16.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 308/146


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2011

(2013/552/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2010 [COM(2012) 585] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe [SWD(2012) 330 y SWD(2012) 340],

Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión del ejercicio presupuestario 2011 correspondientes al octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo [COM(2012) 435 – C7-0223/2012],

Visto el Informe anual de la Comisión, de 26 de abril de 2012, de gestión financiera sobre los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2011,

Vista la información financiera sobre los Fondos Europeos de Desarrollo [COM(2012) 386],

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Comisión (1), así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2011, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2),

Vista la Recomendación del Consejo, de 4 de febrero de 2013, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2011 (05190/2012-C7-0083/2013, 05191/2012-C7-0084/2013, 05192/2012-C7-0085/2013),

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000  (3) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005  (4),

Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación ultramar») (5), modificada por la Decisión 2007/249/CE del Consejo (6),

Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (7),

Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (8),

Vistas las Comunicaciones de la Comisión de 21 de abril de 2010 sobre «Fiscalidad y desarrollo – Cooperación con países en desarrollo para promover la buena gobernanza en asuntos fiscales», y de 13 de octubre de 2011 sobre la «Perspectiva futura del apoyo presupuestario de la UE a terceros países»,

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE (9),

Visto el artículo 119 del Reglamento Financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo (10),

Visto el artículo 142 del Reglamento (CE) no 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (11),

Vistos el artículo 76, el artículo 77, tercer guion, y el anexo VI de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0062/2013),

1.   

Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2011;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3.   

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 344 de 12.11.2012, p. 243.

(2)   DO C 348 de 14.11.2012, p. 130.

(3)   DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(4)   DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.

(5)   DO L 314 de 30.11.2001, p. 1, y DO L 324 de 7.12.2001, p. 1.

(6)   DO L 109 de 26.4.2007, p. 33.

(7)   DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

(8)   DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.

(9)   DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

(10)   DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.

(11)   DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2011

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2010 [COM(2012) 5855 y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe [SWD(2012) 330 y SWD(2012) 340],

Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión del ejercicio presupuestario 2011 correspondientes al octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo [COM(2012) 435 – C7-0223/2012],

Visto el Informe anual de la Comisión, de 26 de abril de 2012, de gestión financiera sobre los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2011,

Vista la información financiera sobre los Fondos Europeos de Desarrollo [COM(2012) 386],

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Comisión (1) así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2011, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2),

Vista la Recomendación del Consejo, de 4 de febrero de 2013, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2011 (05190/2012-C7-0083/2013, 05191/2012-C7-0084/2013, 05192/2012-C7-0085/2013),

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000  (3) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005  (4),

Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación ultramar») (5), modificada por la Decisión 2007/249/CE del Consejo (6),

Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (7),

Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (8),

Vista su Resolución, de 28 de septiembre de 2006, titulada «Cooperar más y mejor: el paquete 2006 sobre la eficacia de la ayuda de la Unión Europea»  (9),

Vistas las Comunicaciones de la Comisión de 21 de abril de 2010 sobre «Fiscalidad y desarrollo – Cooperación con países en desarrollo para promover la buena gobernanza en asuntos fiscales», y de 13 de octubre de 2011 sobre la «Perspectiva futura del apoyo presupuestario de la UE a terceros países»,

Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2008, sobre el seguimiento de la Declaración de París de 2005 sobre la eficacia de la ayuda (10),

Visto el informe del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE sobre la eficacia de la ayuda, un informe de situación sobre la aplicación de la Declaración de París de junio de 2009,

Visto el Consenso de Túnez («Tras el objetivo del desarrollo eficaz»), de 4 y 5 de noviembre de 2010, una agenda africana para la eficacia del desarrollo,

Visto el documento final de la reunión de alto nivel de la OCDE sobre eficacia de la ayuda celebrada en Busan en diciembre de 2011,

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE (11),

Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo (12),

Visto el artículo 142 del Reglamento (CE) no 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (13),

Vistos el artículo 76, el artículo 77, tercer guion, y el anexo VI de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0062/2013),

A.

Considerando que el objetivo principal del Acuerdo de Cotonú como marco de las relaciones de la Unión con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y con los países y territorios de ultramar (PTU) consiste en reducir y, en última instancia, erradicar la pobreza, de forma coherente con los objetivos de desarrollo sostenible y con la integración progresiva de los países ACP y los PTU en la economía mundial, y que el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) es el instrumento financiero más importante de la Unión para la cooperación al desarrollo con los países ACP;

B.

Considerando que la Comisión, en tanto que órgano ejecutivo, es responsable de la aprobación de la gestión del FED;

C.

Considerando que la transparencia y la rendición de cuentas son requisitos previos del control democrático, así como una ayuda eficaz al desarrollo;

D.

Considerando que el panorama de la ayuda al desarrollo está en constante evolución, y que la ayuda al desarrollo forma parte de un contexto más amplio en el que el comercio, las remesas y otras fuentes de ingresos tienen hoy mayor importancia que los pagos de la ayuda oficial al desarrollo (AOD) para la mayoría de los países en desarrollo;

E.

Considerando que los flujos financieros ilícitos de los países en desarrollo socavan gravemente su oportunidad de crecimiento y la mitigación de la pobreza;

F.

