16.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 308/25


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, sección III — Comisión y agencias ejecutivas

(2013/537/UE, Euratom)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2011 [COM(2012) 436 — C7-0224/2012] (2),

Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2010 [COM(2012) 585] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe [SWD(2012) 340 y SWD(2012) 330],

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de junio de 2012, titulada «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2011» [COM(2012) 281],

Vistos el informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2011 [COM(2012) 563] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SWD(2012) 283],

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2011, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4),

Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2011 (05752/2013 — C7-0038/2013),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 106 bis del Tratado Euratom,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (6), y, en particular, sus artículos 62, 164, 165 y 166,

Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0116/2013),

A.

Considerando que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que esto lo hará, de conformidad con el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en colaboración con los Estados miembros bajo su propia responsabilidad, y en el respeto del principio de buena gestión financiera;

1.

Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, sección III — Comisión y agencias ejecutivas, y su Resolución de 17 de abril de 2013 sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el marco de procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión de 2011 (7);

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 68 de 15.3.2011.

(2)  DO C 348 de 14.11.2012, p. 1.

(3)  DO C 344 de 12.11.2012, p. 1.

(4)  DO C 348 de 14.11.2012, p. 130.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(6)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(7)  Textos aprobados, P7_TA(2013)0123 (véase la página 68 del presente Diario Oficial).


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, sección III — Comisión y agencias ejecutivas

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2011 [COM(2012) 436 — C7-0224/2012] (2),

Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2010 [COM(2012) 585] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe [SWD(2012) 340 y SWD(2012) 330],

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de junio de 2012, titulada «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2011» [COM(2012) 281],

Vistos el informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2011 [COM(2012) 563] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SWD(2012) 283],

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2011, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4),

Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2011 (05752/2013 — C7-0038/2013),

Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2011 (05754/2013 — C7-0039/2013),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 106 bis del Tratado Euratom,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (6), y, en particular, sus artículos 62, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (7), y, en particular, su artículo 14, apartados 2 y 3,

Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0116/2013),

A.

Considerando que Europa se enfrenta a una crisis económica y financiera, además de a una crisis de confianza en sus instituciones, situación que obliga al Parlamento a ser especialmente riguroso en su examen de las cuentas de la Comisión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas no ha podido emitir una declaración de fiabilidad positiva sobre la legalidad y regularidad de los pagos por decimoctava vez consecutiva;

C.

Considerando que los Estados miembros están negociando el nuevo marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020;

D.

Considerando que, en una situación en la que los recursos son limitados como consecuencia de la crisis económica y financiera, es necesario recurrir a la llamada «solidaridad inteligente», es decir, recurrir a fondos de la Unión para poner en práctica reformas, observar la disciplina financiera y garantizar la estabilidad política y económica;

E.

Considerando que, de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Comisión tiene la responsabilidad última en relación con la ejecución del presupuesto de la Unión, mientras que se pide a los Estados miembros que cooperen de modo sincero con la Comisión para garantizar que los créditos se utilizan de conformidad con el principio de buena gestión financiera;

F.

Considerando que el artículo 287 del TFUE establece que: «el Tribunal de Cuentas presenta al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes»;

G.

Considerando que las auditorías de gestión que evalúan la medida en que el gasto ha alcanzado los objetivos perseguidos son cada vez más importantes;

H.

Considerando que las deficiencias en los regímenes aduaneros exigen un mejor equilibrio entre unos controles reducidos y un aumento en los controles ex post;

I.

Considerando que la gestión de la Comisión debería presentarse de forma adecuada con el fin de reforzar la confianza pública en las instituciones;

J.

Considerando que la Estrategia Europa 2020 para el empleo y el crecimiento es una estrategia ambiciosa que abarca las actividades de casi todos los servicios de la Comisión encargados de las políticas internas, y que 2011 fue el primer año completo en el que se puso en práctica dicha estrategia;

K.

Considerando que el diálogo interinstitucional previsto en el artículo 318 del TFUE debe servir de oportunidad para impulsar una nueva cultura del rendimiento en el seno de la Comisión;

L.

Considerando que la Comisión de Control Presupuestario debe participar de manera más estrecha en el control del gasto de la Comisión; y que confía en que se registre una mejor cooperación con el Tribunal de Cuentas para elaborar propuestas de alcance en materia de mejora de la eficacia de los procedimientos de auditoría;

M.

Considerando que las competencias y los recursos de la Comisión de Control Presupuestario deben examinarse y presentarse en detalle en un informe de propia iniciativa;

Acciones prioritarias para la Comisión

1.

Solicita a la Comisión que, con vistas a la aprobación de la gestión, presente al Parlamento un plan de acción para la realización de las acciones prioritarias que figuran a continuación:

Comunicación de la Comisión sobre la protección del presupuesto de la Unión

a)

La Comisión debería adoptar cada año, y por primera vez en septiembre de 2013, una comunicación dirigida al Parlamento, al Consejo y al Tribunal de Cuentas con el fin de hacer público el impacto de sus acciones preventivas y correctivas en materia de protección del presupuesto de la Unión; en particular, debería revelar, a su debido tiempo, todas las suspensiones, interrupciones y retenciones destinadas a evitar los errores y todos los importes (en valor nominal) recuperados por Estado miembro, organización internacional o tercer país, en el transcurso del ejercicio anterior mediante correcciones financieras y recuperaciones en relación con la totalidad de los modos de gestión a nivel de la Unión y desglosados por Estado miembro; la Comisión debería demostrar, en la medida de lo posible, que las correcciones financieras compensan adecuadamente los errores cometidos y que han contribuido a mejorar de modo duradero los sistemas de gestión y control;

b)

Las correcciones financieras deberían ser realizadas por la Comisión por el monto total de la contribución de la Unión a un programa si, debido a errores o a la mala gestión de los fondos por parte de las autoridades nacionales o regionales, el proyecto no logra buena parte de su objetivo, incluso cuando una parte del programa haya sido financiada y los fondos ya se hayan dispersado;

c)

La Comisión debería facilitar los datos pertinentes que cubran todas las políticas que gestione en la nota no 6, «Correcciones financieras y recuperaciones», adjunta a las cuentas de la Unión;

d)

En cuanto a las políticas gestionadas por los programas plurianuales, la Comisión debería especificar, una vez finalizado el período de programación, el impacto de las recuperaciones y las correcciones financieras realizadas durante dicho período en el porcentaje de error; cabe señalar además que la Comisión debería demostrar que las correcciones financieras compensan adecuadamente los errores cometidos y han contribuido a mejorar de modo duradero los sistemas de gestión y control;

e)

La Comisión debería asumir una mayor responsabilidad en relación con las autoridades fiscalizadoras nacionales y los sistemas de control en aquellos Estados miembros en los que se haya detectado la mayor parte de los errores; la Comisión debería elaborar una propuesta sobre el grado en que pueden mejorar la certificación y la labor de las autoridades fiscalizadoras en dichos Estados miembros; la Comisión debería hacer públicas sus conclusiones e integrarlas en la revisión intermedia de las reglamentaciones pertinentes y del marco financiero plurianual;

Porcentaje de error en la gestión compartida

Pide a la Comisión que:

f)

armonice las prácticas de sus servicios en relación con la interrupción/suspensión de pagos cuando se detectan deficiencias significativas al nivel de los sistemas de supervisión y control de los Estados miembros;

g)

inste a los Estados miembros a que transmitan a sus servicios el proyecto de las normas de elegibilidad a fin de adaptar las normas nacionales de elegibilidad que no sean compatibles con las normas pertinentes de la Unión, e intensifiquen los controles sobre la declaración de los costos y la eficacia de los controles de primer nivel;

h)

recabe información procedente de los Estados miembros sobre el grado en que las normas nacionales complican innecesariamente la legislación de la Unión en materia de gestión presupuestaria («sobrerregulación»), e informe al Parlamento a más tardar en octubre de 2013; recuerda que una infracción de estas normas nacionales representa un error en la gestión del presupuesto y que la Comisión tiene la responsabilidad última en relación con los errores en la ejecución del presupuesto de la Unión (artículo 317 del TFUE); pide que esta información se envíe a los Parlamentos nacionales una vez al año y que se informe debidamente a su Comisión de Control Presupuestario;

i)

apoye a las autoridades de gestión y control de los Estados miembros en sus tareas de determinación de las fuentes de errores inherentes al sistema y, en particular, para garantizar la correcta aplicación de las normas de contratación pública, y que preste asesoramiento, mediante dictámenes motivados, a dichas autoridades en sus esfuerzos de simplificación; dichos dictámenes deben ser públicos;

j)

aplique el principio de proporcionalidad, sin infravalorar las normas destinadas a reducir las cargas administrativas y facilitar la racionalización de los procedimientos; tome nota de que un paso más hacia la simplificación lo constituye el uso obligatorio de la solicitud y la transmisión del proyecto por vía electrónica, así como la unificación y estandarización de los documentos y procedimientos para la gestión y ejecución de los programas operativos;

k)

armonice los criterios utilizados por sus servicios para formular reservas en su informe anual de actividad y en relación con las diferentes metodologías utilizadas para cuantificar los errores en materia de contratación pública en los ámbitos de la agricultura y de la política de cohesión;

l)

acelere los procedimientos de auditoría y de corrección financiera que aplican sus propios servicios y, en particular, se plantee la fusión de las diferentes etapas del procedimiento «contradictorio» que desemboca en una corrección financiera;

m)

evalúe los progresos realizados en la gestión financiera del presupuesto de la Unión en el marco de los grupos políticos, con el fin de llegar a una declaración de fiabilidad positiva, y que informe sobre esta evaluación a más tardar en marzo de 2014, en el marco de los informes anuales de actividades elaborados por los directores generales y del informe de síntesis sobre los resultados de la gestión de la Comisión para 2013;

DG AGRI

n)

La DG AGRI debería armonizar sus prácticas en materia de interrupción de los pagos con las mejores prácticas de otras direcciones generales o servicios, así como presentar propuestas para una mejor aplicación y utilización de las suspensiones en el sector de la agricultura y el desarrollo rural;

o)

Teniendo en cuenta el marco legal, la DG AGRI debería interrumpir y suspender sistemáticamente los pagos cuando los controles a nivel principal revelen que contienen errores importantes; los pagos no deberían reanudarse hasta que no haya pruebas suficientes y adecuadas recogidas in situ que demuestren que las deficiencias han sido subsanadas;

p)

La Comisión debería informar, antes de finales de junio de 2013, sobre los progresos realizados por el grupo de trabajo creado por la DG AGRI para evaluar las causas profundas de los errores en materia de desarrollo rural y adoptar medidas correctoras en relación con los períodos de programación presente y futuros; se debería enviar dicho informe a los Estados miembros, a los Parlamentos nacionales y a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento Europeo para que puedan analizar las causas de los errores, elaborar dictámenes no vinculantes y presentar propuestas de neutralización de dichos errores;

q)

La DG AGRI debería adoptar todas las medidas necesarias para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros tendentes a eliminar de sus programas aquellas condiciones que irremediablemente incitan a la aparición de dificultades en materia de ejecución y control;

DG REGIO

r)

La Comisión debería mantener sus propuestas originales en relación con las disposiciones generales del período de programación 2014-2020 de la política de cohesión, y debe insistir ante los Estados miembros en la absoluta necesidad de introducir en las nuevas medidas legislativas los principios de corrección financiera neta (8), así como procedimientos simplificados y las condiciones bajo las cuales los pagos pueden ser interrumpidos o suspendidos;

s)

La Comisión debería servirse, en la medida de lo posible, de las correcciones financieras netas para corregir errores graves en el período de programación vigente, de conformidad con el artículo 99 y siguientes del Reglamento (CE) no 1083/2006 (9); en particular, las correcciones financieras netas se deben aplicar en el momento del cierre del período de programación;

t)

La Comisión debería defender, además, su postura inicial de no permitir la selección de carácter secundario de proyectos que se han finalizado físicamente o que se han ejecutado plenamente antes de la presentación de la solicitud de financiación (los llamados «proyectos retrospectivos») para el período de programación 2014-2020 (10);

u)

La DG REGIO debería alinear plenamente sus prácticas de pago con las mejores prácticas de otras direcciones generales o servicios, y seguir haciendo uso directo y pleno de los instrumentos jurídicos previstos por los reglamentos, en particular la interrupción de los pagos o, siempre que sea necesario, la suspensión de los programas operativos;

v)

Solicita que se adopten controles y condiciones de carácter más estricto en el caso de los Estados miembros que incumplen de modo patente las reglamentaciones de la Unión en materia presupuestaria y de competencia (en particular en lo que se refiere a la adjudicación de contratos públicos); pide que, cuando se viole el Derecho de la UE, se proceda a la suspensión automática de los pagos en el marco de los programas en cuestión de los Fondos Estructurales hasta que se respeten las disposiciones de que se trate, garantizándose de ese modo una utilización de los recursos conforme a las normas de la Unión;

w)

Pide que se aplique una política de suspensión más rigurosa en relación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo de Cohesión, como la ya aplicada con éxito a los pagos del FSE, de modo que sea posible adoptar medidas tempranas para evitar todo uso indebido de los Fondos Estructurales y se respalde, desde un principio, el enfoque de tolerancia cero de la Comisión;

x)

La DG REGIO, en particular, debería interrumpir sistemáticamente los pagos y suspender los programas cuando los controles a nivel principal revelen que contienen errores importantes; los pagos deberían reanudarse solo si hay pruebas suficientes y fiables de que las deficiencias han sido subsanadas;

Porcentaje de error en la gestión centralizada

DG Investigación

y)

Antes de finales de junio de 2013, la Comisión debería presentar un informe al Parlamento en el que se evalúe el impacto de las medidas de simplificación introducidas en 2011;

z)

El informe también debería evaluar las mejoras anunciadas por la Comisión en relación con los controles ex ante y las estrategias de auditoria ex post y con la mejora de la orientación sobre los errores más comunes que se brinda a los participantes en el Séptimo Programa Marco de Investigación y a los auditores;

aa)

En dicho informe, la Comisión debería explicar si las medidas adoptadas para reducir la carga de auditoría (generada por el hecho de que siete ordenadores por delegación son responsables del presupuesto de investigación) han sido eficientes y, en caso negativo, proponer otras soluciones;

Informe de evaluación (artículo 318 del TFUE) y uso reforzado de las auditorías de gestión

ab)

Los servicios de la Comisión deberían desarrollar una nueva cultura de rendimiento y definir en su plan de gestión una serie de objetivos e indicadores que cumplan los requisitos del Tribunal de Cuentas en cuanto a la pertinencia, la comparabilidad y la fiabilidad; por otra parte, los indicadores de resultados y los objetivos deben integrarse plenamente en todas las propuestas de nuevas políticas y programas;

ac)

Pide a la Comisión que tenga plenamente en cuenta las observaciones y solicitudes formuladas en la «Respuesta del Tribunal de Cuentas Europeo al segundo informe de evaluación de la Comisión, en virtud del artículo 318»;

ad)

Solicita a la Comisión que proponga, hasta que se lleve a cabo la revisión intermedia de los distintos ámbitos de acción política y programas, una definición clara del concepto de valor añadido europeo; pide que se revisen los programas con el objetivo de evitar «efectos de arrastre» a nivel nacional y regional, y que solo se financien realmente medidas que no podrían llevarse a cabo sin el impulso de la Unión;

ae)

En sus informes anuales de actividad, los servicios deberían medir su rendimiento y resumir los resultados alcanzados con sus contribuciones a las principales políticas de la Comisión; estos «resultados basados en los distintos departamentos» se complementarán con una evaluación global de la actuación de la Comisión en el informe de evaluación previsto en el artículo 318 del TFUE;

af)

La Comisión debería modificar la estructura del informe de evaluación antes mencionado y distinguir entre políticas interiores y exteriores y centrarse, en la sección relativa a las políticas interiores, en la Estrategia Europa 2020 en su calidad de política económica y social de la Unión; la Comisión debería hacer hincapié en los progresos hechos en la consecución de las iniciativas emblemáticas;

ag)

Confía en que, en el marco de una nueva y mejorada política sobre los resultados, todos los informes de evaluación realizados o pagados por la Comisión se pongan en su totalidad a disposición del Parlamento, que podrá decidir si permite que puedan consultarse en su sitio web;

Ingresos y recursos propios tradicionales

Con el fin de garantizar una protección adecuada de los intereses financieros de la Unión y de dotar a la Unión con recursos propios suficientes para el crecimiento, la Comisión debería:

ah)

transmitir al Parlamento, a tiempo para el procedimiento de aprobación de la gestión 2012, una evaluación del coste del aplazamiento de la plena aplicación del Código Aduanero Modernizado (CAM) que cuantificase las consecuencias presupuestarias de dicho aplazamiento;

ai)

recopilar datos fiables sobre la brecha existente en los Estados miembros en materia de recaudación de aranceles y del IVA, e informar cada seis meses al Parlamento a este respecto;

aj)

determinar qué medidas incrementarían la eficacia y la eficiencia de la recaudación de los derechos arancelarios y del IVA en los Estados miembros, y aplicarlas; la Comisión y los Estados miembros deberían poner en práctica la recomendación que formula el Tribunal de Cuentas en su Informe Especial no 13/2011 (11);

ak)

determinar cuáles son los canales y sistemas que permiten la evasión y elusión fiscales, en concreto por parte de multinacionales y a través de empresas «buzón», y promover medidas apropiadas de respuesta; acoge favorablemente, en este contexto, el informe de la OCDE sobre la erosión de la base imponible y la transferencia de los beneficios, y pide a la Comisión que coopere con la OCDE, que elaborará un plan de acción sobre cómo abordar este problema para julio de 2013;

al)

incrementar, en el contexto de las negociaciones sobre el marco financiero plurianual, el grado de sensibilización de los Estados miembros y del público en general en relación con la cuestión de que la recaudación efectiva sigue siendo un elemento esencial de la buena gestión de las finanzas públicas, incluido el hecho de que los ingresos no recaudados influyen en la disponibilidad de los recursos propios de la Unión, la situación económica de los Estados miembros y el mercado interior, y encargar un estudio en el que se calculen los beneficios financieros potenciales para los Estados miembros en términos de ingresos fiscales si se estableciesen las mismas condiciones para luchar contra la evasión y la elusión fiscales en toda la Unión;

2.

Expresa su alarma por la magnitud de las actividades financieras offshore, tal como han puesto de manifiesto filtraciones recientes; pide a la Comisión que adopte medidas urgentes para eliminar estas posibilidades de desviar billones de euros fuera del circuito financiero normal principalmente con el objetivo de evitar impuestos y de ocultar fondos ilegales a las autoridades fiscales de los Estados miembros;

3.

Recomienda encarecidamente que la Comisión adopte medidas para garantizar que todas las actividades bancarias relacionadas con el asesoramiento y la creación de estructuras offshore sean consideradas ilegales, y que ningún banco dentro de la Unión Europea implicado en tales actividades reciba o pueda recibir financiación europea en el marco de ningún régimen ni beneficiarse de medidas de apoyo nacionales;

4.

Espera recibir, en un plazo de dos meses, proyectos de propuestas legislativas de la Comisión con miras a poner fin a la práctica de la utilización de paraísos fiscales por parte de particulares, empresas e incluso instituciones públicas;

Seguimiento de la Resolución sobre la aprobación de la gestión 2010  (12)

Control de los instrumentos de ingeniería financiera

5.

Acoge con satisfacción el seguimiento realizado por la Comisión a petición del Parlamento Europeo de una mayor transparencia en cuanto a los instrumentos de ingeniería financiera (IIF), en particular en lo que se refiere a la concesión de carácter obligatorio a la presentación de informes por los Estados miembros sobre las cuestiones financieras y de ejecución en la legislación pertinente (13), y señala que el informe de síntesis sobre los progresos realizados en la financiación y ejecución de los instrumentos de ingeniería financiera anunciado por la Comisión en su informe sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2010 [COM(2012) 585] fue transmitido al Parlamento en el plazo previsto; señala, asimismo, que este último facilita información sobre la descripción de los instrumentos de ingeniería financiera y sus mecanismos de ejecución, la definición de los organismos de ejecución y los importes de la ayuda prestada a los instrumentos de ingeniería financiera y por estos instrumentos;

6.

Observa que el importe de los Fondos Estructurales ejecutados a través de instrumentos de ingeniería financiera ha seguido aumentando a lo largo del período 2007-2013, en particular en lo que se refiere a los instrumentos destinados a las empresas; señala que más del 90 % de los importes efectivamente abonados en favor de beneficiarios finales se destinaron a empresas; pide a la Comisión que aclare qué porcentaje de los importes efectivamente abonados se destinó a empresas verdaderamente privadas en comparación con las empresas de propiedad estatal mayoritaria;

7.

Observa con preocupación que los instrumentos de ingeniería financiera para el desarrollo urbano y la eficiencia energética/energías renovables solo representan el 17 % del importe abonado a favor de la totalidad de estos instrumentos a finales de 2011, y que, por otra parte, el flujo dirigido a proyectos urbanos concretos sigue siendo lento;

8.

Hace suyas las enseñanzas extraídas por la Comisión sobre la base del informe de síntesis mencionado anteriormente en lo que se refiere a la información por los Estados miembros, del modo siguiente:

el proceso de recogida de datos por parte de las autoridades de gestión y su transmisión a la Comisión debería comenzar tan pronto como fuera posible,

debería alentarse a los Estados miembros a proporcionar información sobre algo más que los importes comprometidos para los fondos y el número y tipo de beneficiarios finales,

la Comisión debería asesorar en mayor medida a los Estados miembros;

9.

Toma nota de que la Comisión ha encargado a un grupo de expertos (14) la elaboración de un informe sobre la utilización del FEDER en apoyo de los instrumentos de ingeniería financiera; considera que se trata de un primer paso y expresa su preocupación por el hecho de que el análisis de la red de evaluación de expertos revela una serie de problemas graves como, por ejemplo, la falta de pruebas en las que apoyarse para determinar si el volumen de los fondos de capital de riesgo creados con la ayuda del FEDER es lo suficientemente grande como para ser viable; la escasez de datos sobre los costes de creación y de funcionamiento de instrumentos de ingeniería financiera en relación con las subvenciones no reembolsables; y la complejidad de los reglamentos y la incertidumbre en torno a su interpretación;

10.

Pide a la Comisión que adopte medidas concretas para mejorar significativamente el uso de los instrumentos de ingeniería financiera con vistas a una mejor protección de los intereses financieros de la Unión;

11.

Reitera que el Parlamento solicitó a la Comisión que evaluase de manera objetiva y crítica las experiencias con instrumentos de ingeniería financiera en el marco de la política de cohesión durante el período de programación 2007-2013 para realizar una evaluación del riesgo sobre la base de los diferentes instrumentos de ingeniería financiera por separado y teniendo en cuenta la estructura de riesgo de los beneficiarios de dichos instrumentos; y que informase anualmente al Parlamento, a tiempo para el procedimiento de aprobación de la gestión correspondiente, sobre la utilización de los instrumentos de ingeniería financiera en los Estados miembros, incluidos indicadores comparables sobre la eficacia, eficiencia y economía de dichos instrumentos, y sobre las modalidades de la Comisión en materia de coordinación, garantía de la coherencia y disminución del riesgo de solapamiento entre los distintos ámbitos de acción;

Consecuencias de la rendición de cuentas

12.

Lamenta que la Comisión ignore sistemáticamente la reiterada solicitud del Parlamento de añadir la firma del comisario responsable en los informes anuales de actividad de su Dirección General; observa, sin embargo, que el informe de síntesis lo adopta el Colegio de Comisarios y contiene una declaración específica en la que se hace hincapié en la responsabilidad final de la Comisión en relación con la gestión de sus ordenadores sobre la base de las garantías y reservas formuladas por ellos en sus informes anuales de actividad; considera, por consiguiente, que el Colegio de Comisarios, al aprobar el informe de síntesis, tomó nota de los problemas en las respectivas direcciones generales y puede considerarse responsable;

13.

Pide a la Comisión que mejore en mayor medida la calidad y la comparabilidad de los informes anuales de actividad;

14.

Celebra que la Comisión haya permitido al Parlamento acceder a los resúmenes anuales de los Estados miembros; lamenta, no obstante, que solamente diecisiete Estados miembros hayan dado permiso a la Comisión para que lleve esto a cabo; pide a la Comisión que comunique las medidas que tomará para garantizar que los otros diez Estados miembros también otorguen su permiso;

El uso de la prefinanciación

15.

Acoge con satisfacción las nuevas normas introducidas en el Reglamento Financiero (UE, Euratom) no 966/2012 sobre la eliminación periódica de la prefinanciación, y alienta a la Comisión a que continúe sus esfuerzos para seguir las recomendaciones del Tribunal de Cuentas en lo que respecta a los datos y métodos contables correspondientes;

Imposición de sanciones eficaces en los ámbitos de gasto importante

16.

Reconoce que las propuestas de la Comisión para el período de programación 2014-2020 coinciden en gran medida con las preocupaciones del Parlamento en su Resolución aneja a la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto en 2008 (15), con la propuesta de introducir correcciones financieras netas en relación con los Estados miembros y procedimientos simplificados y condiciones en las que los pagos pueden ser interrumpidos o suspendidos; observa que dichas propuestas también aclaran ciertas reglas de elegibilidad y prohíben claramente la posibilidad de que las autoridades gestoras seleccionen proyectos finalizados físicamente o plenamente ejecutados antes de la presentación de la solicitud de financiación (los llamados «proyectos retrospectivos»);

17.

Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de establecer un sistema corrector para los sectores de gasto sujetos a error, en el que el valor total de los errores en el año n se deduzca parcial o totalmente, en función de la gravedad de las irregularidades, de las solicitudes anuales de reembolso presentadas por los organismos de acreditación;

Labores de fiscalización del Tribunal de Cuentas

18.

Recuerda que en el artículo 287 del TFUE se señala que «el Tribunal de Cuentas presenta al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes»;

19.

Recuerda que si el Tribunal emite un dictamen sobre la fiabilidad de las cuentas, emite al mismo tiempo tres dictámenes sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas; estos múltiples dictámenes dificultan la labor de evaluación por parte de los diputados de la ejecución del presupuesto de la Comisión;

20.

Señala que el Tribunal de Cuentas fija, sobre la base de sus auditorías, el porcentaje de error más probable, que en 2011 se situó en el 3,9 % de los pagos; señala asimismo que, sobre la base de las normas internacionales de auditoría, el Tribunal de Cuentas asume el 2 % como umbral de importancia, es decir, el margen de error generalmente aceptable, y que, si el porcentaje de error más probable es superior a este umbral, el Tribunal emitirá un dictamen negativo;

21.

Indica que, en virtud de las normas internacionales de auditoría, el auditor externo es quien debe establecer de forma independiente el umbral de importancia;

22.

Hace hincapié en que los errores deben distinguirse de los fraudes, y considera que, en la gran mayoría de los casos, los errores se derivan de confusiones administrativas, vinculadas esencialmente a la complejidad de la normativa de la Unión y nacional, que pueden corregirse; recuerda, no obstante, a la Comisión que el porcentaje de error actual sigue siendo inadmisiblemente alto y que el Parlamento tiene un enfoque de tolerancia cero en materia de errores;

23.

Destaca, asimismo, que un porcentaje de error en sí no da una visión completa de la eficacia de las políticas de la Unión; considera, por consiguiente, que las auditorías de conformidad deben complementarse con auditorías de gestión que evalúen la economía, la eficiencia y la eficacia de los instrumentos de las políticas de la Unión; apunta que el organismo encargado de las auditorías del Gobierno de los EE. UU. se concentra más en los resultados que en las auditorías de conformidad;

24.

Observa que existen algunas diferencias de puntos de vista entre el Tribunal de Cuentas y la Comisión con respecto a las modalidades de cálculo de los errores, en particular en cuanto a si la prefinanciación debe incluirse o excluirse, al tratamiento de los errores cuantificables y los no cuantificables, y a la forma en que las recuperaciones y correcciones financieras deberían tenerse en cuenta en la evaluación global del impacto financiero de los errores y la capacidad correctiva de los sistemas; considera que los diferentes puntos de vista reflejan los distintos papeles desempeñados por las distintas instituciones, es decir el papel del auditor, por un lado, y el de gerente, por otro; pide al Tribunal de Cuentas que considere la posibilidad de separar las diferentes categorías de porcentaje de error en su próximo informe anual y desglose las políticas de recuperación y corrección financiera y los resultados por sector;

25.

Entiende que la experiencia y la metodología pueden cambiar con el paso del tiempo; insiste, sin embargo, en que los resultados de las auditorías deben seguir siendo comparables con el fin de que el Parlamento pueda hacer una evaluación política con respecto a un período de tiempo más largo;

26.

Pide, por consiguiente, que aumente la cooperación entre los órganos nacionales de auditoría y el Tribunal de Cuentas de la UE en lo relativo a los controles de la gestión compartida, con arreglo al artículo 287, apartado 3, del TFUE;

27.

Propone que se estudie la posibilidad de que los órganos nacionales de auditoría emitan, en su calidad de auditores externos independientes y de conformidad con las normas internacionales de auditoría, certificados nacionales de auditoría relativos a la gestión de los fondos de la Unión, que se entregarían a los Gobiernos de los Estados miembros con el fin de que los presenten durante el proceso de aprobación, con arreglo a un procedimiento institucional adecuado que se habrá de crear;

La declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas

Cuentas: aceptación sin reservas

28.

Acoge con satisfacción que las cuentas anuales de la Unión correspondientes al ejercicio 2011 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación de la Unión a 31 de diciembre de 2011, y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería al término del ejercicio;

Legalidad y regularidad de los ingresos: aceptación sin reservas

29.

Observa con satisfacción que los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares;

Legalidad y regularidad de los compromisos: aceptación sin reservas

30.

Observa con satisfacción que los compromisos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares;

Legalidad y regularidad de los pagos: opinión desfavorable

31.

Lamenta profundamente que los pagos sigan adoleciendo de errores significativos;

32.

Infiere que la opinión desfavorable del Tribunal de Cuentas se basa en la observación de que los sistemas de supervisión y control solo son parcialmente eficaces y de que, a consecuencia de ello, los pagos adolecen de un porcentaje de error probable del 3,9 %;

33.

Toma nota con preocupación de que los sectores de actuación política como la agricultura; medidas de mercado y ayudas directas; desarrollo rural, medio ambiente, pesca y salud; política regional, energía y transportes; empleo y asuntos sociales, así como investigación y otras políticas internas, están significativamente afectados por errores;

34.

Recuerda que el porcentaje de error más probable en relación con los pagos en el ejercicio 2010 se estimó en 3,7 % y en el ejercicio 2009 en 3,3 %; está consternado por este incremento porque invierte la tendencia positiva observada en los ejercicios 2007, 2008 y 2009; pide, por consiguiente, a la Comisión que adopte las medidas necesarias para lograr una tendencia que refleje una disminución constante del porcentaje de error; recalca que el Parlamento considera que «alcanzar esta meta es fundamental para aprovechar al máximo el gasto de la UE en el futuro y avanzar hacia una DAS positiva» (16);

35.

Atribuye esta evolución principalmente al aumento del porcentaje de error más probable en el ámbito de la agricultura, y manifiesta su preocupación, en particular, por el elevado nivel de error en el ámbito del desarrollo rural, donde el porcentaje de error más probable comunicado ha sido del 7,7 %;

36.

Pide al Tribunal de Cuentas que adapte más que antes sus informes especiales a ámbitos políticos específicos para facilitar la comparación con períodos pasados;

Recomendación del Consejo

37.

Lamenta que el Consejo siga negándose a cooperar con el Parlamento en lo relativo a la aprobación de la gestión del Consejo; cree que esto deja a disposición de la Comisión de Control Presupuestario muy pocos instrumentos, lo que finalmente la obliga a presentar a la Comisión sus preguntas y solicitudes de información sobre el presupuesto del Consejo;

38.

Observa que el Consejo recomienda aprobar la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2011; señala que los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido han votado en contra de la aprobación de la gestión de la Comisión para la ejecución del presupuesto de la Unión para el ejercicio 2011; toma nota de las observaciones de estos países:

señalan que por decimoctava vez consecutiva el Tribunal de Cuentas no ha sido capaz de otorgar una declaración de fiabilidad positiva incondicional,

subrayan que la credibilidad del gasto de la Unión depende de la buena gestión financiera en todos los niveles, de una contabilidad metódica y de una rendición de cuentas transparente de todas las partes pertinentes,

señalan que el 80 % del presupuesto de la Unión se gasta en el marco del sistema de gestión compartida con los Estados miembros,

lamentan que solo cuatro de las siete autoridades de auditoría de los Estados miembros evaluadas por el Tribunal de Cuentas se consideren eficaces,

piden a todos los Estados miembros que proporcionen datos completos, transparentes y precisos como parte de sus resúmenes anuales,

alientan a la Comisión a que siga impulsando una mejor gestión financiera de todos los Estados miembros, incluida la aplicación estricta de sanciones tales como suspensiones e interrupciones;

39.

Observa, en este contexto, el elevado número de reservas de la Comisión relativas a los sistemas de gestión y control del FEDER y del Fondo de Cohesión para el período 2007-2013, entre otros en los Países Bajos y el Reino Unido; alienta al Consejo a que saque conclusiones de las observaciones de los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido y lleve a cabo una revisión inter pares de la gestión financiera y de la calidad de los resultados de cada Estado miembro;

Cuestiones horizontales

Responsabilidades de la Comisión y de los Estados miembros en la gestión compartida

40.

Pone de relieve que, de conformidad con el artículo 317 del TFUE, la Comisión es responsable en última instancia de la ejecución del presupuesto de la UE; señala que, si bien la Comisión ejecuta el presupuesto en gestión compartida, las labores de ejecución se delegan en los Estados miembros de conformidad con el artículo 53 ter del Reglamento Financiero (CE, Euratom) no 1605/2002;

41.

Destaca que, a este respecto, la responsabilidad de los directores generales es una piedra angular del sistema vigente de la Comisión para la gestión de los fondos de la Unión, y subraya la importancia de que reflejen fielmente los resultados de su gestión en sus informes anuales de actividad;

42.

Recuerda la propuesta del Parlamento, incluida en la resolución de aprobación de la gestión 2010, de que la Comisión cuente con un comisario de Control Presupuestario a tiempo completo para el período 2014-2019;

43.

Confía en que los Estados miembros sean plenamente conscientes de sus obligaciones, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, y con arreglo al principio de cooperación leal, de asistir de manera activa y eficaz a la Unión en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados;

44.

Insiste, en este contexto, en la importancia de artículo 53 ter del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, que establece que, al realizar las tareas relacionadas con la ejecución del presupuesto, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias, incluidas medidas legislativas, reglamentarias y administrativas, para proteger los intereses financieros de la Unión; subraya, en este contexto, que el artículo 59, apartado 2, del nuevo Reglamento Financiero (UE, Euratom) no 966/2012 incluso especifica que entre estas medidas deben figurar las siguientes: a) garantizar que las acciones financiadas mediante el presupuesto se ejecutan correcta y eficazmente, en cumplimiento de las normas sectoriales aplicables, y b) prevenir, detectar y corregir las irregularidades y el fraude;

45.

Observa que el sistema actual no garantiza la plena transparencia de los beneficiarios de las ayudas del FEDER y del Fondo de Cohesión; en el marco actual, la Comisión pone a disposición un portal con acceso a las listas de beneficiarios en las páginas web nacionales únicamente en la lengua nacional respectiva y sin seguir criterios comunes; confía en que el futuro reglamento que rija los instrumentos estructurales garantice que los Estados miembros comunicarán los datos sobre los beneficiarios finales de las ayudas de dichos Fondos para su publicación en la página web oficial de la Comisión en una de las tres lenguas de trabajo de la Unión, y con arreglo a un conjunto de criterios comunes que permita la comparación y la detección de errores;

46.

