89/689/CEE: DECISION DEL CONSEJO, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1989, RELATIVA A LA CELEBRACION DEL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y LA REPUBLICA DE AUSTRIA SOBRE LOS SISTEMAS DE TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE DATOS DE USO COMERCIAL
Diario Oficial n° L 400 de 30/12/1989 p. 0001
DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1989 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria sobre los sistemas de transferencia electrónica de datos de uso comercial (89/689/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235, Vista la propuesta de la Comision (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3), Considerando que, mediante Decisión 87/499/CEE (4), el Consejo adoptó un programa comunitario relativo a los sistemas de transferencia electrónica de datos de uso comercial utilizando las redes de comunicación (TEDIS); Considerando que, mediante Decisión 89/241/CEE (5), el Consejo adoptó una modificación de dicha Decisión para que las empresas de países terceros con los que la Comunidad haya celebrado un acuerdo asociando a dichos países al programa TEDIS, pudieran participar en dicho programa; Considerando que, mediante la misma Decisión 89/241/CEE, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar tales acuerdos con los países miembros de la Asociación Europea de Libre Cambio; Considerando, por tanto, que conviene aprobar el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria sobre los sistemas de transferencia electrónica de datos de uso comercial, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria sobre los sistemas de transferencia electrónica de datos de uso comercial. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El presidente del Consejo efectuará, en nombre de la Comunidad, la notificación prevista en el artículo 8 del Acuerdo. Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1989. Por el Consejo El Presidente E. CRESSON (1) DO N° C 285 de 11. 11. 1989, p. 6. (2) Dictamen emitido el 15 de diciembre de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial). (3) Dictamen emitido el 19 de diciembre de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial). (4) DO N° L 285 de 8. 10. 1987, p. 35. (5) DO N° L 97 de 11. 4. 1989, p. 46.