21996A0608(01)

Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y el Reino de Nepal - Declaraciones conjuntas de la Comunidad Europea y del Gobierno de Nepal - Declaración de la Comunidad Europea sobre las Preferencias Generalizadas

Diario Oficial n° L 137 de 08/06/1996 p. 0015 - 0022


ACUERDO DE COOPERACIÓN entre la Comunidad Europea y el Reino de Nepal

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

por una parte, y

EL GOBIERNO DE SU MAJESTAD EL REY DE NEPAL,

por otra parte,

CONSIDERANDO las excelentes relaciones y tradicionales lazos de amistad que unen a la Comunidad Europea y sus Estados miembros, denominados en adelante «la Comunidad», con el Reino de Nepal, denominado en lo sucesivo «Nepal»;

RECONOCIENDO la importancia que revisten el refuerzo y mejora de los lazos y relaciones establecidos entre la Comunidad y Nepal;

REAFIRMANDO la importancia atribuida por la Comunidad y Nepal a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y al respeto de los principios democráticos y los derechos humanos;

MOVIDOS por el deseo común de consolidar, profundizar y diversificar sus relaciones en los ámbitos de interés mutuo sobre una base de igualdad, de no discriminación, de beneficios mutuos y de reciprocidad;

DESEOSOS de crear las condiciones favorables para un desarrollo sustancial y una diversificación del comercio entre la Comunidad y Nepal;

CONSIDERANDO la necesidad de crear condiciones favorables para la inversión directa;

RECONOCIENDO la necesidad de apoyar los esfuerzos de Nepal en el desarrollo económico y social, especialmente mejorando los niveles de vida de los pobres y de los sectores desfavorecidos de la población;

CONSIDERANDO la importancia que otorgan la Comunidad y Nepal a la protección del medio ambiente a escala mundial y local y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales reconociendo la interdependencia existente entre el medio ambiente y el desarrollo;

MANIFESTANDO su interés común por fomentar y reforzar la cooperación regional y el diálogo entre el Norte y el Sur;

CONSCIENTES de la necesidad de mantener y reforzar las normas que favorezcan el comercio libre y sin trabas, dentro de la estabilidad, la transparencia y la ausencia de discriminación;

HAN DECIDIDO, en su condición de Partes Contratantes, denominadas en lo sucesivo «las Partes», celebrar el presente Acuerdo y han designado con tal fin como plenipotenciarios:

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA:

Javier SOLANA MADARIAGA

Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de España

Presidente en ejercicio del Consejo de la Unión Europea

Manuel MARÍN

Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas

EL GOBIERNO DE SU MAJESTAD EL REY DE NEPAL:

Prakash Chandra LOHANI

Ministro de Asuntos Exteriores

QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

Artículo 1

Fundamento

El respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos es el fundamento de la cooperación entre las Partes y de las disposiciones del presente Acuerdo, y constituye un elemento esencial del mismo.

Artículo 2

Objetivos

Los principales objetivos del Acuerdo son la ampliación y el refuerzo de los diversos aspectos de la cooperación entre las Partes, en particular:

a) conseguir las condiciones adecuadas para que exista entre las Partes una corriente comercial e inversora en los dos sentidos, y para que se promueva el aumento y el desarrollo de ésta;

b) apoyar el desarrollo económico duradero de Nepal, partiendo del reconocimiento de su actual categoría de país menos desarrollado;

c) fomentar las relaciones económicas, técnicas y culturales de interés común;

d) apoyar la protección del medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;

e) asistir a Nepal en el desarrollo de su capacidad comercial, teniendo en cuenta su aspecto de un país interior.

Artículo 3

Cooperación comercial y aduanera

1. Para la fijación de los aranceles la Comunidad y Nepal se otorgan mutuamente el trato de nación más favorecida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994).

Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a las preferencias concedidas por cualquiera de las Partes en otro acuerdo por el que se establezca una unión aduanera, una zona de libre comercio o una zona de trato preferencial.

2. Las Partes se comprometen a desarrollar y diversificar sus intercambios comerciales, así como a mejorar el acceso al mercado, hasta alcanzar el mayor nivel posible dentro del límite de la compatibilidad con la situación económica de cada cual.

3. Cada Parte se compromete asimismo a mejorar las condiciones de acceso a su mercado para los productos de la otra Parte. Así pues, ambas Partes se conceden mutuamente las condiciones más favorables para efectuar importaciones y exportaciones, quedando convenido, además, que estudiarán los posibles medios y procedimientos de eliminación de barreras comerciales entre ellas, y particularmente las barreras no arancelarias, partiendo de la labor ya realizada en este sentido por los foros internacionales.

