ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 222

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

47o año
23 de junio de 2004


Sumario

 

I   Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad

Página

 

*

Reglamento (CE) no 1140/2004 del Consejo, de 21 de junio de 2004, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común aplicables a determinados productos pesqueros originarios de Ceuta y Melilla

1

 

 

Reglamento (CE) no 1141/2004 de la Comisión, de 22 de junio de 2004, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

4

 

 

Reglamento (CE) no 1142/2004 de la Comisión, de 22 de junio de 2004, relativo a la expedición de certificados de importación para determinadas conservas de setas importadas dentro del contingente arancelario autónomo abierto por el Reglamento (CE) no 1076/2004

6

 

 

Reglamento (CE) no 1143/2004 de la Comisión, de 22 de junio de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 143/2004 en lo que se refiere al plazo de presentación de ofertas para la última licitación parcial para la reventa en el mercado comunitario de trigo blando en poder del organismo de intervención sueco

7

 

 

Reglamento (CE) no 1144/2004 de la Comisión, de 22 de junio de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 144/2004 en lo que se refiere al plazo de presentación de ofertas para la última licitación parcial para la reventa en el mercado comunitario de trigo blando en poder del organismo de intervención francés

8

 

 

Reglamento (CE) no 1145/2004 de la Comisión, de 22 de junio de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 145/2004 en lo que se refiere al plazo de presentación de ofertas para la última licitación parcial para la reventa en el mercado comunitario de trigo blando en poder del organismo de intervención alemán

9

 

 

Reglamento (CE) no 1146/2004 de la Comisión, de 22 de junio de 2004, por el que se fija el tipo definitivo de restitución y el porcentaje de expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas (tomates, naranjas y manzanas)

10

 

 

Reglamento (CE) no 1147/2004 de la Comisión, de 22 de junio de 2004, por el que se determina para el segundo semestre de 2004 la cantidad disponible de determinados productos del sector de la leche y de los productos lácteos en el ámbito de los contingentes abiertos por la Comunidad basándose sólo en el certificado

12

 

 

Reglamento (CE) no 1148/2004 de la Comisión, de 22 de junio de 2004, por el que se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1484/95

15

 

*

Reglamento (CE) no 1149/2004 de la Comisión, de 22 de junio de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia

17

 

 

II   Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad

 

 

Consejo

 

*

2004/518/CE:Decisión del Consejo, de 14 de junio de 2004, sobre los principios, las prioridades y las condiciones que figuran en la Asociación Europea con la Antigua República Yugoslava de Macedonia

20

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad

23.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 222/1


REGLAMENTO (CE) N o 1140/2004 DEL CONSEJO

de 21 de junio de 2004

por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común aplicables a determinados productos pesqueros originarios de Ceuta y Melilla

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) no 656/2000 (1), el Consejo abrió un contingente arancelario comunitario para determinados productos pesqueros originarios de Ceuta que expiró el 31 de diciembre de 2002.

(2)

En octubre de 2002, España solicitó una prórroga de la validez de los contingentes contemplados en el Reglamento (CE) no 656/2000 respaldándola con argumentos de carácter social y económico en apoyo de Ceuta que aludían a las condiciones tan poco favorables en las que se desarrolla la economía de la zona y los problemas por los que atraviesa la industria pesquera local. La solicitud está justificada en tanto en cuanto la situación económica de Ceuta exige la adopción de medidas preferenciales a fin de facilitar sus exportaciones a la Comunidad.

(3)

Con la Decisión 2000/204/CE, CECA del Consejo y de la Comisión, de 24 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (2), la Comunidad suspendió totalmente los derechos de importación del arancel aduanero común (ACC) en relación con una amplia gama de productos pesqueros originarios de Marruecos. La importación de dichos productos en la Comunidad no está sujeta a limitación cuantitativa alguna y su gama es mucho mayor que la de los productos cubiertos por los contingentes arancelarios abiertos para Ceuta. Habida cuenta de que Marruecos rodea las fronteras terrestres de Ceuta y Melilla, resulta oportuno evitar nuevas discriminaciones y conceder a estos territorios un trato preferencial en relación con la misma gama de productos pesqueros a fin de brindarles oportunidades similares desde el punto de vista empresarial y promover su desarrollo económico.

(4)

Dado que el Acuerdo de Asociación con Marruecos no fija ningún plazo para la aplicación del trato preferencial a los productos pesqueros, no es preciso introducir ningún límite temporal para la aplicación del presente Reglamento.

(5)

La posibilidad de acogerse a la suspensión de los derechos arancelarios establecida por el presente Reglamento está supeditada a las disposiciones en materia de origen establecidas en el Reglamento (CE) no 82/2001 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa en el comercio entre el territorio aduanero de la Comunidad y Ceuta y Melilla (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan totalmente suspendidos los derechos autónomos del arancel aduanero común aplicables a los productos que figuran en el anexo originarios de Ceuta y Melilla.

Artículo 2

Se aportarán pruebas del carácter originario de los productos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 82/2001.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

J. WALSH


(1)  DO L 80 de 31.3.2000, p. 5.

(2)  DO L 70 de 18.3.2000, p. 1.

(3)  DO L 20 de 20.1.2001, p. 1.


ANEXO

Productos originarios de Ceuta y Melilla en relación con los cuales se suspenden totalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común

Código NC

Designación

Capítulo 3

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

 

Preparaciones y conservas de pescado, entero o en trozos, excepto el pescado picado

1604 11 00

Salmones

1604 12

Arenques

1604 13

Sardinas, sardinelas y espadines

1604 14

Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.)

1604 15

Caballas

1604 16 00

Anchoas

1604 19 10

Salmónidos, excepto los salmones

1604 19 31 a 1604 19 39

Pescados del género Euthynnus, excepto los listados [Euthynnus (Katsuwonus) pelamos]

1604 19 50

Pescados de las especies Orcynopsis unicolor

1604 19 91 a 1604 19 98

Los demás

 

Las demás preparaciones y conservas de pescado:

1604 20 05

Preparaciones de surimi

1604 20 10

De salmones

1604 20 30

De salmónidos, excepto los salmones

1604 20 40

De anchoas

1604 20 50

De sardinas, de bonito o de caballas de las especies Scomber scombrus y Scomber japonicus, o de pescados de la especie Orcynopsis unicolor

1604 20 70

De atunes, listados y los demás pescados del género Euthynnus

1604 20 90

De los demás pescados

 

Caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado

1604 30

Caviar y sus sucedáneos

 

Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos preparados o conservados

1605 10 00

Cangrejos

1605 20

Camarones y langostinos

1605 30

Bogavantes

1605 40 00

Los demás crustáceos

1605 90 11

Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.), en envases herméticamente cerrados

1605 90 19

Los demás mejillones

1605 90 30

Los demás moluscos


23.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 222/4


REGLAMENTO (CE) N o 1141/2004 DE LA COMISIÓN

de 22 de junio de 2004

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de junio de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2004.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura


(1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 22 de junio de 2004, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

052

62,9

999

62,9

0707 00 05

052

111,2

999

111,2

0709 90 70

052

88,0

999

88,0

0805 50 10

388

63,0

508

51,4

528

59,0

999

57,8

0808 10 20, 0808 10 50, 0808 10 90

388

78,3

400

116,0

404

82,4

508

66,3

512

72,3

524

65,1

528

70,5

720

64,5

804

100,4

999

79,5

0809 10 00

052

291,8

624

203,0

999

247,4

0809 20 95

052

398,9

068

148,4

400

373,9

616

272,4

999

298,4

0809 30 10, 0809 30 90

052

135,3

624

152,3

999

143,8

0809 40 05

052

102,5

624

208,8

999

155,7


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11). El código «999» significa «otros orígenes».


