21997A0811(01)

Protocolo n° 11 por el que se rige la adhesión de la República de Sudáfrica al Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé modificado por el Acuerdo firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995

Diario Oficial n° L 220 de 11/08/1997 p. 0002 - 0005


PROTOCOLO N° 11 por el que se rige la adhesión de la República de Sudáfrica al Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé modificado por el Acuerdo firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995

Artículo 1 Adhesión parcial

Las Partes contratantes del Convenio acuerdan que la adhesión de Sudáfrica al mismo estará sujeta a determinadas limitaciones, según se establece en el presente Protocolo.

Artículo 2 Recursos financieros

1. Con excepción de las ayudas mencionadas en el artículo 255 del Convenio, ninguna de las referencias a la utilización de recursos financieros con arreglo al Convenio será de aplicación para Sudáfrica.

2. Podrán concederse ayudas con arreglo al artículo 255 en el caso de que se produjera una afluencia de refugiados procedentes de los Estados ACP vecinos de Sudáfrica.

3. Todas las demás ayudas que pueda facilitar la Comunidad a Sudáfrica procederán de fuentes que no sean los recursos financieros del Convenio.

Artículo 3 Cooperación comercial

Ninguna de las referencias que figuran en el Convenio relativas a la cooperación comercial y a la utilización de la cooperación comercial será aplicable a Sudáfrica, sin perjuicio de las disposiciones sobre acumulación de origen establecidas en el apartado 5 del artículo 6 del Protocolo n° 1 y en el Anexo LXXXVI del Convenio.

Artículo 4 Aplicabilidad

En el cuadro siguiente figuran los artículos del Convenio que son aplicables a Sudáfrica y los que no lo son.

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXOS AL PROTOCOLO DE ADHESIÓN

Anexo 1

Declaración conjunta de la Comunidad y sus Estados miembros, los Estados ACP y Sudáfrica relativa a las Declaraciones conjuntas anexas al Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé

La Comunidad y sus Estados miembros, los Estados ACP y Sudáfrica acuerdan que las declaraciones conjuntas que figuran en los Anexos al Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé que se mencionan a continuación son también aplicables a Sudáfrica: Anexos I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XXII, XXIII, XXV, XXVI, XXXII, L, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII, LXVIII, LXXIII, LXXIX, LXXX, LXXXII, LXXXIII, LXXXIX, junto con las declaraciones conjuntas que figuran en los siguientes anexos al Acta de la firma del Cuarto Convenio ACP-CE: Anexos I y II.

Anexo 2

Declaración de la Comunidad relativa a las Declaraciones de la Comunidad anexas al Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé

La Comunidad considera que las Declaraciones de la Comunidad que figuran en los Anexos al Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé que se mencionan a continuación son también aplicables a Sudáfrica: Anexos III, III A, XVII A, XIX, LXIX, LXX, LXXI, LXXII.

Anexo 3

Declaración de Sudáfrica relativa a las Declaraciones ACP anexas al Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé

Sudáfrica se une a las declaraciones ACP que figuran en los siguientes Anexos al Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé: Anexos XVII B, XVIII, XXIV, LI.

Anexo 4

Declaración de Sudáfrica relativa a la acumulación

Sudáfrica desea reiterar la importancia de la integración económica entre los Estados ACP como una clave para fomentar su desarrollo. Esto es especialmente cierto en la región del África austral, donde la Southern African Customs Union (Unión Aduanera del África Austral-SACU), y el Protocolo comercial de la Southern Africa Development Community (Comunidad de Desarrollo del África Austral-SADC) se esfuerzan por fomentar esta integración.

Sudáfrica, además, desea llamar la atención sobre el hecho de que figura actualmente como país en vías de desarrollo en el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.

Con el fin de reducir el elemento de incertidumbre que podría afectar a inversores y a otros agentes económicos, afectando con ello negativamente también a la integración económica anteriormente mencionada y al estímulo al desarrollo que supone, Sudáfrica insta a las otras Partes contratantes a clarificar cuanto antes las condiciones en que los insumos originarios de Sudáfrica podrán optar al procedimiento de acumulación que establece el apartado 5 del artículo 6 de Protocolo n° 1.