10) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/60/CE de la Comisión, de 7 de agosto de 2001, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos (10). |
|
(11) |
La Directiva 1999/45/CE deroga las Directivas 78/631/CEE (11), 88/379/CEE (12), 89/178/CEE (13), 90/35/CEE (14), 90/492/CEE (15), 91/442/CEE (16), 93/18/CEE (17) y 96/65/CE (18), las cuales se habían incorporado al Acuerdo, por lo que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo. |
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo queda modificado tal y como se indica en los anexos I a III de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos de la Directiva 98/73/CE, rectificada en el DO L 285 de 8 de noviembre de 1999, p. 1, la Directiva 98/98/CE, rectificada en el DO L 293 de 15 de diciembre de 1999, p. 1, la Directiva 1999/45/CE, rectificada en el DO L 6 de 10 de enero de 2002, p. 70, la Directiva 2000/32/CE, la Directiva 2000/33/CE, la Directiva 2001/58/CE, la Directiva 2001/59/CE, la Directiva 2001/60/CE y la Decisión 2000/368/CE, en las lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (19) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
(1) DO L 127 de 29.4.2004, p. 128.
(2) DO L 305 de 16.11.1998, p. 1.
(3) DO L 355 de 30.12.1998, p. 1.
(4) DO L 200 de 30.7.1999, p. 1.
(5) DO L 136 de 8.6.2000, p. 1.
(6) DO L 136 de 8.6.2000, p. 90.
(7) DO L 136 de 8.6.2000, p. 108.
(8) DO L 212 de 7.8.2001, p. 24.
(9) DO L 225 de 21.8.2001, p. 1.
(10) DO L 226 de 22.8.2001, p. 5.
(11) DO L 206 de 29.7.1978, p. 13.
(12) DO L 187 de 16.7.1988, p. 14.
(13) DO L 64 de 8.3.1989, p. 18.
(14) DO L 19 de 24.1.1990, p. 14.
(15) DO L 275 de 5.10.1990, p. 35.
(16) DO L 238 de 27.8.1991, p. 25.
(17) DO L 104 de 29.4.1993, p. 46.
(18) DO L 265 de 18.10.1996, p. 15.
(19) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO I
de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 59/2004
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo quedará modificado como sigue:
|
1. |
El punto 1 (Directiva 67/548/CEE del Consejo) quedará modificado como sigue:
|
|
2. |
En el punto 4 (Directiva 76/769/CEE del Consejo) se sustituirá el texto de adaptación por el siguiente: «Liechtenstein será libre de limitar, conforme a los requisitos de su legislación vigente en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, el acceso a su mercado de los siguientes productos:
Las Partes contratantes revisarán conjuntamente la situación en 2005.». |
|
3. |
Se suprimirá el texto del punto 5 (Directiva 78/631/CEE del Consejo). |
|
4. |
El texto del punto 10 (Directiva 88/379/CEE del Consejo) se sustituirá por el siguiente: «391 L 0155: Directiva 91/155/CEE de la Comisión, de 5 de marzo de 1991, por la que se definen y fijan, en aplicación del artículo 10 de la Directiva 88/379/CEE del Consejo, las modalidades del sistema de información específica, relativo a los preparados peligrosos (DO L 76 de 22.3.1991, p. 35), modificada por:
Las Partes contratantes coinciden en el objetivo de que para el 1 de julio de 2005 se apliquen las disposiciones de los actos comunitarios sobre sustancias y preparados peligrosos. En virtud de la cooperación para solucionar los problemas pendientes, durante 2004 se llevará a cabo una revisión de la situación que incluirá aspectos que no aborda la normativa comunitaria. Si un Estado de la AELC concluye que necesita nuevas excepciones a las disposiciones comunitarias relativas a la clasificación y etiquetado, éstas no se aplicarán en dicho Estado, a menos que el Comité Mixto del EEE acuerde otra solución.». |
|
5. |
En el punto 11 (Directiva 91/157/CEE del Consejo) se suprimirá el texto de adaptación. |
|
6. |
Se suprimirá el texto del punto 12b (Directiva 91/442/CEE de la Comisión). |
|
7. |
En el punto 12d (Directiva 93/67/CEE de la Comisión) se suprimirá el apartado 1 del texto de adaptación. |
|
8. |
Después del punto 12q (Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añadirá el siguiente punto:
|
|
9. |
Se añadirán los apéndices 3 y 4 de conformidad con lo establecido en los anexos II y III de la presente Decisión, respectivamente. |
ANEXO II
Tras el apéndice 2 del anexo II del Acuerdo se añadirá el siguiente apéndice:
«APÉNDICE 3
LISTA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS DEL ANEXO I DE LA DIRECTIVA 67/548/CE DEL CONSEJO
Islandia
Se añadirá lo siguiente a la lista de sustancias peligrosas del anexo I de la Directiva 67/548/CE del Consejo:
ANEXO III
Tras el nuevo apéndice 3 del anexo II del Acuerdo se añadirá el siguiente apéndice:
«APÉNDICE 4
LISTA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS DEL ANEXO I DE LA DIRECTIVA 67/548/CE DEL CONSEJO
Noruega
Se añadirá lo siguiente a la lista de sustancias peligrosas del anexo I de la Directiva 67/548/CE del Consejo:
|
