9.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/1


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 26 de julio de 2010

relativa a la firma y la aplicación provisional de un Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega sobre un Mecanismo Financiero EEE 2009-2014, un Acuerdo entre la Unión Europea y Noruega sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014, un Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia, sobre disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos pesqueros para el período 2009-2014, y un Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Noruega, sobre disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos pesqueros para el período 2009-2014

(2010/674/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los siguientes mecanismos financieros y programas de cooperación expiraron el 30 de abril de 2009:

el Mecanismo Financiero EEE 2004–2009 establecido en el Protocolo 38 bis del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») (1), tal y como fue complementado con una adenda en 2007 tras la adhesión de Bulgaria y Rumanía al Acuerdo EEE como Partes contratantes (2),

el Mecanismo Financiero Noruego 2004–2009 establecido en el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Comunidad Europea sobre un mecanismo financiero noruego para el período 2004-2009 (3),

el Programa de Cooperación mencionado en el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre un Programa de Cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible en Bulgaria (4), y

el Programa de Cooperación mencionado en el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre un Programa de Cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible en Rumanía (5).

(2)

Sigue siendo necesario reducir las disparidades económicas y sociales existentes dentro del Espacio Económico Europeo. Por consiguiente deben establecerse un nuevo mecanismo para las contribuciones financieras de los Estados AELC/EEE y un nuevo mecanismo financiero noruego.

(3)

Con tal fin, la Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un acuerdo con Islandia, Liechtenstein y Noruega sobre un nuevo mecanismo financiero EEE para el período 2009–2014, así como un anexo a dicho acuerdo. El anexo revestirá la forma de un protocolo, denominado Protocolo 38 ter del Acuerdo EEE. Con este mismo fin, la Comisión ha negociado igualmente, en nombre de la Unión, un acuerdo con Noruega sobre un nuevo mecanismo financiero noruego para el período 2009–2014.

(4)

Procede firmar los acuerdos, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(5)

Las disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión de determinados pescados y productos pesqueros originarios de Islandia y Noruega, establecidas en los siguientes Protocolos, expiraron el 30 de abril de 2009 y deben revisarse de conformidad con el artículo 2 de cada uno de dichos Protocolos:

Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia consiguiente a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea (6),

Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea (7),

Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea (8),

Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea (9).

(6)

Por ello, la Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, nuevos protocolos adicionales de los acuerdos de libre comercio con Islandia y Noruega, respectivamente, con el fin de establecer disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión de determinados pescados y productos pesqueros originarios de Islandia y Noruega, para el período 2009–2014.

(7)

Procede firmar estos protocolos adicionales, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(8)

La sustitución de los mecanismos financieros existentes por nuevos mecanismos, que se aplican a períodos de tiempo, cantidades de fondos y normas de desarrollo diferentes, así como la renovación y la prórroga de las concesiones relativas a determinados peces y productos de la pesca, tomados en su conjunto, constituyen un desarrollo importante de la asociación con los Estados AELC/EEE, que justifica recurrir al artículo 217 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(9)

Hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración, deben aplicarse de forma provisional los Acuerdos mencionados en el considerando 4 y los Protocolos mencionados en el considerando 7.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba la firma, en nombre de la Unión, de los acuerdos y protocolos siguientes, a reserva de su celebración:

Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismos Financiero EEE 2009–2014 y su anexo,

Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009–2014,

Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia y su anexo,

Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y su anexo.

El texto de los Acuerdos y de los Protocolos adicionales y sus anexos se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar estos Acuerdos y Protocolos en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.

Artículo 3

Hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración, los Acuerdos y Protocolos a que se refiere el artículo 1 se aplicarán de forma provisional a partir de las siguientes fechas:

el Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero EEE 2009–2014 y su anexo, a partir del primer día del primer mes siguiente a la fecha en que se deposite la última notificación a este efecto,

el Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014, a partir del primer día del primer mes siguiente a la fecha en que se deposite la última notificación a este efecto,

el Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia y su anexo, a partir del primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que se deposite la última notificación a este efecto,

el Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y su anexo, a partir del primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que se deposite la última notificación a este efecto.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

S. VANACKERE


(1)  DO L 130 de 29.4.2004, p. 14.

(2)  DO L 221 de 25.8.2007, p. 18.

(3)  DO L 130 de 29.4.2004, p. 81.

(4)  DO L 221 de 25.8.2007, p. 46.

(5)  DO L 221 de 25.8.2007, p. 52.

(6)  DO L 130 de 29.4.2004, p. 85.

(7)  DO L 130 de 29.4.2004, p. 89.

(8)  DO L 221 de 25.8.2007, p. 58.

