2000/684/CE, CECA, Euratom: Decisión del Consejo y de la Comisión, de 12 de octubre de 2000, relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo de colaboración y de cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra
Diario Oficial n° L 283 de 09/11/2000 p. 0036 - 0036
Decisión del Consejo y de la Comisión de 12 de octubre de 2000 relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo de colaboración y de cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra (2000/684/CE, CECA, Euratom) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 44, la última frase del apartado 2 de su artículo 47, su artículo 55, el apartado 2 de su artículo 57, su artículo 71, el apartado 2 de su artículo 80, los artículos 93, 94, 133 y 308 en relación con la segunda frase del apartado 2 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 300, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 95, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 101, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo(1), Vista la aprobación del Consejo, acordada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Previa consulta al Comité consultivo CECA y con el dictamen conforme del Consejo, Considerando lo siguiente: (1) El Acuerdo de colaboración y de cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra(2), en vigor desde el 1 de julio de 1998, contribuye a realizar los objetivos de las Comunidades Europeas, en la medida en que constituye un elemento fundamental de la estrategia de las Comunidades Europeas y de sus Estados miembros respecto de Moldova. (2) Dado que el Acuerdo de colaboración y de cooperación se había firmado antes de la entrada de Austria, Finlandia y Suecia en la Unión Europea, el 15 de mayo de 1997 se firmó un Protocolo para incluir los tres nuevos Estados miembros en el mencionado Acuerdo. (3) Existe un acuerdo entre las Partes en relación con la aplicación provisional del Protocolo por las Comunidades Europeas, la República de Moldova y todos los Estados miembros, a excepción de Austria, Suecia, Finlandia, Dinamarca y Portugal. (4) Todos los signatarios del Protocolo han ratificado ya el Protocolo en cuestión. DECIDEN: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Protocolo del Acuerdo de colaboración y de cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad Europea, a la notificación prevista en el artículo 4 de dicho Protocolo. El Presidente de la Comisión procederá a la misma notificación en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2000. Por el Consejo El Presidente H. Védrine Por la Comisión El Presidente R. Prodi (1) DO C 286 de 22.9.1997, p. 82. (2) DO L 181 de 24.6.1998, p. 3.