2.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 315/35


DECISIÓN 2009/877/PESC DEL CONSEJO

de 23 de octubre de 2009

relativa a la firma y aplicación provisional del Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre las condiciones y modalidades de entrega de sospechosos de piratería y robo a mano armada por EUNAVFOR a la República de Seychelles y de su trato después de dicha entrega

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24,

Vista la recomendación de la Presidencia,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 2 de junio de 2008, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 1816 (2008) en la que exhorta a todos los Estados a que cooperen en la determinación de la jurisdicción, y en la investigación y el enjuiciamiento de las personas responsables de actos de piratería y de robo a mano armada frente a las costas de Somalia. Estas disposiciones fueron confirmadas mediante la Resolución 1846 (2008) del CSNU, adoptada el 2 de diciembre de 2008.

(2)

El 10 de noviembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (1) (operación «Atalanta»).

(3)

El artículo 12 de la Acción común 2008/851/PESC establece que las personas que hayan cometido o que se sospeche que han cometido actos de piratería o robos a mano armada en aguas territoriales de Somalia, que sean capturadas y retenidas para el ejercicio de procedimientos judiciales, así como los bienes que hayan servido para cometer esos actos, podrán ser entregados a un tercer Estado que desee ejercer su jurisdicción sobre las personas o bienes antes mencionados, siempre que las condiciones de dicha entrega hayan sido acordadas con ese tercer Estado de manera conforme al Derecho internacional aplicable, especialmente el Derecho internacional sobre derechos humanos, para garantizar en particular que nadie sea sometido a la pena de muerte, a tortura, ni a cualquier otro trato cruel, inhumano o degradante.

(4)

De conformidad con el artículo 24 del Tratado, la Presidencia, con la asistencia del Secretario General y Alto Representante (SG/AR), negoció un Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de Seychelles sobre las condiciones y modalidades de entrega de sospechosos de piratería y robo a mano armada por EUNAVFOR a la República de Seychelles y de su trato después de dicha entrega.

(5)

El Canje de Notas debe firmarse y aplicarse de forma provisional, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada la firma, en nombre de la Unión Europea, del Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre las condiciones y modalidades de entrega de sospechosos de piratería y robo a mano armada por EUNAVFOR a la República de Seychelles y de su trato después de dicha entrega, a reserva de la celebración del citado Acuerdo.

El texto del Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar la Nota correspondiente en nombre de la Unión Europea, a reserva de su celebración.

Artículo 3

El Canje de Notas se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de su firma, a la espera de su entrada en vigor.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxembourgo, el 23 de octubre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

T. BILLSTRÖM


(1)  DO L 301 de 12.11.2008, p. 33.


TRADUCCIÓN

Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre las condiciones y modalidades de entrega de sospechosos de piratería y robo a mano armada por EUNAVFOR a la República de Seychelles y de su trato después de dicha entrega

Excelentísimo Señor:

Quisiéramos hacer referencia a la sesión de trabajo que se celebró en Seychelles los días 18 y 19 de agosto de 2009 para tratar de los acuerdos con la UE en materia de piratería y robo a mano armada, que contó con la participación de representantes de la UE, los miembros del Comité de Alto Nivel de Seychelles y otras instituciones relacionadas con la cuestión, así como a nuestra nota posterior, de 21 de agosto de 2009.

En el transcurso de la sesión de trabajo, se expusieron las inquietudes de las diferentes instituciones interesadas con la cuestión en lo referente a la entrega de sospechosos de piratería y robo a mano armada. La Guía para la entrega a Seychelles de sospechosos de piratería y robo a mano armada y de sus propiedades incautadas elaborada por el Fiscal General de la República de Seychelles y destinada a garantizar que las entregas de personas sospechosas de actos de piratería y robo a mano armada se realicen de conformidad con la legislación de Seychelles fue, en principio, aprobada. Se convino asimismo en que las disposiciones de aplicación (que aclaran el artículo 10 del Acuerdo de entrega propuesto) podrían acordarse una vez finalizado este Acuerdo de entrega y concluida una guía común para la entrega de sospechosos de piratería y robo a mano armada y de sus propiedades incautadas. Además, se facilitará a la República de Seychelles la asistencia necesaria para la detención, mantenimiento, investigación, diligencias judiciales y repatriación de los sospechosos de piratería y robo a mano armada.