4. Las Partes acuerdan fomentar el intercambio informativo sobre oportunidades de mercado mutuamente beneficiosas.

5. Las Partes acuerdan mejorar la cooperación entre las respectivas autoridades aduaneras en los asuntos de su competencia, especialmente por lo que se refiere a las oportunidades de formación profesional, a la simplificación y armonización de procedimientos aduaneros, y a la prevención, investigación y represión del fraude aduanero.

6. Las Partes también se comprometen a estudiar las posibilidades que existan, dentro de la legislación respectiva, para conceder la exención de aranceles y de otras tasas y derechos a las mercancías cuya entrada en el territorio propio sea temporal, por estar destinadas a la reexportación posterior, sin cambios, y a las mercancías que vuelvan a entrar en el territorio de una Parte después de ser sometidas en la otra Parte a alguna transformación, cuya importancia no sea suficiente para considerarlas originarias del lugar de la transformación.

7. Dentro de las limitaciones que a cada una imponen sus competencias, reglamentaciones y políticas, las Partes se obligan a informarse y consultarse mutuamente sobre el comercio o asuntos relacionados con el comercio, incluyéndose entre ellos los derechos de propiedad y las compras del sector público, si surgiera cualquier conflicto. Además, se realizarán con ánimo constructivo consultas sobre los siguientes temas: aranceles, exenciones arancelarias, servicios, salud, medicinas de seguridad o ambientales y requisitos técnicos.

Artículo 4

Propiedad intelectual

1. En la medida en que lo permitan sus competencias, reglamentaciones y políticas, las Partes:

a) se esforzarán en mejorar las condiciones para que sean adecuados y eficaces la protección y el refuerzo de los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial, ateniéndose a los más elevados niveles internacionales;

b) cooperarán para alcanzar dichos objetivos.

2. Las Partes acuerdan evitar todo trato discriminatorio en los asuntos de propiedad intelectual y se comprometen a efectuar las consultas que puedan precisarse, si surgen problemas de propiedad intelectual que afecten a las relaciones comerciales.

Artículo 5

Cooperación al desarrollo

1. La Comunidad reconoce que Nepal precisa asistencia para el desarrollo, dada su actual categoría de país menos desarrollado y su situación geográfica interior. La Comunidad se halla dispuesta a aumentar su cooperación, con objeto de contribuir a los esfuerzos del propio Nepal para conseguir un desarrollo económico duradero y el progreso social de sus ciudadanos, para lo cual se arbitrarán proyectos y programas específicos. El volumen de la ayuda dependerá de las políticas comunitarias, de las regulaciones y de las limitaciones de los recursos financieros disponibles para la cooperación.

2. Los proyectos y los programas harán especial hincapié en la elevación tanto de la calidad como del nivel de vida de las personas más pobres de la población nepalí. La cooperación dará prioridad a un desarrollo agrario equilibrado, incluyendo en él la creación de puestos de trabajo no agrarios o ajenos a las explotaciones agropecuarias en las zonas rurales.

Además, la cooperación prestará su apoyo a la atención sanitaria primaria, a la población y al papel de la mujer. En la medida de lo posible, participarán en la definición los grupos beneficiarios, e intervendrán, cuando convenga, las organizaciones no gubernamentales competentes que sean aceptadas mutuamente.

3. El contenido y las prioridades de la cooperación comunitaria al desarrollo habrán de ser decididos de común acuerdo, basándose en los objetivos de desarrollo de Nepal, procurando siempre conseguir eficacia y durabilidad.

Artículo 6

Cooperación económica

1. Las Partes se comprometen a fomentar la cooperación económica mutuamente beneficiosa, dentro de sus respectivas políticas y objetivos, y con arreglo a los recursos disponibles.

2. Las Partes convienen que la cooperación económica afectará a las siguientes áreas principales:

a) mejora del entorno económico y del ambiente empresarial en Nepal, para lo cual se facilitará el acceso a los conocimientos especializados y a la tecnología de la Comunidad, destacando, entre otros campos, telecomunicaciones, transportes y energía;

b) facilitación de contactos y promoción de relaciones empresariales viables y eficaces entre los distintos agentes económicos, así como de otras medidas encaminadas al fomento de los intercambios comerciales y las inversiones, incluido el turismo;

c) facilitación del intercambio informativo sobre políticas de las empresas y de las pequeñas y medianas empresas (PYME), particularmente por lo que respecta a la mejora de las oportunidades de negocio y a la propiciación de contactos más estrechos entre las PYME, pretendiendo así favorecer las oportunidades de cooperación comercial e industrial;

d) refuerzo del conocimiento mutuo de su respectiva situación económica, social y cultural, basando en él la eficacia de la cooperación.