Considerando que la ayuda al desarrollo se presta en muchos casos en un contexto de debilidad de las instituciones públicas, elevada presencia de corrupción e insuficiencia de los sistemas de control del Estado receptor, y que la auditoría de la Unión de su cooperación al desarrollo adquiere especial importancia;

G.

Considerando que el apoyo presupuestario, aun siendo una herramienta útil para el desarrollo, conlleva un riesgo fiduciario considerable y debería otorgarse solo si se garantiza una transparencia y un control suficientes;

H.

Considerando que la anteriormente mencionada Comunicación de la Comisión sobre «Fiscalidad y desarrollo – Cooperación con países en desarrollo para promover la buena gobernanza en asuntos fiscales» ha vuelto a subrayar la importancia de la transparencia y la responsabilidad en la fiscalidad; que el apoyo presupuestario conlleva un riesgo fiduciario considerable y debería otorgarse solo si se garantiza la suficiente transparencia, responsabilidad y eficacia;

I.

Considerando que la promoción de la transparencia y la lucha contra la corrupción y el fraude son clave para el éxito de las operaciones de apoyo presupuestario de la Unión, como se destaca en la anteriormente mencionada Comunicación de la Comisión sobre la «Perspectiva futura del apoyo presupuestario de la UE a terceros países»;

J.

Considerando que la sostenibilidad es un elemento crucial para que la ayuda al desarrollo sea eficaz;

K.

Considerando que los compromisos globales, los compromisos individuales y los pagos alcanzaron los 3 279 millones EUR, los 2 786 millones EUR y los 2 941 millones EUR, respectivamente, para el ejercicio 2011 (14);

L.

Considerando que el Parlamento ha solicitado en repetidas ocasiones que el FED se incluya en el presupuesto general,

Declaración de fiabilidad

Fiabilidad de las cuentas

1.

Se congratula de que el Tribunal de Cuentas estime que las cuentas anuales definitivas de los octavo, noveno y décimo FED presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de los FED a 31 de diciembre de 2011;

2.

Reitera la observación del Tribunal de Cuentas acerca de la todavía elevada frecuencia de los errores de codificación, que siguen constituyendo un problema, ya que pueden perjudicar la exactitud de la información empleada para la elaboración de las cuentas anuales, en particular por lo que se refiere al cierre anual del ejercicio; expresa su inquietud por que la Comisión no haya remediado aún esta situación, a pesar de las repetidas críticas del Tribunal de Cuentas y de las demandas de mejora del Parlamento en este sentido;

Regularidad de las operaciones

3.

Observa con satisfacción que, según el Tribunal de Cuentas, no hay errores significativos ni en los ingresos ni en los compromisos;

4.

Expresa su preocupación por el parecer del Tribunal de Cuentas sobre la legalidad y la regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas, según el cual los pagos estaban afectados materialmente por errores; muestra su preocupación por que, por segundo año consecutivo, se hayan detectado errores materiales en los pagos del FED a un nivel notablemente superior al de 2010 (con un porcentaje de error estimado del 5,1 % en 2011, lo que representa un aumento significativo con respecto a 2010, en que el porcentaje fue de 3,4 %);

5.

Lamenta que el porcentaje de error más probable siga siendo alto; lamenta, en particular, que tanto el porcentaje de error más probable como la frecuencia de los errores hayan aumentado en 2011; reconoce que puede haber fluctuaciones estadísticas de un año a otro, y considera esencial que esta tendencia se detenga; pide a la Comisión que finalice el análisis comparativo de los errores detectados por el Tribunal de Cuentas en 2010 y 2011, y que transmita sus conclusiones al Parlamento;

6.

Constata que el porcentaje de error arriba mencionado refleja solo los errores cuantificables, sin incluir los posibles errores relacionados con los 737 millones EUR destinados al apoyo presupuestario;

7.

Observa con preocupación que, de las 29 operaciones con errores cuantificables, 11 eran pagos finales que ya habían sido controlados por la Comisión;

8.

Muestra su preocupación por que muchos de estos errores no fueron detectados ni en auditorías externas ni en los controles efectuados por la propia Comisión, lo que revela las deficiencias de los sistemas de control y supervisión de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación-EuropeAid de la Comisión (EuropeAid); insta a la Comisión a que examine las causas de estos errores y adopte medidas correctivas para eliminarlos;

9.

Acoge con satisfacción el Informe anual del Tribunal de Cuentas; se congratula, en particular, de que identifique claramente las cuestiones problemáticas, como el aumento en el porcentaje de error y el apoyo presupuestario; señala que el Tribunal de Cuentas no comparte plenamente el optimismo de la Comisión acerca de la mejora constante en la gestión del presupuesto;

10.

Pide a la Comisión que utilice un sistema «semafórico» en su informe anual sobre el FED, a fin de señalar qué ha mejorado o empeorado de un año al siguiente;

Eficacia de los sistemas

11.

Se muestra profundamente preocupado por la constatación del Tribunal de Cuentas de que los sistemas de supervisión y control son solo parcialmente eficaces;

12.

Acoge con satisfacción la evaluación positiva del Tribunal de Cuentas sobre la estrategia de control de EuropeAid para prevenir o detectar y corregir errores, y sobre la aplicación de las normas de control interno de la Comisión;

13.

