16.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 358/60


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de noviembre de 2006

relativa a la aplicación provisional del Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER y del Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER

[notificada con el número C(2006) 5557]

(2006/943/Euratom)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, sus artículos 101, 124 y 192,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo, mediante su Decisión de 25 de septiembre de 2006, aprobó la celebración, por la Comisión, del Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo ITER»), del Acuerdo relativo a la aplicación provisional del Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo relativo a la aplicación provisional»), y del Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER.

(2)

El artículo 3 del Acuerdo relativo a la aplicación provisional recoge el deseo de los signatarios del Acuerdo ITER (denominados en lo sucesivo «los signatarios») de llevar a cabo, en la mayor medida posible, la cooperación prevista en el Acuerdo ITER, en espera de la terminación por cada uno de ellos de todos los procedimientos internos requeridos para la ratificación, aceptación o aprobación del Acuerdo ITER.

(3)

El artículo 4 del Acuerdo relativo a la aplicación provisional recoge el compromiso de los signatarios por respetar, en la mayor medida posible según sus leyes y reglamentaciones nacionales, las condiciones del Acuerdo ITER hasta que éste entre en vigor.

(4)

El artículo 1 del Acuerdo ITER establece que la sede de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER (en lo sucesivo denominada «la Organización ITER») se fija en St. Paul-lez-Durance, Bouches-du-Rhône, Francia.

(5)

Euratom, como Parte anfitriona de ITER, tiene una responsabilidad especial para velar por que el proyecto ITER se ejecute a su debido tiempo.

(6)

Los acuerdos celebrados por la Comunidad son vinculantes para las instituciones de la Comunidad y para los Estados miembros.

(7)

De conformidad con el artículo 192 del Tratado, los Estados miembros deben facilitar el cumplimiento de la misión de la Comunidad.

(8)

En virtud del artículo 101 del Tratado, la facultad de celebrar acuerdos internacionales se asigna a la Comisión; también le corresponde a esta velar por la aplicación provisional de tales acuerdos con arreglo a la aprobación otorgada por el Consejo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

De forma provisional, la Organización ITER en la Comunidad:

a)

disfrutará de la capacidad jurídica necesaria para: i) celebrar contratos, en particular a efectos de contratación de personal, ii) adquirir, gozar y disponer de bienes mobiliarios e inmobiliarios, iii) obtener licencias y iv) emprender acciones judiciales en la medida necesaria para efectuar las actividades que exige la aplicación oportuna del Proyecto ITER a la espera de la constitución oficial de la Organización ITER; se entenderá que todos los derechos y obligaciones aceptados por la Organización ITER de forma provisional se mantendrán como propios de la Organización ITER de conformidad con los términos del Acuerdo ITER tras la constitución oficial de la Organización ITER;

b)

gozará, junto con su personal y los representantes de los signatarios, en los territorios de los Estados miembros, de los privilegios e inmunidades contemplados en el Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER, en particular en lo relativo a la fiscalidad, inmigración y registro, a la espera de la constitución oficial de la Organización ITER;

c)

se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo ITER, y, en particular, observará las leyes y disposiciones nacionales del Estado anfitrión aplicables en lo que se refiere a seguridad y salud pública y laboral, seguridad nuclear, protección contra las radiaciones, licencias, materiales nucleares, protección del medio ambiente y protección contra actos de mala fe.

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2006.

Por la Comisión

Janez POTOČNIK

Miembro de la Comisión


ACUERDO

sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER

Índice

Preámbulo

Artículo 1

Constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER

Artículo 2

Finalidad de la Organización ITER

Artículo 3

Funciones de la Organización ITER

Artículo 4

Miembros de la Organización ITER

Artículo 5

Personalidad jurídica

Artículo 6

Consejo

Artículo 7

El Director General y el personal

Artículo 8

Recursos de la Organización ITER

Artículo 9

Reglamento de gestión de los recursos del proyecto

Artículo 10

Información y propiedad intelectual

Artículo 11

Infraestructuras y servicios del emplazamiento

Artículo 12

Privilegios e inmunidades

Artículo 13

Equipos in situ

Artículo 14

Salud pública, seguridad, licencias y protección del medio ambiente

Artículo 15

Responsabilidad

Artículo 16

Clausura

Artículo 17

Auditoría financiera

Artículo 18

Evaluación de la gestión

Artículo 19

Cooperación internacional

Artículo 20

Usos pacíficos y no proliferación

Artículo 21

Aplicación en lo que se refiere a Euratom

Artículo 22

Entrada en vigor

Artículo 23

Adhesión

Artículo 24

Duración y terminación

Artículo 25

Resolución de conflictos

Artículo 26

Retirada

Artículo 27

Anexos

Artículo 28

Modificaciones

Artículo 29

Depositario

La Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo denominada Euratom), el Gobierno de la República Popular de China, el Gobierno de la República de la India, el Gobierno de Japón, el Gobierno de la República de Corea, el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de los Estados Unidos de América,

TENIENDO PRESENTE que la culminación de las actividades de diseño técnico del ITER bajo los auspicios del Organismo Internacional de Energía Atómica (en lo sucesivo denominado «el OIEA») ha puesto a disposición de las Partes un diseño técnico detallado, completo y totalmente integrado de una instalación de investigación destinada a demostrar la viabilidad de la fusión como fuente de energía;

DESTACANDO el potencial a largo plazo de la energía de fusión como fuente de energía potencialmente sin límites, aceptable para el medio ambiente y competitiva en el plano económico;

CONVENCIDOS de que el ITER es el próximo paso importante con miras a desarrollar la energía de fusión y de que ahora es el momento apropiado para iniciar la ejecución del Proyecto ITER a partir de los progresos obtenidos en el campo de la investigación y el desarrollo sobre la energía de fusión;

VISTA la declaración conjunta de los representantes de las Partes en las negociaciones del ITER con ocasión de la reunión ministerial del ITER de 28 de junio de 2005 en Moscú;

RECONOCIENDO que la Cumbre Mundial del Desarrollo Sostenible de 2002 llamaba a los gobiernos a promover el refuerzo de la investigación y el desarrollo sobre diversas tecnologías energéticas, incluidas las energías renovables, la eficiencia energética y las tecnologías energéticas avanzadas;

DESTACANDO la importancia de la ejecución conjunta del Proyecto ITER para demostrar la viabilidad científica y tecnológica de la energía de fusión con fines pacíficos y para estimular el interés de las jóvenes generaciones por la fusión;

DECIDIDOS a que el trabajo en pos del objetivo programático general del Proyecto ITER lo lleve a cabo la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER mediante un programa común de investigación internacional articulado en torno a unos objetivos científicos y tecnológicos, y desarrollado y ejecutado con la participación de destacados investigadores de todas las Partes;

DESTACANDO la importancia de que la construcción, el funcionamiento, la explotación, la desactivación y la clausura de las instalaciones del ITER se lleven a término de manera segura y fiable con miras a demostrar la seguridad y promover la aceptación social de la fusión como fuente de energía;

AFIRMANDO la importancia de una auténtica asociación en la ejecución de este proyecto a gran escala y largo plazo a los fines de la investigación y el desarrollo sobre la energía de fusión;

RECONOCIENDO que, mientras que los beneficios científicos y tecnológicos se repartirán por igual entre las Partes a los fines de la investigación sobre la energía de fusión, otros beneficios relacionados con la ejecución del proyecto se repartirán de manera equitativa;

DESEANDO continuar la fructífera cooperación con el OIEA en esta tarea;

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER

1.   Se constituye la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER (en lo sucesivo denominada «la Organización ITER»).

2.   La sede de la Organización ITER (en lo sucesivo denominada «la sede») se fija en St Paul-lez-Durance, Bouches-du-Rhône, Francia. A los efectos del presente acuerdo, Euratom se denominará «la Parte anfitriona» y Francia «el Estado anfitrión».

Artículo 2

Finalidad de la Organización ITER

La finalidad de la Organización ITER es prestar cooperación, y fomentarla, entre los miembros mencionados en el artículo 4 (en lo sucesivo denominados «los miembros») en el Proyecto ITER, proyecto internacional que tiene por objeto demostrar la viabilidad científica y tecnológica de la energía de fusión con fines pacíficos, una de cuyas características esenciales sería lograr la generación sostenida de potencia de fusión.

Artículo 3

Funciones de la Organización ITER

1.   La Organización ITER

a)

construirá, hará funcionar, explotará y desactivará las instalaciones ITER de acuerdo con los objetivos técnicos y el diseño general presentado en el informe final de las actividades de diseño técnico del ITER (ITER EDA Documentation Series No. 21) y los documentos técnicos complementarios que, en su caso, se aprueben con arreglo al presente acuerdo, y, asimismo, se encargará de la clausura de las instalaciones del ITER;

b)

fomentará la explotación de las instalaciones del ITER por los laboratorios, las otras instituciones y el personal que participe en los programas de investigación y desarrollo de los miembros sobre la energía de fusión;

c)

promoverá la comprensión y la aceptación pública de la energía de fusión; y

d)

llevará a cabo, con sujeción al presente acuerdo, cualquier otra actividad que sea necesaria para conseguir su finalidad.

2.   En el ejercicio de sus funciones, la Organización ITER debe tener debidamente en consideración el mantenimiento de buenas relaciones con las comunidades locales.

Artículo 4

Miembros de la Organización ITER

Los miembros de la Organización ITER son las Partes en el presente acuerdo.

Artículo 5

Personalidad jurídica

1.   La Organización ITER gozará de personalidad jurídica internacional, incluida la capacidad de concluir acuerdos con Estados y/u organizaciones internacionales.

2.   La Organización ITER tendrá personalidad jurídica propia y gozará en los territorios de los miembros de la capacidad jurídica que necesita, entre otras cosas, para:

a)

concluir contratos;

b)

adquirir, gozar y disponer de bienes mobiliarios e inmobiliarios;

c)

obtener licencias; y

d)

emprender acciones judiciales.

Artículo 6

Consejo

1.   El Consejo será el órgano principal de la Organización ITER y estará compuesto de representantes de los miembros. Cada miembro nombrará hasta cuatro representantes en el Consejo.

2.   El depositario mencionado en el Artículo 29 (en lo sucesivo denominado «el depositario») convocará la primera sesión del Consejo en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, siempre que se hayan recibido de todas las Partes las notificaciones indicadas en el Artículo 12, apartado 5.

3.   El Consejo eligirá de entre sus miembros a un Presidente y a un Vicepresidente, que desempeñarán sus funciones durante un mandato de un año y podrán ser reelegidos hasta tres veces, siendo la duración máxima de su mandato de cuatro años.

4.   El Consejo adoptará su Reglamento interno por unanimidad.

5.   El Consejo se reunirá dos veces al año, a menos que decida otra cosa, y podrá decidir que se celebre una sesión extraordinaria a instancia de un miembro o del Director General. Las sesiones del Consejo tendrán lugar en la sede, a no ser que éste decida otra cosa.

