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29.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 288/59 |
DECISIÓN 2005/765/PESC DEL CONSEJO
de 3 de octubre de 2005
relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de Indonesia sobre los cometidos, el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh — MOA) y de su personal
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24,
Vista la recomendación de la Presidencia,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 9 de septiembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/643/PESC sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh — MOA) (1). |
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(2) |
El artículo 7 de la citada Acción Común estipula que el estatuto del personal de la Misión de Observación en Aceh (Indonesia), incluidos, cuando proceda, los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el funcionamiento adecuado de dicha Misión, se decidirán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 del Tratado. |
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(3) |
Tras la autorización dada por el Consejo el 18 de julio de 2005 a la Presidencia, asistida, en su caso, por el Secretario General/Alto Representante, para entablar, en caso de posibles futuras misiones de la UE en el ámbito de la gestión de crisis, negociaciones con Estados anfitriones con miras a celebrar acuerdos sobre el estatuto de dichas misiones, basándose en el modelo de Acuerdo sobre el estatuto de la misión civil de gestión de crisis de la UE en un Estado anfitrión (SOMA), la Presidencia, asistida por el Secretario General/Alto Representante, negoció un Acuerdo en forma de Canje de Notas con el Gobierno de Indonesia sobre los cometidos, el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh — MOA) y de su personal. |
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(4) |
Procede aprobar dicho Acuerdo en forma de Canje de Notas en nombre de la Unión Europea. |
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea e Indonesia sobre los cometidos, el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh — MOA) y de su personal.
El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 3 de octubre de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
D. ALEXANDER
(1) DO L 234 de 10.9.2005, p. 13.
TRADUCCIÓN
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de Indonesia sobre los cometidos, el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh — MOA) y de su personal
Excelentísimo Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de 14 de septiembre de 2005 y de sus anexos sobre los cometidos, el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la Misión de Observación en Aceh (MOA), que dice lo siguiente:
En relación con su Nota de 9 de septiembre de 2005, tengo el honor de confirmar los cometidos y el mandato de la Misión de Observación en Aceh (MOA) que figuran en el apartado 2 de su Nota que se adjunta en el anexo I.
También pongo en su conocimiento que, para facilitar el cumplimiento del mandato de la MOA establecido con arreglo al Memorando de entendimiento entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Movimiento Aceh Libre (GAM) firmado en Helsinki el 15 de agosto de 2005 con miras a ofrecer una solución pacífica, completa y duradera al problema de Aceh dentro de la República unitaria de Indonesia, es necesario un marco jurídico como base para que la MOA pueda desempeñar su mandato.
Por consiguiente, tengo el honor de proponer el marco jurídico por el que se regirá el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la MOA y de su personal en el cumplimiento de su mandato, que figura en el anexo II. Para el Gobierno de la República de Indonesia dicho marco jurídico está basado en la Ley indonesia no 2 de 25 de enero de 1982 relativa a la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre las Misiones Especiales, Nueva York, 1969.
Le ruego que tenga a bien confirmar, en nombre de la Unión Europea, su aceptación de dichas disposiciones y confirmar asimismo su entendimiento de que la presente Nota y sus anexos, junto con la respuesta de usted, constituirá un instrumento jurídicamente vinculante entre el Gobierno de Indonesia y la Unión Europea. Este instrumento entrará en vigor en la fecha de firma de su respuesta. En caso de que su respuesta se reciba después de dicha fecha, el Gobierno de Indonesia lo aplicará provisionalmente a partir del 15 de septiembre de 2005; podrá modificarse de común acuerdo y finalizará el 15 de marzo de 2006, a menos que se amplíe por otro período de hasta seis meses de común acuerdo.
Las disposiciones por las que se regirán el estatuto, privilegios e inmunidades de la MOA y de su personal seguirán aplicándose hasta que todo el personal de la MOA haya abandonado la República de Indonesia y, en su caso, se hayan resuelto definitivamente todas las reclamaciones pendientes relativas al apartado 16 del anexo II.
Sírvase aceptar, Excelencia, el testimonio de mi más distinguida consideración.
