4.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 330/158


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO,

de 21 de abril de 2004,

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002 — Sección I — Parlamento Europeo

(2004/729/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero del ejercicio 2002 (I5-0034/2003 y C5-0088/2004),

Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2002 y las respuestas respectivas de las Instituciones (C5-0583/2003) (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (C5-0583/2003),

Vistos el artículo 275 del Tratado CE, el artículo 78 quinquies del Tratado CECA y el artículo 179 bis del Tratado CEEA,

Vistos el artículo 77 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 (2), los artículos 145 a 147 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 (3) y el artículo 13 de las normas internas de ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo (4),

Visto el apartado 7 del artículo 89 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977, según el cual las Instituciones deberán hacer todo lo necesario para dar efecto a las observaciones que se incluyan en las decisiones de aprobación de la gestión,

Vistos el artículo 93 bis y el apartado 3 del artículo 184 de su Reglamento, así como el anexo V al mismo, en sus versiones vigentes hasta el 1 de enero de 2003 y a partir de esta fecha,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0218/2004),

1.

Concede a su Secretario General la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2002;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución adjunta;

3.

Da su autorización para que se conceda al contable la aprobación de la gestión para el ejercicio 2002 de conformidad con las disposiciones transitorias (5) por las que se regirá el procedimiento de aprobación de la gestión hasta que entre en vigor el nuevo Reglamento financiero;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo Europeo, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Secretario General

Julian PRIESTLEY

El Presidente

Pat COX


(1)  DO C 286 de 28.11.2003, p. 1.

(2)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  PE 265.492/MESA/def.

(5)  Artículo 267 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).


RESOLUCIÓN

del Parlamento Europeo que forma parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002 — Sección I — Parlamento Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero del ejercicio 2002 (I5-0034/2003 y C5-0088/2004),

Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2002 Cuentas y las respuestas respectivas de las Instituciones (C5-0583/2003) (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (C5-0583/2003),

Vistos el artículo 275 del Tratado CE, el artículo 78 quinquies del Tratado CECA y el artículo 179 bis del Tratado CEEA,

Vistos el artículo 77 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 (2), los artículos 145 a 147 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 (3) y el artículo 13 de las normas internas de ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo (4),

Visto el apartado 7 del artículo 89 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977, según el cual las Instituciones deberán hacer todo lo necesario para dar curso a las observaciones que se incluyan en las decisiones de aprobación de la gestión,

Vistos el artículo 93 bis y el apartado 3 del artículo 184 de su Reglamento, así como el anexo V al mismo, en sus versiones vigentes hasta el 1 de enero de 2003 y a partir de esta fecha,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0218/2004),

A.

Considerando que el Reglamento financiero aprobado el 25 de junio de 2002 y el Reglamento del Parlamento modificado el 23 de octubre de 2002 son de aplicación, a partir del 1 de enero de 2003, en lo relativo a las normas de procedimiento que rigen la aprobación de la gestión,

B.

Considerando que la responsabilidad de los agentes financieros en 2002 sigue rigiéndose por las disposiciones sustantivas del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 y el Reglamento del Parlamento en vigor en 2002,

C.

Considerando que el 23 de octubre de 2002 se modificó el Reglamento del Parlamento para estipular que la aprobación de la gestión se otorgaría al Presidente y no al Secretario General,

D.

Considerando, no obstante, que la modificación no puede aplicarse de forma retroactiva, puesto que afecta a una norma sustantiva relativa a la responsabilidad; considerando, por consiguiente, que la aprobación de la gestión para el ejercicio 2002 debe seguir otorgándose al Secretario General,

1.

Toma nota de las cifras con las que se cierran las cuentas del Parlamento Europeo para el ejercicio 2002:

(en EUR)

Utilización de créditos

Créditos para el ejercicio 2002

Créditos prorrogados del ejercicio 2001

Letra b) del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento financiero

Letra a) del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento financiero (5)

Créditos disponibles

992 310 000 (6)

136 621 422

Créditos comprometidos

977 212 022

Pagos efectuados

876 911 049

126 254 342

Créditos prorrogados a 2003

 

 

 

Artículo 9 (1 y 4) del Reglamento financiero

100 300 973

 

 

Artículo 9 (2 bis y 5) del Reglamento financiero

3 302 900

Créditos anulados

11 795 078

10 367 080

Balance a 31 de diciembre de 2002: 1 403 669 148

Ejecución del presupuesto

2.

Felicita al Secretario General por la eficiencia con que se han utilizado los créditos presupuestarios puestos a disposición del Parlamento; agradece a todo el personal del Parlamento el apoyo efectivo prestado a los diputados durante la legislatura 1999-2004;

3.

