2003/463/CE: Decisión del Consejo, de 18 de marzo de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas
Diario Oficial n° L 156 de 25/06/2003 p. 0031 - 0035
Decisión del Consejo de 18 de marzo de 2003 relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas (2003/463/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133 en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra(1), prevé el establecimiento de concesiones comerciales recíprocas para determinados productos agrícolas. (2) El apartado 4 del artículo 19 del Acuerdo Europeo dispone que la Comunidad y Estonia examinarán, producto por producto y sobre una base metódica y recíproca, las posibilidades de otorgarse mutuamente más concesiones. (3) Las primeras mejoras del régimen preferencial del Acuerdo Europeo con Estonia se establecieron en el Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluidas las mejoras del régimen preferencial existente, aprobado mediante la Decisión 1999/86/CE(2) del Consejo. (4) También se aportaron mejoras al régimen preferencial como resultado de las negociaciones para liberalizar los intercambios agrícolas concluidas en 2000. Por parte de la Comunidad, las mejoras se concretaron a partir del 1 de julio de 2000 mediante el Reglamento (CE) n° 1349/2000 del Consejo, de 19 de junio de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo Europeo con Estonia(3). Este segundo ajuste del régimen preferencial todavía no ha sido incorporado al Acuerdo Europeo en forma de Protocolo Adicional. (5) Las negociaciones sobre nuevas mejoras del régimen preferencial del Acuerdo Europeo con Estonia concluyeron el 31 de enero de 2002. Las respectivas partes sólo han incorporado los resultados de las negociaciones en forma de medidas autónomas aplicables a partir del 1 de julio de 2002. Por parte de la Comunidad, tales medidas entraron en vigor mediante el Reglamento (CE) n° 1151/2002 del Consejo(4). (6) El nuevo Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra (en lo sucesivo, el Protocolo), debe ser aprobado con objeto de consolidar todas las concesiones comerciales agrícolas entre ambas Partes, incluidos los resultados de las negociaciones concluidas en 2000 y 2002. (7) El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario(5), codifica las normas de gestión de los contingentes arancelarios previstos para ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de declaración en aduana. Por consiguiente, algunos contingentes arancelarios contemplados en la presente Decisión deben ser gestionados de conformidad con tales normas. (8) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(6). (9) Como resultado de las citadas negociaciones, el Reglamento (CE) n° 1151/2002 ha sido sustituido y por lo tanto debe derogarse. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra, con el fin de atender a los resultados de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas. Artículo 2 1. Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad. 2. El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación de la aprobación prevista en el artículo 4 del Protocolo. Artículo 3 1. A partir del momento en que la presente Decisión surta efecto, los regímenes establecidos en los anexos del Protocolo adjunto a la presente Decisión sustituirán a los establecidos en el anexo V bis a que se refiere el apartado 2 del artículo 19, modificado, del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra. 2. La Comisión adoptará las disposiciones de aplicación del Protocolo de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 5. Artículo 4 Los números de orden asignados a los contingentes arancelarios en el anexo de la presente Decisión podrán ser modificados por la Comisión de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 5. Los contingentes arancelarios con un número de orden superior al 09.5100 serán administrados por la Comisión de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93. Artículo 5 1. La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de los cereales a que se refiere el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92(7), o, en su caso, por los respectivos Comités instituidos por las disposiciones pertinentes de los demás Reglamentos relativos a la organización común de los mercados agrícolas. 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes. 3. El Comité aprobará su reglamento interno. Artículo 6 A partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo quedará derogado el Reglamento (CE) n° 1151/2002. Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2003. Por el Consejo El Presidente G. Papandreou (1) DO L 68 de 9.3.1998, p. 3. (2) DO L 29 de 3.2.1999, p. 9. (3) DO L 155 de 28.6.2000, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2677/2000 (DO L 308 de 8.12.2000, p. 7). (4) DO L 170 de 29.6.2002, p. 15. (5) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 444/2002 (DO L 68 de 12.3.2002, p. 11). (6) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. (7) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21. ANEXO Números de orden de los contingentes arancelarios comunitarios para productos originarios de Estonia (contemplados en el artículo 4) >SITIO PARA UN CUADRO>