15.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 187/60


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 24 de abril de 2007

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005, sección V — Tribunal de Cuentas

(2008/502/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2005 — Volumen I (C6-0468/2006) (2),

Vistos el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2005 y los informes especiales del Tribunal de Cuentas, acompañados de las respuestas de las instituciones controladas (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4),

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0107/2007),

1.

Concede al Secretario General del Tribunal de Cuentas la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2005;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Harald RØMER


(1)  DO L 60 de 8.3.2005.

(2)  DO C 264 de 31.10.2006, p. 1.

(3)  DO C 263 de 31.10.2006, p. 1.

(4)  DO C 263 de 31.10.2006, p. 10.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 24 de abril de 2007

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005, sección V — Tribunal de Cuentas

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2005 — Volumen I (C6-0468/2006) (2),

Vistos el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2005 y los informes especiales del Tribunal de Cuentas, acompañados de las respuestas de las instituciones controladas (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4),

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0107/2007),

1.

Constata que, en 2005, el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) administró un presupuesto de 107 548 618,24 EUR con un porcentaje de utilización del 87,22 %;

2.

Constata que, a raíz de la introducción de la contabilidad por el principio de devengo con efectos a partir del 1 de enero de 2005, los estados financieros del TCE de 2005 revelan un resultado económico negativo para el ejercicio (16 820 000 EUR) y un excedente del pasivo respecto del activo de 11 450 000 EUR;

3.

Recuerda que, en lo que concierne al ejercicio 2005 (al igual que al ejercicio 2004), las cuentas del TCE fueron revisadas por una empresa externa, KPMG, que llegó a las siguientes conclusiones:

«(…) los estados financieros adjuntos, que han sido elaborados de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, sus normas de desarrollo, los principios contables aplicables y las normas internas del Tribunal de Cuentas Europeo, reflejan una imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del Tribunal de Cuentas Europeo a 31 de diciembre de 2005, así como del estado de sus ingresos y gastos para el ejercicio cerrado a esta fecha.»;

4.

Constata, sin embargo, que KPMG supeditó esta afirmación a que se efectuara cuanta rectificación pudiera revelarse necesaria con respecto al tratamiento contable dado a las pensiones de los miembros del TCE, teniendo presente que por entonces se estaba revisando la norma contable no 12 pertinente; señala que el contable de la Comisión aprobó la norma revisada en octubre de 2006;

5.

Recuerda que, en sus cuentas de 2004, el TCE registró, por primera vez, una provisión para pensiones de sus miembros y un crédito a largo plazo a los Estados miembros por un importe de 43 689 621 EUR; el importe de la provisión se determinó basándose en un estudio actuarial efectuado por la Comisión;

6.

Constata que, en ausencia de una disposición equivalente referida a las pensiones de sus miembros, el balance del TCE para el ejercicio 2005 revela un déficit de 16 800 000 EUR (frente a un activo y pasivo compensados en 2004);

7.

Opina que tanto el pasivo para los futuros pagos de pensiones como el crédito a largo plazo a los Estados miembros —en razón de que garantizan la financiación del sistema de pensiones— deben incluirse en el balance con el fin de reflejar los principios de la contabilidad de devengo aplicable desde el 1 de enero de 2005;

8.

Reconoce que el TCE ha aplicado correctamente la norma contable pertinente; sin embargo, expresa su preocupación por la posición actual en lo que concierne al balance del TCE según la cual las futuras pensiones de los miembros del TCE se incluyen en el pasivo sin un activo de compensación; señala la aparente explicación de que la garantía de los Estados miembros con respecto a estos derechos de pensión no puede considerarse propiamente un activo a efectos de la norma contable no 12 de la Comisión (ventajas del personal);

9.

Constata con preocupación la dificultad del TCE para contratar personal cualificado para diversos puestos a través de los concursos organizados por la EPSO;

10.

Recuerda que el Sr. Weber, Presidente del TCE, en una alocución pronunciada en Estrasburgo el 14 de noviembre de 2005, afirmó ante la Comisión de Control Presupuestario que el TCE estaba llevando a cabo una autoevaluación de su organización y métodos a la que seguiría una «evaluación inter pares»;

11.

Reitera su esperanza de que sea posible diseñar una estructura más racional para el TCE antes de la próxima ampliación; pide al TCE que considere los modelos existentes con miras a reducir el número total de miembros del TCE; pide que se estudien propuestas de introducción de un sistema rotatorio similar al que se aplica al Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo o un sistema con un único Auditor General;

12.

Constata que, según el informe de actividades del TCE, en 2005 este decidió iniciar un ejercicio de autoevaluación basado en el modelo del Marco de Evaluación Común desarrollado conjuntamente por el Instituto Europeo de Administración Pública y el «grupo innovador de servicios públicos» como resultado de la cooperación entre los ministros de la UE responsables de la administración pública;

13.

Acoge favorablemente la información contenida en las respuestas del TCE al cuestionario del ponente, según la cual, a raíz del ejercicio de autoevaluación, el TCE había adoptado un plan de acción y había comenzado su aplicación con acciones que abarcan amplios campos tales como misión y objetivos estratégicos, programación y medición del rendimiento, metodología de auditoría, estrategia de recursos humanos, comunicación interna y externa y procedimientos administrativos;

14.

Constata que el plan de acción se someterá a una «evaluación inter pares» y que el Presidente del TCE facilitará más detalles sobre su contenido durante su presentación del programa anual de trabajo del TCE para 2007;

15.

Constata, en relación con las declaraciones de intereses económicos de los miembros, que, en cumplimiento del código de conducta del TCE, sus miembros presentan una declaración de sus intereses económicos y otros activos (incluidas acciones, bonos convertibles y certificados de inversión así como tierras y propiedades inmobiliarias, junto con las actividades profesionales de sus cónyuges) al Presidente del TCE, quien las custodia en condiciones de confidencialidad, y que dichas declaraciones no se publican;

16.

Constata que, como una cuestión de principios y en interés de la transparencia, debería exigirse a los miembros de todas las instituciones de la UE que presentaran una declaración de intereses económicos que fuera accesible en Internet a través de un registro público; pide al TCE que, para el 30 de septiembre de 2007, le haga saber qué medidas va a adoptar al respecto;

17.

Recuerda que el Tribunal de Justicia, por sugerencia del Parlamento, creó un grupo de trabajo para estudiar la viabilidad de exigir, entre otras cosas, una declaración de los intereses económicos de sus miembros; considera que esta cuestión podría constituir un elemento de utilidad del actual proceso de autoevaluación y «evaluación inter pares» del TCE.


(1)  DO L 60 de 8.3.2005.

(2)  DO C 264 de 31.10.2006, p. 1.

(3)  DO C 263 de 31.10.2006, p. 1.

(4)  DO C 263 de 31.10.2006, p. 10.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).