Atentamente,
Yusril Ihza Mahendra
Ministro de Asuntos Exteriores ad interim
ANEXO I
Bruselas, 9 de septiembre de 2005
Excelentísimo Señor Ministro:
En relación con su Nota de 12 de julio de 2005, en la que invitaba a la Unión Europea a participar en la Misión de Observación en Aceh (MOA), y con mi respuesta de 22 de julio de 2005, en la que confirmaba el acuerdo de principio de la UE, tengo el honor de informarle de que el Consejo de la UE de 9 de septiembre de 2005 adoptó la Acción Común que establece el marco jurídico para la participación de la UE en la MOA.
Por lo que se refiere al Memorando de Entendimiento (ME) firmado entre el Gobierno de Indonesia y el Movimiento Aceh Libre (GAM) el 15 de agosto de 2005, así como al establecimiento de la Misión de Observación en Aceh (MOA), desearía confirmar que la MOA realizará los cometidos siguientes:
La MOA supervisará la aplicación de los compromisos contraídos por las Partes en el ME.
Concretamente, la MOA:
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a) |
supervisará la desmovilización del GAM y supervisará y ayudará al desmantelamiento y la destrucción de sus armas, municiones y explosivos; |
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b) |
supervisará la reubicación de las fuerzas militares y de policía no orgánicas; |
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c) |
supervisará la reintegración de los miembros activos del GAM; |
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d) |
supervisará la situación de los derechos humanos y prestará asistencia en este ámbito; |
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e) |
supervisará el proceso de cambio legislativo; |
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f) |
resolverá litigios sobre amnistías; |
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g) |
investigará y resolverá las reclamaciones y presuntas violaciones del ME; |
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h) |
establecerá y mantendrá una relación y una buena cooperación con las Partes. |
De ser necesario, sugeriría que las modalidades de aplicación se acuerden entre el Jefe de Misión de la MOA y representantes de su Gobierno.
Posteriormente, y tras mantener consultas entre nuestros representantes, desearía invitarle a iniciar el Canje de Notas en relación con el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la MOA y de su personal.
Espero con interés poder seguir cooperando estrechamente con usted y con su Gobierno.
Sírvase aceptar, Excelencia, el testimonio de mi más alta consideración.
Atentamente,
Javier SOLANA
ANEXO II
Disposiciones sobre el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la Misión de Observación en Aceh (MOA)
1. A efectos del marco jurídico de la MOA, se entenderá por:
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a) |
“MOA” o “la Misión”: la Misión de Observación en Aceh en la provincia de Nanggroe Aceh Darussalam, establecida por la Unión Europea y los países contribuyentes de la ASEAN con arreglo al Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Movimiento Aceh Libre (GAM) firmado en Helsinki el 15 de agosto de 2005, con inclusión de sus componentes, elementos, sede, personal e instalaciones desplegados en el territorio de la República de Indonesia y asignados a la MOA; |
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b) |
“Jefe de Misión”: el Jefe de Misión de la MOA; |
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c) |
“personal de la MOA”: el Jefe de Misión/el Primer Jefe Adjunto de Misión, el personal enviado en comisión de servicio por los Estados miembros de la UE, por otros Estados europeos y por Estados contribuyentes de la ASEAN, el personal internacional empleado en régimen contractual por la MOA para los fines de preparación, apoyo y ejecución de la Misión, y el personal en Misión enviado por un Estado remitente o una institución de la UE en el marco de la Misión. No estarán incluidos ni las empresas externas ligadas por contratos mercantiles ni el personal local; |
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d) |
“sede”: la sede principal de la MOA en Banda Aceh; |
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e) |
“Estado remitente”: cualquier Estado de la UE, Estado europeo o Estado contribuyente de la ASEAN que haya destinado personal en comisión de servicio a la MOA; |
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f) |
“instalaciones”: la totalidad de los inmuebles, locales y solares necesarios para el desarrollo de las actividades de la MOA, así como para el alojamiento del personal de la MOA; |
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g) |
“personal local”: el personal que tenga la nacionalidad o sea residente permanente de la República de Indonesia. |
2. Disposiciones generales
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a) |
La MOA y el personal de la MOA respetarán la soberanía, integridad territorial, unidad nacional e independencia política de la República de Indonesia, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. |
