95/334/CE: Decisión del Consejo, de 23 de enero de 1995, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las Posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal relativo a la pesca frente a la costa senegalesa, para el período comprendido entre el 2 de octubre de 1994 y el 1 de octubre de 1996
Diario Oficial n° L 193 de 16/08/1995 p. 0003 - 0004
DECISIÓN DEL CONSEJO de 23 de enero de 1995 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las Posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal relativo a la pesca frente a la costa senegalesa, para el período comprendido entre el 2 de octubre de 1994 y el 1 de octubre de 1996 (95/334/CE) EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal relativo a la pesca frente a la costa senegalesa (1), firmado en Bruselas el 15 de junio de 1979, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que la Comunidad y la República del Senegal han entablado negociaciones con arreglo al párrafo segundo del artículo 17 de Acuerdo citado, con el fin de determinar las modificaciones o complementos que haya que introducir en dicho Acuerdo al finalizar el período de aplicación del Protocolo anejo a este último; Considerando que, al término de dichas negociaciones un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el mencionado Acuerdo, se rubricó el 29 de septiembre de 1994; Considerando que, mediante dicho Protocolo, los pescadores de la Comunidad tienen posibilidades de pesca en las aguas bajo soberanía o jurisdicción del Senegal durante el período comprendido entre el 2 de octubre de 1994 y el 1 de octubre de 1996; Considerando que, para evitar la interrupción de las actividades pesqueras de los buques comunitarios, es indispensable que el nuevo Protocolo se aplique lo antes posible; que, por tal razón, ambas Partes han rubricado un Acuerdo en forma de Canje de Notas, por el que se establece la aplicación provisional del Protocolo rubricado a partir del día siguiente a la fecha en que expire el Protocolo en vigor; Considerando que conviene aprobar dicho Acuerdo, sin perjuicio de una decisión definitiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Tratado, DEClDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal relativo a la pesca frente a la costa senegalesa, para el período comprendido entre el 2 de octubre de 1994 y el 1 de octubre de 1996. Los textos del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjuntan a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 1995. Por el Consejo El Presidente J. PUECH (1) DO n° L 226 de 29. 8. 1980, p. 17.