23.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 222/6


REGLAMENTO (CE) N o 1142/2004 DE LA COMISIÓN

de 22 de junio de 2004

relativo a la expedición de certificados de importación para determinadas conservas de setas importadas dentro del contingente arancelario autónomo abierto por el Reglamento (CE) no 1076/2004

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1076/2004 de la Comisión, de 7 de junio de 2004, relativo a la apertura y el modo de gestión de un contingente arancelario autónomo de conservas de setas (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Los certificados de importación solicitados por los importadores tradicionales de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1076/2004, cuyas solicitudes han sido remitidas a la Comisión por los Estados miembros el 17 y el 18 de junio de 2004, se expedirán a razón del 9,53 % de la cantidad solicitada.

2.   Los certificados de importación solicitados por los importadores nuevos de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1076/2004, cuyas solicitudes han sido remitidas a la Comisión por los Estados miembros el 17 y el 18 de junio de 2004, se expedirán a razón del 6,94 % de la cantidad solicitada.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de junio de 2004.

Se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2004.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura


(1)  DO L 203 de 8.6.2004, p. 3.


23.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 222/7


REGLAMENTO (CE) N o 1143/2004 DE LA COMISIÓN

de 22 de junio de 2004

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 143/2004 en lo que se refiere al plazo de presentación de ofertas para la última licitación parcial para la reventa en el mercado comunitario de trigo blando en poder del organismo de intervención sueco

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 143/2004 de la Comisión (2) abrió una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de trigo blando en poder del organismo de intervención sueco cuyo plazo de presentación de ofertas para la última licitación parcial expira el 24 de junio de 2004.

(2)

En la situación actual del mercado, conviene fijar una fecha posterior para la última licitación parcial.

(3)

Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 143/2004.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El tercer párrafo del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 143/2004 se substituirá por el texto siguiente:

«El plazo de presentación de las ofertas para la última licitación parcial expira el 15 de julio de 2004 a las 9 horas (hora de Bruselas)»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 181 de 1.7.1992, p. 21. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1104/2003 (DO L 158 de 27.6.2003, p. 1).

(2)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 34.


23.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 222/8


REGLAMENTO (CE) N o 1144/2004 DE LA COMISIÓN

de 22 de junio de 2004

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 144/2004 en lo que se refiere al plazo de presentación de ofertas para la última licitación parcial para la reventa en el mercado comunitario de trigo blando en poder del organismo de intervención francés

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 144/2004 de la Comisión (2) abrió una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de trigo blando en poder del organismo de intervención francés cuyo plazo de presentación de ofertas para la última licitación parcial expira el 24 de junio de 2004.

(2)

En la situación actual del mercado, conviene fijar una fecha posterior para la última licitación parcial.

(3)

Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 144/2004.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El tercer párrafo del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 144/2004 se substituirá por el texto siguiente:

«El plazo de presentación de las ofertas para la última licitación parcial expira el 15 de julio de 2004 a las 9 horas (hora de Bruselas)»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 181 de 1.7.1992, p. 21. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1104/2003 (DO L 158 de 27.6.2003, p. 1).

(2)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 36.


23.6.2004   

ES

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L 222/9


REGLAMENTO (CE) N o 1145/2004 DE LA COMISIÓN

de 22 de junio de 2004

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 145/2004 en lo que se refiere al plazo de presentación de ofertas para la última licitación parcial para la reventa en el mercado comunitario de trigo blando en poder del organismo de intervención alemán

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 145/2004 de la Comisión (2) abrió una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de trigo blando en poder del organismo de intervención alemán cuyo plazo de presentación de ofertas para la última licitación parcial expira el 24 de junio de 2004.

(2)

En la situación actual del mercado, conviene fijar una fecha posterior para la última licitación parcial.

(3)

Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 145/2004.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El tercer párrafo del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 145/2004 se substituirá por el texto siguiente:

«El plazo de presentación de las ofertas para la última licitación parcial expira el 15 de julio de 2004 a las 9 horas (hora de Bruselas)»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 181 de 1.7.1992, p. 21. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1104/2003 (DO L 158 de 27.6.2003, p. 1).

(2)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 38.


23.6.2004   

ES

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L 222/10


REGLAMENTO (CE) N o 1146/2004 DE LA COMISIÓN

de 22 de junio de 2004

por el que se fija el tipo definitivo de restitución y el porcentaje de expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas (tomates, naranjas y manzanas)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1961/2001 de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 766/2004 de la Comisión (3) fija las cantidades indicativas en relación con las cuales pueden expedirse certificados de exportación del sistema B.

(2)

En relación con los certificados del sistema B solicitados entre el 7 de mayo y el 3 de junio de 2004 para los tomates, las naranjas y las manzanas, resulta oportuno fijar el tipo definitivo de restitución al nivel del indicativo y determinar el porcentaje de expedición para las cantidades solicitadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los porcentajes de expedición y los tipos de restitución aplicables en relación con las solicitudes de certificados de exportación del sistema B presentadas de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 766/2004 entre el 7 de mayo y el 3 de junio de 2004, quedan fijados en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de junio de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2004.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura


(1)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 1).

(2)  DO L 268 de 9.10.2001, p. 8; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1176/2002 (DO L 170 de 29.6.2002, p. 69).

(3)  DO L 120 de 24.4.2004, p. 26.


ANEXO

Porcentajes de expedición de las cantidades solicitadas y tipos de restitución aplicables en relación con los certificados del sistema B solicitados entre el 7 de mayo y el 3 de junio de 2004 (tomates, naranjas y manzanas)

Producto

Tipo de restitución

(en EUR/t neta)

Porcentaje de expedición de las cantidades solicitadas

Tomates

30

100 %

Naranjas

24

100 %

Manzanas

27

100 %


23.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 222/12


REGLAMENTO (CE) N o 1147/2004 DE LA COMISIÓN

de 22 de junio de 2004

por el que se determina para el segundo semestre de 2004 la cantidad disponible de determinados productos del sector de la leche y de los productos lácteos en el ámbito de los contingentes abiertos por la Comunidad basándose sólo en el certificado

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1),

Visto el Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se indica en el anexo las cantidades de las que podrá disponerse durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2004 para el segundo semestre del año de importación de determinados contingentes a que hace referencia el Reglamento (CE) no 2535/2001.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de junio de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2004.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura


(1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).

(2)  DO L 341 de 22.12.2001, p. 29. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 748/2004 (DO L 118 de 23.4.2004, p. 3).

(3)  DO L 17 de 24.1.2004, p. 20.

(4)  DO L 28 de 31.1.2004, p. 11.