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b) |
La MOA y el personal de la MOA mantendrán una imparcialidad, objetividad e independencia estrictas en el desempeño de su mandato y funciones, y respetarán la legislación y reglamentación nacionales de la República de Indonesia, incluidas la legislación y reglamentación local de la provincia de Nanggroe Aceh Darussalam. |
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c) |
En el desempeño de su misión, el personal de la MOA se abstendrá de toda actuación incompatible con la naturaleza y el objetivo de la Misión. El personal de la MOA no portará armas. |
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d) |
La MOA tendrá carácter autónomo en lo relativo al desempeño de sus funciones. El Estado anfitrión respetará el carácter unitario de la MOA. |
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e) |
El Jefe de Misión informará regularmente al Ministerio de Asuntos Exteriores sobre el número de miembros del personal (y le facilitará sus nombres) que considere necesario para garantizar una observación imparcial, objetiva y digna de crédito de la completa ejecución del Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Indonesia y la GAM. |
3. Identificación
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a) |
El personal de la MOA recibirá una tarjeta de identidad de la MOA que le servirá como medio de identificación, y que deberá llevar consigo en todo momento. La MOA proporcionará a las autoridades competentes de la República de Indonesia un modelo de la tarjeta de identidad de la MOA. |
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b) |
Los vehículos y demás medios de transporte empleados por el personal de la MOA llevarán el emblema de ésta y se notificarán a la policía local. Sólo utilizarán estos medios de transporte el personal de la MOA y el personal local contratado por la Misión. |
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c) |
La MOA tendrá derecho a enarbolar la bandera de la Unión Europea y de los Estados contribuyentes de la ASEAN en su sede principal, en sus oficinas de distrito y en sus otras instalaciones, junto con la bandera de la República de Indonesia. El emblema de la MOA se podrá exhibir en los locales, vehículos y ropa de paisano de la MOA, según decida el Jefe de Misión. |
4. Puntos de entrada y salida y desplazamientos en el territorio del Estado anfitrión
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a) |
El personal de la MOA, así como los recursos y medios de transporte de la MOA, cruzarán la frontera de la República de Indonesia por los pasos fronterizos oficiales, puertos marítimos y a través de los pasillos aéreos internacionales. Las excepciones para evacuaciones médicas y urgentes estarán sometidas a acuerdos con arreglo al apartado 19. |
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b) |
El Gobierno de Indonesia facilitará la entrada y salida del territorio de la República de Indonesia a la MOA y a su personal, y concederá las autorizaciones necesarias para residir en el territorio de la República de Indonesia durante la Misión. A excepción del control de pasaportes a la entrada o salida del territorio de la República de Indonesia, el personal de la MOA en posesión de la tarjeta de identidad mencionada en el apartado 3, letra a), quedará exento de la normativa en materia de pasaportes, control aduanero, visados e inmigración y de cualquier inspección de inmigración dentro de la República de Indonesia. |
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c) |
El personal de la MOA estará exento de la normativa de la República de Indonesia en materia de registro y control de extranjeros, pero no adquirirá ningún derecho de residencia o domicilio permanente en el territorio de la República de Indonesia. |
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d) |
Los recursos y medios de transporte de la MOA destinados a apoyar la Misión que entren en el territorio de la República de Indonesia, transiten por él o lo abandonen estarán exentos de presentar inventarios y otros documentos aduaneros, así como de toda inspección, salvo cuando existan motivos graves de presunción de que contengan artículos prohibidos por la legislación o controlados por la normativa de cuarentena de la República de Indonesia. Dichas inspecciones sólo se llevarán a cabo en presencia del representante autorizado de la MOA. |
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e) |
El personal de la MOA podrá conducir vehículos de motor así como utilizar embarcaciones y aeronaves siempre que esté en posesión de los correspondientes permisos de conducción o títulos de capitán de buque o de comandante de aeronave, según proceda, nacionales o internacionales válidos. El Gobierno de Indonesia reconocerá la validez de dichos permisos de conducción o títulos sin percibir por ello impuestos o tasas. |
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f) |
