4.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 330/20


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO,

de 21 de abril de 2004,

sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002

(2004/710/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas de la Agencia (1) (C5-0638/2003),

Vista la Recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0143/2004),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1647/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2309/93 por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y supervisión de medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (3), y, en particular, su artículo 57 bis,

Visto el reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 93 bis y el anexo V de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0212/2004),

1.

Aprueba la gestión del Director del Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de la presente Decisión;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que contiene sus observaciones al Director del Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Secretario General

Julian PRIESTLEY

El Presidente

Pat COX


(1)  DO C 319 de 30.12.2003, p. 22.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 19.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN

del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas de la Agencia (1) (C5-0638/2003),

Vista la Recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0143/2004),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1647/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2309/93 por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y supervisión de medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (3), y, en particular, su artículo 57 bis,

Visto el reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 93 bis y el anexo V de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0212/2004),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas declara, en su mencionado informe, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2002 son fiables y de que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares,

B.

Considerando que el Parlamento, de conformidad con el artículo 185 del nuevo Reglamento financiero, ejerce por primera vez sus competencias de aprobar la gestión del Director de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002,

C.

Considerando que, al inaugurar esta nueva relación con la Agencia, la comisión competente del Parlamento recibió información de esta Agencia en respuesta a las preguntas que le había formulado,

1.

Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos durante los ejercicios 2002 y 2001:

Cuenta de gestión de los ejercicios 2002 y 2001

(1000 EUR)

 

2002

2001

Ingresos  (5)

 

 

Subvención de la Comisión

14 534

14 000

Subvención comunitaria a los medicamentos huérfanos

2 407

1 300

Impuestos

38 372

42 708

Contribución EEE

313

288

Ingresos varios

1 750

4 504

Total ingresos (a)

57 376

62 800

Gastos

 

 

Personal — Título I del presupuesto

 

 

Pagos

25 793

22 437

Créditos prorrogados

424

538

Funcionamiento — Título II del presupuesto

 

 

Pagos

8 807

8 143

Créditos prorrogados

1 910

4 851

Gastos operativos — Título III del presupuesto

 

 

Pagos

16 990

17 687

Créditos prorrogados

4 477

8 113

Total de gastos (b)

58 401

61 769

Resultado del ejercicio (a - b)  (6)

- 1 025

1 031

Saldo prorrogado del ejercicio anterior

4 040

1 926

Reembolso a la Comisión

- 4 040

0

Créditos prorrogados del ejercicio anterior anulados

1 377

1 258

Diferencias en los tipos de cambio

- 141

345

Otros ajustes

- 211

- 520

Saldo del ejercicio

0

4 040

Ejecución presupuestaria — Normas financieras

2.

Espera que la Agencia, cuando apruebe sus normas financieras, tenga plenamente en cuenta las sugerencias incluidas en el Dictamen no 6/2003, de 17 de julio de 2003, del Tribunal de Cuentas;

3.

Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado entre la Agencia y la Comisión sobre el pago de la subvención comunitaria en tres tramos con el fin de contribuir a reducir las prórrogas; toma nota, además, del procedimiento revisado establecido de acuerdo con el Tribunal de Cuentas en lo que se refiere al procesamiento de los compromisos en caso de que se decida llevar a cabo una inspección, con el fin de cumplir mejor con el principio de anualidad; pide a la Agencia que explique con más detalle si la utilización de los créditos disociados puede tener un efecto positivo sobre el nivel de las prórrogas;

4.

Subraya, sin embargo, que, independientemente del acuerdo alcanzado, la situación de las prórrogas derivada del procedimiento aplicado por una agencia nacional para las inspecciones debería mejorar;

5.

Toma nota con interés del acuerdo alcanzado entre la Agencia y la Comisión que permite, de conformidad con el nuevo Reglamento financiero, disponer del saldo positivo de la cuenta de resultados de la Agencia en la línea presupuestaria de la subvención comunitaria, en el caso de que sus ingresos procedentes de honorarios resulten inferiores a las previsiones; señala que las responsabilidades de la Agencia, en particular, en el ámbito de la farmacovigilancia, superan las cubiertas por los honorarios satisfechos por las empresas que solicitan autorización para medicamentos; considera que esta solución, que permitiría reservar un tratamiento diferente a las prórrogas relativas a los ingresos por subvenciones comunitarias y por honorarios, es pragmática e introduce la flexibilidad necesaria al tomar en consideración las características particulares de la Agencia;

Estados financieros

6.

Toma nota de la respuesta de la Agencia en lo que se refiere a las medidas tomadas para mejorar el procesamiento de los anticipos abonados para las inspecciones y los honorarios realmente adeudados; espera que la Agencia dé más aclaraciones sobre la información aportada sobre la utilización de los balances de los clientes;

Legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes

7.

