4.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 330/125


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO,

de 21 de abril de 2004,

por la que se cierran las cuentas de gestión del sexto, séptimo y octavo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2002

(2004/722/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistos los balances financieros y las cuentas de gestión de los sexto, séptimo y octavo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2002 [COM(2003) 475 y C5-0496/2003],

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades de los sexto, séptimo y octavo Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2002, acompañado de las respuestas de las instituciones (C5-0584/2003) (1),

Vista la declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas sobre los Fondos Europeos de Desarrollo (C5- 0584/2003),

Vistas las Recomendaciones del Consejo de 9 de marzo de 2004 relativas a la aprobación de la gestión financiera de la Comisión en lo referente a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2002 (C5-00146/2004, C5-0147/2004, C5-0148/2004),

Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (2),

Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE (3),

Vistos el artículo 93, el tercer guión del artículo 93 bis y el anexo V de su reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A5-0183/2004),

1.

Toma nota de que la situación financiera de los sexto, séptimo y octavo Fondos Europeos de Desarrollo a 31 de diciembre de 2002 era la siguiente:

Utilización acumulada de los recursos del FED a31 de diciembre de 2002

(millones de EUR)

 

Situación al final de 2001

Ejecución presupuestaria en el curso del ejercicio 2002

Situación al final de 2002

 

Importe global

Porcentaje de ejecución (4)

sexto FED

séptimo FED

octavo FED (5)

Importe global

sexto FED

séptimo FED

octavo FED (5)

Importe global

Porcentaje de ejecución (4)

A — RECURSOS  (6)

32 797,3

 

 

 

 

0,0

7 829,1

11 511,7

13 499,6

32 840,4

 

B - UTILIZACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. Compromisos primarios

28 152,8

85,8

2,8

126,0

1 639,6

1 768,4

7 484,7

10 928,7

11 507,8

29 921,2

91,1

Ayuda programable

15 648,6

 

1,2

151,0

660,2

812,5

4 875,5

5 754,4

5 831,1

16 461,1

 

Ayuda no programable

9 324,5

 

- 1,1

- 15,6

574,4

557,7

2 511,2

3 667,4

3 703,6

9 882,2

 

Ajuste estructural y apoyo macroeconómico

2 726,1

 

0,0

- 0,6

405,0

404,3

6,0

1 151,4

1 973,1

3 130,5

 

Transferencias de FED anteriores

453,6

 

2,7

- 8,8

0,0

- 6,1

92,0

355,5

0,0

447,5

 

2. Compromisos secundarios

22 681,3

69,2

33,5

328,1

1 781,3

2 142,9

7 318,9

9 985,4

7 519,9

24 824,2

75,6

Ayuda programable

11 282,7

 

36,3

212,6

890,7

1 139,7

4 741,8

4 973,7

2 706,8

12 422,4

 

Ayuda no programable

8 716,9

 

- 4,2

99,2

403,2

498,2

2 483,0

3 549,4

3 182,6

9 215,1

 

Ajuste estructural y apoyo macroeconómico

2 298,7

 

- 0,7

- 1,0

487,3

485,7

5,3

1 148,6

1 630,5

2 784,4

 

Transferencias entre FED

383,0

 

2,0

17,3

0,0

19,3

88,7

313,6

0,0

402,3

 

3. Pagos

19 683,6

60,0

48,5

326,1

1 478,1

1 852,7

7 235,1

9 232,4

5 068,9

21 536,4

65,6

Ayuda programable

9 739,4

 

46,3

239,2

650,0

935,5

4 669,0

4 488,1

1 517,8

10 674,9

 

Ayuda no programable

7 512,6

 

1,3

56,5

467,7

525,5

2 475,1

3 315,9

2 247,1

8 038,1

 

Ajuste estructural y apoyo macroeconómico

2 088,5

 

- 0,1

8,5

360,4

368,8

5,3

1 148,0

1 304,0

2 457,4

 

Transferencias entre FED

343,1

 

1,0

21,9

0,0

22,9

85,7

280,4

0,0

366,0

 

C - Importes pendientes de pago (B1-B3)

8 469,2

25,8

 

 

 

 

249,6

1 696,3

6 438,9

884,8

25,5

D - Saldo disponible (A-B1)

4 644,5

14,2

 

 

 

 

344,4

583,0

1 991,8

2 919,2

8,9

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión a la Comisión, al Consejo, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Secretario General

Julian PRIESTLEY

El Presidente

Pat COX


(1)  DO C 286 de 28.11.2003, p. 325.

