21.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 303/9 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 28 de septiembre de 2007
relativa a la firma y aplicación provisional de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza en el ámbito audiovisual, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el programa comunitario MEDIA 2007, y de un Acta Final
(2007/745/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 150, apartado 4, y su artículo 157, apartado 3, leídos en relación con su artículo 300, apartado 2, primera frase,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (1), y, en particular, su artículo 8, establece que el programa estará abierto a la participación de los países que sean signatarios del Convenio del Consejo de Europa sobre la televisión transfronteriza distintos de los países de la AELC signatarios del Acuerdo EEE y los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea, sobre la base de créditos adicionales, con arreglo a las condiciones que acuerden las partes interesadas. |
(2) |
El Consejo ha autorizado a la Comisión a negociar en nombre de la Comunidad Europea un Acuerdo para que la Confederación Suiza pueda participar en el programa comunitario MEDIA 2007 y un Acta Final de dicho Acuerdo. |
(3) |
Las negociaciones llegaron a término el 2 de julio de 2007 mediante la rúbrica de un proyecto de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza en el ámbito audiovisual, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el programa comunitario MEDIA 2007 (en lo sucesivo, «el Acuerdo») y de un Acta Final. |
(4) |
El artículo 13 del Acuerdo dispone que este se aplicará provisionalmente a partir del 1 de septiembre de 2007. |
(5) |
El Acuerdo y el Acta Final deben ser firmados, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobada la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza en el ámbito audiovisual, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el programa comunitario MEDIA 2007, y de un Acta Final, a reserva de su celebración.
Los textos del Acuerdo y el Acta Final se adjuntan a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo y el Acta Final en nombre de la Comunidad Europea, a reserva de su celebración.
Artículo 3
El Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de septiembre de 2007.
Artículo 4
La Comisión representará a la Comunidad en el Comité mixto creado en virtud del artículo 8 del Acuerdo.
Artículo 5
El presente Acuerdo está relacionado con los siete acuerdos firmados con Suiza el 21 de junio de 1999 y celebrados mediante la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 4 de abril de 2002 (2).
El presente Acuerdo no será prorrogado o renegociado como dispone su artículo 12 en caso de que se haya puesto término a los acuerdos a los que se refiere el párrafo primero.
Artículo 6
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
M. PINHO
(1) DO L 327 de 24.11.2006, p. 12.
(2) DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.
ACUERDO
entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza en el ámbito audiovisual, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el programa comunitario MEDIA 2007
LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Comunidad»,
por una parte, y
LA CONFEDERACIÓN SUIZA, denominada en lo sucesivo «Suiza»,
por otra,
en lo sucesivo denominadas «las Partes contratantes»,
CONSIDERANDO que la Comunidad, en virtud de la Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (1) (en lo sucesivo, «la Decisión por la que se establece el programa MEDIA 2007»), ha establecido un programa de apoyo al sector audiovisual europeo;
CONSIDERANDO que el artículo 8 de la Decisión por la que se establece el programa MEDIA 2007 establece, en determinadas condiciones, la participación de los terceros países firmantes del Convenio del Consejo de Europa sobre la televisión transfronteriza distintos de los países de la AELC signatarios del Acuerdo EEE y los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea, sobre la base de créditos adicionales y según las modalidades específicas que acuerden las partes interesadas;
CONSIDERANDO que las disposiciones antes citadas supeditan la apertura del programa a estos terceros países a la evaluación previa de la compatibilidad de su legislación con el acervo comunitario pertinente;
CONSIDERANDO que Suiza participó en los programas MEDIA Plus y MEDIA Formación que expiraron el 31 de diciembre de 2006;
CONSIDERANDO que Suiza se compromete a completar su marco legislativo para garantizar el nivel de compatibilidad con el acervo comunitario requerido; y que, por lo tanto, en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, Suiza cumple las condiciones de participación estipuladas en el artículo 8 de la Decisión por la que se establece el programa MEDIA 2007;
CONSIDERANDO, en especial, que la cooperación entre la Comunidad y Suiza, con vistas a lograr los objetivos establecidos en el programa MEDIA 2007, en el contexto de las actividades de cooperación transnacional en las que participan la Comunidad y Suiza, por su naturaleza amplifica el impacto de las diferentes acciones emprendidas en virtud del programa y refuerza los niveles de competencia de los recursos humanos en la Comunidad y Suiza;
CONSIDERANDO que las Partes contratantes tienen un interés común en el desarrollo de la industria europea de programas audiovisuales como parte de una cooperación más amplia;
CONSIDERANDO que, en consecuencia, las Partes contratantes esperan obtener un beneficio recíproco de la participación de Suiza en el programa MEDIA 2007.
