27.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 250/237


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2011

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión para el ejercicio 2009

(2011/608/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión relativas al ejercicio 2009,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión relativas al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2009, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05894/2011 – C7-0051/2011),

Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (3), y, en particular, su artículo 5,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0131/2011),

1.

Aprueba la gestión del Director de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2009;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Jerzy BUZEK

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 342 de 16.12.2010, p. 22.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 90 de 30.3.2007, p. 58.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2011

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión para el ejercicio 2009

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión relativas al ejercicio 2009,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión relativas al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2009, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05894/2011 – C7-0051/2011),

Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (3), y, en particular, su artículo 5,

Visto el Reglamento financiero de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, aprobado mediante decisión de su consejo de administración el 22 de octubre de 2007 (en adelante, el «Reglamento financiero ITER»),

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0131/2011),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B.

Considerando que la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión se encuentra en su fase inicial y que todavía no había puesto en marcha completamente sus sistemas de control interno y de información financiera a finales de 2009;

C.

Considerando que el Reglamento financiero ITER se basa en el Reglamento financiero marco, modificado recientemente para adaptarlo a las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero general;

D.

Considerando que el Tribunal de Cuentas emitió su Dictamen no 4/2008 sobre este Reglamento financiero ITER el 9 de octubre de 2008,

Ejecución del presupuesto

1.

Toma nota de que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para 2009 fue de 173 600 000 EUR y de que el porcentaje global de utilización de los créditos de pago representó el 65,3 %;

2.

Reconoce que la Empresa Común se encuentra todavía en una fase inicial y que el bajo porcentaje de utilización de los créditos se debe principalmente a los retrasos en la realización de progresos en el programa de fusión de Euratom, como ya indicaba también el Tribunal de Cuentas en 2008;

3.

Señala que el hecho de que los depósitos en cuentas bancarias al final del ejercicio ascendieran a un total de 42 000 000 EUR representa un quebrantamiento del principio presupuestario de equilibrio;

4.

Opina que es importante que, para definir la aplicación de esta excepción al principio presupuestario general de equilibrio, se especifiquen las condiciones en las que, cuando el balance del resultado económico sea positivo, se consignará en el presupuesto de la Empresa Común del siguiente ejercicio financiero;

Presentación de las cuentas

5.

Pide a la Empresa Común que armonice su contabilidad siguiendo las orientaciones de la Comisión;

6.

Reconoce que, a diferencia de otras empresas comunes de la UE, ITER se financia en su totalidad con dinero público;

Sistemas de control interno

7.

Insta a la Empresa Común a que complete la aplicación de sus controles internos y su sistema de información financiera;

8.

Pide, además, a la Empresa Común que incluya en su Reglamento financiero una referencia específica a las competencias del Servicio de Auditoría Interna (SAI) como auditor interno de la Empresa Común, con arreglo a lo establecido en el Reglamento financiero marco de los organismos de la Unión;

9.

Considera, en particular, que la función del SAI como auditor interno ha de ser la de asesorar a la Empresa Común sobre el control de los riesgos, emitiendo dictámenes independientes sobre la calidad de los sistemas de gestión y control y formulando recomendaciones para mejorar las condiciones de ejecución de las operaciones y promover una buena gestión financiera; considera que también es fundamental que la Empresa Común presente a la autoridad encargada de aprobar la gestión un informe elaborado por su Director en el que se resuma el número y el tipo de auditorías internas efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y las acciones emprendidas con respecto a dichas recomendaciones;

10.

Opina que, a la vista del tamaño de su presupuesto y de la complejidad de sus tareas, la Empresa Común debe examinar la posibilidad de crear un comité de auditoría que informe directamente al consejo de administración;

Reglamento financiero

11.

Pide a la Empresa Común que modifique su Reglamento financiero para incluir las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en su Dictamen no 4/2008 sobre dicho Reglamento; considera que se han de realizar mejoras en relación con los siguientes aspectos:

las excepciones a los principios presupuestarios,

la función del SAI,

la creación de un comité de auditoría,

el pago atrasado de las contribuciones de los miembros,

las normas relativas a la concesión de subvenciones,

las disposiciones transitorias previstas en el artículo 133 del Reglamento financiero ITER.


(1)  DO C 342 de 16.12.2010, p. 22.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 90 de 30.3.2007, p. 58.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.