28.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 61/28


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de febrero de 2007

relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, convenidas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

(2007/138/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, frase primera,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) establece que las Partes se comprometen a proseguir sus esfuerzos con miras a conseguir una liberalización progresiva del comercio agrícola entre ellas.

(2)

La Comunidad Europea y la República de Islandia mantuvieron en 2005 negociaciones bilaterales sobre comercio agrícola, basadas en el artículo 19 del Acuerdo sobre el EEE, que concluyeron satisfactoriamente el 14 de diciembre de 2006.

(3)

Procede aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Islandia sobre preferencias comerciales en el sector de los productos agrícolas, convenidas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F. MÜNTEFERING


ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, convenidas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

Bruselas,

Señor:

La presente Nota se refiere a las negociaciones comerciales sobre productos agrícolas mantenidas por la Comunidad Europea y la República de Islandia del 6 de marzo de 2005 al 14 de diciembre de 2006 al amparo del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Deseosos de favorecer un desarrollo armonioso del comercio entre ambas Partes, la Comunidad Europea y la República de Islandia han acordado preferencias comerciales bilaterales adicionales en el sector de los productos agrícolas, teniendo debidamente en cuenta las políticas y condiciones agrícolas respectivas, incluida la evolución del comercio bilateral y el comercio con otros socios.

Cúmpleme informarle de que esas negociaciones desembocaron en los resultados siguientes:

1)

A partir del 1 de marzo de 2007, la Comunidad Europea y la República de Islandia consolidarán mutuamente a nivel bilateral las exenciones vigentes de derechos, sean derechos aplicados, sean concesiones existentes, y, de no aplicarse ya la exención de derechos, eliminarán mutuamente todos los derechos aplicados a las importaciones bilaterales para todos los productos originarios de las Partes que figuran en el anexo I.

2)

Desde el 1 de marzo de 2007, la Comunidad Europea establecerá contingentes arancelarios de importación en la Comunidad de los productos originarios de Islandia que figuran en el anexo II.

3)

Desde el 1 de marzo de 2007, la República de Islandia establecerá contingentes arancelarios de importación en Islandia de los productos originarios de la Comunidad que figuran en el anexo III.

4)

Desde el 1 de marzo de 2007, la República de Islandia concederá a la Comunidad Europea los aranceles preferenciales que figuran en el anexo IV.

Estas concesiones bilaterales sustituyen a las concesiones bilaterales actualmente en vigor aplicables a los productos agrícolas y las consolidan, aplicando lo dispuesto en el artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1).

5)

La República de Islandia acepta poner fin a sus reducciones erga omnes unilaterales y temporales en los aranceles sobre los productos agrícolas establecidas en 2002 y prorrogadas hasta ahora cada año.

6)

Las disposiciones del Protocolo 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia (2) sobre la definición del concepto de “productos originarios” y los métodos de cooperación se aplicarán mutatis mutandis a los productos contemplados en los anexos I, II, III y IV.

7)

Las Partes tomarán medidas para que las ventajas concedidas mutuamente no se vean comprometidas por otras medidas de importación restrictivas.

8)

Las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para que los contingentes arancelarios se gestionen de tal forma que las importaciones puedan llevarse a cabo con regularidad y que las cantidades acordadas puedan importarse en la práctica.

9)

Las Partes acuerdan esforzarse por fomentar el comercio de productos respetuosos con el medio ambiente y de productos con indicación geográfica. Las Partes acuerdan entablar nuevas conversaciones bilaterales con miras a una mejor comprensión de la legislación y los procedimientos de registro respectivos, al efecto de estudiar cómo mejorar la protección de las indicaciones geográficas en los territorios de ambas Partes.

10)

Las Partes se comprometen a intercambiar periódicamente información sobre los productos objeto de comercio, la gestión de los contingentes arancelarios, los precios y cualquier otra información acerca de sus mercados respectivos y la aplicación de los resultados de esas negociaciones.

11)

Se celebrarán consultas a petición de una u otra de las Partes sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de los resultados de las negociaciones. De surgir dificultades a este respecto, esas consultas se celebrarán lo antes posible con objeto de adoptar las medidas correctoras apropiadas.

12)

Las primeras consultas relacionadas con los resultados de las negociaciones se celebrarán antes de que se establezcan las disposiciones de aplicación, con miras a facilitar la correcta ejecución de las negociaciones.

13)

Los resultados de las negociaciones se ejecutarán a partir del 1 de marzo de 2007 (3). En caso necesario, los contingentes arancelarios se abrirán según el principio de proporcionalidad.

