25.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/37


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 5 de mayo de 2010

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte para el ejercicio 2008

(2010/498/UE, Euratom)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2008 – Volumen I [SEC(2009) 1089 – C7-0172/2009] (2),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte para el ejercicio 2008,

Visto el informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo relativo al seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión presupuestaria 2007 [COM(2009) 526] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho informe [SEC(2009) 1427],

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Síntesis de los logros de la Comisión en materia de gestión en 2008» [COM(2009) 256],

Visto el informe anual de la Comisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2008 [COM(2009) 419] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho informe [SEC(2009) 1102],

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, titulada «Hacia una interpretación común del concepto de riesgo de error aceptable» [COM(2008) 866], así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicha Comunicación [SEC(2008) 3054],

Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2008 (5828/2010 – C7-0055/2010),

Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147,

Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (6), y, en particular, su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (7), y, en particular, su artículo 66, párrafos primero y segundo,

Vista la Decisión 2007/60/CE de la Comisión, de 26 de octubre de 2006, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (8),

Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0099/2010),

A.

Considerando que, de conformidad con el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión ejecuta el presupuesto en colaboración con los Estados miembros bajo su propia responsabilidad, respetando los principios de la buena gestión financiera,

1.

Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva de la Red transeuropea de Transporte en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2008;

2.

Presenta sus observaciones en la resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, sección III – Comisión y agencias ejecutivas;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, sección III – Comisión, y la Resolución que forma parte integrante de estas decisiones al director de la Agencia ejecutiva de la red transeuropea de transporte, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Jerzy BUZEK

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 71 de 14.3.2008.

(2)  DO C 273 de 13.11.2009, p. 1.

(3)  DO C 304 de 15.12.2009, p. 71.

(4)  DO C 273 de 13.11.2009, p. 122.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(6)  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(7)  DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

(8)  DO L 32 de 6.2.2007, p. 88.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 5 de mayo de 2010

que contiene las observaciones que forman parte integrante de sus decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, sección III — Comisión y agencias ejecutivas

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2008 – Volumen I [SEC(2009) 1089 – C7-0172/2009] (2),

Visto el informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo relativo al seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión de la ejecución presupuestaria 2007 [COM(2009) 526] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho informe [SEC(2009) 1427],

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Síntesis de los logros de la Comisión en materia de gestión en 2008» [COM(2009) 256],

Visto el informe anual de la Comisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2008 [COM(2009) 419] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho informe [SEC(2009) 1102],

Visto el informe de la Comisión «Respuestas de los Estados miembros al Informe Anual 2007 del Tribunal de Cuentas» [SEC(2010) 178 y SEC(2010) 196],

Visto el Libro Verde sobre la Iniciativa Europea en favor de la Transparencia aprobado por la Comisión el 3 de mayo de 2006 [COM(2006) 194],

Visto el Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas sobre el modelo de «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario) (3),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre un programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado [COM(2005) 252],

Vistos el plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado [COM(2006) 9], el informe sobre el plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado [COM(2008) 110] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto a dicho informe [SEC(2008) 259],

Visto el informe de impacto sobre el plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado [COM(2009) 43],

Visto el Dictamen no 6/2007 del Tribunal de Cuentas sobre los resúmenes anuales de los Estados miembros, las «declaraciones nacionales» de los Estados miembros y los trabajos de auditoría de los fondos comunitarios por las instituciones nacionales de control (4),

Visto el plan de acción de la Comisión para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales [COM(2008) 97] y el informe provisional sobre el seguimiento a dicho plan de acción [SEC(2009) 1463],

Vistos el informe de la Comisión sobre los avances de Bulgaria en el marco del Mecanismo de Cooperación y Verificación [COM(2009) 402] y el documento de apoyo adjunto a dicho informe [SEC(2009) 1074],

Vistos el informe de la Comisión sobre los progresos realizados por Rumanía en el marco del Mecanismo de Cooperación y Verificación [COM(2009) 401] y el documento de apoyo adjunto a dicho informe [SEC(2009) 1073],

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de las instituciones (5), así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (6),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, titulada «Hacia una interpretación común del concepto de riesgo de error aceptable» [COM(2008) 866], así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicha Comunicación [SEC(2008) 3054],

Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2008 (5826/2010 — C7-0054/2010),

Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 sobre de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2008 (5828/2010 – C7-0055/2010),

Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,

Vistas las normas de auditoría internacionales y las normas contables internacionales, en particular las aplicables al sector público,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (7), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147,

Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (8), y, en particular, su artículo 14, apartados 2 y 3,

Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0099/2010),

A.

Considerando que el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que la responsabilidad de la ejecución del presupuesto de la UE corresponde a la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, que deben colaborar con la Comisión a fin de garantizar que se utilicen los créditos de conformidad con el principio de buena gestión financiera;

B.

Considerando que el artículo 287, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea requiere del Tribunal de Cuentas Europeo que presente al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la regularidad y la legalidad de las operaciones correspondientes, la cual podrá completarse con observaciones específicas sobre cada uno de los ámbitos principales de la actividad de la Unión;

C.

Considerando que la realización de las principales políticas comunitarias se caracteriza por la «gestión compartida» del presupuesto comunitario por parte de la Comisión y los Estados miembros, de acuerdo con la cual los Estados miembros administran el 80 % del gasto comunitario;

D.

Considerando que la mejora de la gestión financiera de la Unión debe estar respaldada por una estricta supervisión de los avances de la Comisión y los Estados miembros, y que los Estados miembros deben asumir responsabilidades en la gestión de los fondos de la UE, asegurando que se realice un marco integrado de control interno de la UE con vistas a conseguir una declaración de fiabilidad (DAS) positiva;

E.

Considerando que, en sus cinco últimas resoluciones anuales sobre la aprobación de la gestión, el Parlamento señaló la urgente necesidad de establecer declaraciones nacionales en el nivel político adecuado sobre todos los fondos de la UE sometidos a gestión compartida, con el fin de que cada Estado miembro asuma la responsabilidad de la gestión de los fondos comunitarios recibidos;

F.

Considerando que la aplicación del punto 44 del Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (AII) (9) y del artículo 53 ter, punto 3, del Reglamento financiero sobre los resúmenes de las auditorías anuales y declaraciones disponibles deben significar una aportación sustancial para la mejora de la gestión del presupuesto de la UE;

G.

Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su Dictamen no 6/2007 anteriormente mencionado, también subraya que las declaraciones nacionales pueden considerarse un nuevo elemento de control interno de los fondos de la UE, y que podrían impulsar un mejor control de estos fondos en los ámbitos de gestión compartida;

H.

Considerando que el trabajo de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento, en general, y el procedimiento de aprobación de la gestión, en particular, forman parte del proceso por el que se trata de establecer la plena rendición de cuentas por parte de la Comisión en su conjunto y de cada uno de los miembros de la Comisión, así como de todos los demás agentes pertinentes, entre los cuales los Estados miembros son la parte más importante, en la gestión financiera de la UE, de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; que de esta manera se crearía una base más sólida para la toma de decisiones;

I.

Considerando que la Comisión de Presupuestos del Parlamento debe tener debidamente en cuenta los resultados de la aprobación de la gestión 2008 y las correspondientes recomendaciones durante el próximo procedimiento presupuestario;

J.

Considerando que la Recomendación del Consejo sobre la aprobación de la gestión, para servir a un fin constructivo, debe tener por objeto reforzar los esfuerzos de reforma y la responsabilidad de los Estados miembros para resolver los problemas identificados por el Tribunal y garantizar una mejor gestión financiera en la Unión Europea;

K.

Considerando que el calendario actual de la aprobación de la gestión resulta demasiado largo, habida cuenta de la necesidad de introducir, lo antes posible, las medidas correctoras y las reformas que ha solicitado el Parlamento en aplicación de su poder de control; considerando asimismo que las cuentas anuales deben establecerse antes del final del primer trimestre del año siguiente al del ejercicio controlado, a fin de que el Tribunal de Cuentas pueda emitir su informe antes del final del segundo trimestre del año siguiente al del ejercicio controlado;

L.

Considerando que el artículo 83 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes (10), establece que las pensiones se pagarán con cargo al presupuesto y que los Estados miembros garantizarán colectivamente el pago de estas prestaciones según la escala de reparto establecida para la financiación de estos gastos; considerando que los funcionarios y otros agentes reservan al presupuesto general una cuota de sus salarios como contribución a la financiación del régimen de pensiones;

M.

Considerando que el artículo 83 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 establece que los Estados miembros garantizarán colectivamente el fondo de pensiones, lo que significa que esta garantía puede adquirir efecto en caso de impago de uno o varios Estados miembros, pero no implica que la Unión tenga derechos frente a los Estados miembros que asumieron tal compromiso,

CUESTIONES HORIZONTALES

Preocupaciones principales y objetivos que deben alcanzarse

1.

Mantiene su preocupación, al inicio del nuevo mandato de la Comisión, por los problemas acumulados que se han heredado de la anterior Comisión, en particular:

la elevada tasa de error en los pagos que se sigue registrando,

la lentitud en la recuperación de pagos indebidos, y

los importes prorrogados a niveles elevados sin precedentes;

2.

Celebra las primeras muestras de la aplicación de un enfoque colegial por parte de la nueva Comisión, demostrado con el compromiso de los Comisarios László Andor, Johannes Hahn y Algirdas Šemeta en los debates con la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento, y espera una declaración firme por parte de los comisarios Janusz Lewandowski y Algirdas Šemeta en la que se prometan medidas en los ámbitos de: las declaraciones de fiabilidad de los Estados miembros, las propuestas para un riesgo de error aceptable, la simplificación y la transparencia, y los fondos fiduciarios que cubren las acciones exteriores, y considera que esto debe abarcar nuevas actuaciones en el campo de las correcciones y recuperaciones y de los sistemas de control interno;

3.

Considera que los errores en los gastos dificultan la eficacia a la hora de alcanzar los objetivos políticos de la UE, y reitera que los grupos de políticas con una tasa de error de menos del 2 % siguen representando únicamente el 47 % del presupuesto de la UE, lo cual supone un incremento de solo un 9 % entre 2005 y 2008; estima que el nivel de mejora anual es aún insuficiente y destaca que, a pesar de los progresos en algunos ámbitos, se mantiene una tasa de error superior al 5 % en los grupos de políticas que representan el 31 % del presupuesto, y entre el 2 % y el 5 % la de los que representan otro 22 %;

4.

Insta a la Comisión a elaborar y presentar al Parlamento una nueva Agenda para el período a partir de 2010, que permita acelerar la reducción de las tasas de error para garantizar que un 20 % más del presupuesto pueda pertenecer a la categoría «verde» del Tribunal de Cuentas para 2014, con los cambios provisionales que solicitaba dicho Tribunal para un nuevo método que muestre las tasas de error específicas en el capítulo presupuestario relativo a la cohesión y que diferencie entre pagos realizados con arreglo a la legislación de 2000-2006 y a la de 2007-2013; considera que alcanzar esta meta es fundamental para aprovechar al máximo el gasto de la UE en el futuro y avanzar hacia una DAS positiva;

5.

Insta al presidente de la Comisión a que le informe de cómo va a actuar la Comisión de forma más coordinada para abordar las carencias que aún sufren los sistemas financieros y reducir de manera destacable las tasas de error tal y como se ha indicado anteriormente;

Fiabilidad de las cuentas y legalidad de las operaciones correspondientes

6.

Toma nota con satisfacción del dictamen positivo del Tribunal sobre la fiabilidad de las cuentas anuales definitivas y de su declaración de que las cuentas reflejan fielmente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera de las Comunidades y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería a 31 de diciembre de 2008;

7.

Considera anómalo que las cuentas anuales se presenten con unos recursos propios negativos de 51 400 millones EUR y se pregunta si los importes que se han de recuperar de los Estados miembros no deberían figurar en el activo, dado que se trata de un compromiso cierto referente a las pensiones adeudadas al personal, cuyo importe se cifra en 37 000 millones EUR; toma nota de las aclaraciones del contable de la Comisión, según las cuales se recurre a las normas contables internacionales aplicables al sector público; propone que se estudie la creación de un fondo de pensiones comunitario para externalizar compromisos financieros de este tipo con respecto al personal;

8.

Expresa, sin embargo, su preocupación por las observaciones del Tribunal en relación con carencias identificadas en algunos organismos y algunas Direcciones Generales de la Comisión en cuanto a importes registrados en el sistema contable, como las declaraciones de facturas o declaraciones de costes y la prefinanciación, que comprometen la calidad de la información financiera;

9.

Se felicita por el hecho de que el Tribunal opine sin reservas, en relación con ingresos, compromisos en todos los grupos de políticas y los pagos subyacentes a las cuentas en los grupos de políticas «Educación y ciudadanía» y «Gastos administrativos y otros gastos», que son, en todos los aspectos de fondo, legales y regulares;

10.

Pide al Tribunal de Cuentas que, en la próxima aprobación de la gestión, emita la declaración relativa a la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, prevista en el artículo 287, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tal y como ya lo hace con respecto a la fiabilidad de las cuentas;

11.

Celebra los esfuerzos de la Comisión por fomentar y aplicar procedimientos mejorados de control y gestión que conduzcan a una mejora respecto a los ejercicios anteriores, con una reducción en los niveles de error detectados por el Tribunal en las operaciones subyacentes en algunos ámbitos del gasto (los ámbitos políticos «Agricultura y recursos naturales», «Investigación, energía y transporte» y «Educación y ciudadanía»);

12.

Lamenta que la DAS incluya todavía reservas en ámbitos comunitarios con gastos extremadamente importantes del presupuesto del ejercicio 2008 (Desarrollo rural, Medidas estructurales, Investigación, energía y transporte, Acciones exteriores en lo que se refiere a los organismos de ejecución y Ampliación), en los que los pagos aún se ven afectados por errores materiales de importancia;

13.

Reconoce que, en su Comunicación sobre el impacto del plan de acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales, la Comisión señala que los pasos indicados en el documento se han completado; observa que los resultados preliminares muestran una tasa de error en el gasto próxima al 5 % para el período 2007-2013; aguarda, sin embargo, los mayores beneficios para la política de cohesión, en la que persisten grandes problemas pese a los avances de la Comisión hacia una utilización más eficiente de los fondos de la UE y del entorno general de control;

14.

Considera asimismo, que, en lo relativo a investigación, energía y transporte y ayuda exterior, desarrollo y ampliación, el plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado ya debería generar beneficios, y que la Comisión debería poder presentar una serie de indicadores y descriptores para calibrar los efectos de dicho plan de acción;

15.

Toma nota, sin embargo, de la observación del Tribunal en el sentido de que todavía no es posible determinar si el plan de acción tiene un impacto medible en los sistemas de control y supervisión y, en último término, en la regularidad de las operaciones (apartado 2.28 del Informe Anual), e insta a la Comisión a tomar las medidas adecuadas para garantizar que, en la aprobación de la gestión de 2009, se cuente con los indicadores necesarios para calibrar el impacto del plan de acción;

16.

Pide a la Comisión que presente propuestas para acortar los plazos relativos al proceso de aprobación de la gestión, de modo que la votación en el Pleno pueda tener lugar en el transcurso del año siguiente al del ejercicio controlado;

Información y contexto de la DAS

17.

Acoge favorablemente el trabajo del Tribunal para seguir mejorando la claridad del enfoque de la DAS en lo que se refiere a los factores que contribuyen a sistemas de control más eficaces y eficientes en todos los sectores de año en año, y a la calidad de partes específicas del informe del Tribunal, como las relativas a las medidas estructurales; pide al Tribunal que continúe informando regularmente al Parlamento;

18.

Considera que la evaluación del Tribunal, elaborada anualmente desde el Tratado de Maastricht, sobre cómo gestiona la Comisión los fondos de la UE ha demostrado ser un instrumento útil para mejorar la gestión de dichos fondos, y reconoce que la Comisión ha realizado grandes esfuerzos para mejorar la gestión; no obstante, pide a los Estados miembros que muestren un mayor compromiso para mejorar la forma de invertir los fondos;

19.

Destaca las mejoras alcanzadas desde la entrada en vigor del Tratado de Niza, en la medida en que la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas puede verse completada por observaciones específicas sobre cada ámbito principal de actividad de la Unión (artículo 287, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea);

20.

Considera, sin embargo, que una única evaluación global de periodicidad anual no refleja la estructura compleja de las finanzas de las Comunidades Europeas y, además, considera que presentar una evaluación anual negativa durante 15 años consecutivos puede tener repercusiones negativas en los ciudadanos, que no comprenden por qué el Tribunal emite siempre un dictamen negativo;

Revisión de los Tratados: reforma de la DAS

21.

Toma nota de que, de conformidad con el artículo 48, apartado 2, del Tratado de la UE, en la versión modificada por el Tratado de Lisboa, el Parlamento dispone de un papel más importante en el proceso de revisión de los Tratados que le garantiza el derecho de iniciativa para presentar al Consejo propuestas de revisión de los Tratados, por ejemplo, de la declaración de fiabilidad;

22.

Pide una reflexión sobre la viabilidad de elaborar, en un futuro, declaraciones de fiabilidad individuales, que se presentarían tanto por sector o ámbito político como por programa plurianual, con el fin de encontrar una mejor correspondencia entre la metodología del Tribunal y el carácter plurianual y sectorial de las finanzas de las Comunidades Europeas;

23.

Observa que la Comisión ha indicado con insistencia que, a causa de la «naturaleza plurianual» del gasto afectado, la mayoría de los errores pueden detectarse y corregirse antes del cierre de los programas pertinentes; observa también que el Tribunal considera que actualmente no se dispone de suficiente información que respalde esa alegación;

Gestión presupuestaria

24.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que los compromisos presupuestarios pendientes (compromisos no utilizados y transferidos para su utilización en ejercicios futuros), sobre todo en programas plurianuales, aumentaran en 2008 en 16 400 millones EUR (11,8 %) hasta alcanzar los 155 000 millones EUR (apartado 3.9 del Informe Anual 2008), si bien reconoce que ello se debe en determinados casos a retrasos en la fase de lanzamiento de los nuevos programas mientras que en otros refleja un proceso de planificación presupuestaria inadecuado; señala su inquietud por el hecho de que los fondos que quedan sin utilizar cada año representen oportunidades perdidas en cuanto a la aplicación de las políticas y los programas de la UE;

25.

Toma nota, sin embargo, de que pese a que los compromisos presupuestarios pendientes para los gastos disociados permanecen en un nivel muy elevado que sobrepasa el total de los créditos presupuestarios de compromiso para 2008, el Tribunal también señala que la mayor parte de los compromisos presupuestarios pendientes corresponden a 2007 y 2008, y, por lo tanto, al actual marco financiero (apartado 3.15 del Informe Anual de 2008);

26.

Celebra que la liberación automática pueda evitar problemas en el período de financiación actual, pero manifiesta su preocupación por el hecho de que la mayor proporción de los compromisos presupuestarios pendientes («RAL») corresponde al ámbito de cohesión vinculado con la ausencia de procesos de liberación para el período 2000-2006;

27.

Pide a los Estados miembros que remitan los demás documentos de evaluación de conformidad de los sistemas de gestión y control lo antes posible y con la calidad suficiente para evitar ulteriores retrasos en los pagos intermedios y un nuevo aumento de los compromisos presupuestarios pendientes;

28.

Pide a la Comisión que facilite al Parlamento un estudio del apoyo presupuestario concedido por país y por fondo para el período 2005-2009;

Recuperaciones

29.

