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22.1.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 20/41 |
DECISIÓN 2005/44/PESC DEL CONSEJO
de 20 de diciembre de 2004
relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la participación de la Confederación Suiza en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (operación ALTHEA)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24,
Vista la Recomendación de la Presidencia,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 12 de julio de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/570/PESC sobre la operación militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (1). |
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(2) |
El apartado 3 del artículo 11 de dicha Acción Común dispone que el régimen de participación de terceros Estados estará sujeto a un acuerdo basado en el artículo 24 del Tratado de la Unión Europea. |
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(3) |
A raíz de la decisión del Consejo de 13 de septiembre de 2004, la Presidencia, asistida por el Secretario General/Alto Representante, negoció un Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la participación de la Confederación Suiza en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina. |
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(4) |
El Acuerdo debe aprobarse. |
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la participación de la Confederación Suiza en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (operación ALTHEA).
El texto del Acuerdo figura anejo a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona autorizada a firmar dicho Acuerdo a fin de que sea vinculante para la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
P. VAN GEEL
(1) DO L 252 de 28.7.2004, p. 10.
ACUERDO
entre la Unión Europea y la Confederación Suiza para la participación de la Confederación Suiza en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (operación ALTHEA)
LA UNIÓN EUROPEA (UE),
por una parte, y
LA CONFEDERACIÓN SUIZA,
por otra,
conjuntamente denominadas en lo sucesivo «las Partes»,
TENIENDO EN CUENTA:
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Participación en la operación
1. La Confederación Suiza se asociará a la Acción Común 2004/570/PESC, de 12 de julio de 2004, relativa a la operación militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina y a cualquier Acción Común o Decisión por las que el Consejo de la Unión Europea decida prorrogar una operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y con las correspondientes normas de aplicación.
2. La contribución de la Confederación Suiza a una operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea se entenderá sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea.
3. La Confederación Suiza velará por que las fuerzas y personal suyos que participen en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea desempeñen su misión en conformidad con:
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las disposiciones de la Acción Común 2004/570/PESC, así como sus modificaciones posteriores, |
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el plan de la operación, |
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las medidas de aplicación. |
4. Las fuerzas y el personal enviado en comisión de servicios por la Confederación Suiza ejercerán sus funciones y se conducirán teniendo presentes únicamente los intereses de la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea.
5. La Confederación Suiza informará a su debido tiempo al comandante de la operación de la Unión Europea de cualquier cambio en su participación en la operación, incluso de la retirada de su contribución.
Artículo 2
Estatuto de las fuerzas
1. El estatuto de las fuerzas y del personal enviado por la Confederación Suiza a la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea se regirá por las disposiciones sobre el estatuto de las fuerzas, si existe, acordado entre la Unión Europea y el país anfitrión.
2. El estatuto de las fuerzas y del personal adscrito al cuartel general o a los elementos de mando que se hallen fuera de Bosnia y Herzegovina se regirá por arreglos entre el cuartel general y los elementos de mando interesados y la Confederación Suiza.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto sobre el estatuto de las fuerzas a que se refiere el apartado 1, la Confederación Suiza tendrá jurisdicción sobre las fuerzas y personal suyos que participen en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea.
4. La Confederación Suiza deberá atender cualquier reclamación relacionada con la participación en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea que presente un miembro de sus fuerzas o su personal o que se refiera a él. A la Confederación Suiza le corresponderá emprender acciones legales o disciplinarias contra cualquier miembro de sus fuerzas o su personal, cuando proceda, de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.
5. La Confederación Suiza se compromete a formular una declaración relativa a la renuncia a presentar contra cualquier Estado que participe en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea, y a hacerlo al firmar el presente Acuerdo.
6. La Unión Europea se compromete a garantizar que sus Estados miembros formularán una declaración, por lo que respecta a la renuncia a las reclamaciones, en relación con la participación de la Confederación Suiza en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea, y a que lo hagan al firmar el presente Acuerdo.
Artículo 3
Información clasificada
1. La Confederación Suiza adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la información clasificada de la Unión Europea esté protegida de conformidad con las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea, contenidas en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001 (5), y con otras directrices que puedan emitir las autoridades competentes, en particular el comandante de la operación de la Unión Europea.
2. Cuando la Unión Europea y la Confederación Suiza hayan celebrado un acuerdo sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada, las disposiciones de dicho acuerdo serán de aplicación en el contexto de la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea.