14)

Las Partes acuerdan reanudar dentro de dos años las negociaciones bilaterales al amparo del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, teniendo especialmente en cuenta los resultados del proceso de negociación sobre el sector agrario en el seno de la OMC.

Me complace confirmarle que la Comunidad Europea está de acuerdo con el contenido de la presente Nota.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo del Gobierno de la República de Islandia con lo que antecede.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Съставено в Брюксел на двадесет и втори февруари две хиляди и седма година

Hecho en Bruselas, el veintidós de febrero del dos mil siete.

V Bruselu dne dvacátého druhého února dva tisíce sedm.

Udfærdiget i Bruxelles den toogtyvende februar to tusind og syv.

Geschehen zu Brüssel am zweiundzwanzigsten Februar zweitausendsieben.

Kahe tuhande kuuenda aasta veebruarikuu kaheteistkümnendal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι δύο Φεβρουαρίου δύο χιλιάδες επτά.

Done at Brussels, on the twenty-second day of February in the Year two thousand and seven.

Fait à Bruxelles, le vingt-deux février deux mille sept.

Fatto a Bruxelles, addì ventidue febbraio duemilasette.

Briselē, divtūkstoš septītā gada divdesmit otrajā februārī.

Priimta du tūkstančiai septintų metų vasario dvidešimt antrą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kettőezer hetedik év február huszonkettedik napján.

Magħmul fi Brussel, fit-tnejn u għoxrin jum ta' Frart tas-sena elfejn u sebgħa

Gedaan te Brussel, de tweeëntwintigste februari tweeduizend zeven.

Sporządzono w Brukseli, dnia dwudziestego drugiego lutego roku dwa tysiące siódmego.

Feito em Bruxelas, em vinte e dois de Fevereiro de dois mil e sete.

Întocmit la Bruxelles, douăzeci și doi februarie două mii șapte.

V Bruseli dňa dvadsiateho druhého februára dvetisícsedem.

V Bruslju, dvaindvajsetega februarja leta dva tisoč sedem.

Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenätoisena päivänä helmikuuta vuonna kaksituhattaseitsemän.

Som skedde i Bryssel den tjugoandra februari tjugohundrasju.

За Европейската общност

Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vardu

az Európai Közösség részéről

Għall-Kominità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Communidade Europeia

Pentru Comunitatea Europeană

Za Európske spoločenstvo

za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

Image

 

ANEXO I

Queda liberalizado el comercio bilateral de los productos que figuran en los capítulos o partes de capítulos siguientes:

ex Capítulo 1, Animales vivos:

Código islandés

Designación islandesa de la mercancía

Código NC

Designación NC de la mercancía

0101

Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos

0101

Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos

ex Capítulo 2, Carne y despojos comestibles:

Código islandés

Designación islandesa de la mercancía

Código NC

Designación NC de la mercancía

ex ex 0208.9008

Canales y medias canales de reno, congeladas

ex 0208 90 60

Canales y medias canales de reno, congeladas

ex Capítulo 4, Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte:

Código islandés

Designación islandesa de la mercancía

Código NC

Designación NC de la mercancía

0409

Miel natural

0409 00 00

Miel natural

0410

Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

0410 00 00

Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

Capítulo 5 (4), Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos

ex Capítulo 6, Plantas vivas y productos de la floricultura:

Código islandés

Designación islandesa de la mercancía

Código NC

Designación NC de la mercancía

0601

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria (excepto las raíces de la partida 1212)

0601

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria (excepto las raíces de la partida 1212)

ex ex 0602

Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes, estaquillas e injertos; micelios:

ex 0602

Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes, estaquillas e injertos; micelios:

– Las demás plantas vivas, excepto otras plantas de interior en macetas de altura inferior a 1 metro (partida arancelaria 0602.9095)

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

Las demás plantas de interior, excepto las cactáceas, plantas vivas en macetas del género Bromelia, plantas Erica gracilis y calluna, orquídeas y otras plantas vivas en macetas de altura inferior a 1 metro

ex ex 0603

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma:

ex 0603

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma:

0603.1001

– – Importados del 1 de diciembre al 30 de abril

ex 0603 10 20

Claveles, frescos, excepto los importados entre el 1 de mayo y el 30 de noviembre

0603.1003

– De los géneros Protea, Banksis, Leucadendron y Brunia

0603 10 30

Orquídeas

ex 0603 10 80

Flores frescas de los géneros Protea, Banksia, Leucadendron, Brunia y Forsythia

0603.1004

– Ramas cortadas con bayas o frutos no comestibles, de los géneros: Ligustrum, Callicarpa, Gossypium, Hypericum, Ilex o Symphoricarpos

 

 

0603.1005

– Flores de orquídea

 

 

0603.1006

– Forsythia

 

