18.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 160/37


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 7 de marzo de 2011

relativa a la celebración de un Protocolo entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza

(2011/351/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 78, apartado 2, letra e), leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

A raíz de la autorización otorgada a la Comisión el 27 de febrero de 2006, han finalizado las negociaciones con la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein con vistas a un Protocolo sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza (denominado en lo sucesivo «el Protocolo»).

(2)

De conformidad con la Decisión del Consejo de 28 de febrero de 2008, y a reserva de su conclusión definitiva en fecha posterior, el Protocolo se firmó, en nombre de la Comunidad Europea, el 28 de febrero de 2008.

(3)

Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009 la Unión Europea ha reemplazado y sustituido a la Comunidad Europea.

(4)

Debe aprobarse el presente Protocolo.

(5)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda respecto del Espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estos Estados participan en la adopción y aplicación de la presente Decisión.

(6)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión, que no le es vinculante ni aplicable.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Protocolo entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza y declaraciones anejas se aprueban en nombre de la Unión Europea.

El texto del Protocolo, de su Acta final y de las declaraciones anejas se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

Por la presente se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona facultada para depositar, en nombre de la Unión Europea, el instrumento de aprobación previsto en el artículo 8, apartado 1, del Protocolo, para expresar el consentimiento de la Unión a quedar obligada por este y efectuar la siguiente notificación.

«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009 la Unión Europea ha reemplazado y sustituido a la Comunidad Europea y desde esa fecha ejercita los derechos y asume las obligaciones de la Comunidad Europea. En consecuencia, las referencias a la “Comunidad Europea” en el Protocolo, así como en el Acuerdo, deben ser entendidas como hechas, donde proceda, a la “Unión Europea”.»

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

CZOMBA S.


PROTOCOLO

entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza

LA COMUNIDAD EUROPEA

y

LA CONFEDERACIÓN SUIZA

y

EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN,

en lo sucesivo denominadas «las Partes contratantes»,

VISTO el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza firmado el 26 de octubre de 2004 (1) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza»);

RECORDANDO que su artículo 15 establece la posibilidad de que el Principado de Liechtenstein se adhiera al Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza mediante un Protocolo;

CONSIDERANDO la situación geográfica del Principado de Liechtenstein;

CONSIDERANDO el deseo del Principado de Liechtenstein de asociarse a la legislación comunitaria relativa a los Reglamentos de Dublín y Eurodac (en lo sucesivo denominado «acervo de Dublín/Eurodac»);

CONSIDERANDO que el 19 de enero de 2001, la Comunidad Europea celebró un Acuerdo con la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega sobre la base del Convenio de Dublín (2);

CONSIDERANDO que es deseable que el Principado de Liechtenstein se asocie en igualdad de condiciones con Islandia y Noruega a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Dublín/Eurodac;

CONSIDERANDO que procede celebrar un Protocolo entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein que establezca derechos y obligaciones para Liechtenstein similares a los convenidos entre la Comunidad Europea, por una parte, e Islandia y Noruega, así como Suiza, por otra;

CONSIDERANDO que lo dispuesto en el título IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y los actos adoptados sobre la base de dicho título no se aplican al Reino de Dinamarca en virtud del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, pero que debería ser posible que la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, por una parte, y Dinamarca, por otra, apliquen, en sus relaciones mutuas, las disposiciones sustantivas del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza, tal como establece el artículo 11, apartado 1, de dicho Acuerdo;

CONSIDERANDO que es necesario garantizar que los Estados con los que la Comunidad Europea ha creado una asociación destinada a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo Dublín/Eurodac apliquen este acervo igualmente en sus relaciones mutuas;

CONSIDERANDO que el buen funcionamiento del acervo Dublín/Eurodac exige la aplicación simultánea del presente Protocolo con la de los acuerdos que regulen las relaciones mutuas entre las distintas Partes asociadas o participantes en la ejecución y desarrollo del acervo de Dublín/Eurodac;

CONSIDERANDO que la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (3), debe ser aplicada por el Principado de Liechtenstein al igual que se aplica por los Estados miembros de la Unión Europea cuando tratan datos a los efectos del presente Protocolo;

CONSIDERANDO el Protocolo sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (4);

TENIENDO PRESENTE que el vínculo entre el acervo comunitario referente al establecimiento de los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en uno de los Estados miembros y a la creación del acervo de Eurodac y de Schengen;

CONSIDERANDO que dicho vínculo exige la aplicación simultánea del acervo de Schengen con la del acervo comunitario referente al establecimiento de los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en uno de los Estados miembros y a la creación de Eurodac,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

1.   De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza»), el Principado de Liechtenstein (en lo sucesivo denominado «Liechtenstein») se adhiere al Acuerdo en los términos y condiciones fijados en el presente Protocolo.

