31992R3954

Reglamento (CEE) n° 3954/92 del Consejo, de 19 de diciembre de 1992, relativo a la celebración del Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, y por el que se adoptan disposiciones para su aplicación

Diario Oficial n° L 407 de 31/12/1992 p. 0001


REGLAMENTO (CEE) N° 3954/92 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1992 relativo a la celebración del Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, y por el que se adoptan disposiciones para su aplicación

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 43 y 113,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y en particular la letra b) del apartado 2 de su artículo 155,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que, tras su negociación, la Comunidad y el Reino de Marruecos rubricaron, el 15 de mayo de 1992, un Acuerdo en materia de pesca marítima que ofrece a los pescadores de la Comunidad posibilidades de pesca en las aguas de soberanía o jurisdicción del Reino de Marruecos que conlleva una contrapartida a cargo de la Comunidad que comprende, entre otras, una concesión arancelaria en el marco del régimen de intercambios establecido por el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos;

Considerando que, en virtud de la letra b) del apartado 2 del artículo 155 del Acta de adhesión, corresponde al Consejo establecer las modalidades apropiadas para tomar en consideración, en todo o en parte, los intereses de Ceuta y Melilla con ocasión de las decisiones que adopte en cada caso, especialmente con vistas a la celebración de acuerdos de pesca con terceros países; que, en este caso concreto, procede establecer dichas modalidades;

Considerando que es del interés de la Comunidad aprobar el citado Acuerdo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos.

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

Con el fin de tener en cuenta los intereses de Ceuta y Melilla, tanto el Acuerdo como, en la medida de lo necesario para su aplicación, las disposiciones de la política pesquera común en materia de conservación, las disposiciones de la política pesquera común en materia de conservación y gestión de los recursos pesqueros serán igualmente aplicables a los buques que enarbolen pabellón español y que se hallen matriculados con carácter permanente en los registros de base (registros de las autoridades locales competentes) de Ceuta y Melilla, en las condiciones establecidas en la Nota 6 del Anexo I del Reglamento (CEE) n° 1135/88 del Consejo, de 7 de marzo de 1988, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa en el comercio entre el territorio aduanero de la Comunidad, Ceuta y Melilla y las Islas Canarias (2).

Artículo 3

El presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 20 del Acuerdo (3).

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1992.

Por el Consejo

El Presidente

J. GUMMER

(1) Dictamen emitido el 15 de diciembre de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO n° L 114 de 2. 5. 1988, p. 1.

(3) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas a través de la Secretaría General del Consejo.