(2)  DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

(3)  DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

(4)  Porcentaje de los recursos.

(5)  De los cuales, 732,9 millones de compromisos primarios, 347,4 millones de compromisos secundarios y 97,7 millones de pagos, en concepto de la ejecución anticipada del Acuerdo de Cotonú.

(6)  Dotación inicial de los sexto, séptimo y octavo FED (60 millones de contribución especial BEI), intereses, recursos diversos, transferencias de los FED anteriores.


RESOLUCIÓN

del Parlamento Europeo que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión financiera de la Comisión en lo referente al sexto, séptimo y octavo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2002

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistos los balances financieros y las cuentas de gestión de los sexto, séptimo y octavo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2002 [COM(2003) 475 y C5-0496/2003],

Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de agosto de 2003, al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas «Información financiera sobre el sexto, el séptimo y el octavo Fondo Europeo de Desarrollo en 2002» [COM(2003) 491 y C5-0619/2003],

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades del sexto, séptimo y octavo Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2002, acompañado de las respuestas de las instituciones (C5-0584/2003) (1),

Vista la declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas sobre los Fondos Europeos de Desarrollo (C5- 0584/2003),

Visto el Informe anual 2003 de la Comisión al Consejo y el Parlamento Europeo sobre la política de desarrollo de la CE y la ejecución de la ayuda exterior en 2002 [COM(2003) 527],

Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2001, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la política de desarrollo de la Comunidad Europea (2),

Visto el informe anual de actividad de la Oficina de Cooperación EuropeAid correspondiente al ejercicio 2002,

Vistas las Recomendaciones del Consejo de 9 de marzo de 2004 relativas a la aprobación de la gestión financiera de la Comisión en lo referente a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2002 (C5-0146/2004, C5-0147/2004, C5-0148/2004),

Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (3),

Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE (4),

Vistos el artículo 93, el tercer guión del artículo 93 bis y el anexo V de su reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A4-0183/2004),

A.

Considerando que, de conformidad con el artículo 74 del Reglamento financiero de 16 de junio de 1998, la Comisión adoptará todas las medidas oportunas para dar curso a las observaciones que figuren en la decisión de aprobación de la gestión y que, a solicitud del Parlamento Europeo, informará acerca de las medidas adoptadas como consecuencia de dichas observaciones.

B.

Considerando que la actual Comisión asumió sus funciones en septiembre de 1999, iniciando la reforma de la gestión de la ayuda exterior de la CE en mayo de 2000 (5) y la reforma de la política de desarrollo de la CE en noviembre de 2000 (6).

C.

Considerando que mediante el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000(el Acuerdo de Cotonú) (7), que entró en vigor el 1 de abril de 2003, se ha reformado la concesión de ayuda a los Estados ACP y se concede una mayor atención a la reducción de la pobreza.

D.

Considerando que, debido al dilatado proceso de ratificación del Acuerdo de Cotonú, el noveno Fondo Europeo de Desarrollo (FED) correspondiente al período 2000 - 2005 únicamente pudo entrar en vigor a finales de 2002, por lo que la Comisión se vio forzada a utilizar en 2002 créditos correspondientes al octavo FED para poner en práctica decisiones de financiación correspondientes a la programación del noveno FED.

E.

Considerando que la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, reunida en Roma (Italia) del 11 al 15 de octubre de 2003, aprobó una Resolución sobre la utilización del Fondo Europeo de Desarrollo (8), en la que pidió a la Comisión que acelerara la utilización de los créditos,

Declaración de fiabilidad

1.

Toma nota de que el Tribunal de Cuentas considera que los ingresos contabilizados, los importes asignados a los Fondos Europeos de Desarrollo y los compromisos y pagos del ejercicio son, en general, legales y regulares;

2.

Toma nota de que el Tribunal de Cuentas ha llegado a tal conclusión tras haber analizado y verificado los sistemas de control y supervisión de la Comisión, haber examinado algunas operaciones subyacentes en los servicios de la Comisión en Bruselas y haber realizado controles sobre el terreno en una selección de seis Estados ACP;

3.

Respalda el enfoque del Tribunal de Cuentas de conceder la máxima prioridad al examen de los sistemas de control y supervisión;

4.

