31999D0445

1999/445/CE, CECA: Decisión del Consejo y de la Comisión de 29 de abril de 1999 la celebración del Acuerdo entre las Comunidades Europeas y el Gobierno de Canadá relativo a la aplicación de sus normas de competencia

Diario Oficial n° L 175 de 10/07/1999 p. 0049 - 0049


DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 1999

la celebración del Acuerdo entre las Comunidades Europeas y el Gobierno de Canadá relativo a la aplicación de sus normas de competencia

(1999/445/CE, CECA)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 87 y 235, junto con el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 228,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular sus artículos 65 y 66,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),

(1) Considerando que debe invocarse el artículo 235 del Tratado, a causa de la inclusión en el texto del Acuerdo de las fusiones y adquisiciones regidas por el Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas(2), basado fundamentalmente en el artículo 235;

(2) Considerando que, dada la creciente dimensión internacional de los problemas de competencia, es conveniente reforzar la cooperación internacional en este terreno;

(3) Considerando que, con tal objeto, la Comisión ha negociado con el Gobierno de Canadá un Acuerdo relativo a la aplicación de las normas de competencia respectivas de las Comunidades Europeas y Canadá;

(4) Considerando que es necesario adoptar dicho Acuerdo, junto con el canje de notas correspondiente,

DECIDEN:

Artículo 1

En nombre de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, queda adoptado el Acuerdo entre las Comunidades Europeas y el Gobierno de Canadá relativo a la aplicación de sus normas de competencia, así como el Canje de Notas correspondiente.

Se adjunta a la presente Decisión el texto del Acuerdo y del Canje de Notas, redactado en lenguas danesa, alemana, inglesa, española, finesa, francesa, griega, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca.

Artículo 2

Se faculta al Presidente del Consejo para designar la persona o personas autorizadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad Europea.

Se faculta al Presidente de la Comisión para designar la persona o personas autorizadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad Europea del Carbón y el Acero.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

W. MÜLLER

Por la Comisión

El Presidente

J. SANTER

(1) DO C 150 de 28.5.1999.

(2) DO L 395 de 30.12.1989, p. 1 (versión corregida en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13).