Constata que los cambios principales introducidos en los créditos del presupuesto 2002 originalmente aprobado afectaban:

a la Convención Europea, cuya financiación hizo necesario un presupuesto suplementario y rectificativo (no 1) por el que se añade una línea presupuestaria a la sección I del presupuesto (Parlamento) (artículo 372), además de la transferencia de 1 millón de euros del capítulo 101,

a los preparativos para la ampliación, incluidas operaciones de concentración de medidas al comienzo del período, por lo que, como resultado de la aprobación de un presupuesto suplementario y rectificativo, la Comisión pudo utilizar créditos disponibles en 2002 en relación con los gastos inicialmente previstos para 2003 y añadir un importe similar al presupuesto del Parlamento para 2003;

4.

Constata que en 2002 el Parlamento Europeo percibió ingresos por valor de 67 256 006 euros (2001: 68 415 805 euros);

5.

Toma nota del escrito remitido por el Tribunal de Cuentas el 17 de noviembre de 2003, de conformidad con el apartado 3 del artículo 39 del Reglamento financiero, en el que se evalúan las cuatro denegaciones de visado habidas durante el ejercicio 2002;

6.

Hace hincapié en la opinión general expresada en la sección correspondiente del Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre los gastos administrativos del ejercicio 2002 (apartado 9.14), basada en los resultados de las pruebas que se efectuaron en el Parlamento Europeo sobre una muestra de transacciones del ejercicio 2002 y de las que se desprendió que, al margen de los casos concretos expuestos en el informe anual, no había errores materiales en la muestra examinada;

7.

Sigue suscribiendo la opinión de que el servicio de detección de errores prestado hasta hoy por el interventor debe ir acompañado de unas facultades de detección y corrección del mismo nivel, por lo menos, atribuidas a los servicios del ordenador;

Presentación y contenido de las cuentas

8.

Aplaude la mejora que se observa en la legibilidad de los análisis de gestión presupuestaria que acompañan a las cuentas, en consonancia con lo que se pedía en anteriores informes anuales del Tribunal de Cuentas;

9.

Reitera la petición hecha al Secretario General [contenida en el apartado 16 de la Resolución sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2001, de 8 de abril de 2003 (7)] para que se elabore un informe sobre la posibilidad de publicar en el sitio web del Parlamento las cuentas de éste, junto con el análisis de la gestión presupuestaria;

10.

Toma nota de la respuesta del Secretario General a la pregunta 37 del cuestionario para la aprobación de la gestión del ejercicio 2002 (PE 338.137), según la cual «la existencia de procedimientos de gestión y control oficiales en el seno del Parlamento hasta finales de 2002 (a cargo de la CCCC, el Servicio del interventor o el Servicio Jurídico), así como la importancia concedida a una gestión financiera sólida, tanto por parte de la administración de la Institución como por sus autoridades de control, hacen que sea poco probable que una situación similar se hubiera podido producir en el Parlamento»;

Gobernanza

11.

Recuerda la afirmación contenida en el apartado 3 de la citada Resolución sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2001, en el sentido de que «el procedimiento de aprobación de la gestión debe cubrir no sólo las actividades de gestión del Secretario General y de la administración del Parlamento Europeo, sino también las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno de la institución, a saber, su Presidente, su Mesa y la Conferencia de Presidentes»;

12.

Señala que, de conformidad con el primer guión del artículo 93 bis del Reglamento, en el futuro la aprobación de la gestión se concederá al Presidente del Parlamento y no a su Secretario General;

13.

Considera que en el contexto de los actuales debates sobre la gobernanza empresarial e institucional hay argumentos que confirman la necesidad de elevar el grado de responsabilidad dominante no sólo al nivel de los ordenadores en lo tocante a los compromisos y pagos de créditos, sino también al nivel de las autoridades políticas en los casos en que éstas adopten decisiones con consecuencias financieras importantes;

14.

Señala que, de conformidad con el Reglamento financiero, el ordenador podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria y pecuniaria por acciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones (apartado 2 del artículo 65); señala asimismo que en el futuro el ordenador delegado deberá rendir cuentas a la Institución mediante un informe anual de actividades (apartado 7 del artículo 60);

15.

Señala que, con arreglo a la relación de sus responsabilidades (8), determinados miembros de la Mesa supervisan en la actualidad sectores concretos de las actividades de la administración y tienen la posibilidad de participar, en el ejercicio de sus funciones, en negociaciones con terceros y, además, la de adquirir compromisos en nombre de la Institución (de conformidad con un mandato establecido por la Mesa) de tal forma que creen compromisos jurídicos o financieros en asuntos que pueden tener consecuencias presupuestarias importantes;

16.