(9)  DO L 221 de 25.8.2007, p. 62.


ACUERDO

entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero EEE 2009-2014

LA UNIÓN EUROPEA,

ISLANDIA,

EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN,

EL REINO DE NORUEGA,

CONSIDERANDO que las Partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») se han puesto de acuerdo en que es necesario reducir las disparidades económicas y sociales entre sus regiones, con el fin de facilitar el estrechamiento continuo y equilibrado de sus relaciones comerciales y económicas,

CONSIDERANDO que, con objeto de contribuir a dicho fin, los Estados de la AELC han creado un Mecanismo Financiero en el contexto del Espacio Económico Europeo,

CONSIDERANDO que las disposiciones por las que se rige el Mecanismo Financiero EEE para el período 2004–2009 se han establecido en el Protocolo 38 bis y en la adenda del Protocolo 38 bis del Acuerdo EEE,

CONSIDERANDO que sigue siendo necesario reducir las disparidades económicas y sociales existentes dentro del Espacio Económico Europeo y que, por ello, debe establecerse un nuevo mecanismo para las contribuciones financieras de los Estados AELC/EEE para el período 2009-2014,

HAN DECIDIDO CELEBRAR EL SIGUIENTE ACUERDO:

Artículo 1

El artículo 117 del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

«Las disposiciones por las que se rigen los Mecanismos Financieros están establecidas en el Protocolo 38, el Protocolo 38 bis y la adenda del Protocolo 38 ter.».

Artículo 2

Se inserta un nuevo Protocolo 38 ter después del Protocolo 38 bis del Acuerdo EEE. El texto del Protocolo 38 ter figura en el anexo del presente Acuerdo.

Artículo 3

El presente Acuerdo será sometido a ratificación o aprobación por las Partes con arreglo a sus propios procedimientos. Los instrumentos de ratificación o de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que se deposite el último instrumento de ratificación o aprobación.

Hasta tanto terminen los procedimientos mencionados en los párrafos primero y segundo, el presente Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir del primer día del primer mes siguiente a la fecha en que se deposite la última notificación a este efecto.

Artículo 4

El presente Acuerdo, redactado en un solo original en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca, islandesa y noruega, siendo el texto en todas estas lenguas igualmente auténtico, se depositará en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que remitirá una copia certificada a cada una de las Partes en el presente Acuerdo.

Съставено в Брюксел на двадесет и осми юли две хиляди и десета година и деветнадесети август две хиляди и десета година.

Hecho en Bruselas, el veintiocho de julio de dos mil diez y el diecinueve de agosto de dos mil diez.

V Bruselu dne 28. července 2010 a 19. srpna 2010.

Udfærdiget i Bruxelles, den 28. juli 2010 og den 19. august 2010.

Geschehen zu Brüssel am 28. Juli 2010 und am 19. August 2010.

Brüsselis kahe tuhande kümnenda aasta juulikuu kahekümne kaheksandal ja augustikuu üheksateistkümnendal päeval

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις 28 Iουλίου 2010 και στις 19 Αυγούστου 2010.

Done at Brussels on the twenty-eighth day of July and on the nineteenth day of August in the year two thousand and ten.

Fait à Bruxelles, le vingt-huit juillet deux mil dix et le dix-neuf août deux mil dix.

Fatto a Bruxelles, addì ventotto luglio duemiladieci e diciannove agosto duemiladieci.

Briselē, 2010. gada 28. jūlijā un 2010. gada 19. augustā

Priimta Briuselyje 2010 m. liepos 28 d. ir 2010 m. rugpjūčio 19 d.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizedik év július havának huszonnyolcadik napján és a kétezer-tizedik év augusztus havának tizenkilencedik napján.

Magħmul fi Brussell, it-28 ta’ Lulju 2010 u d-19 ta’ Awwissu 2010.

Gedaan te Brussel, 28 juli 2010 en 19 augustus 2010.

Sporządzono w Brukseli dnia 28 lipca 2010 r. i 19 sierpnia 2010 r.

Feito em Bruxelas, em vinte e oito de Julho de dois mil e dez e em dezanove de Agosto de dois mil e dez.

Întocmit la Bruxelles, 28 iulie 2010 și 19 august 2010.

V Bruseli dvadsiateho ôsmeho júla dvetisícdesať a devätnásteho augusta dvetisícdesať.

V Bruslju, 28. julija 2010 in 19. avgusta 2010.

Tehty Brysselissä, kahdentenakymmenentenäkahdeksantena päivänä heinäkuuta vuonna kaksituhattakymmenen ja yhdeksäntenätoista päivänä elokuuta vuonna kaksituhattakymmenen

Som skedde i Bryssel den tjugoåttonde juli tjugohundratio och den nittonde augusti tjugohundratio.