26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/172 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 60/2004
de 26 de abril de 2004
por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 8/2004, de 6 de febrero de 2004 (1). |
|
(2) |
La Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
|
(3) |
La Directiva 2002/83/CE deroga, con efectos a partir de su entrada en vigor, las Directivas 79/267/CEE (3), 90/619/CEE (4) y 92/96/CEE (5), incorporadas al Acuerdo, que, por consiguiente, deben suprimirse del mismo. |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo IX del Acuerdo quedará modificado como se especifica en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2002/83/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (6).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
(1) DO L 116 de 22.4.2004, p. 54.
(2) DO L 345 de 19.12.2003, p. 1.
(3) DO L 63 de 13.3.1979, p. 1.
(4) DO L 330 de 29.11.1990, p. 50.
(5) DO L 360 de 9.12.1992, p. 1.
(6) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 60/2004
El anexo IX del Acuerdo se modificará como sigue:
|
1) |
El texto del punto 11 (Directiva 79/267/CEE del Consejo) se sustituirá por el texto siguiente: «32002 L 0083: Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida (DO L 345 de 19.12.2002, p. 1). A los efectos del presente Acuerdo, se introducirán las siguientes adaptaciones en las disposiciones de la Directiva:
|
|
2) |
Se suprimirá el texto del punto 12 (Directiva 90/619/CEE del Consejo) y del punto 12a (Directiva 92/96/CEE del Consejo). |
|
3) |
El siguiente texto se añadirá en el octavo guión (Directiva 95/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del punto 2 (Directiva 73/239/CEE del Consejo), el primer guión (Directiva 95/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del punto 7a (Directiva 92/49/CEE del Consejo), el segundo guión (Directiva 95/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del punto 30 (Directiva 85/611/CEE del Consejo) y el primer guión (Directiva 95/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del punto 30b (Directiva 93/22/CEE del Consejo): «, modificada por:
|
|
4) |
El siguiente texto se añadirá en el segundo guión (Directiva 2000/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del punto 7a (Directiva 92/49/CEE del Consejo), el tercer guión (Directiva 2000/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del punto 30 (Directiva 85/611/CEE del Consejo) y el segundo guión (Directiva 2000/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del punto 30b (Directiva 93/22/CEE del Consejo): «, modificada por:
|
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26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/175 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 61/2004
de 26 de abril de 2004
por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 2/2004, de 6 de febrero de 2004 (1). |
|
(2) |
El Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
|
(3) |
Teniendo en cuenta la situación geográfica específica y la baja densidad de población de Islandia, así como la composición de la flota de aviones que cubre los vuelos interiores en ese país, el Reglamento (CE) no 2320/2002 no debe aplicarse a los vuelos interiores en el territorio de Islandia. Las medidas nacionales de seguridad aplicables a este tipo de vuelos en Islandia ofrecen niveles adecuados de protección. |
|
(4) |
En vista de la situación específica de Liechtenstein caracterizada por un territorio muy exiguo, una estructura geográfica específica y un tráfico aéreo total muy limitado, y teniendo en cuenta además que este país no cuenta con vuelos internacionales regulares de entrada ni de salida y que sus infraestructuras de aviación civil consisten tan sólo en un helipuerto, el Reglamento (CE) no 2320/2002 no debe aplicarse a las infraestructuras de aviación civil existentes en el territorio de Liechtenstein. |
|
(5) |
Dado que la mayor parte de los aeropuertos regionales noruegos están situados en zonas remotas y las medidas nacionales de seguridad aplicables a los vuelos interiores noruegos ofrecen niveles adecuados de protección, es preciso adaptar la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 2320/2002 a determinados aeropuertos regionales noruegos. |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo quedará modificado como sigue:
|
1) |
Después del punto 66g (Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añadirá el siguiente punto:
|
|
2) |
El encabezamiento «APÉNDICE 8» se insertará al final del anexo XIII. |
|
3) |
El texto del anexo de la presente Decisión constituirá el texto del apéndice 8 del anexo XIII. |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 2320/2002 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
(1) DO L 116 de 22.4.2004, p. 42.
