31997D0359

97/359/CE: Decisión del Consejo de 24 de marzo de 1997 relativa a la eliminación de los derechos relativos a los productos de tecnología de la información

Diario Oficial n° L 155 de 12/06/1997 p. 0001 - 0002


DECISIÓN DEL CONSEJO de 24 de marzo de 1997 (1) relativa a la eliminación de los derechos relativos a los productos de tecnología de la información (97/359/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que en la nueva Agenda transatlántica adoptada en la cumbre de Madrid de 13 de diciembre de 1995 entre la Unión Europea y Estados Unidos se decidió tratar de celebrar un Acuerdo sobre tecnología de la información;

Considerando que, como consecuencia de los informes de la Comisión acerca de sus consultas exploratorias con países terceros, el 16 de noviembre de 1996 el Consejo decidió iniciar negociaciones con países terceros con objeto de celebrar un Acuerdo sobre tecnología de la información;

Considerando que el 13 de diciembre de 1996 en la primera Conferencia de la Organización Mundial del Comercio celebrada en Singapur la Comunidad Europea aprobó una Declaración ministerial sobre el comercio de productos de tecnología de la información; que esta Declaración establece ciertas condiciones previas para la eliminación de los aranceles relativos a los productos de tecnología de la información; que se han cumplido estas condiciones previas;

Considerando que la Declaración ministerial sobre el comercio de productos de tecnología de la información junto con sus Anexos y anejos forman parte del Acuerdo sobre comercio de productos de tecnología de la información;

Considerando que el Programa Comunidad Europea-Acuerdo sobre productos de tecnología de la información CXL, que modifica el Programa comunitario existente debería ser sometido a la Organización Mundial del Comercio;

Considerando que el Acuerdo sobre productos de tecnología de la información junto con la Declaración acerca de su aplicación deberían ser aprobados en nombre de la Comunidad,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo sobre el comercio de productos de tecnología de la información junto con la Declaración sobre su aplicación.

El texto del Acuerdo y de la Declaración se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

Tal como se establece en el apartado 4 del Anexo de la Declaración, el Consejo:

i) toma nota de que han notificado su aceptación participantes que representan aproximadamente el 90 % del comercio mundial de productos de tecnología de la información; y

ii) aprueba en nombre de la Comunidad las solicitudes de escalonamiento de algunos participantes en el ATI.

Artículo 3

El Consejo autoriza a la Comisión a presentar a la Organización Mundial del Comercio las modificaciones al programa de la Comunidad Europea, tal como se enuncian en el Programa Comunidad Europea-Acuerdo sobre productos de tecnología de la información CXL.

Artículo 4

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo/Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 5

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

H. VAN MIERLO

(1) El texto consolidado de esta Decisión incluye las correcciones aprobadas por el Consejo el 14 de mayo de 1997.