Respalda la voluntad del Tribunal de Cuentas de efectuar controles sobre el terreno en los países ACP; anima al Tribunal de Cuentas a visitar y controlar todas las delegaciones de la Comisión en un plazo limitado de años;

5.

Toma nota de que el Tribunal ha formulado críticas porque:

a)

la Comisión no ha abordado suficientemente las deficiencias existentes en las normas de ejecución, la comunicación de informes y el seguimiento de las auditorías sobre las operaciones del FED;

b)

el ordenador nacional o el jefe de la delegación no siempre han llevado a cabo controles clave fiables;

c)

al no disponer de información sobre el seguimiento ni de indicadores de resultados sobre la evolución de la calidad de la gestión de las finanzas públicas en los Estados ACP, no puede expresar una opinión sobre el uso dado por estos países a la ayuda presupuestaria directa;

d)

el Director General de la Oficina de Cooperación EuropeAid (AIDCO) no disponía de suficiente información cuando declaró sin reservas en el informe anual de actividad 2002 de la AIDCO que los procedimientos de control ofrecían las garantías necesarias sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Declaración del Director General de la AIDCO

6.

Observa con satisfacción que en el informe anual de actividad y en la declaración del Director General de la AIDCO para 2002 también se incluyó el FED, aunque la carta de los ordenadores delegados no incluía en ese momento las operaciones del FED; observa asimismo, no obstante, que el Tribunal de Cuentas considera que, desde el punto de vista metodológico, el Director General de la AIDCO no disponía de toda la información necesaria sobre la realidad, legalidad y regularidad de las operaciones in situ por lo se refiere a los siguientes elementos:

a)

la gestión de los fondos por los países ACP todavía no se había sometido a un análisis del riesgo ni a una evaluación formal, en particular en el contexto de la utilización de la ayuda presupuestaria; la AIDCO todavía no podía determinar el grado de aplicación efectiva de la norma de control interno no 17 sobre la supervisión por lo que se refiere a las operaciones gestionadas por las delegaciones y los ordenadores nacionales;

b)

no se cuantificaron ni analizaron la cobertura y los resultados de las auditorías externas; estas auditorías externas todavía no estaban incluidas en el ámbito de la norma de control interno no 21 sobre los informes de auditoría;

c)

los importes por recuperar no se registraron en las cuentas y no siempre se identificaron; por consiguiente, no se garantizó la liquidación correcta de los anticipos;

Pide al Director General de la AIDCO que ponga remedio a estas deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas;

7.

Toma nota de que el Comisario de Desarrollo y Ayuda Humanitaria no considera que sea asunto de su competencia velar por que el Director General de la AIDCO presente una declaración fiable en el informe anual de actividad de esa Oficina;

8.

Considera que la opinión del Comisario de Desarrollo y Ayuda Humanitaria se aparta de lo dispuesto en el Código de Conducta de los Comisarios y los Servicios, en el que se afirma que «el Director General será responsable ante el Comisario de la correcta aplicación de las orientaciones establecidas por la Comisión y el Comisario»;

9.

Cuestiona el valor mismo de esa declaración desde el momento en que al Director General no le afectan en nada las graves críticas formuladas sobre el enfoque adoptado para su elaboración;

Ayuda presupuestaria

10.

Toma nota de que en la ayuda presupuestaria el porcentaje de compromisos primarios utilizados se ha incrementado del 14 % en 2001 al 23 % en 2002; toma nota de que la Comisión tiene previsto seguir incrementando ese porcentaje en los siguientes ejercicios;

11.

Reconoce que la ayuda presupuestaria puede ser útil para alcanzar los objetivos de reducción de la pobreza y mejorar la gestión de las finanzas públicas en los países beneficiarios e incrementar, entre otras cosas, el patrimonio del país beneficiario;

12.

Toma nota de que, de conformidad con el Acuerdo de Cotonú, se concederá ayuda presupuestaria directa en apoyo de reformas macroeconómicas o sectoriales siempre que (9):

a)

la gestión del gasto público sea suficientemente transparente, fiable y eficaz;

b)

existan políticas macroeconómicas o sectoriales bien definidas, establecidas por el propio país y aprobadas por sus principales proveedores de fondos, y

c)

la contratación pública sea abierta y transparente;

13.