Gert í Brussel, 28. júlí 2010 og 19. ágúst 2010.

Utferdiget i Brussel, den 28. juli 2010 og den 19. august 2010.

За Европейския съюз

Por la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l’Union européenne

Per l’Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

Image

Fyrir Ísland

Image

Für das Fürstentum Liechtenstein

Image

For Konveriket Norge

Image

ANEXO

PROTOCOLO 38 TER

SOBRE EL MECANISMO FINANCIERO EEE (2009–2014)

Artículo 1

Islandia, Liechtenstein y Noruega («los Estados AELC») contribuirán a la reducción de las disparidades económicas y sociales en el Espacio Económico Europeo y al estrechamiento de sus relaciones con los Estados beneficiarios, por medio de contribuciones financieras en los sectores prioritarios enumerados en el artículo 3.

Artículo 2

La cuantía total de la contribución financiera establecida en el artículo 1 será de 988,5 millones EUR, que se comprometerán en tramos anuales de 197,7 millones EUR durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2009 y el 30 de abril de 2014, ambos inclusive.

Artículo 3

1.   Las contribuciones financieras se efectuarán en los siguientes sectores prioritarios:

a)

protección y gestión del medio ambiente;

b)

cambio climático y energías renovables;

c)

sociedad civil;

d)

desarrollo humano y social;

e)

protección del patrimonio cultural.

2.   Podrían financiarse actividades de investigación académica, a condición de que estén dedicadas a uno o más de los sectores prioritarios.

3.   El objetivo de asignación orientativo para cada Estado beneficiario será de, al menos, el 30 por ciento para los sectores prioritarios a) y b) juntos y el 10 por ciento para el sector prioritario c). Con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 8, apartado 2, los sectores prioritarios se elegirán, concentrarán y adaptarán de modo flexible, según las distintas necesidades de cada Estado beneficiario, teniendo en cuenta su tamaño y la cuantía de la contribución.

Artículo 4

1.   La contribución AELC no superará el 85 por ciento del coste del programa. En casos especiales podrá llegar hasta el 100 por cien del coste del programa.

2.   Se cumplirán las normas aplicables sobre ayudas estatales.

3.   La Comisión Europea comprobará que todos los programas, y cualquier cambio considerable de los mismos, sean compatibles con los objetivos de la Unión Europea.

4.   La responsabilidad de los Estados AELC en relación con los proyectos se limita al suministro de fondos de conformidad con el plan acordado. No se asumirá responsabilidad civil frente a terceros.

Artículo 5

Los fondos se pondrán a disposición de los siguientes Estados beneficiarios: Bulgaria, República Checa, Estonia, Grecia, España, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia.

Se asignarán 45,85 millones EUR a España como ayuda transitoria para el período del 1 de mayo de 2009 al 31 de diciembre de 2013. Los fondos restantes se podrán a disposición según el siguiente desglose, si bien se tendrán en cuenta ajustes transitorios:

 

Fondos

(millones EUR)

Bulgaria

78,60

República Checa

61,40

Estonia

23,00

Grecia

63,40

Chipre

3,85

Letonia

34,55

Lituania

38,40

Hungría

70,10

Malta

2,90

Polonia

266,90

Portugal

57,95

Rumanía

190,75

Eslovenia

12,50

Eslovaquia

38,35

Artículo 6

A fin de redistribuir los fondos disponibles que no se hubieren comprometido a proyectos de alta prioridad de cualquier Estado beneficiario, se llevará a cabo una revisión en noviembre de 2011 y otra en noviembre de 2013.

Artículo 7

1.   La contribución financiera prevista en el presente Protocolo se coordinará estrechamente con la contribución bilateral de Noruega prevista en el Mecanismo Financiero Noruego.

2.   Los Estados de la AELC se asegurarán especialmente de que los procedimientos y normas de ejecución para los dos mecanismos financieros mencionados en el apartado precedente sean básicamente los mismos.

3.   Se tendrán en cuenta, cuando proceda, los cambios pertinentes en las políticas de cohesión de la Unión Europea.

Artículo 8

Al ejecutar el Mecanismo Financiero EEE se aplicará lo siguiente:

1.

Se aplicarán en todas las fases de ejecución los principios del máximo grado de transparencia, la rendición de cuentas y la rentabilidad, así como los principios de buena gobernanza, desarrollo sostenible e igualdad de género. Los objetivos del Mecanismo Financiero EEE se realizarán en el marco de una estrecha cooperación entre los Estados beneficiarios y los Estados AELC.