ANEXO I. A

Número de contingente

Coeficiente de atribución

09.4590

34 000

09.4591

2 650

09.4592

9 200

09.4593

2 600

09.4594

10 000

09.4595

7 500

09.4596

9 750

09.4599

5 000


ANEXO I. B

5.   Productos originarios de Rumania

Número de contingente

Coeficiente de atribución

09.4758

1 400


6.   Productos originarios de Bulgaria

Número de contingente

Coeficiente de atribución

09.4660

3 350

09.4675

250


ANEXO I. C

Productos originarios de ACP

Numéro de contingente

Coeficiente de atribución

09.4026

1 000

09.4027

1 000


ANEXO I. D

Productos originarios de Turquía

Número de contingente

Coeficiente de atribución

09.4101

1 315


ANEXO I. E

Productos originarios de Sudáfrica

Número de contingente

Coeficiente de atribución

09.4151

5 340


ANEXO I. F

Productos originarios de Suecia

Número de contingente

Coeficiente de atribución

09.4155

1 000

09.4156

2 750


ANNEXE I. G

Productos originarios de Jordania

Número de contigente

Coeficiente de atribución

09.4159

100


ANEXO I. H

Productos originarios de Noruega

Número de contingente

Coeficiente de atribución

09.4781

1 733,5

09.4782

266,5


23.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 222/15


REGLAMENTO (CE) N o 1148/2004 DE LA COMISIÓN

de 22 de junio de 2004

por el que se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1484/95

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) no 2783/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina (3) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1484/95 de la Comisión (4), estableció las disposiciones de aplicación del régimen de derechos adicionales de importación y fijó los precios representativos de los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina.

(2)

Según se desprende del control periódico de los datos en que se basa el establecimiento de los precios representativos de los productos de los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina, es preciso modificar los precios representativos de determinados productos, teniendo en cuenta las variaciones de precios según el origen de los mismos. Es necesario, por consiguiente, publicar los precios representativos.

(3)

Habida cuenta de la situación del mercado, es preciso aplicar esta modificación con la mayor brevedad posible.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 1484/95 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de junio de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2004.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura


(1)  DO L 282 de 1.11.1975, p. 49. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2)  DO L 282 de 1.11.1975, p. 77. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003.

(3)  DO L 282 de 1.11.1975, p. 104. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2916/95 de la Comisión (DO L 305 de 19.12.1995, p. 49).

(4)  DO L 145 de 29.6.1995, p. 47. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 744/2004 (DO L 116 de 22.4.2004, p. 26).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 22 de junio de 2004, por el que se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1484/95

«

ANEXO I

Código NC

Designación de la mercancía

Precio representativo

(EUR/100 kg)

Garantía contemplada en el apartado 3 del artículo 3

(EUR/100 kg)

Origen (1)

0207 12 90

Gallos o gallinas desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados “pollos 65 %”, o presentados de otro modo, sin trocear, congelados

86,1

10

01

76,7

13

03

0207 14 10

Trozos deshuesados de gallo o gallina, congelados

168,4

46

01

210,6

27

02

186,8

37

03

296,0

1

04

0207 14 50

Pechugas y trozos de pechuga, congelados

174,7

11

02

203,4

3

03

0207 27 10

Trozos deshuesados de pavo, congelados

235,1

19

01

1602 32 11

Preparaciones de gallo o gallina, sin cocer

233,5

16

01

156,8

46

02

215,0

22

03

»

(1)  Origen de las importaciones:

01

Brasil

02

Tailandia

03

Argentina

04

Chile.


23.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 222/17


REGLAMENTO (CE) N o 1149/2004 DE LA COMISIÓN

de 22 de junio de 2004

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia (1) y, en particular, la letra a) de su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) no 872/2004 figura la lista de las personas físicas y jurídicas, los organismos y las entidades a los que se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme a dicho Reglamento.

(2)

El 14 de junio el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los cuales debe aplicarse el bloqueo de capitales y recursos económicos. Por consiguiente, el anexo I debe ser modificado en consecuencia.

(3)

El presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente, a fin de que las medidas que en él se disponen sean efectivas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 872/2004 queda sustituido por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2004.

Por la Comisión

Christopher PATTEN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 162 de 30.4.2004, p. 32.


ANEXO

«

ANEXO I

Lista de las personas físicas y jurídicas, los organismos o las entidades a los que se refiere el artículo 2

1)

Cyril Allen. Fecha de nacimiento: 26 de julio de 1952. Otros datos: anterior Presidente del Partido Patriótico Nacional.

2)

Viktor Anatoljevitch Bout [alias: a) Butt, b) Bont, c) Butte, d) Boutov, e) Vitali Sergitov]. Fecha de nacimiento: a) 13 de enero de 1967, b) 13 de enero de 1970. Otros datos: Números de pasaporte: a) 21N0532664, b) 29N0006765, c) 21N0557148, d) 44N3570350.

3)

Charles R. Bright. Fecha de nacimiento: 29 de agosto de 1948. Otros datos: anterior Ministro de Hacienda.

4)

M. Moussa Cisse (alias Mamadee Kamara). Fecha de nacimiento: 24 de diciembre de 1946 (26 de junio de 1944). Otros datos: anterior Jefe de protocolo presidencial; Presidente del grupo empresarial Mohammad. Pasaporte diplomático liberiano D001548-99; pasaporte ordinario liberiano 0058070.

5)

Randolph Cooper. Fecha de nacimiento: 28 de octubre de 1950. Otros datos: anterior Director del aeropuerto internacional Robertsfield.

6)

Jenkins Dunbar. Fecha de nacimiento: 10 de enero de 1947. Otros datos: anterior Ministro de tierra, minas y energía.

7)

Myrtle Gibson. Fecha de nacimiento: 3 de noviembre de 1952. Otros datos: anterior Senador, asesor de Charles Taylor.

8)

Reginald B. Goodridge (Senior). Fecha de nacimiento: 11 de noviembre de 1952. Otros datos: anterior Ministro de cultura, información y turismo.

9)

Baba Jobe. Nacionalidad: gambiana. Otros datos: Director de la compañía aérea gambiana New Millenium. Parlamentario de Gambia.

10)

Ali Kleilat. Fecha de nacimiento: 10 de julio de 1970. Lugar de nacimiento: Beirut. Nacionalidad: libanesa.

11)

Joseph Wong Kiia Tai. Otros datos: ejecutivo de la Compañía de Madera Oriental.

12)

Gus Kouvenhoven [alias: a) Kouenhoven, b) Kouenhaven]. Fecha de nacimiento: 15 de septiembre de 1942. Otros datos: propietario del Hotel Africa; Presidente de la Compañía de Madera Oriental.

13)

Leonid Minin [alias: a) Blavstein, b) Blyuvshtein, c) Blyafshtein, d) Bluvshtein, e) Blyufshtein, f) Vladimir Abramovich Kerler, g) Vladimir Abramovich Popiloveski, h) Vladimir Abramovich Popela, i) Vladimir Abramovich Popelo, j) Wulf Breslan, k) Igor Osols]. Fecha de nacimiento: a) 14 de diciembre de 1947, b) 18 de octubre de 1946, c) desconocido. Nacionalidad: ucraniana. Pasaportes alemanes (nombre: Minin): a) 5280007248D, b) 18106739D. Pasaportes israelís: a) 6019832 (6/11/94-5/11/99), b) 9001689 (23/1/97-22/1/02), c) 90109052 (26/11/97). Pasaportes rusos: KI0861177. Pasaporte boliviano: 65118. Pasaporte griego: sin datos. Propietario de Empresa de madera tropical exótica.