Los vehículos y aeronaves utilizados a los efectos de la Misión no estarán sujetos a los requisitos locales de licencia o registro. Seguirán siendo aplicables las normas y reglamentos internacionales y nacionales relativos al sobrevuelo, aterrizaje y control del tráfico aéreo. Si fuera necesario se celebrarán protocolos de aplicación a tenor de lo dispuesto en el apartado 19. |
|
g) |
La MOA y su personal, con sus vehículos, aeronaves o cualquier otro medio de transporte, equipo o suministros, disfrutarán de una libertad absoluta de circulación en toda la provincia de Nanggroe Aceh Durassalam y demás partes del territorio de la República de Indonesia, sujeta a la legislación y reglamentación indonesias relativas a zonas en las que la entrada está prohibida o reglamentada por motivos de seguridad nacional. |
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h) |
A los efectos de la Misión, el personal de la MOA, así como el personal local empleado por ella —cuando se desplace en cumplimiento de cometidos oficiales— podrá utilizar carreteras, puentes, transbordadores, aeropuertos y puertos sin pagar tasas, peajes, impuestos ni derechos similares, salvo por los servicios facilitados por el sector privado. La MOA no estará exenta de pagar tasas de importe razonable, en las mismas condiciones que el personal de la República de Indonesia, por los servicios que soliciten y reciban. |
5. Privilegios e inmunidades otorgados a la MOA por la República de Indonesia
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a) |
Los locales de la MOA serán inviolables. Los agentes de la República de Indonesia no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del Jefe de Misión. |
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b) |
Los locales de la MOA, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como sus medios de transporte, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución. |
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c) |
La MOA y sus bienes y activos, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, gozarán de inmunidad de jurisdicción de todo tipo. |
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d) |
Los archivos y documentos, incluso en soporte multimedia, tanto en forma convencional como digital, de la MOA serán inviolables en todo momento y allí donde se encuentren. |
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e) |
La correspondencia oficial de la MOA será inviolable. Por correspondencia oficial se entiende toda correspondencia concerniente a la Misión y a sus funciones. |
|
f) |
El Gobierno de Indonesia permitirá la importación y exportación sin impuestos, y eximirá de tributación interna a los productos, bienes, material y equipos importados o adquiridos en el Estado anfitrión por la MOA en relación con sus funciones oficiales. |
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g) |
El Gobierno de Indonesia permitirá la entrada de los objetos destinados a la Misión con exención de toda clase de derechos de aduana, tasas, peajes, impuestos y otros gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos. |
6. Privilegios e inmunidades otorgados al personal de la MOA por el Gobierno de Indonesia
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a) |
El personal de la MOA no podrá ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. |
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b) |
Los documentos, la correspondencia y los bienes del personal de la MOA, salvo en el caso de las medidas de ejecución permitidas a tenor del apartado 6, letra f), gozarán igualmente de inviolabilidad. |
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c) |
El personal de la MOA gozará de inmunidad de la jurisdicción penal de la República de Indonesia en todas las circunstancias. El Estado remitente o la institución remitente de la UE, según proceda, podrán renunciar a la inmunidad de jurisdicción penal del personal de la MOA. La renuncia ha de ser siempre expresa. |
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d) |
El personal de la MOA gozará de inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa de la República de Indonesia con relación a manifestaciones orales o escritas y actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones oficiales. Si se incoara una acción civil contra uno o varios miembros del personal de la MOA ante un tribunal de la República de Indonesia, se notificará inmediatamente al Jefe de Misión y a la autoridad competente del Estado remitente o de la institución de la UE remitente. Antes del comienzo del procedimiento ante el tribunal, el Jefe de Misión y la autoridad competente del Estado remitente o de la institución de la UE declararán al tribunal si el acto en cuestión fue realizado por el personal de la MOA en el ejercicio de sus funciones oficiales. Si el acto se realizó en el ejercicio de funciones oficiales, no se incoará la acción. Si el acto no se realizó en el ejercicio de las funciones oficiales, el procedimiento seguirá su curso. La declaración del Jefe de Misión y de la autoridad competente del Estado remitente o de la institución de la UE remitente será vinculante para la jurisdicción de la República de Indonesia, que no podrá impugnarla. El o los miembros del personal de la MOA que entablen una acción judicial no podrán invocar la inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier reconvención directamente ligada a la demanda principal. |