Observa algunas mejoras en las recuperaciones aunque manifiesta su preocupación por el hecho de que persistan problemas en relación con los fondos comunitarios indebidamente pagados y la mala calidad de los datos facilitados sobre los mecanismos de corrección aplicados en los Estados miembros; hace hincapié en la necesidad acuciante de lograr un índice de recuperación del 100 % en cuanto a los fondos emitidos de forma errónea;

30.

Celebra la información facilitada por la Comisión acerca de correcciones financieras, por Estado miembro, hasta septiembre de 2009, pero manifiesta su inquietud por el hecho de que el carácter anual del informe del Tribunal implique un desajuste con los datos acumulados facilitados por la Comisión, con lo que se imposibilitaría una evaluación del rendimiento para el ejercicio 2008;

31.

Pide a la Comisión que proceda a mejorar la eficiencia y la eficacia de los sistemas de recuperación plurianuales, incluso a nivel de los Estados miembros, y a una consolidación de los datos relativos a las recuperaciones y las correcciones financieras, para proporcionar cifras fiables y comparables entre los diferentes ámbitos políticos y los procedimientos de gestión de fondos; pide a la Comisión que informe al Parlamento en las notas que acompañan a las cuentas anuales con el fin de obtener así una visión general;

32.

Pide a la Comisión que presente cifras completas y fiables de las correcciones financieras y, en concreto, de las recuperaciones, especificando el Estado miembro afectado, la línea presupuestaria exacta y el año al que se refieren las recuperaciones individuales [tal como ya se especificó en el informe de aprobación de la gestión del ejercicio 2006 (11)], dado que cualquier otro tipo de presentación imposibilita un control riguroso;

33.

Reitera su solicitud de que la Comisión elabore una clasificación anual de los Estados miembros, desglosada por fondo, que especifique la tasa de error establecida —con los impactos de los mecanismos correctores y sin ellos— y que la remita al Parlamento de manera activa, transparente y de fácil acceso;

34.

Invita al Tribunal de Cuentas a comentar tal lista a partir de sus propias conclusiones;

Suspensión de pagos

35.

Señala asimismo la importancia de las decisiones y medidas correctoras finales adoptadas con objeto de excluir de la financiación de la UE gastos que no se han efectuado conforme a la normativa UE, y reitera su petición de que se especifique la línea presupuestaria exacta y el ejercicio al que se refieren las recuperaciones individuales;

36.

Apoya totalmente a la Comisión en la aplicación rigurosa de la legislación en materia de suspensión de pagos y se felicita de las acciones ya iniciadas para no transferir fondos si la Comisión no tiene una garantía absoluta de la fiabilidad de los sistemas de gestión y de control del Estado miembro beneficiario de esos fondos;

37.

Señala el ejemplo de Grecia, donde importantes correcciones financieras impuestas gracias a una decisión de la Comisión parecen haber tenido como resultado un mejor rendimiento en algunos ámbitos; pide a la Comisión que identifique dichos ámbitos y recuerda que, con respecto al sistema integrado de gestión y control, no se han facilitado pruebas de que el plan de acción que elaboraron y aplicaron las autoridades griegas resultara eficaz (apartado 2.5 del Informe Anual);

38.

Considera que, en el caso de reservas recurrentes respecto de programas de gastos en un Estado miembro concreto, la suspensión de pagos como medida de presión contribuirá a una mayor implicación de los Estados miembros en el correcto uso de los fondos recibidos de la UE;

39.

Pide a la Comisión que simplifique las normas y aplique la legislación existente en materia de suspensión de pagos cuando sea necesario, y que informe puntualmente de dichas suspensiones de pagos y de sus resultados al Consejo, al Parlamento y al Tribunal de Cuentas;

Resúmenes anuales

40.

Considera que los resúmenes anuales que los Estados miembros deben elaborar de las auditorías y declaraciones disponibles, en aplicación del AII y del artículo 53 ter, apartado 3, del Reglamento financiero, deberían constituir un primer paso hacia el establecimiento de las declaraciones de gestión nacionales en todos los Estados miembros;

41.

Se felicita de la declaración de la Conferencia Interparlamentaria sobre «Mejorar la rendición de cuentas de los Estados miembros sobre los fondos de la UE» celebrada en La Haya los días 28 y 29 de enero de 2010, en la que se recomienda la aplicación o el refuerzo de instrumentos de política nacional para contribuir a la mejora del control y la gestión del gasto de la UE en los Estados miembros, y se indica que los instrumentos empleados para la gestión y la rendición de cuentas sobre los fondos de la UE, como los informes anuales, deberían contener elementos de un marco común de la UE con el objetivo de comparar e identificar las «mejores prácticas», además de suponer un paso adelante hacia las declaraciones de gestión nacionales;

42.

Hace hincapié en la necesidad de reforzar la función de los resúmenes anuales en la futura revisión del Reglamento financiero, además de la necesidad de mejorar la calidad, la homogeneidad y la comparabilidad de los datos que proporcionan los Estados miembros con el fin de garantizar su valor añadido en el ámbito del control de los fondos de la UE;

43.

Celebra la información que la Comisión ha facilitado al Parlamento acerca de los resúmenes anuales recibidos en 2009 y pide a la Comisión que haga públicos todos los resúmenes anuales de todos los Estados miembros para mejorar la transparencia y la rendición pública de cuentas; pide a la Comisión que, basándose en los resúmenes anuales recibidos, analice los puntos fuertes y débiles de los sistemas nacionales de cada Estado miembro en materia de administración y de control de los fondos de la UE;

44.

Considera de suma importancia que la Comisión informe sobre la calidad de estos resúmenes anuales y añada valor al proceso mediante la identificación de problemas comunes, posibles soluciones o mejores prácticas, y que utilice esta información en el marco de su función supervisora;

45.

Considera que este análisis comparativo debería remitirse al Parlamento, al Consejo y al Tribunal a finales de 2010 y debería hacerse público poco después;

46.

Pide a la Comisión que garantice que la nota de orientación general referente a los resúmenes anuales exija una metodología y un ámbito de análisis uniformes para todos los Estados miembros; toma nota de la intención de la Comisión de revisar su nota de orientación con miras a simplificar los requisitos de presentación de informes y ofrecer más orientaciones sobre buenas prácticas; pide a la Comisión que aproveche esta oportunidad para incluir en la nota de orientación un marco para las declaraciones de gestión nacionales para aquellos Estados miembros que decidan establecerlas y desarrollar este enfoque basado en incentivos;

Declaraciones de gestión nacionales

47.

Acoge favorablemente la iniciativa de Dinamarca, los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido de elaborar declaraciones de gestión nacionales; subraya, no obstante, las grandes diferencias entre las cuatro iniciativas nacionales; acoge muy favorablemente la carta de los Gobiernos neerlandés y sueco en la que se pide a la Comisión que publique recomendaciones sobre la definición de los aspectos clave de las declaraciones nacionales, que también podrían ser una valiosa fuente de información para otros Estados miembros; lamenta que, a pesar de estas iniciativas, la mayor parte de los demás Estados miembros no las han establecido todavía;

48.

Recuerda su solicitud de que se introduzcan declaraciones de gestión nacionales [punto 32 de su Resolución de 23 de abril de 2009 (12) que acompaña a la Decisión sobre la aprobación de la gestión para 2007];

49.

Señala el artículo 317, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 274 del Tratado CE), que establece ahora que la Comisión «ejecutará el presupuesto en colaboración con los Estados miembros» y sigue convencido de que se conseguirán avances si se establecen declaraciones de gestión nacionales que cubran todos los fondos de la UE sometidos a gestión compartida, tal como ha solicitado el Parlamento en sus últimas cinco resoluciones anuales sobre la aprobación de la gestión;

50.

Señala el artículo 317, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que impone unas determinadas obligaciones de control y auditoría a los Estados miembros, así como las responsabilidades que de ello se derivan, aún por definir; solicita a la Comisión que utilice la nueva redacción del artículo 317 para introducir lo antes posible declaraciones de gestión nacionales obligatorias; asimismo hace referencia al artículo 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que dota a la Comisión de nuevos instrumentos para alcanzar una ejecución igual y uniforme de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión;

51.

Pide a la Comisión que proponga, en el marco de la revisión del Reglamento financiero, la obligación de que los Estados miembros presenten declaraciones de gestión nacionales firmadas al nivel político adecuado y certificadas por su organismo nacional superior de auditoría con miras a aligerar la administración y mejorar la gestión de los fondos en régimen de gestión compartida;

52.

Pide, de conformidad con el artículo 287, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que, en el control de la gestión compartida, se refuerce la cooperación entre las instituciones nacionales de auditoría y el Tribunal;

53.

Propone que los organismos nacionales de auditoría, en su calidad de auditores externos independientes y de conformidad con las normas internacionales de auditoría, extiendan certificaciones nacionales de auditoría sobre la gestión de los fondos de la UE; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de modificar y adaptar el calendario de aprobación de la gestión para que los auditores (nacionales) externos puedan realizar auditorías de las declaraciones de gestión nacionales a su debido tiempo;

54.

Se declara especialmente preocupado por la manipulación demostrada de las estadísticas financieras y de la evasión fiscal en Grecia; señala la corrupción generalizada del sector público en toda la administración, incluida la contratación pública, algo que ha admitido el Primer Ministro de Grecia; señala el efecto significativo, en cuanto a los costes, que esto tiene en el presupuesto griego; pide a la Comisión que investigue de forma prioritaria las circunstancias en las que la Comisión recibió y, de hecho, aceptó datos macroeconómicos erróneos durante un período tan prolongado;

El sistema de control interno de la Comisión

Plan de acción para un marco de control interno integrado

55.

Expresa su preocupación por las reiteradas críticas del Tribunal sobre la insuficiente calidad de los controles en los Estados miembros y considera perjudicial para la imagen de la UE que determinados Estados miembros consigan aplicar normas de control distintas;

56.

Mantiene su inquietud por el hecho de que, a pesar de las mejoras progresivas en las declaraciones de fiabilidad desde 2003 (el 56 % del gasto recibió un dictamen de auditoría favorable del Tribunal en 2008, frente al 6 % en 2003), el Tribunal valora que todavía no es posible determinar si el plan de acción tiene un impacto medible en los sistemas de control y supervisión, y que la Comisión no puede demostrar que sus acciones destinadas a mejorar los sistemas de control y supervisión hayan sido eficaces para atenuar el riesgo de error en algunos ámbitos del presupuesto (apartados 2.28 y 2.33 del Informe Anual de 2008);

57.

Pide a la Comisión que siga presentando regularmente informes de evaluación del sistema de control interno integrado, y que los informes anuales de actividad y el informe de síntesis cubran aún mejor y de forma más explícita el funcionamiento de los sistemas de gestión compartida de los servicios de la Comisión y los Estados miembros, como ya es el caso de los informes anuales de actividad de la DG de Política Regional de la Comisión;

Análisis del actual equilibrio entre el gasto operativo y el coste del sistema de control de los fondos de la UE

58.

Señala, en este contexto, la importancia de la acción 10 del Plan de acción anteriormente mencionado, cuyo objetivo es lograr un «análisis del coste de los controles», ya que es necesario alcanzar un equilibrio adecuado entre los costes y los beneficios de los controles;

59.

Pide a la Comisión que lleve a cabo en 2010 un análisis más profundo y exhaustivo del coste de los recursos dedicados a los sistemas de control en los ámbitos de investigación, energía, transporte, desarrollo rural, ayuda exterior y gastos administrativos, como el Parlamento había solicitado en sus resoluciones anteriores adjuntas a las decisiones sobre la aprobación de la gestión;

60.

Considera que ello constituirá un instrumento clave para valorar las nuevas mejoras que pueden conseguirse y el coste que supondrán, tal como recomienda el Tribunal en su Informe Anual de 2008 [apartado 2.35, letra a)] y para progresar en la cuestión del riesgo de error aceptable;

Riesgo de error aceptable

61.

Toma nota de la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, titulada «Hacia una interpretación común del concepto de riesgo de error aceptable» como una base metodológica sólida para el análisis económico de los niveles de riesgo admisibles; recuerda sus dudas con respecto a las cifras aportadas por los Estados miembros sobre los gastos de control y pide a la Comisión que actualice y complete las cifras utilizadas en la Comunicación; invita a la Comisión a abordar las deficiencias y puntos débiles identificados por el Tribunal de Cuentas y subraya lo siguiente:

la definición de un posible riesgo de error aceptable es solo uno de los diversos elementos que deben explorarse con vistas a mejorar la gestión financiera en la Unión Europea; otros elementos son: 1) un mejor uso de los sistemas de control existentes; 2) un incremento de los gastos de control, que generalmente son muy reducidos; 3) la simplificación, y 4) la concentración,

la actual calidad de la información procedente de los Estados miembros no es suficiente como base para la determinación y la aprobación de un riesgo de error aceptable,

se desconoce la postura del Consejo al respecto;

62.

Pide a la Comisión que proporcione un análisis detallado de las deficiencias y puntos débiles identificados por el Tribunal de Cuentas Europeo (13), sobre todo con respecto a la calidad de los datos procedentes de los Estados miembros;

63.

Recuerda la acción 4 del plan de acción antes mencionado, que, en línea con las recomendaciones del Parlamento, propone el inicio de «un diálogo interinstitucional sobre los riesgos admisibles en las operaciones subyacentes»; constata, sin embargo, que la ejecución de esta acción apenas se ha iniciado;

64.

Considera por ello que la Comisión, cumpliendo con los principios de proporcionalidad y rentabilidad (value for money) de los sistemas de control, debe evaluar la relación existente entre, por un lado, los recursos de que dispone para cada política determinada, y, por otro, la parte de tales recursos que emplea en los sistemas de control desglosado por sector de gasto;

65.

Solicita a la Comisión que identifique aquellos ámbitos con un elevado grado de sensibilidad desde el punto de vista político (un «riesgo para la reputación» elevado) en los que debería adoptarse un enfoque de calidad frente a los porcentajes de error (en vez de un enfoque económico);

66.

Considera que el volumen de los importes de los fondos de la UE en peligro debido a errores también debería tenerse en cuenta a la hora de determinar una tasa de error aceptable;

67.

Considera además que la relación coste/beneficio existente entre los recursos empleados en actividades de control y los resultados obtenidos mediante dichos controles debe ser un elemento fundamental que el Tribunal ha de considerar al emitir la DAS;

68.

Lamenta que la Comisión se esfuerce más en convencer al Parlamento de la necesidad de introducir un «riesgo de error aceptable» que en persuadir a los Estados miembros de la necesidad de declaraciones nacionales de gestión nacionales obligatorias;

Simplificación

69.

Insiste en que los sistemas de control son un reflejo de la complejidad de los reglamentos y normas existentes en diferentes niveles que a veces se solapan; insta a la Comisión, por lo tanto, a que acelere el ejercicio de simplificación y a que implique plenamente al Parlamento; pide además a los Estados miembros y a las regiones que realicen los esfuerzos correspondientes con la misma finalidad;

Reflexión interinstitucional sobre el actual sistema de aprobación de la gestión

70.

Pide a la Comisión que organice un debate interinstitucional en cuya fase inicial participen representantes al más alto nivel del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y del Parlamento Europeo, y cuya segunda fase implique a los representantes de los Estados miembros, de los Parlamentos nacionales y las instituciones superiores de auditoría, con miras a iniciar una reflexión global sobre el actual sistema de aprobación de la gestión;

71.

Propone dotar a la Comisión, en el siguiente procedimiento presupuestario, de los recursos financieros necesarios para organizar dicho debate;

Responsabilidad política y responsabilidad administrativa en la Comisión

Informes anuales de actividades

72.

Lamenta que, en su Informe Anual de 2008, el Tribunal subrayara una vez más que algunos de los informes anuales de actividades sigan sin incluir información suficiente para emitir la declaración de fiabilidad; solicita al Tribunal de Cuentas que incluya un análisis detallado de los informes anuales de actividad pertinentes en los distintos capítulos de su Informe Anual;

73.

Manifiesta su inquietud por el hecho de que el Tribunal siga encontrando deficiencias en el funcionamiento de los sistemas de supervisión y control, y por las correspondientes reservas sobre la fiabilidad de las declaraciones de los Directores Generales de la Comisión, en lo que se refiere a su impacto en la fiabilidad de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes; recuerda asimismo a los Estados miembros y a la Comisión sus respectivas responsabilidades en este ámbito;

Transparencia y ética

74.

Insiste en la necesidad de un acceso público a la información relativa a todos los miembros de los grupos de expertos y grupos de trabajo que colaboran con la Comisión, así como de la publicidad relativa a los beneficiarios de financiación de la UE;

75.

Insiste en que la Comisión debe ser la responsable de asegurar la integridad, accesibilidad y comparabilidad de la información facilitada sobre los beneficiarios de la financiación de la UE, incluidos los detalles de los receptores y sus proyectos;

76.

Celebra que la información sobre los beneficiarios de financiación de la UE vaya a recibir mayor difusión y publicarse en un sitio web más fácilmente accesible y manejable, y aboga por una normalización de la estructura y de la presentación de los sitios regionales, nacionales e internacionales accesibles desde un portal central;

77.

Insiste una vez más en la necesidad de revisar el actual Código de Conducta de los miembros de la Comisión, a fin de subsanar deficiencias tales como: a) la ausencia de una definición del término «conflicto de intereses»; b) la falta de señalamiento de una acción concreta para seguir en caso de conflicto de intereses; c) la falta de claridad respecto de la aceptación de regalos y hospitalidad, y d) la falta de un organismo designado para estudiar las reclamaciones y liberar al Presidente de la (posible) tarea de autoevaluación;

78.

Espera que la Comisión inicie el proceso de consulta al Parlamento sobre la revisión del actual Código de Conducta de los miembros de la Comisión, de conformidad con el acuerdo conjunto alcanzado el 27 de enero de 2010 entre el Presidente, José Manuel Barroso, y el Grupo de Trabajo del Parlamento para la revisión del Acuerdo Marco entre el Parlamento y la Comisión, y que apruebe la versión revisada de su Código de Conducta de los miembros de la Comisión a más tardar en agosto de 2010, aunque observa que dicha revisión debería haberse efectuado antes del nombramiento de la nueva Comisión;

79.

Recuerda la importancia de una transparencia y publicidad plenas en lo que respecta al personal de los gabinetes de los Comisarios que no ha sido empleado de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios;

80.

Recuerda también que el Código de Conducta de los miembros de la Comisión, de carácter vinculante, debería incorporar las normas éticas esenciales y los principios rectores que deben respetar los Comisarios en el ejercicio de sus funciones, concretamente en el nombramiento de colaboradores, en especial en sus gabinetes;

81.

Pide a la Comisión que se asegure de que todo el personal está bien formado y debidamente informado de sus obligaciones y derechos de conformidad con los artículos 22 bis y 22 ter del Estatuto de los funcionarios;

Gobernanza y reforma administrativa

82.

Observa la ligera disminución del número de efectivos afectados a funciones de apoyo administrativo y coordinación (31,8 % en 2007; 30,9 % en 2009), lo que constituye solo una parte de los costes globales; recuerda sus peticiones anteriores de medidas destinadas a alcanzar una proporción del 20 % en este ámbito (punto 217 de la referida Resolución de 23 de abril de 2009);

83.

Insta a la Comisión a que presente, junto con sus documentos preparatorios para el presupuesto de 2011 (antes, documentos de trabajo relativos al anteproyecto de presupuesto), una plantilla de personal en que se aplique una reducción del 3 % en este ámbito, como primer paso para alcanzar el nivel del 20 % antes del término del mandato de la Comisión Barroso II;

84.

Pide a la Comisión que, con vistas a la revisión del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades, elabore y presente métodos alternativos para la adaptación de las remuneraciones de los funcionarios y otros agentes basados en un fundamento jurídico y actuarial adecuados; considera que, para ello, debería establecerse una base de cálculo más amplia para la adaptación anual, así como un ajuste más rápido de las remuneraciones, lo que supondría reflejar con mayor precisión la evolución económica general en los Estados miembros;

85.