Pone de relieve la existencia de diferencias considerables en la actuación administrativa de los Estados miembros en el ámbito de los ingresos y los gastos en la gestión compartida, especialmente por lo que se refiere a la detección de irregularidades, fraudes y errores y al seguimiento financiero tanto en el ámbito aduanero como en materia de gasto de los fondos de la Unión; observa que hasta el momento la Comisión supervisa la actuación administrativa de modo reactivo y caso por caso, por lo que no realiza un análisis de tendencias suficiente para detectar los ámbitos de riesgo; pide a la Comisión que aplique el método de análisis de tendencias para detectar los riesgos financieros y que tome medidas para mejorar la actuación administrativa de los Estados miembros;

47.

Observa con satisfacción que, de conformidad con el artículo 59, apartados 3, 4 y 5, del nuevo Reglamento Financiero (UE, Euratom) no 966/2012, las autoridades responsables de la gestión a nivel de los Estados miembros deberán proporcionar anualmente a la Comisión en el futuro sus cuentas acompañadas de una declaración de fiabilidad, un resumen anual de sus informes de auditoría finales y de los controles realizados, así como de un dictamen de un organismo de auditoría independiente;

48.

Expresa su convencimiento de que las declaraciones antes mencionadas, junto a la introducción de una reflexión autocrítica en el Consejo, que por ahora no existe, y una evaluación inter pares equilibrada, honesta y abierta entre los Estados miembros, podrían desembocar en una ejecución del presupuesto mejor y más eficaz, aumentarían la eficacia de las políticas, los programas y los proyectos, y contribuirían a reforzar la solidaridad entre los Estados miembros y a dejar de lado la desconfianza mutua, un resultado que sería preferible a los recortes presupuestarios en detrimento de la recuperación económica y la confianza de los ciudadanos de la Unión en una Europa común;

49.

Observa con satisfacción que los Estados miembros podrán, al nivel adecuado, publicar la mencionada información y, además, facilitar declaraciones firmadas al nivel adecuado basadas en dicha información; solicita a la Comisión que ayude a los Estados miembros en la presentación de las declaraciones de fiabilidad voluntarias a las que se hace referencia en el artículo 59, apartado 5, del nuevo Reglamento Financiero (UE, Euratom) no 966/2012 mediante el fomento de las mejores prácticas; insiste en que el Parlamento debería recibir tanto las declaraciones de fiabilidad como las declaraciones voluntarias;

50.

Señala que la Comisión debería orientar a los Estados miembros en la elaboración de resúmenes anuales significativos; observa que, a tal fin, debería normalizarse, por lo que respecta a la forma y al contenido, la información sobre programas operativos en un marco de gestión compartida, y los resúmenes anuales deberían ponerse a disposición del Parlamento y no solo estar disponibles en la lengua del Estado miembro, con el fin de aumentar la transparencia y la responsabilidad;

51.

Observa, sin embargo, que ni el Tribunal de Cuentas ni la Comisión consideran que los resúmenes anuales sean, en esta fase, una fuente valiosa de información a los efectos de evaluar el cumplimiento por parte de los beneficiarios o sus resultados; reitera su solicitud de que la Comisión analice los puntos fuertes y débiles de los sistemas nacionales de control sobre la base de los resúmenes anuales recibidos; considera que esta situación es inadmisible y pide a la Comisión que tome medidas inmediatas con el fin de garantizar que los próximos resúmenes anuales sean útiles para evaluar el desempeño de los beneficiarios;

52.

Señala que los resúmenes anuales presentados por los Estados miembros, en su forma actual, ofrecen poco valor añadido y que los elementos de conformidad del resumen anual en su forma actual solo duplican la información disponible de otras fuentes (17); insta, por tanto, a todos los Estados miembros a que aumenten el grado de utilidad de sus resúmenes anuales mediante la inclusión de un análisis global de los resultados y de una declaración del nivel de garantía global para demostrar su compromiso con la buena gestión financiera de los fondos de la Unión y la transparencia; insta a Alemania, Austria, Bélgica, España, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos y Polonia en particular a que sigan sin demora el ejemplo de los quince Estados miembros que han incluido una «Declaración del nivel de garantía global» en su resumen anual para el FEDER y el FSE (18), con el fin de que la Comisión de Control Presupuestario pueda aprovechar esta información durante el procedimiento de aprobación de la gestión 2012; espera que los Estados miembros que no presenten esta declaración a su debido tiempo, expliquen sus razones a través de una declaración exhaustiva;

53.

Solicita a los Estados miembros que emitan declaraciones nacionales de fiabilidad al nivel político adecuado, y pide a la Comisión que establezca un modelo para dicha declaración;

54.

Pide a la Comisión que establezca a corto plazo, en cooperación con los Estados miembros, un modelo para las declaraciones nacionales de gestión de manera que estas sean significativas y comparables; pide a la Comisión que exprese abiertamente su opinión sobre estas declaraciones; considera que esas declaraciones deben, entre otras cosas, certificar los criterios (por ejemplo, cuentas verdaderas y justas, eficacia de los sistemas de gestión y control, y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes) y determinar el ámbito de las reservas en materia de garantías y de las cláusulas de exención; pide a la Comisión que presente propuestas para disminuir la carga de los controles a los Estados miembros o regiones que obtienen habitualmente buenos resultados, de acuerdo con los informes anuales del Tribunal de Cuentas y sus propias declaraciones nacionales de fiabilidad; considera que el Tribunal de Cuentas y la Comisión deberían tener la facultad de tener en cuenta el contenido de las declaraciones nacionales de fiabilidad en su labores de fiscalización;

55.

Toma nota de los datos que figuran en el siguiente cuadro de indicadores respecto de las dos iniciativas relativas a las contribuciones de los Estados miembros destinadas a mejorar la eficacia de la gestión compartida:

Cuadro de indicadores

 

Declaraciones de fiabilidad nacionales

«Declaración del nivel de garantía global» en los resúmenes anuales para las acciones estructurales

Austria

No

No

Bélgica

No

No

Bulgaria

No

Chipre

No

República Checa

No

Dinamarca

Estonia

No

Finlandia

No

Francia

No

Alemania

No

No

Grecia

No

Hungría

No

Irlanda

No

No

Italia

No

No

Letonia

No

No

Lituania

No

No

Luxemburgo

No

No

Malta

No

No

Países Bajos

No

Polonia

No

No

Portugal

No

Rumanía

No

Eslovaquia

No

Eslovenia

No

España

No

No

Suecia

Reino Unido

Fiabilidad de las tomas de posición de la Comisión

56.

Señala que el número total de las reservas incluidas por los directores generales de la Comisión en sus informes anuales de actividad aumentó hasta 27 en 2011 desde un total de 17 en 2010, y que el impacto financiero total estimado de las reservas ascendió a 1 959 millones EUR, lo que equivale al 1,5 % de los pagos efectuados en 2011 (2010: 423 millones EUR, lo que corresponde al 0,3 %);

57.

Manifiesta su preocupación por que estos hechos reflejan un alto porcentaje de errores en algunos ámbitos, como el desarrollo rural, la cohesión o el Séptimo Programa Marco, tal y como han reconocido los directores generales de la Comisión y han corroborado los resultados de la auditoría del Tribunal de Cuentas;

58.

Toma nota de las orientaciones del secretario general de la Comisión y el director general de la DG de Presupuestos a los directores generales y jefes de servicio de la Comisión sobre las modalidades del cálculo del porcentaje de error residual, lo que ha conducido a mejoras en algunos informes anuales de actividad, tal y como ha señalado el Tribunal de Cuentas;

59.

Lamenta, no obstante que el Tribunal de Cuentas haya detectado deficiencias en estas instrucciones y en su aplicación, en particular en lo que respecta al porcentaje de error residual; insta a la Comisión a que, en consecuencia, adapte sus orientaciones al respecto con carácter prioritario;

60.

Reconoce los avances realizados por la Comisión para determinar el grado en el que estas transacciones siguen afectadas por errores pero observa con decepción que el Tribunal de Cuentas concluyó que el porcentaje de error residual todavía no es un indicador fiable;

61.

Alienta a la Comisión a que haga progresos en relación con la comunicación de datos más precisos y fiables sobre recuperaciones y correcciones financieras y a que presente información que concilien en la medida de lo posible el ejercicio en que se efectúa el pago en cuestión, el ejercicio en que se detecta el error correspondiente y el ejercicio de presentación de la recuperación o de las correcciones financieras resultantes en las notas anexas a las cuentas (19);

62.

Celebra el informe de la Comisión sobre las correcciones financieras, incluido el importe recuperado realmente y devuelto al presupuesto, al cierre del período 2000-2006 en materia de política regional, que muestra el impacto de las correcciones financieras realizadas durante el período de programación y al cierre del ejercicio en relación con el porcentaje de error global correspondiente al período de programación 2000-2006;

63.

Pide a la Comisión que amplíe esta práctica en materia de información a las demás políticas gestionadas por programas plurianuales;

64.

Recomienda, de conformidad con la opinión expresada por el Tribunal de Cuentas, que se establezca una relación clara entre los importes incluidos en los informes anuales de actividad, en particular en lo que se refiere al establecimiento del porcentaje de error residual, y la información sobre las recuperaciones/correcciones financieras que se recogen en las cuentas;

65.

Toma nota de que la Comisión es capaz de proporcionar una visión general de las correcciones de errores y de las irregularidades registradas en 2011, en particular en la parte del presupuesto que se ejecuta bajo el sistema de gestión compartida (20);

66.

Sugiere a la Comisión que debería solicitar a sus directores generales que recopilen sistemáticamente este tipo de datos y que los publiquen en sus informes anuales de actividad;

67.

Solicita a la Comisión que, a tiempo para el procedimiento de aprobación de la gestión pertinente, presente comunicaciones de carácter anual al Parlamento, al Consejo y al Tribunal de Cuentas en las que se indiquen, desglosadas por país y programa, las correcciones financieras y recuperaciones a fin de demostrar sus resultados en relación con la protección del presupuesto de la Unión; insta a la Comisión a que, en este contexto, elabore una clasificación según los resultados;

68.

Toma nota con preocupación de que la mencionada nota no 6 aneja a las cuentas consolidadas solamente abarca las correcciones financieras y las recuperaciones realizadas a nivel de la Unión, y que la información sobre las retiradas, operaciones y recuperaciones pendientes de los Fondos Estructurales realizados por los Estados miembros no se recoge por razones de fiabilidad «ya que existen dudas sobre la calidad y la exhaustividad de los datos presentados por algunos Estados miembros y/o en el caso de algunos programas»; pide a la Comisión que publique anualmente una comunicación sobre la totalidad de los importes corregidos el año anterior a través de recuperaciones y correcciones financieras para todos los modos de gestión a escala de la Unión y por los Estados miembros;

69.

Manifiesta su preocupación por que la propia Comisión confirma en dicha nota no 6 la evaluación realizada por el Tribunal de Cuentas sobre la falta de fiabilidad de los sistemas de control y supervisión de los Estados miembros y lamenta profundamente que esto pueda tener repercusiones sobre la fiabilidad de las declaraciones de los responsables de la gestión de la Comisión; pide a la Comisión que vele por que los datos comunicados por los Estados miembros sean completos y plenamente fiables;

70.

Recuerda en este contexto que, al adoptar el informe de síntesis sobre la base de las garantías y reservas formuladas por sus directores generales y jefes de los servicios en sus informes anuales de actividad, la Comisión asume la responsabilidad general en relación con la gestión del presupuesto de la Unión (21);

71.

Acoge con satisfacción las mejoras aportadas al dictamen general del auditor interno de la Comisión, que también avalan el informe de síntesis, pero señala que el dictamen positivo emitido por el auditor interno se basa, en particular, en las garantías dadas en los informes anuales de actividad por los altos cargos de la Comisión;

72.

Reitera, por consiguiente, su petición anterior en el sentido de que la Comisión elabore informes anuales de actividad fiables y objetivos;

Responsabilidades de los Estados miembros

73.

Toma nota de que los dos ámbitos de acción política proclives a los porcentajes de error más importante (desarrollo rural, medio ambiente, pesca y salud, así como políticas regional, de energía y de transporte) se ejecutan básicamente en el marco de la gestión compartida, y lamenta que el porcentaje de error más probable estimado ascienda al 7,7 % y al 6 %, respectivamente;

74.

Hace hincapié en que el presidente del Tribunal de Cuentas observó que «las autoridades nacionales tienen que implicarse más en la gestión y el control de los recursos europeos, porque ellas ocupan la primera y fundamental línea de defensa de los intereses financieros de los ciudadanos de la Unión» (22); hace hincapié, en este contexto, en la corresponsabilidad de los Estados miembros en lo que se refiere a mejorar el gasto; considera, además, que la participación activa de los Parlamentos nacionales, a través de sus respectivas comisiones para la supervisión del uso del dinero de los contribuyentes de la Unión en los Estados miembros (siguiendo el ejemplo de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento), no solo a nivel político y de supervisión de expertos, sino también en el proceso de programación de la nueva política de cohesión, daría lugar a un menor porcentaje de errores, a una mayor transparencia y a la legitimidad democrática del proceso de absorción de los fondos de la Unión;

75.

Lamenta el hecho de que, en el caso del 62 % de las operaciones de política regional auditada afectadas por errores y del 76 % de las transacciones del FSE auditadas, las autoridades de los Estados miembros dispusieran de información suficiente para haber detectado y corregido, por lo menos, algunos de estos errores antes de reclamar el reembolso de la Comisión, y que, en lo que se refiere al desarrollo rural, el Tribunal de Cuentas ha considerado que los controles in situ no siempre se habían llevado a cabo correctamente; solicita, por consiguiente, a los Estados miembros y a la Comisión que refuercen urgentemente los controles de primer nivel para hacer frente a este porcentaje inadmisiblemente elevado de mala administración;

76.

Pide al Consejo y al Coreper que procuren que, de forma regular, los sistemas nacionales de control y, en particular, la corresponsabilidad de los Estados miembros en cuanto a una mejor gestión de los gastos en general se presenten como puntos específicos del orden del día de las reuniones del Consejo de ministros competentes y se debatan en presencia de la Comisión;

77.

Pide al Tribunal de Cuentas que, al amparo del artículo 287, apartado 4, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, emita un dictamen sobre la independencia de las autoridades nacionales de auditoría en relación con la gestión compartida;

Contratación pública, criterios de elegibilidad

78.

Toma nota de que numerosos errores se derivan de la aplicación incorrecta de las normas nacionales (en particular, en lo que a los errores relacionados con el FSE en 2011 se refiere, las infracciones de las disposiciones nacionales han sido determinantes en el 86 % del porcentaje de error) y señala que las dos fuentes principales de error son el error sobre la admisibilidad (especialmente para los beneficiarios de subvenciones) y las violaciones de las normas de contratación pública (en particular para los fondos gestionados indirectamente y de manera compartida);

79.

Acoge con satisfacción, por esta razón, la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación pública adoptada por la Comisión el 20 de diciembre de 2011 [COM(2011) 896], ya que tiene por objetivo la simplificación de las normas y hacerlas más flexibles con el fin de aumentar la eficacia del gasto público; toma nota, no obstante, de que la normativa nacional en materia de contratación pública también debería simplificarse de conformidad con la legislación de la Unión;

80.

Lamenta que los errores también se puede derivar de la superposición a las normas de la Unión de normas nacionales que son innecesariamente complejas y que, por lo tanto, dificultan la ejecución y verificación por los propios Estados miembros, al tiempo que crean una carga adicional y artificial para los beneficiarios («sobrerregulación»);

81.

Señala que dichas normas no solo aumentan innecesariamente los porcentajes de error, ya que todas las infracciones se considerarán un error en la gestión del presupuesto de la Unión, si bien los Estados miembros son los encargados de estas reglas inútilmente complejas, pero señala también que esta situación puede llevar a la Comisión a emitir órdenes de ingreso;

82.

Insta a los Estados miembros a que señalen y comuniquen al Parlamento, en coordinación con la Comisión y previa consulta el Tribunal de Cuentas, dichas normas nacionales innecesariamente complejas con el fin de simplificarlas; señala, a este respecto, que se debe profundizar el potencial para la elaboración de la documentación estándar para las licitaciones en los procedimientos de contratación pública;

83.

Pide a la Comisión que, en caso de incumplimientos conocidos de las disposiciones en materia de Derecho presupuestario y de competencia (en particular en relación con la adjudicación de contratos públicos) en los Estados miembros, recurra a controles y condiciones más estrictas y que, en caso de duda, suspenda con carácter inmediato los recursos de los Fondos Estructurales hasta que se garantice una utilización de los fondos acorde con las normas de la Unión;

84.

Alienta a los servicios de la Comisión a que elaboren un plan de acción piloto, tal y como ha hecho la Dirección General de Empleo en ámbitos con un riesgo elevado de error, con el objetivo de identificar las áreas clave en las que la simplificación podría ayudar a reducir el porcentaje de error en lo que a los beneficiarios se refiere;

85.

Insta a la Comisión a que desarrolle instrumentos adicionales para facilitar el proceso de consulta de los beneficiarios y reforzar su información directa a las autoridades nacionales, en consonancia con los esfuerzos para simplificar las normas nacionales y reducir el porcentaje de errores;

86.

Insta, de nuevo, a la Comisión a que indique cuáles son los Estados miembros responsables de los errores cuantificables acumulativos identificados; no entiende las limitaciones impuestas al Tribunal de Cuentas por su método estadístico de muestreo, que en la práctica impide al Tribunal de Cuentas indicar cuáles son los Estados miembros con el porcentaje de error más elevado; insta al Tribunal de Cuentas a comparar sus resultados de las auditorías con los de la Comisión para indicar cuáles son los Estados miembros o las regiones más afectados por el nivel o la frecuencia de los errores;

Mecanismo Europeo de Estabilidad

87.

Toma nota de la entrada en vigor del Mecanismo Europeo de Estabilidad, pero lamenta la creación de ese mecanismo fuera del marco institucional de la Unión, lo que impide cualquier control democrático, político y presupuestario real por parte de las instituciones de la Unión y, en particular, del Parlamento; hace hincapié en que su creación fuera del marco de las instituciones de la Unión es un paso atrás en términos de evolución de la Unión, en particular a expensas del Parlamento, del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; considera esencial que el MEDE se discuta al menos una vez al año en un debate plenario en presencia del Consejo y de la Comisión sobre la base del informe anual del Consejo de Gobernadores del MEDE;

Estrategia de lucha contra el fraude

88.

Pide a la Comisión que informe y evalúe las estrategias de lucha contra el fraude establecidas por cada Dirección General tras la aprobación de la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión [COM(2011) 376] y el Plan de acción interna [SEC(2011) 787] para su aplicación en junio de 2011;

Industria del tabaco

89.

Pide a la Comisión que informe sobre cómo piensa mejorar lo antes posible sus medidas destinadas a introducir una gestión proactiva de los posibles conflictos de intereses y de las «puertas giratorias»;

90.

Pide a la Comisión que informe sobre cómo ha aplicado el artículo 5, apartado 3, del Convenio Marco de la OMS sobre el control del tabaco y de cómo piensa mejorar y aclarar las normas existentes;

91.

Pide a la Comisión que presente al Parlamento cuanto antes una visión general sobre todos los documentos (públicos y no públicos) y todas las personas que participan en la negociación de los cuatro convenios de colaboración con la industria tabacalera;

92.

Toma nota de que la Unión es parte signataria del Convenio Marco de la OMS sobre el control del tabaco; considera que la aplicación del artículo 5, apartado 3, es una obligación jurídicamente vinculante de la Unión; pide a la Comisión que informe sobre la aplicación de las disposiciones del artículo 5, apartado 3, en la Unión y sus instituciones, en particular en lo que se refiere a la medida en que su aplicación sigue las directrices fijadas por la OMS en el artículo 5, apartado 3; así como a los aspectos en los que la Comisión se ha desviado de dichas directrices, y las razones que la han llevado a actuar de este modo;

Gestión presupuestaria

Porcentajes de ejecución, superávits presupuestarios, créditos presupuestarios pendientes

93.

Observa con satisfacción el elevado nivel de ejecución del presupuesto: el 99,3 % de los créditos de compromiso (igual que en 2010) y el 98,6 % de los créditos de pago (frente al 96,6 % de 2010), y la reducción del superávit general de 4 500 millones EUR a 1 500 millones EUR en 2011;

94.

Expresa su preocupación por la aceleración de la tasa de solicitudes de pago presentadas por los Estados miembros hacia el final del ejercicio en relación con el FSE, el FEDER y el Fondo de Cohesión, ya que impide a la Comisión solicitar con la antelación necesaria un presupuesto rectificativo a la Autoridad Presupuestaria con el fin de incrementar los créditos de pago para atender las solicitudes recibidas; pide a la Comisión, por consiguiente, que inste a los Estados miembros a que transmitan lo más temprano posible la mayor parte de sus solicitudes;

95.

Advierte contra la concentración de una parte significativa de los pagos en el mes de diciembre, que podría afectar a la eficacia de los sistemas de control y supervisión e incrementar el riesgo de error;

96.

Expresa su preocupación por el importante aumento de créditos presupuestarios pendientes, de 13 000 millones EUR en 2010 a 207 000 millones EUR, en su mayor parte destinados a la política de cohesión, para el período de programación 2007-2013;

97.

Insiste en que en futuros ejercicios deben ponerse a disposición, desde el principio, créditos de pago suficientes;

Ingresos

Recursos propios tradicionales e IVA

98.

Toma nota de que el Tribunal de Cuentas, en su Informe Anual, halló que el cálculo de los ingresos estaba exento de errores significativos; observa con preocupación, sin embargo, que, por lo que a recursos propios tradicionales (RPT) se refiere, la fiscalización del Tribunal de Cuentas no puede cubrir los importes no declarados o los que han eludido la vigilancia aduanera, y que, por consiguiente, el Informe Anual no ofrece una estimación de las pérdidas para el presupuesto de la Unión a este respecto; sugiere que el Tribunal de Cuentas elabore un informe especial sobre los impuestos no declarados sobre la base de las investigaciones en un mínimo de diez Estados miembros y que ajuste su programa de trabajo para 2013 en consecuencia;

99.

Considera que la auditoría de resultados del Tribunal de Cuentas en el ámbito de los ingresos es espacialmente valiosa y anima al Tribunal de Cuentas a concentrarse más en este ámbito; lamenta que el Informe Anual, en el que se centra gran parte de la actividad del Tribunal de Cuentas, ofrezca, sin embargo, poca información sobre la situación real en lo que concierne al cobro eficiente de ingresos; pide al Tribunal de Cuentas que en su Informe Anual dedique mayor atención a la fiscalización de los ingresos, con miras a presentar una imagen amplia y detallada de la eficacia de los sistemas de obtención de ingresos en los Estados miembros y de las consecuencias de su inadecuado funcionamiento;

100.

Recuerda que, en lo relativo a la recaudación de recursos propios, el Parlamento sigue la situación en su informe de iniciativa sobre la protección de los intereses financieros de la Unión, que se redacta anualmente sobre la base de un informe de la Comisión;

101.

Observa con grave preocupación que el Tribunal de Cuentas concluye que siguen existiendo deficiencias en los sistemas nacionales de supervisión de las aduanas y que, por lo tanto, no puede garantizarse que los RPT registrados sean completos y correctos; considera inaceptable que en los Estados miembros no funcionen debidamente los procedimientos de control de las aduanas; recuerda que la correcta aplicación de los procedimientos aduaneros tiene consecuencias directas para el cálculo del impuesto sobre el valor añadido; observa con seria preocupación que el Tribunal de Cuentas, en su Informe Especial no 13/2011, consideró que el régimen aduanero 42 (23) supuso por sí solo en 2009 un importe extrapolado de pérdidas de unos 2 200 millones EUR (24) en los siete Estados miembros auditados, importe que representó el 29 % del IVA teóricamente aplicable a la base imponible de la totalidad de las importaciones efectuadas en 2009 con arreglo al régimen aduanero 42 en aquellos siete Estados miembros;

102.

Subraya la conclusión formulada por el Tribunal de Cuentas, en su Informe Especial no 13/2011, en el sentido de que «la evasión del IVA afecta a los intereses financieros de los Estados miembros e incide en el presupuesto de la Unión porque tiene el efecto de reducir los recursos propios basados en el IVA. Esta pérdida se compensa con el recurso propio basado en la RNB, lo que altera las contribuciones de los distintos Estados miembros al presupuesto de la UE. Además, el fraude fiscal perjudica el funcionamiento del mercado interior e impide la libre competencia» (25);

103.

Hace hincapié en que las conclusiones expuestas por el Tribunal de Cuentas en su Informe Especial no 13/2011 fueron corroboradas por las conclusiones de la misión de investigación de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento a los puertos de Rotterdam y Amberes, que tuvieron lugar los días 19 y 20 de septiembre de 2012; señala que la Unión es el bloque comercial más importante y que los grandes puertos europeos acogen muchos buques; toma nota de que, debido a presiones de tipo logístico, estos puertos se basan en los procedimientos previstos en el reglamento aduanero, y de que los operadores económicos autorizados adquieren cada vez mayor importancia; señala, no obstante, que Rotterdam, por ejemplo, el mayor puerto europeo, concedió a los importadores un gran número de procedimientos aduaneros simplificados en comparación con otros importantes puertos de la Unión; subraya que la simplificación de los procedimientos aduaneros deben incluir un enfoque político adecuado y efectivo basado en los riesgos que conduzca a sistemas de control efectivos que eviten la distorsión de la competencia, y que los procedimientos simplificados deben ser controlados de manera efectiva y con regularidad por la Comisión y los Estados miembros; observa que los controles reducidos podrían traducirse en importantes ventajas económicas para los puertos; pone de relieve que todo control reducido injustificado puede perjudicar gravemente los intereses financieros de la Unión y de sus Estados miembros;

104.

Toma nota de las iniciativas adoptadas por la Comisión a raíz del Informe Especial no 13/2011 del Tribunal de Cuentas; lamenta, sin embargo, que según el primer informe de actividad de Eurofisc para 2011, publicado en mayo de 2012, sigan pendientes los principales resultados y observaciones de aquel informe especial; solicita información, antes de septiembre de 2013, sobre los avances realizados;

105.

Observa con seria preocupación, en particular, el resultado del ámbito de trabajo 3, según el cual en la mayor parte de los Estados miembros las autoridades fiscales no tienen acceso directo a los datos aduaneros y, por tanto, no es posible el control cruzado automatizado con los datos fiscales;

106.

Lamenta que la Comisión no haya aplicado la Recomendación no 6 del Informe Especial no 13/2011, en la que se pide que se modifique la Directiva sobre el IVA con el fin de identificar por separado los suministros intracomunitarios que siguen a las importaciones en el procedimiento en cuestión en la declaración recapitulativa del IVA presentada por el revendedor; observa que esto permitiría conciliar de manera efectiva los datos aduaneros y fiscales en el Estado miembro de importación; solicita información sobre las razones por las que no se hizo esto;

107.

Lamenta que el Consejo no haya actuado sobre la base de la recomendación del Tribunal de Cuentas para que se modifique la Directiva del IVA a fin de responsabilizar solidariamente al importador (o a su representante fiscal) por la pérdida de IVA en el Estado miembro de destino cuando no haya enviado a tiempo una declaración recapitulativa completa del IVA;

108.

Pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos por corregir la situación en lo relativo al estado de aplicación de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas contenidas en su Informe Especial no 13/2011;

109.

Deplora que la Comisión y los Estados miembros no hayan conseguido asegurar la implantación puntual del Código aduanero modernizado (CAM), que debería haber sido aplicable a partir del 24 de junio de 2013 a más tardar; hace hincapié en que cualquier futura demora impedirá proteger adecuadamente los intereses financieros de los Estados miembros y, por consiguiente, los de la propia Unión; hace hincapié en que, según la Comisión, esta situación se debe en gran parte a que los Estados miembros no consiguen llegar a un acuerdo sobre la metodología de desarrollo informático más adecuada y se enfrentan a limitaciones de recursos humanos y financieros; observa con preocupación que la Comisión y los Estados miembros acumulan retrasos en esta importantísima reforma, cuando la obtención de recursos propios es menos que satisfactoria;

110.

Pide a la Comisión que evalúe el coste de aplazar la aplicación plena del CAM, cuantificando las consecuencias presupuestarias de tal aplazamiento;

111.

Remite a un estudio encargado por el Parlamento sobre la aplicación del Código Aduanero Modificado (26), del que se desprende que en el mejor de los supuestos posibles la entrada en vigor del CAM (que se denominará Código Aduanero de la Unión si se adopta la propuesta de refundición presentada por la Comisión) podría tener lugar en diciembre de 2017; recuerda a la Comisión que la Unión posee la competencia exclusiva en el ámbito de la unión aduanera y que, por consiguiente, la Comisión debe velar por el cumplimiento de las normas por parte de los Estados miembros; pide a la Comisión, en consecuencia, que intensifique sus esfuerzos por garantizar que el CAM se apliquen en la fecha más temprana posible, en cualquier caso para evitar el peor supuesto, que en el mencionado estudio se sitúa en marzo de 2033;

112.

Lamenta que dos importantes iniciativas encaminadas a combatir el fraude del IVA, a saber, la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, por lo que respecta a la implantación de un mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA [COM(2012) 428], y la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la aplicación optativa y temporal del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude [COM(2009) 511], estén bloqueadas en el Consejo;

113.

Acoge con satisfacción que Eurofisc, una estructura operativa común que permite a los Estados miembros reaccionar rápidamente ante el fraude transfronterizo con el IVA, sea plenamente operativo; señala que en febrero de 2011 se estableció un ámbito de trabajo específico con el fin de intercambiar información específica sobre las transacciones fraudulentas sobre la base del procedimiento aduanero 42;

114.

Pide a la Comisión que refuerce su coordinación con los Estados miembros para recopilar datos fiables sobre los desniveles existentes en los distintos países en materia de recaudación de aranceles y del IVA e informe periódicamente al Parlamento a este respecto;

Ingresos basados en la RNB: El volumen de la evasión y la elusión fiscal y su impacto en el presupuesto de la Unión y en las economías de los Estados miembros

115.

Acoge con agrado el Plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal presentado por la Comisión [COM(2012) 722]; acoge con particular interés la propuesta de la Comisión de crear un mecanismo de reacción rápida e insiste en que esto permitiría a los Estados miembros reaccionar con mayor rapidez y eficacia ante el fraude del IVA; subraya que el coste potencial estimado de la evasión y la elusión fiscal para los Estados miembros asciende a 1 billón EUR al año mientras que, a modo de comparación, el presupuesto de la Unión para 2011, en lo que a créditos de compromiso se refiere, ascendió solamente a 142 500 millones EUR;

Agricultura

116.

Deplora el incremento del porcentaje de error hasta el 4,0 % en el ámbito de la agricultura y el desarrollo rural, que cubre los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y de los grupos de políticas de medio ambiente, pesca y salud;

117.

Recuerda que el deterioro de la situación en la agricultura, en particular del desarrollo rural, es la causa principal del incremento del porcentaje de error más probable para todos los pagos en el ejercicio 2011;

118.

Señala que, aunque el 0,2 % de este porcentaje de error se ha debido a un cambio en la metodología del Tribunal de Cuentas con respecto a los incumplimientos de la condicionalidad, el porcentaje de error para la política agrícola en su totalidad aumentó entre 2010 y 2011, en términos reales, en un 1,5 %, pasando del 2,3 % en 2010 al 3,8 % en 2011 (27);

119.

Toma nota del planteamiento del Tribunal de Cuentas, que por vez primera incluye los incumplimientos de la condicionalidad en el cálculo del porcentaje de error, ya que «las obligaciones de condicionalidad son exigencias legales sustantivas que deben cumplir los receptores de ayudas directas, y en muchos casos las únicas condiciones requeridas para justificar el pago íntegro de las ayudas directas» (28); pide al Tribunal de Cuentas que explique y justifique, en este contexto, sus cambios de metodología; solicita a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que celebren un acuerdo sobre una metodología coherente que permita una mejor comparación de los resultados anuales en relación con la ejecución del presupuesto de la Comisión;

120.

Toma nota de que el Tribunal de Cuentas restringe su auditoría a determinados requisitos legales de gestión y a los requisitos de buenas condiciones agrarias y medioambientales, y de que el porcentaje de error debe usarse con sumo cuidado y no debe tratarse como evaluación general del respeto de las obligaciones de condicionalidad por los agricultores (29);

121.

Toma nota de que compete a los Estados miembros definir las «buenas condiciones agrarias y medioambientales» y determinar a qué superficie se aplicará este requisito; critica con severidad el hecho de que perciban pagos directos unos beneficiarios que, con frecuencia, no son agricultores; considera que ello refleja la asignación indebida de unos recursos que podrían ahorrarse;

122.

Toma nota de que los Estados miembros recuperaron de los beneficiarios 172,7 millones EUR durante el ejercicio 2011, y de que el importe total pendiente que aún debe recuperarse de los beneficiarios al cierre del ejercicio asciende a 1 206,9 millones EUR, de los cuales 458 millones EUR corrieron a cargo de los Estados miembros en concepto de gastos del FEAGA de conformidad con la norma relativa al 50/50; reconoce que alrededor de 25,7 millones EUR correrán a cargo del presupuesto de la Unión en lo que se refiere a los casos declarados irrecuperables durante el ejercicio 2011; señala que la DG AGRI liquidó todos los casos pendientes no recuperados correspondientes a los ejercicios 2006 o 2002 sobre la base de la Decisión 2011/272/EU (30), de 29 de abril de 2011, y que, tras la aplicación de la norma relativa al 50/50, se imputaron 27,8 millones EUR los Estados miembros, mientras que 29,2 millones EUR corrieron a cargo del presupuesto de la Unión por razones de irrecuperabilidad;

123.

Observa con satisfacción que el Tribunal de Cuentas ofrece por primera vez dos valoraciones específicas: sobre el mercado y las ayudas directas, por una parte, y sobre el desarrollo rural, por otra; considera que ello permite formarse una imagen más clara de cada uno de estos ámbitos de política; pide al Tribunal de Cuentas que, no obstante, presente el porcentaje de error correspondiente al desarrollo rural separándolo del medio ambiente, la pesca y la salud y no de forma agregada;

124.

Acoge con satisfacción el registro que ofrece información sobre los beneficiarios de los pagos de la política agrícola común en los Estados miembros; considera que este instrumento significa un paso importante hacia una mayor transparencia en el sector agrario; recuerda, sin embargo, que de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de noviembre de 2010, que invalidaba determinada legislación en lo relativo a las personas físicas (31), se modificó el Reglamento de la Comisión (CE) no 259/2008 (32) limitando a las personas jurídicas la obligación de publicar información sobre los beneficiarios de los pagos de la PAC; toma nota de la propuesta de la Comisión relativa a nuevas normas de transparencia, aprobada el 25 de septiembre de 2012, para obligar a los Estados miembros a divulgar datos relativos a la totalidad de los beneficiarios, incluidas las personas físicas, excepto aquellos beneficiarios cuya ayuda anual no exceda un cierto umbral de minimis, tomando en consideración las objeciones formuladas en la sentencia del Tribunal de Justicia, en particular en lo que se refiere a las preocupaciones en relación con la protección de datos;

125.