2.

A fin de llevar a cabo una ejecución eficaz y bien dirigida, y teniendo en cuenta las prioridades nacionales, los Estados AELC celebrarán con cada Estado beneficiario un memorando de acuerdo en el que se establecerá el marco de programación plurianual y las estructuras de gestión y control.

3.

Una vez celebrado el memorando de acuerdo, el Estado beneficiario presentará propuestas de programas. Los Estados AELC evaluarán y aprobarán las propuestas y celebrarán acuerdos de subvención con los Estados beneficiarios para cada programa. El nivel de detalle del programa tendrá en cuenta la cuantía de la contribución. En casos excepcionales podrán especificarse los proyectos enmarcados en los programas, incluidas las condiciones para su selección, aprobación y control, conforme a las disposiciones de ejecución mencionadas en el apartado 8.

La ejecución de los programas aprobados será responsabilidad de los Estados beneficiarios. Estos se encargarán de que se aplique un sistema de gestión y control apropiado, de modo que la ejecución y la gestión sean sólidas.

4.

Cuando se considere oportuno, se realizarán asociaciones para la preparación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de la contribución financiera, de manera que la participación sea amplia. Los socios serán, entre otros, locales, regionales y nacionales y también el sector privado, la sociedad civil y los interlocutores sociales de los Estados beneficiarios y los Estados AELC.

5.

El sistema de control establecido para la gestión del Mecanismo Financiero EEE garantizará el respeto del principio de buena gestión financiera. Los Estados AELC llevarán a cabo controles ajustándose a sus requisitos internos. Los Estados beneficiarios suministrarán toda la asistencia, información y documentación necesarias a ese respecto. Los Estados AELC podrán suspender la financiación y exigir la recuperación de los fondos en caso de irregularidades.

6.

Cualquier proyecto que entre dentro del marco de programación plurianual en los Estados beneficiarios podrá llevarse a cabo mediante una cooperación entre las entidades basadas en los Estados beneficiarios y los Estados AELC, de conformidad con las normas aplicables a la contratación pública.

7.

Los gastos de gestión de los Estados AELC quedarán cubiertos por el importe global indicado en el artículo 2 y se especificarán en las disposiciones de ejecución mencionadas en el apartado 8.

8.

Los Estados de la AELC establecerán un Comité que se ocupará de la gestión general del Mecanismo Financiero EEE. Previa consulta con los Estados beneficiarios, los Estados AELC publicarán otras disposiciones relativas a la ejecución del Mecanismo Financiero EEE. Los Estados AELC procurarán publicar dichas disposiciones antes de la firma del memorando de acuerdo.

Artículo 9

Al final del período de cinco años, y sin perjuicio de los derechos y obligaciones que dimanen del Acuerdo, las Partes contratantes revisarán, de conformidad con el artículo 115 del Acuerdo, la necesidad de reducir las disparidades económicas y sociales en el Espacio Económico Europeo.


ACUERDO

entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014

Artículo 1

El Reino de Noruega se compromete a contribuir durante un quinquenio a la reducción de las disparidades económicas y sociales en el Espacio Económico Europeo y al estrechamiento de sus relaciones con los Estados beneficiarios, por medio de un Mecanismo Financiero Noruego en los sectores prioritarios enumerados en el artículo 3.

Artículo 2

La cuantía total de la contribución financiera prevista en el artículo 1 será de 800 millones EUR, que se comprometerán en tramos anuales de 160 millones EUR durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2009 y el 30 de abril de 2014, ambos inclusive.

Artículo 3

Las contribuciones financieras se efectuarán en los siguientes sectores prioritarios:

a)

captura y almacenamiento de carbono;

b)

innovación ecológica industrial;

c)

investigación y becas;

d)

desarrollo humano y social;

e)

justicia y asuntos de interior;

f)

fomento del trabajo decente y diálogo tripartito.

El objetivo de asignación para el sector prioritario a) será de, al menos, el 20 por ciento. Se tendrán en cuenta debidamente las diferentes necesidades y el tamaño de cada Estado beneficiario.

Se reservará un 1 por ciento de la asignación a cada Estado beneficiario para un fondo para el fomento del trabajo decente y el diálogo tripartito que será gestionado por una entidad designada por el Reino de Noruega, de acuerdo con la distribución señalada en el artículo 5.

Artículo 4

La contribución del Reino de Noruega no superará el 85 por ciento del coste del programa. En casos especiales podrá llegar hasta el 100 por cien del coste del programa.

Se cumplirán las normas aplicables sobre ayudas estatales.

La Comisión Europea comprobará que todos los programas, y cualquier cambio considerable de los mismos, sean compatibles con los objetivos de la Unión Europea.