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Objeto
El objeto de la cooperación entre la Comunidad y Suiza establecida por el presente Acuerdo es la participación de Suiza en todas las acciones del programa MEDIA 2007. Salvo disposición en contrario del presente Acuerdo, esta participación se atendrá a los objetivos, criterios, procedimientos y plazos establecidos en la Decisión por la que se aprueba el programa MEDIA 2007.
Artículo 2
Compatibilidad de los marcos legislativos
Con el fin de poder cumplir las condiciones de participación fijadas en la Decisión por la que se establece el programa MEDIA 2007 en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, Suiza aplicará las disposiciones recogidas en el anexo I, destinadas a completar el marco legislativo suizo de manera que quede garantizado el nivel requerido de compatibilidad con el acervo comunitario.
Artículo 3
Condiciones de participación
Salvo que en el presente Acuerdo se disponga otra cosa:
1) |
las condiciones de participación de las organizaciones y los nacionales de Suiza en cada una de las acciones serán las mismas que las aplicables a las organizaciones y los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad; |
2) |
las condiciones para la participación de las instituciones, las organizaciones y los nacionales de Suiza serán las estipuladas en las disposiciones de la Decisión por la que se establece el programa MEDIA 2007; |
3) |
con el fin de garantizar la dimensión comunitaria del programa, los proyectos y las actividades que requieren una asociación europea deberán incluir al menos un socio de un Estado miembro de la Comunidad para poder optar a la ayuda financiera de esta última. Los demás proyectos y acciones deberán presentar una clara dimensión europea y comunitaria. |
Artículo 4
Procedimientos
1. Las condiciones y modalidades para la presentación, evaluación y selección de solicitudes de las instituciones, organizaciones y nacionales de Suiza serán las mismas que para cualquier otra institución, organización o nacional de los Estados miembros de la Comunidad.
2. De acuerdo con lo establecido en las disposiciones pertinentes de la Decisión por la que se establece el programa MEDIA, cuando la Comisión de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «la Comisión») nombre a expertos independientes para que la ayuden a evaluar los proyectos podrá seleccionar a expertos suizos.
3. En los contactos con la Comisión, la lengua utilizada en los procedimientos de solicitud, los contratos, los informes que deban presentarse y otros aspectos administrativos del programa será una de las lenguas oficiales de la Comunidad.
Artículo 5
Estructuras nacionales
1. Suiza creará las estructuras y mecanismos adecuados a escala nacional y adoptará cualquier otra medida necesaria para garantizar la coordinación y organización nacionales de las actividades por las que se ejecute el programa MEDIA 2007, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Decisión por la que se establece el programa MEDIA 2007. En particular, Suiza se compromete a crear un MEDIA Desk en colaboración con la Comisión.
2. La ayuda financiera máxima que podrá conceder el programa para las actividades del MEDIA Desk no superará el 50 % del presupuesto total de dichas actividades.
Artículo 6
Disposiciones financieras
Para cubrir los gastos derivados de su participación en el programa MEDIA 2007, Suiza pagará cada año una contribución al presupuesto general de la Unión Europea según las condiciones expuestas en el anexo II.