(2) DO L 355 de 30.12.2002, p. 1.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 61/2004
«Aeropuertos regionales noruegos a que se refiere la adaptación c) del punto 66h [Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo]:
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ANDØYA (aeropuerto militar con tráfico civil) |
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BÅTSFJORD |
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BERLEVÅG |
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FØRDE, Bringeland |
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HAMMERFEST |
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HASVIK |
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HONNINGSVÅG, Valan |
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LEKNES |
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MEHAMN |
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MO I RANA, Røssvoll |
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MOSJØEN, Kjærstad |
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NAMSOS |
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NARVIK, Framnes |
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ØRSTA/VOLDA, Hovden |
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RØRVIK, Ryum |
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RØST |
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SANDANE, Anda |
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SANDNESSJØEN, Stokka |
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SOGNDAL, Haukåsen |
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SØRKJOSEN |
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STOKMARKNES, Skagen |
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SVOLVÆR, Helle |
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VADSØ |
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VÆRØY (helipuerto) |
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VARDØ, Svartnes». |
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26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/178 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 62/2004
de 26 de abril de 2004
por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 2/2004, de 6 de febrero de 2004 (1). |
|
(2) |
El Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil (2), fue incorporado al presente Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 61/2004, de 26 de abril de 2004, con algunas adaptaciones específicas por países. |
|
(3) |
El Reglamento (CE) no 622/2003 de la Comisión, de 4 de abril de 2003, por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea (3), debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 66h [Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XIII del Acuerdo, se añadirá el siguiente punto:
|
«66i. |
32003 R 0622: Reglamento (CE) no 622/2003 de la Comisión, de 4 de abril de 2003, por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea (DO L 89 de 5.4.2003, p. 9).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 622/2003 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
(1) DO L 116 de 22.4.2004, p. 42.
(2) DO L 355 de 30.12.2002, p. 1.
(3) DO L 89 de 5.4.2003, p. 9.
(4) Se han indicado preceptos constitucionales.
|
26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/179 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 63/2004
de 26 de abril de 2004
por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 2/2004, de 6 de febrero de 2004 (1). |
|
(2) |
El Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil (2), fue incorporado al presente Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 61/2004, de 26 de abril de 2004, con algunas adaptaciones específicas por países. |
|
(3) |
El Reglamento (CE) no 1217/2003 de la Comisión, de 4 de julio de 2003, por el que se establecen especificaciones comunes para los programas nacionales de control de calidad de la seguridad de la aviación civil (3), debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 66i [Reglamento (CE) no 622/2003 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo, se añadirá el siguiente punto:
|
«66j. |
32003 R 1217: Reglamento (CE) no 1217/2003 de la Comisión, de 4 de julio de 2003, por el que se establecen especificaciones comunes para los programas nacionales de control de calidad de la seguridad de la aviación civil (DO L 169 de 8.7.2003, p. 44).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1217/2003 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
(1) DO L 116 de 22.4.2004, p. 42.
(2) DO L 355 de 30.12.2002, p. 1.
(3) DO L 169 de 8.7.2003, p. 44.
(4) Se han indicado preceptos constitucionales.
