25.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/182


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 5 de mayo de 2010

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2008

(2010/536/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2008,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Fundación (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 — C7-0061/2010),

Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación (3), y, en particular, su artículo 17,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0083/2010),

1.

Aprueba la gestión de la Directora de la Fundación Europea de Formación en la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2008;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma a la Directora de la Fundación Europea de Formación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Jerzy BUZEK

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 304 de 15.12.2009, p. 136.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 82.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 5 de mayo de 2010

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2008

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2008,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Fundación (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 – C7-0061/2010),

Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación (3), y, en particular, su artículo 17,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0083/2010),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2008 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B.

Considerando que, el 23 de abril de 2009, el Parlamento aprobó la gestión de la directora de la Fundación Europea de Formación por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2007 (5), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:

señaló las constataciones del Tribunal de Cuentas según las cuales, en el presupuesto rectificativo, el importe de los ingresos afectados era incorrecto (debería haber sido de 1 200 000 EUR en vez de 3 400 000 EUR),

tomó nota de que en la declaración de fiabilidad (adjunta al Informe anual de actividades), la directora mantuvo las reservas manifestadas el año anterior en cuanto a la inseguridad política en los países socios, la gestión financiera de parte del Convenio Tempus y las posibles implicaciones sociales, a nivel de reputación, jurídicas y financieras de la asistencia técnica Tempus en la Fundación,

1.

Expresa su satisfacción por el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya declarado legales y regulares las cuentas anuales de la Agencia para el ejercicio 2008;

Rendimiento

2.

Señala que, en la evaluación provisional de la Fundación (informe final EAC/06/05, 25 de mayo de 2006), los efectos de sus actividades sobre los beneficiarios directos se han considerado, en general, positivos; toma nota, sin embargo, de que los efectos sobre las instituciones gubernamentales difícilmente pueden demostrarse, teniendo en cuenta la dificultad de establecer un vínculo directo entre los resultados de los proyectos de la Fundación y la actividad de estas instituciones;

3.

Felicita a la Fundación porque, en su actividad de asistencia a la Comisión en 2008, obtuvo un índice de satisfacción del 97 % por parte de esta; destaca especialmente que las solicitudes más frecuentes presentadas a la Fundación fueron de políticas y contribuciones a la preparación de los instrumentos europeos de vecindad (32 %), seguidas de formulación (21 %), programación (11 %), identificación de los proyectos (10 %) y seguimiento;

4.

Pide a la Fundación que presente, en el cuadro que se incluirá como anexo en el próximo informe del Tribunal de Cuentas, una comparación entre las actividades realizadas durante el ejercicio examinado y las realizadas durante el ejercicio precedente, con el fin de que la autoridad responsable de aprobar la gestión pueda evaluar mejor el rendimiento de la Fundación entre un año y el siguiente;

Ámbito de actuación de la Fundación

5.

Toma nota de que, después de la refundición, en 2008, del Reglamento (CEE) no 1360/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Fundación Europea de Formación (6), la Fundación ha adquirido la posibilidad de desarrollar su experiencia en otros sectores más allá de los de años anteriores; constata, en efecto, que el Reglamento (CE) no 1339/2008 define nuevos mecanismos de procedimiento con el fin de aprobar una ampliación del ámbito de actuación de la Fundación en cuanto a las temáticas y a las zonas geográficas;

Cooperación con el Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (Cedefop)

6.

Solicita, habida cuenta de que se trata de ámbitos afines, que la Fundación Europea de Formación y el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional cooperen estrechamente y establezcan sinergias entre sí, y que se le tenga al corriente de la labor de ambas agencias en los informes de actividad de sus respectivas directoras;

Auditoría interna

7.

Reconoce que la Fundación ha llevado a la práctica 12 de las 27 recomendaciones hechas por el Servicio de Auditoría Interna desde 2006; observa que, de las 15 recomendaciones que todavía no se han aplicado, 6 se consideran «muy importantes»; insta, por consiguiente, a la Fundación a que establezca en el plazo más breve posible unas normas de control interno (en materia de documentación de los procedimientos, supervisión de las transacciones financieras y continuidad de las operaciones) y una serie de recomendaciones relativas a la gestión de recursos humanos (en relación con la gestión de recursos humanos en el contexto de la planificación anual y de los informes de actividad);

Recursos humanos

8.

Manifiesta su preocupación por las observaciones del Tribunal de Cuentas acerca de la falta de transparencia de los procedimientos de selección de personal así como la intervención de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), que ha abierto una investigación (OF/2009/0370); recuerda las directrices para las políticas de empleo de la Unión y, en particular, la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (7), con relación a los criterios de selección y las condiciones de contratación; espera que todas las agencias de la Unión se adhieran, como mínimo, a dichas directrices e insta a la Fundación a que dé ejemplo aplicando, en el futuro, procedimientos de contratación justos, transparentes y completos;

9.

Insta a la Fundación a que informe sobre la asignación de sus recursos humanos; destaca, en concreto, que una consideración inadecuada de los recursos humanos en el contexto de la planificación anual y de los informes de actividad comporta un riesgo de ineficiencia y una falta de transparencia en la asignación y la utilización del personal de la Fundación; subraya, además, que los objetivos individuales de los empleados deben alinearse mejor con los objetivos anuales y estratégicos de la Fundación y que el sistema de registro del tiempo de trabajo del personal también debe incorporarse en el marco de la planificación anual y del presupuesto;

10.

Toma nota de la observación del Tribunal de Cuentas, que constata distintas carencias en los procedimientos de contratación; en concreto, subraya la necesidad de que los comités de evaluación de la contratación presenten información suficiente acerca de los procedimientos aplicados y que indiquen, entre otros particulares, la justificación de las decisiones y sus fechas para garantizar la transparencia de dichos procedimientos;

11.

Señala, sin embargo, que la Fundación ha declarado haber iniciado una revisión exhaustiva de sus procedimientos de contratación en respuesta a las conclusiones del Tribunal de Cuentas y en el marco de una auditoría interna efectuada por el Servicio de Auditoría Interna en 2008; pide, por lo tanto, a la Fundación que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las acciones adoptadas y de los resultados que se derivarán;

12.

Toma nota de la respuesta de la Fundación, que admite la validez del dictamen del Tribunal de Cuentas acerca de la indemnización por expatriación a agentes que tenían derecho a recibirla debido a una interpretación errónea de la normativa en vigor; felicita a la Fundación por su promesa de examinar los casos en cuestión y de aplicar las adaptaciones necesarias;

13.

Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 5 de mayo de 2010 (8) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.


(1)  DO C 304 de 15.12.2009, p. 136.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 82.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(5)  DO L 255 de 26.9.2009, p. 149.

(6)  DO L 131 de 23.5.1990, p. 1.

(7)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(8)  Textos aprobados, P7_TA(2010)0139 (véase la página 241 del presente Diario Oficial).