23.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 163/1 |
DECISIÓN 2011/361/PESC DEL CONSEJO
de 20 de diciembre de 2010
relativa a la firma y la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Serbia por el que se crea un marco para la participación de la República de Serbia en las operaciones de la Unión Europea de gestión de crisis
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 37,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 218, apartados 5 y 6,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «la Alta Representante»),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Procede regular las condiciones relativas a la participación de terceros Estados en las operaciones de la Unión Europea de gestión de crisis en un acuerdo por el que se cree un marco para dicha posible participación futura, en lugar de definir tales condiciones caso por caso para cada operación. |
(2) |
A raíz de la adopción de una Decisión del Consejo el 26 de abril de 2010 por la que se autoriza el inicio de negociaciones, la Alta Representante negoció un acuerdo entre la Unión Europea y la República de Serbia por el que se crea un marco para la participación de la República de Serbia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea («el Acuerdo»). |
(3) |
Debe aprobarse el Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Serbia por el que se crea un marco para la participación de la República de Serbia en las operaciones de la Unión Europea de gestión de crisis.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo a que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de vincular a la Unión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2010.
Por el Consejo
La Presidenta
J. SCHAUVLIEGE
TRADUCCIÓN
ACUERDO
entre la Unión Europea y la República de Serbia por el que se crea un marco para la participación de la República de Serbia en las operaciones de la Unión Europea de gestión de crisis
LA UNIÓN EUROPEA,
por una parte, y
LA REPÚBLICA DE SERBIA
por otra,
en lo sucesivo denominadas «las Partes»,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Unión Europea (UE) puede decidir actuar en el ámbito de la gestión de crisis. |
(2) |
La Unión Europea decidirá si se invita a participar a terceros Estados en una operación de gestión de crisis de la UE. La República de Serbia puede aceptar la invitación de la Unión Europea y ofrecer su contribución. En ese caso, la Unión Europea decidirá si acepta la contribución propuesta por la República de Serbia. |
(3) |
Procede estipular las condiciones relativas a la participación de la República de Serbia en las operaciones de gestión de crisis de la UE en un Acuerdo por el que se cree un marco para dicha posible participación futura, en lugar de definir las condiciones concretas de cada operación. |
(4) |
Un Acuerdo de este tipo debe entenderse sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea y no debe prejuzgar tampoco la capacidad de la República de Serbia de decidir en cada caso concreto si desea participar en una operación de gestión de crisis de la UE. |
(5) |
Un Acuerdo de este tipo debe referirse únicamente a las operaciones futuras de la UE de gestión de crisis y debe entenderse sin perjuicio de cualesquiera acuerdos existentes que regulen la participación de la República de Serbia en una operación de gestión de crisis de la UE ya en curso. |
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Decisiones relativas a la participación
1. Una vez que la Unión Europea haya adoptado la decisión de invitar a la República de Serbia a participar en una operación de gestión de crisis de la UE y una vez que dicho Estado haya decidido participar, la República de Serbia informará a la Unión Europea sobre la contribución que propone aportar.
2. La evaluación que la Unión Europea hará de la contribución de la República de Serbia se llevará a cabo en consulta con dicho Estado.
3. La Unión Europea facilitará lo antes posible a la República de Serbia una primera indicación de la contribución posible a los costes comunes de la operación, con objeto de ayudar a dicho Estado a formular su oferta.
4. La Unión Europea comunicará a la República de Serbia, por carta, el resultado de la evaluación, con objeto de garantizar la participación de dicho Estado, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Artículo 2
Marco
1. La República de Serbia se asociará a la decisión por la que el Consejo de la Unión Europea decida que la UE va a realizar una operación de gestión de crisis y a cualquier decisión por la que el Consejo de la Unión Europea decida prorrogar una operación de gestión de crisis de la UE, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y con las correspondientes normas de aplicación.
2. La contribución de la República de Serbia a una operación de gestión de crisis de la UE se entenderá sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea.
Artículo 3
Estatuto del personal y de las fuerzas
1. El estatuto del personal enviado por la República de Serbia en comisión de servicios a una operación civil de gestión de crisis de la UE y el estatuto de las fuerzas que aporte dicho Estado a una operación militar de gestión de crisis de la UE se regirán por el acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas o de la misión que se haya celebrado entre la Unión Europea y el Estado o los Estados en los que se realice la operación.