6.   En su caso, el Consejo podrá decidir que se celebre una sesión a nivel ministerial.

7.   El Consejo será responsable, con arreglo al presente acuerdo, de la promoción, la dirección general y la supervisión de las actividades de la Organización ITER con miras a la consecución de sus objetivos. El Consejo podrá tomar decisiones y hacer recomendaciones sobre cualquier cuestión, asunto o problema con arreglo al presente acuerdo. En particular,

a)

decidirá el nombramiento, la sustitución y la prórroga del mandato del Director General;

b)

adoptará y, en su caso, modificará, a propuesta del Director General, el estatuto del personal y el Reglamento de gestión de los recursos del proyecto de la Organización ITER;

c)

decidirá, a propuesta del Director General, la estructura principal de gestión de la Organización ITER y la dotación de personal;

d)

nombrará al personal directivo a propuesta del Director General;

e)

nombrará a los miembros de la Junta de Auditoría Financiera mencionada en el Artículo 17;

f)

decidirá, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18, el mandato para la evaluación de la gestión de la Organización ITER y nombrará a un Evaluador de la Gestión a tal efecto;

g)

decidirá, a propuesta del Director General, el presupuesto total para las distintas fases del proyecto ITER, así como los márgenes de ajuste admisibles a efectos de las actualizaciones anuales citadas en la letra j), y aprobará el plan inicial y las primeras estimaciones de recursos del proyecto ITER a que se hace referencia en el Artículo 9;

h)

aprobará las modificaciones del reparto del coste global;

i)

aprobará, con el consentimiento de los miembros afectados, las modificaciones de la distribución de la contratación sin modificar el reparto del coste global;

j)

aprobará las actualizaciones anuales del plan del Proyecto ITER y las estimaciones de recursos y, en consecuencia, aprobará el programa anual y el presupuesto anual de la Organización ITER;

k)

aprobará las cuentas anuales de la Organización ITER;

l)

aprobará los informes anuales;

m)

aprobará, en su caso, los documentos técnicos complementarios indicados en el Artículo 3, apartado 1, letra a);

n)

creará los órganos subsidiarios del Consejo que sean necesarios;

o)

aprobará la celebración de acuerdos o convenios de cooperación internacional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19;

p)

decidirá respecto a la adquisición, venta e hipoteca de terrenos y otra formas de propiedad inmobiliaria;

q)

aprobará las normas sobre gestión de los derechos de propiedad intelectual y difusión de la información de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10, a propuesta del Director General;

r)

aprobará, a propuesta del Director General, las normas para la creación de los equipos in situ con el consentimiento de los miembros afectados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13; el Consejo revisará, de manera periódica, la continuación de los equipos in situ establecidos;

s)

aprobará, a propuesta del Director General, los acuerdos o convenios que rijan las relaciones entre la Organización ITER y los miembros o los Estados en cuyo territorio se establezcan la sede y los equipos in situ de la Organización ITER;

t)

aprobará, a propuesta del Director General, los trabajos de fomento de la colaboración entre los distintos programas nacionales de los miembros para la investigación sobre la fusión, así como entre estos programas y la Organización ITER;

u)

decidirá respecto a la adhesión de Estados u organizaciones internacionales al presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23;

v)

recomendará a las Partes las modificaciones del presente acuerdo que procedan, ateniéndose a lo dispuesto en el Artículo 28;

w)

decidirá respecto a la concesión o contratación de préstamos; la constitución de seguros y garantías y el depósito de las fianzas correspondientes;

x)

decidirá sobre la conveniencia de proponer materiales, equipos y tecnologías a los organismos internacionales de control de las exportaciones para que los incluyan en sus listas de control, y establecerá una política de apoyo a los usos pacíficos y a la no proliferación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20;

y)

aprobará las indemnizaciones a las que se refiere el Artículo 15; y

z)

decidirá sobre el levantamiento de la inmunidad en aplicación del Artículo 12, apartado 3, y ejercitará los poderes que resulten necesarios para alcanzar la finalidad y desempeñar las funciones de la Organización ITER, de conformidad con el presente acuerdo.

8.   En lo que se refiere a las cuestiones indicadas en las letras a), b), c), g), h), o), u), v), w), x), y) y z) del apartado 7 y al sistema de ponderación del voto citado en el apartado 10, el Consejo decidirá por unanimidad.

9.   En todas las demás cuestiones indicadas en el apartado 8, los miembros se esforzarán por lograr un consenso. A falta de consenso, el Consejo decidirá de acuerdo con el sistema de ponderación del voto citado en el apartado 10. Las decisiones sobre las cuestiones relacionadas con el Artículo 14 requerirán la aprobación de la Parte anfitriona.

10.   Las ponderaciones respectivas de los votos de los miembros deberán corresponder a sus contribuciones a la Organización ITER. El sistema de ponderación del voto, que incluirá tanto la distribución de los votos como las normas para la toma de decisiones, se establecerá en el Reglamento Interno del Consejo.

Artículo 7

El Director General y el personal

1.   El Director General es el Director Gerente y el representante de la Organización ITER en el ejercicio de su capacidad jurídica. En sus actuaciones, el Director General se atendrá al presente acuerdo y a las decisiones del Consejo, y será responsable ante éste del desempeño de sus funciones.

2.   El Director General estará asistido por el personal. El personal comprende los empleados directos de la Organización ITER y el personal asignado en comisión de servicio por los miembros.

3.   El Director General será nombrado para un mandato de cinco años. El mandato del Director General podrá prorrogarse una vez para un nuevo período de cinco años como máximo.

4.   El Director General tomará todas las medidas necesarias para la gestión de la Organización ITER, la ejecución de sus actividades, la puesta en práctica de sus políticas y la consecución de la finalidad para la que ha sido creada. En particular,

a)

preparará y presentará al Consejo:

el presupuesto total para las distintas fases del proyecto ITER, así como los márgenes de ajuste admisibles;

el plan del proyecto ITER y las estimaciones de recursos, así como sus actualizaciones anuales;

el presupuesto anual dentro del presupuesto total acordado, incluidas las contribuciones anuales, así como las cuentas anuales;

las propuestas sobre nombramiento de cargos directivos y estructura principal de gestión de la Organización ITER;

el Estatuto del Personal;

el Reglamento de gestión de los recursos del proyecto; y

los informes anuales;

b)

nombrará, dirigirá y supervisará al personal;

c)

será responsable de la seguridad y aplicará todas las medidas organizativas necesarias para ajustarse a las leyes y reglamentaciones mencionadas en el Artículo 14;

d)

se encargará, si es necesario conjuntamente con el Estado anfitrión, de obtener los permisos y licencias requeridos para la construcción, el funcionamiento y la explotación de las instalaciones ITER;

e)

promoverá la colaboración entre los distintos programas de los miembros para la investigación sobre la fusión, así como entre estos programas y la Organización ITER;

f)

se asegurará de la calidad y la adecuación de los componentes y sistemas adquiridos para su uso por la Organización ITER;

g)

presentará al Consejo, según proceda, los documentos técnicos complementarios indicados en el Artículo 3, apartado 1, letra a);

h)

concluirá, con sujeción a la aprobación previa del Consejo, acuerdos o convenios de cooperación internacional de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 y supervisará su aplicación;

i)

organizará las sesiones del Consejo;

j)

a petición del Consejo, asistirá a los órganos subsidiarios de este organismo en el desempeño de sus funciones; y

k)

supervisará y controlará la ejecución de los programas anuales en lo que se refiere al calendario, los resultados y la calidad, y aceptará las tareas acabadas.

5.   El Director General asistirá a las reuniones del Consejo, a menos que éste decida otra cosa.

6.   Sin perjuicio del Artículo 14, las responsabilidades del Director General y el personal respecto a la Organización ITER serán de carácter exclusivamente internacional. En el desempeño de sus funciones, no pedirán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno o ninguna autoridad externa a la Organización ITER. Los miembros respetarán el carácter internacional de las responsabilidades del Director General y el personal, y no pretenderán influirlos en el desempeño de sus funciones.

7.   El personal asistirá al Director General en el desempeño de sus funciones y estará sometido a su autoridad en materia de gestión.

8.   El Director General nombrará al personal de acuerdo con el Estatuto.

9.   Los miembros del personal serán nombrados para un máximo de cinco años.

10.   El personal de la Organización ITER estará compuesto por los investigadores, técnicos y administradores cualificados que se requieran para la ejecución de las actividades de la Organización ITER.

11.   El personal será nombrado basándose en su cualificación, teniendo en cuenta una distribución adecuada de puestos entre los miembros en relación con sus contribuciones.

12.   Con arreglo al presente acuerdo y a las normas aplicables, los miembros podrán destinar personal en comisión de servicio y enviar investigadores visitantes a la Organización ITER.

Artículo 8

Recursos de la Organización ITER

1.   Los recursos de la Organización ITER comprenderán:

a)

las contribuciones en especie indicadas en el documento «Valoraciones para las fases de construcción, funcionamiento, desactivación y clausura del ITER y forma de las contribuciones de las Partes» («Value Estimates for ITER Phases of Construction, Operation, Deactivation and Decommissioning and Form of Party Contributions»), que comprenden: i) los componentes, equipos, materiales y otros bienes y servicios específicos de acuerdo con las especificaciones técnicas acordadas y ii) el personal asignado en comisión de servicio por los miembros;

b)

las contribuciones financieras al presupuesto de la Organización ITER por los miembros (en lo sucesivo denominadas «contribuciones en efectivo»), indicadas en el documento «Valoraciones para las fases de construcción, funcionamiento, desactivación y clausura del ITER y forma de las contribuciones de las Partes» («Value Estimates for ITER Phases of Construction, Operation, Deactivation and Decommissioning and Form of Party Contributions»);

c)

y los recursos complementarios recibidos en efectivo o en especie, dentro de los límites y bajo las condiciones aprobadas por el Consejo.

2.   Las contribuciones respectivas de los miembros durante el período de vigencia del presente acuerdo serán las indicadas en los documentos «Valoraciones para las fases de construcción, funcionamiento, desactivación y clausura del ITER y forma de las contribuciones de las Partes» («Value Estimates for ITER Phases of Construction, Operation, Deactivation and Decommissioning and Form of Party Contributions») y «Reparto de los costes de todas las fases del Proyecto ITER» («Cost Sharing for all Phases of the ITER Project»). Estas contribuciones podrán ser actualizadas mediante decisión del Consejo por unanimidad.

3.   Los recursos de la Organización ITER se emplearán solamente para promover la consecución del objetivo encomendado a la Organización y para desempeñar las funciones a ella asignadas según lo dispuesto en los Artículos 2 y 3.

4.   Cada miembro aportará sus contribuciones a la Organización ITER por medio de una entidad jurídica adecuada, en lo sucesivo denominada «Organismo Nacional» u «Organismo Europeo» en el caso de Euratom («Domestic Agency»), salvo que el Consejo acuerde otra cosa. No se requerirá la aprobación del Consejo para que los miembros aporten contribuciones en efectivo directamente a la Organización ITER.