Artículo 7
Control financiero
En el anexo III se precisan las normas que regirán el control financiero aplicable a los participantes suizos en el programa MEDIA 2007.
Artículo 8
Comité mixto
1. Por la presente se crea un Comité mixto.
2. El Comité mixto estará compuesto por representantes de la Comunidad, por una parte, y por representantes de Suiza, por otra. El Comité se pronunciará de común acuerdo.
3. El Comité mixto será responsable de la gestión y la correcta aplicación del presente Acuerdo.
4. Las Partes contratantes, a petición de cualquiera de ellas, intercambiarán información y mantendrán consultas en el seno del Comité mixto sobre las actividades a las que se refiere el presente Acuerdo y los aspectos económicos correspondientes.
5. Con el fin de debatir el buen funcionamiento del presente Acuerdo, el Comité mixto se reunirá a petición de una de las Partes. El Comité establecerá su reglamento interno y podrá formar grupos de trabajo para que lo asistan en su tarea.
6. Las Partes contratantes podrán someterle cualquier litigio relativo a la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo. El Comité mixto podrá resolver el litigio. Para ello, deberá facilitársele toda la información que pueda ser útil para un examen detallado de la situación con vistas a hallar una solución aceptable. Con este fin, el Comité mixto estudiará todas las posibilidades que permitan mantener el buen funcionamiento del presente Acuerdo.
7. El Comité mixto examinará periódicamente los anexos del presente Acuerdo y, a propuesta de una de las Partes, podrá decidir su modificación.
Artículo 9
Seguimiento, evaluación e informes
Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comunidad en relación con el seguimiento y la evaluación del programa conforme a las disposiciones correspondientes de la Decisión por la que se establece el programa MEDIA 2007, la participación de Suiza en el programa MEDIA 2007 estará sujeta a un seguimiento constante en el marco de una asociación entre la Comunidad y Suiza. A fin de ayudar a la Comisión a preparar informes sobre la experiencia adquirida en la aplicación del programa MEDIA 2007, Suiza le presentará información sobre las medidas nacionales que haya adoptado a este respecto. Asimismo, participará en cualquier otra actividad específica propuesta por la Comunidad a estos efectos.
Artículo 10
Anexos
Los anexos I, II y III forman parte integrante del presente Acuerdo.
Artículo 11
Ámbito de aplicación territorial
El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, en los territorios donde sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en las condiciones previstas en dicho Tratado, y, por otra, en el territorio de Suiza.
Artículo 12
Duración y terminación del Acuerdo
1. El presente Acuerdo tendrá la misma duración que el programa MEDIA 2007.
2. En caso de que la Comunidad adopte nuevos programas plurianuales de apoyo al sector audiovisual europeo, el presente Acuerdo podrá ser prorrogado o renegociado en las condiciones que decidan las Partes de común acuerdo.
3. La Comunidad o Suiza podrán poner término al presente Acuerdo notificando su decisión a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de tener efecto 12 meses después de la fecha de dicha notificación. Los proyectos y actividades en curso en el momento de la entrega de la notificación proseguirán hasta su finalización en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo. Las Partes contratantes solucionarán de común acuerdo los posibles problemas pendientes a consecuencia de la terminación.
Artículo 13
Entrada en vigor y aplicación provisional
El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la notificación por las Partes contratantes del cumplimiento de sus respectivos procedimientos, y se aplicará provisionalmente a partir del 1 de septiembre de 2007.
Artículo 14
Régimen lingüístico
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Съставено в Брюксел на единадесети октомври две хиляди и седма година.
Hecho en Bruselas, el once de octubre de dos mil siete.
V Bruselu dne jedenáctého října dva tisíce sedm.
Udfærdiget i Bruxelles, den ellevte oktober to tusind og syv.
Geschehen zu Brüssel am elften Oktober zweitausendsieben.