 

0603.9000

– Las demás

0603 90 00

Las demás

0604

Follaje, ramas y demás partes de plantes, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma

0604

Follaje, ramas y demás partes de plantes, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma

ex Capítulo 7, Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios:

Código islandés

Designación islandesa de la mercancía

Código NC

Designación NC de la mercancía

0702

Tomates, frescos o refrigerados

0702 00 00

Tomates, frescos o refrigerados

ex ex 0703

Cebollas, chalotes, ajos y otras hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados

ex 0703

Cebollas, chalotes, ajos y otras hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados

ex ex 0704

Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados:

ex 0704

Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados:

0704.2000

– Coles de Bruselas

0704 20 00

Coles de Bruselas

0704.9005

– – Coles verdes (Brassica oleracea acepjala)

ex 0704 90 90

Los demás, excepto la col china

0704.9009

– – Las demás

 

0705

Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas

0705

Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas

ex ex 0706

Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados:

ex 0706

Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados:

0706.9009

– Las demás

0706 90

Las demás

0707

Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados

0707

Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados

0708

Hortalizas, incluso silvestres, de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas

0708

Hortalizas, incluso silvestres, de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas

ex ex 0709

Otras legumbres y hortalizas, frescas o refrigeradas

ex 0709

Las demás hortalizas (incluso «silvestres») frescas o refrigeradas:

0709.10

– Alcachofas, frescas o refrigeradas

0709 10 00

Alcachofas

0709.20

– Espárragos, frescos o refrigerados

0709 20 00

Espárragos

0709.30

– Berenjenas

0709 30 00

Berenjenas

0709.52

– – Trufas, frescas o refrigeradas

0709 52 00

Trufas

0709.60

– Frutos de las géneros Capsicum o Pimenta

0709 60

Frutos de las géneros Capsicum o Pimenta

0709.70

– Espinacas, incluidas las de Nueva Zelanda, y armuelles, frescos o refrigerados

0709 70 00

Espinacas (incluidas las de Nueva Zelanda) y armuelles

0709.9001

– – Maíz dulce

0709 90 60

Maíz dulce

0709.9002

– – Calabacines

0709 90 70

Calabacines

0709.9003

– – Aceitunas

 

Aceitunas:

0709 90 31

— Que no se destinen a la producción de aceite

0709 90 39

— Las demás

0709.9004

– – Perejil

0709 90 90

Las demás

0709.9009

– – Las demás

ex ex 0710 (4)

Hortalizas, incluso «silvestres», aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas:

ex 0710 (4)

Hortalizas, incluso «silvestres», aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas:

 

Hortalizas, excepto las patatas

0710 21 00

Guisantes (Pisum sativum)

0710 22 00

Judías (Vigna spp., Phaseolus spp.)

0710 29 00

Las demás

0710 30 00

Espinacas (incluidas las de Nueva Zelanda) y armuelles

0710 40 00

Maíz dulce

0710 80

Las demás hortalizas

0710 90 00

Mezclas de hortalizas

0711 (4)

Hortalizas, incluso «silvestres», conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato

0711 (4)

Hortalizas, incluso «silvestres», conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato

0712

Hortalizas, incluso «silvestres», secas, incluso en trozos o en rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación

0712

Hortalizas, incluso «silvestres», secas, incluso en trozos o en rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación

0713

Hortalizas, incluso «silvestres», de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas

0713

Hortalizas, incluso «silvestres», de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas

0714

Raíces de mandioca (yuca), arruruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú

0714

Raíces de mandioca (yuca), arruruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú

Capítulo 8, Frutas y frutos comestibles; corteza de cítricos o melones

Capítulo 9 (4), Café, té, yerba mate y especias

Capítulo 10 (5), Cereales

Capítulo 11 (5), Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

Capítulo 12 (5), Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Capítulo 13 (4), Goma laca; gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

Capítulo 14 (4), Materias trenzables; productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte

Capítulo 15 (4)  (6) Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

ex Capítulo 18 (4), Cacao y sus preparaciones:

Código islandés

Designación islandesa de la mercancía

Código NC

Designación NC de la mercancía

1801

Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado

1801

Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado

1802

Cáscaras, cortezas, pieles y otros desechos del cacao

1802

Cáscaras, cortezas, pieles y otros desechos del cacao

ex Capítulo 20, Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas:

Código islandés

Designación islandesa de la mercancía

Código NC

Designación NC de la mercancía

ex ex 2001 (4)

Hortalizas, incluso «silvestres», frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético:

ex 2001 (4)

Hortalizas, incluso «silvestres», frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético:

