6.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 340/30


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2006

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección II — Consejo

(2006/811/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas para el ejercicio financiero 2004 — Volumen III (N6-0027/2005 — C6-0359/2005),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de las instituciones (2),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas Europeo de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (3),

Vistos el apartado 10 del artículo 272 y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, sus artículos 50, 86,145, 146 y 147,

Visto el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0111/2006),

1.

Aprueba la gestión del Secretario General del Consejo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY


(1)  DO L 53 de 23.2.2004.

(2)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 1.

(3)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 9.

(4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección II — Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas para el ejercicio financiero 2004 — Volumen III (N6-0027/2005 — C6-0359/2005),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de las instituciones (2),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas Europeo de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (3),

Vistos el apartado 10 del artículo 272 y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, sus artículos 50, 86,145, 146 y 147,

Visto el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0111/2006),

1.

Toma nota de que, en 2004, el Consejo administró un presupuesto de 541 916 200 euros, con un índice de utilización del 98,10 %;

2.

Toma nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas y pide al Consejo que las tenga en cuenta y que siga mejorando su gestión financiera;

3.

Observa que, de conformidad con el apartado 9.4 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas, en 2004 el Consejo aún no había establecido normas de control interno tras la adopción del Reglamento financiero en junio de 2002 y que, de conformidad con la respuesta del Consejo, las normas de control interno para el Consejo fueron adoptadas el 20 de julio de 2005;

4.

Recuerda que la Comunicación de la Comisión, de 15 de junio de 2005, sobre un programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado (COM(2005)0252) es aplicable a todas las instituciones de la UE y que, por consiguiente, el Consejo debería comenzar a dar ejemplo;

5.

Señala que, de conformidad con el apartado 9.18 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas, las vacaciones anuales suplementarias concedidas con anterioridad al 31 de diciembre de 1997 como compensación por las horas extraordinarias se pagan al jubilarse el funcionario si éste no las ha tomado previamente; observa que la respuesta del Consejo no explica por qué se efectuaron estos pagos a personal de las categorías A y B, que, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios, no tienen derecho a recibir compensación por horas extraordinarias;

6.

Observa que el Consejo ha recurrido a la técnica de transferir las dotaciones restantes al final del ejercicio para cubrir pagos anticipados relativos al edificio LEX, lo que ha tenido como resultado un aumento del 333 % de la suma prevista inicialmente en el artículo 206 del presupuesto, que ha pasado de 13 500 000 euros a 58 449 000 euros; constata igualmente que el Parlamento Europeo afronta problemas similares;

7.

Toma nota de un incremento del 225 % en los créditos iniciales para asesores especiales en el ámbito de la Política Europea de Seguridad y Defensa (artículo presupuestario 3 1 3);

8.

Recuerda la observación que hacía en su Resolución, de 27 de octubre de 2005, sobre el proyecto de presupuesto general 2006 (6) de que los presupuestos de otras instituciones deberían cubrir los gastos administrativos;

9.

Considera que una mayor claridad en lo que se refiere a los gastos del Coordinador de la UE en materia de antiterrorismo aumentaría la transparencia; recuerda que en principio sólo la Comisión puede efectuar gastos operativos;

10.

Insta al Consejo a mejorar su capacidad de información poniendo a su debido tiempo a disposición de la Autoridad de aprobación de la gestión —como lo han hecho todas las demás instituciones, incluido el Parlamento Europeo— el informe anual de actividad previsto en el artículo 60, apartado 7, del Reglamento financiero, contribuyendo así a una mayor transparencia de las Instituciones de la UE;

11.

Observa que el Consejo gestiona actualmente un proyecto para la construcción del edificio LEX, con un coste estimado de 233 000 000 euros (a precios de 2003);

12.

Recuerda que, en una carta de 18 de noviembre de 2004 referente a la aprobación de la gestión 2003, el Consejo rechazó una invitación para asistir a una reunión de la Comisión de Control Presupuestario, haciendo referencia al acuerdo entre caballeros de 22 de abril de 1970; recuerda, asimismo, la renuencia del Consejo, en años anteriores, a dar respuestas algo más que someras al cuestionario enviado por la Comisión de Control Presupuestario a las otras instituciones para preparar la decisión relativa a la aprobación de la gestión; considera que, en el contexto del presente compromiso consistente en un diálogo informal entre el Consejo y los presidentes y ponentes de las comisiones competentes, dichas comisiones deberían ampliar el ámbito de su participación para incluir a otros miembros que deseen contribuir a este diálogo informal.


(1)  DO L 53 de 23.2.2004, p. 1.

(2)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 1.

(3)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 9.

(4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

(6)  Textos Aprobados, P6_TA(2005)0410).