1999/445/CE, CECA: Decisión del Consejo y de la Comisión de 29 de abril de 1999 la celebración del Acuerdo entre las Comunidades Europeas y el Gobierno de Canadá relativo a la aplicación de sus normas de competencia
Diario Oficial n° L 175 de 10/07/1999 p. 0049 - 0049
DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN de 29 de abril de 1999 la celebración del Acuerdo entre las Comunidades Europeas y el Gobierno de Canadá relativo a la aplicación de sus normas de competencia (1999/445/CE, CECA) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 87 y 235, junto con el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 228, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular sus artículos 65 y 66, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1), (1) Considerando que debe invocarse el artículo 235 del Tratado, a causa de la inclusión en el texto del Acuerdo de las fusiones y adquisiciones regidas por el Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas(2), basado fundamentalmente en el artículo 235; (2) Considerando que, dada la creciente dimensión internacional de los problemas de competencia, es conveniente reforzar la cooperación internacional en este terreno; (3) Considerando que, con tal objeto, la Comisión ha negociado con el Gobierno de Canadá un Acuerdo relativo a la aplicación de las normas de competencia respectivas de las Comunidades Europeas y Canadá; (4) Considerando que es necesario adoptar dicho Acuerdo, junto con el canje de notas correspondiente, DECIDEN: Artículo 1 En nombre de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, queda adoptado el Acuerdo entre las Comunidades Europeas y el Gobierno de Canadá relativo a la aplicación de sus normas de competencia, así como el Canje de Notas correspondiente. Se adjunta a la presente Decisión el texto del Acuerdo y del Canje de Notas, redactado en lenguas danesa, alemana, inglesa, española, finesa, francesa, griega, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca. Artículo 2 Se faculta al Presidente del Consejo para designar la persona o personas autorizadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad Europea. Se faculta al Presidente de la Comisión para designar la persona o personas autorizadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad Europea del Carbón y el Acero. Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 1999. Por el Consejo El Presidente W. MÜLLER Por la Comisión El Presidente J. SANTER (1) DO C 150 de 28.5.1999. (2) DO L 395 de 30.12.1989, p. 1 (versión corregida en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13).