14)

Samir M. Nasr (alias Sanjivan Ruprah). Fecha de nacimiento: 9 de agosto de 1966. Otros datos: anterior Vicecomisario de la Oficina de asuntos marítimos.

15)

Mohamed Ahmad Salami (alias Salame). Fecha de nacimiento: 22 de septiembre de 1961. Nacionalidad: libanesa. Otros datos: Propietario de la Empresa maderera Mohamed and Company.

16)

Emmanuel Shaw (II). Fecha de nacimiento: 29 de julio de 1956.

17)

Agnes Reeves Taylor (alias Agnes Reeves-Taylor). Fecha de nacimiento: 27 de septiembre de 1965. Otros datos: anterior esposa del anterior Presidente Charles Taylor. Anterior representante permanente de Liberia en la Organización Marítima Internacional.

18)

Charles «Chuckie» Taylor (Junior). Otros datos: hijo del anterior Presidente Charles Taylor.

19)

Charles Ghankay Taylor (alias Charles MacArthur Taylor). Fecha de nacimiento: 1 de septiembre de 1947. Otros datos: anterior Presidente de Liberia.

20)

Jewell Howard Taylor. Fecha de nacimiento: 17 de enero de 1963. Otros datos: esposa del anterior Presidente Charles Taylor.

21)

Tupee Enid Taylor. Fecha de nacimiento: 17 de diciembre de 1962. Otros datos: anterior esposa del anterior Presidente Charles Taylor.

22)

Benoni Urey. Fecha de nacimiento: 22 de junio de 1957. Otros datos: ex-comisario de asuntos marítimos.

23)

Benjamin Yeaton. Pasaporte diplomático liberiano D00123299. Otros datos: anterior Director de los servicios especiales de seguridad

».

II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad

Consejo

23.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 222/20


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 14 de junio de 2004

sobre los principios, las prioridades y las condiciones que figuran en la Asociación Europea con la Antigua República Yugoslava de Macedonia

(2004/518/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 533/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, sobre el establecimiento de asociaciones europeas en el marco del proceso de estabilización y asociación (1), y en particular su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo Europeo de Salónica de 19 y 20 de junio de 2003 respaldó el «Programa de Salónica para los Balcanes Occidentales: avanzar en la integración europea», en el que se menciona la elaboración de asociaciones europeas como uno de los medios para intensificar el proceso de estabilización y asociación.

(2)

En el Reglamento (CE) no 533/2004 se establece que el Consejo decidirá, por mayoría cualificada y previa propuesta de la Comisión, sobre los principios, las prioridades y las condiciones que deben figurar en las asociaciones europeas, así como sobre cualesquiera adaptaciones posteriores. Asimismo, dispone que el seguimiento de la ejecución de las asociaciones europeas se efectuará utilizando los mecanismos establecidos en el marco del proceso de estabilización y asociación, en especial los informes anuales.

(3)

En su Informe Anual de 2004, la Comisión presenta un análisis de los preparativos de la Antigua República Yugoslava de Macedonia para una mayor integración en la Unión Europea y define los ámbitos prioritarios en los que se ha de seguir trabajando.

(4)

A fin de prepararse para una mayor integración en la Unión Europea, la Antigua República Yugoslava de Macedonia debe elaborar un plan con calendario y descripciones detalladas de las medidas que prevé adoptar con este fin.

DECIDE:

Artículo 1

De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 533/2004, los principios, las prioridades y las condiciones de la Asociación Europea con la Antigua República Yugoslava de Macedonia figuran en el anexo, que es parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 2

La ejecución de la Asociación Europea se examinará utilizando los mecanismos establecidos en el marco del proceso de estabilización y asociación.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de junio de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

B. COWEN


(1)  DO L 86 de 24.3.2004, p. 1.


ANEXO

1.   INTRODUCCIÓN

En el Programa de Salónica se mencionan los medios y procedimientos para intensificar el proceso de estabilización y asociación; entre otros, la introducción de Asociaciones Europeas.

De conformidad con el Informe Anual de la Comisión, el propósito de la Asociación Europea para la Antigua República Yugoslava de Macedonia es determinar prioridades de actuación que apoyen los esfuerzos de acercamiento a la Unión Europea en un marco coherente. Estas prioridades están adaptadas a las necesidades específicas y a la etapa actual de preparación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y se actualizarán según sea necesario. La Asociación Europea proporciona también orientación sobre asistencia financiera para la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

Se espera que la Antigua República Yugoslava de Macedonia adopte un plan que incluya un calendario y descripciones detalladas de cómo prevé abordar las prioridades de la Asociación Europea. En él deberá indicar también cómo prevé cumplir el Programa de Salónica, las prioridades en la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción definidas en la Conferencia de Londres de 2002 y en la reunión ministerial celebrada en Bruselas el 28 de noviembre de 2003 en el marco del Foro UE-Balcanes Occidentales, así como las medidas presentadas por cada uno de los países de los Balcanes Occidentales en la reunión celebrada el 5 de noviembre de 2003 en Belgrado como continuación de la Conferencia de Ohrid sobre gestión integrada de las fronteras.

2.   PRINCIPIOS

El proceso de estabilización y asociación sigue siendo el marco de la trayectoria europea de los países de los Balcanes Occidentales, hasta su futura adhesión.

Las principales prioridades determinadas para la Antigua República Yugoslava de Macedonia se refieren a su capacidad para cumplir los criterios establecidos en el Consejo Europeo de Copenhague de 1993 y las condiciones fijadas para el proceso de estabilización y asociación, especialmente las definidas por el Consejo en sus conclusiones de 29 de abril de 1997 y de 21 y 22 de junio de 1999, el contenido de la Declaración final de la Cumbre de Zagreb de 24 de noviembre de 2000 y el Programa de Salónica.

3.   PRIORIDADES

En sus informes anuales, la Comisión evalúa los progresos realizados y señala los ámbitos en los que el país debe incrementar su esfuerzo. Las prioridades enumeradas en esta Asociación Europea se han seleccionado partiendo del supuesto de que es realista esperar que la Antigua República Yugoslava de Macedonia las realice o las lleve sustancialmente adelante en el transcurso de los próximos años. Se distingue entre prioridades a corto plazo, realizables en el plazo de uno o dos años, y a medio plazo, realizables en un plazo de tres o cuatro años.

La Asociación Europea señala los principales ámbitos prioritarios en los que deben centrarse los preparativos de la Antigua República Yugoslava de Macedonia para una mayor integración en la Unión Europea, de acuerdo con el análisis que figura en el Informe Anual de 2004. Cabe recordar que, por lo que respecta a la legislación, la incorporación del acervo comunitario en la legislación no es, por sí sola, suficiente; será preciso preparar también su aplicación completa.

3.1.   PRIORIDADES A CORTO PLAZO

Situación política

Democracia y Estado de Derecho

Garantizar el funcionamiento de las instituciones del Estado en todo el territorio.

