25.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/202


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 5 de mayo de 2010

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2008

(2010/544/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de Eurojust relativas al ejercicio 2008,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de Eurojust (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 – C7-0061/2010),

Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (3), y, en particular, su artículo 36,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0093/2010),

1.

Aprueba la gestión del director administrativo de Eurojust en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2008;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director administrativo de Eurojust, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Jerzy BUZEK

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 304 de 15.12.2009, p. 131.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 5 de mayo de 2010

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2008

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de Eurojust relativas al ejercicio 2008,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de Eurojust (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 – C7-0061/2010),

Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (3), y, en particular, su artículo 36,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0093/2010),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B.

Considerando que, el 23 de abril de 2009, el Parlamento aprobó la gestión del director administrativo de Eurojust por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2007 (5), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:

tomó nota de la observación del Tribunal de Cuentas de que, de los 18 000 000 EUR que se habían comprometido en 2007, se habían prorrogado 5 200 000 EUR,

lamentó que el Tribunal de Cuentas siguiera encontrando deficiencias en los procedimientos de contratación pública, como en los dos años anteriores,

manifestó su preocupación por la observación del Tribunal de Cuentas de que Eurojust no contrató a los 60 agentes necesarios para completar el cuadro de efectivos en 2007, sino que, al final de 2007, solo se habían ocupado 95 puestos,

1.

Se complace en constatar que el Tribunal de Cuentas ha podido obtener garantías razonables sobre la fiabilidad, en todos los aspectos importantes, de las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2008, así como sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes en su conjunto;

Rendimiento

2.

Destaca que la falta de indicadores, los déficits en la evaluación del grado de satisfacción de los usuarios y la falta de coordinación entre el presupuesto y el programa de trabajo dificultan la evaluación del rendimiento de Eurojust;

3.

Se congratula de la conclusión, el 24 de septiembre de 2008, del acuerdo práctico sobre las modalidades relativas a los acuerdos de cooperación entre Eurojust y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (6);

4.

Observa que, en los próximos ejercicios, la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust debería basarse en la actividad de Eurojust a lo largo del ejercicio en cuestión;

Prórroga de créditos

5.

Toma nota de la constatación del Tribunal de Cuentas según la cual, en 2008, Eurojust siguió teniendo un problema de prórroga de créditos, si bien no tan acentuado como en el ejercicio anterior (13 % de los créditos presupuestarios definitivos, frente al 25 % de los créditos prorrogados en 2007); constata con preocupación, con todo, que los créditos prorrogados del ejercicio anterior, más los anulados (en el caso que nos ocupa, 1 000 000 EUR, es decir, el 25 % de los créditos prorrogados), han alcanzado un nivel elevado, y que esta situación contraviene el principio de anualidad; pide, por consiguiente, a Eurojust que tome las medidas necesarias para evitar que esta situación se reproduzca en el futuro y que en adelante informe a este respecto a la autoridad responsable de aprobar la gestión;

6.

Toma nota de que, en el año 2008, Eurojust contabilizó un aumento de los ingresos en concepto de intereses de 191 390,56 EUR; considera, basándose en las cuentas anuales y en el aumento de los intereses percibidos, que Eurojust dispone de un nivel de efectivo en caja permanentemente elevado; toma nota de que, a 31 de diciembre de 2008, el efectivo en caja de Eurojust ascendía a 4 612 878,47 EUR; pide a la Comisión que considere qué posibilidades existen para contribuir a aplicar plenamente una gestión de la liquidez orientada a las necesidades de conformidad con el artículo 15, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, y qué cambios de planteamiento son necesarios para mantener el efectivo en caja de Eurojust tan bajo como sea posible de forma permanente;

Deficiencias en los procedimientos de contratación pública

7.

Lamenta que el Tribunal de Cuentas haya seguido encontrando deficiencias en los procedimientos de contratación pública, como en los tres años anteriores; manifiesta en particular su inquietud por la constatación del Tribunal de Cuentas según la cual, en 2008, en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos no se procedió en la mayoría de los casos a una estimación del valor de mercado antes de dar inicio al procedimiento, y asimismo en el seguimiento de contratos y la planificación de las operaciones de contratación se detectaron deficiencias recurrentes graves; destaca que esta situación es reveladora de una importante carencia en la capacidad de colaboración de los diversos servicios intervinientes de Eurojust, y sugiere una falta de orientación y control por parte del ordenador de pagos;

8.

Toma nota de la respuesta de Eurojust, que se compromete a poner en marcha un plan de acción destinado a subsanar las deficiencias detectadas por el Tribunal de Cuentas; pide, por consiguiente, a Eurojust que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión de los resultados de estas acciones;

Recursos humanos

9.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya constatado nuevamente insuficiencias en la planificación y ejecución de los procedimientos de selección; constata, en particular, un porcentaje de puestos vacantes demasiado elevado (26 %), si bien menos significativo que en 2007 (33 %);

10.

Comparte la opinión del Tribunal de Cuentas según la cual Eurojust no ha respetado el principio de especialidad, dado que de los créditos destinados al pago de retribuciones al personal temporal y contractual se restaron 1,8 millones de EUR que fueron transferidos en su mayoría a engrosar (en un 238 %) los créditos destinados al personal interino;

11.

Toma nota de la respuesta de Eurojust en lo relativo a las críticas del Tribunal de Cuentas en materia de procedimientos de selección de personal; pide, en particular, a Eurojust que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión sobre su nuevo procedimiento de contratación lanzado en 2009 y que, en adelante, debiera garantizar la transparencia y el carácter no discriminatorio del tratamiento de los candidatos externos e internos;

Auditoría interna

12.

Expresa su preocupación por que no se haya puesto plenamente en práctica ninguna de las 26 recomendaciones formuladas por el Servicio de Auditoría Interna; observa que de estas recomendaciones, cuatro se consideran «cruciales», y doce «muy importantes»; insta por consiguiente a Eurojust a poner en práctica sin dilación las siguientes recomendaciones en materia de gestión de recursos humanos: elaboración de un plan a corto plazo para cubrir las actuales vacantes; redefinición de la organización de la unidad de Recursos Humanos; reducción del número de agentes temporales; refuerzo del procedimiento de contratación; aprobación de las normas de ejecución relativas al desarrollo profesional; salvaguarda de la independencia de los miembros del tribunal examinador; medidas para la correcta aplicación de los procedimientos de contratación pública;

13.

Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 5 de mayo de 2010 (7) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.


(1)  DO C 304 de 15.12.2009, p. 131.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(5)  DO L 255 de 26.9.2009, p. 112.

(6)  DO C 314 de 9.12.2008, p. 4.

(7)  Textos aprobados, P7_TA(2010)0139 (véase la página 241 del presente Diario Oficial).