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26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/180 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 64/2004
de 26 de abril de 2004
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 33/2004, de 19 de marzo de 2004 (1). |
|
(2) |
El Reglamento (CE) no 1889/2002 de la Comisión, de 23 de octubre de 2002, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 448/98 del Consejo, por el que se completa y modifica el Reglamento (CE) no 2223/96 en lo que respecta a la asignación de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC) (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
|
(3) |
La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein. |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 19dc [Reglamento (CE) no 1221/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo, se añadirá el siguiente punto:
|
«19dd. |
32002 R 1889: Reglamento (CE) no 1889/2002 de la Comisión, de 23 de octubre de 2002, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 448/98 del Consejo, por el que se completa y modifica el Reglamento (CE) no 2223/96 en lo que respecta a la asignación de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC) (DO L 286 de 24.10.2002, p. 11). A los efectos del presente Acuerdo, se introducirán las siguientes adaptaciones en las disposiciones del Reglamento:
|
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1889/2002 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
(1) DO L 127 de 29.4.2004, p. 144.
(2) DO L 286 de 24.10.2002, p. 11.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/182 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 65/2004
de 26 de abril de 2004
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 66/2002, de 31 de mayo de 2002 (1). |
|
(2) |
Procede ampliar la cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo a fin de incluir el Reglamento (CE) no 1382/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la concesión de ayuda financiera comunitaria para mejorar el impacto medioambiental del sistema de transporte de mercancías (programa Marco Polo) (2). |
|
(3) |
Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2004. |
DECIDE:
Artículo 1
En el apartado 7 del artículo 3 del Protocolo 31 del Acuerdo, se añadirá el párrafo siguiente:
|
«c) |
Los actos comunitarios que surtan efecto a partir del 1 de enero de 2004:
|
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
(1) DO L 238 de 5.9.2002, p. 38.
(2) DO L 196 de 2.8.2003, p. 1.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.
|
26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/183 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 66/2004
de 26 de abril de 2004
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 96/2003, de 11 de julio de 2003 (1). |
|
(2) |
Procede ampliar la cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo a fin de incluir la Decisión no 2317/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se establece un programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2004-2008) (2). |
|
(3) |
Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2004. |
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 4 del Protocolo 31 del Acuerdo se modificará como sigue:
|
1) |
Después del apartado 2g, se añadirá el siguiente apartado:
|
|
2) |
El texto del apartado 3 se sustituirá por el siguiente: «Los Estados de la AELC aportarán una contribución financiera, de acuerdo con la letra a) del apartado 1 del artículo 82, a los programas y las acciones a que se refieren los apartados 1, 2, 2a, 2b, 2c, 2d, 2e, 2f, 2g y 2h.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
(1) DO L 272 de 23.10.2003, p. 34.
(2) DO L 345 de 31.12.2003, p. 1.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.
|
26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/185 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 67/2004
de 26 de abril de 2004
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 96/2003, de 11 de julio de 2003 (1). |
|
(2) |
Procede ampliar la cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo a fin de incluir la Decisión no 2318/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se adopta un programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning) (2). |
|
(3) |
Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2004. |
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 4 del Protocolo 31 del Acuerdo se modificará como sigue:
|
1) |
Después del apartado 2h, se añadirá el apartado siguiente:
|
|
2) |
El texto del apartado 3 se sustituirá por el siguiente: «Los Estados de la AELC aportarán una contribución financiera, de acuerdo con la letra a) del apartado 1 del artículo 82, a los programas y las acciones a que se refieren los apartados 1, 2, 2a, 2b, 2c, 2d, 2e, 2f, 2g, 2h y 2i.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
(1) DO L 272 de 23.1.2003, p. 34.