Toma nota de la práctica corriente en relación con la gestión de los fondos Sapard, es decir, que los fondos solo se recuperan totalmente en circunstancias excepcionales si la conducta fraudulenta en relación con parte del proyecto ha creado artificialmente las condiciones sin las cuales el beneficiario no habría obtenido ningún apoyo al proyecto; expresa su preocupación por la práctica vigente, recomendada por la Comisión a la agencia Sapard, en el sentido de que un proyecto afectado parcialmente por una conducta fraudulenta puede ser considerado elegible para recibir financiación si no se considera que es de naturaleza artificial, es decir, si el porcentaje de los costes de todos los elementos afectados no supera el 50 % de los costes totales del proyecto; expresa su especial preocupación por la falta de disuasión de las conductas fraudulentas inherente a esta práctica;

Medidas de mercado y ayudas directas

126.

Lamenta que los pagos del FEAGA no estén exentos de errores significativos en 2011, habiendo estimado el Tribunal de Cuentas que el porcentaje de error más probable es del 2,9 %, y que los sistemas de control auditados por el Tribunal de Cuentas en Austria, España, Finlandia, Hungría e Italia solo hayan resultado eficaces en parte como medio de garantizar la legalidad y regularidad de los pagos;

127.

Señala que el error de precisión más frecuente corresponde a excesos en la declaración de superficies, la mayor parte de los cuales es, individualmente, inferior al 5 %, y deplora que los porcentajes de error más elevados correspondan a casos en los que las autoridades de los Estados miembros evaluaron y registraron incorrectamente en el Sistema de Identificación de Parcelas (SIP) la subvencionabilidad de pastos permanentes;

128.

Respalda la recomendación del Tribunal de Cuentas en el sentido de que debe garantizarse la correcta evaluación de la subvencionabilidad de los pastos permanentes (33);

129.

Expresa su decepción por el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya detectado que la eficacia del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) se vea afectada negativamente por la inexactitud de determinados datos en las distintas bases de datos y también por un tratamiento administrativo incorrecto de las solicitudes por los organismos pagadores de los Estados miembros; recuerda a la Comisión que la introducción de la SIGC generó una reducción de los errores y pide a la Comisión que ponga remedio a esta situación en el plazo más breve posible mediante suspensiones e interrupciones de la financiación, cuando sea necesario;

130.

Expresa su preocupación por que, en su informe anual de actividades, la Comisión mantiene sus reservas con respecto a los sistemas SIGC en Bulgaria y Portugal, debido a serias deficiencias; hace hincapié en que, dada la importancia que reviste el SIGC para la gestión y el control de los gastos agrícolas, deficiencias graves en su estructura y funcionamiento ponen en peligro la reputación de la Comisión a pesar de que el impacto financiero no supere el umbral de importancia relativa;

131.

Deplora que no se hayan corregido algunas deficiencias sistemáticas de los sistemas de gestión y control ya observadas y repetidamente señaladas en ejercicios anteriores: clasificación incorrecta del uso del suelo, declaración excesiva de terrenos admisibles en el SIP o aplicación incorrecta del concepto de error manifiesto;

132.

Lamenta que el Tribunal de Cuentas detectara deficiencias en las medidas sobre el terreno; insiste en que las inspecciones sobre el terreno deben poseer la calidad necesaria para determinar de manera fiable la superficie admisible (34);

133.

Lamenta que la calidad del trabajo realizado por los organismos de certificación fiscalizados por el Tribunal de Cuentas con arreglo al nuevo procedimiento voluntario de refuerzo de garantía haya sido insuficiente;

134.

Pide a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias para que los organismos pagadores corrijan las deficiencias detectadas en sus sistemas de administración y control; insiste en que debe mejorarse la concepción y la calidad de la actividad que deben desarrollar los organismos de certificación para que estos realicen una evaluación fiable de la legalidad y regularidad de las operaciones de los organismos pagadores; pide a la Comisión que investigue si es posible cooperar con los particulares para verificar las normas de condicionalidad y reducir la carga administrativa;

Desarrollo rural

135.

Lamenta que los pagos en el sector de las políticas de desarrollo rural, medio ambiente, pesca y salud no estén exentos de errores significativos en 2011, siendo el porcentaje de error más probable estimado por el Tribunal de Cuentas el 7,7 %, y que los sistemas de supervisión y control examinados sean solo parcialmente eficaces;

136.

Señala que la mayor parte del porcentaje de error más probable se refiere a la subvencionabilidad de medidas no relacionadas con la superficie, como la modernización de explotaciones agrícolas y la creación de servicios básicos para la economía y la población rural, lo que se debe en parte a la frecuente complejidad de las normas y condiciones de subvencionabilidad;

137.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que se detectaran numerosos errores cuando los beneficiarios eran entes públicos, como municipios o el propio organismo pagador (35), y porque estos errores estaban relacionados con cuestiones como la declaración de IVA no subvencionable o el incumplimiento de la normativa en materia de contratación pública; pide a la Comisión y a los Estados miembros, por consiguiente, que velen por que se apliquen mejor las normas vigentes;

138.

Lamenta una vez más que la Comisión emplee distintas metodologías para cuantificar los errores que afectan a la contratación pública en los dos ámbitos políticos de agricultura y de cohesión, no estando ambas metodologías, además, en consonancia con la metodología del Tribunal de Cuentas, y pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que armonicen urgentemente el tratamiento de los errores que afectan a la contratación pública en estos dos ámbitos (36);

139.

Toma nota de que el Tribunal de Cuentas observó en particular problemas significativos en relación con la aplicación de los requisitos de condicionalidad para la identificación y el registro de animales (37); pide a los Estados miembros que mejoren la calidad de los controles durante todo el año sin generar cargas administrativas adicionales a los beneficiarios;

140.

Lamenta que el Tribunal de Cuentas detectase deficiencias en los sistemas de supervisión y control de los Estados miembros en lo relativo al desarrollo rural y que hallase asimismo deficiencias en los tres elementos examinados: los sistemas de gestión y control para garantizar la corrección de los pagos, los sistemas de control basados en comprobaciones físicas sobre el terreno y los sistemas de aplicación y control de la condicionalidad;

141.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta los resultados señalados por el Tribunal de Cuentas cuando deba establecer la estrategia de auditoría de la liquidación de las cuentas de la DG Agricultura y Desarrollo Rural (AGRI);

142.

Observa con particular preocupación la representación de la gestión de la DG AGRI, ya que el informe anual de actividades no ofrece explicación alguna de por qué el porcentaje de error residual en lo relativo al desarrollo rural ha aumentado significativamente en comparación con el ejercicio anterior (38);

143.

Observa que, según el Tribunal de Cuentas, el porcentaje de error residual de la DG AGRI es muy inferior al detectado por él porque se basa en cifras presentadas por los Estados miembros para 2010 y, como ha puesto de manifiesto la fiscalización del Tribunal, los Estados miembros no detectan o notifican todos los gastos no subvencionables debido a deficiencias en sus controles o en los organismos pagadores (39);

144.

Observa con especial preocupación que la DG AGRI considera que, en general, los Estados miembros están mejorando sus sistemas de gestión y control del gasto rural (40), mientras que la auditoría del Tribunal de Cuentas muestra que los sistemas de supervisión y control en Dinamarca, España, Finlandia, Hungría e Italia no eran eficaces o lo eran solamente en parte (41); considera que una divergencia tan marcada entre las evaluaciones de la Comisión y del Tribunal de Cuentas hace difícil que la autoridad encargada de aprobar la gestión llegue a conclusiones objetivas; insiste en la necesidad del intercambio de datos entre el Tribunal de Cuentas y la Comisión para facilitar una refundición coordinada en relación con los ejercicios anteriores para asegurar una base de datos fiable para comparaciones futuras; se declara convencido de la utilidad de las reuniones tripartitas entre el Tribunal de Cuentas, la Comisión y los representantes de los Estados miembros interesados cuando se trate de elaborar análisis comunes;

145.

Pide a la Comisión, en consecuencia, que adopte las medidas necesarias para reducir el porcentaje de error en el ámbito del desarrollo rural y observa con satisfacción que la DG AGRI ha instituido un grupo de trabajo encargado de indagar en las causas profundas de los errores que afectan al desarrollo rural y desarrollar medidas correctivas para el actual período de programación y los períodos futuros;

146.

Pide a la Comisión, no obstante, que establezca un plan de acción para reducir el porcentaje de error, no solo facilitando orientación y asistencia a los Estados miembros por medio de ejemplos de mejores prácticas, sino también intensificando la vigilancia de la ejecución de los programas y empleando sanciones como la interrupción o suspensión de los pagos, en particular en el ámbito del desarrollo rural, con mayor eficacia si es necesario;

147.

Solicita a la Comisión que mejore en mayor medida los controles de calidad de los criterios de acreditación de los organismos pagadores y de los organismos de certificación;

148.

Respalda sin reservas las recomendaciones del Tribunal de Cuentas en el sentido de que las normas y condiciones de desarrollo rural deben seguir simplificándose y de que los Estados miembros deben velar por que se imponga con mayor eficacia el cumplimiento de las normas en vigor;

Medio ambiente, salud pública y seguridad alimentaria

149.

Expresa, en este contexto, su inquietud por la presentación de los ámbitos de política medioambiental y de salud juntamente con el desarrollo rural y la pesca en el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, ya que en él se afirma que los pagos efectuados a finales del ejercicio estuvieron afectados por errores significativos; toma cumplida nota de que esta conclusión se refiere únicamente al ámbito del desarrollo rural; pide al Tribunal de Cuentas que examine la posibilidad de adoptar en el futuro una presentación distinta que tenga en cuenta los buenos resultados obtenidos en los ámbitos políticos que son competencia de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento Europeo;

150.

Considera que los índices globales de ejecución de las rúbricas presupuestarias correspondientes a medio ambiente, acción por el clima, salud pública y seguridad alimentaria son satisfactorios; hace hincapié en que el ejercicio 2011 es el primer ejercicio presupuestario sometido a todas las fases del procedimiento presupuestario establecido en el TFUE; recuerda una vez más que solo el 0,76 % del presupuesto de la Unión se dedica a los instrumentos políticos cuya responsabilidad incumbe a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, habida cuenta del evidente valor añadido de la Unión en dichos ámbitos y del apoyo de los ciudadanos de la Unión a las políticas de la Unión en materia de medio ambiente y clima;

151.

Hace hincapié en el hecho de que el índice global de ejecución ascendiera al 99,92 % en el ámbito del medio ambiente y la acción por el clima; señala, además, que el nivel de ejecución de los pagos se situó en el 88,05 %; toma nota de que, por primera vez, la ejecución de las líneas presupuestarias relacionadas con el medio ambiente y la acción por el clima ha correspondido a la Dirección General ENV y a la recién creada Dirección General CLIMA, autónomas desde el punto de vista presupuestario desde 2011;

152.

Expresa su satisfacción por el 99,82 % conseguido en la ejecución del presupuesto operativo de LIFE+, que pone de manifiesto la necesidad de este y su aceptación como instrumento único que fomenta exclusivamente la protección del medio ambiente; señala que, en 2011, 267 179 828 EUR se dedicaron a proyectos en Estados miembros, 8 997 284 EUR se destinaron a respaldar las actividades operativas de organizaciones no gubernamentales, 46 817 919 EUR se utilizaron para medidas destinadas a apoyar el papel de la Comisión como iniciadora y supervisora del desarrollo de políticas y de legislación y 17 589 277 EUR se destinaron a apoyo administrativo; quiere seguir vigilando la distribución de fondos del programa LIFE+ entre sus tres líneas de uso efectivo;

153.

Es consciente de que el porcentaje de utilización correspondiente a acciones en el marco de LIFE+ bajo la responsabilidad de la DG CLIMA en el primer año solo fue del 58,23 %; toma nota de que este bajo porcentaje se debió a que la preparación del presupuesto 2011 fue excesivamente optimista y a que los importes solicitados eran demasiado elevados; señala, además, que las liquidaciones definitivas de los pagos no se solicitaron hasta 2012; hace hincapié en que los créditos de pago no utilizados se transfirieron a otras líneas presupuestarias en el contexto del ejercicio de transferencia global que tiene lugar todos los años en el mes de noviembre; es consciente de que en 2011 aquellos créditos de pago se utilizaron para cubrir déficits en las líneas presupuestarias relacionadas con las políticas de cohesión;

154.

Considera satisfactorios los progresos hechos en la ejecución de cinco proyectos piloto y dos acciones preparatorias, por importes que ascienden en total a 11 765 508 EUR; es consciente de que la ejecución de estas medidas puede ser onerosa para la Comisión, dados los pequeños importes disponibles en relación con los procedimientos de ejecución necesarios (por ejemplo, plan de acción, convocatoria de propuestas, etc.); insta a la Comisión a centrarse, en el futuro, en los proyectos piloto y las acciones preparatorias que aporten un auténtico valor añadido a la Unión;

155.

Toma nota del nivel de ejecución del 95,1 % para el capítulo presupuestario 17 04: Seguridad de los alimentos y los piensos, salud y bienestar de los animales y cuestiones fitosanitarias; es consciente de que la ejecución completa no fue necesaria debido a los costes inferiores, en comparación con las predicciones hechas por los Estados miembros, de la vacunación contra la fiebre ovina a consecuencia de la transición de determinados Estados miembros a programas voluntarios financiados por los criadores y de un descenso del número de casos de EEB; observa el aumento del porcentaje de ejecución de pagos hasta el 98,1 %, en comparación con el 90,5 % de 2010; anima a la Comisión a reforzar la cooperación con los Estados miembros con miras a obtener los datos mejores y más exactos para las predicciones en este ámbito político;

Pesca

156.

Toma nota de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Unión Europea para el ejercicio 2011, así como del Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2011; opina que el ámbito de los asuntos marítimos y la pesca no figura de manera destacada en dichos documentos;

157.

Expresa su agrado por el hecho de que la ejecución del título 11 del presupuesto haya sido satisfactoria en términos generales, habiéndose registrado un índice de ejecución del 97 % para los créditos de compromiso y del 95 % para los créditos de pago; observa además que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones de primer orden sobre el informe anual de actividades de la DG MARE;

158.

Pide al Tribunal de Cuentas que presente las tasas de error para la pesca por separado de las tasas de error relacionadas con el medio ambiente, el desarrollo rural y la salud, y no de forma global;

159.

Recuerda que, en 2010, se realizó un control insuficiente de las capturas en el marco de los acuerdos pesqueros de asociación, lo que se tradujo en pagos adicionales para cubrir las capturas que excedían las cuotas negociadas; acoge positivamente, en consecuencia, la medida adoptada por la DG MARE para aumentar el control de las capturas en el marco de los acuerdos pesqueros de asociación, medida que cabe esperar que impida que se reproduzca este hecho puesto de manifiesto por el Tribunal de Cuentas; toma nota de que el volumen de sobrepesca registrado en 2010 se dedujo de la cuota para 2011;

160.

Insta una vez más al Tribunal de Cuentas a que incluya una auditoría de la dimensión exterior de la política pesquera común dentro de su programa de trabajo;

161.

Toma nota de las reservas expresadas en el informe anual de actividades de la DG MARE respecto del Fondo Europeo de Pesca (FEP), tras el Informe Especial no 12/2011 del Tribunal de Cuentas, en relación con las inversiones en buques con arreglo al artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1198/2006 (42), que permitieron aumentar la capacidad de captura de los buques; entiende que la DG MARE ha estado trabajando con los Estados miembros para tratar los problemas detectados, revisando para ello los proyectos financiados con arreglo a la mencionada disposición del FEP a fin de suprimir los gastos no sufragables;

162.

Se pregunta por las condiciones de evaluación técnica que han hecho que determinados gastos del artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1198/2006, no sean elegibles por un presunto incremento de la capacidad, a pesar de que estos gastos tenían como objeto la modernización de la actividad; pide a la Comisión que proponga una nueva definición de la capacidad, en especial para evitar este tipo de reinterpretación en el futuro;

163.

Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de se hayan utilizado ayudas públicas para aumentar la capacidad de captura de los buques, con lo que se ha incrementado la sobrecapacidad del sector pesquero de la Unión;

164.

Toma nota de la segunda reserva expresada en el informe anual de actividades de la DG MARE sobre la gestión y el control de la aplicación del FEP en Eslovaquia, España, Finlandia, Italia, los Países Bajos, la República Checa, Rumanía y Suecia;

165.

Considera que, en el futuro, el Informe Anual del Tribunal de Cuentas debería presentar por separado las cifras relativas a la DG MARE con objeto de mejorar la transparencia y que convendría aumentar el número de pruebas para mejorar la precisión general a partir de la muestra;

166.

Insta a los Estados miembros a que adopten todas las medidas necesarias para tratar los problemas detectados, a fin de poder disipar así las reservas existentes;

Política regional; la energía y los transportes

Porcentaje de error frente a eficacia

167.

Lamenta que el Tribunal de Cuentas ya ha estimado en el 6 % el porcentaje de error más probable en este ámbito de gasto, lo que es inaceptablemente elevado, pero señala que este porcentaje de error se mantiene por debajo de los porcentajes constatados por el Tribunal de Cuentas para el período 2006-2008 y que ello se debe al refuerzo de las disposiciones de control y a una estricta política de interrupciones y suspensiones cuando se detectan deficiencias, en consonancia con el Plan de Acción de la Comisión para 2008;

168.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que existía suficiente información para que las autoridades de los Estados miembros detectasen y corrigiesen al menos alguno de los errores (antes de certificar el gasto a la Comisión) en el 62 % de las operaciones de política regional afectadas por algún error; pide a la Comisión, por lo tanto, que inste a los Estados miembros a mejorar sus sistemas de gestión y control con el fin de detectar y corregir errores al nivel nacional; considera que ello es un imperativo impuesto por el principio de buena gestión financiera («gastar mejor»); hace hincapié en que las deficiencias de los sistemas nacionales de gestión y control deben tener como consecuencia correcciones netas;

169.

Observa que el Tribunal de Cuentas examinó la actividad de siete autoridades nacionales y regionales de auditoría, cada una de un Estado miembro distinto, y concluyó que las autoridades de auditoría de Grecia, Hungría, Letonia y Portugal eran eficaces; las de Italia-Sicilia y Rumanía, parcialmente eficaces; y la de la República Checa, ineficaz;

170.

Pide a la Comisión que utilice todos los instrumentos disponibles en el próximo período de programación 2014-2020, tal y como se indica en la propuesta de la Comisión [COM(2011) 615/2], en particular por medio de actos delegados y actos de ejecución, con vistas a establecer las condiciones que las autoridades nacionales de auditoría deben cumplir, y para la adopción de modelos en relación con la estrategia de auditoría, el dictamen de auditoría y el informe anual de control, así como la metodología para el método de muestreo;

171.

Lamenta que, de conformidad con el informe anual de actividades 2011 de la DG REGIO, la República Checa (11,4 %), Rumanía (11,2 %) e Italia (8,6 %) presenten el porcentaje más elevado de riesgo de pagos incorrectos en el período de programación 2007-2013;

172.

Toma nota de que en 2011 la DG REGIO constató deficiencias importantes en cinco Estados miembros: Austria, Francia, Italia, la República Checa y Rumanía; observa que, mientras que las dificultades de Austria y Francia han sido detectadas por las propias autoridades nacionales de control, las deficiencias en Italia, la República Checa y Rumanía estaban ligadas, particularmente, a la arquitectura de los sistemas de gestión y control;

173.

Saluda la iniciativa adoptada por su comisión competente y consistente en invitar a los ministros correspondientes de los Estados miembros que cuentan con los sistemas de control más débiles a que acudan al Parlamento Europeo para explicar qué medidas ha adoptado cada uno de estos países con el fin de corregir la situación; manifiesta, en este contexto, su aprecio por la contribución aportada por el ministro de Hacienda de la República Checa durante su intercambio de puntos de vista con la comisión competente; considera que la presencia del ministro en la comisión parlamentaria significa un primer paso hacia la asunción de un papel de mayor responsabilidad por los Estados miembros en la gestión de los recursos de la Unión; observa con satisfacción, en este sentido, los primeros contactos con las autoridades rumanas y el Parlamento italiano;

174.

Toma nota del número de reservas (sobre 121 programas) formuladas por las direcciones generales de la Comisión y, en consecuencia, de los importes expuestos a riesgos, que, según el comisario responsable, representan un total de 1 600 millones EUR; observa con satisfacción, al mismo tiempo, que el incremento se debe principalmente al enfoque más estricto aplicado por la Comisión, que incluye una norma general por la cual un riesgo residual acumulado del 2 % supondría una reserva en relación con el programa de que se trate;

175.

Toma nota del elevado número de reservas de la Comisión relativas a los sistemas de gestión y de control del FEDER/Fondo de Cohesión para los programas operativos señalados para el período 2007-2013, en los Estados miembros que figuran a continuación: Alemania, Austria, Bulgaria, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Países Bajos, Polonia, República Checa, Rumanía y Reino Unido, debido a cuestiones importantes relativas al funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión y control;

176.

Toma nota de las reservas de la Comisión con respecto al período 2000-2006 en relación con la gestión del Fondo de Cohesión y los sistemas de control en España y Hungría y en lo que se refiere al FEDER con respecto a cuestiones pendientes en la fase de cierre en Alemania, España, Irlanda, Italia y los programas de cooperación transfronteriza, por motivos relacionados con la reputación;

177.

Observa con preocupación que las PYME están insuficientemente representadas en lo que se refiere a la recepción de fondos en comparación con las grandes empresas; pide a los Estados miembros y a la Comisión que garanticen que las normas de elegibilidad, las obligaciones contables y su aplicación práctica no confieran carácter prohibitivo a la participación de las PYME;

178.

Considera imperativo aplicar rápidamente unas disposiciones legislativas realistas en materia de libertad de información en la Unión y garantizar la difusión sistemática, proactiva y centralizada de datos y documentos, en particular en lo que respecta a la política regional;

Fuentes de error

179.

Hace hincapié en que los procedimientos de contratación pública y las normas de subvencionabilidad están particularmente expuestos a error;

180.

Reconoce la importancia de que las autoridades de gestión cuenten con dotaciones de personal adecuadas; pide a los Estados miembros que presten atención a este requisito y que, con el fin de cumplir las obligaciones que se derivan para ellos del artículo 53 ter, apartado 2, del Reglamento Financiero (CE, Euratom) no 1605/2002, adopten todas las medidas necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión cuando ejecuten el presupuesto;

181.

Señala que la cuantificación de errores podría dar origen a diferencias de trato; toma nota de que, mientras que el Tribunal de Cuentas atiende al cumplimiento, en función del cual las normas se han observado o no, la Comisión toma en consideración las repercusiones financieras de los errores, y que, en consecuencia, las correcciones financieras pueden variar;

182.

Hace hincapié en que el origen de los errores suele encontrarse en un cuerpo complejo de normas; comparte, por ello, el planteamiento de la Comisión, consistente en esforzarse en simplificar; advierte del riesgo que puede derivarse de añadir reglamentaciones nacionales que aumenten la carga administrativa (sobrerregulación, normas de subvencionabilidad complicadas);

Informes y correcciones financieras

183.

Expresa su satisfacción por los mecanismos de corrección de la Comisión, que subsanan adecuadamente los errores y deficiencias detectados a lo largo de un período plurianual y al cierre del mismo; toma nota de que durante 2012 una tercera parte de los programas del FEDER vieron bloqueados sus pagos y de que, a raíz de las 121 reservas expresadas en 2011, la Dirección General de Política Regional y Urbana (REGIO) interrumpió los pagos previstos para 63 programas, remitió 115 cartas de advertencia e inició procedimientos de suspensión para 60 de estos programas;

184.

Recuerda que las correcciones financieras no deben servir simplemente de multa, sino que su aplicación debe repercutir favorablemente en las mejoras a largo plazo de los sistemas de gestión y control y en la prevención de errores recurrentes;

185.

Observa con preocupación las conclusiones del Informe Anual del Tribunal de Cuentas, según las cuales no hay garantías de que los mecanismos de corrección financiera compensen adecuadamente los errores de todos los programas operativos ni de que se subsanen todas las deficiencias significativas; señala que, además, el Tribunal de Cuentas no ha hallado pruebas de que los mecanismos de corrección financiera introduzcan en los sistemas unas mejoras duraderas que impidan la reaparición de los errores descubiertos; hace referencia específica, en este sentido, al Informe Especial no 3/2012 (puntos 83 y 84) (43); pide a la Comisión, por consiguiente, que presente un examen detallado de las correcciones financieras introducidas y de sus efectos en los sistemas en lo relativo a la prevención de la reaparición de los mismos errores (especialmente de los sistémicos) en el futuro; pide a la Comisión que informe de sus conclusiones al Parlamento Europeo como muy tarde a fin de 2013; insta a la Comisión a hacer uso de todos los resultados pertinentes durante el próximo período de programación 2014-2020 y a presentar propuestas de modificación de la normativa, si procede;

186.

Observa con satisfacción los continuos esfuerzos de la Comisión para reforzar y al mismo tiempo simplificar las disposiciones de control de la política de cohesión; considera que las medidas propuestas para el período de programación 2014-2020, como son las condiciones específicas previas, las declaraciones anuales de gestión, la certificación de las cuentas anuales, los dictámenes de auditoría o normas más estrictas para la sustitución de gastos no subvencionables, deberían contribuir a reducir el nivel de error; apoya también la creciente orientación a los resultados y la concentración temática de la política de cohesión, que deben garantizar el elevado valor añadido de las operaciones cofinanciadas;

187.

Exige que los pagos procedentes de los Fondos Estructurales estén sujetos a un control más estricto de la condicionalidad a fin de garantizar el cumplimiento de las normas relativas a la correcta utilización de dichos Fondos en todos los Estados miembros;

Recomendaciones

188.

Pide a la Comisión que asista a los Estados miembros en la elaboración de informes de control de los organismos de auditoría detallada, significativos y comparables, incluido un capítulo dedicado a la contribución que los fondos de la Unión han aportado en los respectivos Estados miembros a fin de lograr los objetivos de Europa 2020, tanto a nivel nacional como regional, teniendo en cuenta el potencial individual de cada región para el desarrollo y su posible transformación en un centro de crecimiento económico;

189.

Recuerda, en este contexto, a la Comisión y a los Estados miembros que, en virtud de los objetivos de Europa 2020, los programas operativos deben concebirse cada vez más de tal modo que sus subobjetivos sean específicos, cuantificables, realizables, pertinentes y oportunos y que, en consecuencia, el programa se preste a auditorías de resultados; observa que la creación de un sistema común de indicadores de resultados y de impacto podría contribuir a la evaluación de los avances de los diferentes programas en el contexto de su eficacia y eficiencia y no solo en términos de su ejecución financiera;

190.

Recuerda a los Estados miembros que, debido a los plazos estrictos para la ejecución de los proyectos, es necesaria una serie de proyectos maduros, en particular en lo que se refiere a grandes proyectos de infraestructura, con el fin de comenzar con su puesta en práctica a principios del próximo período de programación 2014-2020;

191.

Comparte la opinión del Tribunal de Cuentas de que la Comisión debe seguir reforzando el actual sistema de sanciones (interrupción, suspensión y correcciones financieras) con la reducción de la posibilidad de sustituir los gastos no subvencionables por otros en el próximo período de programación, generando así un incentivo adicional para que los Estados miembros detecten y corrijan los errores en los primeros momentos;

192.

Pide a la Comisión que, previa consulta al Tribunal de Cuentas, instaure un sistema transparente que permita, por un lado, tener en cuenta las correcciones financieras anuales y también, por el otro, las correcciones financieras que tengan lugar en el transcurso de un período de programación;

193.

Pide a la Comisión que ayude a los Estados miembros a mejorar la eficacia de las autoridades nacionales de auditoría y de los controles de primer nivel mediante el intercambio de buenas prácticas y el estrechamiento de la cooperación entre la Comisión, el Tribunal de Cuentas y las autoridades nacionales («reuniones tripartitas»); considera, asimismo, que las autoridades nacionales de control podrían poner mayor énfasis en el seguimiento de los resultados obtenidos y en la eficacia de la absorción de los fondos de la Unión, en lugar de limitarse a aplicar un enfoque cuantitativo, con independencia de los objetivos finales del proyecto;

194.

Pide a la Comisión que inicie la preparación de un manual sobre «mejores prácticas» del período de programación actual, que incluya resultados prácticos, resultados alcanzados y lecciones aprendidas con el fin de optimizar el proceso de absorción y disminuir el porcentaje de error; toma nota de que, en este contexto, se beneficiarían los posibles beneficiarios futuros en el marco del próximo período de programación 2014-2020, incluida Croacia, así como los países potencialmente candidatos a la adhesión;

Transportes y turismo

195.

Toma nota de que, al igual que el año pasado, al examinar la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2011, el Tribunal de Cuentas Europeo se centró principalmente en las políticas de cohesión y energía más que en la política de transportes; subraya que las políticas de transporte tienen como objetivo el desarrollo del mercado interior, el incremento de la competencia y de la innovación, y la integración de las redes de transporte;

196.

Observa que la reducción en 51 millones EUR de los créditos de compromiso aplicada en 2011 a la cooperación en el ámbito del transporte a la Empresa Común Clean Sky se debió a la revisión del enfoque de la política industrial, y que la reducción en 60 millones EUR de los créditos de pago aplicada a proyectos de interés común en las redes de transporte transeuropeas se realizó por razones de tiempo, así como para facilitar la plena utilización de los importes prorrogados de 2010; reconoce que la reducción del flujo de efectivo en el caso de la Empresa Común SESAR era conforme con la recomendación del Tribunal de Cuentas Europeo;

197.

Manifiesta su decepción por que, tras la escasa utilización de los créditos de pago para la seguridad en el transporte en 2010 y la petición de explicaciones sobre la misma a la Comisión, no se ha facilitado información detallada alguna sobre el nivel de créditos y su utilización en 2011;

198.

Observa que, con frecuencia, las características de los proyectos relacionados con el transporte dan lugar a la concentración de una parte significativa de los pagos en un período limitado, especialmente hacia el final del año, y manifiesta su preocupación por el impacto negativo que ello pueda tener en el ejercicio de auditoría;

Empleo y asuntos sociales

Tasa de error en comparación con la efectividad

199.

Observa que el Tribunal de Cuentas ha estimado en el 2,2 % el porcentaje de error más probable en este ámbito de gasto; y que los resultados de la fiscalización del Tribunal de Cuentas indican insuficiencias, en particular en los «controles de primer nivel» de los gastos, que corresponden a las autoridades de gestión y a los organismos intermedios de los Estados miembros;

200.

Toma nota de que, en 2011, el director general emitió reservas en su informe anual de actividades en lo que respecta a los programas operativos en Alemania, Bélgica, Eslovaquia, España, Italia, Letonia, Lituania, la República Checa, Rumanía y el Reino Unido;

201.

Observa con satisfacción que el porcentaje de error más probable está próximo al umbral de importancia relativa, lo que demuestra que una aplicación coherente de la interrupción, la suspensión y las correcciones financieras ha tenido un efecto positivo en el porcentaje de error global;

202.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que existía suficiente información para que las autoridades de los Estados miembros detectasen y corrigiesen al menos alguno de los errores (antes de certificar el gasto a la Comisión) en el 76 % de las operaciones de política regional afectadas por algún error;

203.

Destaca que compete a las autoridades nacionales de auditoría elaborar las normas necesarias en materia de «autocontrol interno» y adoptar medidas al respecto para detectar y corregir los errores cometidos en el «primer nivel»;

204.

Toma nota del número de reservas (24 programas) formuladas por la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión (EMPL) en el ejercicio 2011, que corresponden a 57,7 millones EUR; toma nota, asimismo, de que se interrumpieron temporalmente los pagos correspondientes a 21 programas, por un valor de 911 millones EUR; saluda el enfoque estricto de la Comisión, que incluía una norma general por la cual un riesgo residual acumulado del 2 % supondría una reserva en relación con el programa de que se tratase;

205.

Observa con satisfacción que por primera vez en 2011 el ámbito del empleo y los asuntos sociales se ha analizado y evaluado por separado, fuera del capítulo dedicado a la política de cohesión; observa con igual satisfacción la disminución de la tasa de error en este ámbito: un 2,2 %, frente al 3,9 % de media para todos los ámbitos políticos; señala, no obstante, que se han reembolsado gastos no subvencionables;

206.

Recuerda la necesidad de vigilar y medir los resultados del funcionamiento de los instrumentos financieros a la luz de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, para poder detectar insuficiencias y hacer progresos; pide que se facilite anualmente información y datos sobre dichos resultados; considera que en el contexto de la actual crisis económica y financiera es esencial satisfacer la necesidad de datos relacionados con los resultados de las intervenciones del FSE y recogidos aplicando una pluralidad de criterios;

207.

Lamenta que, a pesar del refuerzo de las líneas presupuestarias relativas al FSE efectuado por medio de transferencias entre líneas presupuestarias y del presupuesto rectificativo, no hayan podido abonarse a sus beneficiarios, por insuficiencia de créditos de pago, 2 700 millones EUR correspondientes a pagos pendientes; pide a la Comisión que proponga, en el marco del procedimiento presupuestario anual, créditos de pago de cuantía determinada con precisión, con miras a evitar inseguridades, ahorrar a la Autoridad Presupuestaria cargas de procedimiento innecesarias y asegurar pagos puntuales a los beneficiarios, y pide al Consejo que exprese su conformidad con dichos créditos;

208.

Celebra que se haya añadido un importe de 3,25 millones EUR en la línea reservada a la asistencia técnica operativa, con el fin de activar conocimientos expertos específicos y apoyar directamente la puesta en práctica de un programa operativo del FSE para Grecia;

209.

Hace hincapié en que ha de mejorarse la eficacia y la calidad del trabajo de las instituciones de auditoría del FSE;

210.

Observa que el porcentaje que representan los gastos en las líneas relacionadas con el empleo dentro del programa Progress es ligeramente inferior a la proporción que el empleo representa en dicho programa; considera, a la luz de las conclusiones del informe de evaluación (44), que debe incrementarse el gasto en asesoramiento, investigación y análisis de las políticas e intensificarse el debate sobre el empleo;

211.

Reitera su llamamiento a que, a la luz de la ejecución del presupuesto, se vele por una progresión ordenada de los créditos de pago totales en relación con los créditos de compromiso, para evitar toda evolución anormal de los compromisos pendientes de liquidación (RAL), que a finales de 2011 representaban el 65 % del volumen total de los Fondos de Cohesión;

Fuentes de error

212.

Señala que el Tribunal de Cuentas detectó el reembolso de gastos no subvencionables en el 13 % de las 180 operaciones auditadas en el FSE, y que dichos errores representan el 77 % del total de errores cuantificables y constituyen alrededor del 73 % del porcentaje de error estimado para este grupo de políticas;

213.

Manifiesta su profunda preocupación por que el 86 % del porcentaje de error calculado por el Tribunal de Cuenta a escala de la Unión para el FSE se derive de la aplicación incorrecta de las normas nacionales: desde errores significativos hasta controles insuficientes de primer nivel, pasando por normas innecesariamente complejas (es decir, sobrerregulación);

Informes y correcciones financieras

214.

Estima que los mecanismos de corrección de la Comisión solventan adecuadamente los errores y las deficiencias detectados en períodos plurianuales y al cierre; toma nota de que, hasta noviembre de 2012, la Comisión adoptó, además de las medidas tomadas en 2011, dos decisiones de suspensión y 34 interrupciones; estas últimas representan un valor de 153 millones EUR; toma nota, asimismo, de que la Comisión impuso correcciones financieras por un total de 153 millones EUR hasta noviembre de 2012;

Avances en relación con el cierre del período de programación 2000-2006

215.

Reconoce que los Estados miembros tienen que presentar tres documentos de cierre: una declaración certificada de gastos finales que incluya una solicitud definitiva de pago, un informe final de ejecución y una declaración sobre la liquidación de la asistencia; para el período de programación están afectados 239 programas operativos;

216.

Toma nota de que a fin de octubre de 2012 se habían cerrado 149 programas (el 62 %); observa que seguían sin utilizar créditos de compromiso que ascendían a 1 889 millones EUR;

Prevención del fraude

217.