Reconoce que, una vez liberados a un Estado ACP, los fondos de apoyo presupuestario son ejecutados y controlados de conformidad con los procedimientos de control nacionales, no con arreglo a los procedimientos del FED; es consciente de que es necesario modificar los procedimientos de seguimiento de la Comisión, pasando de los controles y las verificaciones tradicionales de las operaciones a una evaluación del estado de la gestión de las finanzas públicas basada en la información de control y los indicadores de resultados; observa, no obstante, que el Tribunal de Cuentas considera que los criterios aplicados para liberar los fondos de apoyo presupuestario consisten esencialmente en indicadores macroeconómicos, pero no facilitan sino una información parcial sobre la gestión de las finanzas públicas, y que no se facilita un análisis y una evaluación específicos y claros de la calidad de la gestión de las finanzas públicas;

14.

Expresa su profunda desazón por el hecho de que la Comisión incremente la concesión de ayuda presupuestaria precisamente en un momento en que el Tribunal de Cuentas —al no disponer de información sobre el seguimiento ni de indicadores de resultados sobre la evolución de la calidad de la gestión de las finanzas públicas en los Estados ACP— no puede expresar una opinión sobre el uso dado por esos países a la ayuda presupuestaria directa;

15.

Ha sido informado de que otros donantes también están incrementando su utilización de ayuda presupuestaria directa y de que la Comisión colabora con tales donantes, en particular con el Banco Mundial, para elaborar indicadores de resultados;

16.

Invita a la Comisión a que prosiga la colaboración con otros donantes para garantizar que los donantes adopten un enfoque común con respecto a los países ACP, tanto sobre los indicadores de resultados como sobre los criterios que deben reunir los países ACP, por ejemplo, en lo relativo a los controles y a la información;

17.

Respalda sin reservas la voluntad del Tribunal de Cuentas de elaborar en 2004 un informe especial sobre la utilización de la ayuda presupuestaria;

18.

Pide a la Comisión que en su comunicación relativa a la información financiera sobre los FED en 2003 incluya una lista de los países a los que se ha concedido ayuda presupuestaria, indicando asimismo si se han retenido tramos de ayuda presupuestaria; pide a la Comisión que indique igualmente en esa comunicación si todos los países que reciben ayuda presupuestaria directa cumplen los tres criterios principales enumerados en el apartado 2 del artículo 61 del Acuerdo de Cotonú para la recepción de tal ayuda;

19.

Pide a la Comisión que informe antes del 1 de septiembre de 2004 sobre el estado de los trabajos en el seno del Programa de gasto público y rendición de cuentas financieras (PEFA, por sus siglas en inglés), facilitando asimismo información sobre el plazo previsto para la consecución de un acuerdo sobre una lista definitiva de indicadores de resultados en el ámbito de la gestión de la hacienda pública;

20.

Pide a la Comisión que, en el contexto de las próximas negociaciones sobre la eventual modificación del Acuerdo de Cotonú, comience a dialogar con los países ACP sobre la posibilidad de prever que la ayuda presupuestaria se condicione al compromiso del país beneficiario de utilizar en medidas de apoyo institucional entre el 5 y el 10 % de todo importe recibido en concepto de ayuda presupuestaria;

Entidades fiscalizadoras superiores

21.

Reitera su punto de vista sobre la importancia de implicar a las entidades fiscalizadoras superiores de los países ACP en el control de los FED (10);

22.

Toma nota de que el Tribunal de Cuentas deplora que la Comisión no haya adoptado un enfoque claro y estructurado sobre el refuerzo de las entidades nacionales de fiscalización y auditoría;

23.

Pide a la Comisión que su comunicación relativa a la información financiera sobre los FED en 2003 ofrezca información sobre los importes utilizados en proyectos relativos a las entidades fiscalizadoras superiores;

24.

Invita a la Comisión a examinar la conveniencia de condicionar la concesión de ayuda presupuestaria directa al compromiso del país ACP de ejecutar un programa plurianual relativo a la creación o refuerzo de las entidades nacionales de fiscalización o auditoría;

Descentralización de la gestión de la asistencia y la ayuda

25.

Respalda a la Comisión en la devolución de recursos y competencias de toma de decisiones a sus delegaciones; expresa su esperanza de que así se consigan unos niveles de utilización en los créditos de compromiso y de pago incluso más elevados que los obtenidos por la Comisión en 2002; es consciente de que el ejercicio de descentralización acaba de iniciar su andadura y de que su implantación definitiva se producirá a lo largo de 2004;

26.