Aplicar el Acuerdo Marco de Ohrid— Poner en práctica la legislación ya aprobada para aplicar el Acuerdo Marco. Adoptar la demás legislación exigida por el Acuerdo Marco y, en particular, aprobar y aplicar las leyes de organización territorial, financiación municipal y sobre la ciudad de Skopje. Avanzar con rapidez en el proceso de descentralización para que puedan celebrarse las elecciones locales programadas, en particular fortaleciendo la capacidad de gestión financiera y de las competencias y los bienes transferidos de los municipios, mediante formación, asesoramiento y suministro de equipo. Paralelamente, fortalecer la capacidad administrativa para supervisar y facilitar la descentralización, especialmente a nivel central, y, en concreto, en el Ministerio de Autogobierno Local y el Ministerio de Hacienda en relación con la descentralización fiscal, así como en los ministerios competentes en otros ámbitos. Asignar los recursos presupuestarios apropiados para facilitar la transferencia de competencias. Adoptar un plan estratégico a medio plazo para la representación equitativa de las minorías, que incluya la asignación de los medios presupuestarios adecuados, y ponerlo en práctica sin dilación. Adoptar nuevas medidas para garantizar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Marco sobre el Uso del Lenguaje y los símbolos comunitarios. Mejorar la capacidad de seguimiento y evaluación del gobierno central. Incrementar los esfuerzos por revitalizar las antiguas zonas en crisis.

Mejorar el funcionamiento de la administración pública— Aplicar plenamente la Ley de funcionarios. Seguir desarrollando el organismo de la función pública. Elaborar una planificación estratégica apropiada, y asignar los recursos correspondientes, en todos los ministerios e instituciones de gobierno. Ejecutar el Plan de Desarrollo Estratégico de la Secretaría General. Concluir los análisis funcionales que se están llevando a cabo en todos los órganos públicos y tomar medidas para aplicar sus recomendaciones, teniendo en cuenta el proceso de descentralización. Mejorar la transparencia administrativa y adoptar una Ley de acceso público a la información. Reformar las Leyes de procedimiento administrativo y de litigios administrativos para reforzar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Aplicar plenamente la Ley del Defensor del Pueblo, de 2003, y concluir la reforma de la Oficina del Defensor del Pueblo. Garantizar el cumplimiento de sus recomendaciones. Fomentar el desarrollo de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de los interlocutores sociales, y su participación activa en el proceso de toma de decisiones.

Consolidar el sistema judicial— Preparar una reforma integral del sistema judicial. Revisar el sistema actual de selección, nombramiento y promoción de los jueces y fiscales para garantizar la independencia política, la inamovilidad de los jueces y una trayectoria profesional basada en los méritos. Preparar las enmiendas constitucionales y legislativas necesarias para garantizar la independencia del órgano responsable de su selección y su promoción profesional. Simplificar los procedimientos procesales. Mejorar el cumplimiento de las resoluciones judiciales. Introducir mecanismos alternativos de resolución de conflictos, como el arbitraje y la mediación en asuntos penales. Garantizar el cumplimiento de los derechos de propiedad y de las sentencias judiciales en materia de Derecho civil. Reforzar la capacidad institucional para formar a jueces y fiscales y preparar la creación de una escuela nacional para magistrados. Ofrecer programas adecuados de formación inicial y profesional.

Mejorar la lucha contra la corrupción— Realizar la estrategia de lucha contra la corrupción. Incrementar la capacidad institucional para investigar y llevar a juicio la corrupción. Mejorar la coordinación y garantizar la cooperación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y la Comisión Estatal de Prevención de la Corrupción. Mejorar el intercambio de información confidencial sobre los casos de corrupción entre los servicios responsables de identificar, investigar y juzgar casos establecidos. Reforzar y cumplir las normas aplicables a las declaraciones de bienes de los cargos públicos, el conflicto de intereses, la transparencia de la contratación pública y el control interno y externo de la administración. Adoptar legislación apropiada sobre financiación de los partidos políticos.

Derechos humanos y protección de las minorías

Mejorar el respeto de los derechos humanos por los órganos encargados de hacer cumplir la ley— Garantizar la observancia rigurosa del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y del Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes y otros convenios internacionales pertinentes. Aplicar el Código Deontológico y llevar a juicio las irregularidades. Tratar los casos anteriores de malos tratos con los enjuiciamientos procedentes. Mejorar los controles internos y la aplicación de las normas profesionales en todos los organismos encargados de hacer cumplir la ley y en las administraciones judicial y penitenciaria. Respetar las normas de detención preventiva. Promover la sensibilización de los policías, los jueces, los fiscales y otros órganos encargados de hacer cumplir la ley respecto de sus obligaciones en materia de derechos humanos y velar por que las cumplan de acuerdo con las exigencias internacionales.

Promover la libertad de expresión y de los medios de comunicación— Revisar el marco jurídico de la radio y la televisión para impedir interferencias políticas. Adoptar medidas concretas para garantizar la independencia de los órganos reguladores de los medios de comunicación. Revisar la legislación sobre difamación para que se ajuste a las normas europeas y a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Garantizar el respeto de los derechos de las minorías— Velar por que el proceso de creación de una tercera Universidad Estatal en Tetovo propicie la sinergia con la Universidad de la Europa Sudoriental y ofrezca niveles académicos acordes con la Declaración de Bolonia.

Cooperación regional e internacional

Promover la cooperación regional— Cumplir los requisitos del proceso de estabilización y asociación y los compromisos de Salónica relativos a la cooperación regional. Aplicar todos los acuerdos regionales de libre comercio. Fomentar la celebración de acuerdos con los países vecinos, en concreto, sobre la cooperación transfronteriza en la lucha contra la delincuencia organizada, el tráfico ilícito y el contrabando, la cooperación judicial, la gestión de las fronteras, el medio ambiente y la energía, y garantizar su aplicación efectiva.

Asegurar la correcta aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación en el ámbito de la cooperación regional— Negociar con Croacia el convenio bilateral sobre cooperación regional.

Adoptar un marco jurídico apropiado de cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.

Aplicar los acuerdos internacionales suscritos por la Antigua República Yugoslava de Macedonia— Garantizar el respeto de los compromisos contraídos por la Antigua República Yugoslava de Macedonia en el marco de sus relaciones con la UE.

Situación económica

Economía de libre mercado y reformas estructurales

Preservar la estabilidad macroeconómica— Mantener un marco macroeconómico estable en el contexto del programa del Fondo Monetario Internacional. Concluir un acuerdo sobre un programa de seguimiento.

Proseguir las reformas económicas— Introducir reformas globales de mercado encaminadas a reducir la función del Estado en la economía, e igualar las condiciones para todos los agentes económicos, de manera que puedan operar en un entorno estable y previsible. Aclarar y velar por que se cumplan los derechos de la propiedad, concretamente en el contexto de la privatización.

Mejorar el entorno empresarial— Mejorar el marco jurídico en materia de Derecho de sociedades. Mejorar la eficiencia del sistema administrativo y judicial y modernizar los procedimientos de quiebra. Elaborar un programa para simplificar y reducir los procedimientos de concesión de licencias e incrementar la transparencia de todos los procedimientos administrativos que tienen repercusión en las empresas.