Señala que en la actualidad no existe definición alguna del significado práctico concreto de la responsabilidad política que incumbe a los órganos de gobierno del Parlamento en lo tocante al ejercicio de sus poderes y a la adopción de decisiones con consecuencias financieras importantes; encarga a su comisión competente y a la Mesa que examinen este asunto y elaboren propuestas concretas al respecto;

17.

Considera que, en aras de la transparencia y la responsabilidad política, dichas propuestas podrían incluir:

un informe financiero anual de conjunto presentado por el Presidente en nombre de la Mesa (similar al informe que el consejo de administración de una empresa presenta a sus accionistas) en el que se expongan y comenten los principales acontecimientos financieros ocurridos y la evolución que se observe en este ámbito y se analicen las novedades favorables y desfavorables que se hayan producido durante el ejercicio de que se trate,

un examen de los cambios que serían necesarios para anclar con mayor firmeza en la reglamentación presupuestaria interna del Parlamento o en su Reglamento la responsabilidad en asuntos financieros, incluida, si es necesario, la exigencia de que los vicepresidentes con responsabilidades de gestión presenten una declaración anual;

Seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2001

18.

Recuerda que en el apartado 11 de su Resolución de 10 de abril de 2002 (9) sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2000, el Parlamento pidió a su Secretario General que facilitara a la Comisión de Control Presupuestario la carta de sector del Tribunal de Cuentas y las respuestas de la administración;

19.

Constata que dicha petición fue atendida plenamente en el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2001;

20.

Considera que la falta de disposiciones correspondientes en las normas internas sobre la ejecución del presupuesto (10) aprobadas por la Mesa el 4 de diciembre de 2002 no puede aducirse para justificar el incumplimiento por parte de la administración, en el contexto del actual proceso de aprobación de la gestión, de una exigencia contenida en un texto anterior y de rango superior (Resolución del Parlamento de 10 de abril de 2002);

21.

Considera que no puede oponerse ninguna objeción razonable a la transmisión, con carácter confidencial, de las cartas de sector a la comisión competente o a su ponente cuando se haya publicado el Informe Anual del Tribunal de Cuentas;

22.

Pide al Secretario General que dé instrucciones claras para la transmisión de las cartas de sector, con arreglo a los procedimientos para asuntos confidenciales, a la comisión competente en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2003;

Aplicación del Reglamento financiero consolidado

23.

Elogia el éxito de la administración en la tarea de completar los pasos necesarios para que el Reglamento financiero consolidado se aplicase de manera efectiva en el breve plazo que medió entre la fecha de su aprobación (25 de junio de 2002) y la de su entrada en vigor (1 de enero de 2003); recuerda, no obstante, que conviene analizar con detenimiento los efectos de la aplicación de las condiciones de ejecución del nuevo Reglamento financiero, con miras a no repetir los fallos del año 2003, siendo los info-points Europa un ejemplo de esta falta de anticipación;

24.

a)

Señala que, de conformidad con el apartado 8 del artículo 13 de las Normas internas (11) de ejecución del Reglamento financiero consolidado, aprobadas por la Mesa el 4 de diciembre de 2002, el ámbito de actividades del auditor interno no se extiende a las condiciones de utilización de los créditos de la partida 3 7 0 1 «Gastos de secretaría, gastos de funcionamiento, actividades de información y gastos relativos a las actividades políticas de los grupos políticos y de los miembros no inscritos»;

b)

Señala asimismo que el texto revisado de la Reglamentación relativa a la utilización de los créditos previstos en la partida presupuestaria 3701, aprobada por la Mesa el 30 de junio de 2003, difiere en algunos aspectos de las disposiciones del Reglamento financiero; considera que cualquier excepción a las normas generales del Reglamento financiero debe basarse en consideraciones jurídicas y prácticas bien fundadas;

c)

Se congratula del informe de los Secretarios Generales de los Grupos políticos, de 4 de febrero de 2004, en el que proponen una serie de cambios en la Reglamentación relativa a la utilización de los créditos previstos en la partida presupuestaria 3 7 0 1; opina que dichos cambios constituyen un avance importante en la dirección adecuada;

d)

Pide a la Mesa que, sobre la base de las propuestas de los Secretarios Generales, tome las medidas necesarias para que las Normas internas del Parlamento y la Reglamentación relativa a la utilización de los créditos previstos en la partida presupuestaria 3 7 0 1 estén más en consonancia con las disposiciones del Reglamento financiero y de las Normas de ejecución;

e)