Destaca que la estrategia de auditoría y evaluación de la Comisión debe reflejar los cambios que se han producido en la gestión de la asistencia y ayuda y apuntalarse mediante una evaluación del riesgo; subraya que las auditorías y las evaluaciones deben ser independientes y de gran calidad; pide a la Comisión que transmita sus documentos de trabajo sobre la evaluación del riesgo tan pronto como estén listos y, en cualquier caso, no más tarde del 1 de julio de 2004;

27.

Subraya que los jefes de delegación deben velar por la realización de controles clave y adoptar las medidas pertinentes en caso de que el ordenador nacional se desentienda de su obligación de realizar tales controles; expresa su preocupación por el hecho de que las delegaciones tal vez no tengan suficiente personal cualificado para desempeñar sus nuevas tareas en materia de control financiero;

28.

Expresa su preocupación por que en la sede central de la Comisión no se tenga un conocimiento adecuado de las actividades de auditoría y evaluación en las delegaciones; observa que está previsto integrar las actividades del FED en el sistema CRIS en la primera mitad de 2004; toma nota de la preocupación del Tribunal de Cuentas en el sentido de que el sistema CRIS no se ocupará probablemente a corto plazo de las deficiencias relacionadas con el mandato, los informes de auditoría y el seguimiento de los informes de auditoría; pide a la Comisión que, a más tardar el 1 de septiembre de 2004, le comunique: 1) si ha tenido éxito el proceso de vincular el sistema OLAS al sistema CRIS y 2) si se han incluido en el sistema CRIS las auditorías relativas a los fondos FED;

29.

Deplora que la Comisión no recopile sistemáticamente auditorías y evaluaciones de las delegaciones y, por consiguiente, no haya sido capaz de reaccionar oportunamente a la solicitud del ponente de recibir ciertos informes de auditoría y control; considera que ello confirma que en la sede central de la Comisión no se tiene un conocimiento exacto de las actividades de auditoría y evaluación; observa que las listas de auditorías recibidas por el ponente contenían en algunos casos información errónea sobre los precios de una auditoría, la dimensión del proyecto subyacente, etc.; considera que ello confirma una vez más que en la sede central de la Comisión no se tiene una visión de conjunto de las actividades de auditoría;

30.

Pide a la Comisión que presente el 1 de julio de 2004 a más tardar un plan estructurado para la supervisión central de los controles de las delegaciones en el marco de un sistema de gestión descentralizada; destaca que la sede central debería coordinar, supervisar y realizar un seguimiento de las auditorías y evaluaciones financieras de las delegaciones; expresa su preocupación, en particular, por la aparente falta de seguimiento sistemático de las auditorías y evaluaciones;

31.

Pide a la Comisión que presente el 1 de julio de 2004 a más tardar una lista de las auditorías y evaluaciones llevadas a cabo en 2003 por las delegaciones y la sede central y que informe asimismo sobre el seguimiento de las auditorías y evaluaciones; destaca que esa lista deberá comprender únicamente las auditorías y evaluaciones realmente realizadas, y no las previstas;

32.

Toma nota de que la Comisión no está segura de disponer de información completa sobre las evaluaciones realizadas por las delegaciones (11); pide a la Comisión que comunique cómo ha resuelto el asunto cuando transmita la lista de evaluaciones realizadas en 2003;

Ejecución, RAL y presupuestarización

33.

Considera que el nivel de recursos del FED no utilizados, fijado en la actualidad en 11300 millones de euros (12), es lamentable teniendo en cuenta que se trata de un fondo destinado a ayudar a muchos de los países más pobres del mundo; entiende los factores que limitan la capacidad de la Comisión para resolver este problema, como por ejemplo la responsabilidad del ordenador nacional (ON) en el tratamiento de las facturas, la necesidad de obtener el acuerdo del ordenador nacional para la liberación de los créditos, las circunstancias que impiden la aplicación de programas en determinados países en crisis y la falta de plazos para la utilización de los fondos; reconoce el valor de las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero y los nuevos acuerdos de financiación con vistas a mantener bajo control los compromisos pendientes de liquidación del noveno FED; destaca que muchos de estos problemas se resolverían si el FED se incluyera en el presupuesto comunitario;

34.