Artículo 9

Reglamento de gestión de los recursos del proyecto

1.   La finalidad del Reglamento de gestión de los recursos del proyecto es garantizar una buena gestión financiera de la Organización ITER. Est Reglamento incluirá, entre otras cosas, las principales normas sobre:

a)

el ejercicio;

b)

la unidad de cuenta y la moneda que la Organización ITER utilizará para la contabilidad, el presupuesto y la evaluación de los recursos;

c)

la presentación y la estructura del plan del proyecto ITER y las estimaciones de recursos;

d)

el procedimiento para la preparación y aprobación del presupuesto anual, para su ejecución y para el control financiero interno;

e)

las contribuciones de los miembros;

f)

la adjudicación de contratos;

g)

la gestión de las contribuciones; y

h)

la gestión del fondo de clausura.

2.   El Director General preparará cada año y presentará al Consejo una actualización del Plan del Proyecto ITER y las valoraciones de recursos.

3.   El Plan del Proyecto ITER especificará el programa para la ejecución de todas las tareas de la Organización ITER y cubrirá todo el período de vigencia del presente acuerdo: El plan

a)

describirá a grandes líneas un plan general que incluya el calendario y los principales hitos, para la consecución del objetivo de la Organización ITER, y resumirá los progresos del Proyecto ITER en relación con este plan general;

b)

presentará los objetivos y los calendarios específicos del programa de actividades de la Organización ITER para los cinco años siguientes o para el período de construcción, si este último es más largo; y

c)

aportará las observaciones convenientes, en particular, una evaluación de los riesgos del Proyecto ITER y una descripción de las medidas adoptadas para evitar o reducir estos riesgos.

4.   Las estimaciones de recursos del ITER aportarán un análisis completo de los recursos ya gastados y de los necesarios en el futuro para llevar a cabo el Plan del Proyecto ITER, así como un análisis completo de los planes para la aportación de estos recursos.

Artículo 10

Información y propiedad intelectual

1.   Con sujeción al presente acuerdo y al anexo sobre información y propiedad intelectual, la Organización ITER y los miembros apoyarán la difusión más amplia y apropiada de la información y la propiedad intelectual que generen en la ejecución del presente acuerdo. El presente Artículo y el anexo sobre información y propiedad intelectual se aplicarán de manera equitativa y no discriminatoria a todos los miembros y a la Organización ITER.

2.   En la ejecución de sus actividades, la Organización ITER velará por que los resultados científicos se publiquen o se pongan a disposición de un público amplio de otra manera, después de un plazo de tiempo razonable que permita obtener una protección conveniente. Todo derecho de autor sobre las obras basadas en estos resultados será propiedad de la Organización ITER, salvo disposición contraria del presente acuerdo y del anexo sobre información y propiedad intelectual.

3.   En los contratos adjudicados para la ejecución de trabajos en virtud del presente acuerdo, la Organización ITER y los miembros incluirán cláusulas sobre la propiedad intelectual resultante. Estas cláusulas precisarán, en particular, los derechos de acceso a esta propiedad intelectual, así como los de divulgación y utilización, y se ajustarán a lo dispuesto en el presente acuerdo y en el anexo sobre información y propiedad intelectual.

4.   La propiedad intelectual generada o incorporada en aplicación del presente acuerdo se tratará de acuerdo con lo dispuesto en el anexo sobre información y propiedad intelectual.

Artículo 11

Prestaciones de apoyo en el emplazamiento

1.   La Parte anfitriona pondrá a disposición o hará que se pongan a disposición de la Organización ITER las prestaciones de apoyo en el emplazamiento requeridas para la ejecución del Proyecto ITER, tal como se describen brevemente en el anexo sobre las prestaciones de apoyo en el emplazamiento, y en las condiciones definidas en éste. La Parte anfitriona podrá designar una entidad que actúe en su nombre a tal efecto. Esta designación no afectará a las obligaciones de la Parte anfitriona en virtud del presente Artículo.

2.   Con sujeción a la aprobación del Consejo, la Organización ITER y la Parte anfitriona o su entidad designada concertarán un acuerdo sobre las infraestructuras y servicios del emplazamiento que deberá especificar las modalidades y los procedimientos de cooperación al respecto.

Artículo 12

Privilegios e inmunidades

1.   La Organización ITER y sus bienes y haberes gozarán en el territorio de los miembros de los privilegios e inmunidades que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

2.   El Director General y el personal de la Organización ITER, y los representantes de los miembros en el Consejo y los órganos subsidiarios, junto con sus sustitutos y expertos, gozarán en el territorio de los miembros de los privilegios e inmunidades que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones en relación con la Organización ITER.

3.   Las inmunidades previstas en los apartados 1 y 2 se levantarán siempre que la autoridad competente para levantar la inmunidad considere que ésta entorpece el curso de la justicia y que su levantamiento no va en detrimento de los fines para los cuales se concedió, y siempre que, en el caso de la Organización ITER, el Director General y el personal, el Consejo determine que tal levantamiento no sería contrario a los intereses de la Organización ITER y de sus miembros.

4.   Los privilegios e inmunidades conferidos en virtud del presente acuerdo no menoscabarán ni afectarán a la obligación de cumplir las leyes y disposiciones del Artículo 14 a la que están sujetos la Organización ITER, el Director General y el personal.

5.   Las Partes notificarán al depositario, por escrito, que han dado efecto a los apartados 1 y 2.

6.   El depositario notificará a las Partes cuando se han recibido las notificaciones a las que se refiere el apartado 5.

7.   La Organización ITER y el Estado anfitrión concertarán un acuerdo de sede.

Artículo 13

Equipos in situ

Cada miembro acogerá a un equipo in situ establecido y gestionado por la Organización ITER según lo requerido para el ejercicio de las funciones de la Organización ITER y la consecución de su objetivo. La Organización ITER y cada miembro concertarán un acuerdo sobre equipos in situ.

Artículo 14

Salud pública, seguridad, licencias y protección del medio ambiente

La Organización ITER observará las leyes y disposiciones nacionales del Estado anfitrión aplicables en lo que se refiere a salud y seguridad, seguridad nuclear, protección contra las radiaciones, licencias, materiales nucleares, protección del medio ambiente y protección contra actos de mala fe.

Artículo 15

Responsabilidad

1.   La responsabilidad contractual de la Organización ITER se regirá por las disposiciones contractuales pertinentes, que se interpretarán según la legislación aplicable al contrato.

2.   En el caso de responsabilidad no contractual, la Organización ITER indemnizará adecuadamente o resarcirá de otra manera por los daños que cause, en la medida en que la Organización ITER sea jurídicamente responsable según la legislación aplicable; en este caso, el Consejo deberá aprobar las medidas concretas de indemnización o reparación. Este apartado no podrá interpretarse como una renuncia a la inmunidad por parte de la Organización ITER.

3.   Todo pago efectuado por la Organización ITER como indemnización en relación con la responsabilidad citada en los apartados 1 y 2, así como todos los costes y gastos correspondientes, se considerarán «costes operativos» tal como se definen en el Reglamento de gestión de los recursos del proyecto.

4.   En caso de que los costes de la indemnización por daños citada en el apartado 2 superen los fondos a disposición de la Organización ITER en el presupuesto anual de funcionamiento y/o mediante seguros, los Estados miembros se consultarán, a través del Consejo, de modo que la Organización ITER pueda indemnizar, de acuerdo con el apartado 2, procurando aumentar el presupuesto general, para lo cual se requerirá una decisión del Consejo por unanimidad de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6, apartado 8.

5.   La pertenencia a la Organización ITER no implica responsabilidad de los miembros por las acciones, omisiones u obligaciones de la Organización ITER.

6.   Lo dispuesto en el presente acuerdo no afecta a la inmunidad de la que gozan los miembros en el territorio de otros Estados o en su territorio, ni podrá interpretarse como una renuncia a esta inmunidad.

Artículo 16

Clausura

1.   Durante el período de funcionamiento del ITER, la Organización ITER creará un Fondo (en lo sucesivo «el Fondo») para la clausura de las instalaciones ITER. En el Reglamento de gestión de los recursos del proyecto mencionado en el Artículo 9 se especificarán las normas para la creación del Fondo, la estimación de su cuantía y su actualización, así como las condiciones para su modificación y su traspaso al Estado anfitrión.

2.   Tras la fase final de funcionamiento experimental del ITER, la Organización ITER, en un plazo de cinco años, o menos si así se acuerda con el Estado anfitrión, pondrá las instalaciones ITER en las condiciones que se acuerden entre la Organización ITER y el Estado anfitrión, actualizadas si es necesario; a continuación, la Organización ITER traspasará al Estado anfitrión el Fondo y las instalaciones ITER para su clausura.

3.   Tras la aceptación por el Estado anfitrión del Fondo junto con las instalaciones ITER, la Organización ITER quedará exenta de cualquier responsabilidad por dichas instalaciones, salvo si esta Organización y el Estado anfitrión acuerdan otra cosa.

4.   Los derechos y obligaciones respectivos de la Organización ITER y del Estado anfitrión y las normas para su interacción en lo que se refiere a la clausura se fijarán en el acuerdo de sede indicado en el Artículo 12, según el cual la Organización ITER y el Estado anfitrión convendrán, entre otras cosas, que:

a)

tras el traspaso de las instalaciones ITER, el Estado anfitrión continuará estando vinculado por lo dispuesto en el Artículo 20 y

b)

el Estado anfitrión informará regularmente a todos los miembros que hayan contribuido al Fondo sobre los avances en la clausura y los procedimientos y tecnologías aplicados o creados para ésta.

Artículo 17

Auditoría financiera

1.   Se creará una Junta de Auditoría Financiera (en lo sucesivo denominada «la Junta») que llevará a cabo la auditoría de las cuentas anuales de la Organización ITER con arreglo a lo dispuesto en el presente Artículo y en el Reglamento de gestión de los recursos del proyecto.

2.   Cada miembro estará representado en la Junta por una persona. Los componentes de la Junta serán nombrados por el Consejo, siguiendo la recomendación de los miembros de la Organización ITER, para un período de tres años. Este nombramiento podrá prorrogarse tres años más. El Consejo nombrará al Presidente entre los miembros de la Junta, dándole un mandato de dos años.

3.   Los componentes de la Junta serán independientes y no deberán pedir ni aceptar instrucciones de ningún miembro ni de ninguna otra persona, siendo sólo responsables ante el Consejo.

4.   Los objetivos de la auditoría serán:

a)

determinar si los ingresos se recibieron y los gastos se efectuaron de manera legal y regular y si se contabilizaron correctamente;

b)

determinar si la gestión financiera fue correcta;

c)

aportar una acreditación respecto a la fiabilidad de las cuentas anuales y la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes;

d)

determinar si los gastos se atienen al presupuesto; y

e)

examinar cualquier cuestión que pueda afectar a las finanzas de la Organización ITER.