2001.1000

– Pepinos y pepinillos

2001 10 00

Pepinos y pepinillos

– Las demás

2001 90

Las demás

2001.9005

– – Cebollas

2001 90 93

Cebollas

2001.9009

– – Las demás

2001 90 99

Las demás, excepto las patatas y sus productos

2002

Tomates preparados o conservados sin vinagre ni ácido acético

2002

Tomates preparados o conservados sin vinagre ni ácido acético

2003

Hongos y trufas, preparados o conservados, excepto en vinagre o en ácido acético

2003

Hongos y trufas, preparados o conservados, excepto en vinagre o en ácido acético

2004 (4)

Las demás hortalizas, incluso «silvestres», preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas:

2004 (4)

Las demás hortalizas, incluso «silvestres», preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas (excepto los productos de la partida 2006):

2004.9002

– – Alcachofas

ex 2004 90 98

Alcachofas

2004.9003

– – Aceitunas verdes o negras

ex 2004 90 30

Aceitunas verdes o negras

2004.9004

– – Guisantes y judías verdes

2004 90 50

Guisantes (Pisum sativum) y judías verdes (Phaseolus spp.)

2004.9005

– – Preparados a base de harina de plantas leguminosas

ex 2004 90 98

Preparados a base de harina de plantas leguminosas

2004.9009

– – Las demás

ex 2004 90 98

Las demás, excepto los productos con un contenido de carne superior o igual al 3 % pero inferior o igual al 20 % en peso

2005 (4)

Las demás hortalizas, incluso «silvestres», preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar:

2005 (4)

Las demás hortalizas, incluso «silvestres», preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar (excepto los productos de la partida 2006):

2005.1000

– Hortalizas homogeneizadas

2005 10 00

Hortalizas homogeneizadas

2005.4000

– Guisantes (Pisum sativum)

2005 40 00

Guisantes (Pisum sativum)

– Judías (Vigna spp., Phaseolus spp.)

Judías (Vigna spp., Phaseolus spp.)

2005.5100

– Judías, desvainadas

2005 51 00

Judías, desvainadas

2005.5900

– – Las demás

2005 59 00

Las demás

2005.6000

– Espárragos

2005 60 00

Espárragos

2005.7000

– Aceitunas

2005 70

Aceitunas

– Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas:

2005 90

Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas:

2005.9009

– Las demás

ex 2005 90 80

Las demás, excepto los productos con un contenido de carne superior o igual al 3 % pero inferior o igual al 20 % en peso

2008 (4)

Frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otra forma, incluso azucarados, edulcorados de otro modo o con alcohol, no expresados ni comprendidos en otras partidas

2008 (4)

Frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otra forma, incluso azucarados, edulcorados de otro modo o con alcohol, no expresados ni comprendidos en otras partidas

2009

Jugos de frutas (incluido el mosto de uva) o de legumbres y hortalizas, sin fermentar y sin alcohol, incluso azucarados o edulcorados de otro modo

2009

Jugos de frutas (incluido el mosto de uva) o de legumbres y hortalizas, sin fermentar y sin alcohol, incluso azucarados o edulcorados de otro modo

ex Capítulo 22, Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre:

Código islandés

Designación islandesa de la mercancía

Código NC

Designación NC de la mercancía

2201

Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve

2201

Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve

2204

Vinos de uvas frescas, incluso alcoholizados; mosto de uva (excepto el de la partida 2009)

2204

Vinos de uvas frescas, incluso alcoholizados; mosto de uva (excepto el de la partida 2009)

Ex capítulo 23, Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales:

Código islandés

Designación islandesa de la mercancía

Código NC

Designación NC de la mercancía

ex ex 2309

Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales:

ex 2309

Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales:

ex ex 2309.1000

– Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor, sin almidón ni fécula o con un contenido de almidón de fécula inferior o igual al 30 % en peso, sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso

2309 10 11

2309 10 31

Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor, sin almidón ni fécula o con un contenido de almidón de fécula inferior o igual al 30 % en peso, sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso

Capítulo 24 (4), Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

ANEXO II

Contingentes arancelarios concedidos por la Comunidad Europea

La Comunidad Europea abrirá los contingentes arancelarios anuales siguientes para los productos originarios de Islandia que se indican (7):


Partida arancelaria NC

Designación de la mercancía

Cantidad anual

Tipo de los derechos

ex 0204

Carne de animales de la especie ovina, fresca, refrigerada o congelada

1 850 toneladas (peso neto)

0

ex 0210

Carne de animales de la especie ovina, ahumada

0

ex 0405

Mantequilla natural

350 toneladas (peso neto)

0

ex 0403 (8)

«Skyr»

380 toneladas (peso neto)