Política de empleo— Elaborar y poner en práctica una estrategia integral para promover el empleo y combatir el desempleo, que se ocupe en particular de la reforma de la formación profesional y del mercado laboral y en la que participen todos los actores pertinentes en todas las comunidades étnicas. Respetar las normas laborales fundamentales y su aplicación efectiva (en concreto, las relativas a la libertad de asociación, al derecho de negociación colectiva y a la no discriminación en el empleo y en el trabajo).

Gestión de la hacienda pública

Mejorar la gestión de la Hacienda pública— Llevar a cabo la descentralización fiscal. Realizar la descompresión salarial de la estructura salarial de la función pública. Consolidar la capacidad de control y auditoría internos del Ministerio de Hacienda y ampliar los controles aplicados a la administración pública en su conjunto. Revisar la Ley de auditoría del Estado para adaptarla a las normas de la Unión Europea y reforzar la Oficina de Auditoría del Estado como institución pública independiente con presupuesto propio. Ejercer un mayor control y supervisión del gasto de fondos extrapresupuestarios. Crear un mercado efectivo de letras y bonos del Tesoro.

Normas UE

Mercado interior y comercio

Aplicar adecuadamente el Protocolo sobre la adaptación del Acuerdo de Estabilización y Asociación para tener en cuenta la ampliación de la UE.

Circulación de mercancías— Seguir progresando en la adopción de las normas técnicas europeas. Aplicar la legislación de 2002 sobre certificación de normas, metrología y evaluación de la conformidad, entre otras medidas, adoptando legislación derivada y reforzando la capacidad administrativa para garantizar su cumplimiento. Progresar en la utilización de la Nomenclatura Combinada.

Servicios financieros— Mejorar el marco regulador cautelar y la supervisión de este sector.

Protección de los datos personales— Modificar la legislación sobre protección de los datos personales de conformidad con las normas de la UE y crear un organismo independiente responsable de supervisar su aplicación.

Aduanas— Lograr resultados significativos en la lucha contra el fraude, el contrabando y el tráfico ilícito. Seguir reforzando la administración de aduanas y garantizar su adecuado funcionamiento hasta alcanzar los niveles de la UE. Continuar con el proceso de reforma y velar por la adecuada ejecución del Plan Estratégico 2004-2008. En particular, garantizar el buen funcionamiento de la nueva Unidad de Normas Profesionales y llevar a juicio los casos de corrupción en el Servicio de Aduanas. Reforzar la cooperación administrativa en el sector aduanero. Consolidar los servicios con responsabilidad en la aplicación de acuerdos comerciales, en particular por lo que respecta al control de las normas de origen preferenciales.

Fiscalidad— Empezar a revisar la legislación fiscal y los procedimientos administrativos vigentes para garantizar su aplicación efectiva y no discriminatoria. Eliminar los diferentes tipos de los impuestos especiales aplicados actualmente a los productos tabaqueros en función de su origen (nacionales o importados). Proseguir la reforma en curso de la administración fiscal y, en particular, reforzar su capacidad de recaudación y control de los impuestos debidos a escala local. Resolver el problema del aumento de los atrasos en el reembolso del IVA. Observar los principios del Código Deontológico relativo a la tributación sobre actividades económicas y asegurar que las nuevas medidas fiscales se ajusten a ellos.

Competencia y ayudas estatales— Adoptar legislación contra la restricción de la competencia. Dotar al organismo responsable de la competencia de los medios suficientes para que pueda encargarse directamente de hacer cumplir la ley e imponer sanciones. Promover la transparencia y la aplicación básica de los principios de las ayudas estatales. Promover las políticas de competencia fomentando la liberalización, mejorando las prácticas de contratación pública y realizando las privatizaciones de manera propicia a la competencia. Adoptar legislación derivada sobre ayudas estatales y reforzar la capacidad administrativa para aplicar el marco jurídico.

Contratación pública— Mejorar el actual marco jurídico sobre contratación pública de acuerdo con el acervo comunitario y crear un organismo de contratación pública que garantice su aplicación.

Derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial— Adoptar legislación derivada vinculada a la Ley de propiedad industrial y aplicarla. Seguir mejorando la legislación relativa a los derechos de autor y otros conexos.

Políticas sectoriales

Industria y PYME— Aprobar el programa de reestructuración y conversión de la industria siderúrgica de acuerdo con el acervo comunitario en materia de competencia para crear empresas eficientes y competitivas. Aplicar los principios de la Carta Europea de la Pequeña Empresa y cumplir los objetivos fijados para 2004. Mejorar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a los servicios financieros y no financieros. Continuar preparando un fondo de garantía nacional.

Energía— Desarrollar la recién creada Comisión Reguladora de la Energía de conformidad con las directrices de la UE y evitar el monopolio en el sector energético. Modificar la Ley de la energía para crear el operador del sistema de transmisión y abordar las obligaciones de servicio público. Continuar las reformas (privatización) en el sector de la electricidad.

Telecomunicaciones— Liberalizar de manera efectiva el sector de las comunicaciones electrónicas, entre otras medidas, mediante la consolidación de los órganos reguladores y la adopción de leyes y políticas adecuadas para el sector.

Medio ambiente— Aprobar leyes de medio ambiente, gestión de residuos, gestión de los recursos hídricos, protección de los recursos naturales y calidad del aire de conformidad con las normas de la UE. Elaborar una estrategia nacional de desarrollo sostenible, conforme con el acervo, incluido un plan global para la aplicación de las recomendaciones establecidas en las conclusiones de la Cumbre Mundial de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible de Johannesburgo de 2002.

Cooperación en Justicia y Asuntos de Interior

Gestión de las fronteras— En aplicación de lo concluido en la Conferencia regional de Ohrid sobre gestión y seguridad de las fronteras, celebrada en mayo de 2003, aplicar las medidas a corto plazo adoptadas por el Gobierno y presentadas en la reunión ministerial sobre Justicia y Asuntos de Interior UE-Balcanes Occidentales celebrada en el marco del Foro UE-Balcanes Occidentales el 28 de noviembre de 2003. Aplicar la estrategia de gestión integrada de las fronteras adoptada en diciembre de 2003 mediante la cooperación de los organismos competentes. Reforzar la coordinación entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa para facilitar la transferencia de competencias de control fronterizo a la policía de fronteras, y garantizar el desarrollo institucional del cuerpo de policía de fronteras.

Políticas de inmigración y de asilo— Aplicar la Ley de asilo de 2003. Establecer un comité independiente y transparente ante el cual los solicitantes de asilo puedan apelar o solicitar la revisión de su caso. Adoptar la normativa apropiada para la puesta en práctica y el desarrollo de políticas y servicios de recepción. Revisar la legislación sobre inmigración, y, en particular, la relacionada con la inmigración legal e ilegal y con la trata de personas. Establecer una estrategia común para luchar contra la inmigración ilegal y la trata de personas, que incorpore la dimensión regional. Aprobar una nueva Ley de extranjería.