Pide a la Comisión que evalúe la pertinencia de destinar a los candidatos exclusivamente a los grados iniciales de la escala de remuneraciones en función de su idoneidad y que presente propuestas para la contratación de personal cualificado en los grados más altos de dicha escala; espera, como parte de la evaluación, un informe sobre las actividades concretas de los miembros de los gabinetes una vez que cesan en sus funciones, teniendo en cuenta las condiciones de entrada que debían cumplir;

86.

Pide a la Comisión que indique hasta qué punto se han alcanzado los objetivos de reducción de costes previstos por la reforma del Estatuto de los funcionarios de 2004, en particular en lo relativo al aumento de la contribución de los funcionarios y otros agentes al seguro de enfermedad y a las pensiones;

87.

Propone a la Comisión que divida el poder jerárquico entre aquellos con responsabilidades contables y aquellos que tienen la facultad de transferir fondos, en aplicación de las normas habituales de seguridad en materia de control interno de la gestión de tesorería;

Gestión de las agencias

88.

Reitera su petición (puntos 254 y 255 de la citada Resolución de 23 de abril de 2009) en favor del desarrollo y aplicación de un sistema de gestión general de las denominadas «agencias reguladoras», así como de la introducción de un sistema de control efectivo para las agencias de la Unión;

89.

Destaca en este sentido que, pese al estatuto de independencia jurídica de algunas de las Agencias, la Comisión sigue siendo la responsable de la ejecución del presupuesto [de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en los artículos 54, 55 y 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, y en el artículo 37 y el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002];

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

90.

Se declara preocupado por el número de investigaciones que han tenido lugar en el transcurso de nueve meses y por el bajo nivel de repercusión que han tenido en los tribunales nacionales los casos investigados por la OLAF; opina que debería procederse a una evaluación de los recursos humanos de la OLAF para comprobar si un aumento de estos pudiera traducirse en mejoras en los dos ámbitos citados;

91.

Acoge con satisfacción los compromisos asumidos el 15 de enero de 2010 por la nueva Comisión para desbloquear el debate en el Consejo sobre la reforma de la OLAF y para presentar, a más tardar en julio de 2010, el «documento de reflexión» de la Comisión prometido y esperado desde hace tiempo como base de las negociaciones en el Consejo;

92.

Insiste en la importancia de que se tenga en cuenta su posición en primera lectura, aprobada el 20 de noviembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1073/1999 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (14), y desea hacer nuevamente hincapié en que este organismo, para ser fuerte en el futuro, debería seguir perteneciendo a la Comisión sin perder por ello su independencia; recuerda que el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea otorga una mayor responsabilidad a los Estados miembros y, por tanto, respalda el constante llamamiento del Parlamento a una mayor cooperación por parte de los Estados miembros con la OLAF;

93.

Expresa su deseo de ver lo antes posible la propuesta de creación de una Fiscalía Europea, que contempla el artículo 86 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; desea participar en los debates sobre la creación de una Fiscalía Europea;

94.

Exige a la Comisión que presente, con carácter de urgencia, su «documento de reflexión» prometido y largamente esperado, y reitera la importancia de su citada posición en primera lectura, de 20 de noviembre de 2008, sobre este asunto; desea hacer nuevamente hincapié en que la OLAF, para ser fuerte en el futuro, debería seguir perteneciendo a la Comisión sin perder por ello su independencia; subraya sus propuestas en relación con el puesto de Director General de la OLAF contenidas en su citada posición, y pide que se nombre lo antes posible al candidato elegido; considera que el procedimiento de selección debe llevarse a cabo en un marco interinstitucional que respete las prerrogativas del Parlamento;

95.

Reafirma su opinión de que el procedimiento de nombramiento del Director General interino de la OLAF debe observar mutatis mutandis las normas dispuestas en el acto por el que se establecen el fundamento jurídico de dicho organismo, en concreto, el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (15); lamenta la aplicación general del Estatuto de los funcionarios por parte de la Comisión y muestra su inquietud por el hecho de que la postura de la Comisión pueda afectar a la eficacia de la OLAF;

CUESTIONES SECTORIALES

Ingresos

96.

Celebra que el Tribunal de Cuentas opine que, en general, las declaraciones de los Estados miembros sobre sus recursos propios remitidas a la Comisión son fiables y no contienen errores sustanciales y que los recursos propios basados en el IVA y RNB han sido calculados correctamente y recopilados e incluidos de forma correcta en las cuentas comunitarias por parte de la Comisión;

97.

Toma nota con gran inquietud del informe de la Comisión sobre las estadísticas del Gobierno griego sobre el déficit y la deuda [COM(2010) 1], que plantea serias dudas sobre la fiabilidad de los datos aportados por las autoridades de Grecia; pide a la Comisión que determine mediante sus propias investigaciones la validez de los datos facilitados en 2008 y que confirme la regularidad y legalidad del cálculo y de la contribución de los recursos propios facilitados;

98.

Pide asimismo a la Comisión que presente sus planes sobre la futura gestión de las operaciones con la administración griega; insiste en que el personal implicado en la gestión de fondos europeos debe quedar exento de la aplicación de medidas de recorte de gastos con el fin de garantizar el mantenimiento y la integridad de las estructuras de gestión;

99.

Observa, sin embargo, respecto de los recursos propios basados en el IVA, que siguen existiendo las reservas fechadas hasta en 1989; pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, mantenga sus esfuerzos para asegurar que las reservas se retiren dentro de un plazo razonable;

100.

Pide a la Comisión, respecto de los recursos propios basados en la RNB, que siga la recomendación del Tribunal formulada en el apartado 4.36 de su Informe Anual de 2008, y que comunique al Parlamento los detalles de los avances logrados con respecto a la aplicación de la verificación directa y la evaluación de los sistemas de control y supervisión en los institutos nacionales de estadística de los Estados miembros;

Política agrícola común

101.

Se congratula de que el Tribunal, basándose en su trabajo de auditoría, haya concluido que, salvo en lo referente a Desarrollo Rural, los pagos del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2008 relativos al grupo de políticas Agricultura y Recursos Naturales estaban libres de errores significativos; se complace en destacar que el índice de error medio para los países UE-27 se sitúa por debajo del umbral del 2 % tolerado por el Tribunal;

102.

Observa con preocupación el amplio espectro de tasas de error sobre el terreno existente en los Estados miembros en la aplicación de ayudas por superficie (Francia, un 0,20 %; el Reino Unido, un 0,24 %; Alemania, un 0,3 %; Grecia, un 3,70 %; Rumanía, un 12,57 %; Bulgaria, aproximadamente un 6 %), e insiste en que la credibilidad global del sistema no debe quedar en entredicho; pide que se apliquen medidas inmediatas y bien orientadas que se traduzcan en una administración aligerada para los Estados miembros más adelantados y en unas medidas paliativas adecuadas;

103.

Lamenta las conclusiones del Tribunal en relación con el gasto de desarrollo rural, que continúa afectado por un nivel de errores elevado, si bien el nivel estimado es inferior al de ejercicios anteriores;

104.

Acoge favorablemente la evaluación realizada por la Comisión referente a la calidad de las declaraciones y de los resúmenes anuales presentados por los Estados miembros para los gastos agrícolas, según la cual, en 2008, la mayoría de los Estados cumplió con sus obligaciones jurídicas y en líneas generales se atuvo a las directrices de la Comisión;

105.

Insiste, como en ejercicios anteriores, en que el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) constituye por lo general un sistema de control eficaz para limitar el riesgo de errores o de gastos irregulares, pero lamenta que el Tribunal haya detectado deficiencias significativas en algunos organismos pagadores en tres Estados miembros: Bulgaria, Rumanía y Reino Unido (Escocia) (apartado 5.32 del Informe Anual de 2008); reconoce, no obstante, que se tomaron las medidas oportunas para corregir dichas deficiencias;

106.

Pide una simplificación de las normas complejas y unas definiciones más precisas de los criterios de admisibilidad, especialmente para los planes agrícolas y medioambientales, primero a escala de la Comisión y asimismo a escala nacional, en el contexto de los planes de desarrollo rural, y solicita asimismo que se facilite a las partes interesadas unas instrucciones y directrices más claras y exhaustivas, y que se organicen acciones de formación;

107.

Lamenta que el Sistema de Identificación de Parcelas (SIP) aplicado por las autoridades nacionales sea aún incorrecto en algunos Estados miembros en los que, según el Tribunal, se detectaron deficiencias importantes (en Bulgaria, España, Polonia y Reino Unido); observa que se han tomado diversas medidas a escala nacional para corregir dichas deficiencias;

108.

Expresa también su preocupación por los errores en cuanto a los gastos en el Programa Sapard en Bulgaria y Rumanía, que llevaron a la Dirección General de Agricultura a formular una reserva en su informe anual de actividad; subraya la existencia de planes de acción actualmente en vigor en respuesta a las recomendaciones de la Comisión;

109.

Destaca la importancia de unas auditorías ex post prontas y exhaustivas para detectar gastos no admisibles o documentación de apoyo inadecuada, de manera que puedan efectuarse las correcciones necesarias;

110.

Se declara preocupado por las insuficiencias constatadas por el Tribunal respecto a la definición propuesta por los Estados miembros de los requisitos para el mantenimiento de la tierra en buenas condiciones agrarias y medioambientales que dieron lugar a que algunos beneficiarios recibieran ayuda con cargo al régimen de pago único (RPU) o al régimen de pago único por superficie (RPUS), cuando no realizaban actividad alguna en la tierra en cuestión (apartado 5.49 del Informe Anual de 2008);

111.

Considera que estas deficiencias, incluida la cuestión de los beneficiarios que no se ajustan a la definición de «agricultores», según denunció el Tribunal en su Informe Anual de 2008, debería ser resulta por la Comisión a fin de proporcionar una mayor fiabilidad en el trabajo de los órganos de certificación;

112.

Toma nota de las conclusiones del Tribunal y por ende insta a la Comisión a que mejore los controles en aquellos Estados miembros que no cumplieron la legislación comunitaria al asignar derechos más allá de las disposiciones incluidas en los reglamentos;

113.

Observa que la Comisión detectó deficiencias con respecto a las cuentas de deudores en la cuarta parte de los organismos pagadores y propuso correcciones financieras que se elevaban a unos 25,3 millones EUR; señala también que estas correcciones representan alrededor del 1,95 % de los 1 295 millones EUR que han de recuperarse al final del ejercicio 2008; destaca que, pese a situarse ligeramente por debajo del nivel de significación del 2 %, dichas correcciones revelan la existencia de un riesgo de error material en el nivel global de las cuentas de los deudores;

114.

Pide a la Comisión que realice un seguimiento detallado para cerciorarse de que los débitos se carguen de forma correcta y adecuada al presupuesto comunitario;

Cohesión

115.

Observa que los pagos provisionales para el período 2007-2013 realizados en 2008 representan solo el 32 % de los gastos y que las observaciones del Tribunal de Cuentas se refieren en particular a los gastos efectuados durante el período de programación 2000-2006, que representaban el 68 % de los pagos de cohesión en 2008; observa, por tanto, que los efectos del refuerzo del marco jurídico para el período 2007-2013 y la simplificación de las medidas adoptadas en 2008 y 2009 no pueden ser visibles todavía;

116.

Destaca la absoluta prioridad de seguir reduciendo los porcentajes de error generales, que siguieron siendo elevadas en este sector de gastos en 2008, y de mejorar el sistema de recuperaciones y la supervisión de la Comisión;

117.

Se inquieta por el hecho de que los errores en el ámbito de la cohesión revelen que como mínimo un 11 % de los importes reembolsados lo fueron incorrectamente, sin que se produjeran mejoras respecto a 2007; lamenta que la funcionalidad de las recuperaciones y correcciones financieras sea solo parcial; observa que se han efectuado las siguientes correcciones financieras con respecto al período de programación 2000-2006: España, 1 535,07 millones EUR; Grecia, 881,24 millones EUR; Italia 693,90 millones EUR; Francia 248,48 millones EUR; Reino Unido, 155,94 millones EUR; Portugal, 128,24 millones EUR; Polonia, 88,99 millones EUR; Hungría, 40,62 millones EUR; Eslovaquia, 39,16 millones EUR; Irlanda, 25,55 millones EUR; Alemania, 19,33 millones EUR; y Suecia, 11,30 millones EUR;

118.

Observa con preocupación las dificultades que están teniendo las autoridades de los Estados miembros con respecto a la transposición de los requisitos normativos del período 2007-2013 (por ejemplo, problemas de incompatibilidad entre los ámbitos nacional y europeo, demoras en la introducción de las normas y normas confusas, entre otros) y a la creación de los nuevos sistemas de gestión y control (reparto de tareas entre las nuevas instituciones, a saber, las autoridades de gestión, de certificación y de auditoría);

119.

Lamenta el hecho de que el sistema de sanciones aplicable a los Estados miembros que registraron elevadas tasas de error y recibieron grandes porcentajes de los fondos sea ineficaz, puesto que estos Estados solo devolvieron entre un 3 % y un 5 % de la totalidad de los créditos en recuperaciones; le preocupa que el coste de mantener unos sistemas de control adecuados supere manifiestamente este importe, lo que constituye un incentivo negativo;

120.

Reitera su petición de seguir simplificando las normas propuestas por la Comisión y de introducir paralelamente unos controles más eficaces a nivel nacional y de la UE, con vistas a una aplicación eficaz de los Fondos Estructurales y de Cohesión; considera esencial una valoración objetiva de los efectos de las medidas de simplificación introducidas en 2008-2009, y pide a la Comisión que proceda a dicha valoración antes de finalizar 2010;

121.

Toma nota de la preocupación manifestada por el Tribunal de Cuentas sobre las dificultades de establecer en un mero informe anual una fotografía definitiva e inamovible de la realidad cambiante y progresiva que conlleva el presupuesto de la Política de Cohesión, sujeta a un calendario plurianual dinámico en el que porcentajes finales de errores e irregularidades con consecuencias, así como cantidades reales sujetas a recuperación solo pueden verificarse en un estadio muy ulterior (la Comisión acaba de cerrar el ejercicio 94-99); en este sentido pide a la Comisión que, además del plan de acción en vigor, presente en cooperación con el Tribunal de Cuentas una propuesta que dé solución a estas dificultades de desfase entre marco presupuestario plurianual y sistema de control anual; esta propuesta sería también útil para garantizar un control más eficiente de grandes proyectos europeos como Galileo;

122.

Constata que el plan de acción destinado a reforzar la función de supervisión de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales, presentado en 2008, no fue aplicado en su totalidad en 2008 y no habría subsanado el principal problema, que es el de una normativa excesivamente compleja junto con unos requisitos de ejecución que difieren de un Estado miembro a otro y en ocasiones incluso de una región a otra; pide a la Comisión que organice, a su debido tiempo, una traducción de las directrices destinadas a las autoridades públicas de los Estados miembros; destaca asimismo la imposibilidad de valorar sus repercusiones puesto que los errores cometidos en los ejercicios anteriores siguen afectando a los gastos reembolsados por la Comisión, tal como el Tribunal ha señalado oportunamente en su Informe Anual (apartado 6.34);

123.

Considera que, a pesar de la notable mejora introducida en los sistemas de gestión y control por el Plan de acción de 2008, que reforzó el cometido de supervisión de la Comisión en las acciones estructurales, el hecho de que, según señala la Comisión, solo el 31 % de los sistemas funciona bien y más del 60 % requiere mejoras es insatisfactorio; pide, por consiguiente, a los Estados miembros, a las autoridades regionales y a las autoridades de gestión responsables que colaboren estrechamente con la Comisión en un esfuerzo por dar un giro a estas estadísticas;

124.

Observa el resultado de la auditoría que muestra una tasa de error preliminar del 5 %, lo que refleja el resultado positivo de la simplificación introducida para el período de programación 2007-2013;

125.

Observa que el plan de acción de la Comisión le ha permitido actuar siguiendo las líneas recomendadas por el Tribunal de Cuentas; se felicita por las acciones de la Comisión para facilitar formación y orientación a las autoridades responsables de los programas con objeto de mejorar el funcionamiento del sistema de gestión compartida aplicado a los gastos de la política de cohesión; alienta a la Comisión a que intensifique aún más sus esfuerzos a la hora de proporcionar orientación a los Estados miembros y alentarles a reforzar los procedimientos de recuperación y presentación de informes;

126.

Toma nota de la observación del Tribunal de Cuentas de que la proporción de proyectos incluidos en la muestra estadística representativa afectados por errores fue del 43 % y que un gran número de ellos fueron reembolsados en exceso; considera, no obstante, que esta observación debe matizarse con la afirmación de la Comisión de que era consciente de la existencia de deficiencias en cinco de los seis programas en cuestión y había adoptado medidas correctoras; toma nota de la segunda afirmación de la Comisión, apoyada por la observación del Tribunal en el apartado 6.20 de su Informe Anual, que señalaba que el 58 % de los errores eran errores de conformidad y no habrían tenido efecto alguno sobre el reembolso de los gastos;

127.

Observa que la infracción de las normas de contratación pública es uno de los motivos más frecuentes que dan lugar a irregularidades; pide a la Comisión que verifique el origen del incumplimiento de dichas normas; acoge con satisfacción, en este contexto, las constataciones del Tribunal de Cuentas y las iniciativas tomadas por la Comisión para simplificar la gestión de los Fondos Estructurales, y opina que estas iniciativas contribuirán a reducir la incidencia de errores;

128.

Anima a la Comisión a presentar, a más tardar, en 2011, una propuesta sobre el riesgo de error aceptable en el ámbito de la política de cohesión, que justamente ha sido el más proclive a errores;

129.

Pide a la Comisión que efectúe un análisis inicial, con carácter de urgencia, de la relación coste-beneficio existente entre los recursos empleados en actividades de control en las DG REGIO y DG EMPL y los resultados que se obtienen con dichos controles;

130.

Observa que los primeros efectos positivos del marco jurídico y de control reforzado, así como del plan de acción de la Comisión, sobre la tasa de error para el período de programación 2007-2013 no se percibirán seguramente hasta finalizado 2010;

131.

Se inquieta por el hecho de que, con el período de programación 2000-2006 llegando a su fin, las autoridades nacionales, presionadas para utilizar todos los fondos comprometidos, puedan haber presentado un creciente número de proyectos no previstos; destaca la necesidad de asegurar que esta situación no se repita en el actual período de programación y pide a la Comisión que aplique con rigor medidas correctivas y disuasorias (suspensiones de pagos y correcciones financieras) contra los Estados miembros siempre que proceda;

132.

Lamenta, en este sentido, la tardanza en el lanzamiento de los programas vinculados al período de programación 2007-2013, a causa del retraso en la presentación por parte de los Estados miembros de los informes de evaluación de conformidad y de las estrategias de auditoría; comparte la opinión del Tribunal y manifiesta su preocupación por la posibilidad de que este retraso provoque que los sistemas de control no prevengan ni detecten errores en la fase de lanzamiento; pide una vez más a la Comisión que ejerza su función de control con el máximo rigor;

133.

Solicita a la Comisión que identifique y difunda las mejores prácticas entre los Estados miembros con el fin de permitir un mayor aprovechamiento de los fondos y una mejora del flujo de tesorería de los beneficiarios mediante la modificación y simplificación de los Reglamentos de aplicación de los Fondos Estructurales a escala nacional;

134.