A raíz de la sesión de trabajo y de nuestra nota, se celebraron otros debates en el Comité de Alto Nivel sobre la cuestión de la entrega de sospechosos de piratería y robo a mano armada en el territorio de la República de Seychelles.

El Gobierno de la República de Seychelles quisiera aprovechar esta oportunidad para reafirmar a la UE su compromiso de cooperar en la mayor medida posible, teniendo en cuenta sus recursos y capacidades de infraestructura disponibles, en la represión de la piratería y aceptar la entrega de sospechosos de piratería y robo a mano armada que hayan sido capturados.

El Gobierno de la República de Seychelles quisiera expresar asimismo su deseo de que se firme el Acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas de la UE a la vez que prosiguen las discusiones sobre el Acuerdo de entrega propuesto con la UE.

A la vista de las negociaciones actuales y a reserva de la celebración de un acuerdo, mutuamente aceptable, entre la UE y el Gobierno de la República de Seychelles sobre la entrega en su territorio de piratas y de ladrones a mano armada, el Gobierno de la República de Seychelles podrá autorizar a EUNAVFOR a entregarle los sospechosos de piratería y robo a mano armada capturados en el transcurso de sus operaciones en la zona económica exclusiva y en las aguas territoriales, archipelágicas e interiores de la República de Seychelles. Esta autorización se hace extensiva a la protección de buques que enarbolen pabellón de Seychelles, así como a los ciudadanos de este país que se encuentren a bordo de buques que no enarbolen pabellón de Seychelles situados más allá del límite mencionado, y en cualquier otra circunstancia en alta mar que determine la República de Seychelles, a condición de que se respeten siempre las condiciones siguientes:

La UE, consciente de las capacidades limitadas de la República de Seychelles para aceptar, juzgar, detener y encarcelar a los sospechosos de piratería y robo a mano armada, y en consideración de que la República de Seychelles acepta la entrega de todo sospechoso de piratería y robo a mano armada, facilite a la República de Seychelles toda la asistencia financiera, de recursos humanos, material, logística y de infraestructuras para la detención, mantenimiento en la cárcel, investigación, diligencias judiciales, procesamiento y repatriación de los sospechosos de piratería y robo a mano armada y de los condenados por estos delitos.

El Fiscal General disponga de un mínimo de diez días desde la fecha de entrega de los sospechosos de piratería y robo a mano armada para decidir si las pruebas disponibles son o no suficientes para incoar diligencias judiciales.

En caso de que el Fiscal General decidiera que las pruebas son insuficientes para incoar diligencias judiciales, la EUNAVFOR asuma toda la responsabilidad, incluidos los costes económicos, de la entrega de los sospechosos de piratería y robo a mano armada a su país de origen en un plazo de diez días a partir del momento en que se notifique a EUNAVFOR esa decisión.

Toda entrega de sospechosos de piratería y robo a mano armada se lleve a cabo, en la medida de lo posible, de acuerdo con la Guía para la entrega a Seychelles de sospechosos de piratería y robo a mano armada y de sus propiedades incautadas.

El Gobierno de la República de Seychelles confirma asimismo que:

Las personas entregadas serán tratadas con humanidad y no se someterán a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, recibirán un alojamiento y una alimentación adecuados, tendrán acceso a tratamiento médico y podrán cumplir con sus prácticas religiosas.

Las personas entregadas serán presentadas rápidamente ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley a ejercer el poder judicial, el cual decidirá sin demora sobre la legalidad de su retención y ordenará su puesta en libertad si su retención no es legal.

Las personas entregadas tendrán derecho a ser juzgadas dentro de un plazo razonable o a ser puestas en libertad.

A la hora de determinar los cargos penales contra ella, la persona entregada tendrá derecho a una audiencia justa y pública por parte de un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley.