5.   La auditoría se basará en normas y principios internacionales reconocidos en materia de contabilidad.

Artículo 18

Evaluación de la gestión

1.   Cada dos años, el Consejo nombrará a un Evaluador de la Gestión que evaluará la gestión de las actividades de la Organización ITER. El alcance de esta evaluación será decidido por el Consejo.

2.   El Director General también podrá solicitar estas evaluaciones previa consulta con el Consejo.

3.   Los Evaluadores de la Gestión serán independiente y no deberá pedir ni aceptar instrucciones de ningún miembro ni de ninguna otra persona, siendo sólo responsables ante el Consejo.

4.   La finalidad de la evaluación será determinar si la gestión de la Organización ITER ha sido correcta, especialmente en lo que se refiere a la eficacia y eficiencia de la gestión en relación con la cantidad de personal.

5.   La evaluación se basará en la documentación de la Organización ITER. El Evaluador de la Gestión gozará de libre acceso al personal, los libros y los registros, según considere conveniente a tal efecto.

6.   La Organización ITER se asegurará de que el Evaluador de la Gestión respete sus exigencias en cuanto al tratamiento de la información sensible y/o información comercial confidencial, en particular sus políticas sobre propiedad intelectual, usos pacíficos y no proliferación.

Artículo 19

Cooperación internacional

Con sujeción al presente acuerdo y previa decisión del Consejo por unanimidad, la Organización ITER, con miras a los objetivos que tiene encomendados, podrá cooperar con otras organizaciones e instituciones internacionales no Partes y con las organizaciones e instituciones de no Partes, y concluir acuerdos o convenios con ellas a tal efecto. Las normas concretas para esta cooperación serán determinadas en cada caso por el Consejo.

Artículo 20

Usos pacíficos y no proliferación

1.   La Organización ITER y los miembros utilizarán cualquier material, equipo o tecnología generado o recibido en aplicación del presente acuerdo solamente con fines pacíficos. Nada de lo dispuesto en el presente apartado podrá interpretarse como que afecta a los derechos de los miembros a utilizar material, equipo o tecnologías que hayan adquirido o desarrollado independientemente del presente acuerdo y para sus propias finalidades.

2.   El material, el equipo o la tecnología recibidos o generados en aplicación del presente acuerdo por la Organización ITER y los miembros no se transferirán a ningún tercero para su uso en la fabricación o adquisición por otros medios de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares o para cualquier otro uso no pacífico.

3.   La Organización ITER y los miembros adoptarán las medidas adecuadas para aplicar el presente Artículo de manera eficiente y transparente. Con este fin, el Consejo interactuará con los foros internacionales adecuados y establecerá una política en favor de los usos pacíficos y la no proliferación.

4.   Con el fin de propiciar el éxito del Proyecto ITER y de su política de no proliferación, las Partes convienen consultarse sobre cualquier cuestión relacionada con la aplicación del presente Artículo.

5.   Nada de lo dispuesto en el presente acuerdo obligará a los miembros a transferir material, equipo o tecnología en contra de lo dispuesto en la legislación nacional sobre control de exportaciones o en la legislación conexa.

6.   Nada de lo dispuesto en el presente acuerdo afectará a los derechos y obligaciones de las Partes que se deriven de otros acuerdos internacionales sobre no proliferación de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares.

Artículo 21

Aplicación en lo que se refiere a Euratom

De conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), el presente acuerdo se aplica a los territorios cubiertos por dicho Tratado. De conformidad con el mencionado Tratado y otros acuerdos pertinentes, también se aplica a la República de Bulgaria, Rumanía y la Confederación Suiza, que participan en el Programa de Fusión de Euratom como terceros países plenamente asociados.

Artículo 22

Entrada en vigor

1.   El presente acuerdo está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación de acuerdo con los procedimientos de cada signatario.

2.   Este acuerdo entrará en vigor treinta días después del depósito de sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación por la República Popular de China, Euratom, la República de la India, Japón, la República de Corea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América.

3.   En caso de que el presente acuerdo no haya entrado en vigor en el plazo de un año a partir de su firma, el depositario convocará a los signatarios a una reunión a fin de decidir las medidas que deban tomarse para facilitar su entrada en vigor.

Artículo 23

Adhesión

1.   Tras la entrada en vigor del presente acuerdo, cualquier Estado u organización internacional podrá adherirse y convertirse en parte en éste, previa decisión del Consejo por unanimidad.

2.   Todo Estado u organización internacional que desee adherirse al presente acuerdo lo notificará al Director General, quien informará de esa solicitud a los miembros al menos seis meses antes de presentarla al Consejo para que éste adopte la correspondiente decisión.

3.   El Consejo fijará las condiciones de adhesión de cualquier Estado u organización internacional.

4.   La adhesión al presente acuerdo por un Estado u organización internacional surtirá efecto 30 días después de que el depositario haya recibido el instrumento de adhesión y la notificación mencionada en el Artículo 12, apartado 5.

Artículo 24

Duración y terminación

1.   El presente acuerdo tendrá una duración inicial de 35 años. Los cinco últimos años de este período, o un período inferior si así se acuerda con el Estado anfitrión, se dedicarán a la desactivación de las instalaciones ITER.

2.   El Consejo, como mínimo ocho años antes de la expiración del presente acuerdo, creará un Comité Especial, presidido por el Director General, que emitirá un dictamen sobre la conveniencia de una prórroga del presente acuerdo, habida cuenta de la evolución del Proyecto ITER. El Comité Especial evaluará el estado técnico y científico de las instalaciones ITER y las razones de una posible prórroga del presente acuerdo y, antes de recomendar esta prórroga, los aspectos financieros en cuanto al presupuesto requerido y la repercusión en los costes de desactivación y clausura. El Comité Especial presentará su informe al Consejo en el plazo de un año a partir de su creación.

3.   Basándose en este informe, el Consejo decidirá por unanimidad sobre una posible prórroga del presente acuerdo, al menos seis años antes de su expiración.

4.   El Consejo no podrá prorrogar el presente acuerdo más allá de diez años en total, ni tampoco si la prórroga altera el carácter de las actividades de la Organización ITER o el marco de la contribución financiera de los miembros.

5.   Al menos seis años antes de la expiración del presente acuerdo, el Consejo confirmará el final previsto del acuerdo y decidirá las medidas para la fase de desactivación y la disolución de la Organización ITER.

6.   El presente acuerdo podrá terminarse mediante acuerdo de todas las Partes, previendose el tiempo necesario para la desactivación y asegurándose los fondos requeridos para la clausura.

Artículo 25

Resolución de conflictos

1.   Cualquier conflicto entre las Partes, o entre una o más Partes y la Organización ITER, derivado del presente acuerdo o relacionado con éste se resolverá mediante consulta, mediación u otros procedimientos que deben convenirse, como el arbitraje. Las Partes afectadas se reunirán para examinar en qué consiste el desacuerdo con el fin de encontrar rápidamente una solución.

2.   Si las Partes afectadas no pueden resolver el conflicto mediante consultas, cualquiera de ellas puede pedir al Presidente del Consejo (o, si el Presidente ha sido elegido de un miembro que sea parte en el litigio, a un componente del Consejo que represente a un miembro que no sea parte en el litigio) que actúe como mediador en una reunión para intentar encontrar una solución. Esta reunión se convocará en un plazo de treinta días a partir de la presentación por una parte de la solicitud de mediación y deberá terminarse dentro de los sesenta días siguientes, inmediatamente después de lo cual el mediador entregará un informe sobre la mediación, redactado mediante consultas a los miembros que no sean Partes en el conflicto y acompañado de una recomendación para su resolución.

3.   Si las Partes afectadas no pueden resolver su litigio mediante consultas o mediación, podrán acordar que se someta a una forma convenida de resolución de conflictos, de acuerdo con procedimientos que deberán establecerse de común acuerdo.

Artículo 26

Retirada

1.   Transcurrido un período de diez años a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, cualquier parte distinta de la anfitriona podrá notificar al depositario su intención de retirarse.

2.   La retirada no afectará a la contribución de la parte que se retire a los costes de construcción de las instalaciones ITER. Si una Parte se retira durante el período de funcionamiento del ITER, también tendrá que aportar la parte acordada a los costes de la clausura de las instalaciones ITER.

3.   La retirada no afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica de una Parte que resulte de la ejecución del presente acuerdo antes de su retirada.

4.   La retirada surtirá efecto al final del ejercicio siguiente al año en que se produzca la notificación mencionada en el apartado 1.

5.   La Organización ITER concretará documentalmente las modalidades de la retirada en consulta con la Parte que se retire.

Artículo 27

Anexos

El anexo sobre información y propiedad intelectual así como el anexo sobre infraestructuras y servicios en el emplazamiento forman parte integrante del presente acuerdo.

Artículo 28

Modificaciones

1.   Cualquiera de las Partes podrá proponer modificaciones del presente acuerdo.

2.   Las modificaciones propuestas serán examinadas por el Consejo, que se pronunciará por unanimidad sobre la recomendación que debe presentarse a las Partes.

3.   Las modificaciones estarán sometidas a la ratificación, aceptación o aprobación según los procedimientos de cada Parte, y entrarán en vigor dentro de los treinta días siguientes al depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación por todas las Partes.

Artículo 29

Depositario

1.   El depositario del presente acuerdo es el Director General del OIEA.

2.   El original del presente acuerdo se depositará ante el depositario, que enviará copias certificadas del mismo a los signatarios y al Secretario General de las Naciones Unidas para su registro y publicación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

3.   El depositario notificará a todos los Estados signatarios y adherentes así como a todas las organizaciones internacionales

a)

la fecha del depósito de cada instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión;

b)

la fecha de depósito de cada notificación recibida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12, apartado 5;

c)

la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo y de las modificaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28;

d)

cualquier notificación por una Parte de su intención de retirarse del presente acuerdo; y

e)

la terminación del presente acuerdo.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente Acuerdo.

Hecho en París, el 21 de noviembre de 2006, en un único ejemplar original, en lengua inglesa.

Por la Comunidad Europea de la Energía Atómica

Por el Gobierno de la República Popular de China

Por el Gobierno de la República de la India

Por el Gobierno de Japón

Por el Gobierno de la República de Corea

Por el Gobierno de la Federación de Rusia

Por el Gobierno de los Estados Unidos de América

ANEXO I

Anexo sobre información y propiedad intelectual

Artículo 1

Objeto y definiciones

1.1.

El presente anexo trata de la difusión, el intercambio, el uso y la protección de la información y la propiedad intelectual relativas a los elementos protegibles en la ejecución del presente acuerdo. Salvo disposición contraria, los términos empleados en el presente anexo tienen el mismo significado que en el acuerdo.

1.2.

Por información se entiende los datos, dibujos, planos, cálculos, informes y otros documentos, datos documentados o métodos de investigación y desarrollo publicados, así como la descripción de inventos y descubrimientos, protegibles o no, que no están cubiertos por el concepto de propiedad intelectual tal como se define en el apartado 1.3 a continuación.