Pide a los Secretarios Generales de los Grupos políticos que presenten un nuevo informe antes del 1 de julio de 2004, en el que se explique cómo abordar las restantes divergencias entre el Reglamento financiero y las Normas internas del Parlamento, incluyendo, si procede, una recomendación sobre posibles modificaciones del Reglamento financiero y/o de las Normas de ejecución para tener en cuenta el estatuto específico de los Grupos políticos;

f)

Destaca, en particular, la necesidad, de conformidad con las indicaciones del Tribunal de Justicia, de aplicar de manera totalmente análoga las disposiciones pertinentes por las que se regula la partida 3 7 0 1 a los diputados no inscritos, con objeto de evitar todo tipo de discriminación en la utilización de dichos fondos;

25.

Constata que el programa de trabajo del auditor interno para 2003 incluía una auditoría del sistema interno de control del Parlamento cuyo principal objetivo es reevaluar el nivel general de cumplimiento de las normas mínimas de control interno de la Institución; toma nota de que su comisión competente será informada de los resultados de la auditoría cuando se publique el informe anual del auditor interno;

26.

Constata que el servicio de auditoría interna está efectuando una auditoría del proceso de atribución de contratos públicos con arreglo al nuevo Reglamento financiero y que se espera que los resultados de dicha auditoría estén disponibles en el primer semestre de 2004; insiste en la necesidad de que el Secretario General informe a su comisión competente de dichos resultados y de las acciones de seguimiento que decida emprender al respecto, tan pronto como se hayan completado los procedimientos previstos en las normas internas;

27.

Acoge con satisfacción el compromiso adquirido por el Secretario General (12) de facilitar en el futuro a la Comisión de Control Presupuestario, cuando ésta los solicite, ejemplares de los informes anuales de actividad elaborados por los ordenadores delegados de conformidad con el apartado 7 del artículo 60 del Reglamento financiero;

Personal y administración

28.

Pide a la Mesa que vele por que todos los nombramientos a los niveles A 1 y A 2 se efectúen de forma plenamente abierta, transparente y competitiva, con la presencia de representantes del Comité de Personal, con estatuto de observadores, en los comités de selección;

29.

Recuerda que en el apartado 28 de la Resolución sobre la aprobación de la gestión del ejercicio 2001 se solicitó la presentación, antes del 1 de julio de 2003, de propuestas para solucionar la situación de los antiguos funcionarios LA que aprobaron un examen interno y fueron transferidos a un puesto de categoría A antes de la introducción de la «pasarela» y situados en un puesto inicial (A 7) en la categoría A, independientemente de su ancianidad en la categoría LA; observa que el Secretario General, en su respuesta de 18 de febrero de 2004, reconoce que estos funcionarios LA se han visto perjudicados en comparación con los funcionarios LA que se han beneficiado de la «pasarela»; pide por ello al Secretario General que, con el fin de respetar el principio de no discriminación entre funcionarios, presente propuestas concretas para compensar al «pequeño número» de funcionarios LA a quienes su espíritu de iniciativa y esfuerzo han colocado paradójicamente en una posición muy desventajosa;

30.

Observa con satisfacción el modelo adoptado por determinadas divisiones de traducción, según el cual los miembros de una división se agrupan en equipos especializados correspondientes a los ámbitos de competencia de las comisiones parlamentarias; observa que este sistema ha dado lugar a un incremento de la productividad; pide a la administración del Parlamento que examine si este sistema puede extenderse a todas las divisiones del servicio de traducción;

31.

Recuerda que a raíz de los atentados del 11 de septiembre 2001 se reforzaron las medidas de seguridad en el Parlamento; pide al Secretario General que, a la vista de los recientes acontecimientos y del actual clima internacional en materia de seguridad, se revisen y actualicen todas las medidas de seguridad, anticipando las potenciales amenazas y preparando planes para casos de emergencia, buscando el asesoramiento de expertos y garantizando que el personal de seguridad que trabaja en los locales del Parlamento tiene la formación adecuada;

Cuentas de los grupos políticos

32.

Señala que los grupos políticos sólo han contestado parcialmente al cuestionario que les presentó la Comisión de Control Presupuestario en el marco del proceso de aprobación de la gestión para el ejercicio 2002;

33.

Observa con satisfacción que las cuentas de los grupos políticos para cada ejercicio se publican ahora en la página web del Parlamento; lamenta, sin embargo, que no se haya respondido con actos a lo expresado en la letra d) del apartado 80 de la Resolución del Parlamento Europeo de 8 de abril de 2003, en la que se pide que también se publiquen en la página web del Parlamento las normas internas de cada grupo para el uso de los créditos de la partida 3 7 0 1;

34.

