32002D0913

2002/913/CE: Decisión del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, referente a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Angola sobre la pesca en aguas de Angola, para el período comprendido entre el 3 de mayo de 2002 y el 2 de agosto de 2002

Diario Oficial n° L 317 de 21/11/2002 p. 0029 - 0030


Decisión del Consejo

de 11 de noviembre de 2002

referente a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Angola sobre la pesca en aguas de Angola, para el período comprendido entre el 3 de mayo de 2002 y el 2 de agosto de 2002

(2002/913/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, el apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad Europea y la República de Angola han celebrado negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Angola sobre la pesca en aguas de Angola(2) al concluir el período de aplicación del Protocolo adjunto al Acuerdo.

(2) En esas negociaciones, ambas Partes han decidido prorrogar el Protocolo actual por un período de tres meses, mediante un Canje de Notas rubricado el 26 de abril de 2002, a la espera de que concluyan las negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo.

(3) En virtud de este Canje de Notas, los pescadores de la Comunidad mantienen su posibilidad de pescar en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de la República de Angola durante el período comprendido entre el 3 de mayo de 2002 y el 2 de agosto de 2002.

(4) Para evitar una interrupción de las actividades pesqueras de los buques comunitarios, resulta indispensable aplicar la prórroga en el plazo más breve posible. Procede por consiguiente firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas, a reserva de la Decisión definitiva que se adopte con arreglo al artículo 37 del Tratado.

(5) Es preciso determinar la clave de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros a quienes afecta el Protocolo existente.

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba en nombre de la Comunidad, a reserva de la Decisión del Consejo relativa a su celebración, la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Angola sobre la pesca en aguas de Angola, para el período comprendido entre el 3 de mayo de 2002 y el 2 de agosto de 2002.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Acuerdo a que hace referencia el artículo 1 se aplicará provisionalmente para la Comunidad a partir del 3 de mayo de 2002.

Artículo 3

Las posibilidades de pesca fijadas pro rata temporis en el artículo 1 se reparten del siguiente modo entre los Estados miembros:

>SITIO PARA UN CUADRO>

En el caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.

Artículo 4

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas en nombre de la Comunidad, a reserva de su celebración.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

B. Mikkelsen

(1) Presentada el 10 de julio de 2002 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 341 de 3.12.1987, p. 2.