Acoge con satisfacción el desarrollo por parte de la DG REGIO y de la DG EMPL de herramientas informáticas inteligentes para la prevención, detección e investigación del fraude, como la herramienta Arachne para evaluar el riesgo; señala que en Bélgica, Hungría y Portugal se llevó a cabo un ejercicio piloto, lo que generó un mayor desarrollo de la herramienta de puntuación de riesgo inicial con el añadido de módulos capaces de enriquecer los datos con información externa de carácter público; entiende que la herramienta Arachne estará lista a finales de primavera de 2013, y que a finales de ese año la totalidad de los Estados miembros tendrá la posibilidad de utilizar la herramienta de forma voluntaria;

Recomendaciones

218.

Pide a la Comisión que asista a los Estados miembros en la elaboración de informes de control de los organismos de auditoría detallada, significativos y comparables, incluido un capítulo dedicado a la contribución a los fondos de la Unión en los respectivos Estados miembros a fin de lograr los objetivos de Europa 2020;

219.

Llama la atención, en este contexto, de la Comisión y de los Estados miembros sobre el hecho de que, en virtud de los objetivos de Europa 2020, los programas operativos deben concebirse cada vez más de tal modo que sus subobjetivos sean específicos, cuantificables, realizables, pertinentes y oportunos y, en consecuencia, el programa se preste a auditorías de resultados;

220.

Comparte la opinión del Tribunal de Cuentas de que la Comisión debe seguir reforzando el actual sistema de sanciones (interrupción, suspensión y correcciones financieras) con la reducción de la posibilidad de sustituir los gastos no subvencionables por otros en el próximo período de programación, generando así un incentivo adicional para que los Estados miembros detecten y corrijan los errores en los primeros momentos;

221.

Pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que instauren un sistema transparente que permita, por un lado, tener en cuenta las correcciones financieras anuales y también, por el otro, las correcciones financieras que tengan lugar en el transcurso de un período de programación;

222.

Pide a la Comisión que ayude a los Estados miembros a mejorar la eficacia de las autoridades nacionales de auditoría y de los controles de primer nivel mediante el intercambio de buenas prácticas y el estrechamiento de la cooperación entre la Comisión, el Tribunal y las autoridades nacionales («reuniones tripartitas»); se congratula de las reuniones tripartitas, que considera una parte importante del procedimiento contradictorio dirigido a la cooperación reforzada entre las partes con el resultado de una detección y corrección de errores más eficaz, en particular, con respecto al Fondo Social Europeo;

223.

Coincide con la Comisión en que debe prestarse particular atención a:

la mejora de la declaración de costes y su verificación a nivel nacional o regional,

el apoyo a las autoridades de gestión y control en la identificación de las principales fuentes de errores en los programas operativos más críticos,

la utilización creciente de «opciones de costes simplificados» que faciliten reembolsos basados en baremos estándar de costes unitarios, costes indirectos en función de un porcentaje a tanto alzado preestablecido de los costes directos del proyecto, así como pagos de una cantidad fija única;

Bulgaria y Rumanía

224.

Toma nota con preocupación del informe provisional de la Comisión sobre los progresos realizados por Rumanía en el marco del Mecanismo de Cooperación y Verificación, en particular en lo que se refiere a la capacidad de Rumanía de proteger los intereses financieros de la Unión; expresa su preocupación por las informaciones recogidas en el informe en el sentido de que solo se han realizado avances de carácter limitado en la prevención y sanción de la corrupción relacionada con los contratos públicos; subraya la importancia de la sugerencia recogida en el informe en el sentido de que el Gobierno proceda efectivamente al nombramiento de nuevos cargos directivos del DNA (organismo nacional de lucha contra la corrupción); pide a la Comisión que insista con firmeza y determinación en cuanto respecta al Gobierno rumano para que se cumplan y clarifiquen las recomendaciones de la Comisión; confía, asimismo, en que la Comisión adopte, en colaboración con el Gobierno rumano, una serie de medidas para mejorar la integridad del sistema judicial rumano;

225.

Observa con preocupación el informe de la Comisión sobre los progresos realizados por Bulgaria en el marco del Mecanismo de Cooperación y Verificación, teniendo en cuenta los nuevos esfuerzos necesarios para poner de manifiesto resultados tangibles en los sectores sometidos a control; pide que se aplique de manera efectiva el marco legislativo e institucional establecido; toma nota con preocupación de las informaciones recogidas en el informe en el sentido de que el Consejo Superior de Justicia (CSJ) no ha utilizado las nuevas competencias que le han sido conferidas en este contexto, que tienen como objetivo una gestión y una dirección eficaces del poder judicial a través de un amplio proceso de reforma; acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Gobierno búlgaro para renovar el CSJ con un mandato capaz de poner en práctica una reforma fundamental mediante las siguientes nuevas normas; audiencias públicas de los candidatos al CSJ, criterios claros para su cualificación profesional y educativa y visión de la eficiencia, responsabilidad e integridad del poder judicial; reconoce el hecho de que las nuevas estructuras especializadas creadas ilustran el compromiso de adaptar las estructuras actuales para hacer frente a la delincuencia organizada de modo más eficaz; toma nota, sin embargo, de que el informe sugiere que estos nuevos instrumentos no han dado los resultados esperados en relación con casos importantes; observa con gran preocupación que las investigaciones sobre presuntos actos de corrupción y abuso de poder por los magistrados han recibido una respuesta débil por parte del poder judicial; teme, además, que una aplicación deficiente de la legislación en materia de contratación pública podría convertirse en una importante fuente de corrupción, incumplimientos graves de las normas de la Unión en materia de contratación y prestación deficiente de bienes públicos con un valor añadido europeo, con el consiguiente despilfarro del dinero público de la Unión; se felicita de la ley de contratación pública modificada, que establece controles ex ante de los procedimientos de licitación para garantizar un gasto apropiado de los recursos públicos; pide a la Comisión que insista con firmeza y determinación en cuanto respecta a las instituciones búlgaras para que se cumplan y clarifiquen las recomendaciones de la Comisión; confía, asimismo, en que la Comisión adopte, en colaboración con el poder judicial búlgaro, una serie de medidas para mejorar la integridad del sistema judicial búlgaro;

Control de los Fondos Estructurales en la República Checa

226.

Toma nota de que en 2012 el Gobierno checo aplicó el plan de acción; toma nota con preocupación de la centralización de las actividades de auditoría en el seno de la principal autoridad de control en el Ministerio de Hacienda checo desde que el Tribunal de Cuentas señaló que esta autoridad era ineficaz; pide a la Comisión que informe a la autoridad encargada de aprobar la gestión sobre los ajustes relativos al personal de la autoridad de control, basados en el análisis del Gobierno checo, tal como se solicita en el plan de acción;

227.

Toma nota de que la Comisión no ha introducido correcciones debido a la ineficiencia del sistema de auditoría de la República Checa; toma nota, asimismo, de que la Comisión ha introducido correcciones en algunos de los programas operativos, debido fundamentalmente a las deficiencias de los sistemas de gestión y control (errores en el marco de la contratación pública y la selección de las operaciones); señala que las correcciones aplicadas pueden servir para otros proyectos; expresa su preocupación por la información facilitada inicialmente por el Tribunal de Cuentas en el sentido de que el Ministerio de Hacienda checo se valió de su papel de autoridad de control y de certificación para ejercer influencia con respecto al porcentaje final de error; pide a la Comisión que informe al Parlamento con detalle sobre este asunto; solicita a la Comisión que elabore, en cooperación con el Gobierno checo, un plan de acción que aborde las deficiencias en el sistema de auditoría en su origen, y que haga un seguimiento de su aplicación;

Cuestiones de género

228.

Destaca que, de conformidad con el artículo 8 del TFUE, la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres es un principio fundamental de la Unión Europea; reitera su solicitud de que todas las partes interesadas integren la perspectiva de género en el procedimiento presupuestario de la Unión; insta, por consiguiente, al Tribunal de Cuentas a que, en su caso, evalúe la ejecución del presupuesto de la Unión desde el punto de vista de la perspectiva de género;

229.

Lamenta que en el Informe Anual no figure ninguna observación del Tribunal de Cuentas, ni respuesta alguna de la Comisión, con respecto a los gastos vinculados a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres;

230.

Toma nota de las numerosas observaciones del Tribunal de Cuentas, así como de las respuestas de la Comisión, al capítulo relativo al empleo y los asuntos sociales, que es el ámbito de actuación que trata principalmente la igualdad de género; pide al Tribunal de Cuentas que facilite detalles específicos si alguna de las observaciones se refiere a gastos relacionados con la igualdad de género;

231.

Reitera su llamamiento para que se redoblen los esfuerzos destinados a elaborar datos específicos por género, que permiten realizar un seguimiento adecuado de los efectos de las asignaciones presupuestarias en las oportunidades económicas y sociales de mujeres y hombres y podrían incluirse en los informes sobre la ejecución del presupuesto; destaca que el nuevo marco financiero plurianual brinda la oportunidad de elaborar e introducir dichos datos, así como de aplicar la integración de la perspectiva de género en el presupuesto como un instrumento de buena gobernanza;

Relaciones exteriores, ayuda y ampliación

232.

Destaca que los recursos de la Unión deben gestionarse respetando los principios de transparencia y buena gobernanza; toma nota de la observación del Tribunal de Cuentas de que los pagos del ejercicio 2011 están libres de errores significativos en la rúbrica 4 del presupuesto, pero que, en cambio, los pagos intermedios y finales están afectados por errores significativos; toma nota, asimismo, de que no ha sido posible cuantificar todos los errores;

233.

Recuerda la especificidad de la financiación de la ayuda exterior de la Unión que, si bien debe estar sujeta a las mismas normas y requisitos de control que el resto del presupuesto de la Unión, es aplicada, en parte, por personas y entidades externas a la Unión, en condiciones a menudo difíciles, y a pesar de todo debe seguir siendo flexible y reactiva a las crisis y a las necesidades;

234.

Apoya todas las recomendaciones del Tribunal de Cuentas para el capítulo «Relaciones exteriores, ayuda y ampliación» y, en particular, las relativas a la Dirección General del Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI) y las mejoras que este debe aportar a la gestión del presupuesto de la política exterior y de seguridad común;

235.

Subraya la necesidad de una mayor transparencia en la gestión de los fondos concedidos a las misiones de observación electoral; pide a la Comisión que transmita a la Autoridad Presupuestaria, para cada ejercicio, un informe con los costos de cada misión, en el que se detallen todas las partidas presupuestarias, incluidos los costos asociados con los proveedores de servicios externos;

236.

Llama la atención sobre la necesidad de reutilizar el material de las misiones de observación de elecciones (muebles, ordenadores, etc.) en otras misiones electorales o en las delegaciones de la Unión, con el fin de optimizar su uso;

237.

Acoge con satisfacción el desarrollo, por parte de la Comisión, de un marco mejorado para la gestión del riesgo en relación con el apoyo presupuestario (de plena aplicación desde el 1 de enero de 2013), como parte de las nuevas directrices sobre apoyo presupuestario en respuesta a una recomendación muy importante del Tribunal de Cuentas;

238.

Señala, no obstante, en cuanto al apoyo presupuestario, las reservas y advertencias emitidas por el Tribunal de Cuentas sobre los riesgos inherentes de irregularidad, fraude y corrupción; reitera su firme convencimiento de que el apoyo presupuestario sigue siendo una vía importante para la ayuda exterior, pero que debe estar sujeto a condiciones previas de índole política, legal y de auditoría particularmente estrictas;

239.

Acoge con satisfacción los resultados del informe de evaluación sobre la efectividad de la ayuda de la Unión canalizada a través de las organizaciones de la sociedad civil; llama la atención sobre una de las principales recomendaciones del informe, según la cual se deben reducir los efectos negativos que los procedimientos complicados tienen sobre la eficacia de los programas ejecutados por dichas organizaciones, y acoge con satisfacción el establecimiento de nuevas opciones para simplificar el acceso a la financiación;

240.

Acoge con satisfacción que la Comisión considere que la visibilidad de los proyectos de la Unión es un elemento fundamental de la buena ejecución del proyecto y que se haya hecho obligatorio elaborar un plan de comunicación para cada proyecto;

241.

Observa con satisfacción que el porcentaje de error estimado por el Tribunal de Cuentas para la ayuda exterior con cargo al presupuesto de la Unión ha sido inferior al umbral de importancia durante dos años consecutivos; muestra su preocupación por el hecho de que los pagos intermedios y finales tuvieran errores significativos y por que la frecuencia global de errores en los pagos detectada por el Tribunal fuera superior a la de los dos años anteriores (33 % en 2011, frente a un 23 % en 2010 y un 22 % en 2009);

242.

Muestra su preocupación por que una vez más se haya puesto de relieve que los sistemas de control y supervisión de EuropeAid y de la DG de Ayuda Humanitaria y Protección Civil fueron eficaces solo parcialmente; destaca, en particular, la necesidad de mejorar estos sistemas en las delegaciones; pide a la Comisión que asigne recursos suficientes para que el personal de las delegaciones realice las actividades de control y supervisión en los plazos establecidos y de manera satisfactoria; acoge con satisfacción la introducción de la nueva versión del informe semestral de gestión de la ayuda exterior en julio de 2011, que aspira a reforzar los vínculos de responsabilidad entre las delegaciones y los servicios centrales de EuropeAid;

243.

Reitera su preocupación por la elevada frecuencia con que se han cometido errores de codificación en el sistema de información de gestión de la ayuda exterior (CRIS), lo que podría comprometer la fiabilidad de los datos utilizados para la elaboración de las cuentas anuales; pide a la Comisión que continúe invirtiendo en la mejora de la calidad de los datos y el desarrollo de las funcionalidades del sistema CRIS, en particular estableciendo una relación entre las conclusiones de las auditorías y la recuperación de los fondos (45);

244.

Aguarda con interés los primeros resultados de la nueva metodología de la Comisión para el cálculo de la tasa de error residual, que las distintas Direcciones de Relaciones Exteriores aplicarán por primera vez durante el ejercicio presupuestario de 2012;

245.

Comparte la seria preocupación del Tribunal de Cuentas en lo que se refiere a la insuficiencia de los recursos humanos destinados a la gestión de la ayuda, en particular en la Unidad de Auditoría Interna de EuropeAid y sus delegaciones, así como sobre las posibles consecuencias negativas del elevado índice de renovación del personal contratado en la sede de los servicios centrales y de la reorganización de la gestión de la ayuda efectuada por la Comisión a mediados de 2011; insta al Consejo, en su calidad de segunda rama de la Autoridad Presupuestaria, a que asuma plenamente sus responsabilidades de cara a garantizar que la ayuda pueda seguir siendo gestionada en los próximos ejercicios con arreglo a los mejores estándares;

246.

Toma nota de que en 2011, primer año completo de funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), el personal de las delegaciones del SEAE y de la Comisión estaba separado en términos de asignación y de financiación; muestra su preocupación por que en 2011 al menos 43 personas/año asignadas a EuropeAid fueran utilizadas por el SEAE, superando los límites de flexibilidad definidos en las modalidades de trabajo negociadas entre los dos organismos; insta al SEAE y a la Comisión a que respeten íntegramente las modalidades de trabajo, teniendo particularmente en cuenta el hecho de que el personal de EuropeAid se centre en garantizar una gestión adecuada de la asistencia, a fin de no poner en peligro la gestión financiera de la asistencia de la Unión;

247.

Hace hincapié en que el refuerzo previsto de la dotación de personal de EuropeAid en la región correspondiente a la política de vecindad no debe hacerse a costa de reducir y transferir hacia ella a personal que gestiona la ayuda de la Unión destinada a los países menos desarrollados o a países de renta baja en otras zonas del mundo; considera que en caso de nuevas necesidades, estas deberán ser gestionadas por personal adicional;

248.

Insta a la Comisión y al SEAE a que se centren más en los resultados y en la medición del impacto al concebir los nuevos programas de gastos en el marco del próximo marco financiero plurianual (MFP) para el período 2014-2020, en particular utilizando indicadores predefinidos, por países, claros, transparentes y conmensurables que estén adaptados a las especificidades y los objetivos de cada instrumento; apoya la recomendación del Tribunal de Cuentas según la cual Comisión debe definir objetivos políticos para demostrar mejor cómo va a garantizar el valor añadido de la Unión durante el próximo período de programación; reitera su petición de que se implique a todas las partes interesadas, incluidas la sociedad civil y las autoridades locales de los países socios, en la fase de evaluación de la asistencia de la Unión;

249.

Manifiesta su preocupación por las diferencias entre las metodologías empleadas por el Tribunal de Cuentas para el cálculo del porcentaje de error de las operaciones relacionadas con las relaciones exteriores, la ayuda y la ampliación en el presupuesto general, por un lado, y para el cálculo del nivel de error de los pagos de los FED, por el otro; toma nota de que el Tribunal de Cuentas ha decidido adaptar su metodología a partir de 2012 para presentar al Parlamento una imagen uniforme de las actividades en el ámbito de la acción exterior de la Unión;

250.

Pide claridad, a raíz de la creación del SEAE, en la asignación y coordinación de las funciones y las responsabilidades de la Comisión y el SEAE en relación con la programación y la ejecución del presupuesto en terceros países;

251.

Pide a la Comisión que informe antes de julio de 2013 sobre el número de organizaciones no gubernamentales a las que la Unión hace una contribución, pero que no generan ningún tipo de ingresos que no sean financiación procedente de las agencias gubernamentales;

252.

Insta a que se elabore un resumen detallado sobre la asignación de fondos a Libia; así como que se indique si han retirado al embajador de la Unión en Libia las competencias subdelegadas;

253.

Insta a la Comisión a que, en aras de la claridad, en los informes de situación recurra a un sistema de «semáforo» para indicar las mejoras o deterioros registrados de un ejercicio al otro;

Ayuda a Haití

254.

Expresa su preocupación por que los indicadores de eficacia en relación con el apoyo presupuestario a la República de Haití no sean públicos; insta a la Comisión a que haga públicos dichos indicadores y las evaluaciones respectivas de los resultados del Gobierno de Haití para valorar si merece recibir apoyo presupuestario;

255.

Toma nota de que en las directrices de la Comisión en la Comunicación titulada «El futuro enfoque del apoyo presupuestario de la UE en favor de terceros países» se fijan nuevos criterios en relación con el apoyo presupuestario; insta a la Comisión a que aplique estos criterios a partir de 2013 de modo transparente al apoyo presupuestario en favor del Gobierno de Haití;

256.

Lamenta profundamente que, a pesar de lo que se había prometido, la Comisión todavía no haya publicado una lista de los proyectos financiados por la Unión en Haití; insta a la Comisión a que publique dicha lista en el plazo más breve posible así como a que presente una evaluación de la sostenibilidad de estos proyectos con una perspectiva de cinco años;

257.

Exhorta a la Comisión a que lleve a cabo la primera evaluación, ya aplazada, de las repercusiones generales del programa de ayuda de la Unión a Haití en 2013 y a que elabore un informe al respecto para la autoridad encargada de aprobar la gestión;

258.

Manifiesta su preocupación por las conclusiones del Tribunal de Cuentas, expresadas en sus Informes Especiales no 1/2012 y no 13/2012 sobre la «Eficacia de la ayuda al desarrollo de la Unión Europea para la seguridad alimentaria en el África subsahariana» y la «Ayuda de la Unión Europea al desarrollo para el abastecimiento de agua potable y saneamiento básico en países del África subsahariana», respectivamente, que despiertan inquietud en cuanto a la sostenibilidad de la ayuda de la Unión; acoge con satisfacción las recomendaciones del Tribunal de Cuentas incluidas en esos informes e insta a la Comisión a tener en cuenta estas recomendaciones para maximizar los beneficios de los gastos de la Unión en materia de desarrollo;

259.

Se felicita por la creación, al amparo del nuevo Reglamento Financiero (UE, Euratom) no 966/2012, de fondos fiduciarios de la Unión, que incrementarán la visibilidad de la acción de la Unión y permitirán un control más estricto de la cadena de entrega de los fondos de la Unión; pide a la Comisión que informe al Parlamento de la eficacia de dichos fondos;

Investigación y otras políticas internas

260.

Manifiesta su inquietud por que los programas marco de investigación se ejecuten mediante una gestión centralizada directa e indirecta en la que participan seis direcciones generales de la Comisión y dos agencias ejecutivas; toma nota, además, de que el Banco Europeo de Inversiones y empresas comunes ejecutan partes del presupuesto mediante gestión centralizada indirecta;

261.

Lamenta que el gran número de servicios de la Comisión que participan en dicho ámbito de política haga más opacas la toma de decisiones y las responsabilidades; pide a la Comisión que revise la distribución de las carteras de los comisarios a fin de reflejar mejor la distribución de competencias de las comisiones del Parlamento, tal y como ocurre de modo generalizado en los Estados miembros;

262.

Manifiesta su preocupación por el retraso del desmantelamiento de la central nuclear de Ignalina (Lituania), debido a conflictos entre las autoridades y los contratistas; se congratula de que la Comisión y la comunidad internacional de donantes decidieran suspender la ayuda financiera al proyecto hasta la resolución del conflicto, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento, y apoya esta decisión;

263.

Manifiesta su profunda inquietud por la actual insuficiencia de conocimientos prácticos sobre los importes necesarios para finalizar todo el proceso de desmantelamiento; reconoce que se siguen necesitando importes considerables en este proceso y deplora el hecho de que los Estados miembros no hayan establecido los mecanismos necesarios para garantizar esta financiación adicional; reitera y subraya que la responsabilidad final del cierre sin riesgos de las centrales nucleares recae en el Estado miembro en el que se encuentra la central nuclear; observa que el incumplimiento de esta obligación pone en peligro a los ciudadanos de la Unión;

264.

Señala que el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) encargó informes especializados a expertos suecos (SKB), entre otros, y en ellos se confirma que los contenedores de los elementos combustibles GNS son seguros; expresa su preocupación por que estos documentos relativos a los contenedores de los elementos combustibles, disponibles desde hace tiempo, no se hayan transmitido a los organismos de homologación de Lituania; señala que, mientras que estos elementos combustibles no se almacenen en los contenedores, la central de Ignalina deberá ser gestionada como una central en funcionamiento, lo que implica que la Unión debe seguir financiando el empleo de 2 000 trabajadores, aproximadamente; pide a la Comisión que no acepte ningún tipo de excusas del Gobierno de Lituania para seguir posponiendo la autorización o el proyecto; pide que la Comisión presente un calendario estricto y que amenace con la imposición de sanciones en caso de que no se respete;

265.

Pide a Bulgaria, Eslovaquia y Lituania que establezcan planes de desmantelamiento, en los que se incluyan dotaciones financieras detalladas, explicando cómo se financiará el cierre de las centrales nucleares;

Tasa de error en comparación con la efectividad

266.

Observa que el Tribunal de Cuentas ha estimado que el porcentaje de error más probable en este ámbito de gasto, que está principalmente en gestión centralizada, se sitúa en el 3 % en 2011, o sea, más del doble del 1,4 % correspondiente a 2010;

Fuentes de error

267.

Observa que el principal riesgo de irregularidad reside en que los beneficiarios presenten un importe excesivo de gastos subvencionables; este riesgo se agudiza debido a la complejidad de las normas aplicables al cálculo de los gastos subvencionables; además, en determinados ámbitos, los organismos de ejecución aplican las normas de manera diferente; los costes de personal no subvencionables y los costes relacionados con las actividades comerciales constituyen otras fuentes de error; lamenta que la Comisión no haya reaccionado a tiempo;

268.

Considera inaceptable que el Tribunal de Cuentas constatase también deficiencias en el trabajo de los auditores independientes que certificaron las declaraciones de gastos de los beneficiarios: en 25 de los 31 casos en los que los auditores emitieron una opinión sin reservas, el Tribunal de Cuentas detectó errores; manifiesta su preocupación por tan palmaria falta de profesionalidad;

269.

Expresa su satisfacción, no obstante, por que el Tribunal de Cuentas considere eficaces las auditorías ex post;

270.

Lamenta que el Tribunal de Cuentas considerase ineficaces los sistemas de supervisión y control del Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa de apoyo a la política en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones; pide a la Comisión que ponga al día sin demora estos sistemas de supervisión y control;

271.

Toma nota de las conclusiones del Tribunal de Cuentas de que los pagos correspondientes al ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2011 para investigación y otras políticas internas se vieron afectados por errores significativos y de que los sistemas de supervisión y control relativos a investigación y otras políticas internas sometidos a examen fueron parcialmente efectivos; lamenta que el informe del Tribunal de Cuentas no aporte información detallada sobre los gastos en relación con el espacio de libertad, seguridad y justicia;

272.

Destaca la gran importancia del capítulo 18 02 (Solidaridad — Fronteras exteriores, retorno, política de visados y libre circulación de personas) para la seguridad y la economía de la Unión; pide a la Comisión que mejore su planificación presupuestaria;

273.

Toma nota de las reservas expresadas por la Dirección General de Asuntos de Interior de la Comisión en su informe anual de actividades 2011 sobre los riesgos para la reputación debidos a los retrasos en la ejecución de SIS II; toma nota del riesgo financiero derivado de la tasa de error residual en las subvenciones no sometidas a fiscalización de los programas financieros «Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo y de otros riesgos en materia de seguridad» y «Prevención y lucha contra la delincuencia»; pide a la Comisión que prosiga con las medidas de corrección anunciadas;

Informes y correcciones financieras

274.

Reconoce que el número de participantes en el Séptimo Programa Marco (7PM) ha experimentado un notable aumento, hasta alcanzar casi los 20 000, y que la inexperiencia, combinada con un complejo conjunto de normas, podría conducir a errores; anima a la Comisión a que continúe facilitando orientación y respuestas a los participantes;

275.

Considera incomprensible que los auditores de los beneficiarios presenten certificados de estados contables erróneos; estima que la Comisión debe centrarse en dar orientaciones sobre las cualificaciones profesionales de los auditores privados y en facilitar conocimientos técnicos adicionales;

276.

Toma nota de los ejemplos citados por el Tribunal de Cuentas en relación con las declaraciones de los costes de personal y los costos indirectos; observa que la propuesta relativa al programa Horizonte 2020 introducía considerables simplificaciones de las normas con respecto a estas categorías de costes; considera que estas simplificaciones son esenciales si ha de alcanzarse una reducción significativa de la tasa de error;

277.

Reconoce que la Comisión, en su revisión de los procedimientos de control ex ante, se compromete a alcanzar un equilibrio entre la aprobación temprana y el control;

278.

Observa, asimismo, que, conforme a la estrategia de auditoría del 7PM, se han auditado los beneficiarios que reciben el 48 % de su presupuesto;

279.

Toma nota también de que la Comisión utiliza el procedimiento simplificado de extrapolación, basado en tipos fijos, para las correcciones, lo que podría acelerar el proceso de recuperación si los beneficiarios cooperan plenamente;

Recomendaciones

280.

Insta a la Comisión a que mejore la cooperación entre todas las direcciones generales y demás organismos interesados, y a que mejore la transparencia del reparto del trabajo, los procedimientos decisorios y las responsabilidades entre ellos;

281.

Apoya plenamente las recomendaciones del Tribunal de Cuentas:

sensibilizar a los beneficiarios y los auditores externos,

familiarizar a las empresas auditoras externas con las directrices de la Comisión, e

implantar una estrategia de auditoría para el Programa de apoyo a la política en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones;

Educación y cultura

282.

Pide a la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) que revise los coeficientes financieros desiguales e inadecuados establecidos con el fin de evaluar la situación financiera de los beneficiarios y decidir el nivel de los tramos de las subvenciones, pues incluso se pueden poner en peligro los proyectos seleccionados al no procederse al pago habitual de los primeros tramos y esperar a que el proyecto esté acabado y se notifique; recuerda a la EACEA que el seguimiento y el control eficientes de los proyectos incluyen una evaluación realista del entorno de las pequeñas y medianas empresas y las organizaciones de muy pequeñas dimensiones;

283.

Manifiesta su preocupación por el importante número de deficiencias detectadas en los controles a posteriori efectuados sobre las operaciones subyacentes de la EACEA correspondientes al Programa de Aprendizaje Permanente (2007-2013); toma nota de que la mayoría de las irregularidades se refieren a la falta de documentos justificativos presentados por los beneficiarios y al incumplimiento de las normas de subvencionabilidad; alienta a la EACEA a continuar mejorando sus sistemas de control, a adaptarlos a los diferentes perfiles de beneficiarios, y a sensibilizar a estos con respecto a los controles y las obligaciones que les incumbe cumplir en materia financiera;

284.

Expresa su satisfacción por las mejoras en los sistemas de gestión y de control de las agencias y autoridades nacionales, así como por el hecho de que en 2011, la tasa de error en la puesta en marcha de los programas de las distintas agencias nacionales descendió al 1 %, porcentaje significativamente inferior al de años anteriores;

285.

Lamenta que, por cuarto año consecutivo, la Dirección General de Comunicación de la Comisión haya incluido en el informe anual de actividades una reserva por incumplimiento de la legislación sobre derechos de autor, pese al plan de acción adoptado en 2009;

286.

Toma nota del éxito de las acciones promovidas por la Comisión en el ámbito del deporte; alienta, sin embargo, a la Comisión a ser más ambiciosa con los instrumentos y el presupuesto de que dispone de cara a la preparación del programa de deportes del año 2014;

Gastos administrativos y otros gastos

287.

Pide a la Comisión que deje de reembolsar los gastos de desplazamiento de los asesores de los comisarios cuyo trabajo no haya producido resultados tangibles hasta que pueda demostrarse su valor añadido;

288.

Toma nota con preocupación de la afirmación del Tribunal de Cuentas de que, en 15 de los 28 casos auditados, la información disponible en la Oficina de gestión y liquidación de los derechos individuales sobre la situación personal y familiar de los miembros del personal no estaba actualizada; recomienda que la Comisión lleve un seguimiento de la recomendación del Tribunal de Cuentas para solicitar al personal la entrega de documentos, a intervalos adecuados, que confirmen su situación personal, y que ponga en práctica un sistema para realizar el control oportuno de estos documentos;

289.

Pide a la Comisión que elabore un estudio exhaustivo sobre las diferencias en las calificaciones requeridas y los privilegios concedidos, condiciones laborales, subsidios, días de vacaciones autorizados y niveles salariales para los puestos de funcionario y en los servicios exteriores entre la Unión y los Estados miembros ubicados en el mismo lugar de trabajo, así como sobre la cuestión de si estas diferencias legitiman las diferencias en la remuneración de los funcionarios nacionales en comisión de servicio en comparación con la de los funcionarios de la Unión, teniendo en cuenta el régimen fiscal aplicable comparando los diferentes casos con situaciones familiares estándar;

290.

Observa con preocupación que la Comisión no está en condiciones de ofrecer una visión completa de los gastos efectuados en relación con la contratación de personal externo y de agentes temporales sobre una base anual; pide que se lleve un seguimiento sistemático de dichos costes y se pongan a disposición del público;

291.

Pide a la Comisión que aproveche más las tecnologías disponibles, como las teleconferencias y el teletrabajo, a fin de reducir los gastos relacionados con los edificios y los desplazamientos; solicita a la Comisión que calcule el ahorro financiero que podría obtenerse incrementando el uso de dichas tecnologías y que presente los resultados al Parlamento antes de septiembre de 2013;

292.

Pide la creación de una base de datos interinstitucional para estudios, a fin de evitar la financiación múltiple de los mismos temas y lograr que se compartan los resultados;

OLAF

293.

Ha sido informado por el Comité de Vigilancia de la OLAF acerca de diversas vulneraciones de los derechos fundamentales durante las investigaciones de la OLAF; se muestra muy preocupado por la información recibida en este sentido, y pide total transparencia sobre estos incidentes, al margen de la identidad de los implicados;

294.

Constata las numerosas tentativas de entorpecer el esclarecimiento de las acusaciones formuladas respecto a los métodos de investigación de la OLAF; considera que ello no procede, y pide que se esclarezcan por completo estas acusaciones;

Eurobarómetro

295.

Expresa su preocupación por las críticas recogidas principalmente en publicaciones científicas sobre los métodos de recogida de datos en el marco de las encuestas de Eurobarómetro, e insta a la Comisión a que dé su opinión detallada sobre dichas críticas;

Obtener resultados con el presupuesto de la UE

296.

Celebra que el Tribunal de Cuentas presente por segunda vez un informe sobre «La obtención de resultados a partir del presupuesto»; pide al Tribunal de Cuentas que amplíe su evaluación a otros servicios de la Comisión, en particular las DG EMPL y MARE y la Secretaría General de la Comisión;

Informe de evaluación de las finanzas de la Unión basado en los resultados obtenidos

297.

Observa que el 21 de noviembre de 2012 la Comisión aprobó el informe sobre la evaluación de las finanzas de la Unión basada en los resultados obtenidos [COM(2012) 675], dando así al Parlamento y al Tribunal de Cuentas solo un tiempo limitado para su revisión y respuesta; reitera su petición anterior a la Comisión de que presente el informe de evaluación en la comisión pertinente y en el Pleno durante la presentación del Informe Anual del Tribunal de Cuentas;

298.

Considera que se ha avanzado en relación con el informe de evaluación sobre el ejercicio 2011, ya que este informe facilita una información sobre resultados publicada en 2011 con referencia a la financiación con cargo a las líneas presupuestarias principales y resume los resultados de la evaluación de determinados programas financieros para cada una de las líneas presupuestarias;

299.

Lamenta, no obstante, que este informe solo facilite resúmenes de varias evaluaciones relacionadas con distintos programas y siguiendo distintos calendarios, sin ninguna evaluación completa de los resultados que la Comisión obtuvo con sus políticas en 2011;

300.

Comparte la opinión del Tribunal de Cuentas (46) de que el informe de evaluación todavía no aporta pruebas suficientes ni información fidedigna sobre los resultados de las políticas de la Unión Europea y, por consiguiente, no puede desempeñar la función que ha de ejercer en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión;

301.

Observa con satisfacción que algunas evaluaciones han contribuido a mejorar la repercusión final de los programas; anima a la Comisión a que incorpore las principales conclusiones de dichas evaluaciones cuando configure sus políticas;

302.

Pide a la Comisión que informe a la autoridad presupuestaria con carácter anual sobre el desarrollo de las cuentas fuera del presupuesto de la Unión, incluido el flujo de efectivos y el objeto de cada cuenta;

303.

Señala que la presentación de dichos resúmenes por línea presupuestaria conforme a la estructura del Marco Financiero Plurianual 2007-2013 no constituye como tal una evaluación de las finanzas de la Unión;

304.

Considera que la estructura del informe, que consiste en una serie de evaluaciones resumidas presentadas (provisional, intermedia, a posteriori y final) dificulta la extracción de conclusiones coherentes en términos de resultados;

305.

Observa que, según la propia Comisión, las evaluaciones de impacto en relación con los programas suelen referirse a los fondos comprometidos con una anterioridad de tres a cinco años como mínimo; insiste en recibir una evaluación centrada en los resultados observados en el ejercicio precedente, a saber, las medidas adoptadas para cumplir los objetivos de Europa 2020 anualmente, de plena conformidad con el artículo 318 del TFUE;

306.

Pide a la Comisión que amplíe la cobertura de su evaluación y desarrolle un verdadero planteamiento de rentabilidad en términos de costes para medir los resultados obtenidos en relación con sus objetivos políticos a partir de los recursos financieros y humanos dedicados a su cumplimiento;

307.

Pide a la Comisión que garantice la realización de evaluaciones de modo independiente; toma nota de que los informes resultantes deberían ser compartidos en el plazo más breve posible con las comisiones competentes del Parlamento;

308.