Considera necesario, para evitar posibles conflictos de interés, que una misma empresa de auditoría no preste servicios conexos;

35.

Pide al Secretario General que examine la propuesta relativa a la rotación, cada cinco años, de las empresas de auditoría (o, al menos, de la persona responsable, en la empresa de auditoría, de la auditoría del grupo);

36.

Recuerda el apartado 85 de su Resolución de 8 de abril de 2003, en el que se dan instrucciones a su comisión competente para que siga dedicando una sección de su informe anual sobre la aprobación de la gestión a las cuentas de los grupos políticos y los diputados no inscritos, dedicando especial atención a las observaciones concretas hechas por el Tribunal de Cuentas en el marco de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2002;

37.

Señala que el Informe Anual 2002 del Tribunal de Cuentas contiene un capítulo en el que se examinan las medidas adoptadas a raíz de su informe especial no 13/2000 (13) sobre los gastos de los grupos políticos del Parlamento Europeo;

38.

Observa que en 2002 los créditos inscritos en la partida 3 7 0 1 se distribuyeron, en aplicación de la Decisión de la Mesa de 4 de febrero de 2002, de la forma siguiente:

Importe total disponible: 34 988 000 EUR

Diputados no inscritos (33): 1 154 604 EUR

Importe disponible para grupos: 33 833 396 EUR

Grupo

Número de diputados

Total asignado 1.1.2002

Prórroga de 2001 (14)

Gastos en 2002 (14)

Porcentaje de utilización %

Prórroga a 2003 (14)

PPE

232

12 922 519

7 234 352

15 870 767

122,82

4 775 841

PSE

179

10 067 849

7 592 863

13 575 568

134,84

4 573 736

ELDR

53

3 042 382

1 292 952

3 334 600

110,44

1 079 435

VERTS

45

2 656 812

2 313 851

4 105 303

155,20

952 607

GUE/NGL

44

2 684 778

1 923 255

3 650 792

135,37

1 081 653

UEN

22

1 328 517

1 034 056

2 009 402

151,25

383 067

EDD

18

1 130 539

717 208

1 456 489

128,83

465 517

TOTAL

593

33 833 396

22 108 537

44 002 921

130,06

13 311 856

39.

Recuerda que el artículo 2.1.6 de las normas (15) relativas a la partida presupuestaria 3 7 0 1 permite a los grupos políticos y a los diputados no inscritos prorrogar un máximo del 50 % de los créditos anuales que se le asignen con cargo al presupuesto del Parlamento Europeo; constata que ningún grupo político ha rebasado el límite del 50 % de créditos prorrogados de 2002 a 2003 (16);

40.

Toma nota de las siguientes observaciones del Tribunal de Cuentas a propósito de las cuentas de los grupos políticos para el ejercicio 2002 (Informe Anual, apartados 9.29 y siguientes):

se utiliza tanto la contabilidad de caja como la de devengo o ejercicio (o a veces una mezcla de los dos), dependiendo del grupo político, lo que dificulta las comparaciones,

los estados financieros no ofrecen la información detallada sobre gastos descentralizados exigida por el plan contable,

se han hecho progresos considerables con la inclusión de información sobre activos fijos tanto en los registros contables de los grupos como en el propio sistema de inventario del Parlamento,

en cuanto a la auditoría externa de los estados financieros de los grupos, el contenido de las declaraciones difería en las siete series de cuentas certificadas (por cinco empresas distintas);

41.

Comparte la opinión de que el valor informativo de los informes de los grupos sobre la utilización de los créditos sigue siendo limitado, porque las normas no exigen que, además de los estados financieros, se facilite información sobre los objetivos, los tipos y los costes de las principales actividades financiadas;

42.

Encarga a su Secretario General que informe sobre la viabilidad de implantar un formato normalizado para establecer los aspectos que deben cubrirse i) en el análisis de la gestión presupuestaria que acompañe a los estados financieros de los grupos y ii) en los dictámenes elaborados por los auditores externos;

43.

Encarga a sus órganos competentes que en cualquier futura revisión de las normas relativas a la utilización de la partida presupuestaria 3 7 0 1 corrijan la falta de información de carácter global sobre el uso dado a los créditos;

44.

Admite que, a menos que los grupos políticos adquieran personalidad jurídica propia, y hasta que lo hagan, la cuantía de los créditos prorrogados por los grupos políticos debe figurar en el activo del balance del Parlamento Europeo;

45.