La responsabilidad del Reino de Noruega en relación con los proyectos se limita al suministro de fondos de conformidad con el plan acordado. No se asumirá responsabilidad civil frente a terceros.

Artículo 5

Los fondos se pondrán a disposición de los Estados beneficiarios siguientes: Bulgaria, República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia, de conformidad con la siguiente distribución:

Estado beneficiario

Fondos (millones EUR)

Bulgaria

48,00

Chipre

4,00

República Checa

70,40

Estonia

25,60

Letonia

38,40

Lituania

45,60

Hungría

83,20

Malta

1,60

Polonia

311,20

Rumanía

115,20

Eslovenia

14,40

Eslovaquia

42,40

Artículo 6

A fin de redistribuir los fondos disponibles que no se hubieren comprometido a proyectos de alta prioridad de cualquier Estado beneficiario, se llevará a cabo una revisión en noviembre de 2011 y otra en noviembre de 2013.

Artículo 7

La contribución financiera prevista en el artículo 1 se coordinará estrechamente con la contribución de los Estados de la AELC prevista en el Mecanismo Financiero del EEE.

El Reino de Noruega se asegurará especialmente de que los procedimientos y normas de aplicación para los dos mecanismos financieros mencionados en el apartado precedente sean básicamente los mismos.

Se tendrán en cuenta, cuando proceda, los cambios pertinentes en las políticas de cohesión de la Unión Europea.

Artículo 8

Al ejecutar el Mecanismo Financiero Noruego se aplicará lo siguiente:

1.

Se aplicarán en todas las fases de ejecución los principios del máximo grado de transparencia, la rendición de cuentas y la rentabilidad, así como los objetivos y principios de buena gobernanza, desarrollo sostenible e igualdad de género. Los objetivos del Mecanismo Financiero Noruego se realizarán en el marco de una estrecha cooperación entre los Estados beneficiarios y el Reino de Noruega.

2.

A fin de llevar a cabo una ejecución eficaz y bien dirigida, y teniendo en cuenta las prioridades nacionales, el Reino de Noruega celebrará con cada Estado beneficiario un memorando de acuerdo en el que se establecerán el marco de programación plurianual y las estructuras de gestión y control.

3.

Una vez celebrado el memorando de acuerdo, los Estados beneficiarios presentarán propuestas de programas. El Reino de Noruega evaluará y aprobará las propuestas y celebrará acuerdos de subvención con los Estados beneficiarios para cada programa. El nivel de detalle del programa tendrá en cuenta la cuantía de la contribución. En casos excepcionales podrán especificarse los proyectos enmarcados en los programas, incluidas las condiciones para su selección, aprobación y control, conforme a las disposiciones de ejecución mencionadas en el apartado 8.

La ejecución de los programas aprobados será responsabilidad de los Estados beneficiarios. Estos se encargarán de que se aplique un sistema de gestión y control apropiado, de modo que la ejecución y la gestión sean sólidas. El Estado beneficiario y el Reino de Noruega podrán acordar, en circunstancias específicas, que los programas sean gestionados por una entidad designada por ellos.

4.

Cuando se considere oportuno, se realizarán asociaciones para la preparación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las contribuciones financieras, de manera que la participación sea amplia. Los socios serán, entre otros, locales, regionales y nacionales y también el sector privado, la sociedad civil y los interlocutores sociales de los Estados beneficiarios y el Reino de Noruega.

5.

El sistema de control establecido para la gestión del Mecanismo Financiero Noruego garantizará el respeto del principio de buena gestión financiera. El Reino de Noruega llevará a cabo controles ajustándose a sus requisitos internos. Los Estados beneficiarios suministrarán toda la asistencia, información y documentación necesarias a ese respecto. El Reino de Noruega podrá suspender la financiación y exigir la recuperación de los fondos en caso de irregularidades.

6.

Cualquier proyecto que entre dentro del marco de programación plurianual en los Estados beneficiarios podrá llevarse a cabo mediante una cooperación entre las entidades basadas en los Estados beneficiarios y el Reino de Noruega, de conformidad con las normas aplicables a la contratación pública.

7.

Los gastos de gestión del Reino de Noruega quedarán cubiertos por el importe global indicado en el artículo 2 y se especificarán en las disposiciones de ejecución mencionadas en el apartado 8.

8.

El Reino de Noruega, o una entidad nombrada por el mismo, será responsable de la ejecución general del Mecanismo Financiero Noruego. Previa consulta con los Estados beneficiarios, el Reino de Noruega publicará otras disposiciones de ejecución del Mecanismo Financiero Noruego. El Reino de Noruega procurará publicar dichas disposiciones antes de la firma del memorando de acuerdo.