Toma nota de que el volumen de créditos asignados pero no comprometidos en el marco de los sexto, séptimo y octavo FED ascendía a 2 900 millones de euros (es decir, el 8,9 % del volumen total de créditos) al cierre de 2002, a pesar de que los FED entraron en vigor hace 17, 12 y 5 años, respectivamente;

35.

Toma nota de que los compromisos secundarios (contratos) y pagos ejecutados ascendieron a 2 100 y 1 900 millones de euros, respectivamente, lo que supone un nivel relativamente alto en comparación con ejercicios anteriores; es consciente, sin embargo, de que la causa principal de la consecución de niveles más elevados de utilización es el mayor recurso a la ayuda presupuestaria;

36.

Toma nota de que el volumen de créditos comprometidos pero no pagados (saldo pendiente de liquidación, RAL) ascendía a 8 400 millones de euros al cierre de 2002, de los que 1 200 millones de euros se consideran RAL anormal (13);

37.

Pide a la Comisión que en su comunicación relativa a la información financiera sobre los FED en 2003 incluya un cuadro en que se desglose el RAL por sector y ejercicio de compromiso y ofrezca información sobre el nivel de RAL anormal y las medidas específicas adoptadas en 2003 para reducir el RAL anormal;

38.

Se congratula de la Comunicación de la Comisión, de 8 de octubre de 2003, al Consejo y al Parlamento Europeo, relativa a la plena integración de la cooperación con los países ACP en el presupuesto de la Unión Europea [COM(2003) 590];

39.

Considera que debería presupuestarizarse el FED, es decir, incluirse en el presupuesto general de la Unión Europea para conceder al FED el mismo estatuto que ya poseen los otros componentes del «acervo comunitario» y subsanar así el actual déficit democrático;

40.

Subraya que, al margen de la importancia política de la presupuestarización, la integración del FED en el presupuesto general de la Unión Europea reportaría considerables ventajas de gestión presupuestaria, por ejemplo una ejecución más eficaz debido a la posibilidad de armonizar los procedimientos existentes, un mayor nivel de flexibilidad en la ejecución, un mayor grado de transparencia con respecto a la ayuda global de la Comunidad, al tiempo que se soslayaría la actual complejidad de las medidas transitorias entre los diferentes FED;

41.

Toma nota de que la aprobación del nuevo Protocolo financiero sucesor del noveno FED coincidirá cronológicamente con el comienzo de las negociaciones sobre las nuevas perspectivas financieras de la Unión Europea y sobre la eventual modificación del Acuerdo de Cotonú, lo que ofrece una oportunidad excepcional para la presupuestarización del FED;

42.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que decidan y pongan en práctica sin demora la presupuestarización del FED;

43.

Considera esencial que la Comisión continúe acelerando la ejecución de los compromisos y pagos del FED para que la Comunidad Europea y sus Estados miembros cumplan los compromisos políticos contraídos con los países ACP, así como para reducir en la mayor medida posible las eventuales complicaciones que pudiera conllevar la presupuestarización del FED;

44.

Invita a la Comisión a que comience a dialogar con los países ACP sobre la posibilidad de suprimir el RAL, a la vista de los problemas específicos que pudieran surgir en el contexto de la presupuestarización del FED;

45.

Destaca que la presupuestarización del FED no debe conducir a una reducción global de los créditos a disposición de los países ACP; pide a la Comisión que vele por la transparencia, de tal manera que la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria siga estando en condiciones de apreciar el nivel de créditos utilizados para los fines previstos en el Acuerdo de Cotonú;

Reducción de la pobreza

46.

Llama la atención sobre el principal objetivo de la política de desarrollo de la Comunidad, a saber la reducción de la pobreza con vistas a su posible erradicación (14), y destaca el apoyo prestado por la Comisión y todos los Estados miembros a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como medio de alcanzar este objetivo; reconoce además que se ha de controlar atentamente si se están destinando los recursos adecuados a la salud y a la educación a nivel nacional;

47.

Comprueba que la fórmula relativa al valor de referencia exige que el 35 % se asigne principalmente a la educación y a la salud, dos de los sectores principales de los Objetivos de Desarrollo del Milenio; observa, además, que las cifras comunicadas al DAC en relación con los compromisos para 2002 en estos sectores (15) siguen estando lejos de este objetivo y que es poco probable que los criterios de condicionalidad del programa de ajuste estructural compensen un déficit de estas dimensiones; manifiesta su preocupación por las cifras facilitadas sobre los compromisos del FED (16) en estos sectores; pide a la Comisión que mejore radicalmente sus resultados en este ámbito en los próximos años;

48.