2.   El presente Protocolo crea derechos y obligaciones con carácter recíproco entre las Partes contratantes, de acuerdo con las normas y procedimientos en él establecidos.

Artículo 2

1.   Las disposiciones de:

el Reglamento de Dublín (5),

el Reglamento Eurodac (6),

el Reglamento de aplicación del Reglamento Eurodac (7), y

el Reglamento de aplicación del Reglamento de Dublín (8)

serán aplicadas por Liechtenstein, también en sus relaciones con los Estados miembros de la Unión Europea y con Suiza.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, Liechtenstein aceptará, ejecutará y aplicará asimismo los actos y medidas adoptados por la Comunidad Europea que modifiquen o desarrollen las disposiciones a que se refiere el apartado 1, así como las decisiones adoptadas según los procedimientos previstos por estas disposiciones.

3.   A efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, se entenderá que las referencias de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 a «los Estados miembros» incluyen a Liechtenstein.

Artículo 3

Los derechos y obligaciones establecidos en el artículo 2, el artículo 3, apartados 1 a 4, los artículos 5, 6 y 7, el artículo 8, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 8, apartado 2, y los artículos 9, 10 y 11 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza se aplicarán a Liechtenstein mutatis mutandis.

Artículo 4

El representante del Gobierno de Liechtenstein será miembro del Comité mixto, tal como establece el artículo 3 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza.

La Presidencia del Comité mixto recaerá, alternativamente por períodos de seis meses, en el representante de la Comisión de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «la Comisión») y en el representante del Gobierno de Liechtenstein o de Suiza, respectivamente.

Artículo 5

1.   A reserva de lo dispuesto en el apartado 2, cuando el Consejo de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Consejo») adopte actos o medidas por los que se modifiquen o desarrollen las disposiciones del artículo 2 y cuando se adopten actos o medidas según los procedimientos establecidos en dichas disposiciones, dichos actos o medidas serán aplicados simultáneamente por los Estados miembros y Liechtenstein, salvo que se disponga explícitamente lo contrario.

2.   La Comisión notificará sin demora a Liechtenstein la adopción de los actos o medidas a que se refiere el apartado 1. Liechtenstein decidirá sobre la aceptación de su contenido y la incorporación del mismo en su ordenamiento jurídico interno. Tal decisión se notificará a la Comisión en un plazo de 30 días a partir de la adopción de dichos actos o medidas.

3.   En caso de que el contenido de uno de tales actos o medidas solo pueda ser vinculante para Liechtenstein previo cumplimiento de sus requisitos constitucionales, Liechtenstein lo pondrá en conocimiento de la Comisión en cuanto reciba la notificación. Liechtenstein informará rápidamente por escrito al Consejo y a la Comisión del cumplimiento de la totalidad de las normas constitucionales. En caso de no requerirse un referéndum, la notificación tendrá lugar a más tardar a los 30 días de la finalización del plazo para el referéndum. Si se requiere un referéndum, Liechtenstein dispondrá de un plazo máximo de 18 meses a partir de la notificación de la Comisión para proceder a la notificación. Siempre que sea posible, Liechtenstein aplicará de forma provisional el acto o medida de que se trate desde la fecha prevista para la entrada en vigor en Liechtenstein del acto o medida y hasta que notifique el cumplimiento de las normas constitucionales.

4.   Si Liechtenstein no puede aplicar provisionalmente el acto o la medida en cuestión y este estado de hecho crea dificultades que perturban el funcionamiento de la cooperación en materia de Dublín/Eurodac, el Comité mixto examinará la situación. La Comunidad Europea podrá adoptar, respecto de Liechtenstein, medidas proporcionadas y necesarias para garantizar el buen funcionamiento de la cooperación Dublín/Eurodac.

5.   La aceptación por Liechtenstein de los actos y medidas a que se refiere el apartado 1 generará derechos y obligaciones entre Liechtenstein, Suiza y los Estados miembros de la Unión Europea.

6.   El presente Protocolo se suspenderá en caso de que:

a)

Liechtenstein notifique su decisión de no aceptar el contenido de algún acto o medida de los mencionados en el apartado 1 al que se hayan aplicado los procedimientos establecidos en el presente Protocolo, o

b)

Liechtenstein no efectúe la notificación en el plazo de 30 días contemplado en el apartado 2, o

c)

Liechtenstein no efectúe la notificación a más tardar a los 30 días de la finalización del plazo para el referéndum o, en caso de referéndum, dentro del plazo de 18 meses establecido en el apartado 3, o no disponga la aplicación provisional contemplada en ese mismo apartado a partir de la fecha prevista de entrada en vigor del acto o medida de que se trate.

