2001/248/CE: Decisión del Consejo, de 19 de marzo de 2001, sobre la celebración del Acuerdo marco de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra
Diario Oficial n° L 090 de 30/03/2001 p. 0045 - 0045
Decisión del Consejo de 19 de marzo de 2001 sobre la celebración del Acuerdo marco de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (2001/248/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57, su artículo 71, el apartado 2 de su artículo 80 y sus artículos 133 y 308, en relación con la segunda frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300 y el párrafo primero del apartado 3 de ese mismo artículo, Vista la propuesta de la Comisión(1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2), Previa consulta al Comité Económico y Social, Considerando que procede aprobar el Acuerdo marco de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo marco de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 1. Un representante de la Comisión, asistido por los representantes de los Estados miembros representará a la Comunidad en el Comité mixto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del Acuerdo marco. 2. La posición que vaya a adoptar la Comunidad en el seno del Comité mixto cuando formule recomendaciones, será fijada por el Consejo a propuesta de la Comisión de conformidad con las correspondientes disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Artículo 3 El Presidente del Consejo efectuará, en nombre de la Comunidad Europea, la notificación prevista en el artículo 21 del Acuerdo marco. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2001. Por el Consejo El Presidente A. Lindh (1) DO C 188 de 28.6.1996, p. 11. (2) DO C 104 de 14.4.1999, p. 59.