2. El estatuto del personal adscrito al cuartel general o a los elementos de mando que se hallen fuera del o de los Estados en los que se realice la operación de gestión de crisis de la UE se regirá por arreglos entre el cuartel general y los elementos de mando interesados y la República de Serbia.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas o de la misión citado en el apartado 1, la República de Serbia tendrá jurisdicción sobre el personal con que contribuya a la operación de gestión de crisis de la UE.
4. La República de Serbia deberá atender cualquier reclamación relacionada con la participación en una operación de gestión de crisis de la UE que presente un miembro de su personal o que se refiera a él. A la República de Serbia le corresponderá emprender acciones legales o disciplinarias contra cualquier miembro de su personal, cuando proceda, de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.
5. La República de Serbia se compromete a formular una declaración con respecto a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en una operación de gestión de crisis de la UE en la que participe la República de Serbia y a hacerlo en el momento de la firma del presente Acuerdo.
6. La Unión Europea se compromete a garantizar que los Estados miembros de la Unión Europea formulen una declaración con respecto a la renuncia a presentar reclamaciones contra la República de Serbia en una operación de gestión de crisis de la UE, y a hacerlo en el momento de la firma del presente Acuerdo.
Artículo 4
Información clasificada
1. La República de Serbia adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la información clasificada de la UE esté protegida de conformidad con las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea, contenidas en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001 por las que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (1), y con otras directrices que puedan emitir las autoridades competentes, tales como el comandante de la operación de la UE, cuando se trate de una operación de gestión militar de crisis de la UE, o el jefe de la misión de la UE, cuando se trate de una operación de gestión civil de crisis de la UE.
2. Cuando la Unión Europea y la República de Serbia hayan celebrado un acuerdo sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada, las disposiciones de dicho acuerdo serán de aplicación en el contexto de una operación de gestión de crisis de la UE.
SECCIÓN II
DISPOSICIONES SOBRE PARTICIPACIÓN EN OPERACIONES DE GESTIÓN CIVIL DE CRISIS
Artículo 5
Personal enviado en comisión de servicios a una operación de la UE de gestión civil de crisis
1. La República de Serbia velará por que el personal que envíe en comisión de servicios a la operación de gestión civil de crisis de la UE desempeñe su misión en conformidad con:
a) |
la Decisión del Consejo a que se refiere el artículo 2, apartado 1, así como sus modificaciones posteriores; |
b) |
el Plan de la Operación; |
c) |
las medidas de aplicación. |
2. La República de Serbia informará a su debido tiempo al jefe de misión de la operación civil de gestión de crisis de la UE y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de cualquier cambio en su contribución a dicha operación.
3. El personal enviado en comisión de servicios a la operación civil de gestión de crisis de la UE será sometido a un reconocimiento médico y será vacunado; una autoridad médica competente de la República de Serbia certificará su aptitud para el servicio. El personal enviado en comisión de servicios a la operación civil de gestión de crisis de la UE presentará una copia de dicho certificado.
Artículo 6
Cadena de mando
1. El personal enviado en comisión de servicios por la República de Serbia ejercerá sus funciones y se conducirá teniendo presentes únicamente los intereses de la operación civil de gestión de crisis de la UE.
2. Todo el personal seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.
3. Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo a la Unión Europea.
4. El jefe de la misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y el control de la operación civil de gestión de crisis de la UE en el teatro de operaciones.
5. El Jefe de la Misión dirigirá la operación civil de gestión de crisis de la UE y asumirá su gestión cotidiana.
6. La República de Serbia tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la Unión Europea que participen en la operación, de conformidad con los instrumentos jurídicos citados en el artículo 2, apartado 1.
7. El Jefe de Misión de la operación civil de gestión de crisis de la UE será responsable del control disciplinario del personal de la operación. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias.
8. La República de Serbia nombrará un punto de contacto del contingente nacional que represente a su contingente nacional en la operación. Este punto nacional de contacto responderá ante el Jefe de Misión de la operación civil de gestión de crisis de la UE en lo relativo a cuestiones nacionales y será responsable de la disciplina diaria del contingente.
9. La decisión de terminar la operación será adoptada por la Unión Europea, tras consultar con la República de Serbia, si esta sigue contribuyendo a la operación civil de gestión de crisis de la UE en su fecha de terminación.
Artículo 7
Financiación
1. La República de Serbia asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en la operación, salvo en lo que se refiere a los costes de funcionamiento, de conformidad con el presupuesto operativo de la operación. Ello se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.