7.   El Comité mixto examinará la cuestión que haya conducido a la suspensión y se comprometerá a eliminar las causas de la no aceptación o la no ratificación en el plazo de 90 días. Una vez que haya examinado todas las demás posibilidades de mantener el correcto funcionamiento del presente Protocolo, incluida la de tomar en consideración la equivalencia normativa, podrá decidir por unanimidad restablecer el Protocolo. En caso de que la suspensión del presente Protocolo se mantenga después de transcurridos los 90 días, se considerará definitivamente terminado.

Artículo 6

Por lo que respecta a los costes administrativos y operativos que implica la instalación y funcionamiento de la Unidad Central de Eurodac, Liechtenstein aportará al presupuesto general de las Comunidades Europeas una cuantía del 0,071 % de un importe de referencia inicial de 11 675 000 EUR y, del ejercicio presupuestario 2004 en adelante, una cuantía anual del 0,071 % respecto de los créditos presupuestarios correspondientes al ejercicio presupuestario de que se trate.

Artículo 7

El presente Protocolo no afectará a los Acuerdos entre Liechtenstein y Suiza en la medida en que sean compatibles con este. En caso de incompatibilidad entre dichos acuerdos y el presente Protocolo, prevalecerá este último.

Artículo 8

1.   El presente Protocolo estará sujeto a la ratificación o aprobación de las Partes contratantes. Los instrumentos de ratificación o aprobación deberán depositarse en poder del Secretario General del Consejo, que actuará como depositario.

2.   El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la notificación por el depositario a las Partes contratantes del depósito del instrumento definitivo de ratificación o aprobación.

3.   Los artículos 1 y 4 y el artículo 5, apartado 2, primera frase, del presente Protocolo y los derechos y obligaciones establecidos en el artículo 2 y el artículo 3, apartados 1 a 4, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza se aplicarán provisionalmente a Liechtenstein a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.

Artículo 9

Respecto de los actos o medidas adoptados después de la firma del presente Protocolo pero antes de su entrada en vigor, el plazo de 30 días a que se refiere el artículo 5, apartado 2, última frase, comenzará a correr desde la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.

Artículo 10

1.   El presente Protocolo solo se aplicará si los acuerdos que debe celebrar Liechtenstein mencionados en el artículo 11 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza también se aplican.

2.   Por otra parte, el presente Protocolo solo se aplicará si también se aplica el Protocolo celebrado entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la aplicación, ejecución y desarrollo del acervo de Schengen.

Artículo 11

1.   Toda Parte contratante podrá denunciar el presente Protocolo. La denuncia se notificará al depositario y surtirá efecto a los seis meses de la notificación.

2.   En caso de denuncia por Suiza del presente Protocolo o del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza o de terminación con respecto a Suiza del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza, dicho Acuerdo y el presente Protocolo seguirán en vigor con respecto a las relaciones entre la Comunidad Europea, por una parte, y Liechtenstein, por otra.

3.   El presente Protocolo se dará por terminado si Liechtenstein pone fin a uno de los acuerdos mencionados en el artículo 11 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza celebrados por Liechtenstein o al Protocolo mencionado en el artículo 10, apartado 2.

Artículo 12

El presente Protocolo se redacta en triple ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.

Съставено в Брюксел на двадесет и осми февруари две хиляди и осма година.

Hecho en Bruselas, el veintiocho de febrero de dos mil ocho.

V Bruselu dne dvacátého osmého února dva tisíce osm.

Udfærdiget i Bruxelles den otteogtyvende februar to tusind og otte.

Geschehen zu Brüssel am achtundzwanzigsten Februar zweitausendacht.

Kahe tuhande kaheksanda aasta veebruarikuu kahekümne kaheksandal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι οκτώ Φεβρουαρίου δύο χιλιάδες οκτώ.

Done at Brussels on the twenty-eighth day of February in the year two thousand and eight.

Fait à Bruxelles, le vingt-huit février deux mille huit.

Fatto a Bruxelles, addì ventotto febbraio duemilaotto.

Briselē, divtūkstoš astotā gada divdesmit astotajā februārī.

Priimta du tūkstančiai aštuntų metų vasario dvidešimt aštuntą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-nyolcadik év február huszonnyolcadik napján.

Magħmul fi Brussell, fit-tmienja u għoxrin jum ta’ Frar tas-sena elfejn u tmienja.

Gedaan te Brussel, de achtentwintigste februari tweeduizend acht.