Toma nota de la observación del Tribunal de Cuentas de que, para el período de programación 2007-2013, se han reforzado las disposiciones de control y se han aclarado las responsabilidades respectivas de la Comisión y los Estados miembros; aprecia, en este contexto, el valor añadido de la autoridad de auditoría establecida para cada programa y comparte las expectativas de la Comisión de que el informe de control y el dictamen anuales presentados por la autoridad de auditoría mejoren la seguridad proporcionada por los sistemas nacionales de control;

135.

Pide a la Comisión que, en su próximo informe de síntesis y en los informes anuales de actividad de sus DG, le facilite información clara en la que se identifique a aquellos Estados miembros cuyos sistemas de control sean los menos eficaces y se facilite una clasificación anual de Estados miembros para cada fondo; pide al Tribunal además que elabore este misma clasificación sobre la base de sus auditorías;

136.

Señala la observación del Tribunal, similar a la formulada para el ejercicio 2007, de que el alcance y la magnitud de las reservas consignadas en los informes anuales de actividad no reflejan la gravedad de los problemas de irregularidad y de ineficacia en los sistemas de control; considera, por tanto, que el planteamiento de las DG debería ser más prudente y el alcance de las reservas mayor en consecuencia;

137.

Señala el carácter específico de los gastos de la política de cohesión derivados del sistema de gestión plurianual y subraya que las correcciones financieras se realizan en los ejercicios posteriores y también al cierre del período de programación, lo que, en general, permite a la Comisión detectar y corregir un gran número de irregularidades;

138.

Acoge con satisfacción los informes trimestrales sobre correcciones financieras que la Comisión está presentando, así como la intensificación de estas por parte de la Comisión en 2008 y 2009; lamenta, no obstante, que el sistema de correcciones financieras tenga escasos efectos disuasorios en los Estados miembros, dado que estos pueden sustituir cualquier gasto no admisible detectado por la Comisión o el Tribunal por gastos admisibles; considera que la Comisión debería asegurarse de que, en el futuro, solo las irregularidades detectadas por los propios Estados miembros puedan sustituirse por otros gastos sin ninguna pérdida de financiación para el Estado miembro de que se trate;

139.

Lamenta la baja calidad de la información facilitada por algunos Estados miembros a la Comisión en materia de recuperaciones y correcciones financieras, lo que merma la utilidad y la exhaustividad de los informes trimestrales de la Comisión al Parlamento; pide a la Comisión que adopte medidas adicionales para garantizar que los Estados miembros cumplen sus obligaciones, comprobando y evaluando rigurosamente la fiabilidad y la exhaustividad de los datos comunicados, y espera recibir la nota de orientación para las autoridades de certificación, incluyendo las recomendaciones de la Comisión para la mejora de los procedimientos de información; pide a la Comisión que en su próximo informe de síntesis identifique a aquellos Estados miembros que están cumpliendo plenamente los requisitos de información;

140.

Observa que el número de irregularidades notificadas por los Estados miembros a la OLAF para el ejercicio de 2008 varía notablemente: Italia, 802; España, 488; Reino Unido, 483; Portugal, 403, Alemania, 372; Polonia, 329; Países Bajos, 262; Suecia, 146; Francia, 98; Grecia, 96; República Checa, 80; Eslovaquia, 62; Hungría, 39; Austria, 37; Bélgica, 35; Estonia, 28; Finlandia, 28; Lituania, 26; Letonia, 22; Eslovenia, 13; Chipre, 4; Bulgaria, 4; Irlanda, 2; Malta, 1; Rumanía, 0; manifiesta su inquietud por la posibilidad de que ello menoscabe la coherencia del sistema de información;

141.

Observa que no se comunicó a la Comisión ningún caso de fraude con respecto a los proyectos auditados, y subraya que el nivel de errores indicado en el Informe del Tribunal de Cuentas no se refiere necesariamente a fraude;

142.

Pide a la Comisión que realice un seguimiento constante de la verosimilitud de los números facilitados y que compruebe, sobre la base de sus propias investigaciones, la eficiencia de los sistemas de información cuando el número de irregularidades notificado parezca excesivamente bajo;

143.

Pide a la Comisión que facilite información detallada sobre las cifras de ejecución y los planes de distribución relativos a los pagos realizados con cargo al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea por parte de las autoridades griegas a raíz de los incendios forestales que asolaron el país; pide asimismo a la Comisión que facilite información sobre los controles ex post efectuados y los resultados obtenidos;

144.

Celebra la decisión del Tribunal de Cuentas de incluir en el programa de trabajo anual para 2010 las auditorías sobre el FSE y el FEDER en los ámbitos del turismo, la formación profesional de las mujeres y el suministro público de agua potable, que tienen una importancia particular para el desarrollo de las comunidades locales;

145.

Solicita al Tribunal que evalúe el modo en que las autoridades de gestión realizan las evaluaciones externas relativas a los Fondos Estructurales y de Cohesión y que dedique su atención en particular a la independencia de las evaluaciones cuando las pagan sus beneficiarios;

146.

Solicita al Tribunal de Cuentas que evalúe, en términos de recursos humanos, la capacidad de las autoridades auditoras de los Estados miembros para efectuar auditorías y su independencia al evaluar el cumplimiento del sistema de control de la gestión;

Empleo y asuntos sociales

147.

Acoge con satisfacción que, en lo referente a los recursos asignados al Fondo Social Europeo (FSE), los créditos de compromiso se utilizaron en un 100 % (10 600 millones EUR) y los de pago, en un 97,1 % (8 800 millones EUR); reconoce los esfuerzos hechos por la Comisión por mejorar la gestión financiera;

148.

Tiene pruebas de una tasa de error en el FSE inferior al 11 % constatado para los Fondos Estructurales en general; insta a la Comisión a comunicar su propia cifra para la tasa de errores y a examinar la posibilidad de una mayor autonomía del FSE para el próximo período financiero;

149.

Recuerda que compete a la Dirección General de Empleo, que administra los créditos, adoptar medidas adecuadas para prevenir el fraude y la corrupción; observa con satisfacción la estrecha cooperación mantenida con la OLAF; pide que se garantice que los casos de fraude en el FSE también serán perseguidos y castigados por las autoridades judiciales nacionales;

150.

Señala que la tasa de errores no se refiere necesariamente al fraude y pide, en consecuencia, que en el futuro se distinga con claridad entre los porcentajes de fraude y de error;

151.

Elogia los esfuerzos de la Comisión por lograr que todos los Estados miembros rindan cuentas detalladas mediante informes anuales de control de los organismos de auditoría e informes anuales de síntesis; pide que se examine en detalle la obligación de rendir cuentas, con vistas a evitar que las informaciones se soliciten dos veces; considera inaceptables y merecedores de sanción los estados de cuentas presentados incompletos o no presentados en absoluto por los servicios administrativos y de control nacionales, así como el incumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en los reglamentos financieros; insta a la Comisión, por tanto, a elaborar propuestas para la mejora y ampliación de la actual obligación de rendir cuentas incorporando un mecanismo de sanciones;

152.

Observa que, durante el proceso de asignación de créditos, pueden surgir conflictos de intereses entre los gestores de los fondos y sus beneficiarios; pide a la Comisión que adopte medidas para hacer respetar las normas para evitar conflictos de intereses en los procesos de asignación de recursos dotando a las administraciones nacionales con los medios necesarios;

153.

Subraya las necesidades específicas de los grupos destinatarios de las ayudas del FSE y quienes promueven los proyectos con cargo a este Fondo; sugiere que la cofinanciación de proyectos incluya también las actividades de voluntariado en organizaciones sin ánimo de lucro y aportaciones en especie; pide a los promotores de proyectos información actualizada sobre los gastos administrativos del FSE, desglosada por Estados miembros y proyecto;

154.

Recuerda las recientes modificaciones de los Reglamentos de los Fondos Estructurales [Reglamento (CE) no 1341/2008 (16); Reglamento (CE) no 284/2009 (17); Reglamento (CE) no 396/2009 (18); Reglamento (CE) no 397/2009 (19); Reglamento (CE) no 846/2009 (20)] en aras de la simplificación de los procedimientos administrativos; pide un informe sobre los efectos de estas modificaciones;

155.

Señala que tales medidas de simplificación son fundamentales para reducir la carga administrativa en los niveles nacional, regional y local; destaca la importancia de garantizar que dichos procedimientos no den lugar a una mayor tasa de error en el futuro;

Políticas interiores

Investigación, energía y transporte

156.

Celebra la ligera disminución de los errores respecto a ejercicios anteriores para este grupo de políticas, así como la mejora en los retrasos en los pagos, visto que el Tribunal observó que, en 2008, una considerable mejora de la puntualidad de la Comisión a la hora de abonar los pagos;

157.

Insta a la Comisión a hacer todo lo posible por mantener la tendencia positiva de 2008 en este ámbito, cuya gestión financiera directa corresponde a la Comisión;

158.

Constata, no obstante, con inquietud, que, en general y en lo relativo a la investigación, la energía y el transporte, la auditoría del Tribunal revela una vez más un nivel importante de errores en los pagos a los beneficiarios y en los sistemas de control y supervisión de la Comisión, que no aminoran suficientemente el riesgo inherente de reembolsar gastos declarados en exceso;

159.

Se declara especialmente preocupado por la reserva pendiente formulada por los cuatro grupos de Investigación, debido a la tasa de errores residuales que afecta a las declaraciones de gastos del sexto programa marco;

160.

Observa asimismo la disparidad sistémica en el tratamiento de los receptores de los fondos de la UE en los diferentes sectores, programas y modalidades de gestión;

161.

Manifiesta su inquietud por la posibilidad de que la imagen pública de la UE se resienta si las partes interesadas se dan cuenta de que en el ámbito agrícola se aplican sistemas de control más estrictos que en la ejecución de la investigación;

162.

Constata que algunas de las disposiciones jurídicas relativas a la financiación de la investigación (por ejemplo, las referidas a las sanciones) no se han aplicado con anterioridad, y pide a la Comisión que ponga fin a esta situación y que garantice una aplicación plena y coherente de las disposiciones jurídicas vigentes;

163.

Reitera al mismo tiempo las solicitudes planteadas en su citada Resolución de 23 de abril de 2009 (apartado 117 y otros), en particular su petición de no introducir ninguna modificación retroactiva y de cumplir las expectativas legítimas de los beneficiarios, así como agilizar la tramitación de los certificados relativos a la metodología aplicada con respecto a los gastos medios de personal, aspectos en los que no se han logrado avances tangibles; pide a la Comisión que, en aras de una buena acción legislativa, presente propuestas realistas en el futuro, tanto respecto de los objetivos de los procedimientos;

164.

Observa, a este respecto, con gran preocupación que solo se ha aprobado un certificado relativo a la metodología aplicada con respecto a los gastos medios de personal;

165.

Lamenta asimismo la falta de información clara relativa a los activos de Galileo; pide a la Comisión que obtenga la información necesaria para elaborar un inventario, para verificar los criterios de reconocimiento y para determinar el valor de los activos de Galileo en poder de la Agencia Espacial Europea; pide a la Comisión que trasmita esta información al Parlamento antes de finales de 2010;

166.

Manifiesta su inquietud por la posibilidad de que la actual reglamentación del programa marco en vigor no se corresponda con las necesidades de un entorno moderno de investigación, y considera que, para un nuevo programa marco, es fundamental seguir avanzando en la modernización y la simplificación;

167.

Considera que la simplificación de las normas para calcular los gastos que se reclaman es una medida necesaria para mejorar la situación, y pide a la Comisión que mantenga sus esfuerzos para diseñar las normas más fácilmente aplicables por los beneficiarios de los programas; pide una definición clara de los criterios necesarios para evaluar si los métodos de cálculo de costes de los beneficiarios son conformes a los requisitos normativos;

168.

Destaca que la Comisión debe velar por la rigurosa ejecución de los controles, en particular mejorando la fiabilidad de los certificados de auditoría, aplicando eficazmente su estrategia de auditoría ex post, imponiendo sanciones cuando proceda y aplicando, a su debido tiempo, recuperaciones o ajustes en los casos de reembolso indebido de los gastos declarados, tal y como recomienda el Tribunal;

169.

Pide asimismo a la Comisión que reflexione sobre la distribución de las actividades entre las DG de investigación, lo que, junto con la inexistencia de un sistema de información de la gestión integrado, dificulta la coordinación, según el Tribunal, en particular en lo que respecta al seguimiento de los resultados de auditoría;

Medio ambiente, salud pública y seguridad alimentaria

170.

Considera que el porcentaje global de ejecución de las líneas presupuestarias para medio ambiente, salud pública y seguridad alimentaria es satisfactorio;

171.

Destaca el porcentaje global de ejecución presupuestaria del 95,15 % en el ámbito del medio ambiente, la ejecución del 99,75 % de los créditos de compromiso en el ámbito de la salud pública, así como la ejecución del 98 % del capítulo relativo a la seguridad alimentaria y la salud animal, lo que representa un resultado satisfactorio;

172.

Observa que, en el presupuesto para el ejercicio 2008, se llevaron a cabo seis proyectos piloto y acciones preparatorias;

173.

Se felicita de que se haya conseguido ejecutar el 99,26 % del presupuesto operativo de LIFE +; toma nota de que se habían seleccionado 196 proyectos; observa que el 52 % de la financiación se concedió a proyectos sobre «naturaleza y biodiversidad»; considera, no obstante, que todavía se puede mejorar la gestión de la Comisión para garantizar la sostenibilidad de los proyectos cofinanciados;

174.

Observa, en este sentido, que podrían realizarse mejoras garantizando la existencia de medidas de apoyo desde el mismo momento de la publicación de la convocatoria de propuestas, mejorando aún más la difusión del conocimiento generado por los proyectos LIFE y reforzando el seguimiento sistemático de los proyectos tras su conclusión;

175.

Pide a la Comisión que desarrolle aún más la asistencia y la formación específica para los candidatos, así como directrices que resulten fáciles de utilizar; destaca que se debería prestar una atención inmediata a las partes de programa cuyo nivel de ejecución haya descendido y actuar en consecuencia;

176.

Destaca la importancia de facilitar una mayor asistencia que esté orientada a los candidatos que ejecutan proyectos en el marco del programa de salud pública, con objeto de evitar declaraciones de coste excesivas e informes financieros incompletos que alargan los procedimientos; considera, además, que las licitaciones deben ser claras y sencillas para evitar la presentación de solicitudes para proyectos que, claramente, no son admisibles para su financiación debido a su tamaño, los elevados costes que conllevan o a su escasa calidad;

177.

Observa con satisfacción el éxito logrado en la aplicación del Fondo Comunitario del Tabaco, y se muestra convencido de la importancia de este instrumento;

178.

Recuerda a la Comisión su responsabilidad con respecto a la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo (AESC); observa que la AESC estaba gestionando 256 proyectos de gastos compartidos, lo que representa un total de 119 millones EUR del presupuesto de la Unión Europea, y que organizó reuniones de expertos y jornadas de información; considera que, en 2008, la AESC funcionó satisfactoriamente;

Mercado interior y protección del consumidor

179.

Lamenta que los informes anuales de actividad de las Direcciones Generales y de los servicios de la Comisión estén disponibles en línea solo en una lengua; insta a la Comisión a mejorar la situación en el caso de los informes del próximo ejercicio;

180.

Señala que, en numerosos casos, los errores cometidos en la ejecución del presupuesto son consecuencia de la complejidad excesiva de normas y procedimientos de gasto; insta, por consiguiente, a la Comisión a realizar nuevos esfuerzos para simplificar el marco jurídico, especialmente con el fin de resolver problemas pendientes en algunos sistemas de control;

181.

Lamenta que la frecuencia de los controles físicos realizados por los Estados miembros sobre las importaciones siga siendo muy baja, a pesar de las frecuentes recomendaciones del Tribunal de Cuentas y de que los derechos de aduanas representan un importe considerable de los ingresos totales del presupuesto de 2008; pide a la Comisión, por consiguiente, que solicite a los Estados miembros que establezcan un buen equilibrio entre los controles físicos a la importación y las auditorías de los operadores con posterioridad al levante de las mercancías;

182.

Acoge con satisfacción las mejoras realizadas para alcanzar una tasa de ejecución del 92 % de los créditos de pago para la realización y el desarrollo del mercado interior (línea presupuestaria 12 02 01); toma nota de la tasa de ejecución (48 %) que se ha registrado para el programa SOLVIT (línea presupuestaria 12 02 02), que se debe al hecho de que solo se han utilizado créditos de pago durante el primer año de la creación de esta línea presupuestaria; reconoce, por tanto, el hecho de que el porcentaje de ejecución de los créditos de compromiso ha alcanzado el 97 %;

183.

Reconoce que la tasa de ejecución del 97 % de los créditos de pago en el ámbito de la política aduanera (líneas presupuestarias 14 04 01 y 14 04 02) constituye una considerable mejora en relación con el ejercicio anterior debido a un mejor método de cálculo, y anima a la Comisión a continuar en esta dirección;

184.

Aprecia los esfuerzos realizados para alcanzar una tasa de ejecución del 97 % de los créditos de pago asignados a la política de los consumidores (líneas presupuestarias 17 02 01 y 17 02 02);

Transportes y turismo

185.

Observa que, en el presupuesto para 2008, tal como fue definitivamente aprobado y modificado en el curso del ejercicio, se incluyó específicamente, para las políticas que tienen cabida en el ámbito de actividades de la Comisión de Transportes y Turismo, un total de 2 516 millones EUR en créditos de compromiso y de 1 703 millones EUR en créditos de pago; constata además que de estos importes se destinaron:

969 425 000 EUR en créditos de compromiso y 892 308 000 EUR en créditos de pago para las Redes Transeuropeas de Transportes (RTE-T),

13 600 000 EUR en créditos de compromiso y 10 000 000 EUR en créditos de pago para la seguridad del transporte,

39 080 000 EUR en créditos de compromiso y 37 958 000 EUR en créditos de pago para el programa Marco Polo,

96 160 000 EUR en créditos de compromiso y 98 000 000 EUR en créditos de pago para las agencias de transporte y el Órgano de Vigilancia Galileo,

468 472 000 EUR en créditos de compromiso y 345 402 000 EUR en créditos de pago para los transportes, incluido un ámbito prioritario dedicado a la movilidad urbana sostenible, dentro del séptimo programa marco de investigación y desarrollo,

5 350 000 EUR en créditos de compromiso para la seguridad del transporte, incluida la acción prioritaria que tiene por objeto favorecer el tráfico transfronterizo en los pasos de las fronteras exteriores del noreste de la UE,

2 500 000 EUR en créditos de compromiso y 1 500 000 EUR en créditos de pago para el turismo;

186.

Toma nota del hecho de que, al examinar la ejecución del presupuesto del ejercicio 2008, el Tribunal de Cuentas ha decidido centrarse más bien en las políticas de energía e investigación en lugar de en la política de transportes;

187.

Se felicita por las elevadas tasas de utilización que siguen registrándose en relación con los créditos tanto de compromiso como de pago destinados a los proyectos de las RTE-T, situados ambos cerca del 100 %, y pide a los Estados miembros que garanticen una financiación adecuada, con cargo a los presupuestos nacionales, que se sume a este esfuerzo de la UE; recuerda que el Parlamento ha respaldado un nivel de financiación de la Unión más elevado; señala que la revisión de los proyectos prioritarios de las RTE-T en 2010 será la ocasión de evaluar si estos gastos han sido suficientes y eficaces;

188.

Expresa su inquietud por el hecho de que, por segundo año consecutivo, la tasa de utilización de los créditos de pago asignados a la seguridad del transporte haya sido baja (79 %); observa que la tasa de utilización de los créditos de pago asignados al programa Marco Polo II fue particularmente baja (40 %) y que la tasa de utilización de los créditos de pago para la optimización de los sistemas de transporte fue tan solo del 67 %; recuerda que, en todos estos casos, el importe que figura en el presupuesto del ejercicio 2008 era el propuesto en el anteproyecto de presupuesto (AP) de la Comisión;

189.