Las personas entregadas acusadas de delitos penales se beneficiarán de la presunción de inocencia hasta que se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

A la hora de determinar los cargos penales contra ellas, las personas entregadas tendrán derecho a las siguientes garantías mínimas de manera plenamente igualitaria:

1)

a ser informadas cuanto antes y en detalle en una lengua que comprendan de la naturaleza de los cargos contra ellas;

2)

a disponer de tiempo y locales adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con letrados de su elección;

3)

a defenderse ella misma o mediante asistencia letrada de su elección; a ser informadas de este derecho, si no disponen de asistencia letrada; y a gozar de la asistencia letrada que se les asigne, en caso de que así lo exija el interés de la justicia, de manera gratuita si no disponen de medios suficientes para pagar esa asistencia;

4)

a examinar o hacer examinar todas las pruebas en su contra, incluso las declaraciones de testigos que llevaron a cabo la retención, y a obtener la presencia y el examen de testigos de la defensa en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

5)

a disponer de la asistencia gratuita de un intérprete si no pueden comprender o hablar la lengua utilizada en el tribunal;

6)

a no ser obligadas a prestar testimonio en contra de sí mismas o a declararse culpables.

La persona entregada y condenada por un delito penal tendrá derecho a que se revise su condena o a que esta se recurra ante un tribunal superior, de conformidad con el derecho de Seychelles.

Las Seychelles no entregarán a otro Estado a las personas entregadas sin haber obtenido previamente el consentimiento por escrito de EUNAVFOR.

El presente acuerdo ha sido debatido y acordado con las autoridades de las Seychelles. Los acuerdos propuestos podrán entrar en vigor en el momento en que la Unión Europea manifieste su consentimiento por escrito, y ello sin perjuicio de las posiciones jurídicas o políticas adoptadas por las delegaciones de ambas partes durante las negociaciones en curso.

Atentamente,

Sr. J. Morgan

MINISTRO

Presidente del Comité de Alto Nivel sobre Piratería

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de 29 de septiembre de 2009 sobre las condiciones y modalidades de entrega de sospechosos de piratería y robo a mano armada por EUNAVFOR a la República de Seychelles y de su trato después de dicha entrega, redactada en los términos siguientes:

«Quisiéramos hacer referencia a la sesión de trabajo que se celebró en Seychelles los días 18 y 19 de agosto de 2009 para tratar de los acuerdos con la UE en materia de piratería y robo a mano armada, que contó con la participación de representantes de la UE, los miembros del Comité de Alto Nivel de Seychelles y otras instituciones relacionadas con la cuestión, así como a nuestra nota posterior, de 21 de agosto de 2009.

En el transcurso de la sesión de trabajo, se expusieron las inquietudes de las diferentes instituciones interesadas con la cuestión en lo referente a la entrega de sospechosos de piratería y robo a mano armada. La Guía para la entrega a Seychelles de sospechosos de piratería y robo a mano armada y de sus propiedades incautadas elaborada por el Fiscal General de la República de Seychelles y destinada a garantizar que las entregas de personas sospechosas de actos de piratería y robo a mano armada se realicen de conformidad con la legislación de Seychelles fue, en principio, aprobada. Se convino asimismo en que las disposiciones de aplicación (que aclaran el artículo 10 del Acuerdo de entrega propuesto) podrían acordarse una vez finalizado este Acuerdo de entrega y concluida una guía común para la entrega de sospechosos de piratería y robo a mano armada y de sus propiedades incautadas. Además, se facilitará a la República de Seychelles la asistencia necesaria para la detención, mantenimiento, investigación, diligencias judiciales y repatriación de los sospechosos de piratería y robo a mano armada.

A raíz de la sesión de trabajo y de nuestra nota, se celebraron otros debates en el Comité de Alto Nivel sobre la cuestión de la entrega de sospechosos de piratería y robo a mano armada en el territorio de la República de Seychelles.

El Gobierno de la República de Seychelles quisiera aprovechar esta oportunidad para reafirmar a la UE su compromiso de cooperar en la mayor medida posible, teniendo en cuenta sus recursos y capacidades de infraestructura disponibles, en la represión de la piratería y aceptar la entrega de sospechosos de piratería y robo a mano armada que hayan sido capturados.