Toma nota de las medidas adoptadas para mejorar los procedimientos de control interno; espera que la Agencia cumpla adecuadamente el requisito de suministrar sistemáticamente los comprobantes necesarios para efectuar los pagos;

Varios

8.

Acoge con satisfacción la decisión de la Agencia de formalizar el funcionamiento de un servicio de auditoría interna; espera que la Agencia y la Comisión tomen otras medidas para mejorar la cooperación entre dicho servicio y el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI);

Cuestiones horizontales relativas a las agencias y a la Comisión

Aplicación del nuevo Reglamento financiero — Auditoría y control internos

9.

Reitera la posición adoptada en sus Resoluciones (7) que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión de las agencias en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001 en lo que se refiere a la aplicación del nuevo Reglamento financiero; pide a la Comisión y a las agencias que mantengan su cooperación, en particular en materia de contabilidad, auditoría interna y procedimientos de gestión y de control, de manera que se establezca un marco armonizado coherente para el funcionamiento de las agencias;

10.

Recuerda que en su resolución de aprobación de la gestión para el ejercicio 2001 expresó su preocupación por la falta de controles sobre las agencias por parte del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI); manifiesta su grave preocupación porque dichos controles no parecen haberse llevado a cabo durante este año; pide a la Comisión y al SAI que expliquen las razones de esa falta de controles y que aporten datos sobre el número de personas con las que cuenta el auditor interno para realizar controles en las agencias; espera que la Comisión y en particular el SAI indiquen cómo garantizar que se lleven a cabo controles suficientes y correctos en los organismos descentralizados;

11.

Subraya que es fundamental pedir a las agencias que se sometan a los poderes de investigación de la OLAF en las mismas condiciones que las instituciones (8); pide al Tribunal de Cuentas que facilite información, con la suficiente antelación para la adopción de la resolución de aprobación de la gestión, sobre si los organismos comunitarios que han suscrito el Acuerdo interinstitucional, de 25 de mayo de 1999 (9), relativo a las investigaciones internas efectuadas por la OLAF, lo han hecho en los mismos términos que se indican en el anexo de dicho Acuerdo;

Gestión financiera

12.

Toma nota de que, en algunas respuestas de las agencias al cuestionario, relativas a la manera en que podría afrontarse el problema recurrente de las importantes prórrogas de créditos, se mencionan las posibilidades que ofrece el nuevo Reglamento financiero, que permite utilizar los créditos disociados; pide a las agencias que expongan mejor su análisis y que indiquen, en particular, cuáles de sus actividades son de carácter plurianual y podrían financiarse con dichos créditos;

13.

Pide a la Comisión que presente su posición sobre este particular y que, en el caso de que considere que esta solución no es viable, ponga de relieve alternativas que permitan reducir las prórrogas de créditos de forma sustancial;

Análisis de las agencias

14.

Subraya que, antes de tomar la decisión de crear una agencia, la Comisión debe realizar un riguroso análisis de la necesidad y del valor añadido de las funciones que desempeñará dicha agencia, teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad, rigor presupuestario y simplificación de los procedimientos;

15.

Pide a la Comisión que realice un estudio general de las actividades que realizan actualmente los diferentes organismos comunitarios, y que podrían solaparse o servir los mismos objetivos, para proponer soluciones apropiadas, incluida la posible fusión de agencias;

16.

Manifiesta su preocupación por el desequilibrio existente entre gastos administrativos y gastos operativos en numerosas agencias, puesto que los gastos administrativos superan a los gastos operativos; pide, por lo tanto, a la Comisión y a las agencias que establezcan objetivos y un calendario para reducir el nivel de los gastos administrativos y su proporción con respecto a los gastos totales; toma nota de que numerosas agencias ven oportunidades en este sentido, como se enumera en el cuestionario;

17.

En relación con las respuestas al cuestionario relativas a la cooperación interinstitucional, anima a las agencias a mejorar la cooperación entre ellas para satisfacer sus necesidades en sectores específicos (por ejemplo, en el desarrollo de programas informáticos) y reducir los costes antes que adoptar soluciones que se pensaron inicialmente para la Comisión, pero que con frecuencia han demostrado ser demasiado pesadas y complicadas para las necesidades específicas de las agencias;

18.

Anima a las agencias a que establezcan y desarrollen una relación de trabajo estrecha con las comisiones parlamentarias competentes; pide a sus comisiones permanentes competentes en el ámbito de actividad de cada una de las agencias que coordinen su acción con la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Control Presupuestario a fin de garantizar un seguimiento eficaz de la actividad de las agencias;

Nuevas fuentes de financiación

19.

Acoge con satisfacción las respuestas e ideas que emergen del cuestionario en relación con otras posibles fuentes de financiación; toma nota de que numerosas fuentes y propuestas actuales se refieren al arrendamiento de edificios y locales y a la venta de publicaciones e información; observa que, por razones de independencia, entre otras, no todas las agencias están en condiciones de aceptar nuevas fuentes de financiación; subraya las economías de escala y los beneficios financieros de la participación de países terceros en las actividades de determinadas agencias; pide a la Comisión y a las agencias que presenten propuestas constructivas en relación con el futuro desarrollo de nuevas fuentes de financiación adicional, que podrían elevar su nivel de autofinanciación;

20.

