31.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 88/201


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 22 de abril de 2008

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2006

(2009/223/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2006 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 — C6-0084/2008),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (4), y, en particular, su artículo 60,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0118/2008),

1.

Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2006;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

H.-G. PÖTTERING

El Secretario General

Harald RØMER


(1)  DO C 261 de 31.10.2007, p. 16.

(2)  DO C 309 de 19.12.2007, p. 47.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 22 de abril de 2008

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2006

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2006 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 — C6-0084/2008),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (4), y, en particular, su artículo 49,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0118/2008),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2006 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B.

Considerando que, el 24 de abril de 2007, el Parlamento aprobó la gestión del Director de la Agencia Europea de Seguridad Aérea por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2005 (6), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular,

advertía del bajo porcentaje de ejecución de los créditos de compromiso y de pago (69 % y 32 % respectivamente) para gastos operativos, así como del alto índice de cancelaciones de créditos prorrogados del ejercicio anterior,

señalaba que no se había introducido todavía la gestión basada en actividades, a pesar de que el Reglamento financiero de la Agencia prevé dicha introducción en consonancia con la que se aplica al presupuesto general, con miras a mejorar el control del rendimiento,

lamentaba que a finales de 2005 el Consejo de Administración no hubiera adoptado normas mínimas de control interno, y que a finales del mismo año la Agencia no tuviera todavía un sistema que garantizara que las tasas que carga a sus clientes por los servicios que presta fueran suficientes para cubrir los costes que estos generan;

 

Observaciones generales sobre cuestiones transversales relativas a las agencias de la UE que tienen interés para la aprobación de la gestión de cada una de ellas

1.

Destaca que los presupuestos de las 24 agencias y otros organismos descentralizados auditados por el Tribunal de Cuentas representan en total 1 080,5 millones EUR para el ejercicio 2006 (el más importante es el de la Agencia Europea de Reconstrucción, que se eleva a 271 millones EUR, y el más reducido, el de la Escuela Europea de Policía (CEPOL), que es de 5 millones EUR);

2.

Señala que, entre los organismos externos sujetos a auditoría y a la aprobación de la gestión, figuran no solo las agencias reguladoras tradicionales, sino también las agencias ejecutivas creadas para aplicar programas concretos, y que próximamente se incluirán las empresas comunes creadas con la forma jurídica de colaboración público-privada (CPP) (iniciativas tecnológicas conjuntas);

3.

Señala que, desde la perspectiva del Parlamento, el número de agencias sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión ha evolucionado de la siguiente forma: ejercicio 2000: 8; 2001: 10; 2002: 11; 2003: 14; 2004: 14; 2005: 16; 2006: 20 agencias reguladoras y dos agencias ejecutivas (sin incluir dos agencias auditadas por el Tribunal de Cuentas pero sujetas a un procedimiento de aprobación de la gestión interno);

4.

Concluye, por tanto, que el procedimiento de control y aprobación de la gestión se ha hecho muy pesado y desproporcionado con respecto al tamaño relativo de los presupuestos de las agencias y organismos descentralizados; encarga a su comisión competente que realice un examen amplio y detallado del procedimiento de aprobación de la gestión relativo a las agencias y los organismos descentralizados, con miras a definir un enfoque más simple y racional que tenga en cuenta el creciente número de organismos que en los próximos años requerirán informes de aprobación de la gestión independientes;

Consideraciones de principio

5.

Insta a la Comisión a que explique con claridad los elementos siguientes antes de proceder a la creación de una nueva agencia o de reformar una agencia existente: el tipo de agencia, los objetivos, la estructura de gestión interna, los productos, los servicios, los procedimientos principales, el grupo o colectivo concreto al que se dirige, los clientes y las partes interesadas en las actividades de la agencia, las relaciones formales con agentes externos, la responsabilidad presupuestaria, la planificación financiera y política y la plantilla de personal;

6.

Pide que cada una de las agencias esté regulada por un convenio anual de resultados elaborado por la agencia de que se trate y la dirección general competente, que incluya los grandes objetivos del ejercicio siguiente, un marco financiero e indicadores claros y apropiados para medir los resultados;

7.

Pide que el Tribunal de Cuentas u otro auditor independiente audite los resultados de las agencias periódicamente y sobre una base ad hoc; considera que dicha auditoría no debería limitarse a los aspectos tradicionales de la gestión financiera y al uso apropiado de los recursos públicos, sino que debería incluir también la eficiencia y la eficacia administrativas, así como una evaluación de la gestión financiera de cada una de las agencias;

8.