Señala que los retrasos en la contratación de importantes programas de infraestructura y la retención de pagos del apoyo presupuestario provocaron que los compromisos y los pagos individuales fueran inferiores en un 13 % y un 16 % respectivamente en 2011 en comparación con las previsiones; reitera su especial preocupación por el bajo porcentaje de compromiso de la dotación regional del décimo FED (31 %) solo dos años antes de que finalice el período de programación; insta a la Comisión a que se esfuerce por garantizar la adecuada ejecución financiera de esta dotación y extraiga las debidas lecciones de los actuales retrasos para el próximo período de programación;

14.

Manifiesta su preocupación por que la política de recursos humanos siga siendo una cuestión pendiente de resolución debido al elevado nivel de rotación del personal y a la reorganización que tuvo lugar a mediados de 2011, y por que los miembros del personal de EuropeAid estuvieran asignados a tareas distintas a las de gestión de la ayuda, sobrepasando los límites de flexibilidad acordados con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE); espera que esta situación mejore en 2012 y pide que se le mantenga informado acerca de la situación;

15.

Observa con pesar que el Tribunal de Cuentas considera que los controles ex ante realizados por los ordenadores de pagos en los servicios centrales de EuropeAid y en las delegaciones son solo parcialmente eficaces; pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos por mejorar los sistemas actuales y que informe al Parlamento sobre los resultados a finales de noviembre de 2013 a más tardar;

16.

Toma nota de la constatación del Tribunal de Cuentas de que la mayoría de los Ordenadores Nacionales en los países beneficiarios del FED ejecutan por debajo de los estándares de gestión financiera; encarece a la Comisión a que refuerce su asistencia técnica y sus acciones de formación dirigidas a optimizar las capacidades de control y de supervisión de los Ordenadores Nacionales;

17.

Acoge con satisfacción el manual de gestión financiera adoptado para divulgar entre los contratistas y beneficiarios el conocimiento de las normas de la Unión sobre gestión financiera y subvencionabilidad; encarece a la Comisión a que optimice aún los procedimientos de adjudicación de contratos públicos confiriendo mayor claridad a los criterios de selección y documentando mejor el proceso de evaluación, y a que vele por una mejor supervisión de los contratos de subvención a fin de reducir el elevado número de errores identificados en los pagos relativos a los proyectos;

18.

Pide a la Comisión que establezca una lista negra de los proveedores de servicios externos que no cumplen las normas requeridas, incluyendo un conjunto de criterios vinculantes, y que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre sus conclusiones antes del inicio del próximo procedimiento de aprobación de la gestión;

19.

Observa con satisfacción que el seguimiento y la supervisión en los servicios centrales de EuropeAid son eficaces; se congratula de la nueva versión semestral del informe de gestión de la ayuda exterior; lamenta, no obstante, que la fiabilidad de los indicadores clave de rendimiento relacionados con los controles financieros en los que se basa dicho informe se vea afectada por la presencia de datos inexactos en el Sistema Común de Información RELEX (CRIS);

20.

Expresa su preocupación por las deficiencias del CRIS en lo que respecta a la información sobre los resultados y el seguimiento de todos los controles ex ante, ya que la auditoría del CRIS no proporciona información sobre los importes que EuropeAid considera finalmente no subvencionables, el CRIS tampoco facilita información completa sobre los importes que se consideran no subvencionables y se corrigen en los propios controles ex ante de la Comisión, y la exactitud de los datos del CRIS sigue planteando problemas; se congratula del compromiso de la Comisión de mejorar la calidad de los datos del CRIS en 2012;

21.

Se muestra sumamente preocupado por la constatación del Tribunal de Cuentas de que el seguimiento y la supervisión de las delegaciones solo han sido parcialmente eficaces; observa que, en los cuatro últimos informes anuales del Tribunal de Cuentas sobre los FED, se vienen constatando limitaciones de personal y una insuficiente dotación de recursos humanos, lo que puede repercutir negativamente en los controles financieros; expresa su profunda preocupación por este problema recurrente;

22.

Toma nota del reducido número de casos de denuncias de irregularidades, a pesar del elevado porcentaje de error; pide a la Comisión que se replantee su política de denuncia de irregularidades, así como la aplicación de esta en las delegaciones; solicita a la Comisión que le informe sobre sus políticas y medidas actuales para la acogida y protección de denunciantes internos y externos, así como sobre cualesquiera modificaciones al respecto;

23.

Expresa su satisfacción por que el Tribunal de Cuentas considere que la función de auditoría externa relacionada con los servicios centrales de EuropeAid es eficaz; se muestra preocupado por que no se pueda extraer la misma conclusión respecto de las delegaciones, al haberse detectado deficiencias en las auditorías basadas en el riesgo y retrasos en el proceso de validación de las auditorías, que podrían tener como consecuencia que los gastos no subvencionables resultasen irrecuperables; pide a la Comisión y al SEAE que solventen este problema sin dilación;

24.

Expresa su preocupación por que el Tribunal de Cuentas haya evaluado la auditoría interna como parcialmente eficaz; reconoce que la reorganización de la Comisión en 2011 tuvo una gran repercusión en la actividad de la Estructura de Auditoría Interna; espera que esta situación mejore en 2012;

25.