Kahe tuhande seitsmenda aasta oktoobrikuu üheteistkümnendal päeval Brüsselis.
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις ένδεκα Οκτωβρίου δύο χιλιάδες επτά.
Done at Brussels on the eleventh day of October in the year two thousand and seven.
Fait à Bruxelles, le onze octobre deux mille sept.
Fatto a Bruxelles, addì undici ottobre duemilasette.
Briselē, divtūkstoš septītā gada vienpadsmitajā oktobrī.
Priimta du tūkstančiai septintųjų metų spalio vienuoliktą dieną Briuselyje.
Kelt Brüsszelben, a kétezer-hetedik év október havának tizenegyedik napján.
Magħmul fi Brussell, fil-ħdax-il jum ta' Ottubru tas-sena elfejn u sebgħa.
Gedaan te Brussel, de elfde oktober tweeduizend zeven.
Sporządzono w Brukseli, dnia jedenastego października roku dwa tysiące siódmego.
Feito em Bruxelas, em onze de Outubro de dois mil e sete.
Încħeiat la Bruxelles, unsprezece octombrie două mii șapte.
V Bruseli jedenásteho októbra dvetisícsedem.
V Bruslju, dne enajstega oktobra leta dva tisoč sedem.
Tehty Brysselissä yhdentenätoista päivänä lokakuuta vuonna kaksituhattaseitsemän.
Som skedde i Bryssel den elfte oktober tjugohundrasju.
За Европейската общност
Por la Comunidad Europea
Za Evropské společenství
For Det Europæiske Fællesskab
Für die Europäische Gemeinschaft
Euroopa Ühenduse nimel
Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα
For the European Community
Pour la Communauté européenne
Per la Comunità europea
Eiropas Kopienas vārdā
Europos bendrijos vardu
az Európai Közösség részéről
Għall-Komunitá Ewropea
Voor de Europese Gemeenschap
W imieniu Wspólnoty Europejskiej
Pela Comunidade Europeia
Pentru Comunitatea Europeană
Za Európske spoločenstvo
Za Evropsko skupnost
Euroopan yhteisön puolesta
På Europeiska gemenskapens vägnar
За Конфедерация Швейцария
Por la Confederación Suiza
Za Švýcarskou konfederaci
For Det Schweiziske Forbund
Für die Schweizerische Eidgenossenschaft
Šveitsi Konföderatsiooni nimel
Για την Ελβετική Συνομοσπονδία
For the Swiss Confederation
Pour la Confédération suisse
Per la Confederazione svizzera
Šveices Konfederācijas vārdā
Šveicarijos Konfederacijos vardu
a Svájci Államszövetség részéről
Għall-Konfederazzjoni Żvizzera
Voor de Zwitserse Bondsstaat
W imieniu Konfederacji Szwajcarskiej
Pela Confederação Suíça
Pentru Confederația Elvețiană
Za Švajčiarsku konfederáciu
Za Švicarsko konfederacijo
Sveitsin valaliiton puolesta
På Schweiziska edsförbundets vägnar
(1) DO L 327 de 24.11.2006, p. 12.
ANEXO I
Artículo 1
Libertad de recepción y retransmisión de emisiones
1. Suiza garantizará la libertad de recepción y retransmisión en su territorio de las emisiones de televisión bajo la jurisdicción de un Estado miembro de la Comunidad tal como se determina en virtud de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (1) (en lo sucesivo denominada «la Directiva “Televisión sin fronteras”»), con arreglo a las modalidades siguientes:
Suiza conservará el derecho de:
a) |
suspender la retransmisión de las emisiones de un organismo de radiodifusión televisiva bajo la jurisdicción de un Estado miembro de la Comunidad que haya infringido de forma manifiesta y grave las normas sobre protección de menores y dignidad humana recogidas en los artículos 22 y 22 bis de la Directiva «Televisión sin fronteras»; |
b) |
tomar medidas contra un organismo de radiodifusión televisiva establecido en el territorio de un Estado miembro de la Comunidad pero cuya actividad esté total o principalmente dirigida al territorio suizo, si dicho establecimiento se hubiera efectuado para sustraerse a las normas que le serían aplicables en caso de estar radicado en el territorio de Suiza. Estas condiciones se interpretarán a la luz de la jurisprudencia aplicable del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. |
2. En los casos contemplados en el apartado 1, las medidas se tomarán previo intercambio de puntos de vista en el Comité mixto creado en virtud del presente Acuerdo.