Lamenta la tasa de utilización excepcionalmente baja de los créditos de pago para los derechos de los pasajeros (27 %); señala que los pagos efectuados solo representan el 55 % del importe propuesto por la Comisión en su AP; hace hincapié en que, para la aplicación efectiva de las normas, reviste la máxima importancia invertir, entre otras cosas, en la información a los pasajeros sobre sus derechos;

190.

Hace hincapié en la insuficiencia de la tasa de utilización de los créditos de pago para el programa Galileo (50 %), habida cuenta de la importancia de este último para los sectores de la logística y de los transportes sostenibles;

191.

Pide a la Comisión que facilite una explicación detallada sobre la infrautilización de estos créditos y sobre las medidas que prevé adoptar para garantizar que el problema no se repita en el futuro;

192.

Señala que las verificaciones por muestreo de las operaciones revelan un margen de error más probable entre el 2 y el 5 %; pide a la Comisión que redoble los esfuerzos para que este porcentaje sea inferior al 2 %;

193.

Observa con satisfacción que el Tribunal de Cuentas ha estimado que las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte son legales y regulares en todos sus aspectos significativos; expresa su inquietud por los retrasos en materia de contratación de personal y acoge con satisfacción el objetivo de la Agencia de cubrir los puestos vacantes actuales;

194.

Lamenta la falta de datos en relación con las acciones en el ámbito del turismo y se felicita por el nuevo marco jurídico y económico que ofrece el Tratado de Lisboa y que posibilita el desarrollo de acciones a escala de la Unión Europea (turismo social y cultural, destinos de excelencia, etc.) en este sector, sustentadas en un marco presupuestario plurianual;

195.

Reitera su solicitud a la Comisión de que envíe anualmente al Parlamento y al Consejo una descripción más pormenorizada de los gastos de cada línea presupuestaria comparada con las observaciones y comentarios sobre dicha línea;

Cultura y educación

196.

Celebra los esfuerzos de la Comisión por lograr una mayor transparencia y adaptación al cliente, y apoya las medidas adicionales en esta dirección; solicita que en las próximas revisiones intermedias de los programas plurianuales se haga una evaluación en profundidad de las estructuras de ejecución y gestión; recomienda la inclusión de elementos destinados a medir la satisfacción del cliente en relación con las agencias nacionales; recuerda, en este contexto, que casi el 70 % de los fondos de los programas plurianuales se ejecuta por medio de agencias nacionales;

197.

Apoya la orientación facilitada por la Comisión a las autoridades nacionales referente a la supervisión de la labor de las agencias nacionales, a fin de seguir facilitando la gestión de programas en los Estados miembros; insta a la Comisión a seguir realizando un seguimiento activo de la gestión de programas por parte de las agencias nacionales, para evitar interrupciones en la ejecución de algunas partes de los programas plurianuales; apoya la línea estricta adoptada por la Comisión, que consiste en suspender los pagos a las agencias nacionales en los casos en los que se detecten carencias en la gestión; pide a todas las partes implicadas que eviten los efectos negativos causados a los beneficiarios por tales insuficiencias; pide a la Comisión, en aras de la transparencia y el control del gasto, que haga una separación entre los costes organizativos y de personal de las agencias nacionales y los fondos que han de pagarse en subvenciones;

198.

Señala los peligros de las medidas de control que son desproporcionadas con respecto a los presupuestos administrados; considera que los requisitos de control pertinentes no deben generar, bajo ningún concepto, presiones para realizar aumentos de escala que eleven el umbral para los participantes;

199.

Pide a la Comisión, con vistas a la revisión del Reglamento financiero, que se esfuerce por lograr un nuevo mecanismo en virtud del cual pueda permitirse a los beneficiarios adquirir un mayor número de recursos propios sin temor a que ello conlleve una reducción de las ayudas percibidas sobre la base de la cofinanciación de la UE;

200.

Pide a la Comisión que busque, junto con las agencias nacionales, una solución razonable y flexible al problema del interés de los presupuestos descentralizados no utilizados, que están sujetos a una retención a cuenta en los Estados miembros, pero que las agencias nacionales deben reembolsar íntegramente;

201.

Toma nota de la considerable reducción de los errores relativos a los pagos; considera, no obstante, que se necesitan mejoras adicionales en relación con los pagos intermedios y finales; pide a la Comisión que supervise más de cerca el proceso de la declaración ex post anual con respecto al programa de aprendizaje permanente, mediante visitas de seguimiento y la verificación directa;

202.

Pide a la Comisión que revise los obstáculos burocráticos al programa «Juventud en acción»; solicita, en particular, que las medidas relativas a las acciones 1.1 y 1.3 del programa se plasmen como servicios de más fácil acceso; insiste en que los criterios de selección han de ser transparentes y comprensibles para los solicitantes; pide a la Comisión que considere la introducción de un nuevo modelo de asignación de financiación para el programa «Juventud en acción» de manera que se ofrezca financiación a proyectos a pequeña escala en el ámbito de la juventud que, en la situación actual, carezcan de capacidad para autofinanciarse;

Libertades civiles, justicia y asuntos de interior

203.

Observa una disminución relativa del nivel de ejecución de los compromisos del presupuesto para el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en 2008 en comparación con 2007 (87,51 % en 2008 en comparación con el 90,29 % de 2007); observa igualmente que se han prorrogado 75 millones EUR en 2009, pero que, de acuerdo con la información recibida de los servicios de la Comisión, esta cantidad se había comprometido antes del 31 de marzo de 2009; señala que el nivel de ejecución de los pagos ha aumentado en comparación con 2007 (80,88 % en 2008 frente al 60,41 % de 2007); pide a la Dirección General de Libertad, Seguridad y Justicia que intente elevar al máximo el nivel de ejecución de los compromisos y los pagos en 2009;

204.

Lamenta que, en el marco del Fondo Europeo para las Fronteras Exteriores, los primeros pagos de prefinanciaciones a los Estados miembros no pudieran correr a cargo de la Comisión hasta los últimos meses de 2008, dado que las normas de ejecución no se aprobaron hasta el 5 de marzo de 2008 y algunos Estados miembros presentaron las primeras versiones de las descripciones de los sistemas de gestión y control, así como los documentos de programación con un retraso considerable o sin la calidad suficiente;

205.

Observa que, en los próximos ejercicios, la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las agencias debería basarse en mayor medida en la evaluación por la comisión correspondiente de la actividad de la Agencia a lo largo del ejercicio en cuestión;

Sistema de Información de Schengen de segunda generación

206.

Muestra gran preocupación por las demoras en la creación del Sistema de Información de Schengen de segunda generación y las implicaciones de dichos retrasos para el presupuesto de la UE y los de los Estados miembros; señala que la llamada prueba «hito 1» relativa a la estabilidad, la fiabilidad y el rendimiento del proyecto SIS II, ejecutada a finales de enero de 2010, no fue satisfactoria;

207.

Reitera la obligación de la Comisión conforme al Reglamento (CE) no 1104/2008 del Consejo, de 24 de octubre de 2008, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (21), y la Decisión 2008/839/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (22), de presentar un informe de situación sobre el desarrollo del SIS II y la migración del SIS I + al SIS II al Parlamento Europeo y el Consejo cada seis meses, y por primera vez al concluir el primer período de seis meses de 2009; señala que el primer informe de ejecución, por el período que va de enero de 2009 hasta junio de 2009 [COM(2009) 555] y publicado el 22 de octubre de 2009, está anticuado y que el segundo informe de ejecución aún no está disponible;

208.

Reitera la petición del Consejo y del Parlamento a la Comisión —formulada por el Consejo en sus conclusiones sobre la futura orientación del SIS II de 4 y 5 de junio de 2009 y por el Parlamento en su Resolución de 22 de octubre de 2009 sobre el progreso del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) y el Sistema de Información de Visados (VIS) (23)— de que garantice una transparencia total en lo tocante a los aspectos financieros de la evolución del SIS de segunda generación;

209.

Reitera que la Comisión debería cumplir sus obligaciones de información de manera más puntual y transparente;

210.

Pide al Tribunal de Cuentas que lleve a cabo una auditoría exhaustiva y presente un informe especial para evaluar la gestión del proyecto SIS II por la Comisión, desde los inicios del proyecto y empezando por la licitación inicial;

211.

Reserva el derecho a mantener en la reserva los fondos destinados al desarrollo de SIS II en el presupuesto anual de 2011, a fin de garantizar el pleno control y examen parlamentario del proceso;

Derechos de la mujer e igualdad de género

212.

Recuerda a la Comisión que, con arreglo al artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer es un principio fundamental de la Unión Europea que debe respetarse en todas sus actividades, y, por tanto, también debe ser identificado cuando se aprueba la gestión del presupuesto de la Unión Europea;

213.

Lamenta que aún no se haya integrado la perspectiva de género en el presupuesto; reitera, por tanto, su solicitud a la Comisión de que adopte nuevas medidas con el fin de garantizar que la incorporación de la perspectiva de género sea una realidad en la planificación presupuestaria;

214.

Acoge favorablemente el estudio de viabilidad (24) que ha preparado la Comisión sobre la integración de la perspectiva de género en el presupuesto y pide a todas las partes del proceso presupuestario de la Unión Europea que tomen en consideración este estudio con ocasión de la preparación, la ejecución y el control del presupuesto;

215.

Pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos para desarrollar información específica en materia de género que pueda figurar en los informes para la aprobación de la gestión presupuestaria, ya que los escasísimos datos disponibles hasta el momento no proporcionan una visión adecuada de la situación;

216.

Insta al Tribunal de Cuentas a que dedique a los aspectos de igualdad de género una parte específica de sus informes de aprobación de la gestión;

217.

Acoge favorablemente la simplificación de los mecanismos de financiación para el período 2007-2013, pero lamenta que, a pesar de esta mejora, en 2008, un gran número de reembolsos destinados a los proyectos de cohesión (ámbito al que pertenecen el Fondo Social Europeo y la igualdad de género) se hayan visto una vez más afectados por errores; pide, por consiguiente, a la Comisión que se asegure de que los mecanismos de financiación sean más eficientes;

Acciones exteriores

218.

Observa, por la experiencia de 2007 y 2008, que es fundamental garantizar que la transparencia en este ámbito siga mejorando en términos de gastos, especialmente con vistas a la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE);

219.

Pide a la Comisión que presente, antes del término del procedimiento de aprobación de gestión del ejercicio 2008, planes concretos, detallados y exhaustivos para la estructura organizativa, de personal y de control del SEAE, donde se indique en particular el incremento del número de efectivos y su afectación, las consecuencias presupuestarias previstas y las modificaciones del Estatuto y del Reglamento financiero, y que inicie de inmediato negociaciones con la Autoridad Presupuestaria sobre la base de las propuestas presentadas; manifiesta su rechazo a las negociaciones basadas en acuerdos marco vagos;

220.

Está convencido de que el derecho de control del Parlamento, en su calidad de autoridad de aprobación, no debiera en modo alguno verse menoscabado por la creación del SEAE; espera que la Comisión tenga esto en cuenta (25) a la hora de proponer la revisión del actual Reglamento financiero; destaca que esta última revisión debería formar parte de la revisión trienal normal; rechaza la idea de un procedimiento acelerado tal y como prevé la Comisión;

221.

Observa con gran inquietud la valoración global del Tribunal de que los sistemas de supervisión y control de todas las DG afectadas (AIDCO, RELEX, ELARG y ECHO) funcionan solo parcialmente, así como la conclusión del Tribunal en el sentido de que los pagos en este grupo de políticas se ven afectados por errores sustanciales; señala que, al igual que en ejercicios anteriores, los errores se detectan principalmente en los niveles de delegaciones y de beneficiarios;

222.

Se congratula de las mejoras introducidas por la DG AIDCO en sus sistemas de supervisión y control; insta, no obstante, a EuropeAid a introducir las mejoras necesarias en sus controles ex ante, a fin de recurrir a auditorías externas y subsanar las deficiencias e incoherencias del plan anual de auditoría (PAA), en el módulo de auditorías CRIS y en el seguimiento general de los resultados obtenidos en las auditorías;

223.

Insta a la DG RELEX a reforzar sus controles ex post y a subsanar las deficiencias detectadas por el Tribunal en relación con su gestión financiera y su supervisión de proyectos; se congratula del reconocimiento por parte de la DG RELEX de la necesidad de prestar más atención a este problema;

224.

Señala el importante número de posibles casos de fraude (102) objeto de investigación por la OLAF en este grupo de políticas: el segundo más elevado, después del de investigaciones internas; se congratula de que la OLAF se centre en ayudas exteriores, trabajos de investigación y prevención, y actividades de cooperación reforzadas;

225.

Lamenta los retrasos en el logro de transparencia respecto a los fondos de la EU administrados por las organizaciones internacionales y especialmente por las Naciones Unidas (en «gestión compartida»); lamenta las dificultades que ha debido afrontar el Tribunal, pese a los reiterados llamamientos de la Comisión en favor de la observancia del Acuerdo Marco Financiero y Administrativo (AMFA), para obtener de Naciones Unidas los informes de auditorías y los documentos justificativos; reconoce y celebra los progresos realizados, en particular la celebración de un acuerdo sobre el mandato de las misiones de verificación en abril de 2009 y la firma de las directrices comunes sobre elaboración de informes;

226.

Valora positivamente que las organizaciones de las Naciones Unidas posean a menudo una experiencia y una pericia específicas difíciles de encontrar en otras partes; manifiesta su inquietud, no obstante, por el hecho de que la Comisión no demuestre previamente de forma convincente si la elección de una organización de las Naciones Unidas resulta en realidad más eficiente y efectiva que otras maneras de distribuir ayuda (26); pide a la Comisión que aplique un proceso más transparente y objetivo para la elección de los canales de ejecución de la ayuda;

227.

Observa que persiste la tendencia a incrementar las aportaciones a los fondos con pluralidad de donantes, en línea con los principios de la buena cooperación entre donantes; manifiesta, no obstante, su insatisfacción por los continuos problemas que debe afrontar el Tribunal de Cuentas a la hora de acceder a la documentación financiera procedente de las agencias de las Naciones Unidas; acoge favorablemente las medidas adoptadas por la Comisión para facilitar los procesos de auditoría del Tribunal de Cuentas y pide ulteriores medidas para lograr la plena protección de los intereses financieros de la Unión Europea y una mayor transparencia del proceso, incluyendo, si procede, las modificaciones pertinentes del AMFA;

228.

Destaca, en este sentido, su profunda frustración e insatisfacción por el hecho de que, hasta ahora, la Comisión no haya creado un verdadero instrumento europeo para la aplicación de la gestión de crisis, tal como se le había pedido en anteriores resoluciones sobre aprobación de gestión; insiste una vez más en que se proceda a ello urgentemente y pide a la nueva Comisión que cree la posibilidad de gestionar ella misma los fondos con múltiples donantes (multi-donor trust funds) en la próxima revisión del Reglamento financiero;

229.

Se congratula de la evolución positiva en términos de transparencia, objetivos y coordinación de donantes internacionales que ha supuesto la creación del mecanismo Pegase (27), basado en el MIT (28) pero de ámbito más amplio puesto que cubre tanto los gastos de este como los correspondientes al relanzamiento de actividades económicas —apoyo presupuestario, financiación de infraestructuras y aspectos sociales—, en consonancia con el Plan de Desarrollo y Reforma Palestino;

230.

Toma nota de la recomendación del Tribunal en favor del establecimiento de objetivos estratégicos claros y de indicadores de eficacia mensurables en los documentos de programación de estrategia para el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación; opina que se deberían adoptar medidas similares en relación con otros instrumentos externos, que siguen siendo de ámbito muy general;

231.

Sugiere que la Comisión elabore un estudio en el que se examinen las posibilidades de flexibilizar los presupuestos en el ámbito de las políticas exteriores; opina que, teniendo en cuenta los rebasamientos del presupuesto registrados hasta la fecha y las necesidades crecientes en este sector político, debe existir de entrada una posibilidad de flexibilización pero sin menoscabo de la ejecución correcta del presupuesto y el control presupuestario;

Desarrollo y ayuda humanitaria

232.

Lamenta las conclusiones de la auditoría del Tribunal en el sentido de que los compromisos correspondientes al apoyo presupuestario están aquejados por un alto nivel de errores no cuantificables; insiste en que la Comisión debería evaluar estos pagos aún con mayor rigor; observa con satisfacción, en este sentido, la revisión en febrero de 2009 de los circuitos financieros correspondientes a este tipo de pagos;

233.

Constata con satisfacción la mejora en la claridad y la estructura de las evaluaciones de la Comisión en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos del Acuerdo ICD (Instrumento de Cooperación para el Desarrollo); lamenta, no obstante, que el Tribunal haya detectado frecuentes casos en los que la Comisión no demostraba de manera estructurada y formalizada que la gestión de las finanzas públicas fuera suficientemente transparente, fiable y eficaz, o que al menos existiera un programa de reformas pertinente y creíble;

234.

Coincide con el Tribunal en que la Comisión debería proseguir sus esfuerzos para respaldar sus decisiones sobre la admisibilidad para el apoyo presupuestario y para garantizar que todos los futuros acuerdos de financiación proporcionen una base clara y global para la evaluación del cumplimiento de las condiciones de pago;

235.

Pide a la Comisión que, en lo que respecta al apoyo presupuestario, refuerce los sistemas de supervisión y de control para asegurar la regularidad de los pagos, que lleve a cabo un seguimiento más pormenorizado de las organizaciones encargadas de la ejecución de proyectos financiados con fondos de la UE, que efectúe auditorías más eficaces, así como un seguimiento riguroso, y que desarrolle directrices de apoyo presupuestario más orientadas a la consecución de resultados;

236.

Insta a la Comisión a que ayude a los países socios a desarrollar capacidades de control parlamentario y de auditoría, en particular cuando se presta ayuda mediante fondos presupuestarios, y le pide que informe periódicamente de los progresos logrados;

237.

Señala que su papel en lo que respecta a la ayuda presupuestaria es velar por que la Comisión responda de los resultados del gasto, y destaca que el apoyo presupuestario es un instrumento de ayuda que requiere un cambio de estrategia de verificación que sustituya el control de las entradas por un control de los resultados basado en unos indicadores;

238.

Reitera su petición de que la ayuda al desarrollo, en general, y el apoyo presupuestario, en particular, deben vincularse progresivamente a una declaración informativa previa por país, emitida por el Gobierno del país beneficiario y firmada por su Ministro de Hacienda del mismo, respecto de determinadas cuestiones que afectan a la gobernanza y la estructura de rendición de cuentas de un país beneficiario;

239.

Pide a la nueva Comisión que tome la iniciativa y presente esta propuesta a otros donantes internacionales, en particular al Banco Mundial, con miras al desarrollo y aplicación de dicho instrumento de acuerdo con otros donantes; pide que la Comisión le informe sobre un posible calendario para dichas negociaciones;

240.

Insta a la Comisión a que defina objetivos estratégicos e indicadores de rendimiento adecuados para permitir una evaluación eficiente del impacto de las acciones comunitarias;

241.

Pide a la Comisión que conceda una mayor importancia a la salud de las mujeres en los países en desarrollo en general y a la salud materna, ya que se trata de un sector en la que los Objetivos de Desarrollo del Milenio están más lejos de cumplirse;

242.

Acoge con satisfacción los progresos realizados en la división del trabajo entre los donantes, así como otros principios de eficacia de la ayuda; considera, no obstante, que la Comisión debe incrementar sus esfuerzos para coordinar las actividades de los Estados miembros en este ámbito;

243.