2. En caso de muertes, lesiones, pérdidas o daños a personas físicas o jurídicas del o de los Estados en que se realice la operación, la República de Serbia, siempre que su responsabilidad haya quedado demostrada, pagará las indemnizaciones en las condiciones estipuladas en el acuerdo sobre estatuto de la misión aplicable, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1.
Artículo 8
Contribución al presupuesto operativo
1. La República de Serbia contribuirá a la financiación del presupuesto de la operación civil de gestión de crisis de la UE.
2. La contribución financiera de la República de Serbia al presupuesto operativo se calculará sobre la base de cualesquiera de las dos fórmulas siguientes que arroje el importe menor:
a) |
la parte del importe de referencia calculada a prorrata de la parte de la renta nacional bruta (RNB) de la República de Serbia en el total de las RNB de todos los Estados que contribuyen al presupuesto operativo de la operación, o |
b) |
la parte del importe de referencia para el presupuesto operativo calculada a prorrata de la parte del personal de la República de Serbia que participa en la operación en el total del personal de todos los Estados que participan en ella. |
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, la República de Serbia no hará contribución alguna a la financiación de las dietas pagadas al personal de los Estados miembros de la Unión Europea.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Unión Europea eximirá en principio a la República de Serbia de contribuir financieramente a una operación civil concreta de gestión de crisis de la UE cuando:
a) |
la Unión Europea decida que la República de Serbia brinda una contribución significativa que es esencial para dicha operación, o |
b) |
la RNB per capita de la República de Serbia no supere la de ningún Estado miembro de la Unión Europea. |
5. Se firmará un acuerdo entre el jefe de misión de la operación civil de gestión de crisis de la UE y los correspondientes servicios administrativos de la República de Serbia sobre el pago de las contribuciones de la República de Serbia al presupuesto operativo de la operación civil de gestión de crisis de la UE. En dicho acuerdo figurarán, entre otras, disposiciones sobre las siguientes cuestiones:
a) |
el importe de que se trate; |
b) |
las disposiciones de pago de la contribución financiera; |
c) |
el procedimiento de auditoría. |
SECCIÓN III
DISPOSICIONES SOBRE PARTICIPACIÓN EN OPERACIONES DE GESTIÓN MILITAR DE CRISIS
Artículo 9
Participación en la operación de la UE de gestión militar de crisis
1. La República de Serbia velará por que las fuerzas y el personal con que contribuya a la operación militar de gestión de crisis de la UE desempeñen su misión en conformidad con:
a) |
la decisión del Consejo a que se refiere el artículo 2, apartado 1, así como sus modificaciones posteriores; |
b) |
el Plan de la Operación; |
c) |
las medidas de aplicación. |
2. El personal enviado en comisión de servicios por la República de Serbia ejercerá sus funciones y se conducirá teniendo presentes únicamente los intereses de la operación militar de gestión de crisis de la UE.
3. La República de Serbia informará a su debido tiempo al comandante de la operación de la UE de cualquier cambio en su participación.
Artículo 10
Cadena de mando
1. Todas las fuerzas y el personal que participen en la operación militar de la UE de gestión de crisis seguirán estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.
2. Las autoridades nacionales traspasarán el mando o control operativo y táctico de sus fuerzas y de su personal al comandante de la operación de la UE, que podrá delegar su autoridad.
3. La República de Serbia tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la Unión Europea que participen en ella.
4. El comandante de la operación de la UE podrá pedir en cualquier momento, previa consulta con la República de Serbia, la retirada de la contribución de la República de Serbia.
5. La República de Serbia nombrará un alto representante militar (ARM), que representará al contingente serbio en la operación militar de gestión de crisis de la UE. El ARM consultará con el comandante de la fuerza de la UE todas las cuestiones relacionadas con la operación y será el responsable de la disciplina diaria del contingente serbio.
Artículo 11
Financiación
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, la República de Serbia asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en la operación, salvo que los costes sean objeto de financiación común, conforme a lo dispuesto en los instrumentos jurídicos citados en el artículo 2, apartado 1, así como en la Decisión 2008/975/PESC del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea con aspectos militares o de defensa (Athena) (2).
2. En caso de muertes, lesiones, daños o perjuicios a personas físicas o jurídicas del o de los Estados en que se realice la operación y siempre que su responsabilidad haya quedado demostrada, la República de Serbia pagará las indemnizaciones en las condiciones estipuladas en el acuerdo aplicable sobre el estatuto de las fuerzas a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 del presente Acuerdo.