(2) DO L 345 de 31.12.2003, p. 9.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/187 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 68/2004
de 4 de mayo de 2004
por la que se amplía la aplicación de determinadas Decisiones del Comité Mixto del EEE a las nuevas Partes contratantes y se modifican determinados anexos del Acuerdo EEE tras la ampliación de la Unión Europea
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Según el artículo 128 del Acuerdo EEE, todo Estado europeo que se adhiera a la Comunidad deberá solicitar su participación en el Acuerdo EEE en calidad de Parte Contratante y los términos y condiciones de dicha participación deberán ser objeto de un acuerdo entre las Partes contratantes y el Estado solicitante. |
|
(2) |
Una vez clausuradas con éxito las negociaciones sobre la ampliación, la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca («nuevas Partes contratantes») solicitaron su adhesión al Acuerdo EEE en calidad de Partes contratantes. |
|
(3) |
El Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo («Acuerdo de ampliación del EEE») se firmó en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003. |
|
(4) |
Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Acuerdo de ampliación del EEE, las disposiciones del Acuerdo EEE, modificado por las Decisiones del Comité Mixto del EEE adoptadas antes del 1 de noviembre de 2002, serán vinculantes para las nuevas Partes contratantes desde el momento de la entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE, en las mismas condiciones que para las actuales Partes contratantes y con arreglo a los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo de ampliación del EEE. |
|
(5) |
Desde el 1 de noviembre de 2002, se ha incorporado al Acuerdo EEE una serie de actos comunitarios por medio de Decisiones del Comité Mixto del EEE. |
|
(6) |
A fin de garantizar la homogeneidad del Acuerdo EEE y la seguridad jurídica de las personas y de los agentes económicos, es preciso poner claramente de manifiesto que estos actos comunitarios son vinculantes para las nuevas Partes contratantes a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE. |
|
(7) |
El Acta de adhesión a la Unión Europea de 16 de abril de 2003 establece una serie de excepciones a algunos de estos actos comunitarios y de adaptaciones de los mismos que han sido incorporadas al Acuerdo EEE por medio de Decisiones del Comité Mixto del EEE adoptadas después del 1 de noviembre de 2002. |
|
(8) |
Según el apartado 5 del artículo 3 del Acuerdo de ampliación del EEE, en caso de que los actos incorporados al Acuerdo EEE antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE requieran adaptaciones debido a la participación de las nuevas Partes contratantes en el Acuerdo EEE y no se hayan previsto en el Acuerdo de ampliación del EEE las adaptaciones necesarias, éstas se tratarán de conformidad con los procedimientos establecidos en el Acuerdo EEE. |
|
(9) |
Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Acuerdo de ampliación del EEE, cualquiera de los acuerdos pertinentes a efectos del Acuerdo EEE a los que se hace referencia en el Acta de adhesión a la Unión Europea de 16 de abril de 2003 que no haya quedado recogido en el anexo B del Acuerdo de ampliación del EEE se tratará de conformidad con los procedimientos establecidos en el Acuerdo EEE. |
|
(10) |
Por consiguiente, el Comité Mixto del EEE debe incorporar dichas adaptaciones y excepciones al Acuerdo EEE. |
|
(11) |
Dado que el Acuerdo EEE amplía el mercado interior a los Estados de la AELC, es necesario para el correcto funcionamiento de dicho mercado que la presente Decisión se aplique a partir de la entrada en vigor simultánea del Acta de Adhesión a la Unión Europea y del Acuerdo de ampliación del EEE. |
|
(12) |
Dado que el Acuerdo de ampliación del EEE no ha entrado aún en vigor, aunque es aplicable de forma provisional, la presente Decisión se aplicará también con carácter provisional, en espera de la entrada en vigor de dicho Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
Todas las Decisiones del Comité Mixto del EEE adoptadas después del 1 de noviembre de 2002 serán vinculantes para las nuevas Partes contratantes.
Artículo 2
Los textos de las Decisiones del Comité Mixto del EEE a que se refiere el artículo 1 serán redactados y autentificados por las Partes contratantes en las lenguas checa, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa, polaca, eslovaca y eslovena.
Artículo 3
1. Se añadirá en los puntos de los anexos y protocolos del Acuerdo EEE enumerados en el anexo A de la presente Decisión el guión siguiente:
|
«— |
1 03 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, adoptada el 16 de abril de 2003 (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).». |
2. En caso de que el guión a que se refiere el apartado 1 sea el primer guión del punto en cuestión, será precedido de los términos «modificado por:» o «modificada por:», según proceda.
Artículo 4
Las disposiciones transitorias mencionadas en el anexo B de la presente Decisión quedan incorporadas al Acuerdo EEE del que pasan a formar parte.