Destaca la necesidad de aumentar la eficacia de la ayuda y de reducir el nivel de fragmentación de la misma; considera que debería reducirse el gran número de proyectos gestionados por la Comisión y los Estados miembros (unos 40 000) y darse prioridad a los programas más eficaces y con una mejor coordinación con los donantes de la UE, centrándose claramente en un número limitado de sectores de intervención prioritarios para cada país beneficiario, sin excluir a las ONG pequeñas pero eficaces que operan sobre el terreno;

244.

Recuerda que el 63 % de los fondos comprometidos hasta el momento en el marco del «Mecanismo alimentario» han sido canalizados por organizaciones internacionales y recuerda que el Reglamento (CE) no 1337/2008 (29) estipula que, en lo que respecta a la ejecución, la Comisión está obligada a mantener un «equilibrio adecuado» (30) entre las organizaciones internacionales y «otras entidades que puedan recibir financiación»;

245.

Pide de nuevo una mayor participación de los Parlamentos y una mayor consulta a la sociedad civil (31) en los países socios a la hora de elaborar y revisar los documentos estratégicos por país del ICD;

246.

Insta a la Comisión a que garantice una mejor visibilidad de las actividades financiadas con fondos de la UE en otros continentes;

Organizaciones no gubernamentales (ONG)

247.

Señala que los comentarios escritos de los Comisarios Maroš Šefčovič y Algirdas Šemeta fechados el 8 de marzo de 2010 incluían información detallada de la financiación facilitada a organizaciones de tipo ONG por parte de la Comisión y las agencias ejecutivas;

248.

Pide a la Comisión que cree un registro público de los organismos de tipo ONG financiados por los servicios de la Comisión, armonice sus diversas bases de datos sobre los beneficiarios de fondos procedentes del presupuesto de la UE o del Fondo Europeo de Desarrollo, indique en su sistema de contabilidad el carácter «no lucrativo» de las entidades beneficiarias y que examine la posibilidad de ampliar el registro de los grupos de interés incluyendo información sobre la financiación recibida de la UE;

Rumanía y Bulgaria

249.

Manifiesta su inquietud por las deficiencias observadas en la gestión de los fondos de preadhesión por parte de las autoridades nacionales en Bulgaria y Rumanía y se felicita por las medidas aplicadas por la Comisión, entre ellas la suspensión de pagos, la estrecha supervisión y la cooperación con los dos Estados miembros, todas las cuales han supuesto una importante mejora de la situación; sigue preocupado, sin embargo, por las deficiencias fundamentales relacionadas con posibles irregularidades en la gestión de los fondos Phare por los dos organismos de ejecución en Bulgaria, aunque ya esté concluida la contratación para los fondos Phare; observa el compromiso por parte de las autoridades actuales para investigar las irregularidades y reformar la gestión de las subvenciones procedentes de la UE;

250.

Toma nota de que está prevista la finalización de los trabajos para la clausura de la central nuclear de Kozloduy (Bloques 1 a 4) el 19 de octubre de 2035; observa falta de transparencia acerca del origen de los fondos procedentes de diversas Direcciones Generales de la Comisión; pide al Tribunal de Cuentas Europeo que verifique los fondos empleados a tal fin;

251.

Lamenta la falta de progresos significativos en la corrección de las deficiencias detectadas (en particular por lo que se refiere al Fondo Nacional de Infraestructuras de Carreteras); respalda, por consiguiente, la prudencia en el planteamiento de la Comisión y su decisión de observar de cerca la situación, actuar en función de los resultados y ofrecer consejo y asistencia a las autoridades búlgaras, con miras a la corrección de las deficiencias detectadas; insta a la Comisión a aplicar el mayor rigor y ejercer la más atenta vigilancia cuando deba aprobar los informes de evaluación de conformidad presentados para los programas operativos propuestos por las autoridades búlgaras y antes de comenzar a desembolsar los pagos intermedios correspondientes al período de programación 2007-2013; toma nota de las medidas adoptadas por Bulgaria; celebra el resultado positivo de los procedimientos de evaluación de conformidad llevados a cabo por la Comisión para todos los programas operativos, al tiempo que subraya que la Comisión debe continuar haciendo uso de un control y orientación eficaces;

252.

Toma nota de que, en julio de 2008, la Comisión suspendió los pagos a Rumanía con cargo al programa SAPARD, por las deficiencias e irregularidades detectadas por sus servicios, y observa con satisfacción el plan de acción presentado por Rumanía para corregir dichas deficiencias, que permitió a la Comisión retirar la suspensión de los pagos en julio de 2009;

253.

Respalda la suspensión por parte de la Comisión de los pagos a Bulgaria en el marco de los tres programas de preadhesión, Phare/Mecanismo de transición, ISPA y Sapard, decidida en 2008 con el fin de proteger los intereses financieros de la UE a la vista de las deficiencias e irregularidades detectadas por los servicios de la Comisión en la gestión de dichos fondos; elogia la reacción positiva de Bulgaria a todas las recomendaciones, que permitió a la Comisión retirar la suspensión de los pagos en 2009;

254.

Lamenta, no obstante, las deficiencias observadas, en particular que no se detectasen solicitudes de apoyo irregulares ni se vigilasen adecuadamente tales irregularidades, e insta a Bulgaria a adoptar un plan de acción detallado en estrecha cooperación con la Comisión y bajo la atenta supervisión de un auditor independiente;

255.

Hace hincapié en que este plan de acción debe alcanzar objetivos específicos, mensurables, viables, significativos y que se atengan a un calendario, en particular, cuando proceda, la elaboración de normas transparentes para la contratación que cumplan estándares internacionales y no limiten la participación de licitadores internacionales al imponerles enormes cargas administrativas internas; considera además que estos objetivos deben centrarse en establecer y mantener estructuras judiciales y administrativas plenamente operativas;

256.

Se felicita de la información actualizada recibida de la Comisión sobre el estado de la utilización de los fondos de la UE en Bulgaria y Rumanía; señala, no obstante, la existencia continuada de incoherencias e irregularidades en los informes de actividad presentados; señala que sus esfuerzos para evaluar los avances en el sistema judicial y administrativo resultan infructuosos por la forma actual de los informes de actividad; pide a la Comisión que siga vigilando estrechamente los sistemas de estos Estados miembros y la ejecución de los planes de acción acordados, y sugiere que la OLAF mantenga también el apoyo que les presta para que cumplan sus obligaciones respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión;

257.

Exige que los informes proporcionen indicaciones claras del progreso realizado en los ámbitos esenciales de la lucha contra el fraude y la corrupción; reitera su solicitud de un sistema de semáforo (rojo, ámbar y verde), basado en indicadores específicos (cantidad y calidad de las medidas jurídicas y administrativas adoptadas para evitar, desalentar y castigar el fraude y la corrupción), al objeto de proporcionar una imagen nítida de la evolución de los sistemas existentes en esos países; muestra su asombro por que no se haya consultado siempre a la OLAF a la hora de elaborar los informes; solicita a la Comisión que incluya los comentarios de OLAF en los futuros informes de actividad;

Ampliación

258.

Señala las medidas adoptadas por la Comisión para mejorar el rendimiento general de la ayuda de preadhesión en Croacia en estrecha colaboración con las autoridades nacionales y para vigilar atentamente el cumplimiento de las condiciones para la plena descentralización de los fondos del IPA; hace hincapié en que las enseñanzas extraídas de los problemas de utilización de los fondos de preadhesión en Bulgaria y Rumanía deben ayudar a las autoridades croatas a evitar, con ayuda de la Comisión, dificultades parecidas en la utilización de los fondos de preadhesión en su país; lamenta el hecho de que la Comisión no actuara ante la petición del Parlamento a favor de la implantación de un sistema de semáforo (verde, ámbar y rojo) en los informes de actividad, que mostrara los avances en ámbitos de gran importancia para la lucha contra el fraude, como el establecimiento y mantenimiento de estructuras estables y eficaces para el sistema judicial y la administración;

259.

Muestra su decepción por el hecho de que continúen existiendo insuficiencias esenciales (falta de disposición a programar y rendimiento desigual en los distintos sectores), que han dado como resultado un rendimiento general «moderadamente insatisfactorio» en lo concerniente a la ayuda de preadhesión en Turquía;

260.

Señala las medidas adoptadas por la Comisión en los países candidatos y en otros países en los Balcanes Occidentales para luchar contra la corrupción, y alienta la ejecución de proyectos que refuercen la independencia del poder judicial, el desarrollo de los sistemas profesionales de vigilancia del respeto de la ley y el apoyo a la lucha contra la corrupción en el marco de la ayuda regional y nacional; reitera que, en virtud del Programa de Salónica para los Balcanes Occidentales, la UE se propuso trabajar estrechamente con los países de los Balcanes Occidentales para continuar consolidando la paz y promover la estabilidad, la democracia, el Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos y de las minorías; subraya que lo anterior es igualmente aplicable a la lucha contra el delito organizado y la corrupción, así como la mejora de la cooperación regional;

261.

Reitera que el Tribunal de Cuentas no logró detectar una metodología clara de la Comisión con la que medir los avances en esos ámbitos; solicita, en concreto, a la Secretaría General de la Comisión que facilite al Parlamento un informe sobre la ejecución del Programa de Salónica, que pudiera constituir la base para una evaluación externa de sus progresos; pide a la Comisión que establezca una vinculación clara entre el pago de los fondos de preadhesión y los logros manifiestos y visibles en los ámbitos del Programa de Salónica;

262.

Recuerda que el informe sobre los progresos realizados en 2009 en Croacia revela deficiencias en los ámbitos del sistema judicial debido a carencias en cuanto a la transparencia y la aplicación de criterios uniformes y objetivos para la selección de jueces y fiscales; duda, por consiguiente, de que los fondos invertidos en el capítulo 23 se hayan utilizado de forma eficaz y eficiente;

263.

Señala que el Consejo de Cooperación Regional (CCR) lleva activo más de una año; solicita a la Comisión que facilite información con vistas a fortalecer la cooperación regional conforme al sistema de ejecución descentralizado y que presente a la autoridad presupuestaria sus consideraciones estratégicas en ese ámbito;

264.

Recuerda la necesidad de que los países candidatos garanticen la ejecución eficaz de disposiciones jurídicas nuevas y reformadas por medio de un servicio público ambicioso, transparente, responsable, efectivo y eficiente; señala con inquietud que, a pesar de la evolución observada en ambos países, tanto en Croacia como en la Antigua República Yugoslava de Macedonia la corrupción continúa siendo generalizada y constituye un problema muy grave; lamenta el hecho de que, en casos de corrupción a alto nivel, solo se haya investigado de forma limitada y que, en conjunto, únicamente un reducido número de investigaciones haya desembocado en acusaciones penales; subraya que esto revela graves deficiencias en el sistema judicial;

265.

Solicita a la Comisión que controle e informe de manera continuada a la autoridad presupuestaria sobre los casos acumulados en espera y el número de nuevas acusaciones y sentencias penales, así como de los casos acumulados en espera y el número de nuevos procedimientos judiciales iniciados por infracción de las leyes de contratación pública en Croacia en la Antigua República Yugoslava de Macedonia;

266.

Concluye que persiste la necesidad de un control de los progresos realizados que sea continuado, objetivo y transparente; pide a la Comisión a este respecto que, en el caso de los procedimientos de adhesión, fije un punto de partida en ámbitos esenciales para la adhesión y que utilice dicho punto de partida como referencia y elemento de comparación a lo largo del proceso de adhesión; considera que la sostenibilidad del progreso en los procesos de adhesión y la afirmación de los objetivos alcanzados durante dicho proceso entrañan una enorme importancia para la continuidad satisfactoria de la Unión; solicita en consecuencia un seguimiento posterior a la adhesión;

Gastos administrativos

267.

Toma nota con satisfacción de que la auditoría del Tribunal no puso de relieve ningún error significativo que afecte a la legalidad y regularidad de los gastos administrativos;

CONCLUSIONES SOBRE LOS INFORMES ESPECIALES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Parte I:   Informe Especial no 10/2008 sobre la ayuda comunitaria al desarrollo destinada a los servicios sanitarios del África subsahariana

268.

Pide a la Comisión que examine la posibilidad de incrementar su ayuda al sector sanitario durante la revisión intermedia del décimo FED para reafirmar su compromiso con los ODM para dicho sector y que garantice que la ayuda al mismo se distribuye respetando su prioridad política de prestar apoyo a los sistemas sanitarios;

269.

Recuerda a la Comisión el compromiso puesto de manifiesto en el contexto del Instrumento de Cooperación al Desarrollo, de destinar a la salud y a la educación básica, para 2009, el 20 % del total de gastos de la política europea de desarrollo y le pide que indique periódicamente al Parlamento los porcentajes, desglosados por países, del total de las ayudas al desarrollo que se destinan al África subsahariana para la enseñanza primaria y secundaria y la salud básica;

270.

Insta a la Comisión a velar por disponer de suficientes conocimientos especializados en materia sanitaria para desempeñar un papel eficaz en el diálogo en ese sector, procurando que todas las delegaciones en que la salud constituya un ámbito central cuenten con especialistas sanitarios, trabajando en cooperación más estrecha con asesores sanitarios de la ECHO en los países en situación de posconflicto, asociándose más estrechamente a las oficinas nacionales de la OMS para aprovechar sus conocimientos y su experiencia, y suscribiendo acuerdos oficiales con los Estados miembros de la UE para hacer uso de sus especialistas; pide a la Comisión que comunique al Parlamento el número de expertos en salud y educación respectivamente de que dispone en la región, a nivel de delegación y de su sede central, y que indique si ha conseguido aumentar dicho número;

271.

Pide a la Comisión que siga aumentando el uso del apoyo presupuestario sectorial en el ámbito de la salud, que centre su apoyo presupuestario general en la mejora de los servicios sanitarios y que continúe sirviéndose de proyectos para apoyar el desarrollo de políticas y la creación de capacidades;

272.

Insta a la Comisión a que establezca mecanismos e instrumentos de supervisión para garantizar que una proporción adecuada del apoyo presupuestario general se destina a satisfacer necesidades básicas, particularmente en el sector sanitario, a que utilice objetivos para medir directamente los resultados de las políticas, a que preste apoyo a la creación de capacidades y a que informe al Parlamento de las medidas adoptadas para ello;

273.

Insta a la Comisión a establecer directrices claras para el uso de cada uno de los instrumentos y de sus combinaciones y a colaborar más estrechamente y con mayor eficacia con el Fondo Mundial en los países beneficiarios;

274.

Pide a la Comisión que, en cooperación con el Tribunal de Cuentas, determine cómo pueden subsanarse las deficiencias señaladas en el informe del Tribunal e informe al Parlamento de los resultados de los intercambios de puntos de vista;

Parte II:   Informe Especial no 12/2008 sobre el Instrumento de Política Estructural de Preadhesión (ISPA), 2000-2006

275.

Insta a la Comisión a seguir de cerca la ejecución de los antiguos proyectos ISPA, examinar cómo pueden evitarse o reducirse los retrasos cuando en el futuro se pongan en funcionamiento instrumentos similares (por ejemplo, el IPA) y adoptar todas las medidas necesarias para prevenir retrasos en la preparación de futuros documentos de orientación;

276.

Pide una planificación más rigurosa y realista por parte de los solicitantes de fondos para proyectos y que se aceleren los procedimientos, tanto en la Comisión como en las administraciones nacionales de los países beneficiarios, cuando en el futuro se pongan en funcionamiento instrumentos similares;

277.

Insta a la Comisión a continuar sus auditorías sistémicas para garantizar la creación de sistemas fiables para la gestión de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión y a prevenir posibles situaciones de alto riesgo en el futuro;

Parte III:   Informe Especial no 1/2009 sobre actividades bancarias en la cuenca mediterránea en el contexto del programa MEDA y los protocolos anteriores

278.

Señala a la Comisión la necesidad de mejorar la coordinación efectiva de las ayudas ofrecidas por la Unión, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y otros socios internacionales y locales, así como el intercambio regular de información, especialmente en el nivel local, con el fin de aumentar la coherencia y complementariedad de las actividades;

279.

Señala que durante los primeros años del programa MEDA el nivel de seguimiento no fue el adecuado —aunque mejoró ulteriormente—, en particular en los casos en que la Comisión confiaba enteramente en la vigilancia ejercida por el BEI antes de 2005;

280.

Destaca la importancia de un acuerdo de gestión relativo a las mencionadas medidas bancarias ordenadas por el BEI en nombre de la Comisión para garantizar una supervisión adecuada, abarcar los aspectos medioambientales, salvaguardar los intereses financieros de la Unión y garantizar que los intermediarios y los promotores cumplen sus obligaciones financieras y de información;

281.

Subraya la importancia de un programa individualizado de evaluación y supervisión de las medidas bancarias que deban aplicarse en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación;

Parte IV:   Informe Especial no 2/2009 titulado «El programa de salud pública de la Unión Europea (2003-2007): ¿constituye este programa un medio eficaz para mejorar la salud?»

282.

Considera que el programa de salud pública (PSP) 2003-2007 se concibió con objetivos ambiciosos, pero no suficientemente claros ni ajustados a los limitados medios presupuestarios disponibles; señala que ello hizo que el programa abarcase demasiados ámbitos de acción y que, en algunos casos, estos no estuviesen cubiertos ni siquiera por proyectos; observa que esta dispersión mermó la calidad del programa y, al mismo tiempo, ensanchó la gama de proyectos hasta tal punto que la Comisión no tiene pleno conocimiento de todos los proyectos en curso; pide a la Comisión, por consiguiente, que informe al Parlamento del resultado de sus ejercicios de balance de situación para el actual PSP y subraya que debe hacerse frente al riesgo de dispersión en las evaluaciones intermedias y ex post del programa;

283.

Señala que el Tribunal ha puesto en tela de juicio la utilidad de determinadas partes del PSP y lamenta que, en algunos casos, el programa haya financiado proyectos (en particular en su sector de «factores determinantes de la salud») que ofrecen un valor añadido europeo limitado;

284.

Considera, por tanto, que el programa que suceda al PSP deberá centrarse en las redes y en el intercambio de mejores prácticas, y que debería utilizarse en mayor medida el método abierto de coordinación para estimular el intercambio de «buenas prácticas»;

285.

Insta a la Comisión a establecer una lógica explícita de intervención para cualquier programa que pueda suceder al actual PSP; subraya que esto debería realizarse en la evaluación de impacto ex ante que debe acompañar a la propuesta de la Comisión en un programa de este tipo;

286.

Pide al Tribunal de Cuentas que emita un dictamen oficial sobre la evaluación de impacto ex ante hecha por la Comisión, con tiempo suficiente para que el Parlamento y el Consejo puedan debatir la propuesta de decisión sobre un programa presentada por la Comisión; considera que, para preparar su dictamen, el Tribunal debería tener en cuenta los puntos de vista del Parlamento expuestos arriba;

Parte V:   Informe Especial no 3/2009 relativo a la eficacia del gasto en medidas estructurales en el ámbito del tratamiento de aguas residuales para los períodos de programación 1994-1999 y 2000-2006

287.

Toma nota de la infrautilización de determinadas plantas de tratamiento y reclama que las plantas de tratamiento financiadas por la UE mantengan un sistema de funcionamiento que sea rentable; insta, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros a buscar maneras de garantizar que las plantas de tratamiento financiadas por la UE estén adecuadamente conectadas a las redes de alcantarillado; subraya la responsabilidad que incumbe a los Estados miembros respecto del funcionamiento de las plantas de tratamiento y les anima a esforzarse por asegurar una calidad adecuada de los efluentes y el pleno uso de las capacidades de dichas plantas;

288.