Constata que los gastos de las delegaciones nacionales representan la mitad del total de los gastos y que el respeto de las disposiciones específicas exige que se efectúen comprobaciones sobre el terreno, además de las auditorías, en las sedes de los grupos políticos; sugiere que se modifiquen en consecuencia las disposiciones relativas a auditorías contenidas en las reglamentaciones pertinentes;

46.

Señala que de conformidad con la reglamentación (17) relativa a la utilización de los créditos previstos en la partida presupuestaria 3 7 0 1, los grupos políticos pueden ceder a partidos políticos hasta un 5 % de sus créditos anuales; recuerda que de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (18) relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea un partido político europeo no puede aceptar donaciones procedentes de los presupuestos de grupos políticos del Parlamento Europeo; encarga a sus órganos competentes que tengan presente esta disposición cuando revisen las reglamentaciones pertinentes;

Diputados no inscritos

47.

Constata que no todos los diputados no inscritos han presentado a la administración la documentación necesaria en relación con el ejercicio 2002;

48.

Indica que, de conformidad con el artículo 2.9.6 de la reglamentación actualmente en vigor por lo que a los diputados no inscritos se refiere (19), la administración preparará un estado de los ingresos y de los gastos, así como un balance por diputado que certifique la regularidad de las cuentas y su conformidad con la reglamentación;

49.

Recuerda que, hasta la aprobación de la nueva reglamentación, la responsabilidad de presentar los informes y estados financieros exigidos por la Reglamentación relativa a la utilización de los créditos previstos en la partida presupuestaria 3 7 0 1 incumbía a cada diputado no inscrito;

50.

Lamenta que la administración no haya podido transmitir los informes y estados financieros para 2002 a la comisión competente, por no haber presentado todavía todos los diputados no inscritos una exposición satisfactoria del uso que dieron a los créditos correspondientes en 2002;

51.

Señala que, a diferencia de los grupos políticos, las cuentas de los diputados no inscritos no están sujetas a auditoría externa;

52.

Considera que el uso por diputados no inscritos de créditos de la partida presupuestaria 3 7 0 1 recae en el ámbito de competencias del auditor interno del Parlamento y que debería interpretarse en consecuencia el apartado 8 del artículo 13 de las Normas internas de ejecución de presupuesto del Parlamento;

Asignaciones de los diputados

53.

Lamenta que el Consejo no lograse aprobar el Estatuto de los Diputados que contaba con el apoyo del Parlamento Europeo y habría sido un sistema justo para todos los diputados;

54.

Considera que la introducción del Estatuto de los Diputados, acompañada de una reforma del sistema de reembolso de gastos, que contaba con el apoyo del Parlamento Europeo, hubiera sido el mejor modo de garantizar un trato equitativo y justo a todos los diputados;

55.

Recuerda el apartado 104 de la mencionada Resolución del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2001 y las recomendaciones hechas por el Tribunal de Cuentas en el sentido de que no debería existir diferencia entre los gastos de viaje pagados por el Parlamento y los costes efectivos a los que debe hacer frente un diputado, asunto que está siendo tratado por la Mesa del Parlamento en su calidad de único órgano competente para realizar las modificaciones oportunas;

56.

Pide a la Mesa y a los Cuestores que revisen en su totalidad el sistema de dietas de los diputados y la manera en que se aplica y se controla con el fin de garantizar unos recursos justos y adecuados para llevar a cabo el legítimo trabajo parlamentario basándose en un sistema transparente y responsable y en un procedimiento de pago eficiente y no burocrático;

57.

Pide a la Mesa que, a falta de un acuerdo sobre un Estatuto de los Diputados, apruebe con carácter de urgencia la nueva reglamentación relativa al pago de gastos y dietas basándose en la Decisión de la Mesa de 28 de mayo de 2003; considera que esta nueva reglamentación debería entrar en vigor al comienzo de la nueva legislatura y prever, entre otras cosas, el reembolso de los gastos de viaje sobre la base de los gastos en que se haya incurrido realmente;

Dietas de secretariado

58.

Toma nota de que, según la Asociación de Asistentes Parlamentarios, el Tribunal de Cuentas, el interventor del propio Parlamento y el Vicepresidente responsable del Estatuto de los asistentes, el Sr. Onesta, las nuevas reglas para el pago de las dietas de secretariado que entraron en vigor el 1 de enero de 2001 siguen planteando diversos problemas tanto en lo tocante al cumplimiento del Reglamento financiero y de la legislación nacional pertinente (régimen fiscal, seguridad social, etc.) como desde el punto de vista de su facilidad de aplicación; se congratula, por tanto, de que la Mesa aprobase el 9 de febrero de 2004 la modificación de las normas que regulan el pago de las dietas de secretariado; pide al Secretario General que garantice una estricta aplicación de las nuevas normas; considera, sin embargo, que el nuevo requisito de que, en caso de contratos de servicio, las facturas o recibos vayan acompañados de certificados que avalen que el personal interesado está debidamente afiliado a un régimen de la seguridad social y se han abonado los impuestos y las contribuciones a la seguridad social, no debería restringirse a los contratos con una duración superior a los seis meses;

59.