|
e) |
El personal de la MOA no estará obligado a testificar. |
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f) |
El personal de la MOA no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en caso de que se incoe contra él una acción civil no relacionada con sus funciones oficiales. Los bienes del personal de la MOA, si el Jefe de Misión certifica que son necesarios para el cumplimiento de sus funciones oficiales, no podrán ser embargados para cumplir una sentencia, decisión u orden. El personal de la MOA objeto de una acción civil no estará sometido a ninguna restricción de su libertad personal ni a otras medidas de coerción. |
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g) |
La inmunidad de jurisdicción del personal de la MOA en la República de Indonesia no le exime de la jurisdicción de su respectivo Estado remitente. |
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h) |
El personal de la MOA estará, en cuanto a los servicios prestados a la MOA, exento de las disposiciones sobre seguridad social vigentes en la República de Indonesia. |
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i) |
El personal de la MOA estará exento de todo tipo de imposición en la República de Indonesia sobre los salarios y emolumentos que reciba de la MOA o del Estado remitente, así como sobre cualquier ingreso que perciba y no proceda de la República de Indonesia. |
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j) |
La República de Indonesia, con arreglo a las leyes y reglamentos que promulgue, permitirá la entrada, con exención de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos, de los enseres destinados al uso personal del personal de la MOA. La República de Indonesia permitirá igualmente la exportación de dichos enseres. Por lo que atañe a los bienes y servicios adquiridos en el mercado nacional, el personal de la MOA estará exento del IVA y demás impuestos percibidos conforme a la legislación de la República de Indonesia. |
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k) |
El personal de la MOA estará exento de la inspección de su equipaje personal, a menos que haya motivos fundados para suponer que contiene objetos no destinados al uso personal del personal de la MOA u objetos cuya importación o exportación esté prohibida por la legislación de la República de Indonesia o sometida a sus reglamentos de cuarentena. En este caso, la inspección sólo se podrá efectuar en presencia del miembro interesado del personal de la MOA o de un representante autorizado de la MOA. |
7. Personal local
El personal local nacional o residente permanente en el Estado anfitrión gozará de los privilegios e inmunidades únicamente en la medida en que lo admita la República de Indonesia. No obstante, la República de Indonesia habrá de ejercer su jurisdicción sobre esas personas de modo que no estorbe indebidamente el desempeño de las funciones de la Misión.
8. Jurisdicción penal
Las autoridades competentes del Estado remitente tendrán derecho a ejercer en el territorio del Estado anfitrión las competencias jurisdiccionales penales y disciplinarias que les otorgue la legislación del Estado remitente respecto de todo miembro de su personal con arreglo a la legislación pertinente de dicho Estado.
9. Seguridad
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a) |
La República de Indonesia asumirá mediante sus propios medios la responsabilidad plena de la seguridad del personal de la MOA. |
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b) |
Para ello, el Gobierno de Indonesia tomará las medidas adecuadas para la protección y seguridad de la MOA y su personal. Cualquier disposición concreta al respecto propuesta por el Gobierno de Indonesia se acordará con el Jefe de Misión antes de su ejecución. |
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c) |
La evacuación médica del personal de la MOA podrá ser realizada por empresas privadas desde los principales aeropuertos; no obstante, las fuerzas de seguridad de la República de Indonesia se responsabilizarán de la evacuación médica desde lugares ubicados en la provincia de Nanggroe Aceh Darussalam a los principales aeropuertos. En situaciones de urgencia, la empresa contratada por la MOA podrá desempeñar sus funciones de evacuación médica desde los citados lugares a los principales aeropuertos sin aviso previo a las autoridades de Indonesia. En el proceso de evacuación podrá estar presente personal médico de la República de Indonesia. |
10. Vestimenta
El personal de la MOA vestirá ropa de paisano identificada por un distintivo de la MOA, sujeto a las normas dictadas por el Jefe de Misión.