Elogia los esfuerzos de la Comisión por completar una revisión de la Directiva pertinente [Directiva 86/278/CEE del Consejo (32) relativa a los lodos de depuradora], insta a que se acelere el actual procedimiento de revisión para que incorpore los adelantos más recientes y a que se ajusten las distintas prácticas de los Estados miembros en este ámbito; insta asimismo a los Estados miembros a velar por que la calidad de los lodos de depuradora respete los límites fijados por la UE;

289.

Subraya la necesidad de realizar un examen más riguroso de los proyectos en el momento de la solicitud, a fin de prevenir insuficiencias en materia de impacto previsible; invita a la Comisión, por tanto, a seguir desarrollando orientaciones y listas de comprobación internas para su uso en el proceso de evaluación, con objeto de mejorar la coherencia en las solicitudes de subvención, y a garantizar un seguimiento adecuado de los casos en que no se aporte la información requerida o no se acometan las medidas solicitadas;

Parte VI:   Informe Especial no 4/2009 relativo a la gestión por la Comisión de la participación de agentes no estatales en la cooperación comunitaria al desarrollo

290.

Lamenta y juzga inaceptable la distancia existente entre los compromisos de la política de la UE en lo relativo a la participación de agentes no estatales (ANE) en la cooperación al desarrollo y el cumplimiento efectivo de dichos compromisos, por lo que espera que el Comisario responsable de este ámbito presente pruebas que acrediten pleno apoyo político e iniciativa en pro del cumplimiento efectivo de los compromisos respecto de los agentes no estatales, tanto por parte de sus órganos principales como por parte de sus delegaciones; lamenta, asimismo, que el criterio por el que se juzga éxito del desarrollo se limite al desarrollo económico, ya que este enfoque pasa por alto que la brecha existente entre quienes tienen y quienes no tienen ha aumentado dramáticamente; pide a la Comisión que haga lo necesario para que, a finales de 2010, cada delegación cuente al menos con un experto que se ocupe con dedicación plena de las políticas, los contactos y los contratos con agentes no estatales;

291.

Observa que los países en desarrollo que han tomado las riendas de sus propios procesos de desarrollo han conseguido buenos niveles de reducción de la pobreza; pone de relieve el papel clave que desempeña el Estado en el desarrollo e insta a la Comisión y a sus delegaciones a que sigan mejorando sus relaciones con los gobiernos de los países socios, con el fin de hacer posible un compromiso y una práctica de consulta más efectivos con los ANE;

292.

Considera sumamente lamentable la falta de datos completos y fiables y espera que la Comisión tomará inmediatamente medidas correctivas al respecto, ya que disponer de datos completos es condición necesaria para comenzar a medir resultados; pide, por consiguiente, a la Comisión que presente al Parlamento, antes del inicio del procedimiento presupuestario 2011, una visión completa de los fondos comunitarios canalizados a través de ANE con cargo a las distintas líneas presupuestarias, desglosados por países beneficiarios;

293.

Considera que la calidad de las ayudas es más importante que su cantidad e insta a la Comisión a desempeñar un papel de importancia haciendo frente al patente caos de la ayuda al desarrollo, promoviendo una coordinación enérgica y eficaz de los donantes y mejorando la actual arquitectura de las ayudas; pide a la Comisión que examine si este puede ser el momento adecuado, teniendo plenamente en cuenta las observaciones del Tribunal, para reorganizar todo el sistema de financiación y cofinanciación de los ANE, con el fin de garantizar que estos puedan confiar en la aplicación de normas transparentes y eficaces en lo relativo a su participación en programas y proyectos;

294.

Insta a la Comisión a tener debidamente en cuenta que los donantes son actores políticos y que en algunos casos puede haber conflictos de intereses entre los países donantes y los países receptores; subraya que unas instituciones democráticas nacionales sólidas y una política bien definida para la distribución de la riqueza son condiciones previas para la sostenibilidad; opina que, para lograr a una política más coherente en la programación y en los programas y proyectos posteriores, así como para su adecuada evaluación, debe haber un cambio sustancial que pase de la cofinanciación de proyectos para los ANE a una financiación al 100 % por parte de la Unión;

295.

Cree que existe un cierto solapamiento entre la evaluación realizada para la Comisión de la ayuda comunitaria facilitada a través de organizaciones de la sociedad civil (33) y el Informe Especial del Tribunal de Cuentas, y pide al Tribunal de Cuentas y a las unidades de evaluación de la Comisión que intercambien información sobre las actividades previstas e informen de los resultados de este ejercicio al Parlamento;

296.

Pide a la Comisión que presente propuestas de modificación del Reglamento financiero que permitan a la UE actuar como un donante sólido entre otros donantes internacionales;

Parte VII:   Informe Especial no 5/2009 sobre la gestión de tesorería de la Comisión

297.

Considera que la Comisión debe mejorar su supervisión de las distintas actividades de gestión de tesorería desarrolladas y considera que, tal como recomienda el Tribunal de Cuentas, las dos Direcciones Generales afectadas, la DG de de Presupuestos (DG BUDG) y la DG de Asuntos Económicos y Financieros (DG ECFIN) deben celebrar reuniones con mayor frecuencia para intercambiar información sobre riesgos y compartir experiencias y mejores prácticas en relación con las actividades de gestión de tesorería y activos a escala de la Comisión;

298.

Considera que la Comisión debe seguir adoptando todas las medidas necesarias para asegurar que en el curso del ejercicio se controlen de forma estricta y eficaz los riesgos financieros de importancia; celebra que, para mejorar aún más la situación, la Comisión ya haya propuesto y acordado con el Tribunal que, a partir del cierre de las cuentas de 2008, se enviará una circular oficial a las instituciones financieras concernidas al objeto de obtener de ellas datos exactos, completos y normalizados de las cuentas fiduciarias;

299.

Invita a la Comisión a elaborar un plan de control en la DG BUDG para cada período de doce meses sobre la base de un análisis de los riesgos, que efectúe controles durante el ejercicio y después del mismo, y que le informe de los problemas detectados, a más tardar tres meses después del final del ejercicio de que se trate;

300.

Insta a la Comisión a avanzar en la visión general de los riesgos relacionados con sus operaciones de tesorería (DG BUDG), que forma parte de sus cuentas anuales y resume de forma clara y exhaustiva los riesgos a los que se expone, la forma en que se gestionan tales riesgos y las medidas adoptadas para controlarlos, minimizarlos o neutralizarlos;

301.

Considera que, en aras de la transparencia, la Comisión debe documentar con mayor claridad los procedimientos de transferencia de fondos entre las cuentas de recursos propios de los Estados miembros y documentar mejor el procedimiento específico de selección seguido en cada caso;

302.

Pide a la Comisión que mejore el mantenimiento de sus bases de datos, que optimice las comprobaciones cruzadas y que actúe en consecuencia con la observación del Tribunal de Cuentas sobre la mejora de la coordinación necesaria, con el fin de tener en cuenta el riesgo global asumido por la Comisión respecto de cada uno de los bancos comerciales cuando las direcciones generales interesadas establezcan los límites de depósito de fondos de las cuentas;

303.

Acoge favorablemente y apoya los esfuerzos de la Comisión por proponer el actual sistema de gestión para las multas cobradas provisionalmente, que fue revisado en 2008, y espera que la propuesta de decisión al respecto que la DG BUDG de la Comisión adoptó a comienzos de 2009 tenga como resultado un aumento de la seguridad;

Parte VIII:   Informe Especial no 6/2009 — Ayuda alimentaria comunitaria a las personas necesitadas: evaluación de los objetivos, los medios y los métodos empleados

304.

Acoge favorablemente la auditoría realizada por el Tribunal de Cuentas de este programa, así como la propuesta de reforma de la Comisión [COM(2008) 563]; recuerda su Posición de 26 de marzo de 2009 (34) en la que apoyaba la propuesta de reforma; subraya que la acción de ayuda alimentaria de la UE complementa acciones existentes en los Estados miembros;

305.

Recuerda que la ayuda social que facilitan las autoridades de los Estados miembros casi nunca se centra en el acceso a los alimentos, y que las iniciativas alimentarias dirigidas a grupos de población excluidos y marginales suelen correr a cargo de organizaciones caritativas y realizarse con la ayuda de voluntarios;

306.

Cree que son necesarios mejores criterios para dirigir la ayuda a los países y beneficiarios que más la necesitan;

307.

Cree que los Estados miembros que participan en el programa deben adoptar medidas eficaces para luchar contra el despilfarro de alimentos;

308.

Recuerda a la Comisión que el principio de subsidiariedad no afecta en modo alguno a las obligaciones que le corresponden conforme al artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de acuerdo con el cual la Comisión ejecutará el presupuesto «bajo su propia responsabilidad» y «de acuerdo con el principio de buena gestión financiera»;

309.

Espera que la Comisión aplique las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, de forma que las autoridades presupuestarias cuenten con información completa y objetiva sobre los resultados del programa;

Parte IX:   Informe Especial no 7/2009 — La gestión de la fase de desarrollo y validación del programa Galileo

310.

Lamenta que, según las conclusiones del Tribunal de Cuentas, la gestión de la fase de desarrollo y validación del programa Galileo haya sido inadecuada; constata que el desarrollo tecnológico ha sufrido un retraso de cinco años respecto de la planificación inicial y que las estimaciones de costes para la fase de desarrollo y validación casi se han duplicado, de 1 100 millones a 2 100 millones EUR;

311.

Pide a la Comisión que, en la comunicación que presente sobre el futuro de Galileo, siga las recomendaciones del Tribunal de Cuentas con vistas a clarificar los objetivos políticos del programa Galileo y plasmarlos en objetivos estratégicos y operativos que permitan definir una hoja de ruta con bases sólidas para Galileo, en espera de su pleno despliegue;

312.

Expresa su inquietud por la conclusión del Tribunal de que la Empresa Común Galileo ha incumplido la mayoría de sus objetivos y sus actividades se han visto gravemente limitadas por problemas de gobernanza; pide a la Comisión que actúe conforme a la recomendación del Tribunal de Cuentas y vele por que, en cualquier nueva empresa común, la estructura de gobernanza no obstaculice las actividades de la empresa;

313.

Considera que se debe informar a los contribuyentes europeos de cualquier tipo de participación de terceros países en los programas Galileo y EGNOS; pide, por tanto, a la Comisión que facilite información detallada al Parlamento sobre todo tipo de cooperación entre la UE y terceros países respecto de los programas Galileo y EGNOS;

314.

Pide a la Comisión y a la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo, en sus cuentas, así como al Tribunal de Cuentas, en sus informes, que faciliten a la autoridad de aprobación de la gestión información clara y completa sobre los activos tangibles e intangibles creados en virtud de los programas Galileo y del EGNOS, que son propiedad de la Unión Europea;

315.

Pide a la Comisión que prepare cifras actualizadas y análisis de rentabilidad sobre el proyecto Galileo e informe al respecto al Parlamento Europeo;

Parte X:   Informe Especial no 8/2009 — «Redes de excelencia» y «proyectos integrados» en la política de investigación comunitaria: ¿consiguieron sus objetivos?

Fase inicial de los procedimientos

316.

Toma nota de la existencia de una gran «diversidad de expectativas», es decir, el hecho de que menos del 55 % de los proyectos evaluados ex post mantuviese la evaluación inicial de «excelente»; pide a la Comisión que se replantee sus procedimientos de evaluación;

317.

Recuerda que la gran mayoría de las solicitudes no alcanzaron el nivel de «excelencia» (tan solo lo lograron entre el 15 % y el 20 % de ellas) y que los costes del procedimiento de solicitud (que en algunos casos llegan a 300 000 EUR) deben sufragarlos los solicitantes; insta a la Comisión a este respecto a que actúe de manera sensata, coherente y eficiente, (por ejemplo, mediante procedimientos de varias fases) para optimizar la eficiencia del gasto de los fondos asignados a la investigación, en lugar de destinarlos a la «administración de la investigación»;

318.

Considera desafortunado que, según el éxito finalmente conseguido en el procedimiento de solicitud, solo un porcentaje que oscilaba entre el 53 % y el 86 % de todas las partes implicadas comprendiera plenamente la naturaleza de los instrumentos aplicados en el sexto programa marco; lamenta que, en algunos casos, la selección del instrumento se basase en consideraciones de tipo fiscal más que material; observa que la existencia de un elevado número de socios en las redes de excelencia y la clara prioridad concedida por la Comisión a la integración jurídica constituyen un reto específico y que el grupo de expertos sobre el futuro de las redes de excelencia ha recomendado que únicamente deberían formarse asociaciones más amplias en casos excepcionales debidamente justificados (35);

Formación de redes de excelencia

319.

Lamenta que, a pesar de que el Parlamento haya solicitado una aplicación de los programas de investigación más centrada en los clientes y los servicios, se hayan alcanzado progresos limitados en la formación de «ventanillas únicas», que abarcan las diversas Direcciones Generales en una única familia de investigación, en la normalización de las condiciones de los procedimientos de solicitud, en la documentación relativa a los requisitos previos y en la comunicación coherente; destaca el hecho de que el público ve en la Comisión una única entidad;

320.

Solicita a la Comisión que, a este respecto, adopte finalmente las medidas adecuadas para establecer un planteamiento proactivo en términos de atención al cliente, control interno de la calidad, incluida una normalización de segundo nivel, y gestión coherente; pide a la Comisión que todos los textos jurídicos en los que se basan los contratos de subvención, incluidas, cuando proceda, las referencias a la legislación belga, estén disponibles en línea;

321.

Recuerda las constantes peticiones del Parlamento de una reducción de las cargas administrativas, en particular en los procedimientos de concesión de subvenciones (36); lamenta que la duración del período medio de asignación de contratos sea de trece meses, es decir, cuatro meses más que en el caso del quinto programa marco; solicita a la Comisión, respecto del séptimo programa marco, que haga uso de las herramientas administrativas existentes [por ejemplo, los códigos de identificación personal (CIP) y los Representantes designados de la entidad jurídica (LEAR)];

322.

Expresa su insatisfacción por el hecho de que el sexto programa marco no haya alcanzado el objetivo de una mayor participación del sector privado, en particular de las PYME; comparte la opinión del Tribunal de que determinadas disposiciones desalentaban activamente su participación; en general, opina que las normas y disposiciones jurídicas (incluidos los contratos modelo y las directrices) son excesivamente complejas e impiden una ejecución efectiva y eficaz de las políticas en materia de investigación;

323.

Observa que las evaluaciones se centran en comprobaciones de los datos de «entrada» y no en evaluaciones de los resultados; coincide con el Tribunal en que la adecuada definición de objetivos SMART (específicos, mensurables, realizables, pertinentes y limitados en el tiempo) al inicio del proyecto constituye un elemento clave para determinar su progreso y su posible éxito; destaca que deben designarse requisitos de notificación como herramienta útil para supervisar y evaluar el progreso en la integración y el progreso material (37), pero no deben emplearse como medios de aplicación de sanciones ni para interferir con otras actividades de gestión que dependen de la discreción del coordinador, siempre que respeten las disposiciones jurídicas;

Sostenibilidad y desarrollo futuro

324.

Lamenta que, en la mayoría de los casos, la integración sostenible no se haya podido mantener tras el período inicial de financiación y que, en opinión del Tribunal, el período inicial de financiación de cinco años no resulta realista; apoya la propuesta de aplicar unos criterios muy selectivos y competitivos para la financiación prolongada de las redes de excelencia que afirmen poder alcanzar la autosuficiencia (38);

325.

Toma nota con interés de la propuesta del grupo de expertos de estudiar la posibilidad de realizar convocatorias coordinadas entre los planes ERA-NET y el VII PM, combinando fondos nacionales y comunitarios (39), así como todas las medidas destinadas a mejorar la transparencia y accesibilidad de la base de datos CORDIS para garantizar el intercambio de los resultados de investigación en el ERA (intercambio de ejemplos de mejores prácticas);

326.

Se muestra profundamente preocupado por que, a raíz de la aplicación de la estrategia de auditoría de la Comisión para el VI PM, ya se hayan incoado dos procedimientos judiciales a instancia de antiguos participantes; subraya que la fiabilidad es la base de cualquier relación de cooperación a largo plazo y vuelve a instar a la Comisión, en aras de la seguridad jurídica, a que se abstenga de recalcular los estados financieros de los proyectos incluidos en el VI PM que ya hayan sido aprobados y cerrados, aplicando para ello una nueva interpretación de los criterios de elegibilidad para los costes establecidos en las condiciones generales (anexo II) del contrato modelo del VI PM (40); insta a la Comisión a que redoble sus esfuerzos para encontrar una solución, en particular simplificando los procedimientos de recuperación mediante el uso de procedimientos de pago a tanto alzado adecuados y teniendo en cuenta la buena fe y las expectativas legítimas de los beneficiarios, y manifiesta su deseo de que se entable un diálogo centrado en posibles soluciones;

327.

Pide a la Comisión que encuentre soluciones que garanticen la fiabilidad y la continuidad a medio plazo en la ejecución y planificación de los programas marco, sobre todo con vistas al VIII PM, así como, en particular, que aplique de manera homogénea plazos fijos y normas estrictas de procedimiento;

Parte XI:   Informe Especial no 9/2009 — Eficiencia y eficacia de las actividades de selección de personal llevadas a cabo por la Oficina Europea de Selección de Personal

328.

Insta a la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) a que tenga en cuenta las recomendaciones del Tribunal en su programa de desarrollo (PDE);

329.

Opina que la EPSO y todas las instituciones de la UE deben mejorar su comunicación con los ciudadanos sobre el concepto de una función pública europea imparcial, y que han de reforzar la imagen de la UE como empleador;

330.

Señala, en este contexto, que la EPSO también procurar mejorar su comunicación con las administraciones públicas de los Estados miembros para intercambiar mejores prácticas en los ámbitos de la información al público y la publicidad, así como en la promoción de oportunidades laborales de forma focalizada, con el fin de hacerlas llegar hasta los profesionales; considera que debería mantenerse una comunicación similar con las organizaciones internacionales pertinentes;

331.

Está convencido de que la mejora de la colaboración con las universidades podría ser beneficiosa a largo plazo, al facilitar a las instituciones de la UE empleados deseables, por una parte, y al contribuir a la mejora de las opciones de carrera de los licenciados, por otra;

332.

Alienta a la EPSO a que prosiga sus esfuerzos para detectar y prevenir los desequilibrios geográficos entre los candidatos y, posteriormente, entre los candidatos aptos;

333.

Lamenta que ni el Informe del Tribunal ni la EPSO analicen de forma suficiente el proceso de contratación de los directivos de niveles medio y alto, y, en particular, los desequilibrios geográficos en este ámbito; sugiere que el Tribunal analice esta cuestión en su próximo informe especial (o informe de seguimiento);

334.

Opina que la EPSO debe mejorar la gestión de las listas de espera de los candidatos aptos, proporcionándoles información sobre las vacantes, con el fin de facilitar su contratación final; considera, al mismo tiempo, que deben tomarse medidas para reducir el plazo de espera de los candidatos aptos hasta su contratación;

335.

No está convencido de que el envío, en comisión de servicio, de funcionarios de las instituciones de la UE a la EPSO como miembros a tiempo completo de los tribunales de selección sea la opción más realista ni la más rentable;

336.

Pide a la EPSO que evite toda ambigüedad en los anuncios de concurso, y le alienta a que revise sus procedimientos de verificación del cumplimiento de los requisitos de las candidaturas;

337.

Pide asimismo a la EPSO que mejore los procedimientos de recurso, por ejemplo, estableciendo distintos órganos para la primera y la segunda instancia;

338.