Artículo 2
Acontecimientos de gran importancia para la sociedad
1. Suiza garantizará que los radiodifusores bajo su jurisdicción no ejercerán derechos exclusivos sobre los acontecimientos considerados de gran importancia según la lista del Estado miembro de la Comunidad, de tal manera que una parte considerable del público de este Estado se vea privado de seguir estos acontecimientos en contra de lo dispuesto en el artículo 3 bis de la Directiva «Televisión sin fronteras».
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 bis de la Directiva «Televisión sin fronteras», Suiza informará a la Comisión Europea de las medidas tomadas o que deban tomarse al respecto.
Artículo 3
Promoción de la distribución y producción de obras europeas
A los efectos de aplicar las medidas sobre la promoción y distribución de las obras europeas, la definición de obra europea será la establecida en el artículo 6 de la Directiva «Televisión sin fronteras».
Artículo 4
Disposiciones transitorias
El artículo 1 del presente anexo se aplicará a partir del 30 de noviembre de 2009.
Hasta el 30 de noviembre de 2009, continuará aplicándose lo dispuesto en el artículo 1 del anexo II del Acuerdo de 26 de octubre de 2004 entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza en el ámbito audiovisual por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en los programas comunitarios MEDIA Plus y MEDIA Formación (2).
(1) DO L 298 de 17.10.1989, p. 23. Directiva modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 202 de 30.7.1997, p. 60).
ANEXO II
CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE SUIZA AL PROGRAMA MEDIA 2007
1. |
La contribución financiera que deberá abonar Suiza al presupuesto de la Unión Europea para participar en el programa MEDIA 2007 será la siguiente (en euros):
|
2. |
El Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (2), se aplicarán, en particular, a la gestión de la contribución de Suiza. |
3. |
Los gastos de viaje y dietas de los representantes y expertos de Suiza en relación con su participación en las reuniones organizadas por la Comisión con respecto a la ejecución del programa serán reembolsados por la Comisión sobre la misma base y de acuerdo con los mismos procedimientos que están actualmente en vigor para los expertos de los Estados miembros de la Comunidad. |
4. |
Tras la aplicación provisional del presente Acuerdo y al principio de cada año sucesivo, la Comisión enviará a Suiza una solicitud de fondos correspondiente a su contribución al presupuesto del programa, de conformidad con el presente Acuerdo. Esta contribución se expresará en euros y se abonará en una cuenta bancaria en euros de la Comisión. |
5. |
Suiza dispondrá de plazo para pagar su contribución hasta el 1 de abril si la Comisión envía su solicitud de fondos antes del 1 de marzo, o, a más tardar, 30 días después de la solicitud en caso de que esta sea enviada más tarde. Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar al pago por Suiza de intereses sobre el importe restante a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo, en la fecha de vencimiento, para sus operaciones en euros, más 3,5 puntos porcentuales. |
(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
(2) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 478/2007 (DO L 111 de 28.4.2007, p. 13).
ANEXO III
CONTROL FINANCIERO DE LOS PARTICIPANTES DE SUIZA EN EL PROGRAMA MEDIA 2007
Artículo 1
Comunicación directa
La Comisión se comunicará directamente con los participantes en el programa establecidos en Suiza y con sus subcontratistas. Estos podrán transmitir directamente a la Comisión cualquier información y documentación pertinente que deban comunicar con arreglo a los instrumentos a los que se refiere el presente Acuerdo y los contratos celebrados en aplicación de tales instrumentos.