1.3.

Por propiedad intelectual se entiende el concepto definido en el Artículo 2 del Convenio por el que se establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967. A efectos del presente anexo, la propiedad intelectual puede incluir información confidencial, como conocimientos técnicos o secretos comerciales, a condición de que no se hayan publicado, y estén en forma escrita o documentada de otra manera, y

a)

se hayan mantenido confidenciales por su propietario,

b)

no se conozcan generalmente ni estén a disposición del público por otros medios, o no estén generalmente a disposición del público en publicaciones impresas o en otra forma legible;

c)

no se hayan puesto a disposición de otras Partes por su propietario sin obligación de confidencialidad;

d)

no estén a disposición de la Parte receptora sin obligación de confidencialidad.

1.4.

Por propiedad intelectual previa se entiende la que se haya adquirido, desarrollado o producido antes de la entrada en vigor del presente acuerdo o fuera de su ámbito de aplicación.

1.5.

Por propiedad intelectual generada se entiende la generada o adquirida en plena propiedad por un miembro, por medio de un Organismo Nacional o Entidad, o por la Organización ITER o conjuntamente en el marco del presente acuerdo y durante su ejecución.

1.6.

Por mejora se entiende todo avance tecnológico respecto a la propiedad intelectual existente, incluidos los trabajos derivados.

1.7.

Por entidad se entiende toda entidad con la cual un Organismo Nacional o la Organización ITER haya suscrito un contrato para el suministro de bienes o servicios a los efectos del presente acuerdo.

Artículo 2

Disposiciones generales

2.1.

Con sujeción a lo dispuesto en el presente anexo, los miembros velarán por la difusión más amplia posible de la propiedad intelectual generada.

2.2.

Los miembros velarán por que los demás miembros y la Organización ITER puedan obtener los derechos de propiedad intelectual asignados de conformidad con el presente anexo. Los contratos celebrados por los miembros o por la Organización ITER con cualquier entidad deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente anexo. En particular, con el fin de garantizar la conformidad con el presente anexo, todos los miembros y la Organización ITER aplicarán los procedimientos de contratación pública adecuados.

La Organización ITER determinará adecuadamente y a su debido tiempo la propiedad intelectual previa de las entidades contratantes con el fin de obtener, para la Organización ITER y los miembros, el acceso a esta propiedad intelectual previa de acuerdo con el presente anexo.

Cada uno de los miembros determinará adecuadamente y a su debido tiempo la propiedad intelectual previa de las entidades contratantes, con el fin de obtener, para la Organización ITER y los miembros, el acceso a dicha propiedad intelectual previa de acuerdo con el presente anexo.

Cada miembro y la Organización ITER facilitarán el acceso de la Organización ITER y de los demás miembros a la propiedad intelectual y los inventos generados o incorporados durante la ejecución de los contratos, siempre y cuando se respeten los derechos del inventor, de conformidad con el presente anexo.

2.3.

El presente anexo no modifica ni menoscaba la distribución de derechos entre un miembro y sus nacionales. Los miembros y sus nacionales resolverán entre ellos la cuestión de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual con arreglo a sus leyes y disposiciones.

2.4.

Cuando un miembro genere o adquiera de manera plena propiedad intelectual en el curso de la ejecución del presente acuerdo, lo notificará a los demás miembros y a la Organización ITER a su debido tiempo, explicando detalladamente en qué consiste tal propiedad intelectual.

Artículo 3

Difusión de información y publicaciones científicas, con o sin derechos de autor

Los miembros tendrán derecho a traducir, reproducir y distribuir públicamente, para usos no comerciales, la información que resulte directamente de la ejecución del presente acuerdo. Todos los ejemplares distribuidos públicamente de una obra protegida por derechos de autor preparada al amparo de la presente disposición indicarán los nombres de los autores, a menos que alguno de ellos se niegue expresamente a ser nombrado.

Artículo 4

Propiedad intelectual generada o incorporada por un miembro o un Organismo Nacional o Entidad

4.1.

Propiedad intelectual generada:

4.1.1.

Si un miembro o un Organismo Nacional o Entidad genera elementos protegibles durante la ejecución del presente acuerdo, dicho miembro u Organismo Nacional o Entidad podrá adquirir todos los derechos, títulos e intereses referentes a esta propiedad intelectual en todos los países de acuerdo con las leyes y disposiciones aplicables.

4.1.2.

Todo miembro que, actuando a través de un Organismo Nacional o una Entidad, haya generado propiedad intelectual durante la ejecución del presente acuerdo, concederá a los demás miembros y a la Organización ITER, en condiciones de igualdad y no discriminación, una licencia irrevocable, no exclusiva y gratuita sobre dicha propiedad intelectual generada, otorgando también a la Organización ITER el derecho a conceder sublicencias, y a los demás miembros ese mismo derecho en sus respectivos territorios, para los fines de los programas de investigación y desarrollo sobre fusión financiados con fondos públicos.

4.1.3.

Todo miembro que, actuando a través de un Organismo Nacional o una Entidad, haya generado propiedad intelectual durante la ejecución del presente acuerdo, concederá a los demás miembros, en condiciones de igualdad y no discriminación, una licencia no exclusiva sobre dicha propiedad intelectual generada para su uso en la fusión comercial, junto con el derecho a conceder sublicencias para ese mismo uso a terceros del miembro beneficiario en su propio territorio, en condiciones no menos favorables que las que el miembro beneficiario aplique cuando conceda licencias sobre propiedad intelectual generada a terceros tanto dentro como fuera de su territorio. Mientras se ofrezcan estas condiciones no podrá denegarse tal licencia. Sólo podrá revocarse la licencia si el titular no respeta sus obligaciones contractuales.

4.1.4.

Se anima a todo miembro que, actuando a través de un Organismo Nacional o de una Entidad, haya generado propiedad intelectual, a que concierte acuerdos comerciales con los demás miembros, Organismos Nacionales, Entidades y terceros para que la propiedad intelectual generada pueda utilizarse en campos distintos de la fusión.

4.1.5.

Los miembros y sus Organismos o Entidades Nacionales que concedan licencias o sublicencias sobre propiedad intelectual generada o previa de acuerdo con el presente anexo, llevarán registros de dichas licencias, a los que tendrán acceso los demás miembros, por ejemplo, a través de la Organización ITER.

4.2.

Propiedad intelectual previa:

4.2.1.

La propiedad intelectual previa continuará perteneciendo a la Parte propietaria de la misma.

4.2.2.

Todo miembro que, actuando a través de un Organismo Nacional o de una Entidad, haya incorporado propiedad intelectual previa, excepto información comercial confidencial como conocimientos técnicos y secretos comerciales, a los elementos proporcionados a la Organización ITER, siendo esta propiedad intelectual previa necesaria para:

construir, hacer funcionar, utilizar o integrar tecnología para la investigación y el desarrollo en relación con las instalaciones del ITER,

mantener o reparar el elemento proporcionado o

para la contratación pública, cuando así lo haya decidido el Consejo,

concederá, en condiciones de igualdad y no discriminación, una licencia irrevocable, no exclusiva y gratuita sobre dicha propiedad intelectual previa a los demás miembros y la Organización ITER, y asimismo otorgará a la Organización ITER el derecho a conceder sublicencias, y a los demás miembros el derecho a conceder sublicencias a sus instituciones de investigación y de enseñanza superior en sus respectivos territorios, para los fines de los programas de investigación y desarrollo sobre fusión financiados con fondos públicos.

4.2.3.

(a)

Todo miembro que, actuando a través de un Organismo Nacional o de una Entidad, haya incorporado información confidencial previa a los elementos proporcionados a la Organización ITER, siendo esta información confidencial previa necesaria para:

construir, hacer funcionar, utilizar o integrar tecnología para la investigación y el desarrollo en relación con las instalaciones del ITER,

mantener o reparar el elemento,

la contratación pública, cuando así lo haya decidido el Consejo, o

la seguridad, el aseguramiento de la calidad y el control de calidad, según lo exigido por las autoridades reguladoras,

se asegurará de que la Organización ITER dispone de una licencia irrevocable, no exclusiva y gratuita para utilizar dicha información confidencial previa, incluidos manuales o material de formación, para la construcción, el funcionamiento, el mantenimiento y la reparación de las instalaciones del ITER.

(b)

Cuando se ponga a disposición de la Organización ITER información confidencial, se indicará claramente este extremo. Esta información confidencial se facilitará con arreglo a un acuerdo de confidencialidad. El receptor de dicha información la utilizará únicamente a los fines indicados en el apartado 4.2.3, letra (a), y mantendrá su confidencialidad en la medida especificada en el acuerdo. En caso de utilización abusiva de esta información confidencial previa por la Organización ITER, ésta deberá abonar la correspondiente indemnización por daños.

4.2.4.

Todo miembro que, actuando a través de un Organismo Nacional o una Entidad, haya incorporado información confidencial previa, como conocimientos técnicos o secretos comerciales, a los elementos proporcionados a la Organización ITER, siendo esta información confidencial previa necesaria para:

construir, hacer funcionar, utilizar o integrar tecnología para la investigación y el desarrollo en relación con las instalaciones del ITER,

mantener o reparar el elemento proporcionado o

la contratación pública, cuando así lo haya decidido el Consejo,

hará todo lo que esté en su mano para, bien conceder una licencia comercial sobre dicha información confidencial previa, bien suministrar a la Parte receptora los mismos elementos que incorporen la información comercial confidencial previa mediante contratos privados con contrapartida financiera, para los fines de los programas de investigación y desarrollo sobre fusión financiados con fondos públicos de los miembros, en condiciones no menos favorables que las aplicadas por dicho miembro al conceder licencias sobre esa información comercial confidencial previa o suministrar los mismos elementos a terceros tanto en su propio territorio como fuera de éste. Mientras se ofrezcan estas condiciones no podrá denegarse la licencia o el suministro del elemento. Si se concede la licencia, ésta sólo podrá revocarse en caso de que el titular no respete sus obligaciones contractuales.

4.2.5.

Todo miembro que, actuando a través de un Organismo Nacional o una Entidad, haya incorporado propiedad intelectual previa, incluida información confidencial previa, durante la ejecución del presente acuerdo, se esforzará por que el componente que incorpore la propiedad intelectual previa esté disponible en condiciones razonables, o bien por conceder a los demás miembros, en condiciones de igualdad y no discriminación, una licencia no exclusiva para su uso en la fusión comercial, junto con el derecho a conceder sublicencias para ese mismo uso a terceros del miembro beneficiario en su propio territorio, en condiciones no menos favorables que las que el miembro beneficiario aplique cuando conceda licencias sobre propiedad intelectual previa a terceros tanto dentro como fuera de su territorio. Mientras se ofrezcan estas condiciones no podrá denegarse tal licencia. La mencionada licencia sólo podrá revocarse si el titular no respeta sus obligaciones contractuales.