Pide a la Comisión que esboce a tiempo para el procedimiento de aprobación de la gestión de 2012 un nuevo sistema de información de resultados y de gestión que incluya la concepción y la función del informe de evaluación, acompañado de las recomendaciones del Parlamento a tenor de lo expuesto en los apartados 327 y 328 de la presente Resolución, y que lo presente a la autoridad encargada de aprobar la gestión;

309.

Pide a la Comisión, a tal fin, que implante un sistema fiable de recopilación de datos de rendimiento con el fin de determinar los resultados y los impactos conforme estén disponibles (47);

Presentación de informes de gestión por la Comisión sobre las realizaciones del ejercicio

310.

Aplaude las mejoras destacadas por el Tribunal de Cuentas en la autoevaluación de resultados de la Comisión en sus informes anuales de actividad, en particular en lo relativo a los logros de las políticas en la primera parte de dichos informes;

311.

Lamenta, no obstante, que el reducido número de objetivos generales e indicadores de impacto que tienen que definir las direcciones generales siga presentando deficiencias que limitan su utilidad (48);

312.

Lamenta, asimismo, que para la mayor parte de los indicadores y metas que corresponden a la totalidad del período 2007-2013 no se recurra a indicadores o etapas intermedios; insiste, en este contexto, en que los indicadores de impacto han de tener asociados plazos y metas cuantificadas;

313.

Manifiesta su preocupación por que las direcciones generales de la Comisión no hayan fijado ni comunicado los objetivos de las actividades operativas relacionadas con la economía, incluidos los costes de los insumos o la eficiencia y la relación entre insumos, realizaciones y resultados;

314.

Recuerda a la Comisión la normativa relativa a la rotación en los puestos superiores de la administración de la Comisión; confirma la necesidad de estas disposiciones para lograr la transparencia y evitar la retención de la información; insta a la Comisión a que aplique este principio de forma generalizada y hace hincapié en la importancia de dar ejemplo y asumir responsabilidades al más alto nivel;

315.

Lamenta, asimismo, que la descripción de los logros de las políticas en la parte 1 de los informes anuales de actividad no esté lo suficientemente orientada a los resultados, y que el examen del plan de gestión y de los informes anuales de actividad realizado por el Tribunal de Cuentas no haya revelado progresos significativos en este ámbito;

316.

Insiste en la necesidad de asegurar la coherencia entre los objetivos, indicadores y metas previstos en el plan de gestión y que se tratan en los informes anuales de actividad;

317.

Insiste también en la necesidad de explicar por qué los resultados obtenidos no alcanzaron el objetivo o la meta pertinente en el informe anual de actividad;

318.

Señala que, conforme a los puntos 10.17 y 10.18 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas, la precisión de la evaluación realizada por la DG AGRI y la DG REGIO se basa en gran parte en la calidad de los datos facilitados por los Estados miembros; anima a los servicios de la Comisión a publicar orientaciones sobre la introducción de datos y a plantearse la posibilidad de incentivar a los Estados miembros para que presenten datos de gestión de alta calidad;

319.

Señala que, según los informes anuales de actividad de la Secretaría General de la Comisión, los directores generales de la Comisión han adaptado los objetivos generales y específicos de sus planes de gestión a la Estrategia Europa 2020 para el Crecimiento y el Empleo;

Estrategia Europa 2020

320.

Reitera que Europa 2020 (49), que el presidente Barroso inició en 2010, es el principal proyecto de la Comisión y su objetivo consiste en generar un crecimiento que sea inteligente, sostenible e integrador; señala que esta estrategia se centra en cinco objetivos ambiciosos, medidos por metas cuantificables en los ámbitos del empleo, la innovación, la educación, la pobreza, y el clima y la energía;

321.

Observa que Eurostat se encarga de prestar apoyo estadístico a la estrategia, en particular elaborando y facilitando los datos estadísticos pertinentes y velando por un elevado nivel de calidad de los datos;

322.

Observa que Eurostat ha vuelto a no transmitir adecuadamente información sensible, por ejemplo, en relación con los datos relativos a Grecia; insta a la Comisión a realizar unos controles de calidad más estrictos y a velar por que Eurostat garantice la transmisión correcta de los datos estadísticos; pide que se elabore un informe al respecto antes de marzo de 2014;

323.

Insiste en la necesidad de reforzar la credibilidad del sistema estadístico europeo; acoge positivamente las recomendaciones realizadas en este sentido por el Tribunal de Cuentas en su Informe Especial no 12/2012 de pasar a «un sistema de estadísticas europeas que garantice la independencia profesional, recursos suficientes y una supervisión rigurosa que implique sanciones para los casos en los que las normas de calidad no hayan sido respetadas» (50);

324.

Subraya que la estrategia de crecimiento y empleo de la Unión no se basa en actividades dirigidas por cada una de las direcciones generales, sino que comprende siete iniciativas emblemáticas transversales que ejecutan varias direcciones generales a la vez, lo que supone un reto en relación con la coordinación y la cooperación dentro de la Comisión;

325.

Observa que la coordinación entre los servicios de la Comisión en el marco de las iniciativas emblemáticas ha adoptado varias formas de consulta entre servicios, a veces con carácter informal (51); lamenta, no obstante, que los nueve grupos de comisarios formados por el presidente Barroso en abril de 2010 se reuniesen en contadas ocasiones (52), lo que supone una utilización insuficiente de este nuevo modo de coordinación en 2011; lamenta que no se haya establecido ningún mecanismo específico para velar por la coordinación satisfactoria de la ejecución de todas las iniciativas emblemáticas;

326.

Lamenta que la puesta en marcha en 2010 de la Estrategia Europa 2020 no haya coincidido con el marco temporal del nuevo período de programación 2014-2020, y que ello haya causado algún retraso en el cumplimiento de la estrategia en aquellos casos en que los Estados miembros no han logrado adaptar sus programas financiados a nivel nacional y de la Unión para el crecimiento sostenible, inteligente e integrador;

327.

Pide a todos los servicios de la Comisión que participan en la Estrategia Europa 2020 que definan en su plan de gestión un número limitado de objetivos sencillos que reúnan los requisitos del Tribunal de Cuentas en términos de pertinencia, comparabilidad y fiabilidad, con el fin de medir anualmente en sus informes anuales de actividad los resultados de la Comisión en el cumplimiento de la Estrategia;

328.

Pide a la Comisión que modifique radicalmente la estructura de su informe de evaluación con arreglo al artículo 318 del TFUE, distinguiendo las políticas interiores de las exteriores y centrándose, dentro de la parte del informe dedicada a las políticas interiores, en la Estrategia Europa 2020 por ser la política económica, social y en materia de crecimiento y empleo de la Unión; insiste en que se debería hacer hincapié en los progresos realizados en la consecución de las iniciativas emblemáticas;

329.

Respalda las principales conclusiones extraídas por el Tribunal de Cuentas en relación con los resultados de sus auditorías de gestión:

para lograr buenos resultados es importante identificar claramente las necesidades a las que deben cubrir los programas,

para lograr una buena gestión financiera es esencial una concepción adecuada de los programas y de los distintos proyectos que estos abarcan (establecimiento de un vínculo entre las actividades, las realizaciones, los resultados y los impactos),

para el siguiente procedimiento de aprobación de la gestión 2012, la Comisión debe comunicar de qué forma garantizará el valor añadido del gasto de la Unión de conformidad con los principios establecidos por el Tribunal de Cuentas en el punto 10.31 de su Informe Anual correspondiente a 2011 (dimensión y efectos del gasto, repercusiones transfronterizas, concentración razonable y enfoque selectivo de los gastos efectuados fuera de la Unión), y cómo desarrollará los indicadores de eficacia pertinentes, que tengan carácter informativo;

330.

Observa con satisfacción que la Comisión dispone de un sistema para el seguimiento de todas las recomendaciones de los informes especiales de auditoría de gestión del Tribunal [véase el Informe Especial no 19/2012 (53)]; pide que la Comisión refuerce el seguimiento para responder oportunamente y de forma eficaz y eficiente a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y de la autoridad encargada de aprobar la gestión;

Los informes especiales del Tribunal de Cuentas correspondientes a 2011

331.

Se congratula de que la Comisión de Control Presupuestario haya elaborado distintos documentos de trabajo o informes sobre los diversos informes especiales del Tribunal de Cuentas, pudiéndose consultar las conclusiones de los mismos en un documento aparte (54);

332.

Estima que la apreciación política de las conclusiones de los informes especiales ha de ser inherente al proceso de aprobación de la gestión;

333.

Se congratula, por tanto, de las consultas en curso entre su Comisión de Control Presupuestario, la Conferencia de Presidentes de Comisión y la Conferencia de Presidentes, con vistas a determinar la forma más apropiada de tener en cuenta las conclusiones de los informes especiales, aprovechando así plenamente el trabajo de auditoría del Tribunal de Cuentas;

334.

Pide a sus organismos que encuentren una solución viable y duradera a tiempo para el procedimiento de aprobación de la gestión de 2012.


(1)  DO L 68 de 15.3.2011.

(2)  DO C 348 de 14.11.2012, p. 1.

(3)  DO C 344 de 12.11.2012, p. 1.

(4)  DO C 348 de 14.11.2012, p. 130.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(6)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(7)  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(8)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo [COM(2011) 615/2], artículos 136 y siguientes.

(9)  Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

(10)  COM(2011) 615/2, artículo 55, apartado 4.

(11)  Informe Especial no 13/2011 del Tribunal de Cuentas titulado «¿Sirve el control del régimen aduanero 42 para evitar y detectar la evasión del IVA?».

(12)  Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección III — Comisión y agencias ejecutivas (DO L 286 de 17.10.2012, p. 31).

(13)  Revisión del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo; Reglamento (CE) no 1974/2006 de la Comisión, sobre el desarrollo rural; véase, asimismo, la propuesta de la Comisión por la que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales para 2014-2020 [COM(2011) 615/2].

(14)  Véase el informe de síntesis de Terry Ward y Applica sprl sobre el uso del FEDER en apoyo de los instrumentos de ingeniería financiera y la contribución de la red de evaluación de expertos, que han realizado un análisis político de los resultados de la política de cohesión 2007-2013.

(15)  Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, sección III — Comisión y agencias ejecutivas (DO L 252 de 25.9.2010, p. 39).

(16)  Apartado 4 de la Resolución mencionada anteriormente, de 5 de mayo de 2010.

(17)  Véase la respuesta dada por el comisario Andor a la pregunta escrita no 18 durante la preparación de la audiencia en la Comisión de Control Presupuestario el 26 de noviembre de 2012, junto con el informe de actividad anual de 2011 de la Dirección General de Política Regional, página 84.

(18)  Véase el informe de síntesis de la Comisión, punto 3.3, nota 9 a pie de página, p. 14 [COM(2012) 281].

(19)  Véase el informe anual de actividades 2011 del Tribunal de Cuentas, anexo 1.2, punto 2.

(20)  Véase la nota no 6 que acompaña a las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea 2011.

(21)  COM(2012) 281, punto 1, p. 2.

(22)  Introducción a cargo del Sr. Caldeira pronunciada el 6 de noviembre de 2012 con motivo de la presentación del Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo a 2011 sobre el ejercicio 2011, ante la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo.

(23)  Régimen que utiliza un importador para obtener una exención del IVA cuando las mercancías importadas van a ser transportadas a otro Estado miembro y cuando el IVA se grava en el Estado miembro de destino de las mercancías.

(24)  De ellos, 1 800 millones EUR se produjeron en los siete Estados miembros seleccionados y 400 millones EUR en los 21 Estados miembros de destino de las mercancías importadas de la muestra.

(25)  Véase el Informe Especial no 13/2011, p. 11, apartado 5.

(26)  PE 475.094.

(27)  Datos facilitados por el Sr. Kubyk, en nombre del Tribunal de Cuentas, el 6 de diciembre de 2012, durante la comparecencia de Dacian Cioloș ante la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo.

(28)  Informe anual de actividades 2011 del Tribunal de Cuentas, punto 3.9, nota 11 a pie de página.

(29)  Datos facilitados por el Sr. Kubyk, en nombre del Tribunal de Cuentas, el 6 de diciembre de 2012, durante la comparecencia de Dacian Cioloș ante la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo.

(30)  Decisión de Ejecución 2011/272/UE de la Comisión, de 29 de abril de 2011, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero 2010 (DO L 119 de 7.5.2011, p. 70).

(31)  Asuntos acumulados C-92/09 y C-93/09, Rec. 2010, p. I-11063.

(32)  Reglamento (CE) no 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 76 de 19.3.2008, p. 28).

(33)  Informe anual de actividades 2011 del Tribunal de Cuentas, punto 3.45.

(34)  Informe anual de actividades 2011 del Tribunal de Cuentas, punto 3.23.

(35)  Informe anual de actividades 2011 del Tribunal de Cuentas, punto 4.12.

(36)  Véase el apartado 86 de la mencionada Resolución del Parlamento de 10 de mayo de 2012.

(37)  Informe anual de actividades 2011 del Tribunal de Cuentas, punto 4.18.

(38)  Informe anual de actividades de la DG AGRI, punto 3.1.1.1.6, p. 58.

(39)  Datos facilitados por la Sra. Budbergyte, en nombre del Tribunal de Cuentas, el 6 de diciembre de 2012, durante la comparecencia del comisario Dacian Cioloș ante la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo.

(40)  Informe anual de actividades de la DG AGRI, p. 79.

(41)  Informe anual de actividades 2011 del Tribunal de Cuentas, punto 4.2.

(42)  Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

(43)  Informe Especial no 3/2012 del Tribunal de Cuentas — Fondos Estructurales: ¿Abordó la Comisión adecuadamente las deficiencias constatadas en los sistemas de gestión y control de los Estados miembros?

(44)  The Mid-term Evaluation of Progress - Final Report, Ecorys, 22 de diciembre de 2011.

(45)  Véase también el Informe Especial no 5/2012 del Tribunal de Cuentas Europeo, «El Sistema Común de Información RELEX (CRIS)».

(46)  Carta de Vítor Manuel da Silva Caldeira al presidente de la Comisión Europea, José Manuel Durão Barroso, con fecha de 20 de diciembre de 2012, que contenía la respuesta del Tribunal de Cuentas Europeo al segundo informe de evaluación de la Comisión con arreglo al artículo 318 del TFUE.

(47)  Carta de Vítor Manuel da Silva Caldeira al presidente de la Comisión Europea, José Manuel Durão Barroso, con fecha de 20 de diciembre de 2012, que contenía la respuesta del Tribunal de Cuentas Europeo al segundo informe de evaluación de la Comisión con arreglo al artículo 318 del TFUE.

(48)  Véase el Informe Anual 2011 del Tribunal de Cuentas (ejemplos en el punto 10.18 y siguientes).

(49)  Véase la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020 — Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» [COM(2010) 2020],

(50)  Informe Especial no 12/2012 del Tribunal de Cuentas titulado «¿Consiguieron la Comisión y Eurostat mejorar el proceso de elaboración de estadísticas europeas fiables y creíbles?», p. 6.

(51)  Véanse, por ejemplo, las respuestas del comisario László Andor a las preguntas escritas 46 y 47 con ocasión de su comparecencia ante la Comisión de Control Presupuestario el 26 de noviembre de 2012.

(52)  En 2011 se celebraron un total de veinticuatro reuniones de los nueve grupos de comisarios pertinentes, con siete reuniones del grupo del MFP (véanse las respuestas del comisario Oettinger).

(53)  Informe Especial no 19/2012 del Tribunal de Cuentas titulado «Informe de seguimiento de los informes especiales del Tribunal de Cuentas Europeo relativo a 2011».

(54)  Textos aprobados, P7_TA(2013)0123 (véase la página 68 del presente Diario Oficial).


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2011

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2011 [COM(2012) 436 — C7-0224/2012] (2),

Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), y los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (4) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2011, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistas su Decisión, de 17 de abril de 2013, por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, sección III — Comisión (5), y su Resolución que contiene observaciones que forman parte integrante de dicha Decisión,

Vistos los informes especiales del Tribunal de Cuentas elaborados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 287, apartado 4, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2013, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente al ejercicio 2011 (05752/2013 — C7-0038/2013),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 106 bis del Tratado Euratom,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (7) del Consejo, y, en particular, sus artículos 62, 164, 165 y 166,

Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0096/2013),

A.

Considerando que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que esto lo hará, de conformidad con el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en colaboración con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y respetando el principio de buena gestión financiera;

B.

Considerando que los informes especiales del Tribunal de Cuentas aportan información sobre motivos de preocupación en la utilización de los fondos, que, por tanto, resultan útiles al Parlamento cuando actúa como autoridad de aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto;

C.

Considerando que sus observaciones sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas forman parte integrante de la mencionada Decisión del Parlamento, de 17 de abril de 2013, por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, sección III — Comisión;

Parte I   Informe Especial no 12/2011 del Tribunal de Cuentas titulado «¿Han contribuido las medidas de la UE a adaptar la capacidad de las flotas pesqueras a las posibilidades de pesca existentes?»

1.

Acoge con satisfacción el informe del Tribunal de Cuentas y toma nota de las medidas tomadas por la Comisión y por los Estados miembros;

2.

Subraya que la política pesquera común (PPC) pretende promover la pesca sostenible, lo que implica la viabilidad a largo plazo del sector pesquero y el establecimiento de un equilibrio entre los recursos pesqueros y la capacidad de la flota pesquera, para evitar la sobreexplotación de las poblaciones de peces;

3.

Toma nota de que, aunque la reducción del exceso de capacidad pesquera ha sido un tema recurrente en anteriores reformas de la PPC y ha sido tratada en los Informes Especiales no 3/1993 y no 7/2007 del Tribunal de Cuentas, las costosas medidas tomadas hasta ahora para reducir el exceso de capacidad pesquera adaptando la flota a los recursos pesqueros no han tenido éxito;

4.

Reconoce que, a partir de 1995, se ha producido un declive de las capturas pesqueras de la Unión y que, según el Libro Verde de la Comisión sobre la reforma de la PPC, de 22 de abril de 2009 [COM(2009) 163], ello se debe en gran medida a la sobrepesca y forma parte de un círculo vicioso que engloba el exceso de capacidad de pesca y el bajo rendimiento económico de las flotas pesqueras;

5.

Constata con preocupación que, desde la última reforma de la PPC, en 2002, las capturas pesqueras se han reducido en 1 000 000 toneladas y los puestos de trabajo en el sector pesquero han caído de 421 000 a 351 000;

6.

Observa que, aunque no hay una definición oficial del exceso de capacidad, el descenso de las capturas y la pérdida de puestos de trabajo provocados por la sobrepesca de poblaciones de peces ponen de manifiesto un exceso de capacidad de facto; pide a la Comisión que, por consiguiente, defina el exceso de capacidad y plantee medidas contundentes y más adecuadas para facilitar acciones que equilibren la capacidad pesquera con las posibilidades de pesca;

7.

Considera imprescindible que la Comisión elabore de manera urgente un informe con los datos relativos a la sobrecapacidad existente en la Unión, desglosado por pesquerías y países;

8.

Constata con preocupación, además, que los límites de capacidad de la flota, como medida para limitar el tamaño de la flota pesquera, han pasado a ser intrascendentes, dado que el tamaño actual de la flota está muy por debajo de los límites, pudiendo ser dicho tamaño hasta 200 000 toneladas mayor sin dejar de cumplirse las normas; destaca que, al mismo tiempo, debido a los avances tecnológicos, la capacidad pesquera de las flotas ha aumentado de media un 3 % anual a lo largo del último decenio;

9.

Observa que la PPC mide la capacidad de los buques en términos de potencia (kilovatios) y tamaño (tonelaje bruto), y que, sin embargo, estas medidas no tienen en cuenta el progreso tecnológico de los métodos de pesca, lo que complica la labor de establecimiento de objetivos de reducción adecuados; toma nota de que la Comisión desea mantener estos parámetros estáticos hasta finales de 2015;

10.

Pide a la Comisión que vele por que los Estados miembros cumplan la obligación de mantener correctamente actualizado el registro de su flota, y que establezca la obligación de que informen sobre los esfuerzos que realizan para equilibrar la capacidad pesquera con las posibilidades de pesca;

11.

Toma nota de que la nueva propuesta de la Comisión para la PPC para la reducción de la capacidad pesquera se ha basado en un nuevo enfoque basado en el mercado (concesión de programas de derechos de pesca transferible), ya que la Comisión ha llegado a la conclusión de que estos programas tienen un papel positivo en la reducción del exceso de capacidad pesquera;

12.

Expresa su preocupación por las insuficiencias existentes en la reglamentación del tratamiento de los derechos de pesca en el caso del desguace de buques con ayudas públicas, así como por la ausencia de definición de unos criterios claros y eficaces de selección de los buques; considera que las acciones de desguace se han llevado a cabo en parte de manera deficiente, con ejemplos de dinero de los contribuyentes empleado en el desguace de buques ya inactivos o incluso, indirectamente, en la construcción de nuevos buques; toma nota, sin embargo, de que en algunos Estados miembros las acciones de desguace sí han cumplido su objetivo; subraya por tanto la necesidad de contar con unas garantías estrictas cuando se recurra a acciones de desguace para reducir el exceso de capacidad, a fin de evitar abusos;

13.

Lamenta que con inversiones a bordo de los buques pesqueros, financiadas por el Fondo Europeo de Pesca (FEP), pueda aumentarse la capacidad de captura de los buques; considera insuficiente la nota interpretativa preparada por la Comisión y enviada a los Estados miembros a raíz del informe especial del Tribunal de Cuentas sobre la capacidad de captura de los buques, en el que este pedía a las autoridades nacionales que practicasen unos controles más estrictos antes de tomar decisiones sobre la financiación de proyectos de inversión a bordo;

14.

Toma nota de que, mientras que en el apartado 36 del Informe Especial no 12/2011 se afirma que, a finales de 2010, la ejecución del FEP respecto de los gastos certificados por los Estados miembros ascendió a 645 millones EUR, es decir, un 15 % de la cantidad disponible para el período 2007-2013, la mayor parte de este importe fue declarado en 2010 y, a 31 de diciembre de 2010, la Comisión todavía no había desembolsado 292 millones EUR debido a la aprobación tardía por parte del Consejo del Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (8), y a la complejidad del establecimiento por vez primera de sistemas de gestión y control por parte de los Estados miembros; constata que los pagos intermedios certificados remitidos por los Estados miembros a finales de diciembre de 2011 ascendían al 28 % (1 188 millones EUR) de la dotación global del FEP, y celebra que el ritmo de absorción del FEP esté aumentando actualmente;

15.

Recomienda que los Estados miembros adopten medidas con el fin de:

adaptar sus flotas pesqueras a las posibilidades de pesca existentes,

asegurarse de que los criterios de selección para los programas de desguace de buques pesqueros se formulen de manera que tengan un efecto positivo en la sostenibilidad de las poblaciones de peces seleccionadas y eviten que se concedan ayudas públicas para el desguace de buques inactivos;

16.

Pide a la Comisión que establezca límites efectivos a la capacidad de la flota pesquera;

17.

Considera necesaria una reforma de la PPC con una regionalización para su aplicación y la gestión de sus programas y medidas;

18.

Respalda las recomendaciones del Tribunal de Cuentas en el sentido de que:

se lleven a cabo acciones para reducir en la práctica el exceso de capacidad de la flota pesquera y definir y medir mejor la capacidad pesquera y el exceso de capacidad pesquera, sin que por ello se deje de velar a la vez por el mantenimiento de los puestos de trabajo que aún ofrece el sector pesquero,

se reconsidere el programa de ayudas para la modernización de buques y se aclare la función de los programas de transferencia de derechos de pesca,

se establezcan unas normas claras de selección para los programas de desguace de buques pesqueros,

los Estados miembros utilicen el FEP oportunamente y las inversiones a bordo financiadas con fondos públicos no den lugar a un aumento de la capacidad pesquera,

el registro de la flota se actualice correctamente, y los informes de los Estados miembros contengan la información requerida y tengan la calidad adecuada;

19.

Considera asimismo que, a la luz de las críticas del Tribunal de Cuentas, ha quedado claro que el FEP y la PPC hacen en la actualidad un uso ineficaz de nuestros recursos comunes, por lo que se felicita de que esté prevista la revisión del programa en su totalidad en un futuro próximo; destaca la importancia de centrarse, a la hora de reestructurar estos programas, en las áreas de la política de pesca que pueden tratarse mejor a escala de la Unión, como los aspectos medioambientales, en vez de en diferentes tipos de programas de subvenciones ineficaces;

Parte II   Informe Especial no 13/2011 del Tribunal de Cuentas titulado «¿Sirve el control del régimen aduanero 42 para evitar y detectar la evasión del IVA?»

20.

Acoge con satisfacción el Informe Especial no 13/2011 del Tribunal de Cuentas;

21.

Recuerda que la correcta recaudación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) es una cuestión que incide de forma directa tanto en las economías de los Estados miembros como en el presupuesto de la Unión, por cuanto que el fraude fiscal, en particular el relativo al IVA, causa cuantiosas pérdidas de ingresos al presupuesto de la Unión y a las economías de los Estados miembros, agravando así el problema del endeudamiento; observa que los cálculos relativos al fraude en el pago del IVA cifran la pérdida en unos 1 400 millones EUR anuales;

22.

Considera que, especialmente en la coyuntura económica actual, se debería poner más énfasis en la eficiencia y equidad de los sistemas de recaudación; subraya que la mejora de tales sistemas debe tener máxima prioridad para la Unión y el conjunto de sus Estados miembros, en particular para aquellos que afrontan las mayores dificultades económicas;

23.

Señala que, según un estudio llevado a cabo por encargo de la Comisión, la tasa media estimada del IVA no recaudado es del 12 % a escala de la Unión; advierte de que en Grecia e Italia, los Estados miembros con problemas de endeudamiento más acuciantes, la pérdida de ingresos en concepto de IVA ha alcanzado niveles alarmantes, del 30 % y del 22 %, respectivamente;

24.

Subraya que, aparte de la evasión fiscal y de las pérdidas por insolvencias, se pierden ingresos en concepto de IVA debido a la defraudación, a la falta de transparencia de las normas, a la incoherencia de los sistemas de control y a la no aplicación, o aplicación parcial, de la legislación de la Unión en los Estados miembros, y que para compensar las pérdidas de IVA, que ascienden a miles de millones EUR, se aplican políticas de austeridad que soportan todos los ciudadanos de la Unión, incluidos aquellos cuyos ingresos están bien documentados y son fáciles de trazar o justificar;

25.

Expresa su profunda preocupación por las conclusiones del Tribunal de Cuentas Europeo, en particular por su constatación de que tan solo en el marco del régimen aduanero 42 (9), la pérdida de recaudación en los siete Estados miembros auditados por el Tribunal en 2009 se estima en unos 2 200 millones EUR, lo que equivale al 29 % del IVA teóricamente aplicable a la base imponible del total de importaciones efectuadas en 2009 con arreglo al régimen aduanero 42 en dichos Estados miembros;

26.

Toma nota con preocupación de la observación del Tribunal de Cuentas de que el marco regulador de la Unión no garantiza la gestión uniforme y segura por las autoridades aduaneras de los Estados miembros de dicha exención del IVA, así como de la observación de que dicho marco no garantiza que la información sobre estas operaciones se ponga siempre a disposición de la administración fiscal del Estado miembro de destino, lo que hace que el sistema sea vulnerable a su utilización fraudulenta por las estructuras de la delincuencia organizada e individuos con conductas fraudulentas, generándose enormes desventajas competitivas para los operadores de buena fe;

27.

Atrae la atención sobre la conclusión del Tribunal de Cuentas de que las autoridades aduaneras de los Estados miembros fiscalizados no garantizan la validez e integridad de los datos ni el cumplimiento de otras condiciones de exención;

28.

Expresa su preocupación por las graves deficiencias constatadas por el Tribunal de Cuentas en el control del régimen aduanero simplificado, que se aplica en el 70 % del total de procedimientos aduaneros, en particular los controles mal efectuados o deficientemente documentados y la escasa utilidad de las técnicas automatizadas de tratamiento de datos usadas en la realización de comprobaciones en las tramitaciones con arreglo a los regímenes simplificados; señala que estas deficiencias han conducido a pérdidas injustificables para el presupuesto de la Unión y que el correcto funcionamiento de las aduanas es de suma importancia para el cálculo del IVA; lamenta que en los últimos diez años la Comisión no haya adoptado las medidas oportunas para resolver estos problemas, escudándose en normas que parecían a primera vista convincentes;

29.

Lamenta que, desde su introducción, el modelo de recaudación del IVA se haya mantenido inalterado y considera que resulta anticuado, habida cuenta de los numerosos cambios que han tenido lugar en el entorno tecnológico y económico;

30.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que controlen y combatan con eficacia tanto las defraudaciones del IVA tradicionales como las de nuevo cuño, y pide a la Comisión que a finales de septiembre de 2013, a más tardar, informe a la Comisión de Control Presupuestario sobre las medidas temporales o permanentes que se hubieren adoptado sobre la base del régimen aduanero 42, no solo a escala de la Unión, sino también a escala nacional, y sobre sus efectos con respecto al número de fraudes; toma nota del Libro Verde de la Comisión titulado «Libro Verde sobre el futuro del IVA. Hacia un sistema de IVA más simple, más robusto y eficaz» [COM(2010) 695], y pide que se presenten propuestas concretas para la reforma del IVA;

31.

Pide a la Comisión que inste a los Estados miembros a que simplifiquen sus disposiciones en materia de IVA, introduzcan un formulario estandarizado para notificar a las autoridades fiscales la aplicación del IVA e instauren una gestión uniforme y adecuada de los casos de exención del IVA por sus autoridades aduaneras, y velen por la mejora de la disponibilidad de los textos legislativos pertinentes, traducidos, como mínimo, al inglés, al francés y al alemán;

32.

Lamenta el aplazamiento de la entrada en vigor del código aduanero modernizado contemplado por la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión presentada por la Comisión [COM(2012) 64], y considera que la nueva fecha propuesta, el 31 de diciembre de 2020, no es aceptable; recuerda que el Reglamento (CE) no 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) (10), preveía que este entrase en vigor el 24 de junio de 2013, a más tardar, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias para acelerar los trabajos preparatorios a este respecto;

33.

Pide encarecidamente a todos los Estados miembros que participen en el ámbito de trabajo 3 de Eurofisc sobre las operaciones fraudulentas que se realizan en el marco del régimen aduanero 4200;

34.

Apoya la propuesta de la Comisión relativa a una Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la evasión fiscal vinculada a la importación y otras operaciones transfronterizas [COM(2008) 805], cuyo objetivo es introducir la responsabilidad solidaria de los operadores de transacciones intracomunitarias, y que establece la responsabilidad solidaria del importador en caso de que la pérdida de IVA obedezca a una comunicación errónea, tardía o incompleta de la transacción al servicio responsable de la recaudación del impuesto, incluida la imposición de la sanción pertinente;

35.

Subraya la importancia de una cooperación más estrecha y rápida entre los Estados miembros, de un seguimiento más preciso de los intercambios de información, así como de contactos más directos entre las administraciones aduaneras y fiscales locales, también a través del sistema de intercambio de información en línea sobre el IVA (VIES), con miras a que los Estados miembros se presten entre sí una asistencia eficaz;

36.

Recomienda a los Estados miembros que otorguen a las autoridades aduaneras acceso en línea a los números de identificación del IVA que figuran en el VIES, a fin de que dichas autoridades puedan cumplir con su obligación de comprobar los números de IVA indicados en las declaraciones aduaneras; pide a la Comisión que, con periodicidad mensual, informe a las comisiones competentes del Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas sobre la evolución en materia de prevención del fraude al régimen aduanero 42 en todos los Estados miembros;

37.

Encarece a la Comisión que en interés del adecuado flujo de informaciones, establezca un sistema que combine la asistencia mutua en el ámbito aduanero con la cooperación administrativa en materia del IVA, de modo que los servicios administrativos de un ámbito reciban la información oportuna sobre las medidas adoptadas por el del otro; considera que ello haría que la cooperación entre las autoridades competentes fuera más rápida y eficaz, así como la recaudación del IVA en el Estado miembro de destino;

38.

Destaca la importancia de los procedimientos electrónicos (e-government) para la mejora de la transparencia y para la lucha contra el fraude y la corrupción, protegiendo así los intereses de las finanzas públicas; subraya que la Unión se está quedando rezagada con relación a sus socios industriales debido, entre otros motivos, a la falta de interoperabilidad de sus sistemas (11); subraya que la Unión debe redoblar sus esfuerzos para lograr una nueva generación de administración electrónica;

39.

Observa que las operaciones electrónicas no monetarias documentadas dificultan la participación en la economía sumergida, y que, por cuanto parece, existe una importante correlación inversa entre la proporción de pagos electrónicos en un determinado país y su economía sumergida (12); anima a los Estados miembros a rebajar sus umbrales para pagos obligatorios no monetarios;

40.

Aprueba las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, y en particular:

la recomendación de modificar las disposiciones de aplicación del código aduanero, introduciendo la comunicación obligatoria de los respectivos números de identificación del IVA,

la recomendación de que se modifique la Directiva sobre el IVA a fin de responsabilizar solidariamente al importador por las pérdidas de IVA,

la recomendación a la Comisión de ofrecer orientación a los Estados miembros en materia de asistencia y cooperación administrativa,

la recomendación de establecer la verificación automática de los números de identificación a efectos del IVA y de establecer el perfil de riesgo de la UE con respecto al régimen aduanero 42,

la recomendación de modificar la Directiva sobre el IVA de modo que sea posible contrastar los datos aduaneros y fiscales,

la recomendación de prever el intercambio de información necesario para garantizar el correcto cobro del IVA,

la recomendación de establecer un intercambio automático directo de información sobre operaciones con arreglo al régimen aduanero 42 con propensión a riesgos;

Pide a la Comisión que informe cada seis meses sobre el modo y los plazos con arreglo a los cuales aplica estas recomendaciones;

Parte III   Informe Especial no 14/2011 del Tribunal de Cuentas titulado «¿Ha permitido la asistencia de la UE mejorar la capacidad de Croacia de gestionar la financiación posterior a la adhesión?»

41.

Acoge con satisfacción el Informe Especial no 14/2011 del Tribunal de Cuentas, y respalda las conclusiones del Tribunal de Cuentas, en particular cuando concluye que «en conjunto, la asistencia de preadhesión de la UE a Croacia está contribuyendo significativamente a que este país pueda progresar en el refuerzo de su capacidad administrativa para gestionar una mayor financiación de la UE posterior a la adhesión»; acoge con satisfacción el importante y positivo papel de las ayudas de preadhesión en la preparación de las autoridades croatas en relación con la gestión de la política de cohesión y la política rural en el período posterior a la adhesión;

42.

Lamenta que en el informe del Tribunal de Cuentas no se incluya información suficiente sobre los niveles de error o de fraude y sobre el seguimiento, también judicial en caso necesario, así como sobre la evaluación del rendimiento;

43.

Destaca, no obstante, que el Tribunal de Cuentas concluye que «esta asistencia solo ha logrado parcialmente sus objetivos y es necesario impulsar nuevos avances en el refuerzo de capacidades en varios ámbitos fundamentales antes y después de la adhesión»; toma nota de la conclusión del Tribunal de Cuentas, según la cual «en la mayoría de los ámbitos de la asistencia de preadhesión, la Comisión todavía no considera suficiente la capacidad de Croacia como para autorizarla a ejecutar la asistencia sin su control previo» y «pese a los recientes avances logrados, la capacidad de contratación pública y la lucha contra la corrupción constituyen dos ámbitos en los que debe reforzarse especialmente el apoyo a las autoridades croatas»;

44.