Lamenta que la Comisión no haya presentado un análisis de su contribución a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y que se haya limitado en su estudio (17) a medir los progresos realizados por los países en desarrollo en la consecución de este objetivo; considera que la falta de dicho análisis obstaculiza la evaluación de la eficacia de los programas de la Comisión; pide que en la revisión intermedia del Acuerdo de Cotonú se incluya un análisis sobre la eficacia de la ayuda;

Programación

49.

Felicita a la Comisión por los resultados de su evaluación sobre la participación de los agentes no estatales (ANE) en el proceso de programación del noveno FED, que ha mostrado que la consulta se llevó a cabo en 62 de los 68 países; comprueba, no obstante, que los cambios en los proyectos de documentos estratégicos nacionales sólo dieron resultado en 36 países, lo que plantea interrogantes sobre el impacto de las consultas en los casos restantes; pide, en particular, que se consulte regular y formalmente a los parlamentos ACP y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE;

Contratos con la CESD

50.

Toma nota de que se han celebrado en el contexto del Mercado Común del África Austral y Oriental (COMESA, por sus siglas en inglés) varios contratos financiados con cargo al FED con una de las empresas envueltas en el escándalo de Eurostat; toma nota de que se plantearon graves cuestiones con respecto a esos contratos en el informe definitivo de octubre de 2003 del Servicio de Auditoría Interna (SAI);

51.

Deplora que la firme recomendación de Eurostat de que se recurriera a la CESD no levantara sospechas en la AIDCO, a pesar de lo que ya se sabía sobre esa empresa a nivel interno; toma nota de que eso es una muestra más de la falta de transparencia y de la deficiente comunicación existente entre los diferentes servicios de la Comisión;

52.

Considera muy desalentador que la AIDCO no emitiera una orden de recuperación para los 200 000 euros pendientes desde 1999 antes de que estallara el escándalo de Eurostat en julio de 2003; espera que la Comisión informe al Parlamento a la mayor brevedad sobre si se ha ejecutado la orden de recuperación de 324 088 euros (por los intereses devengados) emitida contra la CESD;

53.

Se congratula empero de que la AIDCO haya rescindido sus relaciones comerciales con esa empresa;

Secretaría ACP

54.

Recuerda que en su Informe Anual para el ejercicio 2000 el Tribunal de Cuentas formuló graves críticas contra la Secretaría ACP y el acuerdo de financiación de 18 millones de euros para el período 2000-2004 a favor de la Secretaría ACP firmado por la Comisión el 9 de marzo de 2000;

55.

Recuerda la Resolución del Parlamento Europeo que contiene las observaciones que forman parte integrante de la decisión por la que se aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de los sexto, séptimo y octavo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2000 (18), en la que se pidió a la Comisión que informara a la Secretaría ACP sobre el deber de acatar, en todos los casos, las sentencias definitivas de los tribunales belgas sobre asuntos que aún están pendientes;

56.

Tiene conocimiento de que la Secretaría ACP no ha cumplido aún una sentencia de los tribunales belgas por la que se le conmina a abonar una indemnización a un antiguo empleado, argumentando que la Secretaría ACP goza de inmunidad diplomática; observa que la Secretaría ACP ha apelado ante el Tribunal Supremo de Bélgica; manifiesta su desacuerdo con el hecho de que la inmunidad diplomática permita a la Secretaría ACP no asumir sus responsabilidades como empleador;

57.

Toma nota de que el actual acuerdo de financiación a favor de la Secretaría ACP expirará a finales de 2004; pide a la Comisión que en el siguiente acuerdo de financiación incluya una cláusula en la que se prevea la suspensión del acuerdo de financiación cuando la Secretaría ACP no respete una sentencia definitiva de los tribunales belgas;

58.

Pide a la Comisión que informe, a más tardar el 1 de julio de 2004, a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre los resultados de los contactos mantenidos con la Secretaría ACP con respecto a los asuntos mencionados, así como sobre el contenido previsto para la propuesta de futuro acuerdo de financiación a favor de la Secretaría ACP;

59.