Opina que, en el caso de las agencias que sobreestiman constantemente sus necesidades presupuestarias respectivas, la reducción técnica se debería aplicar sobre la base de los puestos vacantes; considera que ello reducirá a la larga los ingresos asignados a las agencias y disminuirá, por consiguiente, los gastos administrativos;

9.

Observa que es un problema grave que se critique a algunas agencias por no respetar las normas de contratación pública, el Reglamento financiero, el Estatuto de los funcionarios, etc.; opina que ello se debe principalmente a que la mayoría de las reglamentaciones y el Reglamento financiero están pensados para instituciones más grandes y a que la mayoría de las pequeñas agencias no cuentan con la masa crítica necesaria para hacer frente a estos requisitos reglamentarios; pide, por consiguiente, a la Comisión que busque una solución rápida para reforzar la eficacia y que agrupe las funciones administrativas de las diferentes agencias, con objeto de conseguir así la masa crítica necesaria (teniendo en cuenta las modificaciones necesarias en la reglamentación de base que rige las agencias y su independencia presupuestaria), o que elabore urgentemente normas específicas para las agencias (en particular, normas de desarrollo para las agencias) que les permitan cumplir en su totalidad los requisitos exigidos;

10.

Insiste en que, a la hora de elaborar el anteproyecto de presupuesto, la Comisión tenga en cuenta los resultados de la ejecución presupuestaria por parte de las agencias individuales durante los ejercicios anteriores, en particular durante el ejercicio n-1, y revise consecuentemente el presupuesto solicitado por las agencias individuales; pide a su comisión competente que respete esta revisión y que, en caso de que no lo haga la Comisión, revise ella misma el presupuesto en cuestión a un nivel realista que incluya la capacidad de absorción y de ejecución de la agencia en cuestión;

11.

Recuerda su decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para 2005, en la que pedía a la Comisión que presentara con carácter quinquenal un estudio sobre el valor añadido de cada una de las agencias existentes; pide a todas las instituciones competentes que, en caso de que dicha evaluación resulte negativa, tomen las medidas necesarias, modificando el mandato de la agencia en cuestión o procediendo a su cierre; observa que la Comisión no ha realizado ninguna evaluación en 2007; insiste en que la Comisión debería presentar como mínimo cinco evaluaciones de este tipo antes de la decisión sobre la aprobación de la gestión en lo que respecta al ejercicio 2007, empezando por las agencias más antiguas;

12.

Opina que las recomendaciones del Tribunal de Cuentas se deberían aplicar lo antes posible y que el nivel de las ayudas abonadas a las agencias debería corresponderse con sus necesidades reales de tesorería; considera, además, que las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero se deberían incorporar en el reglamento financiero marco de las agencias y en las diferentes reglamentaciones financieras específicas;

Presentación de la información

13.

Constata que no hay un planteamiento común de las agencias sobre la presentación de las actividades de un ejercicio determinado y de las cuentas e informes relativos a la gestión presupuestaria y financiera, ni tampoco en lo que se refiere a la oportunidad de que el Director de la agencia facilite una declaración de fiabilidad; observa que no todas las agencias establecen una distinción clara entre: a) la presentación de las actividades de la agencia al público, y b) los informes técnicos sobre la gestión presupuestaria y financiera;

14.

Destaca que, si bien las instrucciones de la Comisión relativas a la elaboración de los informes de actividad no prevén explícitamente que las agencias establezcan una declaración de fiabilidad, muchos directores lo hicieron para el ejercicio 2006, incluyendo en un caso concreto una reserva importante;

15.

Recuerda el punto 26 de su Resolución de 12 de abril de 2005 (7), que instaba a los directores de las agencias a que presentaran en lo sucesivo su informe anual de actividad —que se remite con la información financiera y de gestión— junto con una declaración de fiabilidad relativa a la legalidad y la regularidad de las operaciones, análoga a la declaración que firman los directores generales de la Comisión;

16.

Insta a la Comisión a que modifique en consecuencia sus instrucciones dirigidas a las agencias;

17.

Propone, por otra parte, que la Comisión colabore con las agencias en la elaboración de un modelo uniforme aplicable al conjunto de las agencias y organismos descentralizados, estableciendo una clara distinción entre los elementos siguientes:

el informe anual destinado al público en general sobre las actividades del organismo y sus resultados,

los informes sobre los estados financieros y sobre la ejecución presupuestaria,

el informe de actividades inspirado en los informes de actividades de los directores generales de la Comisión,

la declaración de fiabilidad firmada por el Director del organismo, junto con todas aquellas reservas y observaciones, cuando proceda, respecto a las cuales considere oportuno advertir a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión;

Constataciones generales presentadas por el Tribunal de Cuentas

18.