Artículo 2
Auditorías
1. De conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 y el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 y con las demás disposiciones a las que se refiere el presente Acuerdo, las decisiones sobre los acuerdos de subvención relativos a los participantes en el programa establecidos en Suiza podrán establecer que funcionarios de la Comisión u otras personas autorizadas por esta realicen en cualquier momento auditorías científicas, financieras, tecnológicas o de otro tipo en los locales de dichos participantes o sus subcontratistas.
2. Los agentes de la Comisión y las demás personas autorizadas por esta tendrán acceso adecuado a los locales, trabajos y documentos, así como a cualquier información, incluida la información en formato electrónico, necesaria para llevar a término dichas auditorías. Este derecho de acceso figurará de manera explícita en los contratos celebrados en aplicación de los instrumentos a los que se refiere el presente Acuerdo.
3. El Tribunal de Cuentas Europeo tendrá los mismos derechos que la Comisión.
4. Las auditorías podrán tener lugar tras la expiración del programa o del presente Acuerdo en las condiciones establecidas en los contratos correspondientes.
5. Se informará previamente al Control Federal de Finanzas suizo de las auditorías que deban efectuarse en el territorio suizo. Esa información no será condición legal para la realización de las auditorías.
Artículo 3
Controles sobre el terreno
1. En el marco del presente Acuerdo, la Comisión (OLAF) está autorizada a efectuar controles y comprobaciones sobre el terreno en el territorio suizo, de conformidad con las condiciones y modalidades del Reglamento (CE, Euratom) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes y otras irregularidades (1).
2. Los controles y comprobaciones sobre el terreno serán preparados y efectuados por la Comisión en colaboración estrecha con el Control Federal de Finanzas suizo o con las autoridades suizas competentes designadas por este, organismos a los que deberá informarse con la debida antelación del objeto, la finalidad y la base jurídica de los controles y comprobaciones, de manera que puedan aportar la ayuda necesaria. Con este fin, los agentes de las autoridades competentes suizas podrán participar en los controles y comprobaciones sobre el terreno.
3. Si las autoridades suizas afectadas lo desean, los controles y comprobaciones sobre el terreno podrán ser efectuados conjuntamente por la Comisión y dichas autoridades.
4. Cuando los participantes en el programa MEDIA 2007 se opongan a un control o a una comprobación sobre el terreno, las autoridades suizas prestarán a los controladores de la Comisión, de conformidad con las disposiciones nacionales, la asistencia necesaria para que puedan cumplir su misión de control o comprobación sobre el terreno.
5. La Comisión comunicará, lo antes posible, al Control Federal de Finanzas suizo cualquier hecho o sospecha acerca de cualquier irregularidad de la que tenga conocimiento en relación con la ejecución de un control o comprobación sobre el terreno. En cualquier caso, la Comisión está obligada a informar a la autoridad suiza anteriormente mencionada del resultado de los controles y comprobaciones.
Artículo 4
Información y consulta
1. A los efectos de la correcta aplicación de este anexo, las autoridades competentes suizas y comunitarias intercambiarán información regularmente y, a instancia de cualquiera de ellas, efectuarán las consultas oportunas.
2. Las autoridades competentes suizas informarán sin demora a la Comisión de cualquier dato del que tengan conocimiento que permita suponer la existencia de irregularidades en relación con la celebración y ejecución de los contratos o convenios suscritos en aplicación de los instrumentos a los que se refiere el presente Acuerdo.
Artículo 5
Confidencialidad
La información comunicada u obtenida en virtud del presente anexo, en cualquier forma que sea, estará cubierta por el secreto profesional y gozará de la protección concedida a la información de tipo análogo por el Derecho suizo y por las disposiciones correspondientes aplicables a las instituciones comunitarias. Esta información no podrá comunicarse a personas distintas de aquellas que, en las instituciones comunitarias, de los Estados miembros o suizas, estén, por su función, destinadas a conocerlas, ni utilizarse con otros fines que asegurar una protección eficaz de los intereses financieros de las Partes contratantes.