0

ex 1601

Embutidos

100 toneladas (peso neto)

0

ANEXO III

Contingentes arancelarios concedidos por Islandia

Islandia abrirá los contingentes arancelarios anuales siguientes para los productos originarios de la Comunidad Europea que se indican (9):


Partida arancelaria islandesa

Designación de la mercancía

Cantidad anual

Tipo de los derechos

0201 y 0202

Carne de vacuno, frescas, refrigeradas o congeladas

100 toneladas (peso neto)

0

0203

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada

200 toneladas (peso neto)

0

0207

Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados

200 toneladas (peso neto)

0

0208.9003

Perdices nivales, congeladas

20 toneladas (peso neto)

0

ex ex 0210

Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; Harinas y polvos comestibles de carne o de despojos; con denominación de origen protegida o con indicación geográfica protegida (10)

50 toneladas (peso neto)

0

ex ex 0406

Queso con denominación de origen protegida o con indicación geográfica protegida (10)

20 toneladas (peso neto escurrido)

0

0406

queso

80 toneladas (peso neto escurrido)

0

0701.9001

Patatas, frescas o refrigeradas, con una longitud mínima de 65 mm

100 toneladas (peso neto)

0

ex ex 1601

Embutidos

50 toneladas (peso neto)

0

1602

Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre

50 toneladas (peso neto)

0

ANEXO IV

Concesiones arancelarias de Islandia

Islandia concederá los siguientes aranceles preferenciales para los productos originarios de la Comunidad Europea:

 

%

ISK/kg

0201

 

Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada

 

 

0201.1000

Canales y medias canales

18

214

 

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar:

 

 

0201.2001

Chuleteros y trozos de chuletero:

18

422

0201.2002

Cuartos traseros y trozos de cuartos traseros

18

300

0201.2003

Paletas y trozos de paleta

18

189

0201.2009

Las demás

18

189

 

Deshuesada:

 

 

0201.3001

picada

18

306

0201.3002

filetes

18

877

0201.3003

solomillo

18

652

0201.3004

Cuarto trasero

18

608

0201.3009

Las demás

18

359

0202

 

Carne de animales de la especie bovina, congelada:

 

 

0202.1000

Canales y medias canales

18

214

 

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar:

 

 

0202.1001

Chuleteros y trozos de chuletero

18

422

0202.1002

Cuartos traseros y trozos de cuartos traseros

18

300

0202.1003

Paletas y trozos de paleta

18

189

0202.1009

Las demás

18

189

 

Deshuesada:

 

 

0202.3001

picada

18

306

0202.3002

filetes

18

877

0202.3003

solomillo

18

652

0202.3004

Cuarto trasero

18

608

0202.3009

Las demás

18

359

0203

 

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada:

 

 

 

Fresca o refrigerada:

 

 

0203.1100

Canales y medias canales

18

217

 

Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar:

 

 

0203.1201

Cuartos traseros y trozos de cuartos traseros

18

302

0203.1209

Paletas y trozos de paleta

18

278

 

Las demás:

 

 

 

Sin deshuesar:

 

 

0203.1901

Chuleteros y trozos de chuletero

18

465

0203.1902

Las demás

18

217

 

Deshuesada:

 

 

0203.1903

picada

18

274

0203.1904

filetes

18

717

0203.1905

solomillo

18

664

0203.1906

Cuarto trasero

18

613

0203.1909

Las demás:

18

274

 

Congelada:

 

 

0203.2100

Canales y medias canales

18

217

 

Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar:

 

 

0203.2201

Cuartos traseros y trozos de cuartos traseros

18

302

0203.2209

Paletas y trozos de paleta

18

278

 

Las demás:

 

 

 

Sin deshuesar:

 

 

0203.2901

Chuleteros y trozos de chuletero

18

465

0203.2902

Las demás

18

217

 

Deshuesada:

 

 

0203.2903

Picada

18

274

0203.2904

Filetes

18

717

0203.2905

Solomillo

18

664

0203.2906

Cuarto trasero

18

613

0203.2909

Las demás

18

274

0204

 

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada

 

 

0204.1000

Canales y medias canales de cordero, frescas o refrigeradas

18

164

 

Otra carne de ganado ovino, fresca o refrigerada:

 

 

0204.2100

Canales y medias canales

18

164

 

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar:

 

 

0204.2201

Chuleteros y trozos de chuletero

18

229

0204.2202

Cuartos traseros y trozos de cuartos traseros

18

229

0204.2203

Paletas y trozos de paleta:

18

145

0204.2209

Las demás

18

145

 

Deshuesada:

 

 