Considera que, tan pronto como sea viable, todos los pagos a asistentes parlamentarios deberían ser efectuados por la administración del Parlamento, bien directamente, bien a través de un pagador delegado nacional; hace hincapié en que con un sistema de esta índole el diputado seguiría siendo responsable de las decisiones en materia de contratación, despidos, permisos y nivel de remuneración, pero la administración del Parlamento sería responsable de velar por la conformidad de todos los pagos con el Reglamento financiero y con la legislación nacional aplicable; señala que, según la administración del Parlamento (20), el coste de un sistema como el descrito no debería ser superior a los 120 euros por diputado y mes;

60.

Considera además que, para garantizar la máxima transparencia en la utilización de las dietas de secretariado, todos los asistentes retribuidos con cargo a las mismas deberían estar acreditados ante el Parlamento y que, si fuera necesario, debería crearse la categoría de «acreditación basada en la circunscripción»; señala que en tal caso deberían incluirse en el registro público de asistentes los nombres de todos los asistentes;

61.

Pide al Secretario General que, en el plazo de dos semanas tras la aprobación de la presente Resolución en el Pleno del Parlamento Europeo, informe al Tribunal de Cuentas acerca de quiénes, de entre los asistentes acreditados, no fueron remunerados durante 2002 mediante las dietas de secretariado ni por otros medios mencionados en la declaración sobre los intereses financieros; encarga al Tribunal de Cuentas que verifique, en relación con los casos comunicados por el Secretario General, con qué medios se remuneró a esos asistentes y si ello ha comportado alguna vulneración del Reglamento vigente del Parlamento Europeo o de normas nacionales al respecto;

62.

Pide al Secretario General que garantice que las restricciones a la libertad de circulación de los trabajadores de los nuevos Estados miembros, impuestas por los actuales Estados miembros de la Unión Europea, no impedirá que los diputados al Parlamento Europeo de los nuevos Estados miembros puedan contratar asistentes de su país de origen, ni que estos asistentes puedan circular libremente por el territorio de la Unión Europea;

Dieta de estancia

63.

Considera que las listas de presencia disponibles para que los diputados firmen en ellas deben ser supervisadas en todo momento por un funcionario del Parlamento; señala que se han adoptado medidas para garantizar ahora dicha supervisión;

64.

Considera que las dietas de estancia constituyen un importe a tanto alzado destinado a cubrir todos los gastos personales en que incurre un diputado cuando asiste a las reuniones del Parlamento, incluidos los gastos de taxi; considera, por lo tanto, que el pago por separado de los gastos de taxi (para el que se requieren facturas) introducido en septiembre de 2003 y prorrogado en enero de 2004 es superfluo y debe suprimirse;

Seguro de enfermedad

65.

Hace hincapié en que, de conformidad con la reglamentación del Parlamento, los diputados tienen derecho a una cobertura gratuita de seguro de enfermedad aun cuando puedan acogerse a regímenes nacionales de seguro; considera que la cobertura ofrecida por el Parlamento a los diputados en materia de seguro de enfermedad debe ser complementaria de los regímenes nacionales, tanto públicos como privados, y basarse en las condiciones del mercado; asimismo, considera que los diputados que opten por acogerse al régimen del Parlamento deberían estar obligados a pagar una prima de seguro de enfermedad; considera que debería introducirse en la normativa un cambio en este sentido, de forma que surta efecto a partir del principio de la próxima legislatura;

Sistema de pagos de anticipos

66.

Considera que el actual sistema de pago de anticipos, según el cual la administración del Parlamento paga a los diputados los anticipos que éstos soliciten antes de que se hayan verificado los documentos justificativos en los que se apoye la solicitud debería sustituirse por un sistema de cuentas individuales en las que se consoliden todos los importes debidos a un diputado y por éste y sobre la base de las cuales se efectuaría un único pago mensual a cada diputado;

67.

Considera asimismo que hasta que no se implante un sistema de esta clase, y con el fin de responder a las preocupaciones expresadas por el Tribunal de Cuentas, las cotizaciones de los diputados al régimen complementario voluntario de pensiones deberían deducirse de las dietas de estancia y no de las dietas para gastos generales;

Lugares de trabajo del Parlamento

68.