11. Cooperación y acceso a la información y a los medios de comunicación
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a) |
El Gobierno de Indonesia prestará plena cooperación y apoyo a la MOA y a su personal. |
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b) |
Si se le requiriese y fuera necesario para el cumplimiento de la Misión y pertinente en relación con el mandato de ésta, el Estado anfitrión proporcionará al personal de la MOA acceso efectivo a:
Si fuera necesario, se celebrarán protocolos complementarios a tenor de lo dispuesto en el apartado 19. |
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c) |
El Jefe de Misión y el Gobierno de Indonesia mantendrán consultas periódicas y tomarán las medidas apropiadas para garantizar una relación estrecha y recíproca a todos los niveles que sean adecuados. El Gobierno de Indonesia podrá designar un funcionario de enlace en la MOA. |
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d) |
El Jefe de Misión tendrá libre acceso a los representantes de los medios de comunicación locales, nacionales e internacionales para manifestar libremente sus puntos de vista en relación con las actividades de la MOA y el cumplimiento de su misión. Se concederá a los medios de comunicación el mismo acceso expedito al Jefe de Misión o a su portavoz. |
|
e) |
El Jefe de Misión tendrá derecho a recurrir a los sistemas y organizaciones de difusión disponibles y a acceder a ellos, y a producir y difundir su mensaje por sus propios medios para informar al público interesado en la provincia de Nanggroe Aceh Darussalam dentro de los límites de su misión, sujeto a protocolos con los operadores de difusión y medios de comunicación pertinentes. |
|
f) |
La MOA tendrá capacidad jurídica con arreglo al ordenamiento interno indonesio para el pleno cumplimiento de su mandato, en particular para abrir cuentas bancarias y adquirir o disponer de bienes muebles o inmuebles y ser parte en procedimientos judiciales. |
12. Apoyo del Gobierno de Indonesia y contratación
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a) |
El Gobierno de Indonesia conviene en ayudar a la MOA a encontrar las instalaciones adecuadas, si así se le solicita. |
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b) |
El Gobierno de Indonesia, si fuera necesario y éstas estuvieran disponibles, facilitará gratuitamente instalaciones que sean propiedad del Estado, siempre que dichas instalaciones se soliciten para la realización de actividades administrativas y operativas de la MOA. |
|
c) |
En la medida de sus medios y capacidades, el Gobierno de Indonesia contribuirá con su ayuda a la preparación, establecimiento, ejecución y apoyo de la Misión, lo que podrá incluir la utilización de locales compartidos con su propio personal y el suministro de equipo para los expertos de la MOA. |
|
d) |
El Gobierno de Indonesia brindará su ayuda y apoyo a la Misión en las mismas condiciones que a su propio personal. |
|
e) |
La legislación aplicable a los contratos celebrados por la MOA en la República de Indonesia será la que determine cada contrato. |
13. Modificaciones de las instalaciones
|
a) |
La MOA estará autorizada a construir, transformar o modificar del modo que sea las instalaciones, según requieran sus necesidades operativas, en consulta con las autoridades indonesias competentes. Cualquier objeción por parte de las autoridades competentes indonesias se notificará a la MOA con la mayor brevedad. |
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b) |
El Gobierno de Indonesia no exigirá compensación a la MOA por dichas construcciones, transformaciones o modificaciones. |
14. Defunciones de personal de la MOA
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a) |
El Jefe de Misión tendrá derecho a hacerse cargo de la repatriación del personal de la MOA que fallezca y de sus efectos personales, así como a disponer lo necesario a tal fin. |
|
b) |
No se realizará autopsia a ningún miembro del personal de la MOA fallecido sin el consentimiento del Estado interesado ni en ausencia de un representante de la MOA o del Estado interesado. |
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c) |
El Gobierno de Indonesia y la MOA cooperarán al máximo para repatriar cuanto antes al personal de la MOA fallecido. |
15. Comunicaciones
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a) |
La MOA tendrá derecho a utilizar los equipos necesarios para el cumplimiento de su mandato, tales como mapas e instrumentos de navegación, instrumentos de observación, cámaras, grabadoras de vídeo y demás equipos pertinentes. |
