32002D0331

2002/331/CE: Decisión del Consejo, de 22 de abril de 2002, sobre la firma en nombre de la Comunidad Europea, y la aplicación provisional, del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular Revolucionaria de Guinea, relativo a la pesca de altura frente a la costa guineana para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2002

Diario Oficial n° L 116 de 03/05/2002 p. 0027 - 0028


Decisión del Consejo

de 22 de abril de 2002

sobre la firma en nombre de la Comunidad Europea, y la aplicación provisional, del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular Revolucionaria de Guinea, relativo a la pesca de altura frente a la costa guineana para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2002

(2002/331/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad Europea y la República de Guinea llevaron a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular Revolucionaria de Guinea relativo a la pesca de altura frente a la costa guineana(1) al término del período de aplicación del Protocolo adjunto al Acuerdo.

(2) En esas negociaciones, ambas partes decidieron prorrogar el Protocolo(2) actual aprobado por el Reglamento (CE) n° 445/2001(3) durante un período de un año, mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 22 de octubre de 2001, hasta tanto concluyan las negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo.

(3) Con arreglo a ese Canje de Notas, los pescadores comunitarios mantienen posibilidades de pesca en las aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de la República de Guinea durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2002.

(4) Para evitar una interrupción de las actividades pesqueras de los buques comunitarios, resulta indispensable aplicar la prórroga en el plazo más breve posible. Por consiguiente, procede firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas, sin perjuicio de la adopción de una decisión definitiva con arreglo al artículo 37 del Tratado.

(5) Es preciso igualmente determinar la clave de reparto de las posibilidades de pesca de arrastreros y atuneros entre los Estados miembros a quienes afecta el Protocolo existente.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular Revolucionaria de Guinea relativo a la pesca de altura frente a la costa guineana, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2002, sin perjuicio de la Decisión del Consejo sobre la celebración del mencionado Acuerdo.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Acuerdo a que hace referencia el artículo 1 será aplicable provisionalmente para la Comunidad Europea a partir del 1 de enero de 2002.

Artículo 3

Las posibilidades de pesca de arrastreros y atuneros establecidas en el artículo 1 del Protocolo se reparten entre los Estados miembros como sigue:

a) pesca de peces/cefalópodos:

>SITIO PARA UN CUADRO>

b) pesca de camarones:

>SITIO PARA UN CUADRO>

c) atuneros cerqueros:

>SITIO PARA UN CUADRO>

d) atuneros cañeros:

>SITIO PARA UN CUADRO>

e) palangreros de superficie:

>SITIO PARA UN CUADRO>

En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.

Artículo 4

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas en nombre de la Comunidad, a reserva de su posterior celebración.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

M. Arias Cañete

(1) DO L 111 de 27.4.1983, p. 2.

(2) DO L 250 de 5.10.2000, p. 29.

(3) DO L 64 de 6.3.2001, p. 3.