Lamenta la incompatibilidad entre, por un lado, la estimación del Tribunal de Cuentas de la tasa de error más probable basada en el enfoque anual del Tribunal de Cuentas y la metodología actual y, por otro, la práctica de la Comisión de hacer referencia a la tasa neta de error residual que abarca más de un año; acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de emprender un estudio sobre la tasa de error residual de EuropeAid, y espera que esté finalizado dentro del plazo establecido, es decir, en el primer trimestre de 2013; pide a la Comisión que le transmita los resultados de este estudio tan pronto como estén disponibles;

26.

Se muestra satisfecho de que, según el Tribunal de Cuentas, EuropeAid haya realizado avances considerables a la hora de poner en práctica muchas de las recomendaciones del Tribunal; insta a la Comisión a aplicar íntegramente las recomendaciones del Tribunal de Cuentas que recoge el Informe Anual de 2011;

27.

Toma nota de las garantías dadas por la Comisión de que no posee ni gestiona cuentas bancarias al margen del presupuesto, en el sentido de que se usen fondos para pagar acciones no autorizadas por la autoridad presupuestaria;

Salida de capitales ilícitos

28.

Reconoce que uno de los mayores desafíos a los que se enfrentan los países en desarrollo son las salidas masivas de capitales ilícitos; reconoce que los centros financieros off-shore y los paraísos fiscales generan una fuga ilícita anual de capitales que asciende a un billón de dólares estadounidenses; observa que el volumen de esos flujos monetarios ilícitos es aproximadamente diez veces superior al de la ayuda destinada a los países en desarrollo para mitigar la pobreza e impulsar el desarrollo económico;

29.

Hace referencia específica a su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre fiscalidad y desarrollo – Cooperación con países en desarrollo para promover la buena gobernanza en asuntos fiscales (15);

30.

Subraya que en el flujo transfronterizo de dinero ilícito, el producto de la evasión fiscal comercial, a través en particular de la manipulación de los precios comerciales, representa el mayor componente;

31.

Observa que es posible burlar los sistemas fiscales a través de paraísos fiscales, jurisdicciones que aplican el secreto fiscal, sociedades encubiertas, cuentas fiduciarias anónimas, fundaciones falsas, manipulación de los precios comerciales y técnicas de blanqueo de dinero; destaca que la evasión fiscal y el fraude fiscal deben abordarse con carácter de urgencia a todos los niveles (nacional, de la Unión e internacional); pide a la Comisión que detecte los ámbitos donde se pueden introducir mejoras tanto en la legislación de la Unión como en la cooperación administrativa entre Estados miembros; solicita a la Comisión que estudie las posibilidades de implicar a los países receptores en la lucha contra la evasión fiscal a través de un programa basado en incentivos, y que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre sus conclusiones antes de finales de 2013;

32.

Acoge con satisfacción el Plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal presentado por la Comisión; opina que una definición común y una lista negra de los paraísos fiscales, junto con una transparencia societaria reforzada, que incluya la introducción de los «beneficiarios efectivos» en los registros de las sociedades, representan pasos importantes para frenar los flujos de capitales ilícitos;

33.

Coincide con la Comisión en que «la creciente integración de los mercados internacionales y la globalización económica también afectan a la eficacia de los sistemas fiscales nacionales» (16) y que «abordar este problema requiere esfuerzos conjuntos tanto por parte de los países desarrollados como por los países en desarrollo para aplicar los principios de buena gobernanza en el área fiscal, aumentando así las perspectivas de crecimiento y de reducción de la pobreza de los países en desarrollo y consolidando al mismo tiempo sistemas impositivos a nivel mundial» (17);

34.

Subraya que parte de los flujos financieros ilícitos se realiza a través de la manipulación del precio de las operaciones comerciales, sobrevalorando las importaciones e infravalorando las exportaciones en los documentos aduaneros; hace hincapié en el importante papel de las autoridades aduaneras a la hora de detectar operaciones fraudulentas, debido a su presencia en los puntos de entrada y salida de los bienes; señala que la falta de una supervisión aduanera nacional eficaz posibilita las prácticas ilegales;

35.

Señala que las autoridades aduaneras de muchos países en desarrollo no funcionan de forma eficiente, principalmente debido a la falta de unos sistemas de gestión de riesgo eficaces; pide a la Comisión que preste especial atención a este aspecto del desarrollo y a que concentre sus recursos en remediar esta situación, en particular incluyendo reformas sostenibles de los sistemas aduaneros en los criterios de gestión de las finanzas públicas a la hora de conceder apoyo presupuestario;

36.

Hace hincapié en que un control aduanero ineficaz no es un problema exclusivo de los países en desarrollo; lamenta que el control aduanero en los Estados miembros no funcione adecuadamente (18), permitiendo así las conductas fraudulentas; insta a la Comisión a que tome todas las medidas necesarias para remediar esta situación, reforzando su cooperación con redes internacionales tales como la ECAN (Economic Crime Agency Network) y las autoridades aduaneras nacionales, a fin de reunir pruebas de fabricantes, compañías navieras, empresas de logística y autoridades portuarias de todo el mundo;

Coordinación de la ayuda al desarrollo, prioridades en materia de desarrollo y obtención de resultados de la ayuda de la Unión

37.

Observa que la ayuda de la Unión sigue fragmentada entre los instrumentos de la Unión en lo que se refiere a los niveles de acción en la Unión, así como los programas bilaterales de los Estados miembros y las intervenciones del Banco Europeo de Inversiones (BEI); que esta situación contribuye a la existencia de deficiencias en la programación de la ayuda en situaciones de crisis y de fragilidad; pide a la Comisión que coordine los distintos instrumentos de ayuda en toda la Unión;

38.

