ISSN 1725-2512 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 174 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
47o año |
Sumario |
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I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad
8.5.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 174/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 952/2004 DE LA COMISIÓN
de 7 de mayo de 2004
por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo. |
(2) |
En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de mayo de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2004.
Por la Comisión
J. M. SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura
(1) DO L 337 de 24.12.1994, p. 66; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).
ANEXO
del Reglamento de la Comisión, de 7 de mayo de 2004, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) |
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Código NC |
Código país tercero (1) |
Valor global de importación |
0702 00 00 |
052 |
110,9 |
204 |
65,7 |
|
212 |
110,8 |
|
999 |
95,8 |
|
0707 00 05 |
052 |
94,6 |
999 |
94,6 |
|
0709 90 70 |
052 |
93,7 |
204 |
51,3 |
|
999 |
72,5 |
|
0805 10 10, 0805 10 30, 0805 10 50 |
052 |
42,8 |
204 |
42,6 |
|
220 |
36,2 |
|
400 |
42,3 |
|
624 |
58,4 |
|
999 |
44,5 |
|
0805 50 10 |
388 |
67,9 |
528 |
68,5 |
|
999 |
68,2 |
|
0808 10 20, 0808 10 50, 0808 10 90 |
388 |
82,0 |
400 |
110,4 |
|
404 |
104,6 |
|
508 |
72,5 |
|
512 |
76,4 |
|
524 |
72,1 |
|
528 |
73,0 |
|
720 |
79,7 |
|
804 |
105,6 |
|
999 |
86,3 |
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11). El código «999» significa «otros orígenes».
8.5.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 174/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 953/2004 DE LA COMISIÓN
de 7 de mayo de 2004
relativo a la expedición de los certificados de importación de ajos para el trimestre comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2004
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1),
Visto el Reglamento (CE) no 565/2002 de la Comisión, de 2 de abril de 2002 por el que se fija el modo de gestión de los contingentes arancelarios y se instaura un régimen de certificados de origen para los ajos importados de terceros países (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificados por los importadores tradicionales y por los nuevos importadores el 3 y 4 de mayo de 2004 en virtud del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 565/2002, rebasan las cantidades disponibles para los productos originarios de China y de cualquier tercer país salvo China y Argentina. |
(2) |
Por tanto, conviene determinar en qué medida las solicitudes de certificados enviadas a la Comisión el 6 de mayo de 2004 pueden ser satisfechas y fijar, en función de las categorías de importadores y el origen de los productos, hasta qué fecha debe suspenderse la expedición de certificados. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las solicitudes de certificados de importación presentadas, en virtud del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 565/2002 el 3 y 4 de mayo de 2004 y transmitidas a la Comisión el 6 de mayo de 2004 serán satisfechas hasta un máximo de los porcentajes de las cantidades solicitadas indicados en el anexo I.
Artículo 2
Para la categoría de importadores y el origen en cuestión, se rechazarán las solicitudes de certificados de importación en virtud del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 565/2002, relativas al trimestre comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2004 y presentadas después del 4 de mayo de 2004 y antes de la fecha que figura en el anexo II.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de mayo de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2004.
Por la Comisión
J. M. SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).
(2) DO L 86 de 3.4.2002, p. 11.
ANEXO I
Origen de los productos |
Porcentajes de atribución |
||||||||
China |
Cualquier tercer país salvo China y Argentina |
Argentina |
|||||||
|
14,418 % |
100,000 % |
X |
||||||
|
0,795 % |
9,376 % |
X |
||||||
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ANEXO II
Origen de los productos |
Fechas |
||||
China |
Cualquier tercer país salvo China y Argentina |
Argentina |
|||
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31.8.2004 |
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— |
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31.8.2004 |
5.7.2004 |
— |
8.5.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 174/s3 |
AVISO A LOS LECTORES
Una edición especial del Diario Oficial de la Unión Europea, con los textos de los actos de las instituciones y del Banco Central Europeo adoptados antes de la adhesión, se publicará en las siguientes lenguas: estonio, húngaro, letón, lituano, maltés, polaco, eslovaco, esloveno y checo. Los volúmenes de esta edición se irán publicando desde el 1 de mayo y hasta finales de 2004.
En estas condiciones y a la espera de la publicación de estos volúmenes, la versión electrónica de los textos está disponible en Eur-Lex.
La dirección del sitio Eur-Lex es: http://europa.eu.int/eur-lex/es/accession.html