31.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 352/62


La Comunidad Europea y Antigua y Barbuda, la Commonwealth de las Bahamas, Barbados, Belice, la Commonwealth de Dominica, la República Dominicana, Granada, la República Cooperativa de Guyana, Jamaica, la Federación de San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, la República de Surinam y la República de Trinidad y Tobago han notificado que habían finalizado los procedimientos necesarios para la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del CARIFORUM, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (1), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 243 de dicho Acuerdo. Por consiguiente, se aplicará provisionalmente el Acuerdo a partir del 29 de diciembre de 2008. En esta fecha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1528/2007 del Consejo, el Protocolo I del Acuerdo relativo a la definición de la noción de «productos originarios» anulará y reemplazará las disposiciones del Anexo II del citado Reglamento. En esa misma fecha, en virtud del artículo 5, apartado 5 del Reglamento (CE) n.o 1528/2007 del Consejo, los procedimientos de suspensión temporal previstos en los apartados 2 a 4 del artículo 5 quedarán anulados y serán reemplazados por los previstos en el artículo 20 del Acuerdo.


(1)  DO L 289 de 30.10.2008, p. 3.