Lamenta que solo cuatro Estados miembros —Suecia, Luxemburgo, Dinamarca y los Países Bajos— hayan superado los niveles objetivo de la Unión para la ayuda internacional al desarrollo en 2012, a pesar de haberse comprometido todos ellos a destinar el 0,70 % de su producto interior bruto (PIB) a la ayuda al desarrollo;

39.

Reitera que la buena gobernanza, la democracia, el respeto de los derechos humanos y la reducción de la pobreza deben ser objetivos integrados de los organismos encargados de la ejecución en los países en los que se distribuye la ayuda de los FED; pide a la Comisión que haga un uso más frecuente del diálogo político con arreglo al artículo 8 del Acuerdo de Cotonú cuando se produzcan violaciones de los derechos humanos y que, en caso necesario, suspenda la ayuda;

40.

Señala que la Unión necesita un amplio abanico de herramientas para la cooperación al desarrollo adaptadas a los diferentes contextos; subraya, en particular, la necesidad de contar con métodos de trabajo y herramientas eficaces a la hora de trabajar con Estados fallidos o muy poco democráticos;

41.

Subraya que los objetivos específicos de la política de desarrollo deben estar amparados por el SEAE; subraya que otra clase de consideraciones relativas a la política comercial y a la política exterior y de seguridad no deberían ir en detrimento de las prioridades de la Unión en materia de desarrollo;

42.

Toma nota de que la repercusión global de la política de desarrollo de la Unión viene determinada por sus políticas en los ámbitos de la agricultura, la pesca, la energía y el comercio; hace hincapié en la necesidad de garantizar la coherencia de la política en favor del desarrollo, con arreglo al artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y subraya que dicha política debe incorporar y respetar el principio de «no ocasionar daños»;

43.

Subraya que debe hacerse más hincapié en la sostenibilidad de la ayuda; expresa su preocupación por las deficiencias que aún se acusan en los proyectos y programas que se están llevando a cabo en el África Subsahariana (19), concretamente en materia de eficiencia (con un 40,3 % de las intervenciones analizadas que registran problemas), eficacia (43 %) y sostenibilidad (46 %), como han puesto de relieve expertos independientes en evaluaciones efectuadas sobre el terreno; observa una problemática similar en relación con la ejecución de los créditos destinados al Caribe, donde el porcentaje global de proyectos calificados como buenos o muy buenos descendió del 74,6 % en 2009 al 72,9 % en 2010 y al 61,5 % en 2011 (20), así como con respecto a la región del Pacífico, donde una parte importante de los programas han atravesado serias dificultados de ejecución (21);

44.

Se muestra profundamente preocupado por las conclusiones del Tribunal de Cuentas recogidas en sus Informes Especiales no 1/2012 y no 13/2012 sobre, la eficacia de la ayuda al desarrollo de la Unión Europea para la seguridad alimentaria en el África subsahariana y la ayuda de la Unión Europea al desarrollo para el abastecimiento de agua potable y saneamiento básico en países del África subsahariana respectivamente, que demuestran que las perspectivas de sostenibilidad son buenas para la mitad de las intervenciones, mientras que existen menos garantías de que se sigan obteniendo resultados en el caso de la otra mitad; acoge con satisfacción las recomendaciones del Tribunal de Cuentas incluidas en esos informes e insta a la Comisión a tenerlos en cuenta para maximizar los beneficios de los gastos de la Unión en materia de desarrollo;

45.

Opina que la educación desempeña un papel clave en el desarrollo, ya que ofrece perspectivas a la sostenibilidad de las acciones de ayuda y que, sin ella, fracasan incluso las mejores políticas técnicas concebidas; reconoce los desafíos en este ámbito, en especial las dificultades a la hora de alcanzar los objetivos mundiales en términos de paridad de género en la escolarización;

46.

Considera que la Comisión debería ser capaz de demostrar a los contribuyentes los logros alcanzados gracias a la ayuda al desarrollo de la Unión en este ámbito; pide a la Comisión que fije objetivos claros con los que se puedan llevar a cabo verdaderas auditorías de rendimiento;

47.

Acoge con satisfacción que los servicios de la Comisión estén trabajando en un marco común para la medición y comunicación de los resultados de la política de desarrollo, incluido el crecimiento sostenible e integrador, como parte de la aplicación del «Programa para el Cambio»; pide a la Comisión que comunique el resultado de este trabajo al Parlamento a finales de noviembre de 2013 a más tardar;

48.

Destaca el valor de las auditorías de rendimiento llevadas a cabo por el Tribunal de Cuentas en el ámbito de la ayuda al desarrollo; anima al Tribunal de Cuentas a destinar una mayor parte de sus recursos a los trabajos de auditoría que aborden los riesgos relativos a la eficacia, la eficiencia y la economía;

49.

Destaca que el desarrollo social y económico a largo plazo requiere fuentes de ingresos sostenibles distintas de la ayuda; considera, en este sentido, que el mantenimiento de relaciones comerciales sólidas y eficaces coherentes con los principios de la OMC es clave para los países en desarrollo y, por tanto, insta al Consejo, a la Comisión y a los países ACP a que hallen soluciones a las cuestiones relativas a los acuerdos de asociación económica y libre comercio entre la Unión y la región ACP;

Apoyo presupuestario

50.

