ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 197

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

47o año
4 de junio de 2004


Sumario

 

I   Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad

Página

 

 

Reglamento (CE) no 1068/2004 de la Comisión, de 3 de junio de 2004, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

1

 

*

Reglamento (CE) no 1069/2004 de la Comisión, de 3 de junio de 2004, por el que se fija, para la campaña 2004/05, la ayuda para los melocotones destinados a la transformación, en el marco del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo

3

 

 

Reglamento (CE) no 1070/2004 de la Comisión, de 3 de junio de 2004, que fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco a determinados terceros países para la vigésimo novena licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 1290/2003

4

 

 

Reglamento (CE) no 1071/2004 de la Comisión, de 3 de junio de 2004, relativo a la expedición de certificados de importación de azúcar de caña al amparo de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales

5

 

 

Reglamento (CE) no 1072/2004 de la Comisión, de 3 de junio de 2004, relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de avena en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 1005/2004

8

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad

4.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 197/1


REGLAMENTO (CE) N o 1068/2004 DE LA COMISIÓN

de 3 de junio de 2004

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de junio de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2004.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura


(1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 3 de junio de 2004, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

052

80,3

624

83,4

999

81,9

0707 00 05

052

114,8

066

21,9

999

68,4

0709 90 70

052

96,0

999

96,0

0805 50 10

388

61,0

508

51,4

528

52,3

999

54,9

0808 10 20, 0808 10 50, 0808 10 90

039

73,3

388

79,7

400

113,4

404

59,9

421

93,8

508

68,5

512

70,8

524

54,7

528

70,8

720

79,4

804

104,1

999

78,9

0809 10 00

052

200,4

999

200,4

0809 20 95

052

400,3

068

177,1

400

353,3

999

310,2


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11). El código «999» significa «otros orígenes».


4.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 197/3


REGLAMENTO (CE) N o 1069/2004 DE LA COMISIÓN

de 3 de junio de 2004

por el que se fija, para la campaña 2004/05, la ayuda para los melocotones destinados a la transformación, en el marco del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (2), prevé la publicación por la Comisión del importe de las ayudas que se abonarán, concretamente para los melocotones, previa verificación del cumplimiento de los umbrales establecidos en el anexo III del Reglamento (CE) no 2201/96.

(2)

La cantidad media de melocotones transformados en el marco del régimen de ayuda, durante las tres campañas anteriores, es inferior al umbral comunitario. Así pues, la ayuda prevista para la campaña 2004/05, en cada Estado miembro en cuestión, debe ascender al importe fijado en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2201/96.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 2004/05, la ayuda en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2201/96 para los melocotones ascenderá a 47,70 euros por tonelada.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable para la campaña 2004/05.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 386/2004 (DO L 64 de 2.3.2004, p. 25).

(2)  DO L 218 de 30.8.2003, p. 14. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 444/2004 (DO L 72 de 11.3.2004, p. 54).


4.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 197/4


REGLAMENTO (CE) N o 1070/2004 DE LA COMISIÓN

de 3 de junio de 2004

que fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco a determinados terceros países para la vigésimo novena licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 1290/2003

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, el segundo párrafo del apartado 5 de su artículo 27,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1290/2003 de la Comisión, de 18 de julio de 2003, relativo a una licitación permanente correspondiente a la campaña de comercialización 2003/04 para determinar las exacciones y las restituciones por exportación del azúcar blanco (2), se procede a licitaciones parciales para la exportación de dicho azúcar a determinados terceros países.

(2)

De conformidad con el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1290/2003, debe fijarse en su caso un importe máximo de la restitución a la exportación para la licitación parcial de que se trate, teniendo en cuenta en particular la situación de la evolución previsible del mercado del azúcar en la Comunidad y en el mercado mundial.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A efectos de la vigésimo novena licitación parcial de azúcar blanco, realizada en virtud del Reglamento (CE) no 1290/2003, el importe máximo de la restitución por exportación será de 49,945 euros/100 kg.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de junio de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).

(2)  DO L 181 de 19.7.2003, p. 7. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2126/2003 (DO L 319 de 4.12.2003, p. 4).


4.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 197/5


REGLAMENTO (CE) N o 1071/2004 DE LA COMISIÓN

de 3 de junio de 2004

relativo a la expedición de certificados de importación de azúcar de caña al amparo de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV:6 del GATT (2),

Visto el Reglamento (CE) no 1159/2003 de la Comisión, de 30 de junio de 2003, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2003/04, 2004/05 y 2005/06, las disposiciones de aplicación para la importación de azúcar de caña en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1464/95 y (CE) no 779/96 (3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 9 del Reglamento (CE) no 1159/2003 establece las disposiciones por las que se determinan las obligaciones de entrega con derecho cero de productos del código NC 1701, expresados en equivalente de azúcar blanco, en lo que respecta a las importaciones originarias de los países signatarios del Protocolo ACP y del Acuerdo India.