Artículo 9

Las Partes ratificarán o aprobarán el presente Acuerdo de conformidad con sus propios procedimientos. Los instrumentos de ratificación o de adopción se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que se deposite el último instrumento de ratificación o aprobación.

Hasta tanto terminen los procedimientos mencionados en los párrafos primero y segundo, el presente Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir del primer día del primer mes siguiente a la fecha en que se deposite la última notificación a este efecto.

Artículo 10

El presente Acuerdo, redactado en un solo original en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y noruega, siendo el texto en todas estas lenguas igualmente auténtico, se depositará en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que remitirá una copia certificada a cada una de las Partes en el presente Acuerdo.

Съставено в Брюксел на двадесет и осми юли две хиляди и десета година.

Hecho en Bruselas, el veintiocho de julio de dos mil diez.

V Bruselu dne 28. července 2010.

Udfærdiget i Bruxelles, den 28. juli 2010.

Geschehen zu Brüssel am 28. Juli 2010.

Brüsselis kahe tuhande kümnenda aasta juulikuu kahekümne kaheksandal päeval

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις 28 Iουλίου 2010.

Done at Brussels on the twenty-eighth day of July in the year two thousand and ten.

Fait à Bruxelles, le vingt-huit juillet deux mil dix.

Fatto a Bruxelles, addì ventotto luglio duemiladieci.

Briselē, 2010. gada 28. jūlijā

Priimta Briuselyje 2010 m. liepos 28 d.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizedik év július havának huszonnyolcadik napján.

Magħmul fi Brussell, it-28 ta’ Lulju 2010.

Gedaan te Brussel, 28 juli 2010.

Sporządzono w Brukseli dnia 28 lipca 2010 r.

Feito em Bruxelas, em vinte e oito de Julho de dois mil e dez.

Întocmit la Bruxelles, 28 iulie 2010.

V Bruseli dvadsiateho ôsmeho júla dvetisícdesať.

V Bruslju, 28. julija 2010

Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäkahdeksantena päivänä heinäkuuta vuonna kaksituhattakymmenen.

Som skedde i Bryssel den tjugoåttonde juli tjugohundratio.

Utferdiget i Brussel, den 28. juli 2010.

За Европейския съюз

Por la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

Image

For Konveriket Norge

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PROTOCOLO ADICIONAL

del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia

LA UNIÓN EUROPEA

e

ISLANDIA

CONSIDERANDO el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia firmado el 22 de julio de 1972 y los acuerdos existentes para el comercio de pescado y productos pesqueros entre Islandia y la Comunidad,

CONSIDERANDO el Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia consiguiente a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea y, en particular, su artículo 2,

CONSIDERANDO el Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea y, en particular, su artículo 2,

HAN DECIDIDO CELEBRAR EL PRESENTE PROTOCOLO:

Artículo 1

Las disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos pesqueros originarios de Islandia se establecen en el presente Protocolo y en su anexo.

Los contingentes arancelarios anuales libres de derechos de aduana se establecen en el anexo del presente Protocolo. Estos contingentes arancelarios cubrirán el período comprendido entre el 1 de mayo de 2009 y el 30 de abril de 2014. Los niveles de los contingentes se revisarán antes de que finalice ese período, teniendo en cuenta todos los intereses pertinentes.

Artículo 2

Los volúmenes de los contingentes arancelarios libres de derechos de aduana para el primer período de 12 meses desde el 1 de mayo de 2009 hasta el 30 de abril de 2010 se asignarán al período comprendido entre el 1 de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2011.

En caso de que los volúmenes de los contingentes arancelarios para el período del 1 de mayo de 2010 al 30 de abril de 2011 no se agoten completamente, los volúmenes restantes se transferirán al período de contingente arancelario del 1 de mayo de 2011 al 30 de abril de 2012. A este respecto, las retiradas de los contingentes arancelarios aplicables del 1 de mayo de 2010 al 30 de abril de 2011 deberán interrumpirse el segundo día laborable en la Comisión después del 1 de septiembre de 2011. Durante el siguiente día laborable, los saldos inutilizados de estos contingentes arancelarios estarán disponibles dentro del contingente arancelario correspondiente aplicable del 1 de mayo de 2011 al 30 de abril de 2012. A partir de esa fecha no podrán realizarse retiradas retroactivas y no serán posibles las devoluciones a los contingentes arancelarios específicos aplicables del 1 de mayo de 2010 al 30 de abril de 2011.