Policía— Garantizar que los cuerpos de policía, y particularmente los cuerpos especiales, se comporten de acuerdo con las normas y prácticas internacionales. Aclarar las funciones respectivas del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa en la gestión de las crisis de acuerdo con las prácticas de la UE. Adoptar un plan de acción para la reforma de la policía, tratando de lograr una representación equitativa a todos los niveles, y planificar los recursos necesarios para su ejecución. Tomar medidas urgentes para reformar la gestión de los recursos humanos. Mejorar la cooperación con el poder judicial. Mejorar las capacidades de formación y velar por el buen funcionamiento de la Academia de Policía, entre otras medidas, mediante la adecuada asignación de los recursos presupuestarios. Reducir la corrupción y los comportamientos irregulares en la policía. Promover la cooperación con Interpol y otras organizaciones internacionales encargadas de hacer cumplir la ley, en particular consultando mejor las bases de datos.

Delincuencia organizada, tráfico ilícito, drogas, blanqueo de dinero y terrorismo— Aplicar las medidas prácticas adoptadas por el Gobierno y presentadas en la reunión ministerial sobre Justicia y Asuntos de Interior de la UE y los Balcanes Occidentales celebrada el 28 de noviembre de 2003. Completar la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada, de 2002, y sus protocolos conexos sobre armas pequeñas, trata de personas y contrabando de migrantes, y garantizar su aplicación. Mejorar la coordinación entre los órganos policiales con responsabilidad en la lucha contra la delincuencia organizada. Mejorar el análisis de la información confidencial y de los riesgos y crear una unidad central de inteligencia penal, en cooperación con todos los organismos encargados de hacer cumplir la ley. Adoptar los cambios legislativos necesarios para permitir la utilización de medios de investigación especiales. Elaborar programas de protección de los testigos. Incrementar la capacidad para luchar contra el tráfico de drogas. Elaborar una estrategia nacional sobre drogas acorde con la estrategia y el plan de acción comunitarios de lucha contra la droga. Aclarar las respectivas funciones de la Dirección contra el Blanqueo de Dinero y de la Policía Financiera, y dotar a la primera de la categoría de unidad de inteligencia financiera conforme a las normas de la UE. Adoptar las medidas necesarias para preparar la firma de un acuerdo con Europol. Incrementar la cooperación internacional y aplicar los convenios internacionales pertinentes sobre terrorismo. Mejorar la cooperación y el intercambio de información entre la policía y los servicios de inteligencia dentro del Estado y con otros Estados. Impedir la financiación y la preparación de atentados terroristas.

3.2.   PRIORIDADES A MEDIO PLAZO

Situación política

Democracia y Estado de Derecho

Aplicar el Acuerdo Marco de Ohrid— Aplicar el plan estratégico para la representación equitativa de las minorías. Asegurar el buen funcionamiento de los niveles descentralizados de gobierno. Mantener los esfuerzos por revitalizar las antiguas zonas en crisis.

Seguir mejorando el funcionamiento de la administración— Seguir promoviendo la independencia de la administración, la transparencia de los procedimientos de contratación y la evolución de la carrera profesional basada en los méritos, la profesionalidad y la representación equitativa de todas las comunidades. Proseguir la reforma de la administración pública, teniendo presente el resultado del análisis «funcional». Seguir desarrollando la capacidad de los ministerios para desempeñar una serie de funciones comunes necesarias para la coordinación en la Secretaría General y otros organismos centrales (elaboración de políticas, planificación estratégica, gestión financiera, gestión del personal e informática). Dotar a los sectores de la administración responsables de aplicar las disposiciones del Acuerdo de Estabilización y Asociación del equipo necesario para el desempeño de sus funciones. Seguir fomentando el desarrollo de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de los interlocutores sociales, y su participación en el proceso de toma de decisiones.

Impulsar la consolidación del sistema judicial— Realizar una reforma integral del sistema judicial, incluidos los cambios pertinentes en la Constitución y en el marco jurídico, y reforzar su capacidad global. Garantizar el funcionamiento efectivo de la Escuela Nacional de Magistrados. Mejorar la formación sobre legislación de la UE y cooperación transfronteriza en asuntos y prácticas penales. Reducir el número de asuntos atrasados en todos los tribunales. Dotar al sistema judicial del equipo apropiado y de personal administrativo bien formado y especializado con la categoría pertinente. Asignar recursos presupuestarios suficientes para garantizar el acceso a la justicia y a asistencia letrada. Subir los sueldos.

Seguir mejorando la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada— Lograr resultados significativos y tangibles en la lucha contra la corrupción, a todos los niveles, mediante la legislación adecuada y la ejecución del programa nacional de lucha contra la corrupción. Facilitar el establecimiento de policías de enlace apoyadas por los Estados miembros de la UE en los órganos estatales pertinentes implicados en la lucha contra la delincuencia organizada. Proporcionar informes semestrales a la UE acerca de los resultados tangibles logrados en la persecución judicial de las actividades relacionadas con la delincuencia organizada en los términos del Convenio de las Naciones Unidas sobre la delincuencia organizada transnacional, conocido como el Convenio de Palermo.

Derechos humanos y protección de las minorías

Garantizar que los órganos encargados de hacer cumplir la ley respeten los derechos humanos— Garantizar que la policía, los jueces, los fiscales y otros órganos encargados de hacer cumplir la ley conozcan plenamente sus obligaciones y las cumplan. Velar por que se respete la dignidad humana en los centros de detención y las prisiones.

Seguir promoviendo la libertad de expresión y de los medios de comunicación— Garantizar la conformidad de las leyes del sector de los medios de comunicación con las normas de la UE y velar por su adecuada aplicación.

Seguir promoviendo el principio de la no discriminación y de la igualdad de representación— Promover las oportunidades de empleo para todas las comunidades étnicas y facilitar el acceso a la educación. Promover la educación superior para las minorías y velar por que la educación superior en albanés respete las normas de la UE definidas en la Declaración de Bolonia.

Cooperación regional e internacional

Seguir promoviendo la cooperación regional— Mantener una política regional constructiva y equilibrada que promueva el diálogo, la estabilidad, la buena vecindad y la cooperación. Aplicar el memorándum de acuerdo de la Red Principal de Transporte Regional de la Europa Sudoriental. Aplicar los compromisos contraídos en el marco del memorándum de acuerdo adoptado en 2003 en Atenas sobre el mercado regional de la energía en la Europa Sudoriental, y preparar el establecimiento del mercado regional integrado de la energía.

Aplicar los acuerdos internacionales suscritos por la Antigua República Yugoslava de Macedonia— Aplicar plenamente los acuerdos y convenios internacionales ratificados por la Antigua República Yugoslava de Macedonia, en particular los convenios en los ámbitos de la Justicia y los Asuntos de Interior, los derechos humanos y de las minorías y el comercio.

Situación económica

Economía de libre mercado y reformas estructurales

Garantizar la viabilidad de las reformas económicas

Seguir mejorando el entorno empresarial— Garantizar la aplicación efectiva de las principales normas internacionales y comunitarias en materia de Derecho de sociedades, contabilidad y auditoría. Seguir mejorando la eficiencia del sistema administrativo y judicial, aplicar cabalmente el programa para simplificar y reducir los procedimientos de concesión de licencias y mejorar aún más la transparencia de todos los procedimientos administrativos que influyen en las empresas. Garantizar el cumplimiento de los derechos de los acreedores dentro de un marco jurídico transparente y mediante la reforma del catastro. Promover la aplicación de un código sobre gestión empresarial.