Señala la constatación del Tribunal (apartado 10.29 del Informe Anual) (8) según la cual los desembolsos de subvenciones procedentes del presupuesto comunitario por parte de la Comisión no se basan en estimaciones suficientemente justificadas de las necesidades de tesorería de las agencias, y que esta situación, unida a la cuantía de las prórrogas, da lugar a unos saldos de caja de magnitud considerable; señala, por otra parte, la recomendación del Tribunal de que el nivel de las subvenciones acordadas a las agencias se corresponda con sus necesidades reales de tesorería;

19.

Señala que, a finales de 2006, 14 agencias no habían aplicado todavía el sistema contable ABAC (Informe anual, nota a pie de página relativa al apartado 10.31);

20.

Destaca la observación del Tribunal (Informe Anual, apartado 1.25) relativa a los gastos devengados por vacaciones no tomadas que son registrados por algunas agencias; señala que el Tribunal de Cuentas emitió una serie de reservas en su declaración de fiabilidad relativa a tres agencias (Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional-Cedefop, CEPOL y Agencia Europea de Ferrocarriles) para el ejercicio 2006 (2005: Cedefop, Agencia de Seguridad Alimentaria y Agencia Europea de Reconstrucción);

Auditoría interna

21.

Recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, apartado 3, del Reglamento financiero, el Auditor interno de la Comisión es también auditor interno de las agencias reguladoras que reciben subvenciones a cargo del presupuesto de la UE; señala que el Auditor interno rinde cuentas al Consejo de Administración y al Director de la agencia;

22.

Hace hincapié en la reserva formulada en el Informe Anual de actividades del Auditor interno correspondiente al ejercicio 2006:

«El Auditor interno de la Comisión no está en condiciones de cumplir correctamente con la obligación que le impone el artículo 185 del Reglamento financiero como auditor interno de los organismos de la Comunidad por falta de personal.»;

23.

Destaca, sin embargo, la observación del Auditor interno que, en su Informe de actividades sobre el ejercicio 2006, afirmaba que, gracias al personal suplementario asignado por la Comisión al Servicio de Auditoría Interna (SAI), todas las agencias reguladoras operativas serían objeto a partir de 2007 de una auditoría interna con una periodicidad anual;

24.

Toma nota del número creciente de agencias reguladoras y ejecutivas y de empresas comunes que, en aplicación del artículo 185 del Reglamento financiero, deben someterse al control del SAI; pide a la Comisión que informe a su comisión competente acerca de si el personal con que cuenta el SAI será suficiente para auditar anualmente todos estos organismos en los próximos ejercicios;

25.

Señala que el artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 exige que cada una de las agencias remita anualmente a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión presupuestaria, así como a la Comisión, un informe elaborado por su Director en el que se resuma el número y tipo de auditorías internas efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y las actuaciones emprendidas al respecto; pide a las agencias que indiquen si aplican estas disposiciones y, si tal es el caso, qué procedimientos siguen para ello;

26.

Toma nota, por lo que respecta a las capacidades de auditoría interna, especialmente en las pequeñas agencias, de la propuesta formulada por el Auditor interno ante la comisión competente del Parlamento el 14 de septiembre de 2006, en el sentido de que se autorice a las agencias más pequeñas a recurrir a servicios de auditoría interna prestados por el sector privado;

Evaluación de las agencias

27.

Recuerda la declaración común del Parlamento, el Consejo y la Comisión (9), negociada en el marco del procedimiento de concertación en el Consejo presupuestario ECOFIN de 13 de julio de 2007, en la que se pedía: a) una lista de agencias que la Comisión se proponía auditar, y b) una lista de las agencias ya auditadas, junto con un resumen de los resultados más significativos;

Procedimientos disciplinarios

28.

Constata que, debido a su tamaño, las agencias tienen dificultades para establecer consejos de disciplina ad hoc integrados por personal de las categorías apropiadas, y que la Oficina de Investigación y Disciplina de la Comisión no tiene competencia en las agencias; invita a las agencias a considerar la posibilidad de crear un consejo de disciplina común a las agencias;

Proyecto de Acuerdo interinstitucional

29.

Recuerda el proyecto de Acuerdo interinstitucional sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas presentado por la Comisión [COM(2005) 59], dirigido a establecer un marco transversal para la creación, la estructuración, el funcionamiento, la evaluación y el control de las agencias reguladoras europeas; señala que este proyecto representa una iniciativa oportuna para racionalizar la creación y el funcionamiento de las agencias; destaca la declaración incluida en el informe de síntesis de 2006 de la Comisión [punto 3.1, COM(2007) 274], según la cual, si bien las negociaciones se bloquearon después de la publicación del proyecto, a finales de 2006 se reanudó en el Consejo el debate sobre el fondo de la cuestión; lamenta que no haya sido posible realizar mayores progresos hacia la adopción de la propuesta mencionada;

30.