Artículo 3

Las Partes contratantes ratificarán o aprobarán el presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos. Los instrumentos de ratificación o de adopción se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que se deposite el último instrumento de ratificación o aprobación.

Hasta tanto terminen los procedimientos mencionados en los párrafos primero y segundo, el presente Protocolo se aplicará de forma provisional a partir del primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que se deposite la última notificación a este efecto.

Artículo 4

El presente Protocolo, redactado en un solo original en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca e islandesa, siendo el texto en todas estas lenguas igualmente auténtico, se depositará en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que remitirá una copia certificada a cada una de las Partes en el presente Acuerdo.

Съставено в Брюксел на двадесет и осми юли две хиляди и десета година.

Hecho en Bruselas, el veintiocho de julio de dos mil diez.

V Bruselu dne 28. července 2010.

Udfærdiget i Bruxelles, den 28. juli 2010.

Geschehen zu Brüssel am 28. Juli 2010.

Brüsselis kahe tuhande kümnenda aasta juulikuu kahekümne kaheksandal päeval

'Εγινε στις Βρυξέλλες, στις 28 Iουλίου 2010.

Done at Brussels on the twenty-eighth day of July in the year two thousand and ten.

Fait à Bruxelles, le vingt-huit juillet deux mil dix.

Fatto a Bruxelles, addì ventotto luglio duemiladieci.

Briselē, 2010. gada 28. jūlijā

Priimta Briuselyje 2010 m. liepos 28 d.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizedik év július havának huszonnyolcadik napján.

Magħmul fi Brussell, it-28 ta’ Lulju 2010.

Gedaan te Brussel, 28 juli 2010.

Sporządzono w Brukseli dnia 28 lipca 2010 r.

Feito em Bruxelas, em vinte e oito de Julho de dois mil e dez.

Întocmit la Bruxelles, 28 iulie 2010.

V Bruseli dvadsiateho ôsmeho júla dvetisícdesať.

V Bruslju, 28. julija 2010

Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäkahdeksantena päivänä heinäkuuta vuonna kaksituhattakymmenen.

Som skedde i Bryssel den tjugoåttonde juli tjugohundratio.

Gert i Brussel, 28. juli 2010.

За Европейския съюз

Por la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

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Fyrir Ísland

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ANEXO

DISPOSICIONES ESPECIALES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 1 DEL PROTOCOLO

La Unión abrirá el siguiente contingente arancelario anual libre de derechos de aduana para productos originarios de Islandia, además de los contingentes existentes:

Código NC

Designación de los productos

Volumen del contingente anual (1.5-30.4) en peso neto, a menos que se indique otra cosa

0303 51 00

Arenques de las especies Clupea harengus y Clupea pallasii, congelados, excepto los hígados, huevas y lechas (1)

950 toneladas

0306 19 30

Cigalas congeladas (Nephrops norvegicus)

520 toneladas

0304 19 35

Filetes de gallineta nórdica (Sebastes spp.), frescos o refrigerados

750 toneladas


(1)  El beneficio del contingente arancelario no se concederá a los productos declarados para despacho a libre práctica durante el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de junio.


PROTOCOLO ADICIONAL

del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega

LA UNIÓN EUROPEA

y

EL REINO DE NORUEGA

CONSIDERANDO el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega firmado el 14 de mayo de 1973 y los acuerdos existentes para el comercio de pescado y productos pesqueros entre Noruega y la Unión Europea,

CONSIDERANDO el Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea y, en particular, su artículo 2,

CONSIDERANDO el Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea y, en particular, su artículo 2,

HAN DECIDIDO CELEBRAR EL PRESENTE PROTOCOLO:

Artículo 1

Las disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos pesqueros originarios de Noruega se establecen en el presente Protocolo y en su anexo.

Los contingentes arancelarios anuales libres de derechos de aduana se establecen en el anexo del presente Protocolo. Estos contingentes arancelarios cubrirán el período comprendido entre el 1 de mayo de 2009 y el 30 de abril de 2014. Los niveles de los contingentes se revisarán antes de que finalice ese período, teniendo en cuenta todos los intereses pertinentes.

Artículo 2

Los niveles de los contingentes arancelarios abiertos para Noruega desde el 1 de mayo de 2009 hasta la aplicación del presente Protocolo se dividirán en partes iguales y se asignarán por año para la parte restante del período de aplicación del presente Protocolo.

Artículo 3

Noruega adoptará las medidas necesarias para garantizar que sigan aplicándose las normas establecidas en el Real Decreto de 21 de abril de 2006 que autoriza el libre tránsito de pescado y productos pesqueros descargados en Noruega de buques con pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea. Dichas normas se aplicarán durante el período señalado en el artículo 1, una vez que se hayan aplicado los contingentes arancelarios anuales.

