26.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 255/202


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca para el ejercicio 2007

(2009/683/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (4), y, en particular, su artículo 36,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0179/2009),

1.

Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2007;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 278 de 31.10.2008, p. 78.

(2)   DO C 311 de 5.12.2008, p. 1.

(3)   DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)   DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.

(5)   DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca para el ejercicio 2007

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (4), y, en particular, su artículo 36,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0179/2009),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (TCE) ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,

1.

Observa que la Agencia adquirió independencia financiera en noviembre de 2007 y que, por lo tanto, el procedimiento de aprobación de la gestión 2007 solo cubre un período de tiempo extremadamente corto;

2.

Toma nota de que la Agencia ha recibido una declaración de fiabilidad totalmente positiva de parte del TCE; anima a la Agencia a seguir esforzándose por alcanzar un elevado nivel de calidad en su gestión financiera;

3.

Toma nota de que el presupuesto de la Agencia para 2007 ascendía a 5 000 000 EUR, de los cuales más de la mitad fueron gestionados por la Comisión, dado que la Agencia no adquirió su independencia financiera hasta poco antes de que finalizase dicho año;

4.

Toma nota de la observación del TCE en el sentido de que la Agencia no había establecido los procedimientos adecuados para determinar los fondos que se debían prorrogar, lo que se tradujo en la prórroga de al menos 125 000 EUR sin compromisos jurídicos; toma nota asimismo del compromiso de la Agencia de evitar hechos similares en 2008;

5.

Toma nota de que la Agencia ha respondido a la crítica formulada por el TCE de que no se habían adoptado normas de control interno afirmando que su consejo de administración aprobó normas de control interno en marzo de 2008;

6.

Observa que el TCE considera que la Agencia todavía no ha documentado suficientemente sus procedimientos de control interno; celebra el hecho de que la Agencia haya creado una estructura de auditoría interna y contratado a personal encargado del desarrollo ulterior de los sistemas de control interno en 2008;

7.

Toma nota de la conclusión del TCE en el sentido de que el contable todavía tiene que validar la descripción del sistema contable preparada por el ordenador; solicita que, si se ha finalizado la validación, la Agencia incluya información en su informe sobre la gestión presupuestaria y financiera 2008;

8.

Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 23 abril de 2009 sobre la gestión y el control financieros de las Agencias de la UE (6).

(1)   DO C 278 de 31.10.2008, p. 78.

(2)   DO C 311 de 5.12.2008, p. 1.

(3)   DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)   DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.

(5)   DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  Véase la página 206 del presente Diario Oficial.