Toma nota de que en 2011 se comprometieron 207 millones EUR para apoyo presupuestario, lo que representa el 6,3 % del importe global de los compromisos totales;

51.

Recuerda que, en su Informe anual sobre los FED relativo al ejercicio 2011, el Tribunal de Cuentas ha detectado que había errores no cuantificables en el 23 % de los pagos de apoyo presupuestario; constata una mejora con respecto a los resultados de informes anteriores; opina, no obstante, que las cifras de 2011 siguen sin ser satisfactorias;

52.

Expresa su profunda preocupación ante la conclusión del Tribunal de Cuentas de que los errores no cuantificables se debieron a la falta de una demostración estructurada del cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad, ya que los logros conseguidos en la gestión de las finanzas públicas no se compararon con los objetivos fijados para el período objeto de examen; pide a la Comisión que garantice un control riguroso de los países receptores antes y después de la decisión de conceder apoyo presupuestario, en particular en países receptores de una ayuda financiera importante procedente de los fondos de desarrollo de la Unión en los que la corrupción aumente en gran medida; pide por tanto mecanismos de control de la Comisión más eficaces para garantizar que el dinero de los contribuyentes europeos no se desvíe a la financiación del terrorismo o la corrupción;

53.

Reconoce las ventajas potenciales del apoyo presupuestario; llama la atención, sin embargo, sobre los riesgos que entraña esta modalidad de ayuda, que es más vulnerable al fraude y la corrupción que otros tipos de ayuda, debido a su carácter fungible; recuerda que el control por el Tribunal de Cuentas de los fondos destinados al apoyo presupuestario termina en el momento en que la ayuda de la Unión ingresa en las arcas del país socio;

54.

Subraya que estos riesgos son especialmente alarmantes en el contexto de las fugas masivas de capitales ilícitos de los países en desarrollo mencionadas en el apartado 25; insta a la Comisión a tener en cuenta los informes existentes en materia de salidas de capitales ilícitos antes de tomar una decisión sobre la concesión de apoyo presupuestario;

55.

Acoge con satisfacción la declaración de la Comisión según la cual la lucha contra el fraude y la corrupción deben adquirir mayor relevancia en el apoyo presupuestario, en particular al evaluar los criterios de subvencionabilidad de la gestión de las finanzas públicas en términos de apoyo presupuestario; insta a la Comisión a tener en cuenta por tanto los informes existentes sobre los niveles de corrupción y fraude antes de tomar la decisión de conceder apoyo presupuestario; insiste en que la existencia de un organismo nacional de auditoría independiente debe ser una condición para conceder apoyo presupuestario;

56.

Toma nota de la financiación de programas relacionados con la buena gobernanza con objeto de respaldar a los países en desarrollo en su lucha contra el fraude, la corrupción y la mala gestión financiera; pide a la Comisión que insista firmemente en los programas de reforma judicial, teniendo en cuenta que un sistema judicial libre de corrupción es una condición sine qua non para garantizar la buena gobernanza y el Estado de Derecho; reconoce, además, que la Comisión completó en 2011 una evaluación temática sobre la reforma del sistema judicial y de seguridad; pide a la Comisión que haga públicos los resultados de la evaluación;

57.

Reconoce que el porcentaje de desembolsos relativamente bajo correspondiente a los pagos del apoyo presupuestario del FED en 2011 es una consecuencia directa de una evaluación más exhaustiva del cumplimiento, por parte de los gobiernos socios, de los criterios de admisibilidad y/o de los indicadores de rendimiento, que llevó a la Comisión a retener desembolsos por un total de 200 millones EUR en 16 países ACP en los que se constataron progresos insuficientes en relación con los objetivos predefinidos; acoge con satisfacción la nueva perspectiva del apoyo presupuestario de la Unión (22) presentada en octubre de 2011, que contribuye al refuerzo de los mecanismos de responsabilidad nacional en los países ACP; pide a la Comisión que presente al Parlamento los primeros resultados relativos a la eficacia de este nuevo enfoque cuando se hayan aplicado íntegramente las nuevas orientaciones;

58.

Reitera su llamamiento a la Comisión y los Estados miembros para que creen un registro público en el que se incluyan de forma transparente los acuerdos, procedimientos e indicadores de desarrollo relativos al apoyo presupuestario (23);

59.

Reitera su llamamiento a la Comisión de que informe regularmente sobre la consecución de los objetivos fijados para el apoyo presupuestario de la Unión y sobre los problemas específicos que surjan en determinados países receptores; pide a la Comisión que vele por que el apoyo presupuestario se reduzca o se suspenda cuando no se hayan alcanzado objetivos claros;

Ayuda de la Unión a Haití

60.

Insta a la Comisión a que haga públicos los indicadores de resultados para el apoyo presupuestario a la República de Haití, así como las respectivas evaluaciones de rendimiento del Gobierno de Haití para poder optar a apoyo presupuestario, haciendo hincapié en los siguientes criterios: a) un marco macroeconómico estable; b) políticas y reformas nacionales o sectoriales centradas en el crecimiento sostenible y la reducción de la pobreza; c) gestión de las finanzas públicas, incluida la lucha contra la corrupción; d) transparencia y control del presupuesto, también ante la opinión pública;

61.