0204.2301

Picada

18

234

0204.2302

Filetes

18

568

0204.2303

Solomillo

18

530

0204.2304

Cuarto trasero

18

530

0204.2309

Las demás

18

234

0204.3000

Canales y medias canales de cordero, congeladas

18

164

 

Carne de ganado ovino, congelada:

 

 

0204.4100

Canales y medias canales

18

164

 

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar:

0

0

0204.4201

Chuleteros y trozos de chuletero

18

229

0204.4202

Cuartos traseros y trozos de cuartos traseros

18

229

0204.4203

Paletas y trozos de paleta

18

145

0204.4209

Las demás

18

145

 

Deshuesada:

 

 

0204.4301

Picada

18

234

0204.4302

Filetes

18

568

0204.4303

Solomillo

18

530

0204.4304

Cuarto trasero

18

530

0204.4309

Las demás

18

234

0204.5000

Carne de ganado caprino

18

229

0205

0205.0000

Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada

18

154

0206

 

Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados:

 

 

0206.1000

De la especie bovina, frescos o refrigerados:

18

253

 

De la especie bovina, congelados:

 

 

0206.2100

Lenguas

18

253

0206.2200

Hígados

18

146

0206.2900

Las demás

18

210

0206.3000

De la especie porcina, frescos o refrigerados:

18

121

 

De la especie porcina, congelados:

 

 

0206.4100

Hígados

18

121

0206.4900

Las demás

18

121

 

Los demás, frescos o refrigerados:

 

 

0206.8001

Cabezas de oveja

18

130

0206.8009

Los demás

18

130

 

Los demás, congelados:

 

 

0206.9001

Cabezas de oveja

18

130

0206.9009

Los demás

18

130

0207

 

Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados:

 

 

 

De gallos y gallinas:

 

 

0207.1100

Sin trocear, frescos o refrigerados

18

362

0207.1200

Sin trocear, congelados

18

263

 

Trozos y despojos, frescos o refrigerados:

 

 

0207.1301

Deshuesados

18

299

0207.1302

Hígados

18

299

0207.1309

Las demás

18

299

 

Trozos y despojos, congelados:

 

 

0207.1401

Deshuesados

18

540

0207.1402

Hígados

12

299

0207.1409

Las demás

18

263

 

De pavos:

 

 

0207.2400

Sin trocear, frescos o refrigerados

18

362

0207.2500

Sin trocear, congelados

18

362

 

Trozos y despojos, frescos o refrigerados:

 

 

0207.2601

Deshuesados

18

299

0207.2602

Hígados

18

299

0207.2609

Las demás

18

299

 

Trozos y despojos, congelados:

 

 

0207.2701

Deshuesados

18

600

0207.2702

Hígados

12

299

0207.2709

Las demás

18

362

 

De pato, ganso o pintada:

 

 

0207.3200

Sin trocear, frescos o refrigerados

18

362

0207.3300

Sin trocear, congelados

18

362

0207.3400

Hígados grasos, frescos o refrigerados

18

154

 

Los demás, frescos o refrigerados:

 

 

0207.3501

Deshuesados

18

299

0207.3502

Hígados

18

299

0207.3509

Las demás

18

299

 

Los demás, congelados:

 

 

0207.3601

Deshuesados

18

600

0207.3602

Hígados

12

299

0207.3609

Las demás

18

362

0208

 

Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados:

 

 

0208.1000

De conejo o de liebre

18

236

 

Las demás:

 

 

0208.9001

Palomas

18

218

0208.9002

Faisanes

18

218

0208.9003

Perdices nivales, congeladas

18

268

0208.9004

Ciervo

18

218

0208.9007

Carne de reno deshuesada, congelada

18

608

0208.9008

Carne de reno sin deshuesar, congelada (11)

18

608

0208.9009

Ancas de rana

18

236

0208.9019

Las demás

18

218

0209

0209.0000

Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados

18

60

0210

 

Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles de carne o de despojos:

 

 

 

Carne de la especie porcina:

 

 

0210.1100

Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar

18

302

0210.1200

Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos

18

217

 

Las demás:

 

 

 

Ahumada:

 

 

0210.1901

Deshuesada

30

447

0210.1902

Las demás

18

717

0210.1909

Las demás

18

465

 

Carne de la especie bovina:

 

 

0210.2001

Deshuesada

18

877

0210.2009

Las demás

18

422

 

Las demás:

 

 

0210.9910

Hígados de aves, secos o ahumados

18

299

 

Carne de ovino, salada:

 

 

0210.9921

Deshuesada

18

568

0210.9929

Las demás

18

270

 

Carne de ovino, ahumada (hangikjöt):

 

 