|
b) |
La MOA podrá instalar y utilizar estaciones emisoras y receptoras de radio, así como sistemas vía satélite. Cooperará con las autoridades competentes de Indonesia para evitar conflictos en el uso de las frecuencias adecuadas. El Gobierno de Indonesia concederá gratuitamente el acceso al espectro de frecuencias. |
|
c) |
La MOA tendrá derecho a comunicarse, sin restricción alguna, por radio (incluida la radio por satélite, móvil o aparatos portátiles), teléfono, telégrafo, telefax y otros medios, así como a instalar los equipos necesarios para mantener dichas comunicaciones dentro de las instalaciones de la MOA y entre ellas, lo que supone el derecho a instalar cables y líneas terrestres a efectos de la operación, en consulta con las autoridades indonesias. |
|
d) |
La MOA podrá, por lo que respecta a sus propias instalaciones, disponer lo necesario para garantizar la transmisión del correo dirigido a la MOA o a su personal o remitido por ellos. |
16. Reclamaciones por muerte, lesiones, daños o pérdidas
|
a) |
El Gobierno de Indonesia, los Estados remitentes, la MOA y su personal no serán responsables de los daños o pérdidas de bienes o activos propiedad del Estado o de particulares que se produzcan en razón de necesidades operativas o sean ocasionados por actividades relacionadas con disturbios civiles o con la protección de la MOA. |
|
b) |
Con el fin de llegar a un arreglo amistoso, las reclamaciones por daños o pérdidas de bienes propiedad del Estado o de particulares no recogidas en el apartado 1, así como las reclamaciones por muerte o lesiones de personas o por daños o pérdidas de bienes pertenecientes a la MOA, se dirigirán a ésta a través de las autoridades competentes de Indonesia cuando se trate de daños sufridos por personas físicas o jurídicas de la República de Indonesia, o a las autoridades competentes de la República de Indonesia cuando se trate de daños sufridos por la MOA o su personal. Las reclamaciones podrán referirse a cuestiones relativas tanto a responsabilidad contractual como no contractual. |
|
c) |
Cuando no se llegue a un arreglo amistoso, la reclamación se presentará ante una Comisión de Reclamaciones integrada a partes iguales por representantes de la MOA y del Gobierno de Indonesia. La resolución de las reclamaciones se tomará de común acuerdo. |
17. Enlace y litigios
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a) |
Todas las cuestiones relacionadas con la aplicación de las presentes disposiciones serán estudiadas conjuntamente por un representante de la MOA y las autoridades competentes de la República de Indonesia. |
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b) |
De no llegarse a un arreglo previo, los litigios relativos a la interpretación o aplicación de las presentes disposiciones serán resueltos exclusivamente por vía diplomática. |
18. Otras disposiciones
|
a) |
Cuando las presentes disposiciones hagan referencia a los privilegios, inmunidades y derechos de la MOA y de su personal, el Gobierno de Indonesia será responsable de la aplicación de dichos privilegios, inmunidades y derechos y de su respeto por las autoridades locales competentes de la República de Indonesia. |
|
b) |
Ninguna de las presentes disposiciones se interpretará en menoscabo de los derechos que disfrute cualquier Estado remitente. |
19. Protocolos de aplicación
A los efectos de la aplicación de las presentes disposiciones, las cuestiones operativas, administrativas y técnicas podrán tratarse en protocolos independientes celebrados entre el Jefe de Misión y las autoridades administrativas de la República de Indonesia.
Tengo el honor de confirmar, en nombre de la Unión Europea, que el contenido de su Nota y de sus anexos son aceptables para la Unión Europea y que su Nota y sus anexos, junto con la presente respuesta, constituirán un instrumento jurídicamente vinculante, de acuerdo con su propuesta. Como se establece en su Nota, este instrumento entrará en vigor el día de la firma de esta Nota. Asimismo, quisiera aprovechar esta oportunidad para agradecer al Gobierno de Indonesia que haya aceptado aplicar este instrumento provisionalmente a partir del 15 de septiembre de 2005.
Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota.
Sírvase aceptar, Excelencia, el testimonio de mi más alta consideración.
Javier SOLANA
c.c: Dr. N. Hassan Wirajuda
Ministro de Asuntos Exteriores ad interim