Se congratula por el compromiso asumido por la Comisión de presentar en 2008 una comunicación sobre el futuro de las agencias reguladoras;

Agencias autofinanciadas

31.

Recuerda que, en el caso de las dos agencias autofinanciadas, el Consejo de Administración se encarga de aprobar la gestión del Director de la agencia; toma nota de que ambas agencias disponen de importantes excedentes acumulados procedentes de ingresos por tasas transferidos de anteriores ejercicios:

efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina de Armonización del Mercado Interior: 281 millones EUR (10),

efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales: 18 millones EUR (11);

Cuestiones específicas

32.

Toma nota de la observación formulada por el Tribunal de Cuentas en su informe de 2006 en el sentido de que, a finales de este ejercicio, los créditos prorrogados correspondientes al título II (gastos administrativos) representaban aproximadamente el 40 % de los créditos, y los correspondientes al título III (gastos operativos no disociados) representaban aproximadamente el 50 %, y de que se cancelaron, para los mismos títulos, más del 15 % de los créditos;

33.

Toma nota de la respuesta de la Agencia en la que se justifica el nivel elevado de las prórrogas en 2006 por el hecho de que la Agencia todavía tuvo que externalizar más de la mitad de su trabajo a las autoridades nacionales de aviación de los Estados miembros, y a finales del ejercicio no se había recibido aún una parte considerable de las facturas;

34.

Expresa su preocupación por otra de las constataciones del Tribunal, según la cual el sistema de análisis de costes de la Agencia arrojó, en relación con sus actividades de certificación en 2006, unos costes de aproximadamente 48 millones EUR frente a unos ingresos de unos 35 millones EUR;

35.

Toma nota de que la Agencia dispuso de 31,9 millones EUR en créditos de compromiso y de pago procedentes del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006;

36.

Toma nota de la insistencia del Tribunal en que la Agencia revise, en colaboración con la Comisión, el actual sistema de tasas, con el fin de asegurar que los costes de las actividades de certificación de la Agencia tengan justificación y estén cubiertos por el sistema de tasas;

37.

Pide a la Agencia y a la Comisión que revisen la estructura de las tasas de la Agencia para equilibrar los costes y los ingresos de las actividades de certificación;

38.

Toma nota de la respuesta de la Agencia en el sentido de que el Reglamento sobre tasas e ingresos [Reglamento (CE) no 593/2007 de la Comisión (12) ], que entró en vigor el 1 de junio de 2007, debería generar los ingresos suficientes para cubrir los costes de las actividades de certificación;

39.

Señala que, en el balance de la Agencia, las partidas por cobrar a corto plazo se elevaban a aproximadamente 14 millones EUR, el 20 % de los cuales tenía una antigüedad superior a tres meses; insta a la Agencia a que introduzca un sistema eficaz de gestión de deudas, que prevea a ser posible el cobro de intereses de demora;

40.

Constata, a partir del examen de las cuentas, que se consignaron 5,05 millones EUR, correspondientes al resultado del ejercicio 2006, en concepto de deuda que debe rembolsarse a la Comisión;

41.

Toma nota de la afirmación del ordenador en su declaración de fiabilidad en el sentido de que, después de la auditoria del SAI en julio de 2006, se han adoptado medidas apropiadas para poner en práctica las recomendaciones más importantes;

42.

Toma nota de la declaración formulada en el informe anual de actividades de la Agencia en la que se indica que ha continuado la incertidumbre que se cierne sobre el presupuesto operativo debido sobre todo a los reducidos ingresos en concepto de tasas e imposiciones; el déficit fue cubierto por la contribución de la Comunidad, pero esta situación tuvo consecuencias en las actividades de la Agencia financiadas mediante dicha contribución;

43.

Señala, no obstante, que en 2006 la Agencia tuvo un considerable número de vacantes de los grados AD 6 y AD 7.


(1)  DO C 261 de 31.10.2007, p. 16.

(2)  DO C 309 de 19.12.2007, p. 47.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  DO L 187 de 15.7.2008, p. 156.

(7)  Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003 (DO L 196 de 27.7.2005, p. 145).

(8)  DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.

(9)  Documento del Consejo DS 605/1/07 Rev. 1.

(10)  Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 141).

(11)  Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 135).

(12)  DO L 140 de 1.6.2007, p. 3.