32004D0239

2004/239/CE,Euratom: Decisión del Consejo y de la Comisión, de 23 de febrero de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra

Diario Oficial n° L 084 de 20/03/2004 p. 0001 - 0002


Decisión del Consejo y de la Comisión

de 23 de febrero de 2004

relativa a la celebración del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra

(2004/239/CE, Euratom)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 310 en relación con la última frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300 y el párrafo segundo del apartado 3 de este mismo artículo(1),

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular el párrafo segundo de su artículo 101,

Vista la propuesta de la Comisión(2),

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo(3),

Vista la aprobación del Consejo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, se firmó en nombre de la Comunidad Europea en Luxemburgo el 9 de abril de 2001, con arreglo a la Decisión del Consejo de 4 de abril de 2001, a reserva de su celebración.

(2) Las disposiciones comerciales de dicho Acuerdo tienen carácter excepcional y están relacionadas con la política aplicada en el marco del proceso de estabilización y asociación, no pudiendo constituir en modo alguno un precedente para la Unión Europea en la política comercial de la Comunidad respecto a terceros países distintos de aquellos de los Balcanes Occidentales.

(3) Las disposiciones de dicho Acuerdo que corresponden al ámbito cubierto por el título IV de la tercera Parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea serán vinculantes para el Reino Unido e Irlanda en cuanto Partes contratantes separadas y no en cuanto parte de la Comunidad Europea, hasta que el Reino Unido o Irlanda notifique a la ex República Yugoslava de Macedonia que ha quedado vinculado en cuanto parte de la Comunidad Europea, de conformidad con el Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. El mismo principio será de aplicación a Dinamarca, de conformidad con el Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo a los mencionados Tratados.

(4) Conviene aprobar el mencionado Acuerdo.

DECIDEN:

Artículo 1

Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, los anexos y protocolos anejos al mismo y las Declaraciones adjuntas al Acta final.

Los textos mencionados en el párrafo primero se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

1. La posición que debe adoptar la Comunidad en el Consejo de estabilización y asociación y en el Comité de estabilización y asociación, cuando este último represente al primero, estará determinada por el Consejo a propuesta de la Comisión o, en su caso, por la Comisión, de conformidad con las disposiciones correspondientes de los Tratados.

2. El Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 109 del Acuerdo de estabilización y asociación, presidirá el Consejo de estabilización y asociación. Un representante de la Comisión presidirá el Comité de estabilización y asociación, de conformidad con el reglamento interno de éste.

3. La decisión de publicar las decisiones del Consejo de estabilización y asociación y del Comité de estabilización y asociación en el Diario Oficial de la Unión Europea será tomada en cada caso por el Consejo y la Comisión, respectivamente.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para depositar, en nombre de la Comunidad Europea, el acta de notificación contemplada en el artículo 127 del Acuerdo. El Presidente de la Comisión depositará las mencionadas actas de notificación en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

B. Cowen

Por la Comisión

El Presidente

Romano Prodi

(1) La Comunidad Europea asumió todos los derechos y obligaciones de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero a raíz de la expiración de esta última el 23 de julio de 2002 (DO L 194 de 23.7.2002, p. 35).

(2) DO C 213 E de 31.7.2001, p. 23.

(3) DO C 27 E de 31.1.2002, p. 59.