0210.9931

Deshuesada

18

568

0210.9939

Las demás

18

270

0210.9990

Las demás

30

363

Reikiavik,

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy redactada en los siguientes términos:

«La presente Nota se refiere a las negociaciones comerciales sobre productos agrícolas mantenidas por la Comunidad Europea y la República de Islandia del 6 de marzo de 2005 al 14 de diciembre de 2006 al amparo del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Deseosos de favorecer un desarrollo armonioso del comercio entre ambas Partes, la Comunidad Europea y la República de Islandia han acordado preferencias comerciales bilaterales adicionales en el sector de los productos agrícolas, teniendo debidamente en cuenta las políticas y condiciones agrícolas respectivas, incluida la evolución del comercio bilateral y el comercio con otros socios.

Cúmpleme informarle de que esas negociaciones desembocaron en los resultados siguientes:

1)

A partir del 1 de marzo de 2007, la Comunidad Europea y la República de Islandia consolidarán mutuamente a nivel bilateral las exenciones vigentes de derechos, sean derechos aplicados, sean concesiones existentes, y, de no aplicarse ya la exención de derechos, eliminarán mutuamente todos los derechos aplicados a las importaciones bilaterales para todos los productos originarios de las Partes que figuran en el anexo I.

2)

Desde el 1 de marzo de 2007, la Comunidad Europea establecerá contingentes arancelarios de importación en la Comunidad de los productos originarios de Islandia que figuran en el anexo II.

3)

Desde el 1 de marzo de 2007, la República de Islandia establecerá contingentes arancelarios de importación en Islandia de los productos originarios de la Comunidad que figuran en el anexo III.

4)

Desde el 1 de marzo de 2007, la República de Islandia concederá a la Comunidad Europea los aranceles preferenciales que figuran en el anexo IV.

Estas concesiones bilaterales sustituyen a las concesiones bilaterales actualmente en vigor aplicables a los productos agrícolas y las consolidan, aplicando lo dispuesto en el artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (12).

5)

La República de Islandia acepta poner fin a sus reducciones erga omnes unilaterales y temporales en los aranceles sobre los productos agrícolas establecidas en 2002 y prorrogadas hasta ahora cada año.

6)

Las disposiciones del Protocolo 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia (13) sobre la definición del concepto de “productos originarios” y los métodos de cooperación se aplicarán mutatis mutandis a los productos contemplados en los anexos I, II, III y IV.

7)

Las Partes tomarán medidas para que las ventajas concedidas mutuamente no se vean comprometidas por otras medidas de importación restrictivas.

8)

Las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para que los contingentes arancelarios se gestionen de tal forma que las importaciones puedan llevarse a cabo con regularidad y que las cantidades acordadas puedan importarse en la práctica.

9)

Las Partes acuerdan esforzarse por fomentar el comercio de productos respetuosos con el medio ambiente y de productos con indicación geográfica. Las Partes acuerdan entablar nuevas conversaciones bilaterales con miras a una mejor comprensión de la legislación y los procedimientos de registro respectivos, al efecto de estudiar cómo mejorar la protección de las indicaciones geográficas en los territorios de ambas Partes.

10)

Las Partes se comprometen a intercambiar periódicamente información sobre los productos objeto de comercio, la gestión de los contingentes arancelarios, los precios y cualquier otra información acerca de sus mercados respectivos y la aplicación de los resultados de esas negociaciones.

11)

Se celebrarán consultas a petición de una u otra de las Partes sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de los resultados de las negociaciones. De surgir dificultades a este respecto, esas consultas se celebrarán lo antes posible con objeto de adoptar las medidas correctoras apropiadas.

12)

Las primeras consultas relacionadas con los resultados de las negociaciones se celebrarán antes de que se establezcan las disposiciones de aplicación, con miras a facilitar la correcta ejecución de las negociaciones.

13)

Los resultados de las negociaciones se ejecutarán a partir del 1 de marzo de 2007 (14). En caso necesario, los contingentes arancelarios se abrirán según el principio de proporcionalidad.

14)

Las Partes acuerdan reanudar dentro de dos años las negociaciones bilaterales al amparo del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, teniendo especialmente en cuenta los resultados del proceso de negociación sobre el sector agrario en el seno de la OMC.

Me complace confirmarle que la Comunidad Europea está de acuerdo con el contenido de la presente Nota.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo del Gobierno de la República de Islandia con lo que antecede».

Me complace confirmarle que el Gobierno de la República de Islandia está de acuerdo con el contenido de su Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

Done at Brussels, on the twenty-second day of February in the Year two thousand and seven.

Съставено в Брюксел на двадесет и втори февруари две хиляди и седма година

Hecho en Bruselas, el veintidós de febrero del dos mil siete.