Artículo 12
Contribución a los costes comunes
1. La República de Serbia contribuirá a la financiación de los costes comunes de la operación militar de gestión de crisis de la UE.
2. La contribución financiera de la República de Serbia a los costes comunes se calculará sobre la base de cualesquiera de la dos fórmulas siguientes que arroje el importe menor:
a) |
la parte de los costes comunes calculada a prorrata de la parte de la RNB de la República de Serbia en el total de las RNB de todos los Estados que contribuyen a los costes comunes de la operación, o |
b) |
la parte de los costes comunes calculada a prorrata de la parte del personal de la República de Serbia que participa en la operación en el total del personal de todos los Estados que participan en ella. Si la fórmula utilizada es la enunciada en el apartado 2, letra b), y la República de Serbia contribuye solo con personal al cuartel general de la operación o de la fuerza, la parte manejada será la de su personal en el total del personal de los cuarteles generales respectivos. En otros casos, la parte será la de todo el personal con que contribuya la República de Serbia en el total del personal de la operación. |
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Unión Europea eximirá en principio a la República de Serbia de contribuir financieramente a los costes comunes de una operación concreta de gestión militar de crisis de la UE cuando:
a) |
la Unión Europea decida que la República de Serbia brinda en medios o capacidades una contribución significativa que es esencial para dicha operación, o |
b) |
la RNB per capita de la República de Serbia no supere la de ningún Estado miembro de la Unión Europea. |
4. Se firmará un acuerdo entre el administrador a que se refiere la Decisión 2008/975/PESC y las autoridades administrativas competentes de la República de Serbia. En dicho acuerdo figurarán, entre otras, disposiciones sobre las siguientes cuestiones:
a) |
el importe de que se trate; |
b) |
las disposiciones de pago de la contribución financiera; |
c) |
el procedimiento de auditoría. |
SECCIÓN IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13
Disposiciones de aplicación
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 5, y el artículo 12, apartado 4, toda norma técnica y administrativa necesaria para la aplicación del presente Acuerdo que se considere necesaria deberá ser acordada entre el Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y las correspondientes autoridades de la República de Serbia.
Artículo 14
Incumplimiento
Si una de las Partes incumpliera las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, la otra Parte tendrá derecho a poner término al presente Acuerdo, notificándolo con un mes de antelación.
Artículo 15
Resolución de litigios
Los litigios sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos por cauces diplomáticos entre las Partes.
Artículo 16
Entrada en vigor
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos internos necesarios al efecto.
2. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma.
3. El presente Acuerdo será revisado periódicamente.
4. El presente Acuerdo podrá modificarse mediante acuerdo escrito de las Partes.
5. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por una de las Partes mediante la entrega de la notificación escrita de la denuncia a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto a los seis meses de la recepción de la notificación por la otra Parte.
Hecho en Belgrado, el ocho de junio del año 2011 en doble ejemplar, ambos en lengua inglesa.
Por la Unión Europea
Por la República de Serbia
(1) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.
(2) DO L 345 de 23.12.2008, p. 96.
TEXTO DE LAS DECLARACIONES
Texto para los Estados miembros de la UE:
«Los Estados miembros de la UE, al aplicar una Decisión del Consejo de la UE relativa a una operación de gestión de crisis de la UE en la que participe la República de Serbia, procurarán, en la medida en que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar en lo posible a las reclamaciones contra la República de Serbia por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a los Estados miembros y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:
— |
hayan sido causadas por personal de la República de Serbia en el ejercicio de sus funciones en relación con la operación de gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, |
— |
o hayan resultado de la utilización de material perteneciente a la República de Serbia, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la República de Serbia adscrito a la operación de gestión de crisis de la UE que lo haya utilizado.» |
Texto de la República de Serbia:
«La República de Serbia, al aplicar una Decisión del Consejo de la UE relativa a una operación de gestión de crisis de la UE, procurará, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, renunciar en lo posible a las reclamaciones contra cualquier otro Estado participante en la operación de gestión de crisis de la UE, por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a la República de Serbia y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:
— |
hayan sido causados por personal en el ejercicio de sus funciones en relación con la operación de gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa; |
— |
o hayan resultado de la utilización de material perteneciente a Estados participantes en la operación de la UE, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la operación de la UE que lo haya utilizado.» |