(2)

El artículo 16 del Reglamento (CE) no 1159/2003 establece las disposiciones por las que se determinan los contingentes arancelarios con derecho cero de productos del código NC 1701 11 10, expresados en equivalente de azúcar blanco, en lo que respecta a las importaciones originarias de países signatarios del protocolo ACP y del Acuerdo India.

(3)

El artículo 22 del Reglamento (CE) no 1159/2003 abre contingentes arancelarios, con un derecho de euros por tonelada, de productos del código NC 1701 11 10, para las importaciones originarias de Brasil, Cuba y otros terceros países.

(4)

Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1159/2003, durante la semana del 24 al 28 de mayo de 2004 se presentaron a las autoridades competentes solicitudes de expedición de certificados de importación por una cantidad total superior a la cantidad de entrega obligatoria para cada país fijada en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1159/2003 para el azúcar preferente ACP-India.

(5)

Dadas estas circunstancias, la Comisión ha de fijar un coeficiente de reducción que permita la expedición de los certificados de forma proporcional a las cantidades disponibles e indicar que se han alcanzado los límites correspondientes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los certificados de importación correspondientes a las solicitudes presentadas entre el 24 al 28 de mayo de 2004 en virtud del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1159/2003 se expedirán dentro de los límites cuantitativos indicados en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de junio de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2004.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura


(1)  DO L 178 de 30.6.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1,2004, p. 2).

(2)  DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

(3)  DO L 162 de 1.7.2003, p. 25; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 96/2004 (DO L 15 de 22.1.2004, p. 3).


ANEXO

Azúcar preferente ACP — INDIA

Título II del Reglamento (CE) no 1159/2003

Campaña 2003/04

País

% por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 24 al 28 de mayo de 2004

Límite

Barbados

100

 

Belice

0

Alcanzado

Congo

0

Alcanzado

Fiyi

0

Alcanzado

Guyana

100

 

India

0

Alcanzado

Costa de Marfil

100

 

Jamaica

100

 

Kenia

100

 

Madagascar

100

 

Malaui

22,4986

Alcanzado

Mauricio

100

 

San Cristóbal y Nieves

100

 

Suazilandia

100

Alcanzado

Tanzania

100

 

Trinidad y Tobago

100

 

Zambia

100

 

Zimbabue

0

Alcanzado


Campaña 2004/05

País

% por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 24 al 28 de mayo de 2004

Límite

Barbados

100

 

Belice

100

 

Congo

100

 

Fiyi

100

 

Guyana

100

 

India

0

Alcanzado

Costa de Marfil

100

 

Jamaica

100

 

Kenia

100

 

Madagascar

100

 

Malaui

100

 

Mauricio

100

 

San Cristóbal y Nieves

100

 

Suazilandia

100

 

Tanzania

100

 

Trinidad y Tobago

100

 

Zambia

100

 

Zimbabue

100

 

Azúcar preferente especial

Título III del Reglamento (CE) no 1159/2003

Campaña 2003/04

Contingente abierto para los Estados miembros contemplados en el artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/2001, excepto Eslovenia

País

% por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 24 al 28 de mayo de 2004

Límite

India

100

 

ACP

100

 


Azúcar preferente especial

Título III del Reglamento (CE) no 1159/2003

Campaña 2003/04

Contingente abierto para Eslovenia

País

% por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 24 al 28 de mayo de 2004

Límite

ACP

100

 


Azúcar concesiones CXL

Título IV del Reglamento (CE) no 1159/2003

Campaña 2003/04

País

% por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 24 al 28 de mayo de 2004

Límite

Brasil

0

Alcanzado

Cuba

100

 

Otros terceros países

0

Alcanzado


4.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 197/8


REGLAMENTO (CE) N o 1072/2004 DE LA COMISIÓN

de 3 de junio de 2004

relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de avena en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 1005/2004

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales (2), y, en particular, su artículo 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1005/2004 de la Comisión, de 19 de mayo de 2004, relativo a una medida especial de intervención para los cereales en Finlandia y en Suecia (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1005/2004 ha abierto una licitación de la restitución de avena producida en Finlandia y en Suecia y destinada a ser exportada de Finlandia y de Suecia a todos los terceros países, excepto Bulgaria y de Rumania.

(2)

Teniendo en cuenta, en particular, los criterios previstos en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1501/95, no resulta oportuno proceder a la fijación de una restitución máxima.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No se dará curso a las ofertas comunicadas del 28 de mayo al 3 de junio de 2004 en el marco de la licitación para la restitución a la exportación de avena contemplada en el Reglamento (CE) no 1005/2004.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de junio de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 181 de 1.7.1992, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1104/2003 (DO L 158 de 27.6.2003, p. 1).

(2)  DO L 147 de 30.6.1995, p. 7; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1431/2003 (DO L 203 de 12.8.2003, p. 16).

(3)  DO L 183 de 20.5.2004, p. 28.