Artículo 5
Los textos de las partes del Acta de adhesión a la Unión Europea de 16 de abril de 2003 enumeradas en el anexo C en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 6
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación al Comité Mixto del EEE efectuada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (1).
La presente Decisión se adopta sin perjuicio de posibles requisitos constitucionales indicados por las Partes contratantes en relación con las Decisiones del Comité Mixto del EEE a que se refiere el artículo 1.
La presente Decisión será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE. En espera de la entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE, será aplicable con carácter provisional a partir de la fecha de aplicación provisional de dicho Acuerdo.
Artículo 7
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S. GILLESPIE
(1) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO A
Lista mencionada en el artículo 3 de la Decisión
El guión mencionado en el apartado 1 del artículo 3 se insertará en los siguientes puntos de los anexos y protocolos del Acuerdo EEE:
|
|
En el capítulo I (Cuestiones veterinarias) del anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias):
|
|
|
En el capítulo IV (Aparatos domésticos) del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación):
|
|
|
En el anexo IV (Energía):
|
|
|
En el anexo VII (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales):
|
ANEXO B
Disposiciones transitorias mencionadas en el artículo 4 de la Decisión
El anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE quedará modificado como sigue:
|
1) |
En el punto 10 de la parte 1 del capítulo III (Directiva 2002/53/CE del Consejo), antes del texto de adaptación se insertará el texto siguiente: «Serán aplicables las disposiciones transitorias establecidas en los anexos del Acta de adhesión de 16 de abril de 2003 por lo que respecta a Chipre (punto 2 de la parte II de la sección B del capítulo 5 del anexo VII), Letonia (parte II de la sección B del capítulo 4 del anexo VIII), Malta (parte II de la sección B del capítulo 4 del anexo XI) y Eslovenia (parte II de la sección B del capítulo 5 del anexo XIII).». |
|
2) |
En el punto 12 de la parte 1 del capítulo III (Directiva 2002/55/CE del Consejo), antes del texto de adaptación se insertará el texto siguiente: «Serán aplicables las disposiciones transitorias establecidas en los anexos del Acta de adhesión de 16 de abril de 2003 por lo que respecta a Chipre (punto 2 de la parte II de la sección B del capítulo 5 del anexo VII), Letonia (parte II de la sección B del capítulo 4 del anexo VIII), Malta (parte II de la sección B del capítulo 4 del anexo XI) y Eslovenia (parte II de la sección B del capítulo 5 del anexo XIII).». |
ANEXO C
Lista mencionada en el artículo 5 de la Decisión
Los textos de las siguientes partes del Acta de adhesión a la Unión Europea de 16 de abril de 2003 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos:
|
— |
punto 2 (Directiva 74/557/CEE del Consejo) del capítulo 3 del anexo II, |
|
— |
punto 83 (Directiva 2001/89/CE del Consejo) de la parte I de la sección B del capítulo 6 del anexo II, |
|
— |
punto 86 [Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte I de la sección B del capítulo 6 del anexo II, |
|
— |
punto 87 (Directiva 2001/4/CE de la Comisión) de la parte I de la sección B del capítulo 6 del anexo II, |
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— |
punto 89 (Directiva 2002/60/CE del Consejo) de la parte I de la sección B del capítulo 6 del anexo II, |
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punto 7 (Directiva 2002/40/CE de la Comisión) de la sección B del capítulo 12 del anexo II, |
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punto 2 (Directivas 2002/53/CE y 2002/55/CE del Consejo) de la parte II de la sección B del capítulo 5 del anexo VII, |
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parte II (Directivas 2002/53/CE y 2002/55/CE del Consejo) de la sección B del capítulo 4 del anexo VIII, |
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parte II (Directivas 2002/53/CE y 2002/55/CE del Consejo) de la sección B del capítulo 4 del anexo XI, |
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parte II (Directivas 2002/53/CE y 2002/55/CE del Consejo) de la sección B del capítulo 5 del anexo XIII. |
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26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/s3 |
AVISO A LOS LECTORES
Las Decisiones del Comité Mixto del EEE no 42/2004 y no 43/2004 han sido retiradas antes de ser adoptadas; son, por lo tanto, nulas y no avenidas.