4.2.6.

Se anima a los miembros que actúen a través de un Organismo Nacional o de una Entidad a que faciliten a los demás miembros, para fines comerciales distintos de los establecidos en el apartado 4.2.5, toda propiedad intelectual previa incorporada a los elementos proporcionados a la Organización ITER, siendo esta propiedad intelectual previa necesaria para

construir, hacer funcionar, utilizar o integrar tecnología para la investigación y el desarrollo en relación con las instalaciones del ITER,

mantener o reparar el elemento proporcionado o

para la contratación pública, cuando así lo haya decidido el Consejo.

Si los propietarios conceden a los miembros licencia sobre esta propiedad intelectual previa, ésta se otorgará en condiciones de igualdad y no discriminación.

4.3.

Licencias a terceros de no miembros

Toda licencia sobre propiedad intelectual generada concedida por los miembros a terceros de no miembros estará sujeta a las normas sobre licencias a terceros decididas por el Consejo. Estas normas serán fijadas por el Consejo mediante decisión por unanimidad.

Artículo 5

Propiedad intelectual generada o incorporada por la Organización ITER

5.1.

Propiedad intelectual generada:

5.1.1.

La propiedad intelectual generada por la Organización ITER durante la ejecución del presente acuerdo será propiedad de ésta. La Organización ITER preparará los procedimientos adecuados para el registro, la notificación y la protección de la propiedad intelectual.

5.1.2.

La Organización ITER concederá licencias a los miembros sobre esta propiedad intelectual de manera equitativa, no discriminatoria, irrevocable, no exclusiva y gratuita, con derecho de los miembros a conceder sublicencias en su territorio para la investigación y el desarrollo sobre la fusión.

5.1.3.

Se otorgarán a los miembros licencias sobre la propiedad intelectual generada que haya sido desarrollada o adquirida por la Organización ITER durante la ejecución del presente acuerdo, en condiciones de igualdad y no discriminación, con carácter no exclusivo y para uso comercial, así como el derecho a conceder sublicencias para ese mismo uso a los terceros de los miembros beneficiarios en sus respectivos territorios, en condiciones no menos favorables que las aplicadas cuando la Organización ITER conceda licencias sobre propiedad intelectual generada a terceros. Mientras se ofrezcan estas condiciones no podrá denegarse tal licencia. La licencia mencionada sólo podrá revocarse si el titular no respeta sus obligaciones contractuales.

5.2.

Propiedad intelectual previa

5.2.1.

Siempre que disponga de los derechos correspondientes, cuando la Organización ITER incorpore propiedad intelectual previa que sea necesaria para:

construir, hacer funcionar, utilizar o integrar tecnología para la investigación y el desarrollo en relación con las instalaciones del ITER,

crear mejoras o hacer trabajos derivados,

reparar y mantener las instalaciones del ITER o

para la contratación pública, cuando así lo haya decidido el Consejo,

tomará las medidas necesarias para sublicenciar a los miembros dicha propiedad intelectual previa, en condiciones de igualdad y no discriminación, mediante una licencia irrevocable, no exclusiva y gratuita, que lleve aparejado el derecho de los miembros a sublicenciar a su vez, en sus respectivos territorios, con fines de investigación y desarrollo sobre la fusión. La Organización ITER se esforzará por adquirir los derechos correspondientes.

5.2.2.

En lo que se refiere a la propiedad intelectual previa, incluida la información confidencial previa, incorporada por la Organización ITER durante la ejecución del presente acuerdo, esta Organización hará todo lo que esté en su mano para conceder una licencia no exclusiva en condiciones de igualdad y no discriminación a los miembros para el uso comercial de la fusión, así como el derecho a conceder sublicencias para ese mismo uso a los terceros de los miembros beneficiarios en sus respectivos territorios, en condiciones no menos favorables que las aplicadas cuando la Organización ITER conceda licencias sobre propiedad intelectual previa a terceros. Mientras se ofrezcan estas condiciones no podrá denegarse tal licencia. La licencia mencionada sólo podrá revocarse si el titular no respeta sus obligaciones contractuales.

5.2.3.

La Organización ITER se esforzará por facilitar a los miembros toda propiedad intelectual previa, incluida cualquier información confidencial previa, para fines distintos de los indicados en el apartado 5.2.2. Si la Organización ITER concede a los miembros licencia sobre esta propiedad intelectual previa, ésta se otorgará en condiciones de igualdad y no discriminación.

5.3.

Licencias a terceros de no miembros

Toda licencia concedida por la Organización ITER a terceros de no miembros estará sujeta a las normas sobre licencias a terceros decididas por el Consejo. Estas normas serán fijadas por el Consejo mediante decisión por unanimidad.

Artículo 6

Propiedad intelectual generada por el personal de la Organización ITER y otros investigadores

6.1.

La propiedad intelectual generada por el personal directamente empleado por la Organización ITER y el personal asignado a ésta en comisión de servicio será propiedad de la Organización ITER y se tratará en el estatuto del personal o los contratos laborales de acuerdo con las presentes disposiciones.

6.2.

La propiedad intelectual generada por investigadores visitantes que participen en las actividades de la Organización ITER mediante un acuerdo con ésta para efectuar actividades específicas y que intervengan directamente en sus programas generales de explotación será propiedad de la Organización ITER, a menos que el Consejo acuerde otra cosa.

6.3.

La propiedad intelectual generada por los investigadores visitantes no participantes en programas generales de explotación de la Organización ITER estará sujeta a un acuerdo con la Organización ITER supeditado a las condiciones establecidas por el Consejo.

Artículo 7

Protección de la propiedad intelectual

7.1.

Cuando un miembro adquiera propiedad intelectual o solicite protección de la propiedad intelectual producida o adquirida, informará sin tardanza a los demás miembros y a la Organización ITER, y les proporcionará información detallada sobre esta protección. Cuando un miembro decida no ejercer su derecho a pedir protección, en cualquier país o región, de la propiedad intelectual generada, informará a la Organización ITER de su decisión sin tardanza; en este caso, la Organización ITER podrá solicitar la obtención de tal protección directamente o a través de los miembros.

7.2.

Por lo que respecta a la propiedad intelectual generada que haya sido desarrollada o adquirida por la Organización ITER, el Consejo aprobará, lo antes posible, procedimientos adecuados para la notificación, la protección y el registro de esta propiedad intelectual, por ejemplo, mediante la creación de una base de datos a la que puedan tener acceso los miembros.

7.3.

En caso de creación conjunta de propiedad intelectual, los miembros participantes y/o la Organización ITER tendrán derecho a solicitar la obtención de propiedad intelectual en régimen de copropiedad en cualquier Estado que elijan.

7.4.

Habrá copropiedad de la propiedad intelectual cuando ésta sea creada por dos o más miembros, o por uno o más miembros junto con la Organización ITER, y cuando las características de esta propiedad intelectual no puedan separarse a efectos de solicitar, obtener y/o mantener en vigor la protección de la propiedad intelectual en cuestión. En este caso, los creadores conjuntos, mediante un acuerdo de copropiedad, convendrán la atribución de dicha propiedad intelectual y sus condiciones de ejercicio.

Artículo 8

Clausura

8.1.

En la fase de clausura después del traspaso de las instalaciones al Estado anfitrión, la Parte anfitriona proporcionará a los demás miembros toda la información pertinente, publicada o no, generada o utilizada durante la clausura de las instalaciones del ITER.

8.2.

La propiedad intelectual generada por el Estado anfitrión durante la fase de clausura no estará afectada por lo dispuesto en el presente anexo.

Artículo 9

Terminación y retirada

9.1.

El Consejo de la Organización ITER examinará, según proceda, toda cuestión relativa a la terminación del presente acuerdo o a la retirada de una Parte, en la medida en que se refiera a la propiedad intelectual y no esté cubierta totalmente por el presente acuerdo.

9.2.

Los derechos de propiedad intelectual conferidos y las obligaciones impuestas a los miembros y a la Organización ITER por lo dispuesto en el presente anexo, en particular, todas las licencias concedidas, subsistirán tras la terminación del presente acuerdo o la retirada de una Parte.

Artículo 10

Cánones

Los cánones que perciba la Organización ITER por la concesión de licencias sobre propiedad intelectual constituirán un recurso de la Organización ITER.

Artículo 11

Resolución de conflictos

Cualquier conflicto derivado del presente anexo o en relación con éste se resolverá de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 del presente acuerdo.

Artículo 12

Recompensas a los inventores

El Consejo determinará las condiciones adecuadas para la remuneración del personal cuando éste genere propiedad intelectual.

Artículo 13

Responsabilidad

Al negociar acuerdos de licencia, la Organización ITER y los miembros incluirán, según corresponda, disposiciones adecuadas para regular las responsabilidades, obligaciones y derechos respectivos que se deriven de la ejecución de estos acuerdos de licencia.

ANEXO II

Anexo sobre las prestaciones de apoyo en el emplazamiento

Artículo 1

Acuerdo sobre infraestructuras y las prestaciones de apoyo en el emplazamiento

1.   La Parte anfitriona pondrá a disposición o hará que se pongan a disposición de la Organización ITER los terrenos, instalaciones, edificios, bienes y servicios del emplazamiento resumidos en el presente anexo. La Parte anfitriona podrá designar una entidad que actúe en su nombre a tal efecto.

2.   La Organización ITER y la Parte anfitriona o su entidad designada (en lo sucesivo denominada «el anfitrión») concertarán en dicho acuerdo las correspondientes modalidades y procedimientos de cooperación.

Artículo 2

Duración del acuerdo

El anfitrión proporcionará a la Organización ITER las las prestaciones de apoyo en el emplazamiento durante todo el período que va desde la constitución de la Organización ITER hasta la expiración o terminación del presente acuerdo.

Artículo 3

Comité de Enlace

La organización ITER y el anfitrión crearán un Comité de Enlace para asegurar la provisión efectiva de las prestaciones de apoyo en a que hace referencia el presente Anexo, según las condiciones establecidas en el acuerdo sobre las prestaciones de apoyo en el emplazamiento.