V Bruselu dne dvacátého druhého února dva tisíce sedm.

Udfærdiget i Bruxelles den toogtyvende februar to tusind og syv.

Geschehen zu Brüssel am zweiundzwanzigsten Februar zweitausendsieben.

Kahe tuhande kuuenda aasta veebruarikuu kaheteistkümnendal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι δύο Φεβρουαρίου δύο χιλιάδες επτά.

Fait à Bruxelles, le vingt-deux février deux mille sept.

Fatto a Bruxelles, addì ventidue febbraio duemilasette.

Briselē, divtūkstoš septītā gada divdesmit otrajā februārī.

Priimta du tūkstančiai septintų metų vasario dvidešimt antrą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kettőezer hetedik év február huszonkettedik napján.

Magħmul fi Brussel, fit-tnejn u għoxrin jum ta' Frart tas-sena elfejn u sebgħa

Gedaan te Brussel, de tweeëntwintigste februari tweeduizend zeven.

Sporządzono w Brukseli, dnia dwudziestego drugiego lutego roku dwa tysiące siódmego.

Feito em Bruxelas, em vinte e dois de Fevereiro de dois mil e sete.

Întocmit la Bruxelles, douăzeci și doi februarie două mii șapte.

V Bruseli dňa dvadsiateho druhého februára dvetisícsedem.

V Bruslju, dvaindvajsetega februarja leta dva tisoč sedem.

Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenätoisena päivänä helmikuuta vuonna kaksituhattaseitsemän.

Som skedde i Bryssel den tjugoandra februari tjugohundrasju.

For the Government of the Republic of Iceland

За правителството на Република Исландия

Por el Gobierno de la República de Islandia

Za vládu Islandské republiky

For regeringen for Republikken Island

Für die Regierung der Republik Island

Islandi Vabariigi Valitsuse nimel

Για την Κυβέρνηση της Δημοκρατίας της Ισλανδίας

Pour le gouvernement de la République d'Islande

Per il governo della Repubblica d'Islanda

Islandes Republikas valdības vārdā

Islandijos Respublikos Vyriausybės vardu

az Izlandi Köztársaság Kormánya részéről

Għall-Gvern tar-Repubblika ta' l-Islanda

Voor de Regering van de Republiek IJsland

W imieniu Rządu Republiki Islandii

Pelo Governo da República da Islândia

Pentru Guvernul Republicii Islanda

Za vládu Islandskej republiky

Za Vlado Republike Islandije

Islannin rasavallan hallituksen puolesta

På Republiken Islands regerings vägnar

Image

 


(1)  Decisión 81/359/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1981 (DO L 137 de 23.5.1981, p. 1).

Decisión 93/239/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993 (DO L 109 de 1.5.1993, p. 1).

Decisión 93/736/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 1993 (DO L 346 de 31.12.1993, p. 16).

Decisión 95/582/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1995 (DO L 327 de 30.12.1995, p. 17).

(2)  Decisión no 2/2005 del Comité mixto CE-Islandia de 22 de diciembre de 2005 (DO L 131 de 18.5.2006, p. 1).

(3)  La apertura de los contingentes arancelarios CE se hará a partir del 1 de julio sobre la base de cantidades calculadas por nueve meses respecto de 2007.

(4)  Excepto los productos contemplados en el Protocolo 3 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

(5)  Excepto para alimentación animal.

(6)  Excepto productos de la pesca.

(7)  Salvo indicación contraria, los contingentes se aplicarán anualmente.

(8)  El código aduanero podrá modificarse hasta que no se confirme la clasificación del producto

(9)  Salvo indicación contraria, los contingentes se aplicarán anualmente.

(10)  Registrado con arreglo al Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 93 de 31.3.2006, p. 12).

(11)  Concesión arancelaria para productos que ya no están cubiertos por las exenciones arancelarias acordadas en el anexo I para el ex ex 0208.9008«Canales y medias canales de reno, congeladas».

(12)  Decisión 81/359/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1981 (DO L 137 de 23.5.1981, p. 1).

Decisión 93/239/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993 (DO L 109 de 1.5.1993, p. 1).

Decisión 93/736/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 1993 (DO L 346 de 31.12.1993, p. 16).

Decisión 95/582/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1995 (DO L 327 de 30.12.1995, p. 17).

(13)  Decisión no 2/2005 del Comité mixto CE-Islandia, de 22 de diciembre de 2005 (DO L 131 de 18.5.2006, p. 1).

(14)  La apertura de los contingentes arancelarios CE se hará a partir del 1 de julio sobre la base de cantidades calculadas por nueve meses respecto de 2007.