Artículo 6
Medidas y sanciones administrativas
Sin perjuicio de la aplicación del Derecho penal suizo, la Comisión podrá imponer medidas y sanciones administrativas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 y el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, así como en el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (2).
Artículo 7
Recuperación y ejecución
Las decisiones de la Comisión adoptadas en virtud del programa MEDIA 2007 en el campo de aplicación del presente Acuerdo que comporten, respecto a personas distintas de los Estados, una obligación pecuniaria, constituyen título ejecutivo en Suiza. La orden de ejecución será consignada, sin otro control que el de la comprobación de la autenticidad del título, por la autoridad designada por el Gobierno suizo, que deberá ponerlo en conocimiento de la Comisión. La ejecución forzosa se regirá por las normas de procedimiento suizas. La legalidad de la decisión que constituya título ejecutivo estará sometida al control del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal de Primera Instancia dictadas en virtud de una cláusula compromisoria tendrán fuerza ejecutiva en las mismas condiciones.
(1) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.
(2) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1233/2007 de la Comisión (DO L 279 de 23.10.2007, p. 10).
ACTA FINAL
Los plenipotenciarios
de la COMUNIDAD EUROPEA
y
de la CONFEDERACIÓN SUIZA,
reunidos en Bruselas, el once de octubre de dos mil siete, para la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza en el ámbito audiovisual, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el programa comunitario MEDIA 2007, han aprobado las declaraciones conjuntas siguientes, que se adjuntan a la presente Acta Final:
Declaración Conjunta de las Partes contratantes sobre el desarrollo de un diálogo de interés mutuo sobre la política audiovisual.
Declaración Conjunta de las Partes contratantes sobre la adaptación del Acuerdo a la nueva Directiva comunitaria.
Asimismo, han tomado nota de las declaraciones siguientes, que se adjuntan a la presente Acta Final:
|
Declaración del Consejo sobre la participación de Suiza en los Comités. |
|
Declaración del Consejo sobre el anexo I del Acuerdo. |
Съставено в Брюксел на единадесети октомври две хиляди и седма година.
Hecho en Bruselas, el once de octubre de dos mil siete.
V Bruselu dne jedenáctého října dva tisíce sedm.
Udfærdiget i Bruxelles, den ellevte oktober to tusind og syv.
Geschehen zu Brüssel am elften Oktober zweitausendsieben.
Kahe tuhande seitsmenda aasta oktoobrikuu üheteistkümnendal päeval Brüsselis.
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις ένδεκα Οκτωβρίου δύο χιλιάδες επτά.
Done at Brussels on the eleventh day of October in the year two thousand and seven.
Fait à Bruxelles, le onze octobre deux mille sept.
Fatto a Bruxelles, addì undici ottobre duemilasette.
Briselē, divtūkstoš septītā gada vienpadsmitajā oktobrī.
Priimta du tūkstančiai septintųjų metų spalio vienuoliktą dieną Briuselyje.
Kelt Brüsszelben, a kétezer-hetedik év október havának tizenegyedik napján.
Magħmul fi Brussell, fil-ħdax-il jum ta' Ottubru tas-sena elfejn u sebgħa.
Gedaan te Brussel, de elfde oktober tweeduizend zeven.
Sporządzono w Brukseli, dnia jedenastego października roku dwa tysiące siódmego.
Feito em Bruxelas, em onze de Outubro de dois mil e sete.
Încħeiat la Bruxelles, unsprezece octombrie două mii șapte.
V Bruseli jedenásteho októbra dvetisícsedem.
V Bruslju, dne enajstega oktobra leta dva tisoč sedem.
