DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de dicembre 1988 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos que fija, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1990, el importe adicional que habrá de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación de aceite de oliva sin tratar originario de Marruecos en la Comunidad (88/644/CEE) -
Diario Oficial n° L 358 de 27/12/1988 p. 0007
DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de dicembre 1988 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos que fija, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1990, el importe adicional que habrá de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación de aceite de oliva sin tratar originario de Marruecos en la Comunidad (88/644/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113, Visto el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos(1), que entró en vigor el 1 de noviembre de 1978 y, en particular, el Anexo B de dicho Acuerdo, Vista la recomendación de la Comisión, Considerando que conviene aprobar el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos que fija el importe adicional que habrá de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar de los códigos NC 1509 10 10, 1509 10 90 y 1510 00 10 originario de Marruecos, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1990, DECIDE: ArtOE culo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Econó- mica Europea y el Reino de Marruecos que fija el importe adicional que habrá que deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar de los códigos NC 1509 10 10, 1509 10 90 y 1510 00 10 originario de Marruecos, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1990. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. ArtOE culo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad. ArtOE culo 3 La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988. Por el ConsejoEl presidenteV. PAPANDREOU (1)DO no L 264 de 27. 9. 1978, p. 2.