Muestra su preocupación sobre el modo en que pueden evitarse riesgos similares en el caso de Croacia, a la vista de algunos casos de falta de preparación de ciertas administraciones e instituciones y de la transición de la financiación a la adhesión a la financiación de los Fondos Estructurales en anteriores ampliaciones de la Unión;

45.

Muestra su preocupación por que, además de la adaptación de la legislación, a la que el Tribunal de Cuentas presta considerable atención, serán necesarias una supervisión continuada y la adopción de medidas para abordar las siguientes cuestiones:

los niveles de absorción inadecuados en relación con algunos programas recientes,

la adecuación de la auditoría externa y de la capacidad de control interno,

la estabilidad de los procedimientos en los programas de financiación,

las cuestiones de transparencia y la necesidad de mejorar la sensibilización de las partes interesadas y del público en general,

la eficiencia, la eficacia y la economía en el uso de los fondos, mediante evaluaciones del rendimiento;

46.

Respalda las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y, en particular, pide a la Comisión y a las autoridades croatas que colaboren estrechamente para fomentar la prioridad concedida al refuerzo de la capacidad de contratación pública mediante la ejecución de planes de formación en el lugar de trabajo y fuera de este, intensifiquen las medidas de respuesta a las necesidades de refuerzo de las capacidades en los ámbitos regional y local y desarrollen la evaluación de la eficacia de los proyectos, así como que creen una cartera de proyectos maduros para poder absorber íntegramente el mayor volumen de financiación posterior a la adhesión, adopten medidas para los programas de desarrollo rural y refuercen las medidas anticorrupción;

47.

Respalda la recomendación del Tribunal de Cuentas a la Comisión de que tenga en cuenta la experiencia adquirida en su asistencia de preadhesión a Croacia cuando preste su asistencia de preadhesión a otros países;

48.

Acoge con satisfacción la evaluación de la Comisión en su informe de supervisión de los preparativos para la adhesión de Croacia, de 24 de abril de 2012, en el que afirma lo siguiente: «En general, los preparativos para la adhesión de Croacia a la UE van por buen camino. El país ha alcanzado un grado considerable de aproximación al acervo. Se han logrado avances adicionales desde el informe de situación de 2011 y la última actualización de los cuadros de supervisión en otoño de 2011. Sin embargo, la Comisión ha detectado un pequeño número de ámbitos en los que son necesarios esfuerzos adicionales» (13);

49.

Observa que aún quedan por tratar ciertas cuestiones pendientes en varios capítulos del acervo; considera que se debe prestar atención, en particular, a la adaptación legislativa de la legislación secundaria en materia de contratación pública, principalmente en el ámbito de la defensa, así como a la adecuada aplicación de la legislación adoptada recientemente, especialmente a escala local, con vistas también a la futura gestión de los Fondos Estructurales;

50.

Toma nota asimismo de que son necesarios esfuerzos continuados en el ámbito del control financiero para mejorar el funcionamiento global del control interno de las finanzas públicas y de la auditoría externa a escala central y local, así como en el ámbito de las disposiciones financieras y presupuestarias, donde se debe seguir reforzando la capacidad para coordinar el sistema general de recursos propios de forma eficaz tras la adhesión e intensificar la modernización de la estrategia de control aduanero centrándola más en los controles efectuados a posteriori;

51.

Hace hincapié en que son necesarios mayores esfuerzos en algunos ámbitos, en particular en la agricultura y el desarrollo rural, en los que se debe prestar la debida atención a una mayor adaptación legislativa y al refuerzo de la capacidad administrativa en los ámbitos de los pagos directos y del desarrollo rural;

52.

Muestra su preocupación por la baja absorción de la financiación Sapard e IPARD, y observa que algunos sectores estaban particularmente infrarrepresentados en la ejecución de la medida 1 (Inversiones en explotaciones agrícolas), en particular el sector lácteo, el sector de los viveros y el sector de frutas y hortalizas; considera que ello indica que existen insuficiencias graves en la capacidad y la preparación de estos sectores para absorber futuros fondos de la Unión;

53.

Toma nota de los retrasos registrados en relación con la utilización de la asistencia de preadhesión; acoge con satisfacción los avances realizados para abordar este aspecto, e insta a la Comisión y a las autoridades de Croacia a que sigan mejorando la velocidad de utilización de la asistencia, en particular mediante el refuerzo de las capacidades; subraya que el desarrollo de capacidades en el marco de la ayuda de preadhesión debe orientarse a las instituciones centrales, así como a las estructuras regionales y locales; expresa su preocupación, en el caso de Croacia, por el hecho de que una atención insuficiente a este último aspecto pudiera impedirles contar con la capacidad administrativa y la experiencia necesarias para poder ejecutar la ayuda de la Unión;

54.

Reitera que el objetivo de la ayuda de preadhesión es, entre otros aspectos, el refuerzo de la capacidad de los Estados candidatos para absorber la futura financiación de la Unión de una manera eficiente y transparente; acoge con satisfacción, por tanto, los nuevos enfoques adoptados por la Comisión en la planificación de la ayuda de preadhesión dirigida a Croacia, como el establecimiento de un vínculo entre los proyectos específicos de refuerzo de las capacidades y las negociaciones de adhesión, lo que permite la elaboración de programas operativos plurianuales;

55.

Solicita a la Comisión que maximice el potencial en términos de aprendizaje institucional y desarrollo de capacidades en los países candidatos y candidatos potenciales, en particular mediante una mayor adaptación de los procedimientos relacionados con la ayuda de preadhesión a los utilizados en el marco de los Fondos Estructurales, el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural;

56.

Observa asimismo que, en relación con la política regional y la coordinación de los instrumentos estructurales, es preciso concentrar esfuerzos adicionales constantes en la aplicación efectiva de los planes para aumentar la capacidad administrativa para la futura aplicación de la política de cohesión y desarrollar una reserva de proyectos maduros;

57.

Pide a las autoridades croatas que adopten medidas para abordar las cuestiones mencionadas y pide a la Comisión que informe sobre los progresos de Croacia en este sentido y en otras cuestiones pendientes;

58.

Acoge con satisfacción los progresos realizados por Croacia en el refuerzo de sus capacidades institucionales y administrativas y la consolidación de la gestión de la ayuda de preadhesión;

59.

Acoge con satisfacción la creación del Ministerio croata de Desarrollo Regional y Fondos de la Unión Europea, en diciembre de 2011, y el nombramiento como viceprimer ministro del ministro de Desarrollo Regional y Fondos de la Unión Europea, lo que demuestra el compromiso del nuevo Gobierno con las cuestiones de desarrollo regional y utilización de los fondos de la UE;

60.

Observa que Croacia se ha esforzado considerablemente por establecer un sistema sólido de control y gestión financieros, que debería conducir a la esperada abolición de los controles ex ante en la segunda mitad de 2012; subraya, no obstante, que es necesario adoptar nuevas acciones sostenidas, dado que, en la mayoría de los ámbitos, la Comisión aún no ha autorizado a Croacia a ejecutar la ayuda de preadhesión sin controles ex ante;

61.

Acoge con satisfacción la entrada en vigor, en enero de 2012, de la nueva Ley de Contratación Pública, que garantiza una mayor transparencia, así como el hecho de que en 2011 se haya completado la realización del proyecto de hermanamiento parcial del IPA 2008 denominado «Refuerzo de las capacidades para reparar las irregularidades en los procedimientos de contratación pública», que incluye, entre otras cosas, acciones de sensibilización;

62.

Insta a la Comisión y a las autoridades croatas a que concedan la prioridad al establecimiento de unas capacidades sólidas en materia de contratos públicos; pone de relieve, en este contexto, que la lucha contra la corrupción desempeña un papel de primer orden en el proceso de adhesión en su conjunto y que la no aplicación de medidas preventivas de lucha contra la corrupción obstaculizará la absorción futura de la ayuda de la Unión;

Parte IV   Informe Especial no 16/2011 del Tribunal de Cuentas titulado «Ayuda financiera de la UE para el desmantelamiento de centrales nucleares en Bulgaria, Lituania y Eslovaquia: objetivos alcanzados y retos futuros»

63.

Subraya que la clausura de las instalaciones nucleares será cada vez más importante en los próximos años, porque un tercio de los 133 reactores en funcionamiento en catorce Estados miembros deberá cerrar de aquí a 2025 (14);

64.

Pide a su Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Industria, Investigación y Energía que tengan en cuenta las conclusiones de la Comisión de Control Presupuestario respecto de las negociaciones del nuevo marco financiero plurianual (2014-2020);

Conclusiones del Tribunal de Cuentas

65.

Considera que las conclusiones del Tribunal de Cuentas pueden resumirse como sigue:

«a)

Debido a un marco político relativamente laxo, los programas no fueron objeto de una evaluación exhaustiva de las necesidades, de una fijación de prioridades y de una definición de objetivos específicos y de los resultados que debían alcanzarse. Las responsabilidades son difusas, en particular en lo referente a la supervisión y la consecución de los objetivos del programa en su conjunto. La supervisión de la Comisión se centra en la ejecución presupuestaria y la realización de los proyectos.

b)

No existe una evaluación exhaustiva de los avances del proceso de desmantelamiento y mitigación. En proyectos de infraestructuras clave se observaron retrasos y costes adicionales.

c)

Aunque los reactores se cerraron entre 2002 y 2009, los programas no han suscitado aún los cambios organizativos necesarios para que los operadores se conviertan en organizaciones de desmantelamiento eficaces.

d)

Los recursos financieros disponibles actualmente (que incluyen una aportación de la UE de 2 850 millones EUR hasta 2013) no serán suficientes y la escasez de recursos es significativa (alrededor de 2 500 millones EUR) (15)»;

66.

Observa, además, que el régimen de financiación presentado por la Comisión no fue objeto de una evaluación ex ante exhaustiva;

Conclusiones del Parlamento

67.

Reconoce que la situación que se describe en el informe del Tribunal de Cuentas se refiere al período hasta finales de 2010 y que, posteriormente, la Comisión ha adoptado una serie de iniciativas;

68.

Observa que el objetivo general de la Unión en el ámbito nuclear es maximizar la seguridad nuclear;

69.

Observa la posición de la Comisión de que ha establecido un marco procedimental en el que se fijan objetivos específicos, se definen funciones y responsabilidades y se definen claramente los requisitos de información y supervisión (16);

70.

Observa la respuesta de la Comisión en la que esta explica que la evaluación de las necesidades formaba parte de la evaluación de impacto [SEC(2011) 1387] efectuada en 2011; toma nota de que la evaluación de impacto abarcó los avances realizados hasta el momento, los retos pendientes y una visión general de la situación de la financiación;

71.

Recuerda que los Tratados de Adhesión de Bulgaria y Eslovaquia establecen los plazos límites para proporcionar ayuda financiera de la Unión hasta 2009 y 2006, respectivamente;

72.

Acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento del Consejo sobre el apoyo de la Unión a los programas de ayuda para la clausura nuclear en Bulgaria, Lituania y Eslovaquia [COM(2011) 783], que aprovecha la amplia consulta con las partes interesadas, los Estados miembros implicados (Bulgaria, Lituania y Eslovaquia) y grupos de expertos en clausura; celebra que se utilizaran como aportación las conclusiones de la Resolución del Parlamento, de 5 de abril de 2011 (17), y las conclusiones y recomendaciones de la auditoria de resultados de clausura del Tribunal de Cuentas de 2011;

73.

Observa que los expertos pidieron un plan de clausura detallado, sólido y completo, como base para que la Unión siga ofreciendo ayuda, incluyendo unas estimaciones completas de los costes hasta la fecha de finalización de la clausura; considera que debe ofrecerse una clara indicación de la cofinanciación nacional y la manera de asegurar esta financiación nacional a largo plazo;

74.

Observa con satisfacción que las partes interesadas respaldaron explícitamente los objetivos intermedios clave, definidos en la mencionada evaluación de impacto de la Comisión (18), así como orientar la ayuda de la Unión al logro de unos objetivos intermedios concretos con el máximo valor añadido europeo; observa que los procedimientos de cumplimiento y un estricto control de costes deben tomarse en consideración desde el principio;

75.

Reitera y subraya los compromisos mutuos asumidos por la Unión y Bulgaria, Eslovaquia y Lituania en relación con el desmantelamiento, respectivamente, de cuatro unidades de la central nuclear de Kozloduy, de las unidades 1 y 2 de la central nuclear de Bohunice V1 y de las unidades 1 y 2 de la central nuclear de Ignalina;

76.

Lamenta que en el caso de la central nuclear de Ignalina proyectos de gran relevancia como el B1 y el B234 hayan sufrido importantes retrasos debido a controversias técnicas y comerciales, que han provocado grandes perjuicios económicos, así como interrupciones en el proceso de clausura;

77.

Considera que la hoja de ruta con las soluciones técnicas consensuadas que aprobaron en julio de 2012 la central nuclear de Ignalina y NUKEM/GMS es un hito importante con vistas a superar el bloqueo con respecto a la instalación de almacenamiento provisional de combustible gastado B1;

78.

Lamenta que el informe intermedio pormenorizado sobre la aplicación de la hoja de ruta previsto para el 5 de octubre de 2012 no haya sido publicado para esa fecha;

79.

Celebra los avances conseguidos con respecto a algunos de los asuntos incluidos en la hoja de ruta, como la validación de los contenedores y las medidas de mejora de las grúas;

80.

Sigue preocupado, no obstante, por que no se haya alcanzado aún un acuerdo sobre destacadas cuestiones pendientes como el problema de los amortiguadores y el tratamiento de las fugas y el combustible dañado, lo que dificulta, por tanto, la rápida aplicación de la mencionada hoja de ruta;

81.

Insta a ambas partes implicadas a que alcancen oportuna y rápidamente un acuerdo sobre todos los asuntos pendientes;

82.

Hace suyas las conclusiones de la misión de investigación de la Comisión de Control Presupuestario a Lituania de los días 10 a 12 de julio de 2012 y expresa su convicción, a tal respecto, de que conviene suspender la ayuda financiera de la Unión hasta que se haya alcanzado un acuerdo en los proyectos B1 y B234;

83.

Respalda la propuesta de la Comisión de asignar 230 millones EUR adicionales a la central nuclear de Ignalina en el período 2014-2017; reitera que solo deberían asignarse fondos si se cumplen las condiciones previas señaladas en la citada propuesta de Reglamento del Consejo; considera que la ayuda financiera de la Unión debe concluir tras esa fecha;

84.

Insiste en que la actividad de desmantelamiento debe planificarse de una forma segura y eficaz que permita la rápida concesión de la licencia de desmantelamiento, de acuerdo con los calendarios establecidos en los respectivos planes de desmantelamiento;

85.

Pide a la Comisión que presente al Parlamento una estimación de la financiación requerida para el desmantelamiento irreversible y completo de las tres centrales nucleares;

86.

Recuerda que solo las autoridades nacionales de reglamentación nuclear pueden conceder licencias de desmantelamiento a personas jurídicas respetando estrictamente la legislación nacional correspondiente;

87.

Pide al Gobierno de Lituania que constituya un equipo independiente de gestión de proyectos para los proyectos B1 y B234; indica que también conviene poner en práctica la gestión independiente de los proyectos ejecutados por la central nuclear de Ignalina, según propone la Oficina Nacional de Auditoría de Lituania;

88.

Solicita que, si aún no se ha hecho, se fije un plazo claro e inequívoco para la adquisición de licencias de desmantelamiento;

89.

Observa con preocupación los retrasos en la construcción y la finalización de las instalaciones provisionales destinadas a almacenar el combustible gastado y que, salvo que esas instalaciones estén disponibles, no se pueden eliminar los elementos combustibles; indica que, en lo relativo a la central nuclear de Ignalina, deben considerarse prioritarios la extracción y el almacenamiento provisional seguro de las barras nucleares de la unidad 2;

90.

Solicita que los desacuerdos en la interpretación de los Tratados, la adjudicación de los contratos y las actuales controversias técnicas y comerciales entre la central nuclear de Ignalina y el principal contratista de ambos proyectos se sometan a un procedimiento de arbitraje; indica que debe suspenderse toda ayuda financiera adicional de la Unión hasta que se resuelvan las controversias; pide a la Comisión que informe anualmente al Parlamento sobre la situación al respecto;

91.

Manifiesta su profunda inquietud por el hecho de que el Tribunal de Cuentas estimara en 2 500 millones EUR la financiación que falta para finalizar los proyectos de clausura, lo que crea un considerable déficit de financiación;

92.

Pide a la Comisión que coopere con los Gobiernos de Bulgaria, Eslovaquia y Lituania y maximice los avances en la clausura de las centrales nucleares facilitando financiación suficiente antes de 2017 o, en su caso, 2020; pide, asimismo, a la Comisión que establezca objetivos ambiciosos de ejecución y supervise los avances hacia esos objetivos; considera que debe penalizarse la no consecución de dichos objetivos; pide que se presente anualmente al Parlamento un informe sobre los avances realizados;

93.

Observa que desde el inicio del desmantelamiento de centrales nucleares en Bulgaria, Eslovaquia y Lituania no se han delimitado claramente las responsabilidades y obligaciones de los Estados miembros participantes en el proceso de desmantelamiento; observa que la carga derivada de la responsabilidad del proceso global de clausura ha sido desproporcionada para los Estados miembros que cierran sus centrales nucleares;

94.

Acoge favorablemente que la mencionada propuesta de Reglamento del Consejo [COM(2011) 783] no solo fije unos objetivos generales, sino también objetivos específicos, mensurables, realizables, pertinentes y con fecha determinada para los tres Estados miembros; observa que se definirán otros objetivos e indicadores de rendimiento a nivel de proyecto, en las medidas de aplicación y en los programas de trabajo anuales;

95.

Considera que en la propuesta de Reglamento del Consejo el fundamento jurídico para la concesión de financiación adicional al programa de Ignalina debe ser el Protocolo no 4 del Acta de Adhesión, y no el artículo 203 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;

96.

Acoge con agrado que, a más tardar a finales de 2015, la Comisión elaborará un informe de evaluación sobre la consecución de los objetivos de todas las medidas en cuanto a resultados e incidencia, la eficiencia en la utilización de los recursos y su valor añadido para la Unión, con vistas a una decisión sobre la modificación o suspensión de las medidas; solicita a la Comisión que le facilite una copia del informe de evaluación;

97.

Pide al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) que ponga a disposición del Parlamento sus informes sobre la realización de los proyectos en Bulgaria, Eslovaquia y Lituania;

98.

Pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que evalúen el valor añadido de la cooperación con el BERD y su capacidad de actuar como administrador de fondos, habida cuenta de que la Unión aporta el 96 % de la financiación;

99.

Pide a la Comisión que elabore un informe sobre los procesos de desmantelamiento en los tres países; pide a la Comisión que elabore también un informe sobre el desmantelamiento de la central nuclear de Greifswald, con miras a determinar las mejores prácticas técnicas y organizativas, estableciendo de ese modo una base de referencia para futuros proyectos de desmantelamiento;

Parte V   Informe Especial no 1/2012 del Tribunal de Cuentas titulado «Eficacia de la ayuda al desarrollo de la Unión Europea para la seguridad alimentaria en el África subsahariana»

100.

Acoge con satisfacción el informe del Tribunal de Cuentas y su conclusión general de que la ayuda al desarrollo de la Unión destinada a la seguridad alimentaria en el África subsahariana es, en su mayor parte, eficaz y presta una importante contribución al logro de la seguridad alimentaria en países socios que no tienen aún un sector agrícola sostenible y seguro; toma nota, no obstante, de que, según el Tribunal de Cuentas, hay margen para mejoras significativas en una serie de ámbitos;

101.

Observa con satisfacción la conclusión del Tribunal de Cuentas de que, cuando la seguridad alimentaria forma parte de la estrategia del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), la ayuda al desarrollo de la Unión es sumamente pertinente para las necesidades y prioridades del África subsahariana y que la Comisión ha centrado la ayuda al desarrollo de la Unión en los países con el mayor número de personas malnutridas;

102.

Coincide con el Tribunal de Cuentas en que es preciso prestar más atención a la seguridad alimentaria en el marco de la ayuda al desarrollo de la Unión;

103.

Lamenta que, en el marco del décimo FED, la seguridad alimentaria, la agricultura y el desarrollo rural han sido seleccionados como sector clave en menos países socios que en el noveno FED y que varios países que no gozan de seguridad alimentaria hayan recibido de la Unión una ayuda al desarrollo escasa o nula en este ámbito; coincide con el Tribunal de Cuentas en que esto no es coherente con la crítica situación por lo que respecta al Objetivo de Desarrollo del Milenio no 1 (erradicar la pobreza extrema y el hambre) y la mayor prioridad que se esperaba que diera el FED a la seguridad alimentaria; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que, al elaborar los documentos de estrategia nacionales del FED, presten más atención a este ámbito y asignen más fondos a este fin;

104.

Respalda la recomendación del Tribunal de Cuentas de que se lleve a cabo una evaluación estructurada de la situación relativa a la seguridad alimentaria en cada país y un examen sistemático del alcance potencial del correspondiente apoyo prestado por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y de la programación, a cargo de la Comisión, de la ayuda al desarrollo prestada por la Unión; pide a la Dirección General de Desarrollo y Cooperación EuropeAid que vele por la incorporación de datos y análisis procedentes de las oficinas que la Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil tiene sobre el terreno y obtenidos de otras fuentes, y que contribuya a asegurar que se implanten sistemas eficaces de alerta temprana frente a situaciones de inseguridad alimentaria; pide al SEAE, asimismo, que ayude a garantizar el desarrollo de la correspondiente capacidad gubernamental para gestionar estos sistemas de manera sostenible, y que se apliquen estrategias de prevención que favorezcan la capacidad de resistencia de las personas más vulnerables;

105.

Observa que, tras la crisis alimentaria de 2008, que afectó gravemente a muchos países subsaharianos, los precios de los alimentos han ido volviendo de forma gradual a niveles anteriores y es probable que siga habiendo volatilidad y especulación; pide a la Comisión que estudie estrategias de respuesta para distintas emergencias y que presente las propuestas que sean pertinentes; pide a la Comisión que tome nota asimismo del hecho de que el aumento gradual de los precios de los alimentos forma parte de una pronunciada tendencia alcista a largo plazo más que de un fenómeno de corta duración y, por lo tanto, exige una estrategia holística a largo plazo ligada directamente a objetivos de desarrollo más amplios; pide la inclusión en el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de un nuevo Mecanismo Alimentario o de un mecanismo similar que garantice la capacidad de la Unión para responder con prontitud a las nuevas crisis alimentarias utilizando fondos similares, habida cuenta de la imprevisibilidad de nuevas crisis alimentarias y de la mayor volatilidad de los precios de los alimentos; cree que la especulación financiera agrava la volatilidad de los precios de los alimentos, por lo que también es necesario actuar de forma eficaz contra dicha especulación, mediante la regulación y el control de los mercados de derivados, entre otras posibilidades;

106.

Lamenta que, a pesar del fuerte crecimiento económico, una cuarta parte de la población del África subsahariana siga padeciendo malnutrición; señala que la región posee la tecnología, los conocimientos y los recursos naturales necesarios para salir de esta situación; insiste en la importancia fundamental de la paz, la democracia y la estabilidad política, toda vez que el acceso a tierras y mercados, a los derechos de propiedad y a la educación hará posible una mayor influencia y responsabilidad de los gobiernos y las autoridades públicas;

107.

Toma nota de las carencias puestas de relieve por el Tribunal de Cuentas en la coordinación del uso de los recursos procedentes del FED y de la línea presupuestaria para la seguridad alimentaria en el período 1996-2006; pide a la Comisión Europea que asegure la integración de los objetivos de ambos instrumentos a fin de que sean complementarios y los fondos se utilicen de la manera más eficaz posible;

108.

Considera que la Comisión debe tener sistemáticamente en cuenta la situación en materia de seguridad alimentaria y la inseguridad alimentaria crónica, en particular en la aplicación de la política de desarrollo de la Unión;

109.

Destaca la importancia de reforzar el vínculo entre ayuda, rehabilitación y desarrollo con objeto de asegurar la eficacia de la ayuda; reitera la importancia de asignar una parte adecuada de la ayuda oficial al desarrollo (AOD) de la Unión al sector agrícola; lamenta que, desde la década de los ochenta, se ha producido una drástica reducción del nivel de la ayuda al desarrollo asignada a la agricultura, e insta a la Comisión a que dé prioridad a la agricultura en su ayuda al desarrollo, incluida ayuda a los agricultores para acceder a los mercados; pone de relieve que la ayuda al desarrollo se inserta en un régimen más amplio, donde el comercio, las remesas y los ingresos por otros conceptos son, para la mayoría de los países en desarrollo, más importantes hoy en día que el conjunto de los pagos en virtud de la AOD, y que la política agrícola común constituye un obstáculo mayor para el desarrollo de un comercio libre y justo con los mercados emergentes;

110.

Hace hincapié en que es preciso actuar sobre toda la cadena alimenticia, desde la granja hasta la mesa, para reforzar la capacidad de resistencia del sector agrícola; considera que, en el África subsahariana, los gobiernos deben asumir compromisos políticos a largo plazo para reducir la vulnerabilidad del sector agrícola; señala que las medidas temporales de ayuda, en forma de envíos de simientes que soporten condiciones meteorológicas extremas, pueden servir para crear importantes redes de seguridad para los pequeños agricultores y sus familias, que sin dichas medidas se verían gravemente afectados; subraya la importancia de las alertas tempranas y del trabajo de prevención en saneamiento, simientes y piensos para animales; expresa su preocupación por los problemas de violencia y falta de seguridad, que son un obstáculo para un futuro seguro en términos alimentarios;

111.

Destaca la necesidad de concentrase en una política alimentaria que vaya más allá de la ayuda alimentaria y la cooperación entre donantes y entre donantes y receptores con una mayor participación local, a escala europea y mundial, así como el papel crucial de los países socios a la hora de cumplir los requisitos básicos para todo progreso importante en este sector, como la paz interior y la inversión en infraestructuras rurales; destaca asimismo que el desarrollo social y económico a largo plazo depende de fuentes de ingresos sostenibles distintas de la ayuda; considera que el mantenimiento de relaciones comerciales libres y equilibradas entre Europa y los países en desarrollo con arreglo a los principios de la Organización Mundial del Comercio tiene una importancia clave para reforzar la seguridad alimentaria y acelerar el desarrollo humano en el África subsahariana;

112.

Coincide con el Tribunal de Cuentas en que, habida cuenta de sus objetivos y del vacío financiero existente entre el final de su período de programación y el período de programación del próximo FED (a partir de 2014), habría sido más conveniente establecer un período de aplicación más largo para el Mecanismo Alimentario (de 2008 a 2010); hace hincapié en la importancia de asegurar la continuidad de la ayuda, dada la permanente volatilidad y el alto nivel de los precios de los productos básicos; destaca la necesidad de trabajar en cooperación con el Programa Mundial de Alimentos, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola con miras a lograr una mayor complementariedad y sinergia entre los programas de la Unión para el fomento de la seguridad alimentaria y los programas de estos y otros donantes internacionales;

113.

Manifiesta su grave preocupación por la conclusión del Tribunal de Cuentas de que no se ha prestado atención a la nutrición, hecho que considera preocupante, dado que la malnutrición tiene consecuencias sumamente perjudiciales, en particular si se produce durante el embarazo o los dos primeros años de vida, y puede causar daños irreversibles; subraya que la malnutrición es un impedimento para el desarrollo humano, causa daños irreversibles en las personas y origina importantes pérdidas económicas y sociales en los países afectados; acoge con satisfacción la resolución de la Comisión, expresada en su Comunicación «Un marco estratégico de la UE para ayudar a los países en vías de desarrollo a enfrentarse a los retos relativos a la seguridad alimentaria» [COM(2010) 127], de integrar la dimensión nutricional en los programas de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que elabore una comunicación específica sobre esta dimensión e integre estrategias de nutrición sólidas y multisectoriales en su política de desarrollo; señala que una de las intervenciones más decisivas y rentables es la capacitación de la mujer, que constituye un recurso muy poderoso para ayudar a que las familias den prioridad al cuidado de la salud y a la alimentación infantil;

114.

Toma nota de la conclusión del Tribunal de Cuentas de que, en general, las intervenciones de la Unión han sido bien planificadas y han alcanzado la mayoría de los resultados perseguidos, pero lamenta que, a menudo, la calidad de los objetivos fuese variable y difícil de medir por falta de indicadores de resultados y por el hecho de que, en la mitad de las intervenciones auditadas, la sostenibilidad de los resultados fuese cuestionable; pide a la Comisión que fije objetivos más realistas y mensurables para las intervenciones y que mejore su definición en los programas de apoyo presupuestario general, haciendo más hincapié en acciones que estimulen el espíritu empresarial entre la creciente población joven y combatan la discriminación de la mujer en el sector agrícola;

115.

Sigue convencido de la importancia de desarrollar el aspecto nutricional de la ayuda al desarrollo para la seguridad alimentaria y pide que la Comisión que presente, en la primavera de 2013 a más tardar, un informe escrito sobre los progresos realizados al respecto;

116.

Toma nota de que la repercusión global de la actuación de la Unión por lo que respecta a la seguridad alimentaria también viene determinada por sus políticas en los ámbitos de la agricultura, la pesca, la energía y el comercio; hace hincapié en la necesidad de garantizar la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, con arreglo al artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y subraya que dichas políticas deben incorporar y respetar el principio de «no ocasionar daños»;

117.

Coincide con el Tribunal de Cuentas en que la Comisión debe intentar apoyar más adecuadamente la sostenibilidad financiera de la agricultura y los programas de transferencias sociales;

Parte VI   Informe Especial no 2/2012 del Tribunal de Cuentas titulado «Instrumentos financieros en beneficio de las PYME cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional»

118.

Acoge con satisfacción el Informe Especial no 2/2012, que se centra en las medidas de ingeniería financiera cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) durante los períodos de programación 2000-2006 y 2007-2013; reconoce que el Informe Especial no 2/2012 rinde cuenta de la eficacia y la eficiencia de las medidas de ingeniería financiera cofinanciadas por el FEDER y se basa en la auditoría de una muestra de proyectos en Alemania, Eslovaquia, Hungría, Portugal y el Reino Unido;

119.

Opina que dicho informe de auditoría sería, asimismo, de gran valor al término del período de programación 2007-2013, a fin de extraer conclusiones adicionales sobre el rendimiento de los instrumentos financieros en beneficio de las pequeñas y medianas empresas (PYME) cofinanciados por el FEDER; considera al mismo tiempo que la redacción de un informe de estas características al final de este período permitirá evitar los errores cometidos, lo que conduce implícitamente a una mayor eficacia y eficiencia de las futuras medidas de ingeniería financiera cofinanciadas por el FEDER;

120.

Destaca que las PYME constituyen la espina dorsal de la economía de la Unión, al generar empleo, innovación y riqueza; observa, sin embargo, que las PYME pueden verse afectadas por un déficit de financiación que se traduce en la imposibilidad de acceder al tipo y al volumen de financiación que necesitan en un momento determinado;

121.

Reconoce que, en tiempos de restricciones presupuestarias y capacidad de préstamo reducida del sector privado, las PYME, y en particular las microempresas, han sido las más afectadas, por lo que deben ser objeto de un mayor apoyo de la Unión para seguir generando empleo, innovación y crecimiento; señala que se debe prestar especial atención a las PYME generadoras de desarrollo sostenible a escala local y que la política de cohesión, como principal instrumento de inversión para la convergencia y el desarrollo sostenible de toda la Unión, es uno de los dos principales canales de apoyo de la Unión para las PYME; subraya, por tanto, que en el futuro debe reforzarse el uso de los instrumentos financieros en la política de cohesión en relación con las PYME, ya que pueden garantizar la rotación de fondos, fomentar las asociaciones público-privadas y lograr un efecto multiplicador respecto al presupuesto de la Unión;

122.

Recuerda que, para respaldar el espíritu emprendedor, la Unión aplica su política empresarial y su política de cohesión principalmente mediante subvenciones, aunque cada vez más mediante instrumentos financieros en el marco del FEDER; observa que los instrumentos financieros están sujetos a devolución y a rotación, con lo que se garantiza que otras PYME puedan seguir beneficiándose de ellos;

123.

Reconoce que, a fin de facilitar el acceso a los programas de financiación, se requiere la participación activa de intermediarios financieros, que transforman los fondos públicos en instrumentos financieros en beneficio de las PYME; toma nota de que a la financiación pública pueden añadirse otros fondos procedentes del sector privado, aumentando así el total disponible para inversiones en las PYME; observa que esta acción suele definirse como efecto de palanca o efecto multiplicador;

124.

Subraya que la falta de acceso a la financiación ha dado lugar a una disminución del número de empresas de nueva creación y, por consiguiente, es cada vez más importante el papel que desempeñan los instrumentos financieros cofinanciados por el FEDER para fomentar el espíritu emprendedor;

125.

Recuerda que la auditoría del Tribunal de Cuentas se centró en las medidas de ingeniería financiera cofinanciadas por el FEDER durante los períodos de programación 2000-2006 y 2007-2013, y que los resultados de dicha auditoría se basan en una revisión directa de una muestra de proyectos y en un examen de los sistemas de gestión, supervisión e información de la Comisión y de los Estados miembros;

126.

Toma nota de que el Tribunal de Cuentas centró su auditoría en los tres tipos principales de instrumentos financieros: capital, préstamos y garantías; observa que todos ellos son instrumentos que pueden ser cofinanciados por el FEDER, pero que deben cumplir las normas de admisibilidad nacionales y de la Unión; reitera que el principal objetivo de la auditoría era evaluar si el gasto del FEDER en medidas de ingeniería financiera destinadas a las PYME había sido eficaz y eficiente;

127.

Acoge con satisfacción las conclusiones y recomendaciones del Tribunal de Cuentas en relación con la evaluación del déficit de financiación; señala que en la propuesta legislativa (19) para el próximo período de programación dicha evaluación pasa a ser obligatoria en forma de evaluación ex ante; pide a la Comisión que introduzca los requisitos oportunos, incluidos parámetros cuantificados, por lo que se refiere a la función y a la aplicación de la evaluación ex ante en el reglamento pertinente como parte del acto de base; considera que la cuestión de la rotación de fondos también debe abordarse en la propuesta legislativa para el próximo período de programación;

128.

Toma nota de que los reglamentos relativos a los Fondos Estructurales permiten establecer una preferencia por el sector privado respecto al público; invita a la Comisión a encontrar una justificación adecuada para esta posición privilegiada, dado que este trato podría limitar la capacidad de recuperar los excesos de fondos y la posibilidad de asignarlos a otras PYME;

129.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas considerara que la eficacia y la eficiencia de las medidas se vieron obstaculizadas por las importantes carencias que se mencionan a continuación:

las evaluaciones del déficit de financiación de las PYME, cuando existían, adolecían de deficiencias significativas y no se publicaban sistemáticamente,

los reglamentos de los Fondos Estructurales, concebidos inicialmente para las subvenciones, presentan deficiencias importantes al no tener en cuenta las particularidades de los instrumentos financieros,

los retrasos registrados antes de la recepción de fondos por las PYME fueron significativos en comparación con otros programas de la Unión destinados a este tipo de empresas, y la capacidad del FEDER de actuar como multiplicador de las inversiones privadas fue reducida;

130.

Recuerda, asimismo, que, en su opinión sobre instrumentos financieros innovadores en el contexto del próximo marco financiero plurianual (20), la Comisión de Desarrollo Regional del Parlamento Europeo pedía que se garantizasen de forma inmediata la claridad, la simplicidad y la transparencia del marco jurídico de los instrumentos financieros y unas referencias jurídicas coherentes para las definiciones de los instrumentos financieros;

131.