Invita al Tribunal de Cuentas a que examine el seguimiento dado a las observaciones formuladas sobre la Secretaría ACP en su Informe Anual para el ejercicio 2000; invita asimismo al Tribunal de Cuentas a que examine si la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP cumple los criterios de buena gestión financiera;

Fondo de apoyo a la paz para África

60.

Toma nota de la Decisión del Consejo de Ministros ACP-CE, de 11 de diciembre de 2003, sobre la utilización, a efectos de la creación de un Fondo de Apoyo a la Paz para África, de 250 millones de euros de la dotación para desarrollo a largo plazo del noveno FED;

61.

Se congratula de la creación de un Fondo de Apoyo a la Paz para África, pero teme que esos fondos pudieran destinarse a fines distintos de los previstos, por ejemplo, para gasto militar; invita a la Comisión a que dialogue con el Parlamento sobre la utilización del Fondo de Apoyo a la Paz para África en el contexto general de la política de desarrollo;

62.

Pide a la Comisión que especifique en las cuentas anuales los importes utilizados para el Fondo de Apoyo a la Paz para África y que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria -anualmente y con la debida antelación para tenerlo en cuenta en el procedimiento de aprobación de la gestión- sobre la administración de ese Fondo y que facilite asimismo información sobre las actividades concretas financiadas con cargo a éste;

CDE

63.

Observa que en el Protocolo financiero del Acuerdo de Cotonú se reservan 90 millones de euros para el CDE (Centro para el Desarrollo de la Empresa, denominado antiguamente Centro para el Desarrollo de la Industria); observa que el estatuto jurídico del CDE es ambiguo y que sus objetivos no están bien definidos; lamenta que existan todavía deficiencias en la gestión y puntos débiles en el control interno y externo pese a las reiteradas críticas manifestadas en diversas auditorías a lo largo de los últimos años; pide a la Comisión que dé seguimiento a las críticas planteadas en las auditorías de la propia Comisión, así como en el Informe anual del Tribunal de Cuentas para el año 2002.


(1)  DO C 286 de 28.11.2003, p. 325.

(2)  DO C 277 de 1.10.2001, p. 130.

(3)  DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

(4)  DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

(5)  Véase la Comunicación de la Comisión sobre la reforma de la gestión de la ayuda externa de adoptada por la Comisión el 16 de mayo de 2000.

(6)  Véase la Declaración conjunta del Consejo y la Comisión relativa a la política de desarrollo europeo, adoptada el 10 de noviembre de 2000 por el Consejo de Asuntos Generales (Desarrollo).

(7)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(8)  DO C 26 de 29.1.2004, p. 17.

(9)  Véase el apartado 2 del artículo 61 del Acuerdo de Cotonú.

(10)  Véanse los apartados 21 a 24 de la Resolución que contiene las observaciones que forman parte integrante de las decisiones sobre la aprobación de la gestión financiera de la Comisión en lo referente al sexto, séptimo y octavo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2001 (DO L 148 de 16.6.2003, p. 3).

(11)  Véase la respuesta de la Comisión a la pregunta no 75 en las respuestas al Cuestionario sobre la aprobación de la gestión 2002 dirigido a la Comisión — Parte II (PE 328.732/FIN2): «No es posible determinar con certeza el grado de exhaustividad de dicha lista, la cual se basa en la información facilitada por las Delegaciones de la CE en los países ACP».

(12)  Quedan por comprometer 2 900 millones de euros, mientras que 8 400 corresponden a pagos pendientes.

(13)  Se consideran RAL anormal los compromisos respecto a los que no ha habido ningún movimiento financiero (contratos o pagos) en los últimos dos años y los compromisos realizados antes de 1997, que siguen sin pagarse (véase el punto 3.1. de la Comunicación de la Comisión sobre la información financiera sobre el sexto, el séptimo y el octavo Fondo Europeo de Desarrollo en 2002 anteriormente citada).

(14)  La política de desarrollo de la Unión Europea, conclusiones de la Reunión no 2304 del Consejo de Desarrollo celebrado el 10 de noviembre de 2000.

(15)  4,1 % para la educación y 3,0 % para la salud. Estos porcentajes incluyen la ayuda presupuestaria específica para estos sectores.

(16)  1 % para la educación y 4 % para la salud.

(17)  Mencionado en el Informe Anual de 2002 de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Comunidad Europea y la ejecución de la ayuda exterior, capítulo 3.

(18)  DO L 158 de 17.6.2002, p. 28.