El Gobierno de la República de Seychelles quisiera expresar asimismo su deseo de que se firme el Acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas de la UE a la vez que prosiguen las discusiones sobre el Acuerdo de entrega propuesto con la UE.

A la vista de las negociaciones actuales y a reserva de la celebración de un acuerdo, mutuamente aceptable, entre la UE y el Gobierno de la República de Seychelles sobre la entrega en su territorio de piratas y de ladrones a mano armada, el Gobierno de la República de Seychelles podrá autorizar a EUNAVFOR a entregarle los sospechosos de piratería y robo a mano armada capturados en el transcurso de sus operaciones en la zona económica exclusiva y en las aguas territoriales, archipelágicas e interiores de la República de Seychelles. Esta autorización se hace extensiva a la protección de buques que enarbolen pabellón de Seychelles, así como a los ciudadanos de este país que se encuentren a bordo de buques que no enarbolen pabellón de Seychelles situados más allá del límite mencionado, y en cualquier otra circunstancia en alta mar que determine la República de Seychelles, a condición de que se respeten siempre las condiciones siguientes:

La UE, consciente de las capacidades limitadas de la República de Seychelles para aceptar, juzgar, detener y encarcelar a los sospechosos de piratería y robo a mano armada, y en consideración de que la República de Seychelles acepta la entrega de todo sospechoso de piratería y robo a mano armada, facilite a la República de Seychelles toda la asistencia financiera, de recursos humanos, material, logística y de infraestructuras para la detención, mantenimiento en la cárcel, investigación, diligencias judiciales, procesamiento y repatriación de los sospechosos de piratería y robo a mano armada y de los condenados por estos delitos.

El Fiscal General disponga de un mínimo de diez días desde la fecha de entrega de los sospechosos de piratería y robo a mano armada para decidir si las pruebas disponibles son o no suficientes para incoar diligencias judiciales.

En caso de que el Fiscal General decidiera que las pruebas son insuficientes para incoar diligencias judiciales, la EUNAVFOR asuma toda la responsabilidad, incluidos los costes económicos, de la entrega de los sospechosos de piratería y robo a mano armada a su país de origen en un plazo de diez días a partir del momento en que se notifique a EUNAVFOR esa decisión.

Toda entrega de sospechosos de piratería y robo a mano armada se lleve a cabo, en la medida de lo posible, de acuerdo con la Guía para la entrega a Seychelles de sospechosos de piratería y robo a mano armada y de sus propiedades incautadas.

El Gobierno de la República de Seychelles confirma asimismo que:

Las personas entregadas serán tratadas con humanidad y no se someterán a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, recibirán un alojamiento y una alimentación adecuados, tendrán acceso a tratamiento médico y podrán cumplir con sus prácticas religiosas.

Las personas entregadas serán presentadas rápidamente ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley a ejercer el poder judicial, el cual decidirá sin demora sobre la legalidad de su retención y ordenará su puesta en libertad si su retención no es legal.

Las personas entregadas tendrán derecho a ser juzgadas dentro de un plazo razonable o a ser puestas en libertad.

A la hora de determinar los cargos penales contra ella, la persona entregada tendrá derecho a una audiencia justa y pública por parte de un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley.

Las personas entregadas acusadas de delitos penales se beneficiarán de la presunción de inocencia hasta que se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

A la hora de determinar los cargos penales contra ellas, las personas entregadas tendrán derecho a las siguientes garantías mínimas de manera plenamente igualitaria:

1)

a ser informadas cuanto antes y en detalle en una lengua que comprendan de la naturaleza de los cargos contra ellas;

2)

a disponer de tiempo y locales adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con letrados de su elección;

3)

a defenderse ella misma o mediante asistencia letrada de su elección; a ser informadas de este derecho, si no disponen de asistencia letrada; y a gozar de la asistencia letrada que se les asigne, en caso de que así lo exija el interés de la justicia, de manera gratuita si no disponen de medios suficientes para pagar esa asistencia;

4)

a examinar o hacer examinar todas las pruebas en su contra, incluso las declaraciones de testigos que llevaron a cabo la retención, y a obtener la presencia y el examen de testigos de la defensa en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

5)

a disponer de la asistencia gratuita de un intérprete si no pueden comprender o hablar la lengua utilizada en el tribunal;

6)

a no ser obligadas a prestar testimonio en contra de sí mismas o a declararse culpables.

