6.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 340/33


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2006

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección IV — Tribunal de Justicia

(2006/812/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas para el ejercicio 2004, Volumen III (N6-0027/2005 — C6-0360/2005),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de las instituciones (2),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas Europeo de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (3),

Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5971/2006 — C6-0092/2006),

Vistos el apartado 10 del artículo 272 y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

Visto el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0112/2006),

1.

Aprueba la gestión del Tribunal de Justicia en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY


(1)  DO L 53 de 23.2.2004.

(2)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 1.

(3)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 9.

(4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección IV — Tribunal de Justicia

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas para el ejercicio 2004, Volumen III (N6-0027/2005 — C6-0360/2005),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de las instituciones (2),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas Europeo de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (3),

Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5971/2006 — C6-0092/2006),

Vistos el apartado 10 del artículo 272 y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

Visto el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0112/2006),

1.

Señala que en 2004 el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) administró un presupuesto de 235 041 565 euros, con un porcentaje de utilización del 94 %;

2.

Señala que, como consecuencia de la ampliación, el personal del TJCE aumentó en un 40 %, aproximadamente, en 2004 (6);

3.

Constata que, en 2004, el TJCE siguió sin aplicar varias normas de control interno y desaprueba este proceder;

4.

Señala el descubrimiento, referida en el apartado 9.13 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas, de que el auditor interno del TJCE ejerce la función de jefe de la unidad de verificación, que lleva a cabo controles ex ante de las operaciones del ordenador; comparte la opinión del Tribunal de Cuentas de que esta participación en la realización de operaciones financieras no es compatible con los cometidos de un auditor interno independiente; desaprueba el hecho de que, desde su nombramiento en 2003, el auditor interno no haya completado ninguna de las auditorías que figuran en su programa de trabajo; sugiere al TJCE que recurra a la ayuda externa para terminar rápidamente las auditorías pendientes en el programa de trabajo;

5.

Lamenta que el Informe anual de actividades del TJCE no pudiera tomarse en consideración en la elaboración del Informe Anual del Tribunal de Cuentas porque aún no estaba terminado cuando finalizó la auditoría de dicho Tribunal; considera que este problema se ha resuelto en lo que concierne al Informe anual de actividades de 2005;

6.

Constata que, a diferencia de la mayoría de las instituciones, el TJCE no adjunta a su informe anual de actividad una declaración de fiabilidad firmada por su ordenador delegado; señala, sin embargo, que el secretario redactó y firmó un memorándum con fecha de 21 de junio de 2005 en el que daba garantías al Presidente del TJCE acerca de la regularidad de sus cuentas del ejercicio 2004; pide al TJCE que elabore una declaración de este tipo en los próximos años y espera que este asunto se regule en la actual revisión del Reglamento financiero;

7.

Felicita al TJCE por la disposición, el contenido y la legibilidad de su Informe anual de actividades y, en particular, por el análisis que incluye al final de cada capítulo acerca del tipo y el nivel de riesgo que se atribuye a las operaciones que en él se describen; expresa su convencimiento de que la utilidad de los informes anuales de actividades podría aumentar si todas las instituciones siguieran este ejemplo;

8.

Expresa su satisfacción por la reducción de la duración media de los pleitos ante el TJCE, que pasó de 25 meses en 2003 a 20 meses en 2004, en el contexto de un número de recursos en continuo aumento; opina que un período de tramitación de 20 meses por caso sigue siendo demasiado largo e insta al TJCE a seguir reduciendo el tiempo medio de tramitación;

9.

Constata que en 2004 no se llevó a cabo ninguna verificación ex post porque el servicio de verificación ex ante debía concentrarse en el establecimiento del nuevo circuito financiero;

10.

Señala que el TJCE está gestionando un importante proyecto para la construcción de nuevos edificios, incluidas dos torres y un «anillo» con espacio para el personal que se necesitará a raíz de las futuras ampliaciones, así como para un máximo de 40 jueces y sus gabinetes con un coste estimado de 296 924 590 euros (a precios de 2000); pide al TJCE que presente una descripción por escrito de las disposiciones relativas a la verificación de facturas y la auditoría de proyectos y que explique cómo piensan hacer frente las partes implicadas al riesgo de que se rebasen los costes; insta al TJCE a que establezca instancias de control adecuadas para este gran proyecto de construcción, que estén permanentemente al corriente de los planes de construcción y que controlen el cumplimiento de los plazos, así como la evolución de los costes, e introduzcan correcciones, en su caso;

11.

Señala que, de conformidad con la comparación de los costes entre las instituciones por lo que se refiere a los edificios, elaborada por los servicios de la Comisión en junio de 2005, el coste más alto por ocupante (250 euros/m2 corresponde al TJCE; sin embargo, ello obedece a que el TJCE ha optado por un período de reembolso más corto (15 años);

12.

Opina que, en aras de la transparencia, habría que dar más publicidad al Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia (7), quizá publicándolo en la página web del TJCE;

13.

Constata que, actualmente, el TJCE no impone obligación alguna a los jueces de declarar sus intereses económicos, tales como posesión de acciones, cargos directivos y contratos de consultoría; subraya que tanto los miembros de la Comisión como los diputados al PE están obligados a declarar estos intereses en un registro público y que los miembros del Tribunal de Cuentas presentan al Presidente del Tribunal una declaración de sus intereses económicos; recomienda que, en aras de la transparencia, el TJCE exija la introducción de una reglamentación vinculante de este tipo, aun en ausencia de requerimiento legal, por el momento;

14.

Recuerda, por lo que respecta a los coches oficiales para uso del TJCE, que en la Resolución del Parlamento de 27 de octubre de 2005 (8) se pedía al TJCE que, el 1 de noviembre de 2005, a más tardar, modificara su decisión administrativa de 31 de marzo de 2004 de forma que quedara excluido el uso de coches oficiales para fines privados.


(1)  DO L 53 de 23.2.2004.

(2)  DO C 301de 30.11.2005, p. 1.

(3)  DO C 301de 30.11.2005, p. 9.

(4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

(6)  Fuente: Informe anual de actividades.

(7)  DO L 187 de 8.8.1967, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).

(8)  Textos Aprobados, P6_TA(2005)0410.