3. Las Partes pondrán especial empeño en:

a) establecer la cooperación en el ámbito de la información y la comunicación;

b) promover, dentro de sus estrategias respectivas, la ciencia, la tecnología y la energía, tal como se define en los artículos 7 y 8;

c) promover también las mejoras en aspectos prácticos, como son las normas técnicas y el control de calidad.

4. Las Partes fijarán, de común acuerdo y procurando el beneficio mutuo, las áreas y prioridades de los programas y actividades de cooperación económica, ateniéndose a los límites de sus recursos y de conformidad con sus respectivos procedimientos.

Artículo 7

Ciencia y tecnología

Las Partes promocionarán la cooperación científica y tecnológica y se obligarán a fomentar las relaciones interinstitucionales en los campos de interés común.

Artículo 8

Energía

Las Partes reconocen la importancia que el sector energético posee para el desarrollo económico y social y se obligan a fomentar la cooperación relativa a la producción, ahorro y aprovechamiento eficaz de la energía.

Artículo 9

Agricultura

Las Partes se comprometen a promocionar la cooperación en el ámbito agrícola, incluida la ganadería, la horticultura y la transformación de alimentos. Con esta finalidad, impulsadas por el deseo de cooperar y por la buena voluntad y teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico de ambas Partes en dichas materias, se comprometen a ocuparse particularmente de:

a) las oportunidades de aumentar el comercio de productos agrícolas;

b) salud, aspectos sanitarios de la producción vegetal y animal y medidas medioambientales, procurando que no repercutan negativamente en la actividad comercial;

c) interdependencia entre la agricultura y la situación en las zonas rurales;

d) investigación agraria.

Artículo 10

Inversiones

Las Partes acuerdan fomentar el aumento de las inversiones mutuamente beneficiosas. Crearán para ello un ambiente más propicio a la inversión privada, procurando mejorar las condiciones para la transferencia de capitales y apoyando la promoción y protección de inversiones, tanto de los Estados miembros de la Unión Europea como de Nepal, ateniéndose a los principios de no discriminación y de reciprocidad.

Artículo 11

Desarrollo de los recursos humanos

Las Partes reconocen la importancia del desarrollo de los recursos humanos, para la enseñanza primaria y la capacitación profesional, así como para mejorar las condiciones de vida de los sectores desfavorecidos de la población. Convienen en que el desarrollo de los recursos humanos ha de constituir una parte integrante de la cooperación económica y del desarrollo.

La Comunidad podrá financiar proyectos específicos cuya finalidad sea la mejora del desarrollo de los recursos humanos, incluida la formación permanente que sirva para mejorar las condiciones de trabajo.

Artículo 12

Cooperación en el ámbito del medio ambiente

1. Las Partes reconocen que es imperativo considerar la protección del medio ambiente como parte integrante de la cooperación económica y para el desarrollo. Además, recalcan la importancia de los problemas del medio ambiente y de un desarrollo sostenible y, reconociendo el valor de la labor realizada en los foros internacionales, manifiestan su deseo de cooperar para proteger y mejorar el medio ambiente, prestando especial atención a la contaminación del agua, del suelo y del aire, la erosión, la desforestación y la gestión sostenible de los recursos naturales.

2. Se prestará especial atención a:

a) la protección y conservación de los bosques naturales, desarrollo de la gestión sostenible y medidas contra la erosión del suelo;

b) la importancia de la interdependencia entre la energía y el medio ambiente;

c) la búsqueda de soluciones prácticas y eficaces a los problemas energéticos de las zonas rurales;

d) la protección del medio urbano;

e) la prevención y atenuación de la contaminación industrial;

f) el impacto del turismo en el medio ambiente.

Artículo 13

Drogas y sida

Las Partes manifiestan su decidido empeño de cooperar en el campo de la prevención y reducción de la toxicomanía y del sida, particularmente gracias al refuerzo de la capacidad de los servicios sanitarios y al apoyo a las actividades fundamentales de la educación sanitaria.