Artículo 4
Cadena de mando
1. Todas las fuerzas y el personal que participen en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea seguirán estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.
2. Las autoridades nacionales traspasarán el mando o control operativo y táctico de sus fuerzas y de su personal al comandante de la operación de la Unión Europea. El comandante de la operación podrá delegar su autoridad.
3. La Confederación Suiza tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la Unión Europea que participen en ella.
4. El comandante de la operación de la Unión Europea podrá pedir en cualquier momento, previa consulta a la Confederación Suiza, la retirada de la contribución de la Confederación Suiza.
5. La Confederación Suiza nombrará un Alto Representante Militar (ARM), que representará a su contingente nacional en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea. El Alto Representante consultará con el comandante de la Fuerza de la Unión Europea todas las cuestiones relacionadas con la operación y será el responsable de la disciplina diaria del contingente.
Artículo 5
Aspectos financieros
1. La Confederación Suiza asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en la operación, salvo que los costes sean objeto de financiación común conforme a lo dispuesto en los instrumentos jurídicos citados en el apartado 1 del artículo 1 del presente Acuerdo, así como en la Decisión 2004/197/PESC del Consejo, de 23 de febrero de 2004, por la que se crea un mecanismo de financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea con aspectos militares o de defensa (6).
2. En caso de muertes, lesiones, daños o perjuicios a personas físicas o jurídicas del o de los Estados en que se realice la operación y siempre que su responsabilidad haya quedado demostrada, la Confederación Suiza pagará las indemnizaciones en las condiciones estipuladas en el Acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 del presente Acuerdo, si es que existe.
Artículo 6
Normas de aplicación del Acuerdo
Toda norma técnica y administrativa necesaria para la aplicación del presente Acuerdo deberá ser acordada entre el Secretario General del Consejo de la Unión Europea, Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común, y la autoridad competente de la Confederación Suiza.
Artículo 7
Incumplimiento
Si una de las Partes incumpliera las obligaciones contraídas en virtud de los artículos que anteceden, la otra Parte tendrá derecho a poner término al presente Acuerdo, notificándolo con un mes de antelación.
Artículo 8
Resolución de controversias
Las controversias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltas por cauces diplomáticos entre las Partes.
Artículo 9
Entrada en vigor
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido los requisitos internos al efecto.
2. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde la fecha de la firma.
3. El presente Acuerdo permanecerá en vigor mientras dure la contribución de la Confederación Suiza a la operación.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2004, en lengua inglesa en cuatro ejemplares.
Por la Unión Europea
Por la Confederación Suiza
(1) DO L 353 de 27.11.2004, p. 21.
(2) DO L 252 de 28.7.2004, p. 10.
(3) DO L 324 de 27.10.2004, p. 20.
(4) DO L 325 de 28.10.2004, p. 64.
(5) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.
(6) DO L 63 de 28.2.2004, p. 68.
DECLARACIONES
a que se refieren los apartados 5 y 6 del artículo 2 del Acuerdo
Declaración de los Estados miembros de la Unión Europea
Los Estados miembros, al aplicar la Acción Común 2004/570/PESC, de 12 de julio de 2004, sobre la operación militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina, procurarán, en la medida en que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar en lo posible a las reclamaciones contra la Confederación Suiza por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a los Estados miembros y utilizado en la operación de gestión de crisis de la Unión Europea, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:
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hayan sido causadas por personal de la Confederación Suiza adscrito a la operación de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones en relación con la operación de gestión de crisis de la Unión Europea, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o |
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hayan resultado de la utilización de material perteneciente a la Confederación Suiza, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la Confederación Suiza adscrito a la operación de la Unión Europea que lo haya utilizado. |
Declaración de la Confederación Suiza:
La Confederación Suiza, al aplicar la Acción Común 2004/570/PESC, de 12 de julio de 2004, sobre la operación militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina, procurará, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, renunciar en lo posible a las reclamaciones contra cualquier otro Estado participante en la operación de gestión de crisis de la Unión Europea por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material de su propiedad utilizado por la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:
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hayan sido causados por personal de la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones en relación con la operación de gestión de crisis de la Unión Europea, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o |
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hayan resultado de la utilización de material perteneciente a Estados participantes en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea que lo haya utilizado. |