ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 174

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Edición en lengua española

Legislación

47o año
8 de mayo de 2004


Sumario

 

I   Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad

Página

 

 

Reglamento (CE) no 952/2004 de la Comisión, de 7 de mayo de 2004, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

1

 

 

Reglamento (CE) no 953/2004 de la Comisión, de 7 de mayo de 2004, relativo a la expedición de los certificados de importación de ajos para el trimestre comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2004

3

 

 

 

*

Aviso a los lectores

s3

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad

8.5.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 174/1


REGLAMENTO (CE) N o 952/2004 DE LA COMISIÓN

de 7 de mayo de 2004

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de mayo de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2004.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura


(1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 7 de mayo de 2004, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

052

110,9

204

65,7

212

110,8

999

95,8

0707 00 05

052

94,6

999

94,6

0709 90 70

052

93,7

204

51,3

999

72,5

0805 10 10, 0805 10 30, 0805 10 50

052

42,8

204

42,6

220

36,2

400

42,3

624

58,4

999

44,5

0805 50 10

388

67,9

528

68,5

999

68,2

0808 10 20, 0808 10 50, 0808 10 90

388

82,0

400

110,4

404

104,6

508

72,5

512

76,4

524

72,1

528

73,0

720

79,7

804

105,6

999

86,3


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11). El código «999» significa «otros orígenes».


8.5.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 174/3


REGLAMENTO (CE) N o 953/2004 DE LA COMISIÓN

de 7 de mayo de 2004

relativo a la expedición de los certificados de importación de ajos para el trimestre comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2004

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1),

Visto el Reglamento (CE) no 565/2002 de la Comisión, de 2 de abril de 2002 por el que se fija el modo de gestión de los contingentes arancelarios y se instaura un régimen de certificados de origen para los ajos importados de terceros países (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificados por los importadores tradicionales y por los nuevos importadores el 3 y 4 de mayo de 2004 en virtud del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 565/2002, rebasan las cantidades disponibles para los productos originarios de China y de cualquier tercer país salvo China y Argentina.

(2)

Por tanto, conviene determinar en qué medida las solicitudes de certificados enviadas a la Comisión el 6 de mayo de 2004 pueden ser satisfechas y fijar, en función de las categorías de importadores y el origen de los productos, hasta qué fecha debe suspenderse la expedición de certificados.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados de importación presentadas, en virtud del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 565/2002 el 3 y 4 de mayo de 2004 y transmitidas a la Comisión el 6 de mayo de 2004 serán satisfechas hasta un máximo de los porcentajes de las cantidades solicitadas indicados en el anexo I.

Artículo 2

Para la categoría de importadores y el origen en cuestión, se rechazarán las solicitudes de certificados de importación en virtud del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 565/2002, relativas al trimestre comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2004 y presentadas después del 4 de mayo de 2004 y antes de la fecha que figura en el anexo II.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de mayo de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2004.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura


(1)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

(2)  DO L 86 de 3.4.2002, p. 11.


ANEXO I

Origen de los productos

Porcentajes de atribución

China

Cualquier tercer país salvo China y Argentina

Argentina

importadores tradicionales

[letra c) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 565/2002]

14,418 %

100,000 %

X

importadores nuevos

[letra e) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 565/2002]

0,795 %

9,376 %

X

«X»

:

Para este origen, no hay contingente para el trimestre en cuestión.

«—»

:

No se ha transmitido a la Comisión ninguna solicitud de certificado.


ANEXO II

Origen de los productos

Fechas

China

Cualquier tercer país salvo China y Argentina

Argentina

importadores tradicionales

[letra c) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 565/2002]

31.8.2004

importadores nuevos

[letra e) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 565/2002]

31.8.2004

5.7.2004


8.5.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 174/s3


AVISO A LOS LECTORES

Una edición especial del Diario Oficial de la Unión Europea, con los textos de los actos de las instituciones y del Banco Central Europeo adoptados antes de la adhesión, se publicará en las siguientes lenguas: estonio, húngaro, letón, lituano, maltés, polaco, eslovaco, esloveno y checo. Los volúmenes de esta edición se irán publicando desde el 1 de mayo y hasta finales de 2004.

En estas condiciones y a la espera de la publicación de estos volúmenes, la versión electrónica de los textos está disponible en Eur-Lex.

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