Acoge con satisfacción las contribuciones financieras aportadas por algunos Estados miembros o regiones a las agencias situadas en su área geográfica; considera importante que el Consejo y la Comisión soliciten dichas contribuciones, especialmente cuando se creen nuevas agencias;

Marco operativo armonizado

21.

Recuerda su posición (10) en el sentido de que la variedad de tipos de estructura de las agencias existentes «es poco transparente e inteligible y que no se justifica ni siquiera atendiendo a la diversidad de los cometidos»; pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis de todas las agencias actuales con el fin de proponer, si procede, modificaciones de sus instrumentos básicos (11) con el fin de adaptarlos a los modelos que cubrirá el futuro marco reglamentario; encarga a sus comisiones competentes que realicen un seguimiento de este análisis global que debería llevarse a cabo lo antes posible tomando en consideración las cuestiones horizontales mencionadas en la presente resolución de aprobación de la gestión;

22.

Pide a la Comisión que presente las propuestas adecuadas encaminadas a crear dicho marco armonizado para las agencias, con antelación o, al menos, en paralelo a la presentación de las propuestas legislativas relativas a las nuevas agencias; insiste en que un acuerdo interinstitucional en el que se expongan detalladamente unas orientaciones comunes es la condición necesaria para crear el marco armonizado;

Política de personal

23.

Toma nota de que, en aplicación del nuevo Reglamento financiero, es la Autoridad Presupuestaria quien establece las plantillas de personal de las agencias; destaca la importancia de esta modificación para el procedimiento de aprobación de la gestión de las agencias en los próximos años en lo que se refiere a la supervisión de la aplicación del Estatuto de los funcionarios en materia de contratación, política de promociones, índices de puestos vacantes y política de contratación;

24.

Toma nota de que, en respuesta a un cuestionario presentado durante el procedimiento presupuestario para el ejercicio 2004, se ha demostrado que en varias agencias el promedio de años de espera para obtener una promoción es considerablemente inferior al existente en la Comisión, que los índices de puestos vacantes son considerablemente superiores en comparación con otras instituciones y que varios de los nuevos puestos solicitados no se ofrecen en el grado inferior; considera que la política de personal debería constituir una parte importante de un análisis de las agencias actuales;

25.

Considera que la política de personal de las agencias debería respetar el Reglamento financiero, el Estatuto de los funcionarios y las mejores prácticas generalmente aplicadas por las instituciones; considera que se ha pedido a la Comisión que indique, antes del procedimiento presupuestario para el ejercicio 2005, las orientaciones sobre política de personal, en particular el índice de puestos vacantes, el índice de promociones, el nivel de contratación y una descripción de carrera estándar;

26.

Recuerda el principio de que, en la medida de lo posible, las agencias deberían emplear personal con contratos temporales con el fin de mantener la flexibilidad y la eficiencia;

27.

Manifiesta su preocupación por las graves anomalías detectadas en relación con los procedimientos de selección del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías entre las que figuran: falta de precisión en las instrucciones, actas de los comités de selección incompletas y el hecho de que los criterios para evaluar a los candidatos no estuvieran previamente definidos (12); manifiesta su preocupación por el hecho de que esto podría no ser un caso aislado y de que las agencias en general podrían tener dificultades para gestionar estos procedimientos bastante complejos de manera justa y transparente;

28.

Considera que los procedimientos de selección organizados por las agencias deberían cumplir las mismas normas que los que organiza la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO) y que no deberían ser percibidos como una puerta trasera para una entrada fácil en la función pública europea;

29.

Pide a la Comisión que presente propuestas para garantizar que las agencias reciban la ayuda adecuada por parte de la EPSO cuando organicen procedimientos de selección y que exista un mecanismo que dé validez al resultado de dichos procedimientos externamente antes de que se verifique la contratación.


(1)  DO C 319 de 30.12.2003, p. 22.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 19.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(5)  El importe incluye 5,2 millones de euros de ingresos a título del ejercicio de 2002 (10,7 millones de euros en 2001).

(6)  Cálculo efectuado conforme al artículo 15 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo (DO L 130 de 31.5.2000, p. 8).

(7)  DO L 148 de 16.6.2003, p. 83.

DO L 333 de 20.12.2003, p. 53 (apartado 18).

(8)  Textos aprobados de 13 de enero de 2004, P5-TA(2004) 0015.

(9)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.

(10)  P5-TA(2004) 0015 (apartados 13 y 14).

(11)  P5-TA(2004) 0015 (apartado 24).

(12)  Véase el apartado 13 del Informe Especial del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2002 (p. 64).