Sporządzono w Brukseli dnia dwudziestego ósmego lutego roku dwa tysiące ósmego.

Feito em Bruxelas, em vinte e oito de Fevereiro de dois mil e oito.

Încheiat la Bruxelles, la douăzeci și opt februarie în anul două mii opt.

V Bruseli dňa dvadsiateho ôsmeho februára dvetisícosem.

V Bruslju, dne osemindvajsetega februarja leta dva tisoč osem.

Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäkahdeksantena päivänä helmikuuta vuonna kaksituhattakahdeksan.

Som skedde i Bryssel den tjugoåttonde februari tjugohundraåtta.

За Европейската общност

Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vārdā

az Európai Közösség részéről

Għall-Komunità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Pentru Comunitatea Europeană

Za Európske spoločenstvo

Za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

Image

За Конфедерация Швейцария

Por la Confederación Suiza

Za Švýcarskou konfederaci

For Det Schweiziske Forbund

Für die Schweizerische Eidgenossenschaft

Šveitsi Konföderatsiooni nimel

Για την Ελβετική Συνομοσπονδία

For the Swiss Confederation

Pour la Confédération suisee

Per la Confederazione svizzera

Šveices Konfederācijas vārdā

Šveicarijos Konfederacijos vardu

A Svájci Állmszövetség részéről

Għall-Konfederazzjoni Żvizzera

Voor de Zwitserse Bondsstaat

W imieniu Konfederacji Szwajcarskiej

Pela Confederação Suiça

Pentru Confederația Elvețiană

Za Švajčiarsku konfederáciu

Za Švicarsko konfederacijo

Sveitsin valaliiton puolesta

För Schweiziska edsförbundet

Image

За Княжeство Лиxтeнщaйн

Por el Principado de Liechtenstein

Za Lichtenštejnské knížectví

For Fyrstendømmet Liechtenstein

Für das Fürstentum Liechtenstein

Liechtensteini Vürstiriigi nimel

Για τo Πριγκιπάτo τoυ Λιχτενστάιν

For the Principality of Liechtenstein

Pour la Principauté de Liechtenstein

Per il Principato del Liechtenstein

Lihtenšteinas Firstistes vārdā

Lichtenšteino Kunigaikštystės vardu

A Liechtensteini Hercegség részéről

Għall-Prinċipat ta’ Liechtenstein

Voor het Vorstendom Liechtenstein

W imieniu Księstwa Liechtensteinu

Pelo Principado do Liechtenstein

Pentru Principatul Liechtenstein

Za Lichtenštajnské kniežatstvo

Za Kneževino Lihtenštajn

Liechtensteinin ruhtinaskunnan puolesta

För Furstendömet Liechtenstein

Image


(1)  DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

(2)  DO L 93 de 3.4.2001, p. 38.

(3)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(4)  Véase la página 3 del presente Diario Oficial.

(5)  Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50 de 25.2.2003, p. 1).

(6)  Reglamento (CE) no 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 222 de 5.9.2003, p. 3).

(7)  Reglamento (CE) no 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín con vistas a ayudar a determinar la Parte contratante responsable de examinar las solicitudes de asilo de acuerdo con el Convenio de Dublín (DO L 316 de 15.12.2000, p. 1).

(8)  Reglamento (CE) no 407/2002 del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por el que se establecen determinadas normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 2725/2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (DO L 62 de 5.3.2002, p. 1).


ACTA FINAL

Los plenipotenciarios

de la COMUNIDAD EUROPEA

y

de la CONFEDERACIÓN SUIZA

y

del PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN,

denominados en lo sucesivo «las Partes contratantes»,

reunidos en Bruselas, el veintiocho de febrero del año dos mil ocho, para la firma del Protocolo entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza, han adoptado el Protocolo.

Los plenipotenciarios de las Partes contratantes han tomado nota de las declaraciones siguientes, adjuntas a la presente Acta final:

Declaración común de las Partes contratantes sobre un diálogo estrecho,

Declaración de Liechtenstein sobre el artículo 5, apartado 3,

Declaración común sobre las reuniones conjuntas de los Comités mixtos.