Pide a la administración del Parlamento que mantenga e intensifique el diálogo con los residentes en la zona del Quartier Léopold adyacente a los edificios del Parlamento en Bruselas, a propósito de los actuales trabajos de construcción de los nuevos edificios D4 y D5; considera que la administración del Parlamento debe garantizar que las condiciones de vida en dicha zona no caigan por debajo del mínimo aceptable por efecto de dichas obras y considera que deben hacerse todos los esfuerzos necesarios para satisfacer los deseos de los residentes con respecto a la futura configuración y los accesos a las inmediaciones de los edificios del Parlamento;

Medio ambiente

69.

Pide que se transmita a la Comisión de Control Presupuestario el estudio detallado de la política medioambiental interna del Parlamento que una empresa consultora especializada en gestión medioambiental debía presentar a finales de 2003 (21);

70.

Hace hincapié en que, según la Organización Mundial de la Salud, la exposición al tabaco es causa de muerte, enfermedad y discapacidad;

71.

Toma nota de la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo de 23 de enero de 2004 sobre la queja 260/2003 contra el Parlamento Europeo, en la que se detecta un caso de mala administración y se concluye que el Parlamento Europeo no ha adoptado medidas adecuadas para promover el cumplimiento de su normativa interna por lo que se refiere a la práctica de fumar en los edificios del Parlamento;

72.

Considera que las reiteradas omisiones del Parlamento en la aplicación de las medidas favorables a los no fumadores constituyen una grave amenaza para la salud de todos los usuarios de los edificios del Parlamento y pueden dar lugar a reclamaciones importantes por daños y perjuicios;

73.

Toma nota de la decisión de la Comisión de prohibir el consumo de tabaco en todos sus edificios (incluidas cafeterías y restaurantes) a partir del 1 de mayo de 2004; pide a la administración del Parlamento y a los Cuestores que establezcan la prohibición de fumar en los espacios públicos de los edificios del Parlamento de los tres lugares de trabajo, con efectos a partir del 1 de mayo 2004; considera que deben habilitarse espacios especiales para las personas que deseen fumar;

74.

Constata que numerosos documentos oficiales siguen distribuyéndose a los diputados en papel, pese a estar disponibles en línea; hace hincapié en que en muchos casos estos documentos se tiran sin usar siquiera, lo que significa un grave desperdicio de dinero y de papel; pide a los Cuestores que den órdenes a la administración para que cese la distribución automática y general de los siguientes tipos de documentos, cuando también estén disponibles en línea o puedan transmitirse por medios electrónicos:

documentos de la Comisión,

documentos del Consejo,

documentos de trabajo y estudios de las DG 2 y 3,

documentos de sesión,

comunicaciones de los Cuestores y de la Mesa y otras notas oficiales;

75.

Pide que, a cambio, se ofrezca en el mostrador de documentación un número limitado, pero suficiente, de ejemplares de estos documentos en papel;

76.

Pide que se introduzca un sistema de firma electrónica que permita a los diputados firmar documentos como enmiendas o preguntas parlamentarias sin que sea necesario transmitir los documentos en papel.


(1)  DO C 286 de 28.11.2003, p. 1.

(2)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  PE 265.492/MESA/def.

(5)  Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977.

(6)  Incluidos los presupuestos suplementarios y rectificativos no 1/2002 y no 6/2002.

(7)  DO L 148 de 16.6.2003, p. 62.

(8)  PE 315.557/MESA/def. Véase la página web del PE: Órganos del Parlamento, Mesa, Composición.

(9)  DO L 158 de 17.6.2002, p. 43.

(10)  PE 324.692/MESA/def. Véase la página web de la DG8.

(11)  PE 324.692/MESA/def. Véase la página web de la DG8.

(12)  Respuesta del Secretario General al apartado 5 de la Resolución del PE de 8 de abril de 2003.

(13)  DO C 181 de 28.6.2000, p. 1.

(14)  Incluidos recursos propios de los grupos, ajustes y devoluciones durante el ejercicio (fuente: DG 8).

(15)  Acta de la Mesa de 1 de febrero de 2001.

(16)  Parlamento Europeo, DG8.

(17)  Actas de la Mesa de 1 de febrero de 2001 y 30 de junio de 2003.

(18)  DO L 297 de 15.11.2003, p. 1.

(19)  Acta de la Mesa de 30 de junio de 2003.

(20)  Pregunta no 5, cuestionario aprobación gestión 2002 (PE 338.137).

(21)  Respuesta del Secretario General al apartado 112 de la Resolución del Parlamento Europeo de 8 de abril de 2003.