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Som skedde i Bryssel den elfte oktober tjugohundrasju.
За Европейската общност
Por la Comunidad Europea
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For the European Community
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Euroopan yhteisön puolesta
På Europeiska gemenskapens vägnar
За Конфедерация Швейцария
Por la Confederación Suiza
Za Švýcarskou konfederaci
For Det Schweiziske Forbund
Für die Schweizerische Eidgenossenschaft
Šveitsi Konföderatsiooni nimel
Για την Ελβετική Συνομοσπονδία
For the Swiss Confederation
Pour la Confédération suisse
Per la Confederazione svizzera
Šveices Konfederācijas vārdā
Šveicarijos Konfederacijos vardu
a Svájci Államszövetség részéről
Għall-Konfederazzjoni Żvizzera
Voor de Zwitserse Bondsstaat
W imieniu Konfederacji Szwajcarskiej
Pela Confederação Suíça
Pentru Confederația Elvețiană
Za Švajčiarsku konfederáciu
Za Švicarsko konfederacijo
Sveitsin valaliiton puolesta
På Schweiziska edsförbundets vägnar
DECLARACIÓN CONJUNTA DE LAS PARTES CONTRATANTES SOBRE EL DESARROLLO DE UN DIÁLOGO DE INTERÉS MUTUO SOBRE LA POLÍTICA AUDIOVISUAL
Las dos Partes declaran que, para garantizar la adecuada aplicación del Acuerdo y reforzar el espíritu de cooperación en los asuntos de política audiovisual, el desarrollo de un diálogo sobre dichas materias reviste un interés mutuo. Las dos Partes declaran que el diálogo tendrá lugar tanto en el marco del Comité mixto creado por el Acuerdo como en otras instancias, siempre que sea apropiado y resulte necesario. Las dos Partes declaran que, teniendo esto presente, los representantes de Suiza podrán ser invitados a reuniones que se celebren al margen de las reuniones del «Comité de contacto» establecido por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (1).
DECLARACIÓN CONJUNTA DE LAS PARTES CONTRATANTES SOBRE LA ADAPTACIÓN DEL ACUERDO A LA NUEVA DIRECTIVA COMUNITARIA
Las Partes declaran que, cuando se apruebe una nueva Directiva basada en la propuesta de la Comisión para la aprobación de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE [COM(2005) 646 final], el Comité mixto decidirá sobre la actualización de la referencia, en el artículo 1 del anexo I, a la Directiva 89/552/CEE, en su versión modificada, mediante una referencia a la nueva Directiva citada.
DECLARACIÓN DEL CONSEJO SOBRE LA PARTICIPACIÓN SUIZA EN LOS COMITÉS
El Consejo acuerda que, para los puntos que les afecten, los representantes de Suiza participen en calidad de observadores en las reuniones de los comités y grupos de expertos del programa MEDIA. En el momento de la votación, dichos comités y grupos de expertos se reunirán sin la presencia de los representantes de Suiza.
DECLARACIÓN DEL CONSEJO SOBRE EL ANEXO I DEL ACUERDO
Para el buen funcionamiento del presente Acuerdo:
i) |
de acuerdo con el compromiso asumido por Suiza respecto a la libertad de recepción y retransmisión de emisiones, las emisiones de televisión bajo jurisdicción suiza tendrán el mismo trato que Suiza concede a las emisiones de televisión bajo la jurisdicción de un Estado miembro de la Comunidad, según lo establecido en el artículo 1 del anexo, |
ii) |
de acuerdo con el compromiso asumido por Suiza para facilitar la aplicación de las disposiciones sobre las medidas tomadas por los Estados miembros para asegurar la emisión de acontecimientos de gran importancia social, las medidas tomadas o que deba tomar Suiza al respecto recibirán un trato igual al concedido a las medidas de los Estados miembros indicadas en el artículo 3 bis de la Directiva «Televisión sin fronteras». |