2000/488/CE: Decisión del Consejo, de 20 de julio de 2000, sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Chipre por el que se establece la cooperación en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas dentro del marco del tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000)
Diario Oficial n° L 197 de 03/08/2000 p. 0048 - 0048
Decisión del Consejo de 20 de julio de 2000 sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Chipre por el que se establece la cooperación en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas dentro del marco del tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000) (2000/488/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 157, así como el apartado 2 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1), Considerando lo siguiente: (1) La Resolución del Consejo de asociación de la CE y Chipre, de 12 de junio de 1995, y las Conclusiones del Consejo Europeo de Luxemburgo de 12 y 13 de diciembre de 1997 establecieron determinados elementos de una estrategia de preadhesión, entre los que se incluye la participación de Chipre en programas comunitarios, tal y como confirmaron las Conclusiones del Consejo Europeo de Helsinki de 10 y 11 de diciembre de 1999. (2) La Decisión del Consejo 97/15/CE, de 9 de diciembre de 1996, relativa al tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000)(2) denominado en lo sucesivo "el programa" establece, en el apartado 2 de su artículo 7, que dicho programa estará abierto a la participación de Chipre. (3) La Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad Europea, un Acuerdo para hacer posible la participación de Chipre en este programa. (4) Es conveniente aprobar este Acuerdo. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Chipre por el que se establece la cooperación en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas dentro del marco del tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000). El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 La Comisión representará a la Comunidad en el seno del Comité mixto a que se hace referencia en el artículo 6 del Acuerdo. Artículo 3 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad. Artículo 4 El Presidente del Consejo transmitirá, en nombre de la Comunidad, la notificación prevista en el artículo 13 del Acuerdo. Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2000. Por el Consejo El Presidente F. Parly (1) Dictamen emitido el 5 de julio de 2000 (aún no publicado en el Diario Oficial). (2) DO L 6 de 10.1.1997, p. 25.