Artículo 14

Cooperación regional

La cooperación entre las Partes puede extenderse a acciones emprendidas en el contexto de acuerdos de cooperación o integración con otros países de la misma zona, siempre y cuando cada acción resulte compatible con dichos acuerdos.

Sin que ello implique la exclusión de ninguna otra área, podrá ponerse especial empeño en las siguientes:

a) asistencia técnica (servicios de especialistas externos, formación de expertos en determinados aspectos prácticos de la integración);

b) promoción del comercio dentro de la región;

c) apoyo a instituciones regionales y a proyectos e iniciativas conjuntos de organizaciones regionales como el Acuerdo del Asia Meridional sobre Cooperación Regional (South Asian Agreement on Regional Cooperation);

d) estudios relativos a enlaces y comunicaciones de carácter regional.

Artículo 15

Comisión Mixta

1. Las Partes acuerdan crear una Comisión Mixta cuyas tareas serán:

a) velar por el buen funcionamiento y aplicación del presente Acuerdo;

b) establecer prioridades con relación a las actuaciones posibles, incluidos los proyectos y programas necesarios para alcanzar los fines del presente Acuerdo;

c) formular las recomendaciones oportunas para promover los objetivos del presente Acuerdo.

2. La Comisión Mixta estará compuesta por representantes de ambas Partes, de rango suficientemente elevado. La Comisión Mixta se reunirá normalmente cada dos años, alternativamente en Bruselas y Katmandú, en una fecha que se fijará de común acuerdo. Además, las Partes podrán decidir celebrar reuniones extraordinarias.

3. La Comisión Mixta podrá crear subgrupos especializados para que la asistan en el ejercicio de sus funciones y coordinen la elaboración y realización de proyectos y programas en el marco del presente Acuerdo.

4. El orden del día de las reuniones de la Comisión Mixta será fijado por acuerdo entre las Partes.

5. Las Partes deciden que la Comisión Mixta deberá garantizar también el buen funcionamiento de los acuerdos sectoriales que puedan celebrarse entre la Comunidad y Nepal.

Artículo 16

Evolución futura

1. Las Partes podrán, de común acuerdo, ampliar el presente Acuerdo para aumentar el nivel de cooperación y completarlo mediante acuerdos sobre sectores o actividades específicos.

2. En el marco del presente Acuerdo, cada una de las Partes podrá presentar sugerencias para ampliar el ámbito de la cooperación, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en su aplicación.

Artículo 17

Otros acuerdos

1. Sin perjuicio de las correspondientes disposiciones de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, ni el presente Acuerdo ni ninguna acción llevada a cabo con arreglo al mismo podrá afectar en ningún caso a los poderes de los Estados miembros de la Unión Europea para llevar a cabo actividades bilaterales con Nepal en el marco de la cooperación económica o para celebrar, en su caso, nuevos acuerdos de cooperación económica con Nepal.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las disposiciones del presente Acuerdo sustituirán a las de otros acuerdos celebrados entre los Estados miembros de la Unión Europea y Nepal cuando se trate de disposiciones incompatibles con o idénticas a las disposiciones del presente Acuerdo.

Artículo 18

Incumplimiento del Acuerdo

Si una de las Partes considera que la otra ha incumplido cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Acuerdo, podrá tomar las medidas adecuadas.

Antes de hacerlo, y exceptuados los casos de especial urgencia, la Parte perjudicada deberá transmitir a la otra cuanta información sea precisa para un estudio exhaustivo de la situación, con objeto de buscar una solución aceptable para las Partes.

Al decidir las medidas oportunas, deberán preferirse las que produzcan menor perturbación en la aplicación del Acuerdo. Las medidas serán notificadas inmediatamente a la otra Parte y, si ésta lo solicita, se celebrarán consultas sobre ellas.

Artículo 19

Facilidades

Para facilitar la cooperación en el marco del presente Acuerdo, las autoridades nepalíes otorgarán las garantías y facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones a cuantos funcionarios y expertos de la Comunidad intervengan en la ejecución de las tareas de cooperación. Las normas correspondientes quedarán fijadas por medio de un Canje de Notas.

Artículo 20

Aplicación territorial

El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, al territorio en que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, al territorio del Reino de Nepal.

Artículo 21

Anexo

El Anexo del presente Acuerdo forma parte integrante del mismo.

Artículo 22

Entrada en vigor y reconducción

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de la fecha en la que las Partes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.

2. El presente Acuerdo se celebra por un período de cinco años. Se reconducirá automáticamente cada año si ninguna de las Partes lo denuncia seis meses antes de la fecha de expiración.

