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23.5.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 135/14 |
DECISIÓN 2006/366/PESC DEL CONSEJO
de 20 de marzo de 2006
relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de Georgia sobre el estatuto en Georgia del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y de su equipo de apoyo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24,
Vista la recomendación de la Presidencia,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Tras la decisión de dar respuesta a la situación resultante de la clausura de la misión de observación de fronteras de la OSCE en Georgia mediante el refuerzo del Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cáucaso Meridional, el Consejo adoptó, el 28 de julio de 2005, la Acción Común 2005/582/PESC, por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional (1). |
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(2) |
Tras la Decisión del Consejo de 3 de octubre de 2005 por la que se autoriza a la Presidencia, asistida si fuera necesario por el Secretario General/Alto Representante, a entablar negociaciones, la Presidencia negoció un acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de Georgia sobre el estatuto en Georgia del REUE para el Cáucaso Meridional y de su equipo de apoyo. |
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(3) |
Debe aprobarse dicho Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de Georgia sobre el estatuto en Georgia del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y de su equipo de apoyo.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Unión.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2006.
Por el Consejo
La Presidenta
U. PLASSNIK
(1) DO L 199 de 29.7.2005, p. 92. Acción Común modificada por la Acción Común 2006/121/PESC (DO L 49 de 21.2.2006, p. 14).
TRADUCCIÓN
ACUERDO
entre la Unión Europea y el Gobierno de Georgia sobre el estatuto en Georgia del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y de su equipo de apoyo
EL GOBIERNO DE GEORGIA, en lo sucesivo denominado «la Parte anfitriona»,
por una parte, y
LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la UE»,
por otra,
conjuntamente denominados en lo sucesivo «las Partes»,
TENIENDO EN CUENTA:
CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Disposiciones generales
1. El Representante Especial de la Unión Europea (REUE) y los componentes de su equipo de apoyo, incluido el personal administrativo y técnico y el personal local, respetarán las leyes y reglamentos de la Parte anfitriona. Se abstendrán asimismo de toda intervención o actividad incompatibles con el carácter imparcial e internacional de sus tareas o no acordes con las disposiciones del presente Acuerdo.
2. El REUE informará periódicamente y con la debida antelación al Gobierno de la Parte anfitriona sobre el número, identidad y nacionalidad de los componentes de su equipo de apoyo estacionado en su territorio, incluido el personal administrativo y técnico y el personal local. Para ello, presentará una lista de notificación al Ministerio de Asuntos Exteriores de la Parte anfitriona.
Artículo 2
Privilegios e inmunidades del REUE y de su equipo de apoyo
El REUE y los componentes de su equipo de apoyo, exceptuados el personal administrativo y técnico y el personal local contratado por el REUE, gozarán de privilegios e inmunidades equivalentes a los que otorga a los agentes diplomáticos la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, de 18 de abril de 1961, en lo sucesivo denominada «la Convención de Viena». Los mismos privilegios e inmunidades se concederán a los familiares del REUE y a los familiares de los componentes de su equipo de apoyo según se ha indicado.
Artículo 3
Estatuto del REUE y de su equipo de apoyo
El REUE y su equipo de apoyo gozarán de un estatuto equivalente al de una misión diplomática de conformidad con la Convención de Viena.
Artículo 4
Privilegios e inmunidades del personal administrativo y técnico
El personal administrativo y técnico contratado por el REUE gozará de privilegios e inmunidades equivalentes a los que otorga al personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas la Convención de Viena.
Artículo 5
Estatuto del personal local
El personal local de nacionalidad de la Parte anfitriona o con residencia permanente en ésta que hay sido contratado por el REUE gozará de estatuto equivalente al que goce según la Convención de Viena el personal local contratado en las misiones diplomáticas en la Parte anfitriona.
Artículo 6
Seguridad
1. El Gobierno de la Parte anfitriona asumirá mediante sus propios medios la responsabilidad plena de la seguridad del personal del equipo de apoyo y para ello tomará, consultando con el REUE o el representante designado por el mismo, las medidas adecuadas para la protección y seguridad del equipo de apoyo incluidas, gratuitamente, las actividades relacionadas con la evacuación de emergencia del equipo de apoyo por todos los medios necesarios.
2. Las autoridades de la Parte anfitriona se responsabilizarán en todo momento de garantizar la seguridad del personal, transporte y alojamiento del equipo de apoyo cuando trabaje fuera de Tiflis.
3. Cuando así se acuerde con el REUE o el representante designado por el mismo y así lo exijan las condiciones de seguridad del momento, formará parte de la seguridad la dotación de personal suficiente armado y adecuadamente equipado para acompañar al equipo de apoyo en sus desplazamientos, incluso durante el transporte en helicóptero.
Artículo 7
Acceso a las fronteras
En el cumplimiento de sus tareas, el REUE y su equipo de apoyo tendrán acceso sin impedimento alguno a las fronteras del norte, este y sur de la Parte anfitriona.
Artículo 8
Entrada en vigor y terminación
1. El presente Acuerdo entrará en vigor cuando las Partes se hayan notificado por escrito que se han cumplido los requisitos internos para la entrada en vigor.
2. El presente Acuerdo podrá modificarse mediante acuerdo escrito de las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor según lo establecido en el apartado 1.
3. El presente Acuerdo seguirá vigente hasta la salida definitiva del REUE y de su equipo de apoyo.
4. El presente Acuerdo podrá denunciarse mediante notificación escrita a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto 60 días después de que la otra Parte haya recibido la notificación de denuncia.
5. La terminación o la denuncia del presente Acuerdo no afectará a los derechos y obligaciones nacidos de la ejecución del mismo antes de su terminación o denuncia.
Hecho en Bruselas, 12 de mayo de 2006, en inglés.