92/352/CEE: Decisión del Consejo, de 15 de junio de 1992, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y Turquía que fija, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1993, el importe adicional que habrá de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación de aceite de oliva sin tratar originario de Turquía en la Comunidad
Diario Oficial n° L 192 de 11/07/1992 p. 0060
DECISIÓN DEL CONSEJO de 15 de junio de 1992 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y Turquía que fija, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1993, el importe adicional que habrá de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación de aceite de oliva sin tratar originario de Turquía en la Comunidad (92/352/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la Decisión no 1/77 del Consejo de asociación CEE-Turquía, de 17 de mayo de 1977, relativa a nuevas concesiones a la importación de productos agrícolas turcos en la Comunidad y, en particular, su Anexo IV, Vista la Recomendación de la Comisión, Considerando que conviene aprobar el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y Turquía que fija el importe adicional que habrá de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar de los códigos NC 1509 10 10, 1509 10 90 y 1510 00 10 y originario de Turquía para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1993, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y Turquía que fija el importe adicional que habrá que deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar de los códigos NC 1509 10 10, 1509 10 90 y 1510 00 10 y originario de Turquía para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1993. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad. Artículo 3 La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Luxemburgo, el 15 de junio de 1992. Por el Consejo El Presidente Joao PINHEIRO