Artículo 23

Textos auténticos

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y nepalí, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Acuerdo.

Til bekræftelse heraf har undertegnede befuldmægtigede underskrevet denne aftale.

Zu Urkund dessen haben die unterzeichneten Bevollmächtigten ihre Unterschriften unter dieses Abkommen gesetzt.

Óå ðßóôùóç ôùí áíùôÝñù, ïé õðïãñÜöïíôåò ðëçñåîïýóéïé Ýèåóáí ôçí õðïãñáöÞ ôïõò êÜôù áðü ôçí ðáñïýóá óõìöùíßá.

In witness whereof the undersigned Plenipotentiaries have signed this Agreement.

En foi de quoi, les plénipotentiaires soussignés ont apposé leur signature au bas du présent accord.

In fede di che, i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente accordo.

Ten blijke waarvan de ondergetekenden gevolmachtigden hun handtekening onder deze Overeenkomst hebben gezet.

Em fé do que, os plenipotenciários abaixo-assinados apuseram as suas assinaturas no presente Acordo.

Tämän vakuudeksi alla mainitut täysivaltaiset edustajat ovat tehneet tämän sopimuksen.

Till bevis härpå har undertecknade befullmäktigade ombud undertecknat detta avtalet.

>REFERENCIA A UN FILM>

Hecho en Bruselas, el veinte de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Udfærdiget i Bruxelles, den tyvende november nitten hundrede og femoghalvfems.

Geschehen zu Brüssel am zwanzigsten November neunzehnhundertfünfundneunzig.

¸ãéíå óôéò ÂñõîÝëëåò, óôéò åßêïóé Íïåìâñßïõ ÷ßëéá åííéáêüóéá åíåíÞíôá ðÝíôå.

Done at Brussels on the twentieth day of November in the year one thousand nine hundred and ninety-five.

Fait à Bruxelles, le vingt novembre mil neuf cent quatre-vingt-quinze.

Fatto a Bruxelles, addì venti novembre millenovecentonovantacinque.

Gedaan te Brussel, de twintigste november negentienhonderd vijfennegentig.

Feito em Bruxelas, em vinte de Novembro de mil novecentos e noventa e cinco.

Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenä päivänä marraskuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäviisi.

Som skedde i Bryssel den tjugonde november nittonhundranittiofem.

>REFERENCIA A UN FILM>

Por la Comunidad Europea

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Ãéá ôçí ÅõñùðáúêÞ Êïéíüôçôá

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Voor de Europese Gemeenschap

Pela Comunidade Europeia

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

>REFERENCIA A UN FILM>

>REFERENCIA A UN FILM>

ANEXO

Declaraciones conjuntas de la Comunidad Europea y del Gobierno de Su Majestad de Nepal

1. Las Partes convienen en que, a efectos del presente Acuerdo, se entenderá que entre los «derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial» están comprendidos, entre otros, los derechos de autor y otros derechos asociados (incluidos los referidos a programas informáticos), las marcas comerciales (de fabricantes y de servicios), las indicaciones de carácter geográfico (incluido el origen), los diseños industriales, los esquemas de los circuitos integrados, la información no hecha pública y la protección contra la competencia desleal.

2. a) Para la interpretación y aplicación práctica del presente Acuerdo, las Partes acuerdan que se considerarán «casos de especial urgencia» a los que se refiere el artículo 18, los casos en que una de ellas incurra en el incumplimiento material de dicho Acuerdo. Este incumplimiento material puede consistir en:

- rechazo del Acuerdo en forma no sancionada por las normas generales del Derecho Internacional;

- violación de los elementos esenciales del Acuerdo establecidos en el artículo 1.

b) Las Partes convienen en que «las medidas adecuadas» previstas en el artículo 18 han de ser conformes a las normas del Derecho Internacional. Si una de las Partes adopta una medida basada en la especial urgencia contemplada en el artículo 18, la otra Parte podrá reclamar la celebración de consultas sobre la medida en cuestión.

Declaración de la Comunidad Europea sobre las Preferencias Generalizadas

La Comunidad Europea está dispuesta a asistir a Nepal en su capacitación para conseguir el mejor aprovechamiento posible de las ventajas ofrecidas por el Esquema de Preferencias Generalizadas (SPG), que entró en vigor el 1 de enero de 1995.

Por ello, la Comunidad acepta organizar seminarios en Nepal, dirigidos a usuarios públicos y privados del SPG, con objeto de que sea aprovechado plenamente.