12.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 349/47 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 13 de noviembre de 2006
relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre la revisión del importe de la contribución financiera de Noruega prevista en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a la participación de Noruega en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT)
(2006/914/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 152, leído en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y con el artículo 300, apartado 3, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CEE) no 302/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se crea un Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (2), establece en su artículo 13 que el Observatorio estará abierto a la participación de países no comunitarios que compartan los intereses de la Comunidad y de sus Estados miembros en los objetivos y trabajos del Observatorio. |
(2) |
El Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a la participación de Noruega en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (3) se firmó el 19 de octubre de 2000 y entró en vigor el 1 de enero de 2001. El artículo 5 de este Acuerdo establece la contribución financiera de Noruega a las actividades del Observatorio. |
(3) |
Noruega ha solicitado la revisión de su contribución financiera al trabajo del OEDT, a raíz de la ampliación de la Unión Europea. |
(4) |
La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un Acuerdo con Noruega relativo a la revisión del importe de la contribución financiera de Noruega prevista en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a la participación de Noruega en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías. |
(5) |
Conviene aprobar el Acuerdo rubricado el 11 de noviembre de 2005. |
DECIDE:
Artículo 1
El Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a la revisión del importe de la contribución financiera de Noruega prevista en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a la participación de Noruega en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT) se aprueba por la presente en nombre de la Comunidad.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 3
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para transmitir la nota diplomática prevista en el artículo 3 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
E. TUOMIOJA
(1) Dictamen emitido el 24 de octubre de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO L 36 de 12.2.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1651/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 30).
(3) DO L 257 de 11.10.2000, p. 24.
ACUERDO
entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a la revisión del importe de la contribución financiera de Noruega prevista en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a la participación de Noruega en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT)
LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Comunidad»,
por una parte, y
EL REINO DE NORUEGA, en lo sucesivo denominado «Noruega»,
por otra,
RECORDANDO el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a la participación de Noruega en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías, que se firmó el 19 de octubre de 2000 y entró en vigor el 1 de enero de 2001, y, en particular, su artículo 5, que establece la contribución financiera de Noruega a las actividades del OEDT;
CONSIDERANDO que Noruega ha solicitado la revisión de su contribución financiera al trabajo del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT), en vista de la ampliación de la Unión Europea.
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
El artículo 5 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a la participación de Noruega en las actividades del OEDT se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Noruega contribuirá económicamente a las actividades del Centro de acuerdo con las disposiciones previstas en el anexo del presente Acuerdo, que forma parte integrante del mismo.».
Artículo 2
El anexo del presente Acuerdo se convierte en anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a la participación de Noruega en las actividades del OEDT.
La fórmula establecida en el anexo se aplicará al cálculo de la contribución financiera de Noruega al presupuesto del OEDT a partir del principio del año en que el presente Acuerdo entre en vigor.
Artículo 3
El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de recepción de la última nota diplomática que confirme que se han cumplido los requisitos legales de las respectivas Partes contratantes para la entrada en vigor del Acuerdo.
ANEXO
Contribución financiera de Noruega
1. |
Para tener en cuenta las posibles ampliaciones futuras de la Unión Europea y evitar nuevos ajustes, la fórmula para el cálculo de la contribución de Noruega es la siguiente: Importe de la subvención comunitaria, excluida la financiación de Reitox/(Número de Estados miembros de la Unión Europea + 1) – 10 %. |
2. |
La contribución financiera de Noruega no deberá ser menor de 271 000 EUR (precios de 2004) con independencia del número de Estados miembros de la Unión. Este importe corresponde al coste de la ampliación por país según lo calculado por el OEDT en 2001. El importe estará sujeto a un ajuste técnico cada año basado en la evolución de los precios y la renta nacional bruta (RNB) en la Unión Europea. |