Artículo 4

Terrenos, edificios, instalaciones y acceso

El anfitrión aportará, a su cargo, el emplazamiento del ITER en las condiciones estipuladas en el documento «ITER Site Requirements and Site Design Assumptions» (en lo sucesivo denominado «las condiciones de referencia») adoptado el año 2000 por el Consejo creado en virtud del acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Gobierno de Japón, el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre las actividades de diseño técnico para el reactor termonuclear experimental internacional (en lo sucesivo denominadas «las ADT ITER» o «ITER EDA» en su sigla inglesa), así como las instalaciones y servicios específicos descritos a continuación:

a)

terrenos, los que deben ponerse gratuitamente a disposición de la Organización ITER para la construcción, utilización y posible ampliación de todos los edificios del ITER y los servicios auxiliares mencionados en el informe final de las ADT ITER;

b)

servicios principales: agua, electricidad, alcantarillado y drenaje, y sistemas de alarma, suministrados hasta el perímetro del emplazamiento;

c)

carreteras, caminos y puentes, incluidas las adaptaciones, en su caso, del trayecto entre el Puerto Autónomo de Marsella y el emplazamiento ITER, con el fin de dar acceso al perímetro del emplazamiento a los equipos de tamaño y peso máximos que deben entregarse al Proyecto ITER, así como al personal y los visitantes;

d)

servicios de transporte de los componentes aportados por las Partes desde el Puerto Autónomo de Marsella o, en el caso del transporte aéreo, el aeropuerto de Marignane al emplazamiento del ITER;

e)

los alojamientos temporales necesarios para la organización ITER en el emplazamiento o en sus proximidades hasta que las instalaciones y edificios definitivos de la Organización ITER estén listos para su ocupación;

f)

suministro de electricidad: instalación y mantenimiento hasta el perímetro del emplazamiento de un sistema de suministro eléctrico capaz de proporcionar hasta 500 MW para cargas pulsadas y de obtener de la red 120 MW de suministro eléctrico continuo sin interrupción para el mantenimiento de la conexión;

g)

sistema de refrigeración por agua capaz de disipar por término medio 450 MW de energía (térmica) al medio ambiente; y

h)

conexión a la red informática y a las líneas de telecomunicaciones de alta capacidad.

Artículo 5

Servicios

Además de los elementos indicados en el Artículo 4 del presente anexo, el anfitrión proporcionará, a su cargo o a precios justificados, con arreglo al acuerdo sobre las prestaciones de apoyo en el emplazamiento, los servicios técnicos, administrativos y generales requeridos por la Organización ITER. Estos servicios incluyen, entre otras cosas:

a)

personal complementario además del personal asignado por el anfitrión a la Organización ITER de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del presente acuerdo;

b)

instalaciones de servicios médicos;

c)

servicios de emergencia;

d)

sistema de alarma de seguridad y sus instalaciones;

e)

cafetería;

f)

servicios de apoyo al proceso de concesión de licencias;

g)

servicios de apoyo a la gestión de la seguridad;

h)

servicios de apoyo a los cursos de lenguas;

i)

servicios para la gestión y eliminación de los residuos radiactivos resultantes del funcionamiento del ITER;

j)

servicios de apoyo al traslado y la instalación;

k)

servicios de autobuses de ida y vuelta al trabajo;

l)

instalaciones recreativas, sociales y asistenciales;

m)

servicios y suministros de agua, gas y electricidad;

n)

biblioteca y servicios multimedios;

o)

control medioambiental, incluido el control de las radiaciones y

p)

servicios del emplazamiento (recogida de basura, limpieza y jardinería).

Artículo 6

Enseñanza

El anfitrión establecerá, a su cargo, una escuela internacional para los hijos del personal y proporcionará una enseñanza preuniversitaria basada en un plan de estudios internacional básico que debe elaborarse consultando a las autoridades educativas de las Partes no anfitrionas, y, asimismo, facilitará la integración de otros contenidos curriculares específicos de las Partes no anfitrionas y sostenidos por éstas. Las Partes no anfitrionas se esforzarán por prestar asistencia al desarrollo de la escuela y a la acreditación de su plan de estudios por sus respectivas autoridades.

Acuerdo acerca de la aplicación provisional del acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER

Artículo 1

Las partes en este acuerdo son todas signatarias del acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER (en lo sucesivo denominado «el acuerdo ITER») entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo denominada «Euratom»), el Gobierno de la República Popular de China, el Gobierno de la República de la India, el Gobierno de Japón, el Gobierno de la República de Corea, el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 2

Con arreglo a lo estipulado en el acuerdo ITER, éste entrará en vigor treinta días después del depósito de sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación por la República Popular de China, Euratom, la República de la India, Japón, la República de Corea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América.

Artículo 3

Las partes en el presente acuerdo desean llevar a cabo, en la mayor medida posible, la cooperación prevista en el acuerdo ITER en espera de la terminación por cada una de ellas de todos los procedimientos internos requeridos para la ratificación, aceptación o aprobación del acuerdo ITER.

Artículo 4

Por consiguiente, las partes en el presente acuerdo se comprometen a respetar, en la mayor medida posible según sus leyes y reglamentaciones nacionales, las condiciones del acuerdo ITER hasta que éste entre en vigor.

Artículo 5

Cualquier parte podrá retirarse del presente acuerdo mediante notificación escrita a las demás con 120 días de antelación.

Artículo 6

El presente acuerdo surtirá efecto en el momento de su firma.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente Acuerdo.

Hecho en París, el veintiuno de noviembre de 2006, en un único ejemplar original, en lengua inglesa.

Por la Comunidad Europea de la Energía Atómica

por el Gobierno de la República Popular de China

por el Gobierno de la República de la India

por el Gobierno de Japón

por el Gobierno de la República de Corea

por el Gobierno de la Federación de Rusia

por el Gobierno de los Estados Unidos de América


ACUERDO

sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER

La Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo denominada Euratom), el Gobierno de la República Popular de China, el Gobierno de la República de la India, el Gobierno de Japón, el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la Federación de Rusia (en lo sucesivo denominados «las Partes»),

CONSIDERANDO que el artículo 12 del acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER (en lo sucesivo denominado «el acuerdo ITER») exige que las partes en dicho acuerdo concedan privilegios e inmunidades;

CONSIDERANDO que el presente acuerdo tiene por objeto definir, para las partes en el presente acuerdo, el contenido y el alcance de estos privilegios e inmunidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del acuerdo ITER;

CONSIDERANDO que las partes han confirmado su intención de celebrar el presente acuerdo con ocasión de la reunión ministerial sobre el ITER celebrada en Bruselas el 24 de mayo de 2006.

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

1.   De conformidad con el artículo 5 del acuerdo ITER, la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER (en lo sucesivo denominada «la Organización ITER») gozará de personalidad jurídica internacional, incluida la capacidad de celebrar acuerdos con Estados y/u organizaciones internacionales.

2.   La Organización ITER tendrá personalidad jurídica propia y gozará en los territorios de los miembros de la capacidad jurídica que necesita, entre otras cosas, para:

a)

celebrar contratos;

b)

adquirir, gozar y disponer de bienes;

c)

obtener licencias; y

d)

emprender acciones judiciales.

Artículo 2

Los edificios y dependencias de la Organización ITER serán inviolables.

Artículo 3

Los archivos y documentos de la Organización ITER serán inviolables.

Artículo 4

1.   La Organización ITER gozará de inmunidad de jurisdicción y ejecución, excepto:

a)

en la medida en que haya renunciado expresamente a tal inmunidad en un caso determinado;

b)

en caso de acción civil por parte de un tercero por daños resultantes de un accidente provocado por un vehículo de motor que pertenezca a la Organización ITER o se utilice en su nombre, o en caso de infracción del Código de la Circulación en la que esté implicado este vehículo;

c)

en caso de ejecución de un laudo arbitral dictado en virtud del artículo 23; y

d)

en caso de retención de salario por deuda de un miembro del personal de la Organización ITER, siempre y cuando esta retención resulte de una resolución judicial definitiva y ejecutoria conforme a las normas vigentes en el territorio de ejecución.

2.   Los bienes y activos de la Organización ITER, donde quiera que se encuentren, gozarán de inmunidad respecto a cualquier tipo de requisa, confiscación, expropiación y secuestro, excepto:

a)

en la medida en que haya renunciado expresamente a esta inmunidad en un caso determinado;

b)

en lo que se refiere a las acciones civiles indicadas en el apartado 1, letra b); y

c)

en caso de ejecución de un laudo arbitral dictado en virtud del artículo 23.

3.   La Organización ITER gozará también de inmunidad contra cualquier tipo de apremio judicial provisional o apremio administrativo, salvo si renuncia expresamente a esta inmunidad en un caso particular y si el levantamiento de la inmunidad es necesario con respecto a las siguientes situaciones o en relación con ellas:

a)

la prevención e investigación de accidentes cuando estén implicados vehículos de motor que pertenezcan a la Organización ITER o se utilicen en su nombre; y

b)

la ejecución de un laudo arbitral dictado en virtud del artículo 23;

Artículo 5

1.   Dentro del ámbito de sus actividades oficiales, la Organización ITER, sus bienes e ingresos estarán exentos de impuestos directos.

2.   Cuando se adquieran o utilicen en nombre de la Organización ITER bienes o servicios estrictamente necesarios para el ejercicio de sus actividades oficiales y cuando el precio de estos bienes o servicios incluya impuestos o derechos, la parte correspondiente tomará, siempre que sea posible, las medidas adecuadas para conceder una exención de estos impuestos o derechos o para su reembolso.

Artículo 6

1.   Los bienes importados o exportados por la Organización ITER, o en su nombre, para sus actividades oficiales estarán exentos de cualquier derecho e impuesto. Los bienes importados o exportados por la Organización ITER, o en su nombre, para sus actividades oficiales estarán exentos de prohibiciones o restricciones sobre las importaciones o exportaciones excepto cuando tales prohibiciones o restricciones se ajusten a las leyes, disposiciones y políticas mencionadas en los artículos 14 y 20 del acuerdo ITER.

2.   Los artículos a los que se haya aplicado la exención prevista en el artículo 5 o que se hayan importado en virtud del apartado 1 no serán vendidos ni donados sino conforme a las condiciones convenidas por las partes que hayan concedido las exenciones.

Artículo 7

1.   A efectos de los artículos 5 y 6, las actividades oficiales de la Organización ITER incluirán sus actividades administrativas, comprendidas las relacionadas con cualquier régimen de seguridad social que establezca, así como las actividades realizadas con miras al objetivo de la Organización ITER, definido en el acuerdo ITER.

2.   Las disposiciones de los artículos 5 y 6 no se aplicarán a los impuestos y derechos que no constituyan sino una remuneración de servicios de utilidad pública.

Artículo 8

No se concederá ninguna exención en virtud de los artículos 5 o 6 con respecto a los bienes comprados o importados o los servicios prestados en beneficio personal de los empleados de la Organización ITER.

Artículo 9

Sin perjuicio de las leyes, disposiciones y políticas mencionadas en los artículos 14 y 20 del acuerdo ITER, no podrá limitarse de ninguna manera la difusión de publicaciones y otro material informativo enviado por la Organización ITER o a ésta.

Artículo 10

1.   La Organización ITER podrá recibir y tener cualquier tipo de fondos, divisas, dinero en efectivo o valores y, asimismo, podrá disponer de ellos libremente para cualquier fin previsto en el acuerdo ITER y tener cuentas en cualquier moneda en la medida requerida para hacer frente a sus obligaciones.

2.   En el ejercicio de los derechos citados en el apartado 1, la Organización ITER tendrá debidamente en cuenta todas las observaciones que le hagan sus miembros, en la medida en que considere que puede atenderlas sin detrimento de sus propios intereses.