Pide a la Comisión que, a partir de 2013, aplique de manera transparente los nuevos criterios relativos al apoyo presupuestario, tal y como se describen en la Comunicación de la Comisión titulada «Perspectiva futura del apoyo presupuestario de la UE a terceros países», para conceder apoyo presupuestario al Gobierno de Haití;

62.

Lamenta la falta de sostenibilidad de algunos proyectos y destaca que los proyectos deben encaminarse fundamentalmente a generar empleo y un crecimiento sostenible que permita al Estado haitiano aumentar sus ingresos propios para depender en menor medida de la ayuda extranjera;

63.

Pide a la Comisión que presente una evaluación de la sostenibilidad de los proyectos financiados por la Unión en Haití a cinco años vista, y que informe anualmente a las autoridades de aprobación de la gestión presupuestaria al respecto;

64.

Insta a la Comisión a que siga esforzándose para reforzar el Gobierno y la administración de Haití; solicita a la Comisión que informe sobre la situación y las medidas adoptadas;

65.

Lamenta la insuficiente coordinación entre la delegación de la Unión y la representación de la Oficina Humanitaria de la Comunidad Europea de la Comisión; apoya el refuerzo de la coordinación entre todos los actores de la Unión en el país; insta, por tanto, a la Comisión a que vele por aumentar la coherencia y la complementariedad entre la ayuda humanitaria y la ayuda al desarrollo tanto a nivel político como en la práctica;

66.

Insta a la Comisión a garantizar que la hasta ahora aplazada primera evaluación de impacto global del programa de ayuda de la Unión para Haití se lleve a cabo en 2013;

67.

Insiste, en vista de que actualmente ni el Parlamento ni los ciudadanos de la Unión pueden acceder a la información relativa a los resultados alcanzados por los programas y proyectos financiados por la Unión en Haití, en que la Comisión mejore de forma significativa su política de accesibilidad pública al seguimiento de los programas y los proyectos antes de finales de 2013;

Cooperación con organizaciones internacionales

68.

Expresa su profunda preocupación por que, según el Tribunal de Cuentas, la mayoría de los errores en los pagos se detectaron en los acuerdos de subvención y contribución suscritos con organizaciones internacionales, donde las operaciones auditadas afectadas por errores ascendieron al 58 %; constata, por consiguiente, que las garantías para llevar a cabo el control y el seguimiento de los fondos de la Unión en el marco de la gestión conjunta no son satisfactorias, y pide a todas las partes afectadas que pongan remedio a esta situación;

69.

Lamenta que el Grupo del Banco Mundial haya tardado tanto en compartir sus informes de auditoría internos con los servicios de la Comisión; lamenta asimismo que, hasta la fecha, no existan procedimientos ni soluciones sostenibles para que el Grupo del Banco Mundial facilite a las instituciones de la Unión la información financiera necesaria en todos y cada uno de los casos; pide al Grupo del Banco Mundial y a la Comisión que resuelvan pronta y satisfactoriamente los debates en este ámbito; pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre los progresos de dichos debates;

70.

Coincide con la Comisión en que en caso de no hallarse una solución sostenible para que el Grupo del Banco Mundial facilite a la institución pertinente de la Unión la información financiera necesaria, ello repercutirá en la futura cooperación con el Grupo del Banco Mundial; pide a la Comisión que suspenda sus acuerdos de subvención y contribución suscritos con el Grupo del Banco Mundial de no hallarse una solución;

Mecanismo de inversión

71.

Recuerda que los fondos de los noveno y décimo FED asignados al mecanismo de inversión ascendieron a 3 185,5 millones EUR para los países ACP y los PTU;

72.

Lamenta una vez más que el mecanismo de inversión no esté contemplado en la Declaración de Fiabilidad del Tribunal de Cuentas ni en el procedimiento de aprobación de la gestión por el Parlamento, aunque las operaciones las efectúe el BEI por cuenta y riesgo de la UE, utilizando recursos del FED;

73.

Se congratula de la buena cooperación mantenida por la administración del BEI con el Parlamento en el marco del procedimiento anual de aprobación de la gestión del FED, que se tradujo en intercambios de puntos de vista durante las reuniones de comisión;

74.

Acoge con satisfacción la introducción, desde el 1 de enero de 2012, del nuevo marco de medición de resultados (REM) para todas las operaciones realizadas fuera de la Unión, que brindará una evaluación ex ante de la contribución prevista para los objetivos de desarrollo por país y de la Unión (primer pilar), de la calidad y de los resultados previstos de las operaciones, incluidos los resultados económicos, sociales, medioambientales e institucionales del proyecto (segundo pilar), y del valor añadido del BEI previsto respecto de las alternativas del mercado (tercer pilar), así como un seguimiento de los indicadores hasta que el proyecto se haya puesto completamente en marcha y sea plenamente operativo, y puedan medirse los primeros resultados en materia de desarrollo; espera que el BEI presente su primera evaluación sobre el funcionamiento del REM en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de 2012;

75.

Reitera su llamamiento al BEI para que vincule de manera más directa la financiación de sus proyectos con la reducción de la pobreza y la consecución de los ODM, los derechos humanos, la democracia, la buena gobernanza, la responsabilidad social de las empresas, el trabajo digno y los principios medioambientales;

76.