Observa que hay distintos procedimientos pendientes contra la EPSO ante el Tribunal de la Función Pública, relacionados con fallos en el proceso de selección (en particular en cuestiones relativas a las lenguas); opina que, una vez concluidos estos procedimientos, se deberían extraer conclusiones de los mismos y reflejarlas en el PDE de la EPSO;

Parte XII:   Informe Especial no 10/2009 — Acciones de información y de promoción de los productos agrícolas

339.

Lamenta que el sistema vigente no permita medir la eficacia de las acciones y que, incluso aunque el impacto de la política demuestre ser positivo, resulta muy difícil medirlo, debido a la falta de objetivos específicos, de una estrategia explícita y de indicadores apropiados;

340.

Insta a la Comisión a que especifique los objetivos de las políticas, teniendo en cuenta la necesidad de coherencia entre las ambiciones indicadas y el presupuesto comprometido, y a que exprese estos objetivos de una forma específica, mensurable, realizable, pertinente y con fecha determinada («SMART»), así como a que defina y supervise unos indicadores de rendimiento adecuados;

341.

Solicita a la Comisión que siga mejorando el procedimiento de selección, en particular, manteniendo el requisito de incluir en las propuestas información acerca del impacto esperado de las acciones y de la manera en que se evaluará dicho impacto;

342.

Pide a los Estados miembros que contribuyan a mejorar el procedimiento de selección comprobando la pertinencia de las propuestas e incrementando la selectividad; insta asimismo a los Estados miembros a que comuniquen a la Comisión la información relativa a sus ayudas y acciones de promoción nacionales;

343.

Pide a los Estados miembros que mejoren los procedimientos de contratación pública que utilizan al seleccionar a los organismos de ejecución y, en particular, que eviten los plazos demasiado ajustados, que apliquen procedimientos formales de forma sistemática y que garanticen que las organizaciones propuestas cumplen los requisitos de selección;

Parte XIII:   Informe Especial no 11/2009 — Sostenibilidad de los proyectos LIFE-Naturaleza y su gestión por la Comisión

344.

Constata que la supervisión y gestión del programa LIFE-Naturaleza constituye un proceso complejo en el que participan distintas partes interesadas de los Estados miembros; observa, sin embargo, que el volumen de los recursos financieros asignados requiere garantías de que las inversiones efectuadas son rentables y sostenibles;

345.

Pide a la Comisión que revise su modelo de selección con objeto de priorizar las propuestas de proyectos LIFE-Naturaleza que puedan ofrecer garantías sobre la continuidad de sus resultados; sugiere también a la Comisión que se plantee diferenciar la gestión de los ámbitos relativos a la «naturaleza» y el «medio ambiente»;

346.

Insta a la Comisión a que coopere estrechamente con la Agencia Europea del Medio Ambiente y el Centro Temático Europeo sobre la Diversidad Biológica con objeto de definir criterios e indicadores adecuados para la selección de las propuestas sobre la base de su sostenibilidad, así como a que tome las iniciativas necesarias para mejorar el seguimiento de los proyectos por lo que respecta a los resultados alcanzados, y a que desarrolle criterios e indicadores adecuados para el seguimiento de los resultados de los proyectos;

347.

Pide a la Comisión que revise su estrategia de comunicación, prestando especial atención a la difusión de la información pertinente y a las lecciones aprendidas, y que garantice que los beneficiarios estén obligados a proporcionar mayor información técnica sobre los métodos empleados, las lecciones aprendidas y las mejores prácticas identificadas;

348.

Pide a los Estados miembros, en su calidad de responsables de una conservación sostenible de la naturaleza, que cooperen estrechamente con la Comisión y con otros Estados miembros en el intercambio de las mejores prácticas de gestión de los proyectos LIFE-Naturaleza;

349.

Pide a la Comisión que introduzca un plan de seguimiento posterior a la financiación de LIFE, para evaluar la eficacia de la financiación de los proyectos y garantizar los efectos de sostenibilidad de la financiación de la UE después de la clausura de los proyectos;

350.

Pide a la Comisión que desarrolle medidas adecuadas para solucionar los problemas jurídicos existentes y las limitaciones de ejecución relativas al seguimiento a largo plazo de los proyectos;

Parte XIV:   Informe Especial no 12/2009 — La eficacia de los proyectos de la Comisión en el ámbito de justicia y asuntos de interior de los Balcanes Occidentales

351.

Constata con satisfacción que, a diferencia de anteriores programas para la adhesión, la Comisión ha intentado emprender importantes reformas estructurales en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior en fases más tempranas del proceso de ampliación, y considera muy positivo este orden de prioridades; insiste, en este contexto, en que la Comisión debe continuar centrando su asistencia a los Balcanes Occidentales en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, con el fin de dar continuidad a estos esfuerzos;

352.

Recuerda que la Comisión asegura la gestión de los proyectos en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior en un contexto político e institucional difícil; espera, a la vista de las conclusiones del informe del Tribunal, que muestran que los proyectos de inversión tuvieron mayor éxito que los proyectos de desarrollo institucional, que la Comisión consolide de forma significativa el vínculo entre los proyectos destinados a reforzar las capacidades institucionales y los proyectos de inversión en esta región;

353.

Comparte la opinión del Tribunal según la cual la apropiación de las acciones y proyectos locales es un factor determinante para el éxito del fortalecimiento del Estado de Derecho, y considera asimismo que la falta de compromiso y apropiación a nivel local fragiliza la sostenibilidad de los proyectos; pide a la Comisión que vele por que la asistencia proporcionada vaya acompañada de la voluntad decidida de los beneficiarios de fomentar activamente las reformas institucionales, así como por aumentar la participación de los beneficiarios en los proyectos;

354.

Considera, al igual que el Tribunal, que la ayuda de la UE a los Balcanes Occidentales es, por regla general, eficaz, pero que existe un peligro real en lo que respecta a la sostenibilidad de los proyectos; observa con satisfacción que la sostenibilidad y la apropiación de los proyectos están llamadas a mejorar en virtud del programa IPA, gracias a la fijación de condiciones para los proyectos y a la cofinanciación por parte de los beneficiarios; opina que los planes de mantenimiento también mejorarán la sostenibilidad de los proyectos y pide a la Comisión que examine la posibilidad de introducir estos planes como condición previa para obtener la ayuda financiera de la UE;

355.

Espera que la Comisión vele escrupulosamente por que las intervenciones relacionadas con las infraestructuras en el ámbito de la gestión integrada de fronteras se conciban y apliquen ahora de manera que se fomente la cooperación regional;

356.

Pide a la Comisión que haga cuanto esté en su mano para asegurar una mejor cooperación entre los distintos donantes sobre el terreno, así como una coordinación más eficaz de sus acciones;

357.

Considera que debe mejorar de forma considerable la visibilidad de la UE en la región como principal donante para que su imagen se corresponda con el volumen de sus contribuciones; espera una propuesta de la Comisión en este sentido;

Parte XV:   Informe Especial no 13/2009 — La delegación de las tareas de ejecución a las agencias ejecutivas, ¿ha sido una elección acertada?

358.

Subraya que, de conformidad con los principios de delegación, la Comisión sigue siendo responsable de las políticas y de la supervisión de actividades;

359.

Lamenta, no obstante, que, según la auditoría realizada, el control de la Comisión sobre las actividades de las agencias no sea plenamente efectivo, y hace hincapié en la necesidad de desarrollar nuevos indicadores que permitan mejorar la medición de los resultados de las agencias por las DG que las tutelan;

360.

Considera que el establecimiento de agencias ejecutivas no solo debe responder a las limitaciones de personal, sino principalmente al objetivo de mejorar los servicios en aquellos programas en los que una nítida separación entre política y tareas de ejecución permita que la Comisión centre sus esfuerzos en las cuestiones estratégicas;

361.

Respalda la iniciativa de la Comisión de no crear agencias ejecutivas adicionales hasta 2013, a menos que se definan nuevas competencias de la Comisión, y de hacer uso, en cambio, de la posibilidad de ampliar las competencias de las agencias actuales;

362.

Señala que, según el Tribunal, la política de contratación de las agencias ejecutivas consiste en contratar personal en grados inferiores para los puestos temporales, y en exigir a los agentes contractuales más años de experiencia, en comparación con los agentes contractuales que realizan tareas similares en la Comisión; señala que esto podría reducir el atractivo de las vacantes de empleo, pese a la oferta de contratos renovables frente a la duración máxima de tres años aplicable a los puestos contractuales de la Comisión, y señala que ello podría comprometer la calidad de las operaciones de las agencias ejecutivas en cuestión;

363.

Solicita a la Comisión que facilite información sobre los diferentes períodos de tiempo contractuales aplicables a las distintas tareas contractuales y la duración de los diversos empleos contractuales en las agencias ejecutivas;

364.

Considera que una de las principales ventajas potenciales de las agencias ejecutivas es la contratación de personal especializado y solicita por tanto a la Comisión que adopte medidas para mejorar y simplificar la contratación del personal de las agencias; solicita además a la Comisión que tenga en cuenta las necesidades específicas de contratación de las agencias ejecutivas;

365.

Solicita a la Comisión que presente información pormenorizada sobre el número de personal contractual empleado en las agencias ejecutivas y las tareas asignadas al mismo y los niveles salariales correspondientes a ellas, así como una visión general del caudal de experiencia que se exige para cada grado de empleo; solicita además a la Comisión que presente información sobre los diferentes casos en los que no se pudo encontrar personal adecuado y el retraso que se produjo en la contratación de personal, así como un análisis de las razones del mismo;

366.

Pide a la Comisión que respete las recomendaciones del Tribunal, y que:

a)

recopile y emplee datos fiables sobre la carga de trabajo y la productividad vinculadas a la delegación de funciones, con vistas a realizar una evaluación de impacto antes y después de la externalización;

b)

identifique los factores de éxito y las claves que explican los mejores resultados de las agencias ejecutivas y aplique las lecciones extraídas en todos los programas que sigan gestionando los servicios de la Comisión;

c)

mejore la supervisión de las agencias mediante el establecimiento de objetivos específicos orientados a los resultados, utilizando un número limitado de indicadores de resultados pertinentes, que deberían servir de base para los objetivos de los años siguientes;

Parte XVI:   Informe Especial no 14/2009 — ¿Han logrado sus principales objetivos los instrumentos de gestión aplicados al mercado de la leche y de los productos lácteos?

367.

Espera que la Comisión, en vista de las grandes fluctuaciones y disparidades en el mercado mundial, adopte medidas preventivas y de compensación para reforzar las pequeñas y medianas explotaciones y promueva la seguridad alimentaria mediante una amplia gama de explotaciones dentro de la Unión Europea;

368.

Observa que el Tribunal está especialmente preocupado por las repercusiones en las zonas montañosas y las zonas más desfavorecidas; subraya que el Parlamento comparte esta preocupación, pues las explotaciones agrícolas rentables forman parte integral del desarrollo de numerosas regiones rurales; considera que las explotaciones agrícolas tienen en muchos Estados miembros una influencia enorme en el desarrollo, la estabilidad y la conservación del paisaje rural;

369.

No está de acuerdo con que el mercado de la leche de la UE deba centrarse principalmente en el mercado interior; coincide, no obstante, con el Tribunal de Cuentas en que el sector europeo de la leche debería orientarse a la elaboración de productos lácteos con alto valor añadido para su exportación al mercado mundial; señala asimismo que la Comisión debería conceder una alta prioridad a una competencia leal sin prácticas de dumping en el mercado mundial a fin de contrarrestar las desventajas y destrucción económica de explotaciones derivadas de las súbitas fluctuaciones del comercio mundial; pide que se financien medidas adecuadas de comercialización y estudios de mercado en países fuera de Europa, y señala que la exportación de productos agrícolas y las medidas de mercado de acompañamiento no deben destruir estructuras agrícolas o impedir su construcción en los países en desarrollo;

370.

Coincide con el Tribunal en que es necesario seguir supervisando la evolución del mercado de la leche y los productos lácteos y, por tanto, pide que se sigan las recomendaciones del Tribunal de Cuentas a fin de detectar las distorsiones que aparezcan y contrarrestarlas rápidamente con las medidas adecuadas;

371.

Recuerda, por último, que es necesario un debate exhaustivo y detallado sobre los objetivos de la PAC;

Parte XVII:   Informe especial no 16/2009 sobre la gestión de la Comisión Europea de la ayuda preadhesión a Turquía

372.

Acoge con satisfacción la sólida evaluación referente a la administración por parte de la Comisión de la ayuda de preadhesión a Turquía;

373.

Observa que el Tribunal critica la falta de un método claro de selección que garantice que los proyectos elegidos corresponden a las prioridades de la asociación de adhesión, y celebra la conclusión del Tribunal en el sentido de que, si bien existen ciertamente algunas carencias en la gestión de la Comisión respecto de la ayuda a la preadhesión de Turquía en el período APT (a saber 2002-2006), desde entonces la Comisión ha adoptado medidas destinadas a mejorar los procedimientos del IPA, aunque la eficacia de los cambios solo se podrá evaluar en el futuro;

374.

Muestra su sorpresa por las conclusiones del Informe Especial en el que el Tribunal de Cuentas critica el hecho de que la Comisión no asegurase la existencia de un sistema eficaz para evaluar los distintos proyectos durante el período 2002-2008 y que, por tanto, no resulta sencillo evaluar cómo se gestionaron los fondos, e incluso si resultaron rentables;

375.

Considera preocupante que la planificación estratégica para 2002-2004, así como las 236 «prioridades» de la asociación de adhesión en 2006, no incluyeran ninguna clasificación en términos de importancia ni ninguna consideración sobre el nivel o las medidas necesarias en lo referente al progreso hacia la adhesión; critica la evidente ausencia de una utilización eficiente de la ayuda financiera europea; muestra su decepción ante el hecho de que muchas prioridades marcadas como «a corto plazo» no lograran entre 2006 y 2008 ningún progreso significativo;

376.

Subraya la petición del Tribunal en favor de una metodología sólida con la que poder determinar aquellos objetivos estratégicos para los que resulta más necesaria la ayuda financiera de la UE; considera que las medidas designadas para alcanzar cada objetivo estratégico tienen que estar claramente definidas; solicita a la Comisión que garantice que las diferentes propuestas de proyecto incluyan objetivos específicos, cuantificables, realistas y significativos al objeto de que su contribución logre de forma demostrable objetivos estratégicos;

377.

Critica el hecho de que se asignaran a Turquía los fondos de ayuda de preadhesión a pesar de que faltaran indicadores y de que no pudiera medirse el progreso en cuanto al cumplimiento de los criterios de adhesión; solicita, por consiguiente, que los fondos se concentren en proyectos que sean significativos para la adhesión, realmente mensurables y capaces de ser ejecutados;

378.

Señala que, aun cuando la Comisión haya introducido medidas destinadas a subsanar muchas de las deficiencias en el sistema de ejecución descentralizada, concretamente a partir de la introducción del nuevo Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA 2007-2013), aún debe corregir las deficiencias restantes en la programación global y la gestión del rendimiento, según recomendación del Tribunal; espera asimismo que la Comisión alerte a las autoridades turcas de este hecho con el fin de que se elaboren propuestas de proyectos que permitan alcanzar dentro de un plazo razonable los objetivos estratégicos referentes a la financiación de la Unión Europea; considera que la Comisión debe emprender nuevas iniciativas a fin de mejorar el diseño y la ejecución de los proyectos por parte de las instituciones del sistema de ejecución descentralizada (medidas como las evaluaciones obligatorias de necesidades y una mejor programación de las disposiciones de contratación);

379.

Teniendo en cuenta la imposibilidad de medir el progreso hacia los objetivos de adhesión, pide a la Comisión que realice un análisis más preciso de los objetivos y la eficiencia del Instrumento de Ayuda de Preadhesión, sobre la base de las observaciones del Tribunal de Cuentas Europeo, y que lo presente antes del 15 de septiembre de 2010;

380.

Reitera la importancia de una evaluación por la Comisión de la totalidad del programa de ayuda de preadhesión a Turquía.


(1)  DO L 71 de 14.3.2008.

(2)  DO C 273 de 13.11.2009, p. 1.

(3)  DO C 107 de 30.4.2004, p. 1.

(4)  DO C 216 de 14.9.2007, p. 3.

(5)  DO C 269 de 10.11.2009, p. 1.

(6)  DO C 273 de 13.11.2009, p. 122.

(7)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(8)  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(9)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(10)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(11)  DO L 88 de 31.3.2009, p. 25.

(12)  DO L 255 de 26.9.2009, p. 36.

(13)  http://eca.europa.eu/portal/pls/portal/docs/1/2410290.PDF

(14)  DO C 16 E de 22.1.2010, p. 201.

(15)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

(16)  Reglamento (CE) no 1341/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, por lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera (DO L 348 de 24.12.2008, p. 19).

(17)  Reglamento (CE) no 284/2009 del Consejo, de 7 de abril de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, por lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera (DO L 94 de 8.4.2009, p. 10).

(18)  Reglamento (CE) no 396/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1081/2006 en lo que respecta al Fondo Social Europeo para ampliar los tipos de costes subvencionables por el FSE (DO L 126 de 21.5.2009, p. 1).

(19)  Reglamento (CE) no 397/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por lo que se refiere a la subvencionabilidad de las inversiones en eficiencia energética y energías renovables en las viviendas (DO L 126 de 21.5.2009, p. 3).

(20)  Reglamento (CE) no 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1828/2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 250 de 23.9.2009, p. 1).

(21)  DO L 299 de 8.11.2008, p. 1.

(22)  DO L 299 de 8.11.2008, p. 43.

(23)  Textos aprobados, P7_TA(2009)0055.

(24)  Study to assess the feasibility and options for the introduction of elements of gender budgeting into the EU budgetary process European Commission (DG Budget Specific contract ABAC 132007, Under the Framework Contract BUDG 06/PO/01/Lot 002/ABAC-101922 Final Report May 2008 A).

(25)  Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2009, sobre los aspectos institucionales relativos a la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior (Textos aprobados, P7_TA(2009)0057).

(26)  Informe Especial no 15/2009 del Tribunal de Cuentas sobre la ayuda comunitaria suministrada a través de organizaciones de Naciones Unidas: toma de decisiones y seguimiento.

(27)  Mecanismo Palestinoeuropeo de Gestión y de Ayuda Socioeconómica.

(28)  Mecanismo Internacional Temporal.

(29)  Reglamento (CE) no 1337/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo (DO L 354 de 31.12.2008, p. 62).

(30)  530 millones EUR de un total de 837 millones EUR corresponden a la gestión conjunta de proyectos con organizaciones internacionales.

(31)  Informe Especial no 4/2009 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la gestión por la Comisión de la participación de agentes no estatales en la cooperación comunitaria al desarrollo. El artículo 19, apartado 8, y el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1905/2006 exigen a la Comisión que consulte a los representantes de la sociedad civil «en la fase inicial» del proceso de programación.

(32)  Directiva 86/278/CE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura (DO L 191 de 15.7.1986, p. 23).

(33)  http://ec.europa.eu/europeaid/how/evaluation/evaluation_reports/2008/1259_docs_en.htm

(34)  Textos aprobados, P6_TA(2009)0188.

(35)  Informe final del grupo de expertos sobre el futuro de las redes de excelencia (septiembre de 2008, IE) p. 21.

(36)  SEC(2006) 866 – C6-0231/2006 – 2006/0900(CNS).

(37)  Informe del grupo de expertos, p. 26.

(38)  Informe del grupo de expertos, p. 28.

(39)  Informe del grupo de expertos, p. 27.

(40)  Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección III – Comisión y Agencias ejecutivas (DO L 255 de 26.9.2009, p. 36).