Artículo 11

1.   Para sus comunicaciones oficiales y la transmisión de todos sus documentos, la Organización ITER gozará de un trato no menos favorable que el concedido por cada parte a otras organizaciones internacionales.

2.   Las comunicaciones oficiales de la Organización ITER no podrán censurarse, cualquiera que sea el medio de comunicación utilizado.

Artículo 12

Las partes adoptarán todas las medidas adecuadas para facilitar la entrada y la estancia en su territorio, o la salida de éste, del personal de la Organización ITER.

Artículo 13

1.   Los representantes de las partes, en el ejercicio de su función de representantes y durante sus viajes al lugar de reunión fijado por la Organización ITER y desde éste, gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades:

a)

inmunidad de detención y arresto, y de incautación de su equipaje personal;

b)

inmunidad de jurisdicción, incluso después de la terminación de su misión, con respecto a sus actuaciones en el desempeño de sus funciones, incluidas sus manifestaciones orales y escritas; esta inmunidad no se aplicará, sin embargo, en caso de infracción del Código de la Circulación cometida por un representante de una parte, ni en caso de daños causados por un vehículo de motor que le pertenezca o que conduzca;

c)

inviolabilidad de todos sus papeles y documentos oficiales;

d)

derecho a recibir documentos o correspondencia por correo especial o valija sellada;

e)

exención para ellos o sus cónyuges de las disposiciones que limitan la inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros;

f)

las mismas facilidades en materia de restricciones monetarias y de cambio que las reconocidas a los representantes de Gobiernos extranjeros en misión oficial temporal;

g)

las mismas inmunidades y facilidades, respecto a sus equipajes personales, que las otorgadas a los miembros de misiones diplomáticas.

2.   Los privilegios e inmunidades no se otorgan a los representantes de las partes para su beneficio personal sino con el fin de asegurar su total independencia en el ejercicio de las funciones que desempeñan para la Organización ITER. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del acuerdo ITER, las partes levantarán la inmunidad de sus representantes siempre que consideren que mantenerla entorpecería el curso de la justicia y que su retirada no iría en detrimento de los fines para los que se haya concedido.

Artículo 14

El personal de la Organización ITER gozará de los siguientes privilegios e inmunidades:

a)

inmunidad de jurisdicción, incluso después de que hayan dejado de estar al servicio de la Organización ITER, con respecto a sus actuaciones en el desempeño de sus funciones, incluidas sus manifestaciones orales y escritas; esta inmunidad no se aplicará, sin embargo, en caso de infracción del Código de la Circulación cometida por un miembro del personal de la Organización ITER, ni en caso de daños causados por un vehículo de motor que le pertenezca o que conduzca;

b)

exención de cualquier obligación relativa al servicio militar;

c)

inviolabilidad de todos sus papeles y documentos oficiales;

d)

las mismas facilidades en cuanto a exención de cualquier disposición que restrinja la inmigración y regule el registro de extranjeros que las otorgadas normalmente a los miembros del personal de las organizaciones internacionales; los familiares a su cargo gozarán también de estas facilidades;

e)

los mismos privilegios respecto a la normativa sobre cambio que los concedidos al personal de las organizaciones internacionales;

f)

en tiempo de crisis internacional, las mismas facilidades de repatriación que los funcionarios de las misiones diplomáticas, siendo estas facilidades aplicables también a los familiares a su cargo;

g)

el derecho a importar, libre de derechos, su mobiliario y efectos personales cuando tomen posesión de su cargo por primera vez en el Estado al que sean destinados, y, al cesar en sus funciones en este Estado, el derecho a exportar, libre de derechos, su mobiliario y efectos personales, con sujeción, en ambos casos, a las condiciones que considere necesarias el Estado en cuyo territorio se ejercite tal derecho.

Artículo 15

Además de los privilegios e inmunidades previstos en el artículo 14, el Director General de la Organización ITER y, cuando su puesto esté vacante, la persona nombrada en su lugar, gozarán de los privilegios e inmunidades reconocidos a los funcionarios de misiones diplomáticas de rango similar.

Artículo 16

Los expertos, en el ejercicio de sus funciones en relación con la Organización ITER o en la ejecución de misiones para la Organización ITER, gozarán de los privilegios e inmunidades siguientes, en la medida en que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones, incluso durante los viajes efectuados en el ejercicio de sus funciones y durante estas misiones:

a)

inmunidad de jurisdicción, incluso después de que hayan cesado en el ejercicio de su función de expertos al servicio de la Organización ITER, con respecto a sus actuaciones en el desempeño de sus funciones, incluidas sus manifestaciones orales y escritas; esta inmunidad no se aplicará, sin embargo, en caso de infracción del Código de la Circulación cometida por un experto, ni en caso de daños causados por un vehículo de motor que le pertenezca o que conduzca;

b)

inviolabilidad de todos sus papeles y documentos oficiales;

c)

las mismas facilidades en materia de normativa monetaria y de cambio y en materia de equipaje personal que las otorgadas a los funcionarios de Gobiernos extranjeros en misión oficial temporal.

Artículo 17

1.   Los salarios y emolumentos pagados por la Organización ITER estarán exentos del impuesto sobre la renta en la medida en que estén sujetos a un impuesto percibido por la Organización ITER. Las partes se reservan el derecho a tener en cuenta estos salarios y emolumentos para determinar el nivel de imposición que debe aplicarse a las rentas que tengan otro origen.

2.   Lo dispuesto en el apartado 1 anterior no se aplicará a las rentas y pensiones pagadas por la Organización ITER a sus antiguos Directores Generales y miembros del personal.

Artículo 18

Los artículos 14 y 17 se aplicarán a todas las categorías de personal a las cuales sea aplicable el estatuto del personal de la Organización ITER. El Consejo de la Organización ITER (en lo sucesivo denominado «el Consejo») decidirá las categorías de expertos a las que es aplicable el artículo 16. Los nombres, cargos y direcciones de los miembros del personal y los expertos mencionados en el presente artículo se comunicarán regularmente a los miembros de la Organización ITER.

Artículo 19

En caso de que establezca su propio régimen de seguridad social, la Organización ITER, su Director General y su personal estarán exentos de todas las cotizaciones obligatorias a los organismos nacionales de seguridad social, con sujeción a los acuerdos celebrados con las partes y/o el Estado anfitrión.

Artículo 20

Ninguna parte estará obligada a conceder los privilegios e inmunidades indicados en el artículo 13, en el artículo 14, letras b, d, e, f y g, en el artículo 15, el artículo 16, letra c, y en el artículo 19 a sus propios nacionales o a personas que, en el momento de su entrada en servicio ante la Organización ITER en dicha parte, sean residentes permanentes en el territorio de ésta.

Artículo 21

1.   Los privilegios e inmunidades establecidos en el presente acuerdo no se conceden al Director General, al personal y a los expertos de la Organización ITER en beneficio personal sino únicamente para asegurar, en cualquier circunstancia, el funcionamiento sin trabas de la Organización ITER y la independencia total de las personas a las que se otorgan.

2.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del acuerdo ITER, el Consejo levantará la inmunidad siempre que considere que mantenerla entorpecería el curso de la justicia y que su retirada no iría en detrimento de los intereses de la Organización ITER y sus miembros.

Artículo 22

La Organización ITER cooperará en todo momento con las autoridades competentes de las partes y el Estado anfitrión definido en el artículo 1, apartado 2, del acuerdo ITER, con el fin de facilitar la buena administración de la justicia, asegurar el cumplimiento de los reglamentos de policía y las normas en materia de salud y seguridad públicas, licencias, protección del medio ambiente e inspección del trabajo, u otras normas nacionales similares, y para evitar cualquier abuso al que pudieran dar lugar los privilegios e inmunidades establecidos en el presente acuerdo. El procedimiento de cooperación al que se refiere el presente artículo podrá definirse en el acuerdo de sede y el acuerdo sobre los equipos in situ o en otros acuerdos complementarios.

Artículo 23

1.   En la celebración de contratos escritos distintos de los suscritos en virtud del estatuto del personal, la Organización ITER podrá prever un procedimiento de arbitraje. La cláusula de arbitraje o el acuerdo especial de arbitraje celebrado a tal efecto precisarán la legislación aplicable y el Estado donde tendrá su sede la instancia de arbitraje.

2.   La aplicación del laudo arbitral se regirá por las normas vigentes en el Estado en cuyo territorio se ejecute el laudo.

Artículo 24

De conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el presente acuerdo se aplica a los territorios cubiertos por dicho Tratado. De conformidad con el mencionado Tratado y otros acuerdos pertinentes, también se aplica a la República de Bulgaria, Rumanía y la Confederación Suiza, que participan en el Programa de Fusión de Euratom como terceros países plenamente asociados.

Artículo 25

1.   El presente acuerdo está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación de acuerdo con los procedimientos de cada signatario.

2.   Este acuerdo entrará en vigor treinta días después del depósito de sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación por la República Popular de China, Euratom, la República de la India, Japón, la República de Corea y la Federación de Rusia.

3.   En caso de que el presente acuerdo no haya entrado en vigor en el plazo de un año a partir de su firma, el depositario convocará a los signatarios a una reunión a fin de decidir las medidas que deban tomarse para facilitar su entrada en vigor.

Artículo 26

1.   Una vez que el Consejo haya adoptado una decisión con arreglo al artículo 23, apartado 1, del acuerdo ITER, el Estado u organización internacional correspondiente podrá adherirse y convertirse en parte en el presente acuerdo.

2.   La adhesión surtirá efecto en la fecha de depósito del instrumento de adhesión ante el depositario.

Artículo 27

El presente acuerdo tendrá la misma duración que el acuerdo ITER. La expiración del presente acuerdo no afectará a la inmunidad a la que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra b), el artículo 14, letra a), y el artículo 16, letra a).

Artículo 28

Cualquier conflicto entre las partes, o entre una o más partes y la Organización ITER, derivado del presente acuerdo o relacionado con éste, se resolverá mediante consulta, mediación u otros procedimientos que deben convenirse, como el arbitraje. Las partes afectadas se reunirán para examinar en qué consiste el desacuerdo con el fin de encontrar rápidamente una solución.

Artículo 29

1.   El depositario del presente acuerdo será el Director General del OIEA.

2.   El original del presente acuerdo se depositará ante el depositario, que enviará copias certificadas del mismo a los signatarios y al Secretario General de las Naciones Unidas para su registro y publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

3.   El depositario notificará a todos los Estados signatarios y adherentes así como a todas las organizaciones internacionales:

a)

la fecha del depósito de cada instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión; y

b)

la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente Acuerdo.

Hecho en París, el 21 de noviembre de 2006, en un único ejemplar original, en lengua inglesa.

Por la Comunidad Europea de la Energía Atómica

por el Gobierno de la República Popular de China

por el Gobierno de la República de la India

por el Gobierno de Japón

por el Gobierno de la República de Corea

por el Gobierno de la Federación de Rusia