La persona entregada y condenada por un delito penal tendrá derecho a que se revise su condena o a que esta se recurra ante un tribunal superior, de conformidad con el derecho de Seychelles.

Las Seychelles no entregarán a otro Estado a las personas entregadas sin haber obtenido previamente el consentimiento por escrito de EUNAVFOR.

El presente acuerdo ha sido debatido y acordado con las autoridades de las Seychelles. Los acuerdos propuestos podrán entrar en vigor en el momento en que la Unión Europea manifieste su consentimiento por escrito, y ello sin perjuicio de las posiciones jurídicas o políticas adoptadas por las delegaciones de ambas partes durante las negociaciones en curso.».

Tengo el honor de confirmarle, en nombre de la Unión Europea, que el contenido de su Nota es aceptable para la Unión Europea. El presente instrumento se aplicará de forma provisional por la Unión Europea a partir de la fecha de la firma de la presente Nota y entrará en vigor definitivamente una vez que la Unión Europea haya completado sus procedimientos internos necesarios a la celebración.

Respecto a la referencia, en su Nota, acerca del poder del Fiscal General de Seychelles para decidir si las pruebas disponibles son o no suficientes para incoar diligencias judiciales, la Unión Europea entiende que Usted da su acuerdo sobre el hecho de que, dado que EUNAVFOR comunicará en cada asunto todas las pruebas de que disponga en ese momento, tales como cuadernos de bitácora, fotografías y vídeos, el Fiscal General podrá tomar una decisión sobre el carácter suficiente de las pruebas antes de aceptar la entrega de sospechosos de piratería y robo a mano armada.

Quisiera recordar asimismo que, como se menciona en su Nota, el presente instrumento se aplicará de forma provisional a la espera de la celebración de un acuerdo, mutuamente aceptable, entre la UE y la República de Seychelles sobre la entrega de piratas y de ladrones a mano armada al territorio de la República de Seychelles.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por la Unión Europea

J. SOLANA MADARIAGA

DECLARACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA CON OCASIÓN DE LA FIRMA DEL CANJE DE NOTAS ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE SEYCHELLES SOBRE LAS CONDICIONES Y MODALIDADES DE ENTREGA DE SOSPECHOSOS DE PIRATERÍA Y ROBO A MANO ARMADA POR EUNAVFOR A LA REPÚBLICA DE SEYCHELLES Y DE SU TRATO DESPUÉS DE DICHA ENTREGA

1.

La Unión Europea (UE) toma nota de que nada en el Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre las condiciones y modalidades de entrega de sospechosos de piratería y robo a mano armada, pretende ser una excepción, ni puede ser interpretado que constituye una excepción, a los derechos que en virtud del Derecho nacional o internacional aplicable puedan tener las personas entregadas.

2.

La UE toma nota de que los representantes de la UE y de EUNAVFOR tendrán acceso a las personas entregadas a la República de Seychelles («las Seychelles») en virtud del Canje de Notas mientras esas personas se encuentren detenidas en este país y que los representantes de la UE y de EUNAVFOR tendrán derecho a interrogarlas.

Para ello, la UE toma nota de que se pondrá a disposición de los representantes de la UE y de EUNAVFOR un informe detallado sobre la totalidad de las personas entregadas, incluidos los registros de bienes incautados, el estado físico de las personas, su lugar de detención, los cargos que se les imputan y cualquier decisión importante que se haya adoptado durante las diligencias y el juicio.

EUNAVFOR está dispuesta a prestar asistencia a las Seychelles, a su debido tiempo, mediante la comparecencia de testigos de EUNAVFOR y la presentación de las pruebas correspondientes. Para ello, las Seychelles deben notificar a EUNAVFOR su intención de entablar procedimientos penales contra las personas entregadas, así como el calendario para la presentación de las pruebas y la audición de testigos.

La UE toma nota de que las organizaciones humanitarias nacionales e internacionales también estarán autorizadas, a petición de las mismas, a visitar a las personas entregadas en virtud del Canje de Notas.