2000/409/CE: Decisión del Consejo, de 19 de junio de 2000, relativa a la firma y a la celebración de un Acta aprobada entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Corea sobre el mercado mundial de la construcción naval
Diario Oficial n° L 155 de 28/06/2000 p. 0047 - 0048
Decisión del Consejo de 19 de junio de 2000 relativa a la firma y a la celebración de un Acta aprobada entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Corea sobre el mercado mundial de la construcción naval (2000/409/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en conjunción con la primera frase del apartado 2 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El sector de la construcción naval atraviesa a escala mundial una crisis profunda, cuyo origen está en el exceso de capacidades que caracteriza a este sector. Mientras la industria comunitaria proseguía durante el último decenio un programa de reestructuraciones y reducciones de la capacidad de producción, los productores coreanos, por el contrario, aumentaron considerablemente su capacidad de producción a partir de 1993. (2) En un análisis de los contratos coreanos realizado para la Comisión por un asesor independiente se establecía que los astilleros coreanos proponen sus productos a precios considerablemente inferiores a los precios de coste. Estas prácticas han permitido a la industria coreana aumentar considerablemente sus cuotas de mercado en detrimento, en particular, de la industria comunitaria, que se encuentra actualmente en una situación crítica. Frente a la situación mundial de precios extremadamente bajos, la industria comunitaria ha visto cómo se derrumbaban sus cuotas de mercado, del 25 % en 1998 al 17 % en 1999. (3) Los días 9 de noviembre de 1999 y 18 de mayo de 2000, al examinar el primer y segundo informes sobre la situación de la construcción naval en el mundo presentados por la Comisión con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1540/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, sobre ayudas a la construcción naval(1), el Consejo subrayó la situación crítica en la cual se encontraba este sector y expresó su preocupación respecto a las prácticas coreanas antes mencionadas, que perjudican gravemente a los intereses de los astilleros en la Comunidad. En sus conclusiones, los ministros de industria instaban también a la Comisión a que prosiga sus esfuerzos destinados a instaurar un terreno uniforme de actividades para este sector, mediante el establecimiento inmediato de consultas constructivas con la República de Corea, con vistas a atajar la competencia desleal. (4) En respuesta a esta petición del Consejo, la Comisión inició varias fases intensivas de consultas con el Gobierno coreano y negoció un proyecto de Acta aprobada. Con la firma de este Acta aprobada, Corea se comprometerá a abstenerse de cualquier intervención directa o indirecta destinada a sostener con pérdidas los astilleros coreanos, a aplicar las normas internacionales que garantizan la transparencia financiera y contable y a velar por que los astilleros coreanos fijen sus precios según criterios de mercado. El Acta aprobada contiene, además, un mecanismo ad hoc de consultas destinado a solucionar cualquier problema que pueda plantear una de las partes en el marco de un calendario estricto. (5) El Acta aprobada debe ser aprobada. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobada el Acta aprobada entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Corea sobre el mercado mundial de la construcción naval. El texto del Acta aprobada se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acta aprobada a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Luxemburgo, el 19 de junio de 2000. Por el Consejo El Presidente L. Capoulas Santos (1) DO L 202 de 18.7.1998, p. 1.