32000D0092

2000/92/CE: Decisión del Consejo, de 24 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe durante el período comprendido entre el 1 de junio de 1999 y el 31 de mayo de 2002

Diario Oficial n° L 028 de 03/02/2000 p. 0040 - 0040


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 24 de enero de 2000

relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe durante el período comprendido entre el 1 de junio de 1999 y el 31 de mayo de 2002

(2000/92/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe(1), denominado en lo sucesivo "el Acuerdo",

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad y Santo Tomé y Príncipe han llevado a cabo las negociaciones oportunas para determinar las modificaciones o complementos que deban introducirse en el Acuerdo al término del período de aplicación del protocolo anejo al mismo y que está actualmente en vigor.

(2) De resultas de dichas negociaciones, el 31 de mayo de 1999 se rubricó un nuevo Protocolo.

(3) Ese Protocolo otorga posibilidades de pesca a los pescadores comunitarios en las aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de Santo Tomé y Príncipe durante el período comprendido entre el 1 de junio de 1999 y el 31 de mayo de 2002.

(4) Para evitar una interrupción de las actividades pesqueras de los buques comunitarios, es indispensable que dicho Protocolo esté aprobado cuanto antes; por esta razón, ambas partes han rubricado un Acuerdo en forma de Canje de Notas en el que se establece la aplicación del Protocolo rubricado, con carácter provisional, a partir del día siguiente a la fecha en que vence el Protocolo vigente; procede aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas sin perjuicio de una decisión definitiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 del Tratado.

(5) Es preciso determinar la forma de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros basándose en la distribución tradicional de éstas según el Acuerdo de pesca,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe durante el período comprendido entre el 1 de junio de 1999 y el 31 de mayo de 2002.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente:

- atuneros cerqueros congeladores: Francia 18, España 18,

- atuneros cañeros: Francia 7,

- palangreros de superficie: España 28, Portugal 5.

En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes de licencia que presente cualquier otro Estado miembro.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas en nombre de la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

L. CAPOULAS SANTOS

(1) DO L 54 de 25.2.1984, p. 1.