Artículo 4

Las normas de origen aplicables a los contingentes arancelarios enumerados en el anexo del presente Protocolo serán las establecidas en el Protocolo 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega firmado el 14 de mayo de 1973.

Artículo 5

Las Partes ratificarán o aprobarán el presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos. Los instrumentos de ratificación o de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que se deposite el último instrumento de ratificación o aprobación.

Hasta tanto terminen los procedimientos mencionados en los párrafos primero y segundo, el presente Protocolo se aplicará de forma provisional a partir del primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que se deposite la última notificación a este efecto.

Artículo 6

El presente Protocolo, redactado en un solo original en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y noruega, siendo el texto en todas estas lenguas igualmente auténtico, se depositará en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que remitirá una copia certificada a cada una de las Partes en el presente Protocolo.

Съставено в Брюксел на двадесет и осми юли две хиляди и десета година.

Hecho en Bruselas, el veintiocho de julio de dos mil diez.

V Bruselu dne 28. července 2010.

Udfærdiget i Bruxelles, den 28. juli 2010.

Geschehen zu Brüssel am 28. Juli 2010.

Brüsselis kahe tuhande kümnenda aasta juulikuu kahekümne kaheksandal päeval

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις 28 Iουλίου 2010.

Done at Brussels, on the twenty-eighth day of July in the year two thousand and ten.

Fait à Bruxelles, le vingt-huit juillet deux mil dix.

Fatto a Bruxelles, addì ventotto luglio duemiladieci.

Briselē, 2010. gada 28. jūlijā

Priimta Briuselyje, 2010 m. liepos 28 d.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizedik év július havának huszonnyolcadik napján.

Magħmul fi Brussell, it-28 ta’ Lulju 2010.

Gedaan te Brussel, 28 juli 2010.

Sporządzono w Brukseli dnia 28 lipca 2010 r.

Feito em Bruxelas, em vinte e oito de Julho de dois mil e dez.

Întocmit la Bruxelles, 28 iulie 2010.

V Bruseli dvadsiateho ôsmeho júla dvetisícdesať.

V Bruslju, 28. julija 2010.

Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäkahdeksantena päivänä, heinäkuuta vuonna kaksituhattakymmenen.

Som skedde i Bryssel den tjugoåttonde juli tjugohundratio.

Utferdiget i Brussel, 28. juli 2010.

За Европейския съюз

Por la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sajungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

Image

For Kongeriket Norge

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ANEXO

DISPOSICIONES ESPECIALES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 1 DEL PROTOCOLO

Además de los contingentes existentes libres de derechos, la Unión Europea abrirá los siguientes contingentes anuales libres de derechos para productos originarios de Noruega:

Código NC

Designación de los productos

Volumen del contingente anual (1.5-30.4) en peso neto, a menos que se indique otra cosa

0303 29 00

Los demás salmónidos congelados

2 000 toneladas

0303 51 00

Arenques de las especies Clupea harengus y Clupea pallasii, congelados, excepto los hígados, huevas y lechas (1)

45 800 toneladas

0303 74 30

Caballas de las especies Scomber scombrus y Scomber japonicus, congeladas, enteras, excepto los hígados, huevas y lechas (2)

39 800 toneladas

0303 79 98

Los demás pescados, congelados, excepto los hígados, huevas y lechas

2 200 toneladas

0304 29 75

ex 0304 99 23

Filetes congelados de arenque de las especies Clupea harengus y Clupea pallasii

Lomos congelados de arenque de las especies Clupea harengus y Clupea pallasii  (3)

67 600 toneladas

ex 1605 20 10

ex 1605 20 91

ex 1605 20 99

Preparaciones y conservas de camarones, langostinos y demás decápodos natantia, pelados y congelados

7 000 toneladas

ex 1604 12 91

ex 1604 12 99

Arenques, curados con especias y/o vinagre, en salmuera (4)

3 000 toneladas (peso neto escurrido)


(1)  El beneficio del contingente arancelario no se concederá a los productos declarados para despacho a libre práctica durante el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de junio.

(2)  El beneficio del contingente arancelario no se concederá a los productos declarados para despacho a libre práctica durante el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de junio.

(3)  El beneficio del contingente arancelario no se concederá a los productos del código NC 0304 99 23 declarados para despacho a libre práctica durante el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de junio.

(4)  Este contingente se incrementará hasta 4 000 toneladas de peso neto escurrido en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2011, hasta 5 000 toneladas de peso neto escurrido en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2012 y hasta 6 000 toneladas de peso neto escurrido en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de abril de cada período de 12 meses posterior.