Empleo y política social— Elaborar una política social que promueva la cohesión social, sistemas eficaces de protección social, la mejora de los niveles sociales y soluciones para combatir la pobreza y la exclusión social. Seguir desarrollando una política de empleo en la que participen todos los agentes pertinentes.

Gestión de la Hacienda pública

Seguir mejorando la Hacienda pública y su gestión— Mejorar el control financiero público interno y externo. Eliminar los principales obstáculos para el desarrollo del segundo pilar del sistema de pensiones, en particular la financiación de la transición de un sistema de solidaridad a un sistema de acumulación obligatoria.

Fraude— Establecer procedimientos eficaces para la detección, el tratamiento y el seguimiento de los (presuntos) casos de fraude y otras irregularidades que afecten a las finanzas nacionales e internacionales.

Normas UE

Mercado interior y comercio

Circulación de mercancías— Reforzar la capacidad del Gobierno para aplicar el Acuerdo de Estabilización y Asociación, en particular mediante el desarrollo de conocimientos técnicos internos para evaluar la conformidad de los proyectos de legislación con el acervo comunitario.

Servicios financieros— Garantizar la implantación efectiva de organismos de supervisión independientes con personal debidamente formado, de conformidad con las normas reconocidas internacionalmente.

Protección de los datos personales— Proseguir la consolidación institucional del organismo responsable de la protección de datos de conformidad con las normas y prácticas de la UE.

Aduanas— Consolidar la administración de aduanas y garantizar su buen funcionamiento para que cumpla las normas de la UE. Aplicar el plan estratégico 2004-2008.

Fiscalidad— Seguir reforzando la administración fiscal, en particular la recaudación y el control de impuestos, y garantizar su adecuado funcionamiento para alcanzar los niveles de la UE. Elaborar una estrategia de auditoría y los sistemas informáticos adecuados.

Competencia y ayudas estatales— Aplicar la legislación contra la restricción de la competencia. Consolidar los organismos responsables de la competencia dotándolos de las competencias para hacer que se cumpla la ley y decretar sanciones. Seguir promoviendo la transparencia de las ayudas estatales.

Contratación pública— Lograr estructuras de contratación pública plenamente operativas que garanticen la plena conformidad de los procedimientos de contratación pública con la legislación y con los principios del Acuerdo de Estabilización y Asociación.

Derechos de propiedad intelectual— Asegurar la aplicación de la legislación sobre propiedad intelectual e industrial.

Políticas sectoriales

Industria y PYME— Aplicar el programa de reestructuración y conversión de la industria siderúrgica. Concluir la puesta en práctica de la estrategia para la aplicación de la Carta Europea de la Pequeña Empresa. Promover el acceso de las PYME a los créditos. Seguir ampliando la experiencia con mecanismos no financieros de apoyo a las PYME (p. ej., conglomerados y parques tecnológicos). Aplicar el plan de acción del FIAS (servicio de asesoramiento sobre inversión extranjera) sobre reducción de los obstáculos a la inversión.

Telecomunicaciones— Transponer y aplicar el nuevo marco de la UE para las comunicaciones electrónicas.

Agricultura— Adoptar y aplicar reformas estructurales en el ámbito de la agricultura. Adoptar y aplicar una reforma global que incluya servicios de inspección fronteriza e interna y prácticas fitosanitarias y veterinarias, análisis de políticas, sistemas de información y estadísticas sectoriales y funciones de coordinación para las instituciones y los servicios públicos y privados existentes.

Medio ambiente— Seguir aproximando la legislación a las normas UE. Aplicar la legislación aprobada. Mejorar la vigilancia del medio ambiente y seguir creando capacidad administrativa. Integrar los intereses medioambientales en las diversas políticas, concretamente mediante evaluaciones del impacto ambiental de conformidad con las normas UE.

Cooperación en Justicia y Asuntos de Interior

Gestión de las fronteras— Completar la puesta en práctica de la estrategia de gestión integrada de las fronteras con la cooperación de los organismos competentes.

Políticas de inmigración y de asilo— Consolidar las estructuras nacionales de asilo de conformidad con las normas internacionales y europeas para que proporcionen la protección y la asistencia adecuadas a los solicitantes de asilo y a los refugiados. Aplicar la estrategia para luchar contra la inmigración ilegal y la trata de personas.

Policía— Concluir la reforma de la policía. Mejorar la formación para luchar contra las nuevas formas de delincuencia, como la delincuencia informática y transfronteriza. Seguir mejorando los sistemas de información policial.

Delincuencia organizada, tráfico ilícito, drogas y blanqueo de dinero— Lograr resultados significativos en la lucha contra la delincuencia organizada. Garantizar la aplicación de los instrumentos de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada. Seguir mejorando la capacidad del Estado para prevenir y combatir la delincuencia, mejorando la coordinación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y el sistema judicial, incrementando la capacidad analítica de los servicios de inteligencia penal e impartiendo formación de perfeccionamiento sobre las nuevas formas de delincuencia. Reducir el número de armas pequeñas y ligeras ilícitas. Garantizar el pleno funcionamiento de la unidad de inteligencia financiera de conformidad con las normas de la UE. Aplicar la estrategia nacional sobre drogas. Reforzar la lucha contra la delincuencia económica y financiera (en concreto, contra el blanqueo de dinero y la falsificación de divisas) y el fraude y mejorar la legislación conexa.

4.   PROGRAMACIÓN

La ayuda comunitaria en el marco del proceso de estabilización y asociación a los países de los Balcanes Occidentales se proporcionará con cargo a los instrumentos financieros pertinentes, y, en particular, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2666/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia (1); en consecuencia, la presente Decisión no tendrá implicaciones financieras. Además, la Antigua República Yugoslava de Macedonia tendrá acceso a la financiación concedida en el marco de programas plurinacionales y horizontales. La Comisión está colaborando con el Banco Europeo de Inversiones y con las instituciones financieras internacionales, en particular el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y el Banco Mundial, para facilitar la cofinanciación de proyectos relacionados con el proceso de estabilización y asociación.

5.   CONDICIONALIDAD

La ayuda comunitaria en el marco del proceso de estabilización y asociación a los países de los Balcanes Occidentales está sujeta a la condición de que se siga progresando en el cumplimiento de los criterios políticos de Copenhague. El incumplimiento de estas condiciones generales podría llevar al Consejo a adoptar las medidas pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2666/2000.

La asistencia comunitaria estará sujeta también a las condiciones definidas por el Consejo en sus conclusiones de 29 de abril de 1997, en particular por lo que respecta al compromiso de los beneficiarios de llevar a cabo reformas democráticas, económicas e institucionales, teniendo en cuenta las prioridades establecidas en dicha Asociación Europea.

6.   SEGUIMIENTO

El seguimiento de la Asociación Europea se efectuará utilizando los mecanismos establecidos en el marco del proceso de estabilización y asociación, principalmente los informes anuales sobre dicho proceso.


(1)  DO L 306 de 7.12.2000, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2415/2001 (DO L 327 de 12.12.2001, p. 3).