Observa con preocupación que los anteriores informes anuales de ejecución, los comités de seguimiento y los indicadores de los programas operativos se han considerado inadecuados o inapropiados para los objetivos y las finalidades de los instrumentos financieros; celebra los avances en la actividad de notificación y seguimiento realizados con JEREMIE;

132.

Lamenta que, en cuanto a los fondos de cartera, el Tribunal de Cuentas no detectase un efecto de palanca significativo para el sector privado en ninguno de los dos períodos de programación (2000-2006 y 2007-2013); expresa su sorpresa por que generalmente no se incluyan exigencias expresas en este sentido en los convenios de financiación suscritos entre las autoridades de gestión y los intermediarios financieros, salvo en fondos de capital concretos, que presentaban requisitos relativos al efecto de palanca vinculantes para inversores privados;

133.

Respalda el llamamiento del Tribunal de Cuentas a favor de una definición más clara del concepto de apalancamiento en los instrumentos financieros; destaca, no obstante, que, a la luz de la presión para proporcionar un mayor apalancamiento, es importante recordar que los instrumentos financieros en la política de cohesión financian, por lo general, proyectos en las regiones menos desarrolladas y en las regiones con dificultades económicas, con miras a mejorar las situaciones de carencia del mercado e inversiones a un nivel inferior al óptimo, de modo que los instrumentos financieros en la política de cohesión no solo se centran en la rentabilidad a corto plazo, sino también en unos beneficios socioeconómicos elevados, en particular a escala regional y local; apunta a la gobernanza multinivel y a la gestión compartida en el diseño y la ejecución de los programas como los conceptos fundamentales detrás de la política de cohesión, que permiten a las autoridades regionales y nacionales participar en la planificación y ejecución de los programas; subraya, por tanto, que el marco legislativo debe mantener un cierto nivel de flexibilidad, también por lo que respecta a las definiciones y los requisitos del efecto de palanca;

134.

Reconoce el potencial de los instrumentos innovadores de ingeniería financiera para obtener capital y aumentar las inversiones frente a las subvenciones, que los beneficiarios perciben sistemáticamente como excesivamente gravosas y burocráticas; destaca que los instrumentos de ingeniería financiera podrían desempeñar un papel importante a la hora de alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020, atrayendo financiación de otros inversores en ámbitos de gran interés para la Unión;

135.

Observa, asimismo, que, para los instrumentos de capital y préstamos, el Tribunal de Cuentas determinó que el efecto de palanca alcanzado no era significativo y resultaba inferior a los valores tomados como referencia; observa con satisfacción que, en cambio, en los instrumentos de garantía, el efecto de palanca fue superior;

136.

Exige a la Comisión que emprenda acciones, sin demora, respecto a las conclusiones del Tribunal de Cuentas; concede especial importancia a que, en el futuro, aumente la capacidad del FEDER de actuar como multiplicador de las inversiones privadas que correspondan a contribuciones públicas;

137.

Expresa su preocupación ante los retrasos generalizados en los Estados miembros por lo que respecta al acceso de las PYME a la financiación; pide a la Comisión y a las autoridades de gestión que eviten retrasos a la hora de facilitar el acceso de las PYME a la financiación con motivos principalmente administrativos, jurídicos, organizativos o estratégicos; lamenta que, para las autoridades de gestión, ello implique que la solución alternativa, es decir, la utilización de subvenciones para las PYME, resulte más atractiva;

138.

Anima a la Comisión a que presente, cuanto antes, una propuesta integral y clarificadora sobre la problemática que provoca la actual variedad de definiciones de PYME que existen en la Unión en función de los diferentes propósitos u objetivos, y a que proponga posibles soluciones al respecto;

139.

Lamenta que, en algunos casos, la información sobre los costes de gestión que soportan las PYME no estuviera disponible o no fuera fiable; invita a las autoridades competentes a mejorar la situación actual y a facilitar, en el futuro, toda la información pertinente; reconoce que debe realizarse una distinción en relación con los costes de los instrumentos de ingeniería financiera (coste de gestión del fondo de cartera JEREMIE y coste de gestión de los intermediarios financieros) y el coste para las PYME;

140.

Deplora que, en numerosas ocasiones, los intermediarios financieros designados por las respectivas autoridades de gestión cobraran a las PYME los costes de refinanciación y de tramitación; destaca que los costes de refinanciación y de tramitación deberían ser elementos del gasto operativo ordinario de los intermediarios financieros;

141.

Insiste en la importancia de la simplificación de los procedimientos administrativos en el acceso a la financiación, así como de la reducción de los requisitos de cofinanciación;

142.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que la Comisión no establezca en sus orientaciones unos términos y condiciones que impidan que se imputen a las PYME gastos ajenos al riesgo efectivo asumido por ellas o al servicio facilitado por los intermediarios financieros;

143.

Recomienda que, dada la complejidad combinada de los instrumentos financieros, la gestión compartida y las normas sobre ayudas estatales y los Fondos Estructurales, la Comisión mejore los sistemas de comunicación y seguimiento entre la Comisión, las autoridades de gestión y los beneficiarios (los intermediarios financieros), así como la orientación y el asesoramiento que facilita, teniendo en cuenta las nuevas disposiciones del marco normativo para 2007-2013;

144.

Hace suya la recomendación del Tribunal de Cuentas de que la Comisión debería prever un sistema de evaluación y control específico para los instrumentos financieros que resulte fiable y sólido desde el punto de vista técnico; invita a la Comisión a que siga también la recomendación del Tribunal de Cuentas sobre la conveniencia de adoptar de común acuerdo con los Estados miembros un reducido número de indicadores de resultados para los instrumentos financieros que sean cuantificables, pertinentes, específicos y uniformes, lo cual reforzaría los procesos tanto de seguimiento como de auditoría;

145.

Observa que la fragmentación territorial y una masa crítica insuficiente afectan al atractivo de los instrumentos financieros e imponen determinadas condiciones financieras y un posible coste de gestión relativamente elevado; observa que estas características del FEDER han dificultado una buena gestión financiera de los instrumentos financieros a lo largo de los distintos períodos de programación en los que se basa el apoyo del FEDER a las PYME;

146.

Lamenta que, durante el proceso de asignación de fondos del programa operativo, las autoridades públicas habitualmente no familiarizadas con la financiación de las PYME asignasen contribuciones públicas a los fondos de modo tal que su volumen a menudo no alcanzase una masa crítica; insiste en que los distintos programas operativos temáticos con múltiples objetivos económicos, medioambientales, sociales y territoriales han originado esta situación;

147.

Opina que, al proponer medidas de ingeniería financiera, las autoridades de gestión deben asegurarse de que su propuesta esté debidamente justificada por una evaluación del déficit de las PYME de alta calidad, basada en una metodología normalizada y comúnmente acordada; está de acuerdo con que, antes de aprobar los programas operativos, incluidas las medidas de ingeniería financiera, la Comisión verifique su coherencia con-la evaluación del déficit de las PYME y garantice la calidad de esta última;

148.

Expresa su inquietud por la falta de información en los Estados miembros sobre el acceso de las PYME a las fuentes de financiación; respalda la recomendación del Tribunal de Cuentas en el sentido de que, para optimizar el volumen de la oferta de financiación para las PYME, debe ofrecerse toda la información posible a las partes interesadas sobre las necesidades concretas de financiación de las PYME;

149.

Considera que el efecto multiplicador debería ilustrar el grado en que se ha atraído a la financiación privada por las contribuciones financieras iniciales tanto de la Unión como de los Estados miembros; estima que la cofinanciación de los instrumentos financieros por parte de los Estados miembros debe considerarse, junto con la contribución de la Unión, como parte de la financiación pública;

150.

Considera que los aspectos que sean regulados por actos delegados, que deben cubrir elementos no esenciales de la legislación de la Unión, no deben abordar realmente elementos clave del futuro régimen de cohesión (21);

151.

Recomienda encarecidamente que el Consejo y la Comisión, al elaborar propuestas de reglamentos relativos a los Fondos Estructurales, prevean un marco normativo más adecuado, de manera que la concepción y la ejecución de las medidas de ingeniería financiera no padezcan las deficiencias del marco normativo de los Fondos Estructurales, las limitaciones geográficas y los efectos de dispersión; pide que las lecciones extraídas del actual período de programación se reflejen a la hora de elaborar las propuestas para el reglamento relativo a los Fondos Estructurales; considera, en particular, que estas propuestas deben estar orientadas hacia el rendimiento y los resultados en vez de al mero cumplimiento;

152.

Sostiene que la Comisión debe facilitar un sistema de supervisión y evaluación fiable y sólido desde un punto de vista técnico, específico a los instrumentos financieros, hasta el punto de que los instrumentos financieros deben separarse de las simples subvenciones en los procesos de supervisión, elaboración de informes y fiscalización de la Comisión, y los importes efectivamente abonados a las PYME deben ser transparentes; anima, en particular, a la Comisión y a los Estados miembros a adoptar de común acuerdo un reducido número de indicadores de resultados para estos instrumentos que sean cuantificables, pertinentes, específicos y uniformes;

153.

Comparte la opinión de que la Comisión debe estudiar la posibilidad de dotar a los Estados miembros de estructuras e instrumentos prefijados de ingeniería financiera en beneficio de las PYME (por ejemplo, subvenciones con cánones o vehículos de inversión específicos) solo cuando estos tengan como resultado agilizar su ejecución y reducir los costes de gestión, sin que este requisito perjudique en exceso las posibilidades de las PYME de beneficiarse de esos sistemas de financiación; hace hincapié en la importancia de garantizar que la ingeniería financiera siga siendo flexible a fin de adaptarse tanto a las disparidades regionales como a los cambios del mercado;

154.

Observa que los Estados miembros, con el apoyo de la Comisión, deben buscar la inclusión de todos los instrumentos financieros cofinanciados por el FEDER para las PYME en un único programa operativo por Estado miembro, o en un único eje prioritario en el programa operativo nacional dentro de un Estado miembro, con el objetivo de racionalizar el proceso de planificación y eliminar uno de los principales factores de retrasos que se han detectado;

155.

Opina que la Comisión debe proponer una definición común de efecto multiplicador y conceptos normalizados de reciclaje en los reglamentos relativos a los Fondos Estructurales, dependiendo del tipo de fondo o fondo de cartera, además de exigir por contrato unos ratios de apalancamiento mínimos y períodos de rotación mínimos vinculantes, así como datos para el cálculo de los indicadores del efecto de palanca; estima que el concepto de valor añadido debe considerarse un componente pertinente en el cálculo de los ratios de apalancamiento con objeto de alcanzar los objetivos políticos pertinentes y tener en cuenta las condiciones del mercado; considera que, a tal fin, sería aconsejable articular el concepto de valor añadido europeo en el marco jurídico para el período 2014-2020;

156.

Pide al Consejo y a la Comisión que estudien maneras alternativas de continuar apoyando a las PYME a través de instrumentos de ingeniería financiera, si se considerara que el marco de la política de cohesión no es el adecuado; toma nota de que tales instrumentos deben financiarse mediante programas gestionados centralmente por la Comisión, vehículos de inversión específicos en cooperación con la Comisión y los Estados miembros, o bien por los Estados miembros directamente;

157.

Recuerda que la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional sobre instrumentos financieros innovadores en el contexto del próximo marco financiero plurianual, mencionada anteriormente, acogía favorablemente la ampliación de la aplicación de los instrumentos financieros en el marco de la política de cohesión a todos los objetivos temáticos y todos los fondos del marco estratégico común en el próximo período de programación;

Parte VII   Informe Especial no 3/2012 del Tribunal de Cuentas titulado «Fondos Estructurales: ¿Abordó la Comisión adecuadamente las deficiencias constatadas en los sistemas de gestión y control de los Estados miembros?»

158.

Acoge con satisfacción el Informe Especial no 3/2012 del Tribunal de Cuentas; suscribe todas las recomendaciones que el Tribunal de Cuentas formula en él y pide a la Comisión que las lleve a la práctica de manera efectiva y lo antes posible;

159.

Observa con satisfacción que la Comisión adoptó de manera sistemática medidas correctoras y que en el 90 % de los casos dichas medidas fueron una respuesta adecuada a las deficiencias constatadas (apartado 27);

160.

Observa que aproximadamente el 75 % de las solicitudes basadas en los informes anuales que se mencionan en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 438/2001 de la Comisión (22) no dieron lugar a correcciones financieras; pide a la Comisión, en consecuencia, que facilite información sobre las razones de la falta de correcciones financieras en este contexto;

161.

Manifiesta su preocupación por las diferencias existentes en las exigencias de la Comisión durante el período de programación 2000-2006 en lo que se refiere a la ejecución de controles de primer nivel, ya que ello puede hacer que no se detecten gastos irregulares; pide a la Comisión que aplique un planteamiento coherente a las demandas de controles de primer nivel y que facilite información sobre los períodos de programación después de 2000-2006; señala que el fundamento jurídico para el período 2007-2013 exige que las autoridades de gestión verifiquen administrativamente todas las solicitudes de reembolso presentadas por los beneficiarios de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión (23);

162.

Pide a la Comisión que divulgue listas de control y manuales de mejores prácticas aún más exhaustivos (con especial énfasis en las reglas de admisibilidad) a que deberán atenerse los Estados miembros, y que refuerce su supervisión sobre el modo en que se tienen en cuenta estos elementos;

163.

Entiende que los controles de primer nivel son de suma importancia para garantizar un sólido porcentaje de error desde el principio del proceso de ejecución; considera, por consiguiente, que la autoridad de gestión debería ser acreditada por la Comisión, o bien que la Comisión debería asistir y supervisar a esta autoridad en su ejercicio de los referidos controles de primer nivel;

164.

Expresa, no obstante, su preocupación por las siguientes observaciones:

las medidas correctoras tardaron treinta meses, por término medio, en aplicarse (apartado 32) y los retrasos fueron atribuibles, principalmente, a los Estados miembros afectados, aunque la Comisión fue parcialmente responsable de la tardanza en el 39 % de los casos y plenamente responsable de ella en el 5 % de los casos (apartado 35),

la Comisión solo obtuvo en el 67 % de los casos un nivel de garantía elevado sobre la exactitud de las correcciones financieras (apartado 55),

la Comisión solo obtuvo en el 28 % de los casos un nivel de garantía elevado de que los sistemas de gestión y control de los Estados miembros hubieran mejorado a consecuencia de la aplicación de medidas correctoras (apartado 64), lo que significa que durante el proceso de cierre serán necesarios esfuerzos considerables en este aspecto;

165.

Expresa asimismo su preocupación ante la constatación hecha por el Tribunal de Cuentas de que las auditorías de seguimiento de la Comisión efectuadas para examinar la fiabilidad de las declaraciones de los Estados miembros requerían nuevas medidas correctoras por parte de los mismos en el 78 % de los casos (apartado 45); teme, por lo tanto, que en ocasiones la Comisión se fiara de información potencialmente no fiable al no cuestionar suficientemente la información facilitada por los Estados miembros (véanse, por ejemplo, los recuadros 9 y 12 del apartado 57) y que no examinara adecuadamente la fiabilidad de la información; señala que la falta de fiabilidad de las declaraciones de los Estados miembros hace necesarios mayores recursos de auditoría para la Comisión; reconoce asimismo la necesidad de equilibrar adecuadamente los costes y beneficios de estas auditorías de seguimiento (apartado 46);

166.

Opina que el grado de eficacia se puede aumentar considerablemente reforzando el papel de la Comisión en los controles ex ante, en vez de en los controles ex post;

167.

Recuerda a la Comisión que, según el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre 2010, aumentó el porcentaje de error en el ámbito de la política de cohesión, lo que invertía la tendencia positiva observada en años anteriores y era contrario a la reducción acelerada de los porcentajes de error solicitada por el Parlamento en el marco de la aprobación de la gestión de 2008 (24);

168.

Insiste en la importancia de la función de supervisión que la Comisión ejerce para poder asumir la responsabilidad última de la ejecución del presupuesto, incluidos los ámbitos de gestión compartida; recuerda el plan de acción encaminado a fortalecer la función supervisora de la Comisión en la gestión compartida de las acciones estructurales [COM(2008) 97] y el marco legal mejorado para el período de programación 2007-2013, cuyo objetivo era reducir el nivel de errores en las acciones estructurales y proteger de esta manera el presupuesto de la Unión; señala, sin embargo, que el plan de acción de 2008 no entró en vigor hasta el final del período de programación 2000-2006, por lo que solo pudo cubrir el proceso de cierre de dicho período; pide a la Comisión, por consiguiente, que haga aplicar en su totalidad las medidas previstas en el plan de acción para el período de programación 2007-2013 y más allá de este; espera de la Comisión, en este sentido, una disminución considerable y constante de los porcentajes de error, en particular de los programas para los que se esperan los porcentajes de error más elevados; propone que el Tribunal de Cuentas lleve a cabo una evaluación periódica de la calidad técnica y ética de las autoridades nacionales de auditoría, prestando una atención especial a su independencia, e informe de sus resultados y conclusiones al Parlamento y el Consejo;

169.

Destaca que en el proceso de los controles la agilidad es esencial para garantizar la protección de los intereses financieros de los contribuyentes de la Unión; pide a la Comisión que dé prioridad a un control, una evaluación y un seguimiento cuanto más precoces mejor en su futura supervisión de la gestión de estos fondos;

170.

Considera que la mejora del papel de supervisión de la Comisión es un proceso en curso; subraya, en este contexto, la observación del Tribunal de Cuentas en el sentido de que aunque los sistemas de gestión y control hayan sido eficaces en una época determinada, ello no significa necesariamente que sigan siéndolo, ya que los sistemas, el personal y las entidades responsables de la gestión de las acciones estructurales pueden cambiar; pide a la Comisión que suscriba plenamente las recomendaciones del Tribunal de Cuentas; considera necesario reforzar el plan de acción si no se cumplen las expectativas de mejora de la gestión financiera de la Comisión;

171.

Pide a la Comisión que se esfuerce por garantizar que los Estados miembros no perjudiquen la continuidad de los programas cambiando organismos, sistemas y personal encargado del control de los Fondos Estructurales que ya hubieren sido certificados como eficaces por la Comisión;

172.

Observa con satisfacción el elevado número de medidas preventivas, incluidas las correcciones financieras, impuestas por la Comisión después de adoptado el plan de acción en 2008; pide a la Comisión, por lo tanto, que facilite información sobre los efectos de dichas correcciones en el porcentaje general de error para el período de programación 2000-2006;

173.

Insiste en la idea de una «auditoría única» expuesta por el Tribunal de Cuentas en su Dictamen no 2/2004; considera que, en un sistema de control interno eficaz y eficiente, los principios y normas comunes deben ser la base de la administración en todos los niveles (25);

174.

Se declara convencido de que la Comisión debe mantener su objetivo de poner en práctica el principio de auditoría única; hace hincapié en que esto es de la máxima importancia para garantizar la calidad del trabajo de las autoridades de auditoría en el período actual y en el futuro, así como para velar por su independencia, y que para lograr este objetivo es fundamental establecer unas normas comunes claras y transparentes para dichas auditorías; señala que, siempre que las autoridades de auditoría presenten resultados fiables, el presupuesto de la UE puede protegerse adecuadamente aun cuando se registren porcentajes de error elevados, ya que la Comisión puede aplicar correcciones financieras para contrarrestarlos; insiste, sin embargo, en que en tales casos el contribuyente nacional tiene que pagar el doble, lo que explica que evitar los errores sea siempre una solución más eficiente que corregirlos a posteriori, tanto para la Comisión como para el Estado miembro afectado; remite específicamente, en este sentido, al guion 2 de la recomendación no 1 del Tribunal de Cuentas, e insta a la Comisión a que la aplique;

175.

Pide a la Comisión que complete el cierre del período de programación 2000-2006 teniendo debidamente en cuenta las observaciones del Tribunal de Cuentas, y que informe al Parlamento de la forma en la que se propone garantizar la legalidad y la regularidad del proceso;

176.

Pide a la Comisión, asimismo, que tenga en cuenta las enseñanzas que se desprenden del informe del Tribunal de Cuentas, que vigile la ejecución de las acciones estructurales para el período 2007-2013 y que tenga presentes las observaciones del Tribunal de Cuentas en los debates sobre las futuras acciones estructurales del período 2014-2020;

177.

Cree firmemente que la Comisión debería implicarse más en el proceso de control de los Fondos Estructurales con una mayor asistencia y supervisión respecto de la gestión de los Estados miembros y los organismos de certificación y los de liquidación en todas las fases de ejecución y verificación, a fin de garantizar un proceso aún más eficiente y menos costoso en tiempo y recursos;

Parte VIII   Informe Especial no 4/2012 del Tribunal de Cuentas titulado «¿Resulta una inversión eficaz la utilización de los Fondos Estructurales y de Cohesión para cofinanciar las infraestructuras de transportes en puertos marítimos?»

Introducción

178.

Acoge con satisfacción el informe del Tribunal de Cuentas y observa su evaluación negativa del rendimiento tanto de la Comisión como de los Estados miembros en lo que respecta a la eficacia y la rentabilidad de los fondos utilizados en el ámbito de los proyectos de puertos marítimos cofinanciados;

179.

Se felicita del hecho de que la Comisión haya respaldado la mayoría de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas;

180.

Considera que la mayoría de las medidas adoptadas por la Comisión para evitar futuras deficiencias como las evidenciadas por el informe puede contribuir a alcanzar el objetivo de lograr gastos más eficaces y más rentables;

181.

Considera, no obstante, que la Comisión tiene que adoptar medidas adicionales;

Constataciones

182.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que:

de los 27 proyectos examinados, cuatro no habían concluido en el momento de finalizar el informe, dos de los cuales todavía seguían inconclusos en enero de 2012,

los procedimientos administrativos para la emisión de autorizaciones y permisos de construcción, con frecuencia fueron largos y pesados y, en algunos casos causaron retrasos y gastos adicionales,

dos proyectos contenían objetivos que no eran acordes ni con la política de transporte ni con la descripción expresada en el programa operativo en virtud del cual se habían financiado;

183.

Toma nota de que:

en el momento de finalizar el informe, cuatro proyectos todavía no estaban en funcionamiento a pesar de estar concluidos, aunque en la actualidad ya están funcionando,

ninguna de las regiones contaba con un plan de desarrollo portuario a largo plazo; no obstante, esos planes no eran una condición para su financiación;

184.

Coincide con la Comisión en que los resultados y el impacto de la inversión en infraestructuras de transporte no siempre son visibles inmediatamente después de concluidos los trabajos de construcción, puesto que requieren cierto tiempo para materializarse;

185.

Concluye que:

la Comisión no recibe suficiente información sobre los progresos de los proyectos, puesto que la información disponible no condujo a la adopción de medidas para remediar las deficiencias de los proyectos,

las notas de orientación y los seminarios de formación ofrecidos por la Comisión no fueron suficientes por sí mismos para sensibilizar sobre los principios de buena gestión financiera,

las disposiciones jurídicas que definen el papel consultivo de la Comisión en los comités de seguimiento pueden ser demasiado restrictivas, y sus «otros instrumentos» destinados a garantizar la eficacia de los gastos pueden ser ineficaces, dado que el Tribunal de Cuentas consideró que existían pocos elementos indicativos de que la Comisión interviniera en los comités de seguimiento para garantizar la eficacia del gasto y establecer indicadores de resultados e impacto,

dado que los puertos deportivos ofrecen acceso solo a una minoría de la población, no puede considerarse que mejoren la accesibilidad de las islas, por lo que su construcción no está en consonancia con la política de transportes, con la excepción de los casos en que las pequeñas embarcaciones se utilicen habitualmente como medio de transporte regular entre las islas y la construcción del puerto deportivo vaya a mejorar la conectividad de la población en su conjunto,

las instalaciones de diques secos para construcciones especiales no están en consonancia con los objetivos de las directrices sobre la RTE-T, incluso aunque puedan ser utilizadas para fines de mantenimiento, puesto que no cumplen ninguna de las «Características de los proyectos de interés común relativos a la red portuaria marítima» definidas en la sección 5, apartado 2, parte III, del anexo II de la Decisión no 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (26), modificada por la Decisión no 1346/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (27);

Recomendaciones del Tribunal de Cuentas

186.

Respalda las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, según las cuales, la Comisión debe:

hacer todo lo posible para supeditar la ayuda de la política de cohesión a infraestructuras en puertos marítimos a la existencia de una estrategia amplia de desarrollo portuario a largo plazo,

realizar visitas en el lugar para controlar la cuestiones relativas a la eficacia durante la construcción,

llevar a cabo, basándose en criterios de riesgo, controles ex post de la utilización y de la eficiencia de las infraestructuras cofinanciadas,

reforzar el procedimiento de evaluación de los grandes proyectos y de los proyectos del Fondo de Cohesión a fin de mejorar la detección de insuficiencias significativas y la adopción de medidas idóneas para corregirlas,

trabajar en favor de la introducción del principio de que la financiación de la Unión depende de los resultados,

incentivar el uso de indicadores de resultados y de impacto por parte de las autoridades de gestión;

187.

Acoge favorablemente que la Comisión haya:

propuesto una condicionalidad ex ante para garantizar la existencia de un plan estratégico a largo plazo antes de adoptar cualquier decisión de financiación para el marco de la política de cohesión 2014-2020,

introducido la realización de visitas de los proyectos en el lugar y organizado reuniones técnicas con las autoridades pertinentes,

comenzado a efectuar auditorías de cierre de los proyectos cofinanciados por el FEDER y el Fondo de Cohesión durante el período de programación 2000-2006, seleccionados en función del riesgo,

reforzado el procedimiento de decisión en el período 2007-2012 introduciendo una normalización del proceso de decisión para los grandes proyectos, formularios de candidatura normalizados, y la consulta obligatoria de los servicios pertinentes de la Comisión, y estableciendo la iniciativa JASPERS (Asistencia conjunta a los proyectos en las regiones europeas), que permite a los Estados miembros presentar candidaturas mejor elaboradas,

desarrollado un marco de auditoría de rendimiento que debía sentar la base para un primer conjunto de auditorías específicas que debían efectuarse a partir de 2012, y que haya pedido en su propuesta para el marco de la política de cohesión 2014-2020 la definición de un marco de eficiencia que prevea el derecho de la Comisión a suspender los pagos en casos en los que la insuficiencia en la consecución de los objetivos intermedios o finales sea significativa;

Recomendaciones adicionales

188.

Pide a la Comisión que:

respalde plenamente las recomendaciones del Tribunal de Cuentas de utilizar indicadores de resultados y de impacto, no solo a nivel de las prioridades, sino, con un alcance adecuado al posible impacto de un proyecto determinado, también a nivel de los proyectos,

introduzca un sistema que permita la evaluación de los resultados y del impacto de la inversión en infraestructuras de transporte una vez concluidos los trabajos de construcción, en un momento en que se pueda esperar que los resultados y el impacto sean visibles,

realice un análisis comparativo del tiempo medio de finalización de los proyectos y la calidad de los procedimientos administrativos en los diferentes Estados miembros en casos comparables de proyectos cofinanciados, con el fin de recomendar la aplicación de las mejores prácticas,

tenga en cuenta el hecho de que las insuficiencias en la consecución de los objetivos intermedios fijados no siempre se deben a una mala gestión, y que excluya de su propuesta relativa a un marco de eficiencia el rechazo de fondos en los casos en los que la falta de los resultados esperados de las inversiones no ha podido evitarse o no ha podido preverse desde una perspectiva ex ante,

aumente el volumen de información disponible sobre los progresos de los proyectos, y que supedite la continuación de la financiación a la corrección de las insuficiencias detectadas; tome nota de que la falta de información sobre la ejecución de un proyecto es intolerable,

realice análisis sobre la eficacia de los seminarios de formación y de las notas de orientación destinados a sensibilizar sobre los principios de la buena gestión financiera,

proponga modificaciones de las disposiciones jurídicas que permitan un papel consultivo más eficaz a los comités de seguimiento, y que realice un análisis de eficacia de los «otros instrumentos» antes mencionados destinados a influir en la eficacia de los gastos;

Parte IX   Informe Especial no 5/2012 del Tribunal de Cuentas titulado «El sistema común de información RELEX (CRIS)»

189.

Se felicita del Informe Especial no 5/2012 del Tribunal de Cuentas, ya que proporciona al Parlamento, como autoridad responsable del control y de la aprobación de la gestión, información sobre la ejecución del presupuesto;

190.

Le complace la opinión general del Tribunal de Cuentas de que «CRIS responde eficazmente a las necesidades de información de la Comisión en el ámbito de las acciones exteriores» (punto 75); se muestra preocupado, no obstante, por algunas deficiencias importantes constatadas en el informe;

191.

Pide a la Comisión que defina el papel de CRIS y sus objetivos, ya que no se han actualizado desde que el sistema entró en funcionamiento en 2002, a pesar de los numerosos cambios realizados en su contenido;

192.

Respalda todas las recomendaciones del Tribunal de Cuentas; pide a la Comisión que las aplique a la mayor brevedad posible a fin de subsanar las deficiencias persistentes;

193.

Subraya que cualquier modificación posible de CRIS o de su papel debe reflejar los nuevos retos de la política exterior de la Unión introducidos por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y traducirse en una mayor calidad y coherencia de los datos;

194.

Hace hincapié en la necesidad de adaptar las funciones de información de CRIS a las competencias del Parlamento en los ámbitos de la política exterior y el control presupuestario;

195.

Considera de suma importancia la Recomendación no 1, según la cual debería establecerse la función asignada a CRIS como sistema de información, principalmente respecto del sistema contable basado en el principio de devengo (ABAC) de la Comisión;

196.

Considera que la mejora de la integridad de los datos entre CRIS y ABAC es crucial para informar sobre las actividades exteriores de la Unión de manera coherente, transparente, actualizada y fiable; subraya que debe evitarse la duplicación de las funciones ABAC en CRIS;

197.

Manifiesta su preocupación por las siguientes observaciones del Tribunal de Cuentas en relación con la eficiencia y la eficacia de CRIS:

no se ha definido adecuadamente la función de CRIS con respecto a ABAC, lo que ha provocado la duplicación de funciones (puntos 34 y 35) y cuestiona el valor añadido de codificar las transacciones financieras en general en CRIS (punto 35),

la información procedente de CRIS puede no ser fiable (puntos 39 a 41, 49 a 52 y 54 a 56) y, a veces, requiere ajustes manuales adicionales (respuesta de la Comisión al punto 52), debido a las deficiencias en la codificación de datos (puntos 38 a 41) o a registros de datos no válidos u omitidos (puntos 49 a 51, 54 y 55),

se han producido retrasos importantes en la introducción de la información en CRIS (facturas e informes de auditoría) (punto 57),

la dificultad de uso de CRIS sigue siendo el defecto más urgente (punto 43 y gráfico 3);

198.

Expresa su preocupación por el hecho de que, a causa de estas deficiencias, la información facilitada al Parlamento como autoridad responsable de la aprobación de la gestión puede carecer de fiabilidad (por ejemplo, el punto 39 hace referencia a los gastos desglosados por países); reconoce los esfuerzos realizados por la Comisión hasta la fecha (en particular, las respuestas de la Comisión a los puntos 35, 52 y 54); pide a la Comisión, no obstante, que remedie estas deficiencias tan pronto como sea posible para asegurar la adecuada gestión financiera de CRIS; propone que se preste una atención particular a evitar la duplicación de funciones, ya que resulta ineficiente y se corre el riesgo de introducir datos erróneos;

199.

Señala, además, que debe actualizarse la funcionalidad de CRIS para ofrecer información agregada sobre los países beneficiarios, los ámbitos políticos y los instrumentos financieros, lo que actualmente es difícil o incluso imposible; subraya la necesidad de mejorar la eficiencia y la eficacia del sistema para los operadores a través de la racionalización y la consolidación de la codificación de los datos;

200.

Toma nota de las explicaciones del Tribunal de Cuentas en cuanto a la falta de análisis de los costes del sistema CRIS, como resultado de una auditoría llevada a cabo con el fin de analizar la capacidad del mismo para proporcionar a la Comisión la información necesaria y no de estudiar sus gastos administrativos; lamenta, no obstante, la falta de información sobre la relación coste-eficacia de este sistema;

201.

Lamenta que, con ocasión de la creación de CRIS, no se haya elaborado una estrategia clara a largo plazo sobre sus objetivos y su funcionamiento, lo que ha dado lugar en última instancia a una proliferación de tareas sin una visión coherente;

202.

Destaca que CRIS debe contar con un mecanismo normalizado de jerarquización de la confidencialidad de los datos y de los derechos de acceso de los usuarios; opina que debe establecerse dicho mecanismo para garantizar una confidencialidad adecuada y la integridad de los datos;

203.

Expresa su preocupación ante la insuficiente seguridad del sistema; señala, además, que la determinación de responsabilidades en la esfera de la seguridad sigue siendo difusa y poco clara, lo que se traduce en un riesgo grave para la seguridad de los datos; hace hincapié en que los datos deben ser plenamente conformes con los criterios del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD);

204.

Recuerda a la Comisión la importancia de cumplir las normas relativas a la protección de los datos; critica que las notificaciones al Supervisor de Protección de Datos no cubrieran explícitamente los currículums adjuntos a los registros de CRIS (punto 74);

205.

Pide a la Comisión que aborde todas las deficiencias y recomendaciones presentadas por el Parlamento y el Tribunal de Cuentas sin mayor demora;

Parte X   Informe Especial no 6/2012 del Tribunal de Cuentas titulado «La ayuda de la Unión Europea a la comunidad turcochipriota»

206.

Recuerda que la fiscalización planteó la siguiente pregunta general: «¿Está gestionando la Comisión de manera eficaz el instrumento de ayuda económica de la Unión a la comunidad turcochipriota?»;

207.

Pide a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Control Presupuestario que tengan en cuenta las conclusiones de la presente Resolución cuando negocien el nuevo marco financiero plurianual (2014-2020), y sin perjuicio de su resultado final, a fin de tener presente la recomendación del Tribunal de Cuentas de garantizar una mejor planificación, aplicación y sostenibilidad en consonancia con el Reglamento (CE) no 389/2006 del Consejo (28), de manera que no suponga un territorio exterior;

208.

Expresa su conformidad con las conclusiones del informe especial del Tribunal de Cuentas de que «el programa ya ha obtenido algunos resultados positivos, pero a menudo peligra su sostenibilidad, en particular dada la incertidumbre sobre la futura financiación de la UE» y de que la Comisión «ha podido elaborar un programa que aborda y prioriza adecuadamente todos los sectores mencionados en el objetivo del Reglamento» y «asimismo, pese a unas limitaciones importantes, halló el medio de establecer con prontitud una oficina de gestión del programa en la parte septentrional de Chipre y aplicar métodos de ejecución y medidas de reducción de riesgos muy adecuados»; de que «las principales insuficiencias de la gestión del programa se debieron a que la oficina de apoyo local no funcionaba con procedimientos descentralizados al igual que las delegaciones de la Unión y a que el personal disponía de contratos demasiado cortos para poder gestionar los proyectos financiados de principio a fin»; y de que, «además, la supervisión en el marco de la gestión conjunta con las Naciones Unidas no fue suficiente»;

209.

Toma nota de que el programa ha prestado asistencia a un gran número de beneficiarios en la comunidad turcochipriota; lamenta, no obstante, que no haya sido posible ejecutar el proyecto único más importante, la construcción de la planta de desalinización de agua marina (27,5 millones EUR) debido a restricciones impuestas por el Ejército turco; señala que esto supone un importante contratiempo para el programa;

210.