Acoge con satisfacción el objetivo declarado por el BEI de garantizar una política de préstamos restrictiva para la financiación de nuevas centrales de carbón y lignito; insta al BEI a poner en práctica esta política;

77.

Se congratula de las medidas tomadas por el BEI en respuesta a los llamamientos del Parlamento en pro de una mayor transparencia, con la publicación en el sitio web del BEI de cada nuevo préstamo antes de su aprobación por el Consejo de Administración, estableciendo en dicho sitio una relación de todos los intermediarios financieros que se benefician de una ayuda del BEI (incluida la información de contacto), y solicitando a los intermediarios del BEI para la concesión de préstamos a pequeñas y medianas empresas (PYME) que creen en sus sitios web una página de productos destinada a la comunidad de las PYME;

78.

Recuerda que el Acuerdo tripartito entre la Comisión, el BEI y el Tribunal de Cuentas define la función del Tribunal de Cuentas de controlar los FED gestionados por el BEI; reitera su petición al Tribunal de Cuentas de que presente un informe especial sobre la eficacia y la eficiencia de los FED gestionados por el BEI por lo que se refiere a la reducción de la pobreza;

79.

Observa, asimismo, que el Consejo de Administración actual del BEI está compuesto por ocho mujeres y veinte hombres; anima a los Estados miembros a examinar el posible nombramiento de candidatos de ambos sexos para alcanzar una representación más equilibrada en cuanto al género en el Consejo de Administración del BEI;

Integración del FED en el presupuesto

80.

Insiste en la necesidad de previsibilidad de la ayuda y del control democrático, que solo pueden lograrse si el FED forma parte del presupuesto general de la Unión; hace hincapié en que la integración en el presupuesto reduciría los costes de transacción y simplificaría los requisitos de información y contabilidad al haber un solo conjunto de normas administrativas y estructuras de adopción de decisiones en lugar de dos; destaca que la integración del FED en el presupuesto no implica una reducción del gasto total en cooperación al desarrollo;

81.

Celebra el compromiso de la Comisión (24) de proponer la integración del FED en el presupuesto para 2020, cuando expire el Acuerdo de Cotonú; espera que la Comisión respete este compromiso y adopte las medidas adecuadas para facilitar la incorporación del FED en el presupuesto de la Unión a partir del MFP posterior a 2020; considera que, a la vista de la actual crisis económica y presupuestaria, el riesgo de que la integración del FED en el presupuesto lleve a una disminución del nivel general de financiación de la cooperación con los socios ACP es ahora mismo demasiado elevado; reitera, por consiguiente, que si se tuviera en cuenta la incorporación del FED en el presupuesto para el MFP 2014-2020, se debería transferir toda la dotación financiera del FED propuesta por la Comisión (30 300 millones EUR en precios de 2011) (25) a la rúbrica 4 sobre una Europa global, y que bajo ninguna circunstancia dicha incorporación debería usarse como pretexto para reducir los límites globales del gasto de la acción exterior de la Unión en general, y de la ayuda al desarrollo en particular;

82.

Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de adaptar las competencias del Parlamento en la supervisión del FED a las relativas al presupuesto general de la Unión, en particular, en el Instrumento de Cooperación al Desarrollo; encarece a la Comisión a que presente sin dilación propuestas concretas a este respecto y a que entable un diálogo con miras a determinar con exactitud la forma en que el Parlamento supervisará en el futuro el proceso de adopción de las decisiones estratégicas relativas al FED.

(1)   DO C 344 de 12.11.2012, p. 243.

(2)   DO C 348 de 14.11.2012, p. 130.

(3)   DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(4)   DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.

(5)   DO L 314 de 30.11.2001, p. 1, y DO L 324 de 7.12.2001, p. 1.

(6)   DO L 109 de 26.4.2007, p. 33.

(7)   DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

(8)   DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.

(9)   DO C 306 E de 15.12.2006, p. 373.

(10)   DO C 279 E de 19.11.2009, p. 100.

(11)   DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

(12)   DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.

(13)   DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.

(14)  Véase el anteriormente citado Informe Anual de gestión financiera sobre los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2011.

(15)   DO C 199 E de 7.7.2012, p. 37.

(16)  Comunicación de la Comisión, de 21 de abril de 2010, titulada «Fiscalidad y desarrollo – Cooperación con países en desarrollo para promover la buena gobernanza en asuntos fiscales».

(17)   Ibidem.

(18)  Informes Especiales no 1/2010 y no 13/2011 del Tribunal de Cuentas Europeo.

(19)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Informe anual de 2012 sobre las políticas de la Unión Europea en materia de desarrollo y ayuda exterior y su aplicación en 2011», p. 67.

(20)   Idem, p. 90.

(21)   Idem, p. 113.

(22)  Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre de 2011, titulada «Perspectiva futura del apoyo presupuestario de la UE a terceros países».

(23)  Tal y como se solicita en el apartado 52 de la Resolución del Parlamento, de 5 de julio de 2011, sobre el futuro del apoyo presupuestario de la UE a países en desarrollo [Textos aprobados, P7_TA(2011) 317], y en el apartado 42 del informe de aprobación de la gestión de 2010.

(24)  Comunicación de la Comisión, de 29 de junio de 2011, titulada «Un presupuesto para Europa 2020».

(25)   Ibidem.