За Европейската общност

Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vārdā

az Európai Közösség részéről

Għall-Komunità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Pentru Comunitatea Europeană

Za Európske spoločenstvo

Za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

Image

За Конфедерация Швейцария

Por la Confederación Suiza

Za Švýcarskou konfederaci

For Det Schweiziske Forbund

Für die Schweizerische Eidgenossenschaft

Šveitsi Konföderatsiooni nimel

Για την Ελβετική Συνομοσπονδία

For the Swiss Confederation

Pour la Confédération suisee

Per la Confederazione svizzera

Šveices Konfederācijas vārdā

Šveicarijos Konfederacijos vardu

A Svájci Állmszövetség részéről

Għall-Konfederazzjoni Żvizzera

Voor de Zwitserse Bondsstaat

W imieniu Konfederacji Szwajcarskiej

Pela Confederação Suiça

Pentru Confederația Elvețiană

Za Švajčiarsku konfederáciu

Za Švicarsko konfederacijo

Sveitsin valaliiton puolesta

För Schweiziska edsförbundet

Image

За Княжeство Лиxтeнщaйн

Por el Principado de Liechtenstein

Za Lichtenštejnské knížectví

For Fyrstendømmet Liechtenstein

Für das Fürstentum Liechtenstein

Liechtensteini Vürstiriigi nimel

Για τo Πριγκιπάτo τoυ Λιχτενστάιν

For the Principality of Liechtenstein

Pour la Principauté de Liechtenstein

Per il Principato del Liechtenstein

Lihtenšteinas Firstistes vārdā

Lichtenšteino Kunigaikštystės vardu

A Liechtensteini Hercegség részéről

Għall-Prinċipat ta’ Liechtenstein

Voor het Vorstendom Liechtenstein

W imieniu Księstwa Liechtensteinu

Pelo Principado do Liechtenstein

Pentru Principatul Liechtenstein

Za Lichtenštajnské kniežatstvo

Za Kneževino Lihtenštajn

Liechtensteinin ruhtinaskunnan puolesta

För Furstendömet Liechtenstein

Image

DECLARACIÓN COMÚN DE LAS PARTES CONTRATANTES SOBRE UN DIÁLOGO ESTRECHO

Las Partes contratantes subrayan la importancia de un diálogo estrecho y fructífero de todos los agentes implicados en la aplicación de las disposiciones enumeradas en el artículo 2, apartado 1, del presente Protocolo.

En pleno cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza, la Comisión invitará a los expertos de los Estados miembros a oír a expertos de Liechtenstein sobre todas las cuestiones reguladas por dicho Acuerdo, en las reuniones del Comité mixto destinadas a intercambiar opiniones con Suiza.

Las Partes contratantes toman nota de la intención de los Estados miembros de aceptar esta invitación y participar en el citado intercambio de opiniones con Liechtenstein sobre todas las cuestiones reguladas por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza.

DECLARACIÓN DE LIECHTENSTEIN SOBRE EL ARTÍCULO 5, APARTADO 3

(Plazo para la aceptación de nuevos cambios en el acervo Dublín/Eurodac)

El plazo máximo de 18 meses que figura en el artículo 5, apartado 3, abarcará tanto la aprobación como la ejecución del acto o medida. Incluirá las siguientes fases:

fase preparatoria,

procedimiento parlamentario,

plazo de referéndum de 30 días,

en su caso referéndum (organización y votación),

la sanción del Príncipe reinante.

El Gobierno de Liechtenstein informará sin demora al Consejo y a la Comisión de la realización de cada una de estas fases.

El Gobierno de Liechtenstein se compromete a aplicar todos los medios a su disposición para procurar que las distintas fases previamente mencionadas se desarrollen lo más rápidamente posible.

DECLARACIÓN COMÚN SOBRE LAS REUNIONES CONJUNTAS DE LOS COMITÉS MIXTOS

La delegación de la Comisión Europea,

Las delegaciones representantes de los Gobiernos de la República de Islandia y del Reino de Noruega,

La delegación representante del Gobierno de la Confederación Suiza,

La delegación representante del Gobierno del Principado de Liechtenstein,

Observan que Liechtenstein se adhiere al Comité mixto establecido por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza mediante un Protocolo de dicho Acuerdo.

Han decidido organizar conjuntamente las reuniones de los Comités mixtos establecidos por el Acuerdo entre la Comunidad Europea e Islandia y Noruega, relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega, por una parte, y el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza, completado por el Protocolo sobre la adhesión de Liechtenstein, por otra.

Señalan que celebrar estas reuniones conjuntamente requiere una solución pragmática en cuanto al ejercicio de la presidencia de tales reuniones cuando dicha presidencia deba asumirse por los Estados asociados de conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de las solicitudes de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza, completado por el Protocolo sobre la adhesión de Liechtenstein, o el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega.

Señalan el deseo de los Estados asociados de ceder, cuando proceda, el ejercicio de sus presidencias y de turnarse entre sí por orden alfabético de nombre a partir de la entrada en vigor del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza, completado por el Protocolo sobre la adhesión de Liechtenstein.