Destaca la importancia de seguir prestando asistencia a la comunidad turcochipriota de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 389/2006, tal y como también observó la Comisión en su respuesta al informe especial del Tribunal de Cuentas; señala la importancia del acercamiento de la comunidad turcochipriota a la Unión, con el fin de facilitar el proceso de reunificación; considera por tanto que, en el futuro, deben incrementarse los recursos asignados a: i) la promoción del desarrollo social y económico, ii) el desarrollo y la reestructuración de las infraestructuras, iii) la reconciliación, las medidas de fomento de la confianza y el apoyo a la sociedad civil, iv) el acercamiento de la comunidad turcochipriota a la Unión, v) la preparación de textos jurídicos que se ajusten al acervo comunitario, vi) la preparación para la aplicación del acervo comunitario, así como el fomento de la integración económica con carácter prioritario, y que deben intensificarse los programas relacionados llevados a cabo por las dos comunidades;

211.

Señala, en particular, el papel fundamental de los proyectos llevados a cabo por las dos comunidades tales como la Comisión de Personas Desaparecidas, a fin de determinar la suerte de las personas desaparecidas y contribuir a la reconciliación entre ambas comunidades; destaca la importancia de garantizar los fondos necesarios para la acción llevada a cabo por dicha Comisión y pide a la Comisión Europea que, en apoyo de la Comisión de Personas Desaparecidas, inste a las fuerzas militares turcas a que permitan el acceso a las zonas militares; hace hincapié en la necesidad de financiar proyectos de infraestructura llevados a cabo por las dos comunidades y de cooperar de manera más eficaz con las agencias y los programas de las Naciones Unidas;

212.

Destaca, asimismo, la importancia de seguir apoyando el trabajo del Comité Técnico sobre Patrimonio Cultural para garantizar la restauración y salvaguardia de los sitios históricos y religiosos que forman parte integrante del patrimonio cultural de Chipre y son parte indisociable del patrimonio cultural mundial en su conjunto;

213.

Observa que, en términos más generales, la sostenibilidad de los proyectos con frecuencia es dudosa debido a la limitada capacidad administrativa, la aprobación tardía de los textos pertinentes y las incertidumbres sobre la futura financiación por parte de los beneficiarios;

214.

Considera también útil recordar que, en el momento de la fiscalización, todavía no estaba claro si se dispondría o no de financiación adicional significativa para el programa de ayuda de la Unión; observa que esta incertidumbre dificulta la gestión del programa e incide negativamente en su eficacia y sostenibilidad;

215.

Toma nota de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, que incluyen distintas hipótesis fundadas por una parte en la evolución del proceso de reunificación y, por otra, en el nivel de la futura ayuda de la Unión;

216.

Coincide con la Comisión en que, hasta que no se logre una solución para el problema de Chipre, la ayuda a la comunidad turcochipriota debe seguir basándose en el Reglamento (CE) no 389/2006;

217.

Toma nota con satisfacción de que las intervenciones recogen los objetivos del programa pese a la amplia variedad de sectores que debían abarcar, al retraso en la aprobación del Reglamento (CE) no 389/2006 y a la ausencia de un enfoque plurianual;

218.

Observa con preocupación, no obstante, que la Comisión se enfrenta a limitaciones importantes para establecer y ejecutar el programa, que la eficacia de la oficina de apoyo local de la Comisión se ha visto perjudicada por varios factores, que los procedimientos de ejecución del programa no siempre son eficaces y que la sostenibilidad de los proyectos sigue estando en peligro, a pesar de haber logrado algunos resultados;

219.

Toma nota de la situación descrita en el informe especial del Tribunal de Cuentas; observa que la Comisión ha emprendido diversas iniciativas y que, desde la fiscalización, se han logrado nuevas mejoras en cuanto a la eficiencia;

220.

Acoge con satisfacción la conclusión exitosa de las operaciones gracias a la gestión conjunta con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD);

221.

Lamenta el fracaso del proyecto de planta de desalinización de agua marina, que constituyó un desafortunado contratiempo; recuerda que este proyecto era no solo el principal proyecto en el sector del agua sino también el mayor proyecto (que representa aproximadamente el 10 % del total de financiación contratada) financiado con cargo al instrumento y que la planta estaba destinada a proporcionar 23 000 m3 de agua potable al día para satisfacer las necesidades de alrededor de 100 000 personas, y que el abastecimiento de agua es un problema cada vez más grave para la isla debido a la disminución de la precipitación media anual en un 40 % en los últimos treinta años; se muestra especialmente preocupado por la cancelación del proyecto, debida a restricciones impuestas al contratista grecochipriota por el Ejército turco y, una vez levantadas estas restricciones en marzo de 2010, la falta de voluntad de continuación del contratista, que alegó condiciones adversas, lo que significa que no se ha solucionado esta grave cuestión medioambiental; pide a la Comisión que examine la posibilidad de reanudar el proyecto;

222.

Insiste, sin embargo, en que los intereses financieros de la Comisión han quedado protegidos con la cancelación del proyecto de planta de desalinización; observa que no se han realizado pagos en el marco del contrato de construcción;

223.

Lamenta profundamente que la mayor parte de las actuaciones en infraestructuras locales y urbanas haya sufrido retrasos, aunque en la mayoría de los casos estos se debieron a dificultades políticas y a la comprobación de la propiedad de los terrenos, algo que escapa ampliamente al control de la Comisión y del PNUD;

224.

Respalda las conclusiones del Tribunal de Cuentas de que el programa ya ha obtenido algunos resultados positivos y ayudado a muchos beneficiarios de la comunidad turcochipriota, como agricultores, estudiantes y usuarios de los nuevos pasos de tránsito; señala que a menudo peligra su sostenibilidad, en particular debido a la incertidumbre sobre la futura financiación de la Unión;

225.

Acoge con satisfacción la conclusión del Tribunal de Cuentas de que, pese a la complejidad del contexto político y a las limitaciones de calendario, la Comisión consiguió crear un programa que reflejara los objetivos del Reglamento (CE) no 389/2006, establecer con prontitud una oficina de gestión del programa e implantar unos mecanismos de ejecución apropiados;

226.

Subraya el carácter transitorio y excepcional de la ayuda de la Unión a la comunidad turcochipriota, a la espera de la reunificación de Chipre; observa que la Comisión apoya la continuidad de la ayuda en favor de la comunidad turcochipriota hasta que se haya encontrado una solución global al problema de Chipre en el marco del Reglamento (CE) no 389/2006;

227.

Toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Informe Especial no 6/2012; recomienda a la Comisión que tenga en cuenta la experiencia acumulada en la aplicación del programa y que, en caso necesario, presente medidas para su mejora e informe de ello al Parlamento; propone que la ayuda financiera de la Unión para el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota tenga en cuenta no solo los nuevos proyectos, sino también la necesidad de ayudar a garantizar la sostenibilidad de los proyectos existentes en el momento de decidir la asignación de cualquier futura financiación, sobre la base del marco jurídico vigente y de acuerdo con los objetivos del Reglamento (CE) no 389/2006;

228.

Considera que la ayuda de la Unión debe seguir apoyando el proceso de reunificación de Chipre; recomienda a la Comisión, a este respecto, que siga persiguiendo los cinco objetivos del Reglamento (CE) no 389/2006, apoyando, entre otros, medidas para las dos comunidades, proyectos de refuerzo de la confianza, actividades relacionadas con las personas desaparecidas, un apoyo a la sociedad civil (incluidas las minorías armenia y maronita), la conservación y restauración de los sitios históricos, la protección del medio ambiente y el desarrollo económico y social, así como la aplicación del acervo comunitario;

229.

Pide a la Comisión que maximice la circulación de la información relativa a las licitaciones para los programas de reconciliación y fortalecimiento de la sociedad civil; señala, en particular, la necesidad de apoyar los programas relacionados con la integración socioeconómica y la capacitación de las mujeres en la comunidad turcochipriota;

Parte XI   Informe Especial no 7/2012 del Tribunal de Cuentas titulado «Reforma de la organización común del mercado vitivinícola: avances logrados»

230.

Acoge con satisfacción el Informe Especial no 7/2012 del Tribunal de Cuentas titulado «Reforma de la organización común del mercado vitivinícola: avances logrados», que se centra en los avances alcanzados con la reforma de la organización común del mercado vitivinícola introducida por el Consejo en 2008; reconoce que la finalidad primordial de la fiscalización era evaluar los avances relativos a uno de los objetivos fundamentales de la reforma, a saber, lograr un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda;

231.

Recuerda que la reforma de la organización común del mercado vitivinícola perseguía equilibrar la oferta y la demanda y que, entre los principales instrumentos financieros de dicha reforma, figuraban un régimen provisional de arranque y el establecimiento de programas de ayuda nacionales para que cada Estado miembro pudiera elegir las medidas (entre un total de once) más adecuadas a su situación particular;

232.

Hace hincapié en que la fiscalización se centró en las dos medidas que representaban los dos mayores ámbitos de gasto, a saber, el arranque y la reestructuración y reconversión de los viñedos, con 1 074 millones EUR desbloqueados para la medida de arranque durante el período de aplicación de tres años, desde 2008-2009 hasta 2010-2011, y 4 200 millones EUR asignados a la medida de reestructuración y reconversión durante el período de diez años, desde 2001 hasta 2010;

233.

Toma nota de que la Unión es el mayor productor de vino del mundo, con sus 3,5 millones de hectáreas de viñedo; recuerda que la UE produjo durante la campaña vitícola 2007-2008 aproximadamente 160 millones de hectolitros de vino, es decir, alrededor del 60 % de la producción mundial; observa, además, que los viticultores han soportado una presión a la baja sobre los precios del vino, exacerbada por la disminución general del consumo de vino en la Unión en los veinte años previos a 2009;

234.

Observa que, según datos del Informe Especial no 7/2012, pese a que la demanda de arranque superó las 350 000 hectáreas, su repercusión quedó limitada por el objetivo fijado de 175 000 hectáreas y al final solo se arrancaron 160 550 hectáreas con ayudas europeas; destaca que, según los cálculos del Tribunal de Cuentas, finalmente el régimen de arranque redujo la superficie del inventario vitícola aproximadamente en un 5 %, que corresponde a unos 10,2 millones de hectolitros de vino retirados, es decir, el 6 % de la producción de vino utilizable; puntualiza, no obstante, que el volumen total de arranques desde el principio de la reforma ha sido mucho mayor, al elevarse a unas 300 000 hectáreas, de las que en torno a 140 000 hectáreas no recibieron esas ayudas, dato que no se encuentra recogido en el Informe Especial no 7/2012;

235.

Observa que el Tribunal de Cuentas concluye que, respecto de la medida de arranque, el régimen podría haber sido más eficiente y económico, ya que los porcentajes de ayuda experimentaron un aumento demasiado elevado en el primer y el segundo año, mientras que la demanda para acogerse a la medida superó el objetivo aun cuando los porcentajes se redujeron a su nivel original durante el tercer y último año del régimen;

236.

Observa que el Tribunal de Cuentas considera que el arranque no siempre se centró en los viñedos menos competitivos o menos viables y que el régimen financió el arranque de algunos viñedos ya reestructurados y, en principio, competitivos; observa con pesar que los casos de este tipo chocan con los objetivos estratégicos de la reforma;

237.

Observa que el Informe Especial no 7/2012 destaca que la reducción prevista de la producción no se materializó como consecuencia del uso insuficiente de algunos instrumentos de la organización común de mercados, como la cosecha en verde y la promoción, y del rechazo del Consejo a la propuesta de la Comisión de prohibir el enriquecimiento con sacarosa;

238.

Observa que, si bien el Informe Especial no 7/2012 reconoce que las medidas de restructuración han contribuido al aumento de la competitividad del sector, también han provocado, en ciertos Estados miembros, un incremento del rendimiento que contrarresta los esfuerzos realizados para reducir la oferta del mercado;

239.

Toma nota de que, según el Tribunal de Cuentas, la Comisión no ha realizado una evaluación exhaustiva del posible impacto de la liberalización de los derechos de plantación prevista a más tardar para 2018, y se necesita una evaluación de este tipo para fijar una estimación del equilibrio entre la oferta y la demanda en el sector vitivinícola;

240.

Toma nota de las preocupaciones del Tribunal de Cuentas respecto al hecho de que la Unión financiara la medida de arranque para reducir los excedentes de vino, mientras que la medida de reestructuración y reconversión provocaba en algunos casos incrementos en los rendimientos de los viñedos; opina, no obstante, que un incremento de los rendimientos puede venir acompañado de una mejora de la competitividad de los vinos, aunque anima enérgicamente a la Comisión a que garantice en el futuro una estrategia adecuada para evitar desequilibrios;

241.

Está completamente de acuerdo con que el arranque de algunos viñedos modernizados debería haberse evitado mediante la clarificación de las disposiciones existentes, de modo que se hubieran evitado las inmensas posibilidades de interpretación, y la introducción de criterios de subvencionabilidad adicionales ligados al propio viñedo y no solo al agricultor;

242.

Opina que la Comisión debe revisar las medidas de reestructuración para reforzar su efectividad y mantener aquellas que hayan tenido éxito en el programa anterior, a fin de impulsar la competitividad del sector; espera que la Comisión vele por que los programas nacionales de los Estados miembros y las medidas de reestructuración y reconversión sean conformes con el objetivo de la reforma, especialmente las relativas al régimen de pago único; solicita asimismo a la Comisión que mejore las disposiciones actuales para que los agricultores puedan adaptarse mejor a las señales del mercado y satisfacer más adecuadamente la oferta de los productos demandados;

243.

Pide a la Comisión que promueva medidas para proteger las mejores tradiciones vitivinícolas de la Unión, de las que dependen en gran medida la cohesión socioeconómica y la protección medioambiental y paisajística de muchas de las áreas rurales en que están implantadas;

244.

Considera que la Comisión debe fijar una estimación, y actualizarla regularmente, del equilibrio entre la oferta y la demanda en el sector vitivinícola a partir de análisis estadísticos de las variables del sector, teniendo en cuenta los efectos positivos en la producción de las medidas de restructuración y reconversión; cree que, basándose en esta estimación, debería determinar la zona objeto de la medida de arranque, y opina que en el futuro debe evaluar si es necesario mejorar otras medidas para corregir posibles desequilibrios sobre la base de dicha estimación;

245.

Insiste en la necesidad de realizar una evaluación detallada del impacto de la liberalización de los derechos de plantación, siguiendo la recomendación del Tribunal de Cuentas; pide a la Comisión que evalúe las posibles consecuencias de la eliminación de este régimen a fin de adoptar las decisiones más adecuadas para garantizar el equilibrio del mercado vitivinícola; toma nota de que una mayoría de los Estados miembros se manifiesta en contra de la decisión de abandonar este régimen, opinión compartida por el Parlamento en su Resolución, de 23 de junio de 2011, sobre la PAC en el horizonte de 2020: responder a los retos futuros en el ámbito territorial, de los recursos naturales y alimentario (29),

246.

Destaca que, pese a que la demanda de vino en la Unión ha ido disminuyendo en las últimas décadas, se ha producido una mejora significativa de las exportaciones a terceros países durante los últimos años que el Informe Especial no 7/2012 no ha contemplado; cree que la aplicación de medidas de promoción de la exportación de vinos de calidad ayudaría a reducir los excedentes de producción;

247.

Insta a la Comisión a que adopte medidas para velar por que los Estados miembros que utilizan primas a tanto alzado por hectárea para calcular los pagos establezcan mecanismos de control adecuados a fin de que los organismos pagadores no compensen excesivamente a los agricultores, y normalice la estimación de los costes, de modo que las variaciones de los costes estimados para medidas comparables se reduzcan al mínimo;

248.

Insta a la Comisión a que adopte medidas adecuadas para establecer una comparabilidad y un nivel aceptable de normalización para las medidas basadas en el artículo 103 vicies del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (30);

249.

Considera que, además de la exportación de vinos de calidad a terceros países, un mayor apoyo al consumo de vinos europeos en la Unión Europea contribuiría a reducir los excesos de producción;

250.

Pide a la Comisión que relance una política de promoción del sector vitivinícola y mejora de su competitividad en el mercado interior y que incluya campañas de información dirigidas a la población adulta sobre el consumo responsable de este producto y sus propiedades cualitativas y características específicas, y que destaque las raíces culturales de los vinos europeos; pide igualmente a la Comisión que estudie una estrategia europea para aumentar las exportaciones a terceros países;

Parte XII   Informe Especial no 9/2012 del Tribunal de Cuentas titulado «Fiscalización del sistema de control que rige la producción, transformación, distribución e importación de productos ecológicos»

251.

Se felicita del Informe Especial no 9/2012 del Tribunal de Cuentas y apoya las conclusiones del Tribunal de Cuentas; lamenta, no obstante, que solo seis Estados miembros hayan sido objeto de visitas de auditoría, aun siendo los países más directamente afectados;

252.

Respalda las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, en particular en lo que se refiere a la trazabilidad y el comercio transfronterizo de productos ecológicos;

253.

Observa que el consumo de alimentos ecológicos representa menos del 2 % de todo el mercado alimentario, a pesar de una probable tendencia al alza;

254.

Destaca que la importancia de la producción ecológica va más allá de la nutrición saludable; considera que la agricultura ecológica representa un enfoque de la producción agrícola innovador, basado en el conocimiento y con un uso racional de los recursos, susceptible de incentivar el desarrollo rural y el empleo; opina que el aumento del uso de las biotecnologías y de la producción ecológica podría aportar un «valor añadido europeo» a la agricultura, algo que podría reforzar el papel de Europa ante la competencia mundial; considera, además, que contribuye a la sostenibilidad ambiental, económica y social a largo plazo, como, por ejemplo, la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, ralentizando la pérdida de biodiversidad y mejorando las normas en materia de bienestar animal;

255.

Recuerda que el Parlamento ha apoyado siempre la agricultura ecológica y va a continuar haciéndolo, y que ha participado activamente en la elaboración de legislación relativa a las normas de producción y etiquetado de alimentos ecológicos;

256.

Opina que en el próximo marco financiero plurianual se debería prestar una mayor atención y un mayor apoyo a la producción de productos ecológicos;

257.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que muchos productos ecológicos sean más caros que los no ecológicos; considera que, a causa de ello, los consumidores sensibles al precio y las personas con menos ingresos no pueden permitirse comprar estos productos más saludables o tienen menos posibilidades de hacerlo;

258.

Reconoce que un sistema eficaz de controles para la producción ecológica plantea una serie de trabas a las que han de hacer frente los operadores (incluidos los productores, los importadores y los transformadores), pero que al mismo tiempo valida su calidad, ya que da a los operadores credibilidad y permite al mismo tiempo que los consumidores tengan confianza en los productos etiquetados como ecológicos;

259.

Destaca el crecimiento del mercado de productos ecológicos procedentes tanto de la agricultura de la Unión como de la importación de este tipo de productos, que también podría dar lugar a prácticas comerciales desleales, y señala que ello exige unos sistemas de control más estrictos a nivel de la Unión y los Estados miembros; hace hincapié en que dichos controles deberían ofrecer garantías de que los productos etiquetados como ecológicos lo son realmente;

260.

Recuerda que la Comisión es la responsable de la supervisión de los sistemas de control y le pide que evalúe las principales conclusiones del Tribunal de Cuentas junto con los Estados miembros, que son en gran parte los responsables del funcionamiento del sistema de control;

261.

Destaca la importancia de ofrecer garantías suficientes de que el sistema funciona correctamente y de que este vele por que no se merme la confianza de los consumidores;

262.

Pide a la Comisión, por consiguiente, que presente iniciativas y propuestas legislativas que permitan garantizar que todas las insuficiencias constatadas en el Informe Especial no 9/2012 se hayan solventado antes de que finalice 2013;

263.

Se felicita de que la Comisión vaya a revisar próximamente la legislación en materia de control, así como de las directrices en materia de acreditación que está elaborando en la actualidad la Cooperación Europea para la Acreditación, ya que representan una valiosa contribución para la mejora de la aplicación en el futuro;

264.

Destaca la importancia fundamental de unas normas equitativas en la aplicación de los procedimientos de aprobación y supervisión de los organismos de control; opina que las insuficiencias a este respecto dan lugar a diferencias en el control del etiquetado que aumentan el riesgo de fraude o de adquisición de etiquetas ecológicas, y que, por consiguiente, tienen un impacto negativo en la confianza de los consumidores en el etiquetado ecológico;

265.

Manifiesta su sorpresa e inquietud por la conclusión del Tribunal de Cuentas según la cual las autoridades competentes de los Estados miembros no han documentado, o solo han documentado de manera insuficiente, los procedimientos de aprobación y supervisión aplicados a los organismos de control para garantizar el respeto de los requisitos reglamentarios; pide que se informe de esta conclusión a los Parlamentos nacionales, encargados de controlar a los gobiernos de los Estados miembros;

266.

Hace hincapié en que la independencia de los organismos de control, también si se trata de una autoridad pública, es fundamental para mantener el prestigio del etiquetado ecológico;

267.

Se felicita de las mejoras introducidas en los sistemas informáticos ya disponibles, y considera que estos son esenciales para unos controles eficaces en el futuro;

268.

Destaca las responsabilidades de los Estados miembros en este ámbito, al igual que en otros, y considera que las reuniones periódicas del Comité permanente de agricultura ecológica son sumamente valiosas para el intercambio de mejores prácticas y de información entre los Estados miembros, la Comisión y el personal de terceros países que participa en los sistemas de control; toma nota, no obstante, de la observación del Tribunal de Cuentas (punto 75) según la cual este organismo necesita mejorar su capacidad de intercambio de información por lo que respecta al funcionamiento del régimen de autorizaciones de importación;

269.

Destaca la importancia del intercambio de información dentro de los Estados miembros y entre estos y la Comisión; pide a la Comisión, por consiguiente, que introduzca las medidas necesarias para garantizar que las informaciones sean pertinentes, fiables y oportunas; solicita a la Comisión, en particular, que tome las medidas necesarias para acelerar y mejorar la fiabilidad de las comunicaciones sobre cuestiones relacionadas con la certificación ecológica, por ejemplo las comunicadas a través del sistema de información sobre agricultura ecológica (OFIS);

270.

Pide que los Estados miembros dejen anticipadamente de expedir autorizaciones de importación establecidas con carácter transitorio en virtud del Reglamento (CEE) no 2083/92 del Consejo (31), para las que se ha prolongado en varias ocasiones la posibilidad de concesión y respecto de las cuales el Reglamento de Ejecución (UE) no 1267/2011 de la Comisión (32), de 6 de diciembre de 2011, vigente actualmente, prevé que los Estados miembros ya no podrán expedir este tipo de autorizaciones después del 1 de julio de 2014;

271.

Toma nota del comentario que figura en el informe anual de actividad para 2011 de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión, según el cual se sugirió equivocadamente que los productos ecológicos hubieran podido estar en el origen de la epidemia de E. coli, lo que planteó algunas dudas sobre la supervisión de la agricultura ecológica, y de que ese año se caracterizó por una importante cobertura mediática de las deficiencias en la supervisión y el control en el sector de la producción ecológica (33), en particular a la vista del fraude descubierto a finales de ese año, con datos falsificados y productos etiquetados falsamente como ecológicos;

272.

Toma nota de la reserva que figura en ese informe anual de actividad para 2011 en lo que se refiere a los posibles riesgos para el prestigio del sistema de control de la producción ecológica en caso de que no se aplique adecuadamente en toda la Unión y en sus fronteras exteriores;

273.

Está a la espera del seguimiento que hará en Tribunal de Cuentas en tres años para tener una imagen general de las medidas correctoras aplicadas y de sus resultados;

Parte XIII   Informe Especial no 12/2012 del Tribunal de Cuentas titulado «¿Consiguieron la Comisión y Eurostat mejorar el proceso de elaboración de estadísticas europeas fiables y creíbles?»

274.

Destaca que:

a)

el SEE consiste en una asociación entre la autoridad estadística de la Unión, Eurostat, y los centros nacionales de estadística, que son responsables de la coordinación de todas las actividades al nivel nacional para el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas y pueden recibir ayuda financiera procedente del presupuesto de la Unión sin convocatoria de propuestas previa;

b)

el Comité del SEE ofrece una orientación profesional al SEE;

275.

Observa que:

a)

el objetivo general de la auditoría consistió en evaluar si la Comisión y Eurostat habían mejorado el proceso de elaboración de estadísticas europeas fiables y creíbles;

b)

a ese fin, el Tribunal de Cuentas abordó dos cuestiones: la aplicación del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas y la gestión por Eurostat del programa estadístico europeo plurianual;

c)

la auditoría también cubría la contribución del Comité consultivo europeo para la gobernanza estadística (CCEGE) y del Comité consultivo europeo de estadística (CCEE);

276.

Respalda en general las tres principales recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas:

a)

dado que las autoridades estadísticas de la Unión Europea y de sus Estados miembros comparten una responsabilidad común en cuanto al mantenimiento de la confianza en el proceso democrático de Europa, deberían reforzar el sistema de estadísticas europeas para garantizar la independencia profesional, unos recursos suficientes y una supervisión eficaz, con sanciones y rápidas mejoras de las medidas para los casos de incumplimiento de las normas de calidad;

b)

a fin de implantar plenamente el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, la Comisión debe:

proponer modificaciones al marco regulador de elaboración de estadísticas europeas que proporcionen una base sólida para la revisión, ejecución y, cuando proceda, verificación e inspección que abarque el entorno institucional de la elaboración de estadísticas, los procesos estadísticos y la producción estadística tanto a escala de la Unión como nacional,

adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad jurídica acerca de la naturaleza de la obligación de cumplir el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas,

desarrollar una función de supervisión para supervisar las revisiones, verificaciones e inspecciones, ampliando por ejemplo las competencias actuales del CCEGE,

reforzar la independencia profesional del responsable máximo de la estadística de la Unión Europea,

adaptar su decisión interna sobre el papel de Eurostat a los requisitos del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas y permitir a Eurostat aplicar su protocolo sobre el acceso imparcial a los datos sin restricciones (y suprimir progresivamente el mecanismo de subdelegación de los créditos operativos para la elaboración de estadísticas, que hace a Eurostat parcialmente dependiente en términos financieros de otros servicios de la Comisión,

iniciar la nueva ronda de evaluaciones por homólogos prevista por la Comisión para 2013, que abarque el cumplimiento de todos los principios del Código de buenas prácticas e incluya un sólido elemento externo que permita la realización de evaluaciones independientes y la obtención de resultados comparables,

estudiar la posibilidad de introducir evaluaciones por homólogos continuadas para los ámbitos estadísticos más importantes que abarquen la totalidad de la cadena de producción, incluidos los proveedores de datos administrativos;

c)

con el fin de sacar el máximo partido al futuro programa estadístico europeo para los ejercicios entre 2013 y 2017, Eurostat debe, en particular:

definir cada año metas y objetivos intermedios precisos en los programas estadísticos anuales y organizar un seguimiento adecuado,

estudiar la posibilidad revisar el programa a lo largo de su ejecución en caso de necesidad y sincronizarlo con el marco financiero plurianual,

revisar sistemáticamente las prioridades estadísticas, teniendo en cuenta la pertinencia de los productos estadísticos y los costes y cargas para el SEE y sus miembros y encuestados, y fomentar la innovación estadística al definir las nuevas prioridades,

mejorar su apoyo al funcionamiento del CCEE al facilitar mayor información, y mejor adaptada, sobre las implicaciones presupuestarias y financieras de las decisiones en materia de programación estadística y sobre la ejecución de los programas estadísticos,

simplificar y mejorar la eficiencia de la gestión financiera de las subvenciones recurriendo a baremos estándar de costes unitarios para los agentes y a cantidades a tanto alzado para las series de datos obtenidas mediante encuestas,

examinar la opción de un sistema basado en el rendimiento para la gestión de las subvenciones que se fundamente en indicadores y objetivos acordados,

reforzar la competencia en los procedimientos de adjudicación pública, en particular al hacer prevalecer los criterios de precio en los procedimientos de concesión a la oferta económicamente más ventajosa y al evitar los umbrales mínimos que debilitan la competencia de precios;

277.

Acoge positivamente las respuestas generalmente constructivas de la Comisión y observa en particular que la Comisión coincide con el Tribunal de Cuentas en que la Unión, los Estados miembros y sus autoridades estadísticas comparten una responsabilidad común en cuanto al mantenimiento de la confianza en el proceso democrático de Europa;

278.

Destaca que, tal como solicitó el Tribunal de Cuentas, la Comisión:

a)

presentó una propuesta de reglamento destinado a modificar el Reglamento (CE) no 223/2009 [COM(2012) 167];

b)

adoptó, el 17 de septiembre de 2012, una nueva decisión interna sobre Eurostat, y

c)

aprobó, en septiembre de 2011, una revisión del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas;

279.

Señala que la función coordinadora de los centros nacionales de estadística y Eurostat en la elaboración de estadísticas europeas se ha de reforzar y respaldar mediante nuevos cambios legislativos donde proceda; pide que el CCEGE se transforme en un órgano de supervisión independiente al que se debe encargar la supervisión de las revisiones, verificaciones e inspecciones en el SEE; a tal fin, pide a la Comisión que elabore una propuesta de reglamento destinado a sustituir la Decisión no 235/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se crea el Comité consultivo europeo para la gobernanza estadística (34), actualmente en vigor;

280.

Subraya que el propio SEE ha de impulsar la mejora sistémica con el fin de adaptar sus estructuras y recursos a los nuevos retos; observa que, ante la creciente demanda de estadísticas frente a unos recursos menguantes, se necesita un cambio sistémico en los modos de elaboración de las estadísticas para incrementar la eficiencia; subraya que ya no es posible aplazar la puesta en práctica de la visión para la próxima década y, por ende, la estrategia conjunta para el SEE;

281.

Hace hincapié en la necesidad de seguir reforzando la gobernanza del SEE y destaca que la revisión en curso de la estructura de gobernanza del SEE se ha de completar rápidamente para racionalizar los cauces de toma de decisiones y transferir las competencias de comitología al CSEE; pide a la Comisión que aclare la posición del CCEGE en la estructura de gobernanza del SEE;

282.

Aplaude el compromiso de la Comisión para implantar plenamente el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas; observa, no obstante, que dicho Código sigue suponiendo un reto para el SEE en su conjunto y que se necesita respaldar a Eurostat y los centros nacionales de estadística en sus esfuerzos por implantar plenamente el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas;

283.

Lamenta que, de las 677 medidas de mejora originalmente definidas para el SEE durante la ronda de evaluaciones por homólogos externos realizadas en 2006-2008, solo se hubiera ejecutado el 71 % en 2012; constata que una parte de las medidas de mejora restantes ya está pasada de fecha y que el ritmo de su ejecución se está estancando; aplaude por ello los planes para un nuevo conjunto de evaluaciones por homólogos que ha de iniciarse en 2013, incluida la publicación de la lista exhaustiva de las medidas restantes y del calendario para su ejecución; destaca la importancia de incluir procesos de verificación externa cuando se ponga en práctica la nueva ronda de evaluaciones por homólogos;

284.

Aplaude que la Comisión acepte en principio las recomendaciones sobre las evaluaciones por homólogos, la introducción de metas y objetivos intermedios precisos en los programas estadísticos anuales, la nueva priorización y revisión del programa 2013-2017, el fomento de la innovación, una mejora de la participación del CCEE, la simplificación y la mejora de la eficiencia de la gestión financiera de las subvenciones; observa que la Comisión también aprueba que se evite debilitar la competencia de precios en los procedimientos de adjudicación pública y que se adapten el actual umbral mínimo y la proporción para la selección de la oferta económicamente más ventajosa; aplaude que las disposiciones de la propuesta de reglamento destinado a modificar el Reglamento (CE) no 223/2009 presentada por la Comisión especifique el recurso a importes a tanto alzado y la aprobación del uso de baremos estándar de costes unitarios;

285.

Constata que una de las disposiciones de la propuesta de Reglamento destinado a modificar el Reglamento (CE) no 223/2009, presentada por la Comisión, refuerza el principio de la independencia del responsable máximo de la estadística de la Unión Europea, pero que no prevé los mecanismos para su nombramiento recomendados por el Tribunal de Cuentas; destaca que el Reglamento modificado ha de definir la función del CCEGE en el procedimiento de selección del responsable máximo de la estadística aplicado por la Comisión, y que se han de asegurar unas normas claras y públicamente accesibles sobre el nombramiento y la destitución del máximo responsable de la estadística mediante concursos públicos y bases fijas en línea con el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas;

286.

Toma nota de la posición de la Comisión en cuanto a la supresión progresiva de la subdelegación de los créditos para la elaboración de estadísticas;

287.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).


(1)  DO L 68 de 15.3.2011.

(2)  DO C 348 de 14.11.2012, p. 1.

(3)  DO C 344 de 12.11.2012, p. 1.

(4)  DO C 348 de 14.11.2012, p. 130.

(5)  Textos aprobados, P7_TA(2013)0122 (véase la página 25 del presente Diario Oficial).

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(8)  DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.

(9)  Régimen que utiliza un importador para obtener una exención del IVA cuando las mercancías importadas van a ser transportadas a otro Estado miembro y cuando el IVA se grava en el Estado miembro de destino de las mercancías.

(10)  DO L 145 de 4.6.2008, p. 1.

(11)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 19 de mayo de 2010: Una Agenda Digital para Europa [COM(2010) 245].

(12)  The Shadow Economy in Europe, 2010: Using Electronic Payment Systems to Combat the Shadow Economy, de Friedrich Schneider, A.T. Kearney, 2010.

(13)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 24 de abril de 2012: Informe de supervisión de los preparativos para la adhesión de Croacia, p. 12.

(14)  Véase la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 12 de diciembre de 2007: Segundo informe sobre la utilización de los recursos financieros destinados a la clausura de las instalaciones nucleares y la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos [COM(2007) 794], p. 10.

(15)  Informe Especial no 16/2011, p. 7.

(16)  Véase el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 13 de julio de 2011, sobre el uso de los recursos financieros durante 2004-2009 suministrados a Lituania, Eslovaquia y Bulgaria en apoyo de la clausura de las centrales nucleares cerradas anticipadamente de conformidad con las Actas de Adhesión [COM(2011) 432].

(17)  Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2011, sobre la eficiencia y eficacia de la financiación de la UE en el ámbito del desmantelamiento de centrales nucleares en los nuevos Estados miembros (DO C 296 E de 2.10.2012, p. 19).

(18)  SEC(2011) 1387, p. 34, véase el anexo 1.

(19)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 [COM(2011) 615/2].

(20)  Opinión aneja al informe A7-0270/2012.

(21)  Como la aprobación de un marco estratégico común, la adopción de normas detalladas sobre instrumentos financieros, las responsabilidades de los Estados miembros en relación con el procedimiento de notificación de irregularidades y la recuperación de importes indebidos, las condiciones que rigen las auditorías nacionales y los criterios de acreditación de las autoridades de gestión y de certificación.

(22)  Reglamento (CE) no 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (DO L 63 de 3.3.2001, p. 21).

(23)  Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006, p. 1).

(24)  Véase el apartado 4 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2008, sección III — Comisión y agencias ejecutivas (DO L 252 de 25.9.2010, p. 39).

(25)  Véase el apartado 61 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2011, que contiene las observaciones que forman parte integrante de las Decisiones del Parlamento por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección III — Comisión y agencias ejecutivas (DO L 250 de 27.9.2011, p. 33).

(26)  DO L 228 de 9.9.1996, p. 1.

(27)  DO L 185 de 6.7.2001, p. 1.

(28)  Reglamento (CE) no 389/2006 del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por el que se crea un instrumento de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción (DO L 65 de 7.3.2006, p. 5).

(29)  DO C 390 E de 18.12.2012, p. 49.

(30)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(31)  Reglamento (CEE) no 2083/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) no 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (DO L 208 de 24.7.1992, p. 15).

(32)  Reglamento de Ejecución (UE) no 1267/2011 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 324 de 7.12.2011, p. 9).

(33)  Véase el informe anual de actividad 2011 de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión, p. 25.

(34)  DO L 73 de 15.3.2008, p. 17.